ESTÉTICA JURÍDICA
Arte Jurídico
César Edmundo Manrique Zegarra
UNO
En última instancia interesa la obra jurídica (o la
obra de arte) porque se integra como un elemento y forma parte de alguna
construcción jurídica o artística de mayor extensión, pues se da en lugar,
tiempo, modo y circunstancia determinada (se da en Lima, republicana, entre
vecino de la ciudad, o en el reino Moche, prehispánico, entre sacerdotes; se da
en el renacimiento italiano o en la cultura Chavín); la obra jurídica o
artística, por eso mismo, solamente es inteligible cuando es estimada como
elemento o parte de la construcción que la comprende en sí y en cuanto allí
ocupa un lugar o cumple una función (práctica,
formal, convencional, ordenadora, etc).
Toda construcción jurídica o artística es creación colectiva y toda obra
jurídica o artística contribución singular sobre lo construido. Como toda
construcción u obra humana, una y otra son temporales, cuando no efímeras; nada
de eterno hay en ellas y no hay en las creencias que encierran nada que tenga
validez universal o absoluta vigencia. Esto puede entristecer a aquellos que sin eternidad
que los consuele sienten vacía o absurda la existencia y vano el goce de los
bienes de la tierra, sin embargo, aún en ese caso, ese reconocimiento y la tristeza que los embarga tal vez los anime
a crear alguna efímera eternidad. Para entender el sentido perecedero de toda obra bella o justa ciertamente
no es necesario fundamentar historia alguna. Basta saber que en toda comunidad
humana pretérita o actual hay actos y relaciones justas o creaciones bellas, es
decir, obras justas o bellas, que forman parte de construcciones justas o
bellas como no puede ser de otra manera, que son tales aunque a nuestro alcance
no esté la capacidad de explicarlas ni entenderlas: lo que no cabe es negarlo.
Es así, en la perspectiva abierta por la contemplación estética de la Jurisprudencia Romana (por cierto a la luz de los criterios de la filosofía griega y el monoteísmo judaico) como los europeos edificaron la magnífica construcción del Derecho Moderno, -hecho a la medida de sus necesidades y posibilidades, acordado a las singulares creencias que profesan respecto a la condición humana y su destino- que se extiende con la pretensión de albergar en sí toda relación humana justa, es decir, toda obra jurídica. Tal pretensión es ciertamente vana, pero necesaria porque toda creación humana siendo efímera se eleva sobre sí misma para saborear la eternidad, lo cual también es vano, aunque seguramente interesante y tal vez inevitable.
Poniendo entre paréntesis la reflexión sobre la vana eternidad y
retornando a lo que nos interesa, -que es la creación jurídica-, es razonable
pensar que sobre ambas construcciones jurídicas, la Jurisprudencia Romana y el
Derecho Moderno y otras experiencias obras y construcciones menos conocidas,
olvidadas o abandonadas pero recuperables, cabela reflexión sobre el arte de
hacer lo justoen un mundo y tiempo distinto al anterior o al actual, y crear con
esos elementos la obra y construcción jurídica de alcance y grado superior (que
sostenga tal vez la inaudita pretensión de encontrar el arte de modelar toda
materia humana), cuya creación provoque admiración, justifique su contemplación estética, sea digna de
imitación y sirva de modelo a otras en el futuro. Como anota Walter Benjamin,
citando a André Breton: “la obra de arte
sólo tiene valor cuando tiembla de reflejos del futuro” (1989, pag 16) y es
esa la obra de arte jurídico que interesa.
