Texto Completo - Diseño de un Proyecto de Investigacion Jurídica de la Administración de Justicia

DISEÑO DE UN PROYECTO PARA LA INVESTIGACION
JURÍDICA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
César Edmundo Manrique Zegarra

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Sumario: Antecedentes. I.- Diseño del Proyecto. II.- Identificación del Problema. III. Factores. IV.- Factorización. V.- Mecanismo. VI.- Utilidad.
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ANTECEDENTES

Una Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia, constituida por los representantes de los Poderes del Estado, las Instituciones de la Administración de Justicia y de la sociedad civil, tiene como objetivo "elaborar una propuesta global y concertada de reforma de la Administración de Justicia", en un lapso de seis meses, al cabo de los cuales sobre un diagnóstico debe proponer un conjunto de proyectos para el desarrollo de las Instituciones del Sistema de Administración de Justicia y el perfeccionamiento de la Administración de Justicia.
Si tal es el caso, entonces, hay que proceder ordenadamente.
Ese el objetivo que se plante el Diseño del Proyecto para la Investigación Jurídica de la Administración de Justicia, que desarrollamos aquí.
Los fundamentos teóricos de la propuesta que presentamos están expresados en el informe denominado Estructura del Sistema Jurídico Político. La Administración de Justicia y el Poder Judicialy la literatura allí citada.


I. DISEÑO DEL PROYECTO

Al elaborar este diseño tenemos en cuenta: i) la magnitud del trabajo; ii) lo reducido del tiempo señalado para la ejecución de un proyecto de tal envergadura; iii) las calidades y calificaciones de los integrantes de la Comisión, sus vastos conocimientos y experiencias. iv) la naturaleza o calidad del resultado que se propone, esto es un Plan Global de Reforma de Administración de Justicia, se fijará lineamientos generales, iv) el hecho cierto de que, su posterior desarrollo y ejecución práctica estará a cargo de las instancias burocráticas y operativas de cada una de las instituciones del Sistema de Administración de Justicia.

La Comisión ha constituido diez grupos de trabajo temático los cuales después de realizar una descripción de los problemas presentarán propuestas en las que se fijen objetivos, acciones y plazos, haciéndose una prognósis de los resultados esperados. Todos estos resultados se integrarían finalmente al Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia.

Teniendo en consideración la amplitud y límites del proceso de investigación, el procedimiento adoptado y los resultados esperados, el proceso podría encausarse dentro de los criterios de lo que se denomina una Investigación Factorial, orientada en un primer momento a la identificación del problema y los factores comunes que concurren a su formación, y en un segundo momento, a la creación de mecanismos para perfeccionar lo que se muestra eficiente y remover las situaciones problemáticas o indeseables.

El proceso de investigación, tal como lo proponemos, comprendería cinco etapas o momentos: Identificación del Problemas y Factores Principales. Identificación de los Factores Secundarios y de Problemas Tipo. Propuesta de mecanismos.
[1]

II. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

Los problemas de la Administración de Justicia son infinitos. Hay tantos cuantas instituciones, normas sustanciales o procesales, órganos de gobierno y de administración, oficinas judiciales, magistrados y litigantes hay. Sin embargo pueden ser clasificados en la medida en que unos se refieren a objetos de mayor amplitud y generalidad que otros. A partir de esa clasificación podrían determinarse convencionalmente algunos niveles a fin de ordenar el proceso de investigación.

El primer momento en el desarrollo de un proceso de investigación como el que ha sido encomendado a la Comisión, consiste en la identificación del problema a fin de determinar el ámbito dentro del cual quedaría circunscrito el proceso de investigación, fijando los límites que encierran los objetos hechos o situaciones que requieren atención. No se trata de la definición del problema sino de la determinación de sus límites y la identificación de sus factores, partes o componentes.

Una hipótesis plausible, es decir, admisible o aceptable, indicaría que en el proceso de análisis de todo problema judicial deberían abordarse cuatro aspectos relacionados entre si. El Sistema Jurídico Social (SS), el Sistema Jurídico Político (SP), el Sistema Jurídico Normativo (SN); y el Sistema de Organización Interna (SO), de cada una de las instituciones judiciales y de todas ellas en conjunto.

