[1]Abogado graduado en la
Universidad Nacional de San Agustín. Juez de Paz Letrado de Maynas, Juez Civil
de Lima, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
Asesor del Consejo Nacional de la Magistratura. Estudiante de Doctorado en
Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Práctica
Forense la Universidad Ricardo Palma. Miembro del Instituto de Investigaciones
Jurídicas y Judiciales.
Sumario.
I. LIMITACIONES DEL DISCURSO. - II. SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO.- III. PERSPECTIVA
TEÓRICA.-IV. CONSTRUCCIÓN RACIONAL DEL MUNDO.- V. CONSTRUCCIÓN CIENTÍFICA DEL MUNDO.- VI.
CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DEL MUNDO.- VII. MÉTODO JURÍDICO.- VIII. LA ACCIÓN JURÍDICA RACIONAL. REALISMO
JURÍDICO.- X. APORÍAS DEL REALISMO.-XI. DESTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN.
XII. EPÍLOGO.
____________°____________
“…lo que una ciudad determina y juzga que es lo justo, lo es, en efecto, para aquella que así lo determina, mientras lo mantenga en vigor”
PROTÁGORAS
I.
LIMITACIONES DEL DISCURSO
La acción tiene como término de referencia la obra, resultado de la acción.
El examen de la obra debe proporcionar información
sobre el curso de la acción: la condición del agente, la calidad de la materia
prima, la clase de instrumentos utilizados y la secuencia de los actos en el
proceso de transformación de los materiales cuyo resultado final es la obra
creada.
La calidad de la obra, por otra parte, depende de la calidad de la acción. Una acción fundamentada y ejecutada ordenadamente conduce a un resultado satisfactorio: una obra perdurable, ajustada a sus propios fines. Una acción desorientada o desordenada conduce a un resultado deleznable: una obra maltrecha o informe.
La acción jurídica y su resultado la obra jurídica se dan en el ámbito sensorial y se expresan en términos lingüísticos.
1. Términos.
El significado de términos
como realidad, verdad, justicia, belleza, razón, igualdad, libertad, acción,
etc, “se prestan a tantas posibilidades
que hay pocas interpretaciones que no les convenga” (I, Berlin, 1974, 136).
Probablemente no hay hombre que de ellos no tenga un concepto. Al menos eso
pensaba Descartes del concepto de razón, cuya posesión reivindican para sí
todos los hombres y todos aseguran tenerla íntegramente en sí mismos[1]. Además no
podemos prescindir de los conceptos que esos términos mencionan. Porque… ¿Cómo
podría hombre alguno desprenderse, por ejemplo,
del criterio de verdad al contrastar los sucesos naturales o del
criterio de justicia al juzgar los hechos y los actos humanos?, ¿Podría el
discurso tener un referente distinto a la realidad?, ¿aunque ella sea la
platónica?. ¿Qué vocablo distinto a belleza podríamos utilizar para mencionar
el suspenso que produce en el ánimo la contemplación de la inmensidad, la perfección
o magnitud de ciertos sucesos naturales u obras humanas extraordinarias?.
Los conceptos, por
otra parte, mencionan creencias: supuestos implícitos que requieren ser fundamentados, pero, no admiten
demostración.Y como ciertamente ocurre que “ las
lenguas no pueden ser duraderas ni continuas, sino que de la misma manera que
todas las cosas humanas, como las costumbres y las modas cambian necesariamente
con las distancias de tiempo y lugar”,(Dante. Sobre la Lengua Vulgar. Libro I,
IX-2), los términos, entonces, son comprendidos de diverso modo por las personas
y colectividades, como no puede ser de otra manera.
Hay
una limitación adicional que veta el acuerdo universal respecto al significado
de términos como realidad, verdad, justicia, razón, igualdad, libertad, acción,
(que son la parafernalia de nuestro discurso) y esa limitación consiste en que,
esos términos, siempre remiten a vivencias singulares, individuales o
colectivas; no a la realidad o a la
verdad, sino a realidades o verdades singulares; no a lo universalmente justo y
razonable sino a las experiencias colectivas sobre lo que en determinadas circunstancia es justo o razonable aquí o
allá; no a la igualdad sino a los parámetros de la equivalencia que la
determinan y suelen ser distintos en cada comunidad; no a la libertad, sino a las
condiciones que fijan sus límites y posibilidades en cada caso; no a la acción
sino a los medios e instrumentos que constriñen su alcance y posibilidad. Cada
uno de esos términos tiene una larga historia en la historia de las ideologías y
cada uno de ellos remite a relatos singulares y diferentes todos ellos, los
cuales enriquecen su historia y la experiencia colectiva. El uso razonable de esos
términos en un discurso, entonces, reclama la benevolencia del interlocutor y
tal vez su complicidad, pues sin ellas se tornan vacíos, fofos, insignificantes.
Por todas esas
razones, cabe asegurar que los términos solamente pueden ser utilizados
comprensiblemente si se les asigna una función en una estructura teórica, o un solo significado en el discurso, o una
ubicación en el relato, o un lugar en alguna fórmula. Como dice Nietzsche, “Las
palabras son solo símbolo de las relaciones recíprocas entre las cosas…”(F.
Nietzsche, 1999, pag 89) no las cosas mismas o sus relaciones.