Y si bien está negada la opción del entendimiento y explicación de toda
obra o construcción jurídica o bella, no está negada en cambio la posibilidad
de contemplarlas desde la lejanía, examinar su estructura, observar su sistema,
imaginar las creencias que animan a los hombres que ajustan sus vidas y
arreglan sus relaciones inter-individuales, colectivas o comunes a las
prescripciones de ese orden complejo, distinto,en cuyo entorno aman, sueñan, esperan,
mueren, alcanzan la inmortalidad, la vida eterna o el acabamiento total etc. Tal vez luego de hacerlo de considerar
esas pequeñas o grandes odiseas esté a nuestro alcance encontrar allí lo que
nos falta e imitar aquello que desde nuestra perspectiva es justo. Esto solo es
posible a partir de una comprensión estética de lo jurídico. En ello radica la
comprensión estética: Parte del entendimiento de que los artífices de la obra encuentran algo
en ella que les parece justo o bello y en ese entendimiento elaboran la obra y
levantan la construcción jurídica o artística,y lo hacen porque –como nosotros-
están comprometidos en el ejercicio de modelar la materia prima que está en la
base de las relaciones humanas o en el
orden y disposición de la naturaleza que constituye la otra materia;materias en
las cuales ciertamente están todas las posibilidades.
Esta es precisamente la perspectiva (estética) que adoptamos al
contemplar la construcción jurídica europea que admirándola tomamos como modelo
haciendo nuestras sus creencias, imitando y replicando el orden de sus
relaciones personales, colectivas y comunitarias, sistema y organización que
ingenuamente ellos aseguran, tienen validez universal, excluyente racionalidad y
son además necesaria consecuencia de la evolución natural en el proceso de
comprensión de lo que es justo(que habría alcanzado la cultura occidental, en
pos de lo cual vamos humildemente nosotros, los bárbaros).No importa. Lo cierto
es que la admiración de la obra justa o bella es condición que antecede a la
contemplación estética, siendo esta última, precedente al juicio estético sobre
la obra o construcción, juicio que no puede dejar de ser crítico, sino no sería
juicio.
Es así, en la perspectiva abierta por la contemplación estética de la Jurisprudencia Romana (por cierto a la luz de los criterios de la filosofía griega y el monoteísmo judaico) como los europeos edificaron la magnífica construcción del Derecho Moderno, -hecho a la medida de sus necesidades y posibilidades, acordado a las singulares creencias que profesan respecto a la condición humana y su destino- que se extiende con la pretensión de albergar en sí toda relación humana justa, es decir, toda obra jurídica. Tal pretensión es ciertamente vana, pero necesaria porque toda creación humana siendo efímera se eleva sobre sí misma para saborear la eternidad, lo cual también es vano, aunque seguramente interesante y tal vez inevitable.
DOS
El arte jurídico es complejo, es el más complicado de todos los ejercicios artísticos y ello no tiene nada de raro puesto que la materia sobre la que labora, la materia humana, es la más rica, variada, compleja, cambiante y diversa de todas las materias que se conoce; y siendo ello así, el arte de modelarla ha de ser el más difícil de todos. La obra jurídica resultado del ejercicio jurídico, por otra parte, es la más valiosa de todas pues consiste en la renovación de esa tan rica materia, renovación que se alcanza tanto con el reajuste de las relaciones internas entre sus elementos, es decir, entre individuo e individuo o entre las diversas colectividades y comunidades humanas, como con el reajuste de las relaciones externas, es decir,el de las relaciones de la materia humana con el resto de las materias que constituyen la naturaleza cuyo uso y disfrute no es dado y cuya conservación, renovación, florecimiento nos atañe y compromete. El arte jurídico ordena la materia natural adecuándola a los fines propios de la humana.
La obra jurídica solo está terminada cuando encuentra solución a los
problemas inherentes a la convivencia humana y como esos problemas son
variados, diversos, sucesivos e inacabables entonces el proceso de creación de
la obra jurídica es también variado, diverso, sucesivo e inacabable, tanto como
inextinguible es el afán que impulsa a la construcción de un orden justo en las
relaciones humanas. El arte jurídico para alcanzar su objetivo que consiste en
llevar las relaciones humanas de un estado insatisfactorio o insuficiente a
otro distinto mejor ordenado y armónico conjuga en si mismo, es necesario, la
sabiduría, virtudes y técnicas todo otro
arte o ejercicio artístico anterior o posterior como bien pensado el asunto no
puede ser de otra manera. Y es así también porque ocurre que el ejercicio
artístico en última instancia tiene origen en la actividad jurídica cuyo
propósito es ordenar armónicamente las relaciones humanas y en el camino de retorno
toda sabiduría, virtud o técnica artística sirve al ejercicio jurídico. Arte poética, literaria, escénica, arquitectónica,
musical o dancística y toda otra aportan su sabiduría, virtudes y técnicas para
la concreción del arte jurídico.
