SOBRE EL DERECHO Y LA
LIBERTAD SEXUAL.
(Racionalismo jurídico político)
César Edmundo Manrique Zegarra
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Es propio de los individuos de la especie
humana la práctica del ejercicio inherente a la actividad reproductiva ya sea por el imperativo natural a que
impulsa la conservación de la especie – impulso que compartimos con los demás individuos
del reino- o porque el erotismo constituye un medio que contribuye al
desarrollo biológico de los individuos, a la maduración psicológica de las
personas, a la consolidación de los vínculos comunitarios y a la producción de
las más altas expresiones de la imaginación e inteligencia en las
colectividades de todos los tiempos y lugares.
El ejercicio sexual, que incluye el juego
erótico, corrobora al perfeccionamiento de las capacidades propiamente humanas que
impulsan a la integración del individuo en la pareja, base del núcleo familiar;
corrobora a la consolidación de lazos comunitarios que se da a través de los
ritos o ceremonias de iniciación sexual y unión matrimonial; alienta a la participación
en el hacer colectivo que se expresa en las manifestaciones artísticas entre las
que se cuentan, danza, canto,
poesía, novela, o es aliciente para la
producción de las que simplemente sirven a la diversión cotidiana, o
esparcimiento proporcionado a través de exposiciones públicas por medios
escritos, auditivos o visuales, como las que corren en publicaciones,
filmaciones, películas, televisión , en el internet o las páginas youtube, etc.
No existe norma universal que fije reglas a
que deba sujetarse el ejercicio de la actividad sexual o erótica, pues no es posible encasillar en rígidos esquemas la imaginación que incesante bulle y diversifica
las formas de su expresión, siendo cierto asimismo que cualquier intento de hacerlo sería vano y además
torpe. Por todo ello resulta entonces que el desarrollo de la sexualidad es un proceso
cuyo ejercicio no admite imposiciones a la voluntad y querer de las personas puesto
que se recrea en el fuero interno, atañe a la esfera íntima de los individuos e
interesa a la conservación y enriquecimiento de las comunidades o
colectividades.
Hechas las precisiones que anteceden, debe
quedar claramente entendido que no
pretendo sugerir reglas o normas de
conducta sexual o proponer mecanismos para impedir, limitar, regular o
restringir su ejercicio lo cual desde luego está muy lejos de mi posibilidad e
interés.
El satisfactorio desenvolvimiento del derecho
a la sexualidad sólo es posible si concurren las condiciones objetivas, es decir individuales, comunitarias o colectivas, que aseguran y
hacen posible el ejercicio de la libertad de las personas para decidir sin
límites sobre la propia sexualidad y exploración de la sensibilidad, y la libertad
de ellas mismas para proponer, invitar, deliberar y convenir o acordar la
participación de otros en la actividad sexual o el juego erótico. Y así en uso de la libertad individual, las
personas decidirán los caminos a seguir y determinarán cómo conducir sus
propias acciones de acuerdo, desde luego, a las posibilidades que abre la imaginación y
los límites que imponen las siempre
insuficientes capacidades humanas; y, asimismo,
haciendo ejercicio de la libertad sexual (jurídica) habrán de convenir o
acordar las normas, reglas y procedimientos cuando el juego erótico involucra
la participación de otras personas.
En ese mismo orden de libertad y con similares
propósitos las comunidades identificarán, escogerán o consagrarán ritos,
ceremonias o procedimientos de participación colectiva, y regularán las
expresiones públicas de la sexualidad y erotismo alentando algunas opciones y reprimiendo otras, haciendo uso en
este caso de las posibilidades que brinda el ejercicio de la libertad política sexual
(deliberativa respecto al buen vivir común), sobre lo cual tiene voz y voto la
experiencia.
Esto indica que el ejercicio de la sexualidad,
constituyendo una forma cómo se modela la subjetividad de las personas, es sin
embargo una actividad limitada tanto por los condicionamientos individuales
como por condicionamientos los colectivos. Al individuo le están dadas un
conjunto de capacidades cuyo desarrollo cabe en el ámbito que fija su
inteligencia, imaginación y experiencia, por una parte, y de la otra, está limitado por el marco que fijan al
ejercicio de la libertad sexual, reglas,
ritos, usos y costumbres colectivas que indican
el camino a seguir de acuerdo al juicio de la experiencia colectiva.
Eso es lo que puede anotarse en términos
generales respecto a la actividad sexual
y las manifestaciones eróticas. En lo que atañe a la sociedad en que vivimos, abundando en lo anterior, o más bien concordando
con lo anteriormente dicho, el orden diseñado
en las leyes vigentes en el país, orientadas
a la constitución de una sociedad de hombres iguales, libres y responsables,
consagra el desarrollo de la sexualidad y
el erotismo como un derecho fundamental que goza de protección bajo la
denominación de derecho a la intimidad, al honor a la buena reputación a la
inviolabilidad de la correspondencia,
papeles privados, etc., de modo tal que no cabe injerencia respecto a
las actividades sexuales o eróticas de las personas.