Las limitaciones
de la lectura no son menos complejas que las de la escritura, porque correlativamente,
resulta que el texto, todo texto, solamente proporciona al lector o al auditor una imagen particular de las relaciones entre las cosas, una imagen
necesariamente parcial, borrosa y distorsionada por las limitaciones propias de
la percepción y la escritura; su lectura subsiguiente, por esa misma razón, conduce
necesariamente a una doble distorsión cuyo resultado es la construcción de una
nueva imagen distinta a las anteriores, una imagen renovada, obra ahora del
lector; en algún punto coincidente con las anteriores. El discurso, todo
discurso entonces es solamente un estímulo, una invitación.
No
significa esto que nada sea claro. Es claro el orden lineal, sucesivo
(1,2,3,4…) temporal (anterior posterior, contemporáneo), menos claro es el
orden jerárquico (inferior superior). Claras son las relaciones entre dos
clases de orden lineal (1-anterior, 2-posterior, 3-anterior…). Claras son las
demostraciones, por ejemplo, de los teoremas matemáticos (las del teorema de
Pitágoras, que son muchas). Pero, son fórmulas vacías que constan de variables
cuyos lugares requieren ser ocupados por elementos tangibles para alcanzar
significación.
El
texto que sigue es un ensayo. Una invitación al diálogo, que sólo es válida si
incita a la refutación; conforme a la enseñanza socrática, la refutación
purifica en la medida en que libera del error. Sobre el discurrir de las
relaciones humanas y el camino que señalan, sólo cabe el diálogo; no hay verdad
sino solamente argumento, explicación fundamentada; no demostración.
1 2. Propósito
El
ensayo versa sobre los fundamentos del método jurídico y de la acción jurídica
racional. El método es el procedimiento que señala el camino que encausa a la
acción. El producto, resultado o consecuencia de la acción es la obra jurídica.
La obra jurídica moderna se denomina: constitución, ley, contrato; son
resultado de la acción jurídica. Precede a la acción jurídica, la reflexión
jurídica. En mérito a la reflexión jurídica, los actores imaginan, hacen una imagen mental del
resultado que se quiere alcanzar. ¿Qué es lo que se quiere obtener con la obra
jurídica? La respuesta es probablemente una sola: un orden justo en las
relaciones humanas, cualquiera sea la relación de que se trate. El término de
referencia de la reflexión jurídica, entonces, es la humanidad. La entidad constituida por
todos los individuos del género humano, cuya unicidad está dada i) por el
destino común que a todos los individuos comprende, determinado por su pertenencia
a la tierra, pues sobre la tierra tiene su aposento la comunidad humana, (comunidad
significa unidad en lo común) y, ii) por la capacidad racional que a todos
pertenece y habilita a todos por igual para distinguir lo justo de lo injusto.
¿Cuáles
son entonces las condiciones que hacen posible un orden justo en las relaciones
humanas? En eso consiste nuestra indagación.
Para
hacerlo, utilizo unos pocos términos: razón, igualdad, libertad,
responsabilidad, método, acción; están puestos en cierto orden. Deberían tener
una función en la estructura teórica, poseer un solo significado en el
discurso, insertarse en un relato, ocupar el lugar de una variable en alguna
fórmula. No hay diferencia entre escribir una fórmula, elaborar un discurso,
hacer el relato de una historia o construir una estructura teórica. Eso es lo
que debería ser. Probablemente no es así. Pero así debe ser leído este y
cualquier otro texto.
El
objetivo no es el examen formal de las normas del Derecho Positivo o del
Sistema Jurídico Normativo, la obra creada, sino el del acto de creación: en
particular interesa el examen de las creencias colectivas, supuestos lógicos y
condiciones empíricas que hacen posible la expresión de la voluntad jurídica y
la realización de los actos mediante los cuales se crean las normas jurídicas
que constituyen el Sistema Jurídico Normativo.
Siendo
ese el propósito, entonces es metodológicamente correcto iniciar la exposición describiendo
el proceso de creación de las normas jurídicas. Ver cómo es que efectivamente,
en la experiencia práctica, se expresa la voluntad jurídica, se producen los
actos y se crean las normas que son resultado de la actividad jurídica.
Una
vez hecho esto, será viable el examen de las condiciones que hacen posible ese
ejercicio, examinar el método seguido e indagar sobre sus fundamentos y,
finalmente, ver cuáles son los supuestos que obran como condición lógica para
que la aplicación de ese método (el método jurídico) conduzca a una acción
jurídica racional, y cuales otros supuestos niegan esa posibilidad.
Empecemos
pues con el examen formal del acto de creación normativa. El acto jurídico.
Aunque el propósito no es el examen de la teoría jurídica ni nos motiva un afán
sistemático, es preciso empezar de esta manera para fijar los límites del orden
formal efectivamente establecido, que nos servirá como punto de referencia.
[1] El buen sentido o razón, “es la
cosa mejor repartida del mundo, pues cada quien piensa que tiene tan buena
provisión de él, que aún los más descontentadizos respecto a cualquier otra
cosa no suelen apetecer más del que ya tienen. En lo cual no es verosímil que
todos se engañen, sino que más bien esto demuestra que la faculta de
juzgar y distinguir lo verdadero de lo
falso, que es propiamente lo que llamamos buen sentido o razón, es naturalmente
igual en todos los hombres…” Con esta frase Descartes da inicio al Discurso
del Método. (Descartes, 1998, pag. 13)
II. SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO
3. Actos Jurídicos Privados y Actos Jurídicos Públicos.
En
un estudio dedicado al examen formal del Sistema Jurídico Normativo, (obra
humana, resultado de actos humanos), propuse una clasificación rigurosa de los
actos jurídicos públicos. Rigurosa significa exhaustiva; significa que
comprende todos los actos sin que falte o sobre alguno, y que asigna a cada uno
de ellos un lugar determinado. Hice, además, una distinción entre los actos jurídicos públicos y los
actos jurídicos privados[1].