Estimado en su más amplia comprensión todo arte es representación
simbólica de la peripecia humana en el breve tránsito y tal peripecia solo
puede ser cabalmente evaluada a la luz de criterios justicia respecto a lo
justo o injusto del aventurado o desafortunado transcurso de la vida de los
individuos, colectividades o comunidades en las circunstancias y entornos que a
cada cual toca.Si el artista canta, cuenta, representa, rememora, revive,
replica, reproduce, copia lo vivido y al hacerlo complace, el agente jurídico
vive la peripecia, sabe de lo justo y de lo injusto, siente, reflexiona,
concluye, relata, expone, escucha, dialoga, acuerda, guarda memoria, actúa,
ejecuta, crea la obra, hace lo justo, y así construye el mundo en el cuál bien
o mal vive, trascurre y acaba cada individuo de la especie humana.
TRES Poética
El arte jurídico conjuga en sí en primer lugar o tal vez mejor dicho en el primer momento de un largo periplo las técnicas y virtudes del arte poético que cuando se expresa oralmente utilizando como medio el sonido articulado de la voz, el pensamiento, sentimiento o voluntad manifestados alcanza plenitud porque el significado de los términos se enriquece con las modulaciones, acentos, matices y tonalidades de la palabra hablada, concediendo entonces fuerza, eficacia y fluidez a la comunicación; el arte poético es en última instancia canto, voz articulada, insustituible medio para la expresión y comunicación de los diversos y complejos contenidos intelectuales volitivos y afectivos concurrentes en el diálogo en que se sostiene toda relación humana; en el arte poético, dice Dante, el canto ocupa el primer lugar “la gravedad de las sentencias concuerdan la sublimidad del verso, la altura del estilo y la brillantez del vocabulario”(pag. 766); el arte poético alienta en el arte jurídico; se muestra en el diálogo jurídico, en su oralidad, más que en cualquier otra relación humana; alienta en el litigio o controversia primeras, en el argumento expuesto en la mesa de negociación, en el alegato realizado en el estrado de los tribunales o en los pronunciamientos del juez, en la oración de plazuela o en el discurso congresal.
La breve sentencia de Ulpiano :Jurisprudentia
est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia(L.10&2,D), es completa y suficiente,
no requiere traducción; su remota sonoridad evoca y alimenta todos los
significados cada vez que se pronuncia, tampoco admite explicación. Puede
reconocerse la fuerza de la poética en las Catilinarias… el discurso de Marco
Tulio Cicerón; las frases pronunciadas en el Senado Romano, resuenan en el texto
de la Primera Catilinaria…
¿Hasta cuándo has de abusar de
nuestra paciencia,Catilina? ¿Cuándo nos veremos libres de tussediciosos
intentos? ¿A qué extremos sé arrojará tudesenfrenada audacia? ¿No te arredran
ni la nocturnaguardia del Palatino, ni la vigilancia en la ciudad, ni
la alarma del pueblo, ni el acuerdo
de todos los hombreshonrados, ni este protegidísimo lugar donde elSenado se
reúne1, ni las miradas y semblantes de todoslos senadores? ¿No comprendes que
tusdesignios están descubiertos? ¿No ves tuconjuración fracasada por conocerla
ya todos?¿Imaginas que alguno de nosotros ignora lo que hashecho anoche y antes
de anoche; dónde estuviste; aquiénes convocaste y qué resolviste? ¡Oh
quétiempos! ¡Qué costumbres! ¡El Senado sabe esto, love el cónsul, y, sin
embargo, Catilina vive![1]
El arte poético está en el canto y su más alta expresión seguramente
está en los de la Divina Comedia, escrita para ser cantada, como antes de ella
los poemas de Homero y no es ajeno a
canto la reflexión filosófica; el poema filosófico captura en su
concisión aquello que no estando al alcance de los hombres responder, no pueden sin embargo dejar de peguntarse. Son muestra de ello los poemas de Empédocles o en el de
Parménides. Pero no es necesario hacer recuento de lo remoto para reconocer la
singular importancia del arte poético en la comunicación humana que es práctica
ordinaria y cotidiana de docentes,
locutores radiales, presentadores de televisión, cantantes populares que entonan sencillos
estribillos de muy breves poemas generalmente cuyo sentir es comprendido,
apreciado y compartido más o menos multitudinariamente y de cuya riqueza y significación por esa razón, no cabe duda. El
arte jurídico no es arte poético, pero sin su técnica, no hay diálogo y en el
diálogo empieza la obra jurídica.
