Proyecto de Normas Generales para el ejercicio de las funciones Judiciales

P R O Y E C T O:
Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Director: César Edmundo Manrique Zegarra         

REGLAMENTO DE NORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO
DE LAS FUNCIONES JUDICIALES
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- El presente Reglamento establece las Normas Generales de acuerdo a cuyas prescripciones los Órganos de Deliberación, Gobierno, Dirección, Control, Apoyo y Administrativos del Poder Judicial ejercitan sus funciones y cumplen sus obligaciones.
Artículo Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sanciona este Reglamento haciendo uso con la facultad que le concede la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo Tercero.- El Reglamento desarrolla las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial referidas al Gobierno Institucional de acuerdo con lo previsto en las Normas Constitucionales relacionadas al Poder Judicial y a la Administración de Justicia, contenidas en el Capítulo VIII., Poder Judicial, Titulo Cuarto, Estructura del Estado.
TITULO I I
PODER JUDICIAL Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo Cuarto.- El Poder Judicial está constituido por el conjunto de los Magistrados, reunidos en un cuerpo unitario, jerárquicamente integrado, con la finalidad de administrar justicia.
Los Auxiliares Jurisdiccionales y los Auxiliares Administrativos, colaboran con los Jueces para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Quinto.- La finalidad de la Administración de Justicia es prestar Garantía Jurisdiccional a la sociedad, resolviendo las cuestiones conflictivas o litigiosas sometidas al conocimiento de los jueces, con criterio de justicia y racionalidad, y de manera efectiva, eficiente, eficaz e idónea.
Artículo Sexto.- La Administración de Justicia es efectiva porque el Poder Judicial presta garantía jurisdiccional a todas las personas que la requieren.
La Administración de Justicia es eficiente porque es prestada por los Jueces de manera oportuna, es decir, dentro de un plazo razonablemente inmediato.
La Administración de Justicia es idónea porque las soluciones alcanzadas por los jueces a las cuestiones litigiosas o controvertidas se ajustan a los criterios de justicia y racionalidad inherentes al ordenamiento jurídico.
La Administración de Justicia es eficaz porque los mandatos judiciales tienen fuerza imperativa, se ejecutan plenamente y conducen a una efectiva solución del conflicto social.
TITULO I I I
FUNCIONES PRINCIPALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo Séptimo.- Para administrar justicia y prestar garantía jurisdiccional de la manera señalada en el artículo que antecede los Magistrados realizan Funciones Jurisdiccionales y Funciones Judiciales.
Artículo Octavo.- Son objetivos de la Función Jurisdiccional:
1. Resolver las cuestiones litigiosas o controvertidas a conocimiento y decisión de los jueces.
2. Sancionar los delitos.
3. Garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas.
4. Calificar la legalidad de los actos administrativos.
5. Calificar la legalidad de los Actos de Gobierno.
Artículo Noveno.- Son objetivos de la Función Judicial:
1. Establecer los lineamientos de política judicial y de política jurisdiccional.
2. Realizar las funciones de Gobierno del Poder Judicial.
3. Realizar las funciones de Dirección de los Órganos del Poder Judicial y de las Oficinas Judiciales.
4. Controlar el cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al ejercicio de las funciones de la Administración de Justicia.
Artículo Décimo.- El ejercicio de la Función Jurisdiccional y de la Función Judicial (Deliberación, Gobierno, Dirección y Control), es potestad, obligación y responsabilidad exclusiva de los Jueces.
Sub Título 1.- Organización para el Ejercicio de la Función Jurisdiccional
Artículo Once.- Para el ejercicio de la Función Jurisdiccional los Magistrados se agrupan en Salas y Juzgados y de acuerdo a grados e instancias. Su organización es unitaria.
La Función Jurisdiccional se rige de acuerdo al Principio de Legalidad. Su ejercicio se regula de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en las Leyes.
Los Jueces ejercitan la Función Jurisdiccional con independencia de criterio.
La Función Jurisdiccional es Especializada en relación con la cuestión litigiosa o controvertida sometida al conocimiento del Poder Judicial.