El examen estaba circunscrito a lo establecido en las normas del derecho positivo
y la doctrina producida en torno de ellas. Cabe un resumen.
El análisis toma
como referente el Sistema Jurídico Normativo. Se estima que el Sistema Jurídico
Normativo está constituido por el conjunto de normas creadas mediante actos
jurídicos privados (convenios, contratos, etc), y normas creadas mediante actos
jurídicos públicos (Constitución, leyes, sentencias, etc). Se hizo hincapié en
una importante cuestión sistemática: La creación de normas privadas está
regulada en el Código Civil, Ley General de Sociedades y otras normas que definen
el ámbito privado. La creación de normas públicas, en cambio, está regulada en
la Constitución, Reglamento del Congreso, códigos procesales, etc.
Para hacer clara la
distinción entre los actos jurídicos privados y los actos jurídicos públicosse
identificó la relación de equivalencia
que se da entre los elementos constitutivos de ambas clases de actos jurídicos.
La relación de equivalencia determinala pertenencia de ambas clases al conjunto
de los actos jurídicos y las diferencias entre esas clases de actos jurídicos.
La relación de
equivalencia comprende cuatro aspectos:
Primero. La relación de equivalencia entre los agentes habilitados para
expresar la voluntad jurídica privada y pública respectivamente.
Es suficiente un sujeto capaz de expresar la voluntad
privada(actos jurídicos privados), porque atañe al interés de quien la expresa
y sólo a ese interés afecta. Rige el principio de autonomía de la voluntad del
agente privado en la celebración de actos jurídicos privados.
Es necesaria una autoridad legítima, para expresar la
voluntad pública (actos jurídicos públicos) que interesa al bien común y no al
interés de quien la expresa. Rige el principio de heteronomía de la voluntad
que sujeta a los agentes públicos en la realización de actos jurídicos públicos.
Segundo: La relación de equivalencia entre los referentes empíricos a que se
refiere la voluntad jurídica privada o pública, respectivamente.
Es suficiente que
el objeto bien o relación jurídica a
que se refiere la voluntad privada sea física y jurídicamente posible (actos
jurídicos privados).Rige el principio de libertad de la voluntad privada que no tiene otro límite que lo posible.
Es necesario que el
objeto bien o relación jurídica a que se refiere la voluntad pública esté
ubicado en el ámbito de competencia del
órgano del cual es titular el agente o agentes, (actos jurídicos públicos).
Rigel el principio de necesidad, en virtud del cual la voluntad pública sólo se
expresa cuando es necesario.
Si no es así, la
declaración de voluntad, -pública o privada-, a nadie obliga, carece de
eficacia.
Tercero: La relación de equivalencia entre las maneras cómo se manifiesta,
expresa o forma la voluntad jurídica.
Es suficiente que
la expresión de voluntad adopte alguna forma
que permita saber en qué consiste esa voluntad, o una prescrita que así lo
asegure, o una no prohibida (actos jurídicos privados).
Es necesario que la
voluntad pública se exprese a través de un procedimiento
establecido para saber cómo es que se formó la voluntad pública y las razones o
fundamentos que sustentan lo decidido (actos jurídicos públicos).
Si no es así, la
declaración de voluntad es ininteligible (si es privada) o arbitraria (si es
pública).
Cuatro: Finalmente la relación de equivalencia entre las condiciones que
determinan la validez de las normas
creadas a través de los actos jurídicos.
Es condición
suficiente para la validez de la norma privada la licitud. No cabe acuerdo
en contra de lo prohibido o no permitido.
Es condición
necesaria para la validez de lasnormas públicas la legalidad de lo decidido. La voluntad de la autoridad pública solo
es válida si la norma creada concuerda con el mandato concedido al agente y lo
decidido se ajusta a los límites fijados en la ley que autoriza la expresión de
voluntad.
En ambos casos,
tanto en el de las normas privadas como en el de las públicas, rige el
principio de no contradicción: el sistema jurídico normativo no admite la
vigencia de dos normas incompatibles e igualmente válidas. Para solucionar tal
contradicción rigen las reglas de
consistencia del Sistema Jurídico Normativo: 1° Prima la norma de mayor
jerarquía. 2° Entre dos normas de igual jerarquía: prima la especial sobre la
general. 3° Entre dos normas de igual jerarquía y especialidad, prima la
posterior. A estas reglas se agregan las reglas
de excepciónen favor de la norma menos restrictiva de derechos o de
protección a la parte débil respecto a la fuerte.
Resumiendo:
A.
El
código civil
establece cuales son las condiciones formales para la expresión, ámbito y
eficacia de la voluntad jurídica privada (actos jurídicos privados) y las
condiciones que determinan la validez de las normas creadas:
Sujeto capaz.
Objeto física y
jurídicamente posible;
Forma prescrita o
no prohibida;
Fin lícito.