CUATRO. Literaria
En el tratado Sobre la interpretación, Aristóteles anota: “… lo que hay en el sonido son símbolos de
las afecciones que hay en el alma, y la escritura es símbolo de lo que hay en
el sonido”(16ª, pag. 302). El arte poética trata de los símbolos del alma que se escuchan en el
sonido de la palabra pronunciada, en tanto que el arte literario se empeña en las
grafías que son símbolos que conservan el sonido de las palabras; el arte
poético es auditivo, consiste en hablar y escuchar; el arte literario en cambio
es visual y consiste en escribir yleer, es decir descifrar lo escritoy traer hacia aquí lo que sucedió
allá; hace memoria de lo dicho y guarda en la letra aquello que la evanescente
memoria no puede conservar.
El arte jurídico supone el ejercicio del arte literario que deja
constancia escrita de lo vivido en el instante para hacer perdurable hasta donde sea posible o necesario, lo que es transitorio,
efímero o volátil; la literatura jurídica cuyo ejercicio exige un uso adecuado
de la gramática y un despliegue de toda su riqueza significativa se muestra en el
acta, contrato, sentencia, resolución, tratado; el texto, cualquiera sea, siempre,
en todos los casos requiere interpretación, leer es interpretar lo escrito; el
texto jurídico más que cualquier otro requiere ser interpretado, pues la
materia de la cuál trata, las relaciones humanas y las riqueza que encierran,
exceden los estrechos límites dela lengua escrita, siempre insuficiente para
capturar lo que incesantemente fluye.
El artífice del arte literario con los elementos que proporciona la
experiencia de lo vivido haciendo uso de la imaginación compone la obra bella, crea
en la ficción un mundo que no escapa a sus propios límites;un mundo completo,
cerrado y ajeno a todo cambio. En "Idilio muerto"Idilio muerto de Vallejo, hay un mundo que
empieza en “¿Qué estará haciendo mi andina
y dulce Rita de junco y capulí, y termina con “Que frio hay… Jesús y llorará
en las tejas un pájaro salvaje”… no hay entonces nada
qué agregar.
Arte jurídico en el proceso de elaboración de la obra jurídica requiere
de las técnicas literarias, no para crear un mundo sino para obrar y construir
sobre el mundo percibido otro distinto, posible, previsible, imaginado, pero no
imaginario; el texto jurídico guarda memoria del estado de cosas que describe y
al hacerlo condiciona el porvenir. La obra jurídica no termina en la palabra
pronunciada o en el texto que conserva su memoria, sino que continúa, se
traduce en acto, prepara la acción a través de la cual se reajustan las
relaciones humanas.
