DERECHO A LA SEXUALIDAD Y LIBERTAD SEXUAL

SOBRE EL DERECHO  Y  LA LIBERTAD SEXUAL.
(Racionalismo jurídico político)
César Edmundo Manrique Zegarra

 Resumen.
El  desarrollo de la sexualidad  no admite  norma o regla que fije límites a su expresión,  en cambio  el ejercicio de la libertad sexual  convoca la participación de otras personas y está condicionada por la anuencia, acuerdo o convenio, o por la renuencia, desacuerdo o negativa. Es el límite que separa libertad y violencia.
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Es propio de los individuos de la especie humana la práctica del ejercicio inherente a la actividad reproductiva  ya sea por el imperativo natural a que impulsa la conservación de la especie – impulso que compartimos con los demás individuos del reino- o porque el erotismo constituye un medio que contribuye al desarrollo biológico de los individuos, a la maduración psicológica de las personas, a la consolidación de los vínculos comunitarios y a la producción de las más altas expresiones de la imaginación e inteligencia en las colectividades de todos los tiempos y lugares.

El ejercicio sexual, que incluye el juego erótico, corrobora al perfeccionamiento de las capacidades propiamente humanas que impulsan a la integración del individuo en la pareja, base del núcleo familiar; corrobora a la consolidación de lazos comunitarios que se da a través de los ritos o ceremonias de iniciación sexual y unión matrimonial; alienta a la participación en el hacer colectivo que se expresa en las manifestaciones artísticas entre las que se cuentan,  danza, canto, poesía,  novela, o es aliciente para la producción de las que simplemente sirven a la diversión cotidiana, o esparcimiento proporcionado a través de exposiciones públicas por medios escritos, auditivos o visuales, como las que corren en publicaciones, filmaciones, películas, televisión , en el internet o las páginas youtube, etc.

No existe norma universal que fije reglas a que deba sujetarse el ejercicio de la actividad sexual o erótica,  pues no es posible encasillar  en rígidos esquemas la  imaginación que incesante bulle y diversifica las formas de su expresión, siendo cierto asimismo que  cualquier intento de hacerlo sería vano y además torpe. Por todo ello resulta entonces que el desarrollo de la sexualidad es un proceso cuyo ejercicio no admite imposiciones a la voluntad y querer de las personas puesto que se recrea en el fuero interno, atañe a la esfera íntima de los individuos e interesa a la conservación y enriquecimiento de las comunidades o colectividades.

Hechas las precisiones que anteceden, debe quedar claramente entendido  que no pretendo sugerir  reglas o normas de conducta sexual o proponer mecanismos para impedir, limitar, regular o restringir su ejercicio lo cual desde luego está muy lejos de mi posibilidad e interés.

El satisfactorio desenvolvimiento del derecho a la sexualidad sólo es posible si concurren las  condiciones objetivas, es decir individuales,  comunitarias o colectivas, que aseguran y hacen posible el ejercicio de la libertad de las personas para decidir sin límites sobre la propia sexualidad y exploración de la sensibilidad, y la libertad de ellas mismas para proponer, invitar,  deliberar y convenir o acordar la participación de otros en la actividad sexual o el juego erótico.  Y así en uso de la libertad individual, las personas decidirán los caminos a seguir y determinarán cómo conducir sus propias acciones de acuerdo, desde luego,  a las posibilidades que abre la imaginación y los límites que imponen  las siempre insuficientes  capacidades humanas; y, asimismo, haciendo ejercicio de la libertad sexual (jurídica) habrán de convenir o acordar las normas, reglas y procedimientos cuando el juego erótico involucra la participación de otras personas.

En ese mismo orden de libertad y con similares propósitos  las comunidades  identificarán, escogerán o consagrarán ritos, ceremonias o procedimientos de participación colectiva, y regularán las expresiones públicas de la sexualidad y erotismo alentando algunas  opciones y reprimiendo otras, haciendo uso en este caso de las posibilidades que brinda el ejercicio de la libertad política sexual (deliberativa respecto al buen vivir común), sobre lo cual tiene voz y voto la experiencia.

Esto indica que el ejercicio de la sexualidad, constituyendo una forma cómo se modela la subjetividad de las personas, es sin embargo una actividad limitada tanto por los condicionamientos individuales como por condicionamientos los colectivos. Al individuo le están dadas un conjunto de capacidades cuyo desarrollo cabe en el ámbito que fija su inteligencia, imaginación y experiencia, por una parte, y de  la otra, está limitado por el marco que fijan al ejercicio de la libertad sexual,  reglas, ritos, usos y costumbres colectivas que indican  el camino a seguir de acuerdo al juicio de la experiencia colectiva.

Eso es lo que puede anotarse en términos generales  respecto a la actividad sexual y las manifestaciones eróticas. En lo que atañe a la sociedad en que vivimos,  abundando en lo anterior, o más bien concordando con lo anteriormente dicho,  el orden diseñado  en las leyes vigentes en el país, orientadas a la constitución de una sociedad de hombres iguales, libres y responsables, consagra  el desarrollo de la sexualidad y el erotismo como un derecho fundamental que goza de protección bajo la denominación de derecho a la intimidad, al honor a la buena reputación a la inviolabilidad de la correspondencia,  papeles privados, etc., de modo tal que no cabe injerencia respecto a las actividades sexuales o eróticas de las personas.