B.
La
Constitución establece
cuales son las condiciones formales para la expresión, ámbito y eficacia de la
voluntad jurídica pública (actos jurídicos públicos), y las condiciones que
determinan la validez de las normas creadas. Son las siguientes:
Autoridad legítima;
Competencia del Órgano;
Procedimiento
establecido;
Fin determinado en
la ley.
[Es importante –académicamente
hablando- anotar que el Tribunal Constitucional acoge los criteriosque precisamos aquí, respecto a los requisitos que condicionan la
expresión de voluntad de los agentes públicos y determinan la validez de las
normas creadas mediante los actos jurídicos públicos. Sin embargo; lo hace utilizando un lenguaje que parece
poco claro, confuso y en cierto punto contradictorio. Sigue, por otra parte, un
razonamiento metodológicamente incorrecto porque para determinar las
condiciones de validez de los actos jurídicos públicos, parte de la
consideración de “los tipos de invalidez”
de los “actos estatales”. Esta última
es una expresión incorrecta puesto que el estado no realiza acto alguno. Aunque
seguramente los defectos anotados son comprensibles porque no se trata de una
exposición teórica sino de uno de los fundamentos en que se sustenta un fallo,
lo cierto es que las cosas siempre pueden decirse con claridad] [2]
4. Sistema
Jurídico Normativo.
Resulta de todo lo anteriormente
expuesto que a través de actos jurídicos privados se crean normas o reglas
jurídicas para regular las relaciones que atañen al interés privado, y a través
de actos jurídicos públicos se crean normas o reglas jurídicas que atañen al
interés público. La conjunción de las normas privadas y públicas, constituyen
la totalidad del Sistema Jurídico Normativo.[3]
En efecto, toda norma jurídica proviene de alguna de esas fuentes y no hay
ninguna norma jurídica que provenga de fuente distinta. Definido el Sistema
Jurídico Normativo como el conjunto de las normas jurídicas privadas y
públicas, entonces, cabe formular algunas interrogantes:
¿Cuáles son los supuestos y condiciones que hacen posible la
creación del conjunto de normas que constituyen el sistema jurídico normativo?,
¿En qué consiste el método jurídico?, ¿Cuáles son las condiciones que hacen
posible la expresión de la voluntad jurídica?, ¿Cuáles los supuestos lógicos de
la acción jurídica racional?, ¿Cuáles son aquellos otros que la niegan?
5. Acto jurídico y acción jurídica.
El
acto jurídico (cuyo plural es la acción jurídica) es una manifestación singular
de la acción jurídica; su resultado es una norma jurídica, el conjunto de las
normas jurídicas constituyen el sistema jurídico normativo. Si esto es así, el
acto jurídico es entonces la piedra angular del Sistema Jurídico Normativo, puesto que es el origen de todas las
normas; y como las normas son resultado de los actos de los agentes, entonces
el acto jurídico se erige asimismo como columna en la cual se vertebra la
estructura de la Organización Jurídico
Política, constituida por todos los agentes jurídicos, públicos y privados,
integrados a ella por el hecho de tener la capacidad de crear normas singulares, particulares o generales; y es por último, el
acto jurídico (que es manifestación singular de la acción jurídica), es el
lugar donde se concreta y alcanza vitalidad la experiencia jurídica cuyo
conjunto define los contornos del Orden Jurídico Empírico, puesto que a través
del acto jurídico se expresa la voluntad jurídica singular y en la suma de
todos ellos está expresada la voluntad de todos los agentes, que en última
instancia son todas las personas; resulta entonces que el acto jurídico es el
eje en torno al cual gira y se ordenan las conductas y relaciones entre individuos, colectividades y comunidades, determinando entonces las
relaciones del orden humano efectivamente dado, es decir, el Orden Jurídico Empírico o si se
prefiere el orden jurídico social.
El
acto jurídico, por otra parte, formalmente, constituye el primer elemento del
orden jurídico, en la misma medida en que el número uno es el primer elemento
del orden matemático. La sucesión de los actos jurídicos, como la de los
números naturales, es infinita, pues luego de la realización de un acto cabe
otro más y así indefinidamente. El complemento del acto jurídico es el vacío
jurídico, (pues antes del acto jurídico no hay norma jurídica, puesto que la
crea) como el complemento del número uno es el cero. El conjunto de las normas
jurídicas, resultado de los actos jurídicos, que denominamos sistema jurídico
normativo, es asimismo un conjunto infinito en la medida en que tras una norma
puede crearse otras y así sucesivamente, y es
además un conjunto que admite una clasificación rigurosa y en esa medida
constituye un sistema.
[1][1] “Clasificación de los Actos Jurídicos Públicos”, en Cuadernos de
Investigación y Jurisprudencia. Año
2/ N|3. Marzo 2004. http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0b2cef8046d46e41a078a144013c2be7/clasificaci%C3%B3n_actos_juridicos_p%C3%BAblicos+C+3+.4.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0b2cef8046d46e41a078a144013c2be7
[2] La sentencia y en particular el fundamento noveno que se
transcribe, es interesante.