CINCO. Escénica
El ejercicio jurídico no se agota en el diálogo y el texto ni es arte
poético o literario, aunque de las técnicas de uno y otro se nutre, pero nada
más. El arte jurídico es el arte de la acción humana. El arte escénico es émulo
del arte jurídico, sigue las pautas del arte jurídico, lo imita. Las reglas de
este último (contenidas en las normas jurídicas) cuidadosamente detallan los
roles –potestades, facultades, obligaciones, deberes, opciones y posibilidades
de cada uno de los actores en cada caso- y prescriben también detalladamente el
orden y secuencia de los actos y sus eventuales consecuencia en el desarrollo
de la trama jurídica, tal es el propósito de las normas que establecen los
procedimientos; el arte jurídico es el arte de la representación de la vida, la
representa para mostrar sus miserias y grandezas, imperfecciones, defectos y
desencuentros para luego, a partir de allí elaborar la obra que consiste en
modelar las relaciones humanas; el arte teatral solamente representa la obra,
imita la vida; los personajes de la ficción teatral disfrutan, gozan, ríen,
lloran, esperan, desesperan nacen, mueren en el escenario y renacen cada tarde
tantas veces cuantas el público lo exija; los actores de la representación
jurídica hacen lo mismo en el escenario de la vida no para reiterar luego
nuevamente los diálogos y actos del papel representado, sino para despojarse
pronto de ellos y reintegrarse al otro escenario con renovado traje.
El arte jurídico guía la acción jurídica a través de la cual se hace la obra,
que no es poética ni literaria sino empírica, experimental o experiencial; la
acción jurídica es por eso mismo una acción ordenada y regulada; y entonces el arte jurídico es un arte
experimental, en tal virtud los actores principales o secundarios concernidos
en la experiencia jurídica, para que ella sea exitosa y fructífera ajustan sus
actos a las opciones que brinda el libreto y la disposición de las cosas en el
escenario, -hemiciclo congresal, sala de audiencias, mesa de directorio,
auditorio o plaza pública- , en el cual está asignado un lugar y rol a cada uno
de los actores, -juez, congresista, fiscal, acreedor o deudor, víctima o
testigo, asambleísta o lider- ordena el
desarrollo de la trama; la sucesión de las alocuciones y actos, exposición, oposición, prueba, alegato,
discurso, replica, que preparan y encaminan todos ellos al subsiguiente
desenlace que se traduce en aclamación o
voto, acuerdo o mandato.
El arte jurídico es el arte de la representación. Nadie es juez,
victima, testigo, propietario o defensor, líder o asambleísta, acreedor o
deudor, aunque todos lo somos íntegramente en el momento de la representación
jurídica, en el instante de las decisiones, los debates, reclamos, oposiciones;
terminado el acto, cerradas las puertas, abandonamos el papel y retornamos a lo
nuestro para atender a las exigencias cotidianas, el día a día de las carencias
y satisfacciones, sueños, esperanzas y
frustraciones propias o ajenas, somos entonces comensales, padres, hijos,
pacientes conductores, televidentes, cinéfilos, deportistas; solo los locos,
como los condenados de Dante, permanecen en el escenario repitiendo la letanía,
atrapados en la representación, ajenos a la vida. La adhesión personal a un solo
rol en el amplio escenario del gran teatro del mundo, no importa cual
gratificante o satisfactorio resulte, reduce las perspectivas y por
consiguiente la oportunidad de comprender la diversidad de las relaciones e intereses
humanos; estrecha las expectativas limitándolas.
Suele denominarse deformación profesional la
tendencia del médico a ver en todo prójimo un paciente, la del juez en percibir
en todo paseante un litigante; la del fiscal que ve en ese mismo hombre, un
acusado; la del policía, que indaga en pos de un delincuente; la del político
que sonríe a un votantes; la del sepulturero que con paciencia espero un
huésped; la del civilizado que se complace con saber del bárbaro; la del
patriota que encuentra en todo extranjero un enemigo; el cura que descubre un
pecador. La reducción del prójimo a una clase a
un número, reduce doblemente, porque hace innecesario al reductor, el
ejercicio intelectual de entender, el moral de razonar y el estético de juzgar,
-para utilizar los criterios Kantianos-, huelga entonces la razón y intelecto
puesto que no es necesario entonces atender, escuchar, observar, comparar,
pensar, reflexionar, dialogar, entender, razonar, convenir, juzgar; es germen
de violencia, anota AmartyaSen (Identidad y Violencia).