Acordado el irrestricto derecho al desarrollo de la sexualidad y el erotismo, merece una consideración singular el ejercicio de la libertad sexual, en la  comunidad de hombres libres en pos de la cual nos encaminamos.  

Las leyes  no solo consagran y preservan el  derecho al ejercicio de la sexualidad, sino que,  además, para hacerlo viable, fijan reglas y límites para garantizar la libertad sexual y erótica de todas las personas, habida cuenta que compartimos un conjunto de bienes y ámbitos que son de uso común y ese uso común es precisamente lo que define  la comunidad de los hombres, es justo entonces que así  lo hagan.

La preservación de la libertad –que siempre es libertad de la voluntad para optar y decidir- requiere que la participación en el  ejercicio sexual o erótico en cualquiera de sus manifestaciones, -conyugales,  grupales, comunes, colectivas, privadas o públicas-  siempre deba ser voluntaria, consentida y acordada, es decir, convencional. Ese es un principio o condición irrecusable, pues cuando la participación no es voluntaria, consentida y  el acuerdo no se produce, entonces la participación es impuesta y como toda imposición, daña, oprime o esclaviza.  Constituye un atentado contra la libertad sexual,  pues la niega. La vulneración de la libertad sexual, por eso,  se denomina también,  violencia sexual. La violencia sexual no es admisible y por eso es punible,  penada y reprochable.

Así, haciendo uso de su derecho y en acto propio del ejercicio  de la libertad sexual o erótica puede ser decisión del individuo  participar en alguna de sus manifestaciones colectivas o públicas: leer un libro con explícito contenido sexual, concurrir a una exposición, ingresar a un teatro, ver una telenovela, mirar una película, o participar en alguna de su manifestaciones comunitarias,  concurrir a una boda o rito y, en fin entregarse a la práctica del  ejercicio sexual o erótico individual solitario o compartido, en pareja o en grupo, y en idéntico ejercicio de su libertad sexual y erótica podrá optar por negar su  participación en las expresiones públicas bastándole para hacerlo con cerrar el libro, apagar el televisor, omitir la concurrencia a cualquiera de sus manifestaciones públicas, retirarse del lugar del espectáculo, alejarse del ámbito  de la celebración de la boda o el rito comunitario o finalmente inhibirse de practicar ejercicio sexual o erótico. Así preservará su  libertad para escoger qué, cómo, cuándo y dónde.

No ocurrirá lo mismo si la participación en la manifestación pública o privada de la sexualidad o el erotismo es impuesta, sin opción para  negar su  concurrencia, pues ausente la opción, negada está la libertad

El exhibicionismo, por ejemplo, es una actividad sexual que no merece reproche ni es punible si se practica ante espectadores capaces de discernimiento, es decir mayores de edad, pues quienes están capacitados para hacer uso de la libertad sexual,  tienen  la opción de asumir la calidad de espectadores o negarse a hacerlo, es una opción que cualquiera de ellos libremente puede elegir, siendo suficiente que ocupe o abandone la situación de espectador y en ambos casos hará uso de su derecho y libertad sexual o erótica.

En distinta situación se encuentran los menores de edad quienes  debido a  las carencias propias de su  incompleto desarrollo no tienen suficiente juicio y capacidad volitiva para decidir libremente negarse a asumir la calidad de espectadores y, por consiguiente quedarán atrapados por el acto exhibicionista.

Así pues, una exposición pública que puede ser apreciada como un juego divertido, instructivo, inteligente, estético por quienes teniendo maduro juicio asumen libremente la calidad de espectadores, cuando es impuesta a quienes no tienen las capacidades o condiciones que aseguran su libertad, los menores de edad, constituye un acto de agresión que califica la violencia sexual.

El reconocimiento del principio de igualdad de todas las personas en cuanto a todas ellas pertenece íntegramente el derecho o posibilidad de desarrollar su sexualidad y erotismo, es el supuesto del ejercicio de la capacidad de decidir libremente, sin trabas, interferencias o imposiciones el cómo, cuándo y de qué  manera practica o participa del ejercicio sexual o el juego erótico y, por eso mismo, porque es un ejercicio libre y voluntario, quien emprende un ejercicio sexual o erótico, compartido, comunitario, colectivo o público ha de recabar la anuencia de quienes son invitados a participar, cuando haya lugar y debe saber responder, es decir, explicar racionalmente el porqué de sus actos o hechos cuando comprometen y afectan a las personas que no tiene capacidad para otorgar su consentimiento o a quienes lo niegan. En eso consiste la responsabilidad concomitante a todo ejercicio sexual compartido, colectivo, comunitario o público.

El ejercicio de la sexualidad es pues un derecho que debe ejercerse plena, libre, respetuosa y responsablemente,  evitando  la producción de los hechos que perturban o  vulneran el derecho de las personas a la libre escogencia y  participación en las manifestaciones sexuales y eróticas privadas o públicas, y así, conforme a la creencia kantiana completaremos los espacios vacíos del formulario que en cada caso permita que “la libertad de cada uno pueda coexistir con la libertad de todos”

 Lima, 06 de junio de 2013.





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