Se refiere a los requisitos,
condiciones o elementos constituyentes de los actos jurídicos públicos, que son
asimismo determinantes para calificar
la validez o invalidez de las normas jurídicas creadas. Ciertamente
atañe a una cuestión medular en el ejercicio de las funciones
constitucionales del T.C.,
Es por otra parte
un tema que no ha sido abordado por el TC en otras ejecutorias, hasta donde he
podido investigar. El texto es el siguiente:“Una
mirada detenida en los tipos de invalidez en que pueden incurrir los actos
estatales permitirá clarificar este punto…
En el ámbito de un Estado Constitucional, para que un acto sea válido,
debe cumplir, esencialmente con tres condiciones formales y una condición
sustantiva. Las condiciones formales son: a) haber sido emitido por él órgano
competente (condición de competencia formal); b) haberse circunscrito al ámbito
material predeterminado por el sistema jurídico (condición de competencia
formal); y, c) haberse observado el procedimiento establecido para su dictado
(condición de procedimiento). La condición sustantiva es que el contenido del
acto (lo que ordena, prohíbe o permite), resulte conforme con los derechos,
valores y principios sustantivos reconocidos en la Constitución.De ello resulta que un acto
puede ser válido desde un punto de vista formal e inválido desde un punto de
vista sustantivo, o a la inversa. Es evidente que las condiciones de
competencia formal y las condiciones de competencia material de validez de los
actos son, en cierto modo, “dos caras de la misma moneda”: si un acto incurre
en un vicio de competencia formal, es porque no debió ser dictado por un
concreto órgano, y ello determina que este órgano haya incurrido en un vicio de
competencia material al haberse ocupado de una materia reservada a otro”.(Expediente
0001-2010-CC/TC, fundamento 9)
[3]El Sistema Jurídico Normativo, es una parte
del Ordenamiento Jurídico o Derecho Positivo. Otra parte es la Organización
Jurídico Política. La tercera es el Orden Jurídico Social. Cada elemento de una
de las partes, tiene una relación funcional con algún elemento de las otras. No nos referiremos aquí
a esa estructura. Puede verse en http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4973238046d466779f7d9f44013c2be7/1.+presentaci%C3%B3n.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4973238046d466779f7d9f44013c2be7
III. ACCIÓN HUMANA
1 6. Acción jurídica, científica, estética.
Todo lo dicho precedentemente respecto de
los “actos jurídicos” y de su resultado las “normas jurídicas”, puede decirse
sin cambio alguno, de los “actos científicos” y de sus resultados las
“conclusiones científicas”, o de los
“actos estéticos” y sus resultados las
“obras de arte”, y en general de toda
actividad humana productiva o creadora. En efecto.
La
acción jurídica cuyos resultados son las normas jurídicas es similar a la
acción científica, cuyos resultados son conclusiones científicas, y a la acción
estética cuyos resultados son obras de arte.
Los
actos jurídicos, científicos o estéticos son producidos i) por agentes capaces o
autorizados, es decir, individuos que poseen ciertas capacidades,
calificaciones o aptitudes que los habilita para ii) utilizar o
manipular determinados materiales recursos u objetos que se
encuentran en el ámbito de sus competencias;
que, iii),proceden a transformarlos
o modificarlos u ordenarlos, siguiendo determinados procedimientos, métodos o técnicas correlativos a la calidad de los
objetos, recursos o relaciones sobre los cuales se ejercita la acción; iv), el resultado de los actos son las obras producidas: normas
jurídicas, conclusiones científicas u obras de arte. Los individuos son el elemento activo, juristas,
científicos, artistas o personas, técnicos o artesanos; el elementos empírico, son relaciones humanas, naturales o
materiales; el elemento formal se muestra en la diversidad de procedimientos.
Las
similitudes que quedan anotadas, son formales o estructurales. Es posible
encontrar esas similitudes porque participan de aquello que es propiedad común
a toda acción humana creadora; la racionalidad: son expresión de un ejercicio
intelectual ordenado, teóricamente
ordenado y prácticamente ordenado.
Las
diferencias -objetivas o formales- están determinadas por la diversidad de los agentes, de los
procedimientos, de los referentes empíricos y finalmente de los resultados alcanzados.
Las
diferencias -subjetivas o racionales- están dadas por el juicio que merecen los
resultados alcanzados: las normas son juzgadas preferentemente a la luz de los
criterios de justicia; las teorías preferentemente a la luz de los criterios de
verdad y las obras de arte, también preferentemente, a la del criterio de
belleza. Aunque, desde luego, toda obra humana puede ser juzgada a la luz de
cualquiera o de todos esos criterios. ¿Cuáles son las condiciones o supuestos
que determinan la justicia de las normas, la verdad de las conclusiones
científicas o la belleza de las obras de arte?, ¿Cuál es el parámetro de los
justo, verdadero y bello, o de lo injusto, falso o feo?. Averiguarlo es
cometido de la epistemología científica, de la teoría del arte y de la crítica
jurídica.
7.