Las razones que aducimos para justificar la conveniencia de esa hipótesis de trabajo son las siguientes:

I.Sistema Jurídico Social.- El examen de las relaciones entre las Instituciones de la Administración de Justicia y en particular las del Poder Judicial con la Sociedad, (SS) es de superlativa importancia, puesto que la razón de ser de las primeras es satisfacer las necesidades de justicia de la Sociedad.
Un acopio de datos estadísticos, por ejemplo, daría cuenta de la magnitud de los requerimientos sociales de justicia por una parte y por la otra de las posibilidades de atenderlas que tienen las Instituciones Judiciales. Una información más detallada indicaría las diversas clases de conflicto social, su mayor o menor incidencia en relación a su ubicación geográfica y en relación a los diversos grupos o estratos sociales. Una aplicación práctica a partir del examen de esta información permitiría una racionalización en la asignación de recursos materiales y humanos de las Instituciones Judiciales. Este último, sin embargo, es solamente un aspecto a considerar.

El estudio de las relaciones entre la sociedad y el sistema de administración de justicia es un asunto complejo que exige un esfuerzo de gran envergadura, pues comprende la reflexión sobre el devenir histórico de la sociedad en tanto objeto de conocimiento jurídico y problema de la Administración de Justicia. Tal reflexión se ubica en el ámbito de lo Jurídico Filosófico.

En términos prácticos se requeriría la elaboración de un pronóstico que eche luz sobre el derrotero de la sociedad en base al reconocimiento del pasado y la observación del presente. Sobre tales resultados podrán asentarse los cimientos para el diseño de la Política Estatal en materia de Administración de Justicia. Luego se llevarían adelante los estudios de planificación para el desarrollo de cada una de las instituciones de la Administración de Justicia.

Estas últimas actividades, es decir, las de planificación, podrían medirse con el criterio de efectividad, en cuanto la Garantía Jurisdiccional debe ser real y efectivamente proporcionada a la sociedad. Tentativamente, habría que responder a las siguientes preguntas.

¿Cuál es la magnitud del conflicto jurídico social?

¿Cómo atender a su solución, qué medios se pueden utilizar?

¿Cuál es la capacidad del sistema judicial para resolverlo?

¿En qué medida puedo hacerlo?

II. Sistema Jurídico Político.- Otro de los aspectos que debe tenerse presente está señalado por las relaciones e integración del Sistema de Administración de Justicia en el Sistema Jurídico Político Institucional (SJP). Es muy importante también el estudio de las relaciones internas entre las instituciones que constituyen el Sistema de Administración de Justicia, es decir, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Academia de la Magistratura y el Defensor del Pueblo.

Hay dos temas: Uno teórico y otro empírico y ambos merecen atención. En el ámbito teórico conviene estudiar la consistencia del conjunto de las normas legales que diseñan la estructura del Estado y fijan las relaciones entre los Poderes y las Instituciones u Organismos Públicos. En el terreno empírico es conveniente determinar cuáles son las condiciones o manera cómo se encuentran establecidas en la práctica tales relaciones. Podrían identificarse las causas que no permiten un funcionamiento coordinado entre todas ellas y proponerse la modificación de las normas legales, si el problema es teórico; o la creación de mecanismos o instrumentos que hagan más fluidas las relaciones inter institucionales, si es una cuestión práctica.

El análisis de estas relaciones puede realizarse a partir de los principios que asienta la Doctrina del Derecho Constitucional y Político y tiene relación con el establecimiento de las Políticas de Gobierno de las Instituciones Judiciales.

Un criterio adecuado para calificar la naturaleza de esas relaciones estaría dado por la necesidad de que las decisiones judiciales alcancen eficacia, es decir, logren un cabal y completo acatamiento. La capacidad impositiva de las instituciones judiciales (la potestad jurisdiccional o judicial en sentido lato) depende de la calidad o naturaleza de sus relaciones con las otras instituciones del Sistema Jurídico Político.

Las preguntas que requieren respuesta podrían ser las siguientes.

¿Cómo se integran las instituciones del Sistema de Administración de Justicia en la estructura del Estado?

¿Cuáles son las funciones y relaciones de cada una de las instituciones del Sistema de Administración de Justicia con los otros Poderes del Estado y con los Organismos Constitucionales autónomos?

¿Cuál es la amplitud de sus límites y cuáles los condicionamientos que la sujetan?

¿Están asegurados los medios para garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de las personas?