Artículo Doce.- Los Jueces ejercitan la Función Jurisdiccional mediante Resoluciones Jurisdiccionales: Sentencias y Resoluciones emitidas en los procesos de acuerdo a las normas contenidas en los Códigos Procesales y en aplicación de las normas de carácter sustancial.
Sub Título 2. - Organización para el Ejercicio de la Función Judicial
Artículo Trece.- Para el ejercicio de la Función Judicial los Jueces se agrupan en Cortes y Órganos de Gobierno y Control. Su organización es jerárquica.
La Función Judicial ejercita de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Reglamentos de los Órganos de Gobierno, Dirección y Control.
Los Jueces ejercitan la Función Jurisdiccional bajo criterios de Autonomía, dentro del ámbito de sus competencias funcionales.
La Función Judicial es especializada en relación con los requerimientos y necesidades del ejercicio de las Funciones de Gobierno, Dirección y Control.
Artículo Catorce.- Los Jueces ejercitan la Función Judicial mediante Acuerdos de Sala Plena, Acuerdos y Resoluciones de los Consejos Ejecutivos; Decretos y Resoluciones de la Corte Suprema, Decretos y Resoluciones de las Resoluciones de las Presidencias de las Cortes Superiores, Oficios Circulares y Directivas.
TITULO I V
FUNCIONES ACCESORIAS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Sub Titulo 1.- Función Auxiliar Jurisdiccional
Artículo Quince.- El ejercicio de la Función Auxiliar Jurisdiccional, accesoria a la Función Jurisdiccional, es obligación y responsabilidad exclusiva de los Auxiliares Jurisdiccionales.
Artículo Dieciséis.- Los Auxiliares Jurisdiccionales colaboran con los Jueces en las actividades relacionadas con el ejercicio de la Función Jurisdiccional.
Están sometidos a la autoridad y control de los Jueces que dirigen los Órganos Jurisdiccionales a que están asignados.
Son depositarios de la Fe Pública, testigos actuarios y secretarios.
Como depositarios de la Fe Pública Procesal certifican y dan fe del contenido de los actos procesales de las partes y del Juez.
Como testigos actuarios intervienen en las diligencias procesales, autorizan los actos del Juez y ejecutan los mandatos jurisdiccionales.
Como Secretarios guardan la reserva de los procesos.
Los Auxiliares Jurisdiccionales son responsables de la intangibilidad de los expedientes judiciales, su conservación y archivo.
Artículo Diecisiete.- Los Auxiliares Jurisdiccionales ejercitan sus funciones de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los reglamentos de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial y en las disposiciones que adopte el Magistrado Titular del Órgano Jurisdiccional al cual están adscritos.
Sub Titulo 2 .- Función Auxiliar Administrativa
Artículo Dieciocho.- El ejercicio de la Función Auxiliar Administrativa, accesorio a la Función Judicial, es obligación y responsabilidad exclusiva de los Auxiliares Administrativos.
Artículo Diecinueve.- Los Auxiliares Administrativos colaboran con los Jueces en las actividades relacionadas con el ejercicio de la Función Judicial.
Están sometidos a la autoridad, de los Organos de Gobierno, Dirección y Control en sus respectivos niveles, y al orden jerárquico en la línea administrativa.
Los Auxiliares Administrativos ejercitan sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Procedimiento Administrativo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los reglamentos de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial y en las disposiciones que dicten los Magistrados de los Órganos de Gobierno, Dirección y Control en los cuales cumplen sus labores.
TITULO V
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo Veinte.- Son Órganos de la Función Jurisdiccional:
1. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema
2. Las Salas Especializadas de las Cortes Superiores
3. Los Juzgados Especializados
4. Los Jueces de Paz Letrados
Artículo Veintiuno.- Los Auxiliares Jurisdiccionales son Funcionarios del Poder Judicial que prestan sus servicios en las Salas Especializadas y en los Juzgados e intervienen como secretarios y testigos actuarios en los procesos que se tramitan ante los Órganos Jurisdiccionales a los cuales se integran.