Acción creativa
El
camino escogido con el propósito de saber cuáles son los supuestos o
condiciones que conducen a la acción jurídica racional que venimos siguiendo y
que consiste en el análisis de la estructura de los actos jurídicos, antes que
conducirnos hacia un nivel de mayor especificidad, nos está llevando a un nivel
de mayor generalidad, alejándonos aparentemente de nuestro objetivo. Este
alejamiento –metodológico- abre una nueva perspectiva desde la cual se puede
apreciar que la acción jurídica es una clase de un conjunto de mayor extensión
que es la acción humana. El mundo se transforma gracias a la acción humana,
pero también debido al efecto de
acontecimientos naturales. Cabe entonces una pregunta: ¿Qué es lo que tienen en común todas las
acciones humanas y es por consiguiente la propiedad que sirve para distinguirlas
de los sucesos naturales, con los cuales comparten la propiedad se ser causa de
determinados efectos?. Lo dice Kant. La acción humana tiene origen en la
voluntad, que es “una de las diversas
causas naturales del mundo” (Kant. 1958, p 108); la voluntad se mueve al
impulso de la necesidad natural o constituye un ejercicio de libertad. Obedece
al orden de las necesidades que como exigencia impone la ley natural cediendo entonces
al impulso deinclinaciones y deseos,o se ajusta a las condiciones que hacen
posible el ejercicio de la libertad y obedece por consiguiente al orden racional
que sirve de vínculo en las relaciones humanas. En el primer caso la
determinación de voluntad se adecúa al discurrir del mundo sensible, a las
exigencias de la sensibilidad, en el segundo, la determinación de voluntad afirma su
pertenencia al mundo inteligible y se ajusta a criterios de racionalidad.
La
dualidad aparentemente inconciliable entre el mundo sensible y el mundo inteligible y una voluntad determinada por la necesidad
natural o por la libertadracional, se
resuelve y alcanza unidad,en la obra, resultado de la acción. La acción se proyecta
sobre algún objetivo y conduce a un resultado, lo cual es posible gracias al uso dela facultad de
imaginar y prever el futuro. A través del acto se enlaza lo que se estima
teóricamente justo o verdadero, (que pertenece al mundo inteligible), con lo empíricamente
posible, (que pertenece al mundo sensible) y se conjugan las fuerzas de los
impulsos volitivos (necesidad y libertad), para alcanzar un resultado que se
expresa tangiblemente en la obra, que es, entonces, resultado de la acción
creativa a través de la cual se concreta o imaginado. La obra creada
–cualquiera que ella sea- tiende entonces un puente entre lo sensible e
inteligible y entre orden natural de inclinaciones y deseos y orden humano, de aspiraciones y fines y en ella queda restituida la unidad del
mundo.
La
distinción kantiana es plausible y metodológicamente correcta, porque esa
distinción, entre necesidad y libertad, en un primer momento abre paso a la
postulación de un mundo sensible (natural) y otro inteligible (racional)
regidos por distintas leyes, cuya unidad
queda restituida posteriormente, en un
segundo momento, en la obra, resultado de la acción humana, que vincula y
conjuga ambos aspectos del mundo o mundos postulados.
El
razonamiento kantiano, es similar al seguido por Dante, quien encuentra que la
dualidad entre espíritu y materia constitutivos de la naturaleza humana; y
entre pensamiento y deseo, se conjuga y resuelve en la lengua, en el acto de
hablar.“Solamente al hombre le ha sido concedida la palabra… los hombres no pueden
ponerse en contacto con su prójimo por medio de la especulación intelectual…
por hallarse el espíritu humano impedido por la opacidad y materialidad del
cuerpo mortal… fue necesario -entonces
que los hombres tengan a disposición-para
comunicarse mutuamente las ideas algún signo racional y sensible a la vez…
sensible en cuanto al sonido y racional en cuanto a su valor significativo
convencional.” (Dante. Sobre la Lengua Vulgar, 748-49).
Entre
las acciones humanas que muestran la capacidad creadora o creativa de los
individuos, tienen singular importancia la acción jurídica, la científica y la
estética. Esta clase de acciones merecen especial atención por lo trascendente
de sus resultados. Lo común a todas ellas es su racionalidad, son acciones
ordenadas que conducen a un resultado, obra o producto, que siendo,-como el
lenguaje-, expresión de espiritualidad, tienen un lugar en la materialidad del
mundo sensible.
Nuestro
interés es el examen de los supuestos o condiciones que hacen posible la acción
jurídica racional. Al emprender este ejercicio crítico es conviene indicar
previamente en qué lugar nos ubicamos, es decir, cual es la perspectiva teórica
que nos sirve de miradero.
IV. PERSPECTIVA TEORICA
1 8. Racionalismo Jurídico
Político.
Al fundamentar nuestra exposición respecto a los supuestos y
condiciones de la acción jurídica racional, acogemos un conjunto de criterios o
creencias que pertenecen a una doctrina muy antigua, practicada en todos los
tiempos y lugares -aunque no siempre-que, cabría denominar: racionalismo jurídico y político. “Racionalismo”
porque acoge criterios racionalistas, en
cuanto sustenta la creencia en la igual capacidad de los seres humanos para
hacer uso de la razón jurídica y
distinguir lo justo de lo injusto. “Jurídico” porque razona sobre la creencia
en que el orden jurídico (convencional)
encuentra su fundamento en la libertad de todos los individuos humanos para deliberar, concordar, acordar y
decidirse a actuar conforme a las determinaciones de la razón jurídica, en el
proceso de creación del orden normativo jurídico. “Político”, porque asume como
cierto que es condición de la acción jurídica, la responsabilidad que cabe a
todas las personas por los efectos de sus actos.