III. Sistema Jurídico Normativo.- En tercer lugar debería prestarse atención al estudio de las relaciones entre el Sistema de Administración de Justicia y el Sistema Normativo (SN) en la medida en el conjunto de las normas legales es el instrumento que utilizan los Magistrados para encontrar solución a las cuestiones conflictivas, litigiosas o perturbadoras del orden social sometidas a su consideración. Supone también la necesidad de prestar atención a las cuestiones teóricas y a los problemas prácticos. Deberíamos examinar críticamente el conjunto del sistema de normas a fin de saber si constituyen instrumento útil para satisfacer las necesidades sociales de justicia. En el terreno empírico sería bueno conocer en qué medida la sociedad adecua sus conductas a lo previsto en el conjunto de sistemas de normas, en qué medidas no lo hace por desconocimiento del contenido de las normas y cuál es el grado de ineficiencia o inutilidad de éstas. La respuesta a estas interrogantes requiere una reflexión acerca de nuestros conceptos del derecho y sociedad, no en términos abstractos, sino en los límites de lo concreto que requiere la comprensión de las relaciones entre el derecho peruano y sociedad peruana.

Interesa en este caso el estudio de las normas del Derecho Sustantivo y Procesal en tanto son estas el instrumento que utilizan los Magistrados para sancionar la norma singular que resuelva el conflicto particular sometido a su conocimiento en cada caso. Habría que pensar en las normas del Derecho Consuetudinario, cuyo utilidad no es despreciable.

Estas relaciones pueden ser examinadas y calificarse teniendo como criterio la idoneidad, que estaría determinado por la consistencia del sistema normativo como instrumento teórico ideado para resolver el conflicto social. Interesa al establecimiento de una adecuada Política Legislativa.

¿Las prescripciones del sistema normativo constituyen un instrumento adecuado para atender a la satisfacción de las necesidades sociales de justicia, paz social y orden en las relaciones sociales?

¿Es coherente la distribución de poderes, facultades, obligaciones y responsabilidades entre los funcionarios de las instituciones estatales contenidos en las normas legales y los medios establecidos para su ejercicio?


IV. Sistema de Organización.- El cuarto aspecto es relativo a la organización interna de las instituciones del Sistema de la Administración de Justicia (SO). Tanto en lo que se refiere al ejercicio de las funciones del gobierno, dirección, control y administración como en lo atinente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales o funciones de la Administración de Justicia propiamente dichas. Sería necesario el estudio de los procedimientos internos, el examen de los criterios utilizados para la distribución del personal, la identificación de deberes, obligaciones y responsabilidades en cada caso a fin de racionalizar el uso de los recursos materiales y humanos.

Este aspecto está vinculado con el establecimiento de una adecuada Política de Dirección y Administración Judicial, orientada a lograr la creación de un servicio judicial eficiente, que conduzca a la solución oportuna al conflicto social en cada caso. El estudio de ese aspecto atañe al Derecho Administrativo Judicial y está relacionado con la Teoría de la Administración.

¿El sistema de organización interno de las oficinas judiciales están en armonía con las posibilidades, necesidades y limitaciones de la colectividad en cada caso?
¿Guarda relación con lo establecido o previsto en las normas sustantivas y procesales?
¿Hace posible una relación fluida con las otras instituciones del Sistema de Administración de Justicia?
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Hay que anotar que al referirnos a estos temas hacemos la correlación de cada uno de esos aspectos con ciertos criterios teóricos (Jurídico Filosófico; Constitucional y Político; Derecho Sustancial y Procesal, Derecho Administrativo y Teoría de la Administración); los vinculamos asimismo a los requerimientos prácticos para el ejercicio de la acción racional (Política Estatal, Institucional, Legislativa, Administrativa), y señalamos criterios operativos (efectividad, eficacia, idoneidad, eficiencia). Como es claro se trata de una correlación que señala solamente puntos de referencia en cada caso.
Si se admite la racionalidad de la hipótesis propuesta, -según la cual analizar todo problema de la Administración de Justicia deberían estimarse los aspectos señalados-, habrían quedado asentados los criterios para fijar un marco muy general dentro de cuyos límites podría encaminarse ordenadamente el proceso de recopilación de datos y expresión de conclusiones.