Artículo Veintidos.- Son Órganos de la Función Judicial:
1. La Sala Plena de la Corte Suprema
2. El Presidente de la Corte Suprema
3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
4. Oficina de Control de la Magistratura
5. Los Presidentes de Cortes Superiores
6. Oficinas Distritales del Control de la Magistratura
7. Los Consejos Ejecutivos Distritales
8. Las Juntas de Jueces Especializados
9. El Juez Decano Especializado
10. Las Juntas de Jueces de Paz Letrados
11. Los Magistrados de cada Órgano Jurisdiccional.
TITULO V I
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES JUDICIALES
(Clases de la Función Judicial)
Artículo Veintitrés.- La Función Judicial se ejercita a través de Órganos de Deliberación, de Gobierno, de Dirección y de Control.
Sub Título 1 .- Función Deliberativa – Política Judicial
Artículo Veinticuatro.- El Máximo Órgano de Deliberación del Poder Judicial es la Sala Plena de la Corte Suprema. Le corresponde establecer los lineamientos generales de la política judicial.
Los lineamientos de Política Jurisdiccional son establecidos por la Salas Plenas Jurisdiccionales de la Corte Suprema al resolver los Recursos de Casación y por las Salas Plenas Jurisdiccionales Especializadas Supremas al establecer Jurisprudencia de obligatorio cumplimiento en Plenos Jurisdiccionales Especializados.
Los lineamientos de Política Judicial, relacionados al desarrollo del Poder Judicial y Mejoramiento de Administración de Justicia son establecidos por las Salas Plenas de Gobierno.
Artículo Veinticinco.- Son asimismo Órganos de Deliberación a quienes corresponde similares obligaciones dentro de los distritos judiciales, las Salas Plenas de las Cortes Superiores y las Juntas de Jueces.
Artículo Veintiséis.- Los Órganos de Deliberación realizan sus funciones mediante Acuerdos de Sala Plena y Acuerdos de Junta de Jueces.
Sub Titulo 2 .- Función de Gobierno
Artículo Veintisiete.- Son Órganos de Gobierno del Poder Judicial:
1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
2. El Presidente de la Corte Suprema
3. Los Consejos Ejecutivos Distritales
4. Los Presidentes de Corte Superior
Artículo Veintiocho.- Corresponde a los Órganos de Gobierno sancionar las normas y establecer los procedimientos que sean necesarios para la ejecución de los Acuerdos de Política Judicial establecidos por los Órganos de Deliberación.
Artículo Veintinueve.- Los Órganos de Gobierno ejercitan sus funciones mediante Resoluciones de la Presidencia y Acuerdos de Consejo.
Artículo Treinta.- Las Resoluciones de Presidencia son autorizadas por el Secretario General de la Corte Suprema quien da fe de su contenido, o por el Gerente General del Poder Judicial quien certifica la validez del procedimiento administrativo o por el Consejero que certifica su legalidad.
Artículo Treintiuno.- Las Resoluciones de Presidencia y los Acuerdos del Consejo pueden ser sometidos a revisión ante la Sala Plena de la Corte Suprema o la Sala Plena de la Corte Superior respectivamente, si lo solicitan un número de Magistrados que permita su convocatoria.
Sub Título 3 .- Función Directiva
Artículo Treintidos.- Son Órganos de Dirección del Poder Judicial:
1. El Presidente de la Corte Suprema
2. Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura
3. Los Presidentes de las Cortes Superiores
4. Los Presidentes de Sala
5. Los Jueces Decanos
6. Los Jueces en sus respectivos Despachos y Oficinas.
Artículo Treintitrés.- Corresponde a los Órganos de Dirección del Poder Judicial la aplicación, cumplimiento y desarrollo de las normas establecidas por los Órganos de Deliberación y Gobierno del Poder Judicial, estableciendo las normas del funcionamiento Interno de los Despachos y Oficinas Judiciales y dictando las Directivas que sean necesarias al efecto.
Artículo Treinticuatro.- Los Jueces son responsables de la Organización de sus Despachos de las Oficinas Judiciales y del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Auxiliares Jurisdiccionales y de los Auxiliares Administrativos que colaboran con ellos.