La creencia en la igualdad (en la capacidad racional) y la
libertad (de la voluntad) de las personas, es el fundamento de la atribución de
responsabilidad (correlativa a la acción) por los resultados de lo decidido y
hecho, siendo entonces necesaria consecuencia jurídica de la acción jurídica
racional.[1]
Como esas creencias no solo constituyen fundamento de la
conducta jurídica sino también, muchas veces, de la conducta ética, conviene
señalar las diferencias entre una y otra, haciendo referencia a lo que
distingue a la ley jurídica de la ley ética, y también a aquello en que
conjugan.
2 9. Ley ética y ley jurídica.
La ley ética, -que señala el orden de la conducta respecto al
bien individual-, depende de lo que decida cada cual respecto al propio destino.
La voluntad es entonces autónoma. (como lo quiere Kant[i]),
y sus determinaciones encuentran
fundamento en la razón que a todos pertenece y habilita para distinguir lo
bueno de lo malo y lo justo de lo injusto.
La ley jurídica -que rige el orden de la conducta respecto al
uso y disfrute de los bienes comunes-, cuyo destino interesa a todos o a
muchos, no puede dejar de ser convencional, (como lo predican Protágoras[2]
y Rousseau[3]),
pues, para decidir el destino y aplicación de bienes y recursos comunes, deben
conjugar intereses y voluntades diversas.
Por ello la decisión quedará sometida a una voluntad condicionada por el querer
de otros. La voluntad jurídica es por consiguiente heterónoma, (retornando a la
querencia Kantiana). Su fundamento está en la libertad para deliberar, decidir,
acordar y actuar de acuerdo a lo que colectivamente se estima justo.
La ley ética o la ley jurídica, por otra parte, constituyen el
fundamento de la acción racional, a la cual es correlativa responsabilidad,
ética o jurídica.Resulta entonces que el reconocimiento de la igual capacidad
de los seres humanos para hacer uso de
la facultad jurídica racional que habilita para distinguir lo justo de lo
injusto y el reconocimiento de la libertad que a todos alcanza para decidirse
conforme a las determinaciones de la razón jurídica, es el fundamento de la ley
ética, de la ley jurídica y de la responsabilidad ética y jurídica.
¿Las creencias en la igualdad racional, la libertad de la
voluntad y la responsabilidad por los efectos de lo decidido, es fundamento
suficiente de toda conducta jurídica?. Pueden aducirse algunos argumentos en
favor de esta hipótesis.
3 10. Igualdad, libertad y
responsabilidad.
La bondad de las creencias en la igualdad, libertad y
responsabilidad de las personas, encuentra asidero en la constatación empírica
de que colectividades o comunidades armoniosamente establecidas, suelen
ordenarse en torno a esas creencias, pues, se estima que ese orden hace posible
el desarrollo de las capacidades individuales y consecuentemente la prosperidad
colectiva. Como anota J. S. Mill, “…el libre
desarrollo de la individualidad es una de los principios esenciales de
bienestar; no sólo es un elemento más junto a todo aquello que representan
civilización, instrucción, educación y cultura, sino que es condición de todas
ellas…” (S. MIll, 2009, pag. 141). Abona asimismo en pro de esas creencias
la constatación de que -igualdad, libertad y responsabilidad- atribuidas a
todas las personas constituye el fundamento teórico que sirve de base para la
constitución de colectividades e instituciones en comunidades democráticas
(necesariamente igualitarias), liberales (en las que es posible deliberar y
convenir), y republicanas (en las que prima el interés común sobre el
individual).[4]
El
más alto elogio a la bondad de esas
creencias es probablemente el célebre discurso fúnebre en honor de los caídos
en la guerra pronunciado por Pericles el año 431 ac.,:
“Tenemos un régimen político
que no se propone como modelo las leyes de los vecinos, sino que más bien es él
modelo para otros. Y su nombre es, Democracia, porque las cosas dependen no de
una minoría, sino de la mayoría…A todo el mundo asiste, de acuerdo con nuestras
leyes, la igualdad de derechos en los conflictos privados, mientras que para
los honores, si se hace distinción en algún campo, no es la pertenencia a una
categoría, sino el mérito lo que hace acceder a ellos; a la inversa, la pobreza
no tiene como efecto que un hombre, siendo capaz de rendir servicio al Estado,
se vea impedido de hacerlo por la oscuridad de su condición… Y al tratar los asuntos privados sin
molestarnos, tampoco transgredimos los asuntos públicos, más que nada por
miedo, y por obediencia a los que en cada ocasión desempeñan cargos públicos y
a las leyes, y de entre ellas sobre todo a las que están dadas en pro de los
injustamente tratados, y a cuantas por ser leyes no escritas comportan una
vergüenza reconocida…. Arraigada está en
nosotros la preocupación de los asuntos privados y también de los
públicos….consideramos al que no participa de estas cosas, no ya un tranquilo,
sino un inútil, y nosotros mismos, o bien emitimos nuestro propio juicio, o
bien deliberamos rectamente sobre los asuntos públicos, sin considerar las
palabras un perjuicio para la acción, sino el no aprender de antemano mediante
la palabra antes de pasar de hecho a ejecutar lo que es preciso. Cada uno de
nuestros ciudadanos puede hacer gala de una personalidad suficientemente
capacitada para dedicarse a las más diversas formas de actividad con una gracia
y habilidad extraordinarias.”[5][6]…”
La
comunidad ateniense en la cual germinó la democracia griega, porcierto, era
paradójicamente esclavista y guerrera; los hombres a que se refiere Pericles en
su discurso, son únicamente los ciudadanos libres, acantonados en la
fortificada Atenas, organizada, como bien se sabe, bajo un régimen político de
afanes imperialistas empeñado someter a su férula al resto de las ciudades
griegas. Tales condiciones y propósitos
niegan radicalmente, pero no invalidan ni restan racionalidad a las
creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad de las personas. No las
invalidan ni les restan racionalidad porque ni el esclavismo, ni el afán imperialista o la organización guerrera son
condición necesaria para el establecimiento de una comunidad humana construida
sobre las creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad de todas las
personas, como la ateniense, sino que, en sentido contrario, cabe pensar que fueron
causa de su fracaso. Por eso nunca han dejado de alumbrar.