III. FACTORES
Cada uno de los aspectos mencionados, es decir las relaciones de las Instituciones del Sistema de la Administración de Justicia con la Sociedad; su integración como parte de la estructura del Estado; el examen del sistema normativo; la organización interna de cada una de las Instituciones, que son los cuatro aspectos a lo que nos hemos referido, podrían considerarse como factores a través de los cuales se manifiestan o se hacen tangibles o perceptibles los problemas de la Administración de Justicia.

Precisando lo anteriormente señalado podría indicarse que estos aspectos constituyen factores en cuanto concurren en mayor o menor grado a la formación de cada uno de los objetos, situaciones o problemas pasivos de investigación, en forma tal que podríamos señalar que un problema judicial resulta de la conjunción de estos cuatro factores, lo cual podría escribirse de la siguiente manera.

Problema u objeto de investigación jurídica de la Administración de Justicia
=
(SS), (SJP), (SN) y (SO)

Para aclarar lo anteriormente expresado tomemos dos ejemplos meramente ilustrativos.

·

Análisis de una Sentencia.

Si prestamos atención y asumimos como objeto o problema de investigación una sentencia judicial, su examen podría encaminarse a la luz de los criterios o factores señalados precedentemente.

Si la confrontamos con el Sistema Social (SS) habría que preguntarse:
¿Esa sentencia constituye una efectiva solución a un conflicto social, si o no?

En cuanto a su relación con el Sistema Jurídico Político(SJP):
¿El Juez que la emitió tiene poder suficiente para alcanzar la ejecución de lo decidido?.
¿Es eficaz la expresión de voluntad del Juez?

En relación al Sistema Normativo (SN), entonces:
¿Las normas del ordenamiento jurídico permiten al Juez encontrar la solución justa y equitativa en ese caso?.

Si tenemos en mente el Sistema de Organización Interna (SO). Hay que responde:
¿La solución es oportuna, es decir, la organización interna del Despacho Judicial propicia la solución pronta del conflicto social?

·

Análisis de una Oficina Judicial.

Si se trata del examen, por ejemplo, de la Oficina de Secretaría del Juzgado Penal del Módulo de San Juan de Lurigancho, podríamos considerar lo siguiente.

(SS) ¿Cuál es el segmento social que requiere los servicios de esa Secretaría, cuáles sus condiciones culturales, educativas, familiares, económicas?

(SJP) ¿Las comunicaciones entre la secretaría y las oficinas policiales, administrativas y de las demás instituciones del Sistema de Administración y Justicia, son fluidas o se encuentran entorpecidas por alguna situación material o logística?.

(SN) ¿Las normas del ordenamiento jurídico relativas al personal que labora en las oficinas judiciales aseguran un adecuado status laboral y remunerativo?

(SO) ¿Las normas y procedimientos internos de organización de esa oficina permiten un fluido trámite de las peticiones de las partes, hay personal suficiente, cuenta con los recursos materiales indispensables?.

Cada uno de los factores concurre en mayor o menor medida y constituye un elemento del objeto o situación problemática, lo cual debe considerase en el proceso de análisis factorial de los problemas vinculados al sistema de Administración de Justicia.


Apostilla Metodológica

La identificación de los factores concurrentes para la constitución de un problema u objeto de investigación jurídica, en este caso respecto al sistema de administración de justicia, no responde a una determinación ontológica sino metodológica.

Esto significa en otros términos admitir la validez del acuerdo metodológico (provisional y operativo) en mérito al cual se conviene que toda situación sometida a examen deba hacerse identificando en cada caso particular los hechos o situaciones relacionados a los criterios mencionados, o más claramente el compromiso de asignar un lugar dentro de esos grupos o aspectos o factores a toda cuestión que se identifique o advierta como relevante durante el proceso de investigación.

Cabe afirmar en términos generales, sin temor a equivocarnos, que para resolver los problemas de la Administración de Justicia, en cada caso, se requeriría escoger entre alguna o algunas de las siguientes posibilidades: a) propender la modificación de algunas conductas sociales (SS), o b) reajustar los mecanismos a través de los cuales se ejercitan las funciones de gobierno de la sociedad, (SJP) o c) cambiar algunas de las normas del sistema legal, (SN) o d) mejorar los usos y costumbres institucionales (SO).

Al examinar un problema en particular, habría que averiguar cual o cuáles de Esos factores requieren un reajuste y en qué medida. La solución consistiría en modificar o cambiar en ellos aquello que traba, impide, limita el desarrollo de los otros.