Artículo Treinticinco.- Los Órganos de Dirección ejecutan sus funciones mediante Directivas y Oficios Circulares.
Sub Título 4.- Función de Control
Artículo Treintiséis.- Son Órganos de Control del Poder Judicial:
1. La Oficina de Control de la Magistratura
2. Las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura
3. Los Presidentes de Corte
4. Los Presidentes de Sala
5. Los Magistrados en cada Despacho Judicial
Articulo Treintisiete.- Corresponde a los Órganos del Poder Judicial velar por la correcta conducta funcional de los jueces y de los Auxiliares Jurisdiccionales aplicando las sanciones que corresponda.
Artículo Treintiocho.- Los Órganos de Control ejercitan sus funciones mediante Actos y Resoluciones de Control.
(Medidas Disciplinarias)
Artículo Treintinueve.- Los Jueces aplicarán las medidas disciplinarias de Apercibimiento, Multa y Suspensión a los Auxiliares Jurisdiccionales que colaboran con ellos en sus Despachos, cuando incurran en negligencia en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
Artículo Cuarenta.- La Resolución que aplica una sanción a un Auxiliar Jurisdiccional puede ser revisada por la Junta de Jueces en el caso de sanciones aplicadas por Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados; o por el Presidente de la Corte Superior o de la Corte Suprema si la sanción es aplicada a un Auxiliar Jurisdiccional de Sala.
Sub Título 5 .- Órganos Auxiliares Administrativos
Artículo Cuarentiuno - Son Órganos Auxiliares Administrativos:
1. La Gerencia General
2. Los Administradores de Corte.
3. Los Administradores de Módulos
4. Los Administradores de Oficinas y Judiciales
Artículo Cuarentidos.- Son Auxiliares Administrativos los empleados y funcionarios del Poder Judicial que colaboran con los Jueces en el ejercicio de las funciones de Gobierno, Dirección y Control.
Artículo Cuarentitrés.- Corresponde a los Auxiliares Administrativos realizar los actos que sean necesarios para la ejecución de los proyectos de desarrollo del Poder Judicial y mejoramiento de la Administración de Justicia sancionados por los Órganos de Deliberación, Gobierno, Dirección y Control del Poder Judicial.
Artículo Cuarenticuatro.- Son responsables de la adecuada aplicación de los recursos materiales y humanos asignados al Poder Judicial.
Artículo Cuarenticinco.- Los Auxiliares Administrativos realizan sus funciones mediante actos y resoluciones administrativas.
Sub Titulo 6.- Órgano de Apoyo
Artículo Cuarentiséis.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial es el Órgano de Apoyo cuyo objetivo es proponer la Reforma Judicial permanente y presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los Planes y Proyectos para el Mejoramiento y Desarrollo de la Administración de Justicia. Tiene a su cargo la sistematización de la jurisprudencia, la Estadística Judicial y debe instar la realización de Plenos Jurisdiccionales.
Artículo Cuarentisiete.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial cumple sus obligaciones mediante Acciones, Informes y Proyectos para el Desarrollo del Poder Judicial y Mejoramiento de la Administración de Justicia.
TITULO V I I
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Artículo Cuarentiocho.- Se publicaran en el Diario Oficial El Peruano o en el de la circunscripción los Acuerdos de Sala Plena, los Acuerdos de Consejo Ejecutivo, las Resoluciones de Presidencia, los Actos o Resoluciones de Control y los Actos de Administración que sancionen normas de aplicación general.
Los demás Actos y Resoluciones se darán a conocer con fines informativos en la página Web del Poder Judicial o mediante boletines, y se comunicarán mediante circulares u oficios.
TITULO V I I I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Cuarentinueve.- Apruébase el Organigrama del Poder Judicial que forma parte de esta Resolución, en el cual están establecidos los niveles funcionales, flujo de actividades y líneas de autoridad y responsabilidad respecto a cada una de las funciones de la Administración de Justicia.
Artículo Cincuenta.- Los Órganos de Deliberación, Gobierno, Dirección, Control, Apoyo y los Auxiliares Administrativos adecuarán sus conductas a las reglas de carácter general contenidas en este Reglamento.

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