Acordado el irrestricto derecho al desarrollo
de la sexualidad y el erotismo, merece una consideración singular el ejercicio
de la libertad sexual, en la comunidad
de hombres libres en pos de la cual nos encaminamos.
Las leyes
no solo consagran y preservan el derecho al ejercicio de la sexualidad, sino
que, además, para hacerlo viable, fijan
reglas y límites para garantizar la libertad sexual y erótica de todas las
personas, habida cuenta que compartimos un conjunto de bienes y ámbitos que son
de uso común y ese uso común es precisamente lo que define la comunidad de los hombres, es justo entonces
que así lo hagan.
La preservación de la libertad –que siempre es
libertad de la voluntad para optar y decidir- requiere que la participación en
el ejercicio sexual o erótico en
cualquiera de sus manifestaciones, -conyugales, grupales, comunes, colectivas, privadas o
públicas- siempre deba ser voluntaria, consentida
y acordada, es decir, convencional. Ese es un principio o condición irrecusable,
pues cuando la participación no es voluntaria, consentida y el acuerdo no se produce, entonces la
participación es impuesta y como toda imposición, daña, oprime o esclaviza. Constituye un atentado contra la libertad sexual,
pues la niega. La vulneración de la
libertad sexual, por eso, se denomina
también, violencia sexual. La violencia
sexual no es admisible y por eso es punible, penada y reprochable.
Así, haciendo uso de su derecho y en acto
propio del ejercicio de la libertad
sexual o erótica puede ser decisión del individuo participar en alguna de sus manifestaciones
colectivas o públicas: leer un libro con explícito contenido sexual, concurrir
a una exposición, ingresar a un teatro, ver una telenovela, mirar una película,
o participar en alguna de su manifestaciones comunitarias, concurrir a una boda o rito y, en fin entregarse
a la práctica del ejercicio sexual o
erótico individual solitario o compartido, en pareja o en grupo, y en idéntico
ejercicio de su libertad sexual y erótica podrá optar por negar su participación en las expresiones públicas
bastándole para hacerlo con cerrar el libro, apagar el televisor, omitir la concurrencia
a cualquiera de sus manifestaciones públicas, retirarse del lugar del
espectáculo, alejarse del ámbito de la
celebración de la boda o el rito comunitario o finalmente inhibirse de
practicar ejercicio sexual o erótico. Así preservará su libertad para escoger qué, cómo, cuándo y dónde.
No ocurrirá lo mismo si la participación en la
manifestación pública o privada de la sexualidad o el erotismo es impuesta, sin
opción para negar su concurrencia, pues ausente la opción, negada
está la libertad
El exhibicionismo, por ejemplo, es una
actividad sexual que no merece reproche ni es punible si se practica ante
espectadores capaces de discernimiento, es decir mayores de edad, pues quienes
están capacitados para hacer uso de la libertad sexual, tienen
la opción de asumir la calidad de espectadores o negarse a hacerlo, es
una opción que cualquiera de ellos libremente puede elegir, siendo suficiente
que ocupe o abandone la situación de espectador y en ambos casos hará uso de su
derecho y libertad sexual o erótica.
En distinta situación se encuentran los
menores de edad quienes debido a las carencias propias de su incompleto desarrollo no tienen suficiente juicio
y capacidad volitiva para decidir libremente negarse a asumir la calidad de
espectadores y, por consiguiente quedarán atrapados por el acto exhibicionista.
Así pues, una exposición pública que puede ser
apreciada como un juego divertido, instructivo, inteligente, estético por
quienes teniendo maduro juicio asumen libremente la calidad de espectadores,
cuando es impuesta a quienes no tienen las capacidades o condiciones que
aseguran su libertad, los menores de edad, constituye un acto de agresión que
califica la violencia sexual.
El reconocimiento del principio de igualdad de
todas las personas en cuanto a todas ellas pertenece íntegramente el derecho o
posibilidad de desarrollar su sexualidad y erotismo, es el supuesto del
ejercicio de la capacidad de decidir libremente, sin trabas, interferencias o
imposiciones el cómo, cuándo y de qué manera practica o participa del ejercicio
sexual o el juego erótico y, por eso mismo, porque es un ejercicio libre y
voluntario, quien emprende un ejercicio sexual o erótico, compartido,
comunitario, colectivo o público ha de recabar la anuencia de quienes son
invitados a participar, cuando haya lugar y debe saber responder, es decir, explicar
racionalmente el porqué de sus actos o hechos cuando comprometen y afectan a
las personas que no tiene capacidad para otorgar su consentimiento o a quienes
lo niegan. En eso consiste la responsabilidad concomitante a todo ejercicio
sexual compartido, colectivo, comunitario o público.
El ejercicio de la sexualidad es pues un
derecho que debe ejercerse plena, libre, respetuosa y responsablemente, evitando la producción de los hechos que perturban o vulneran el derecho de las personas a la libre
escogencia y participación en las
manifestaciones sexuales y eróticas privadas o públicas, y así, conforme a la
creencia kantiana completaremos los espacios vacíos del formulario que en cada
caso permita que “la libertad de cada uno
pueda coexistir con la libertad de todos”
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