Si se opta por a) se trataría entonces de adecuar las conductas sociales a las exigencias de (SJP), (SN), (SO).

Si se opta por b) se trataría de reajustar los mecanismos de gobierno a fin de satisfacer los requerimientos de (SS), (SN), (SO)

Si se opta por c) entonces habría que definir el cambio de las normas respecto a las necesidades o conveniencias de (SS), (SJP), (SO)

Si se opta por d) debería definirse en qué medida los usos y costumbres institucionales y su organización interna afectan los factores (SS), (SJP), (SN).


IV. FACTORIZACION
[2]

El estudio de cada uno de los aspectos que hemos señalado (SS) (SPJ) (SN) (SO) reviste gran complejidad. Pueden ser considerados independientemente como conjuntos de objetos y problemas susceptibles de análisis sistemático, pasivos o susceptibles en consecuencia de una adecuada clasificación o agrupación.

Estimar la sociedad, el sistema jurídico político, el sistema normativo o la organización interna de las instituciones, como objetos de conocimiento jurídico en su relación con la Administración de Justicia, constituyen problemas complejos, cuyas principales características o si se quiere variables sería necesario identificar discriminando los factores más importantes.

Esta labor, por su magnitud, no podría ser llevada adelante por un reducido grupo sino que requeriría el esfuerzo coordinado de personas de altísima calificación intelectual y académica, como es el caso de los miembros de la CERIAJUS.

Brevemente nos referiremos a los criterios o procedimientos que podrían considerase para identificar los factores secundarios.


Sistema Social (SS)

Podría pensarse que la mejor manera de determinar las relaciones del Sistema Social con la Administración de Justicia consiste en vincularlo al sistema jurídico político; al sistema normativo y a la forma de organización de las Instituciones de la Administración de Justicia. En efecto, fijados los límites de la investigación, sólo interesa el estudio y eventual cambio en el Sistema Social en la medida en que se relaciona con los sistemas jurídico político, normativo u organizativo y los hace viables, y viceversa.

Si se procediese de tal manera se habrían identificado tres tipos de carencias o defectos en el Sistema Social y se habrían seleccionado asimismo tres clases de objetos o Problemas Sociales, relacionados cada uno de ellos a los otros aspectos y en consecuencia al sistema de administración de justicia. Podríamos designarlos abreviadamente como los factores:

SSSJP SSSN SSSO

En esta lectura:

El factor SSsjp, indicaría las carencias o defectos del Sistema Social que entorpecen el desarrollo de las actividades del sistema jurídico político. (a título de ejemplo podría pensarse en el uso inadecuado de los medios de comunicación social para influir en la decisiones judiciales)

El factor SSsn, se referiría a las carencias o defectos del Sistema Social que entorpecen el funcionamiento del sistema normativo. (por ejemplo, la carencia de información suficiente respecto al contenido de las normas legales o la negativa a someterse a lo establecido en ellas)

El factor SSso, identificaría los defectos del Sistema Social respecto a las necesidades o condiciones de funcionamiento del sistema de organización interna. (como, la oferta de dádivas o el uso de mecanismos de corrupción de parte de litigantes y abogados)


Sistema Jurídico Político (SJP)

Similar procedimiento podría seguirse a realizar el examen del sistema jurídico político en su relación con la administración de justicia. Habría que tener en cuenta en este caso como criterio útil para identificar la calidad problemática del sistema jurídico político, su relación con la sociedad, el sistema normativo y con la organización interna de las instituciones judiciales, lo cual arrojaría como resultado asimismo tres clases de problema o tres grupos o variables.

SJPSS SJPSN SJPSO

Los factores secundarios en este caso refieren los defectos del Sistema Jurídico Político, respecto de los sistemas social, normativo y organizacionales.