SEIS. Arquitectónica
La representación jurídica, no es la obra jurídica, es solamente un
momento en el proceso de su elaboración. La representación jurídica se da en un
escenario; el escenario es el orden jurídico construido en el momento de la
representación, el cual está constituido por el agregado de las obras jurídicas
precedentes, por cada relación humana estimada en un momento justa y por la
suma de todas ellas. El arte jurídico es un arte constructivo.La obra jurídica –la
relación humana justa- está terminada cuando se produce el ajuste de los actos
y conductas al orden que se sabe justo; un orden cuya construcción se logra gracias
a la participación y colaboración colectiva; cada obra jurídica renueva el
mundo construido, tiene un peso, produce un efecto, un cambio en su estructura;
el arte jurídico en ese proceso, toma para si entonces los criterios y técnicas
el arte arquitectónica que sobre el diseño imaginado y el proyecto elaborado (una
vida justa) prosigue la aplicación de la materia y la ejecución de los actos en
el proceso de distribución de territorios, espacios, ambientes, labores y
bienes acorde al uso o disfrute acordado, convenido y esperado. La lectura de
las compilaciones del Derecho Romano permite intuir el sentido de la obra construida;
la lejanía deja ver sus estructuras que
muestran un orden arquitectónico.
La construcción jurídica como la arquitectónica tratan de la
distribución de los territorios, áreas y espacios y su asignación al uso
individual o privado o al uso público común o colectivo trata de la
El ordenamiento jurídico, cualquier ordenamiento jurídico, conjuga
unitariamente el conjunto de las prescripciones que constituyen el sistema
normativo (constitución, leyes, sentencias, contratos, etc), con el conjunto
constituido por cada uno de los individuos integrados en alguna relación humana
singular, o integrados en colectividades constituidas para alcanzar fines
compartidos de individuos o de
La construcción arquitectónica, la obra arquitectónica, admite una
doble avaluación; la primera de ellas está determinada por el uso que ella
misma impone y la segunda por la contemplación de su magnificencia.
SIETE. Armónica
La obra jurídica es más que cualquier otra dinámica –sobre la
estructura diseñada gira el juego de las relaciones- se integra en el torrente
de la vida, su sino es la armonía; la
obra jurídica singular, la relación humana justa, solamente es inteligible si
es estimada como un elemento en el orden al cual se integra y del cual forma
parte; en el concierto de los actos y relaciones, se tornan audibles entonces
las voces y tonalidades a través de las cuales se expresa la obra justa; las
relaciones humanas como la música sostienen un ritmo, un compás y están hechas
de repeticiones, modulaciones y cambios; el arte jurídico, es como el arte musical; la ejecución de la obra musical o
jurídica requiere orden y dirección; tanto la obra jurídica como la musical son
infinitamente variadas, admiten todos los instrumentos, nunca ha dejado de
sonar y a ella se ajustan poco a poco todos los oídos.
OCHO. Dancística
La obra jurídica alcanza su más completa expresión en el movimiento
coordinado, sucesivo, espontáneo y complementario de los actos que constituyen
las relaciones humanas justas cuya mejor expresión está dada en el ejercicio
dancístico, en el arte de la danza que en su mutismo figura la armonía de los
cuerpos materia última y final del arte jurídico. La danza, el arte dancístico
es el modelo de la relación humana justa.
Lima 18/01/2015
[1] Marco Tulio Ciceron, Catilinarias. https://docs.google.com/document/d/1U4LtrvMfJEnYBHH2TZzk0cOcR35AocdzNvdpj43FnWU/edit
[2]Aristóteles, Tratados de Lógica. Sobre la Interpretación
la obra de arte...
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