El factor SJPss, indicaría las carencias o defectos del Sistema Jurídico Político que afectan o limitan la satisfacción de las necesidades de justicia del sistema social o de la colectividad, (tal vez habría que pensar en los efectos de la inclinación al autoritarismo en el ejercicio de la función pública)

El factor SJPsn señalaría las carencias del mismo Sistema Jurídico Político en cuanto afectan una fluida producción normativa acorde con las necesidades de la Administración de Justicia. (podría ser la falta de fluidez en los procedimientos para el ejercicio de la iniciativa legislativa)

El factor SJPso haría mención a los defectos del Sistema Jurídico Político respecto al sistema de organización de las instituciones judiciales, (la indefinición de las competencias para la producción de normas de organización interna, o en la atribución legislativa de facultades y responsabilidades)


Sistema Normativo (SN)

En el caso del sistema normativo y su relación con la administración de justicia habría que encontrar la relación entre este y los sistemas social, jurídico político y organizacional, a partir de lo cual podrían identificarse asimismo tres grupos de situaciones, problemas o variables.

SNSS SNSJP SNSO

La modificación de las normas legales (en lo que atañe a la Administración de Justicia) tiene lugar cuando se reconoce su carencia o su calidad defectuosa, respecto a las necesidades sociales, políticas o institucionales.

Habría que identificar en este caso las situaciones relevantes y definir los factores SNSS SNSJP SNSO.

Organización Interna de las Instituciones (SO)

Si se sigue el mismo procedimiento respecto al sistema de organización podrían identificarse otros tres grupos que a efectos del análisis constituirían variables.

SOSS SOSJP SOSN

Los reajustes o modificaciones del Sistema de Organización Interna de las Organizaciones Judiciales, tendría que realizarse teniendo en cuenta las necesidades sociales o del sistema jurídico político o del sistema normativo, pues a todos ellos debe adecuarse, para lo cual previamente habría que identificar las carencias del Sistema de Organización respecto a cada uno de ellos. En suma, señalar los factores SOSS SOSJP SOSN


Tabla de Requerimientos

En todos los casos habría que determinar las carencias de (SS) (SJP) (SN) (SO), y en la relación inversa las necesidades de (SS) (SJP) (SN) (SO).

Esto queda expresado gráficamente en la siguiente tabla cuyo objeto es mostrar las relaciones sistemáticas anteriormente señaladas.

En la tabla las letras minúsculas señalan los requerimientos o necesidades.

En la primera columna figuran los requerimientos del Sistema Social; en la segunda los del Sistema Jurídico Político en la tercera los del Sistema Normativo y en la cuarta los del Sistema de Organización.

En la primera fila se consigna lo que es requerido a la sociedad, en la segunda fila lo que es requerido al sistema jurídico político, en la tercera lo que es requerido al sistema normativo y en la cuarta lo que se exige de la organización.


Tabla de Requerimientos


Problemas Tipo

Si se lograse identificar los factores secundarios en la forma que se indica, se habrían encontrado doce elementos que resultan de relacionar cada uno de los factores principales con los otros. Están ordenados de acuerdo a criterios de carencia y necesidad en la Tabla de Requerimientos.

Teniendo en cuenta que cada problema de la Administración de Justicia resulta de la concurrencia de cuatro factores y que en este caso, cada uno de ellos estaría constituido por uno de los factores secundarios extraído de uno de los factores principales, las situaciones o problemas susceptibles de investigación, habrían quedado reducidas a 81, que es el número de posibilidades lógicas y empíricas.
[3] Siguiendo un procedimiento de simplificación podrían reducirse considerablemente (en tanto muchas de esas posibilidades son obvias). Una labor interesante, aunque compleja y difícil sería la confección de una tabla de problemas tipo.

Un Problema Tipo resultaría de conjunción de cuatro factores secundarios, uno de cada factor principal. Identificar los principales Problemas Tipo, es útil porque en tal caso los procesos de análisis quedarían restringidos a la menor generalidad de los factores secundarios. Es coherente asimismo con la magnitud de la tarea encomendada a la CERIAJUS.


V. MECANISMOS

El método que proponemos conduciría a una reducción ordenada del conjunto de los problemas relacionados con la Administración de Justicia objetos de investigación. A partir de su ordenación de acuerdo a niveles de necesidad o carencia cabría idear los mecanismos que en términos generales a cada situación o caso corresponderían.

Los mecanismos para resolver los Problemas de la Administración de Justicia, pueden consistir en Acciones de Política Estatal, Judicial, Legislativa, y Funcional o Administrativa, en diversos niveles, correlativos a las carencias y necesidades encontradas en cada caso.

La variedad de los mecanismo que pueden idearse en grande, pero en todo caso deben guardar relación con la magnitud de los problemas que haciendo uso de ellos se quiera resolver y de los defectos que se intente superar. Acorde con lo que venimos exponiendo, a cada clase de problema correspondería una clase de mecanismo.


VI. OBJETIVO Y UTILIDAD

El objetivo del proceso que proponemos es identificar problemas tipo y correlativamente mecanismos, también típicos para solucionarlos.

Similar procedimiento al que se propone para organizar los resultados de la investigación del Sistema de Administración de Justicia como totalidad, podría adoptarse al realizar el estudio de investigación de la problemática de cada una de las instituciones de la Administración de Justicia; y en otros niveles al examinar problemas menos generales o relacionados a áreas o situaciones específicas. Tales proyectos se ejecutarían a partir de los resultados y conclusiones a que llegue la Comisión, las cuales serían de las más lata comprensión y generalidad, y por consiguiente de superior cardinalidad.

En los procesos de investigación aplicada estarían referidos a problemas típicos y partirían del examen de los factores secundarios y sus relaciones, lo cual conduciría a la identificación de factores cada vez menos generales relativos a problemas cada vez mas concretos.

Las conclusiones de la Comisión de esta manera señalarían además la ruta a seguir en la investigación propias de la aplicación práctica u operativa en niveles menos generales.


Lima, 26 de enero de 2004

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[1] Esto mismo podría hacerse si se opta por seguir el proceso de investigación formulando en un primer momento hipótesis de partida o principales, luego hipótesis derivadas o secundarias, para someterlas a continuación a un proceso de contrastación con hechos observables, a fin de constatar su consistencia; como lo propone, por ejemplo Kalinovsky en "Las desventuras del conocimiento Científico" A-Z Editora. Bs. As. 1997. En similar sentido también en Gabriel Gutiérrez Pantoja. "Metodología de las Ciencias Sociales" Editorial Harla. México 1980. Sin embargo por las razones anteriormente expuestas y por lo que diremos luego estimamos que el método que proponemos se adecua más al objetivo perseguido en este caso.[2] El método factorial es de uso corriente en la investigación social. En un sentido general el proceso de factorización consiste en identificar los elementos mas simples de un conjunto, en cuanto tales elementos tienen la propiedad de ser asimismo elementos de otros conjuntos, asumiendo en esa virtud la calidad de "factores comunes" cuando se trata de la realización de operaciones lógicas o matemáticas.
El concepto de factorización es fundamental en matemáticas y está relacionada con la expresión de las cantidades numéricas o algebraicas y la simplificación de las operaciones que se pueden realizar con tales expresiones. Courant & Robins señalan que aunque los números primos son infinitos, constituyen factores a través de los cuales se expresan los enteros "La mayoría de los enteros puede descomponerse en factores más pequeños: 10= 2· 5, 111 = 3 · 37, 144 = 3 · 3 · 2 · 2 · 2 · 2, etc; aquellos números que no pueden descomponerse así son los llamados números primos. "Un primo es un entero p, que no tiene otros factores además de sí mismo y el uno" La importancia de los números primos se debe a que todo entero puede expresarse como producto de primos; si un entero no es primo él mismo, puede factorizarse hasta que todos los factores sean primos; así el número 360 se expresa de la siguiente manera: 360= 3 · 120 = 3· 30 · 4 = 3 · 3 · 10 . 2 . 2 = 3 · 3 · 5 · 2 · 2 · 2 · 5 , lo cual en otros términos significa que 360 es igual a 2 elevado a la tercera potencia, por 3 al cuadrado, por 5. De modo que al expresarse cantidades numéricas y ejecutarse operaciones puede utilizarse únicamente números primos, potencias de números primos y productos entre ellos.
(Courant & Robins. ¿Qué son las matemáticas? Conceptos y métodos fundamentales. Fondo de Cultura Económica. México 2002. John C. Peterson. Matemáticas Básicas. Compañía Editorial Continental S.A. México 2000)
El método factorial toma como modelo el, razonamiento matemático, lo cual estimamos útil a efectos de la exposición ordenada de datos y conclusiones en este caso.
[3] Ochentiuno es el producto cartesiano que resulta de conjugar los doce factores secundarios, es decir, de entresacar un factor secundario de cada uno de los factores principales y formar lo que en lógica suele denominarse una clase de selección, que en nuestro caso corresponde a un tipo de problema jurídico de la Administración de Justicia.

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