Si
cuando esas creencias alcanzaron vigencia en una pequeña comunidad humana
rindieron formidables frutos, bajo condiciones indeseables, ¿Por qué no habrían
de tener similar virtud en otras colectividades y en toda la comunidad humana,
en condiciones favorables: negado el esclavismo, proscrita la guerra y recusado
el afán imperialista?.[ii]
Y, sobre la hipótesis de que ello es posible, entonces: ¿Cuáles serían los
métodos o procedimientos adecuados?
Todo esto tiene mucho qué ver con la construcción racional del
mundo
[1]Tocqueville encuentra el fundamento del
establecimiento de colectividades y comunidades democráticas en norte américa
radica en las condiciones de igualdad
habidas entre los descendientes de los colonos ingleses, igualdad que es a su
vez el sustento de la libertad para proponer, deliberar y acordar
responsablemente, y en torno a esos conceptos desarrolla sus tesis jurídico
políticas en “La democracia en America”.
[2]En el diálogo Teeteto se recoge el argumento y conclusión de Protágoras
respecto a la calidad convenciónal de la justicia: “… en el ámbito a que yo me
refiero, tanto en lo justo y lo injusto… nada de eso tiene por naturaleza una
realidad propia, sino que la opinión de
una comunidad… en el momento en que a
esta se lo parece y durante el tiempo que se lo parece…lo que una ciudad
determina y juzga que es lo justo, lo es, en efecto, para aquella que así lo
determina, mientras lo mantenga en vigor” (PLATON. Diálogos V. Teeteto,
172b - 177d, pag 247)
[3] Rousseau, predica una clase de convencionalismo que cabe denominar
convencionalismo contractualista, según el cual el fundamento del estado y el
derecho está en el acuerdo de las voluntades; para Rousseau, como para todoius naturalista, la ley jurídica es una ley natural; y la ley
entonces no emana del acuerdo, sino el acuerdo de la ley.
[4]Ciceron anota: “Así pues, la cosa
pública (republica) es lo que pertenece al pueblo; pero pueblo no es todo
conjunto de hombres reunido de cualquier manera, sino el conjunto de una
multitud asociada por un mismo derecho que sirve a todos por igual… toda
república… debe regirse por un gobierno para poder perdurar…” (Ciceron.
Sobre la República. Libro I 25,39-26,41. Obras Políticas. Editorial Gredos.
2009 RBA. España, pag. 47)
[5] En el diálogo Teeteto se recoge el argumento de Protágoras “… lo
que una ciudad determina y juzga que es lo justo, lo es, en efecto, para
aquella que así lo determina, mientras lo mantenga en vigor” (PLATON.
Teeteto, 177d, pag 247)
[6]Tucídides. Historia de la Guerra del Peloponeso. Tomo I. Discurso de
Pericles, pag. 341 y s.
[i]Mill anota lo siguiente: “Todo individuo es soberano de sí mismo, de su propio cuerpo y de su
propio espíritu… el único fin que justifica que la humanidad, individual o
colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de cualquiera de sus
miembros es la protección del propio género humano… evitar que perjudique a los
demás…”Mill entiende la libertad, como liberta del individuorespecto a la
opresión; opone libertad a intolerancia y libertad y despotismo. Tiene razón porque escribe en Inglaterra
dominada por beligerante fanatismo político religioso.
Es preciso anotar
que su magnífica declaración universal de “soberanía de todo individuo sobre si
mismo” y la libertad proclamada sin
embargo, alcanza solamente a todo individuo legítimo súbdito de la corona
inglesa, pues, precisando sus creencias,
agrega que “El despotismo es un modo
legítimo de gobierno si se ejerce sobre pueblos bárbaros, siempre que el fin
perseguido sea el progreso y si queda justificado que los medios empleados sean
realmente tendentes a ese fin”. El padre del liberalismo tiene muchos
seguidores que como él reclaman la libertad para sí mismo y
la opresión sobre los bárbaros. (
S. Mill. Sobre la Libertad. Pag 63-65)
[ii][Esta manera de pensar se encuentra tanto en
las reflexiones de los sofistas de la ilustración ateniense y en modo singular
en lo sostenido por el notable sofista Protágoras (cuyas tesis son discutidas
en dos de los diálogos de Platon), como en el siglo de la ilustración europeay
en particular en los planteamientos hechos por Rousseau en el “Contrato
Social”.
Protágoras testigo privilegiado del
apogeo de la democracia ateniense reflexiona sobre los supuestos de hecho y
creencias en que se sustenta: la
afirmación de la igualdad de los ciudadanos atenienses,que los habilita para
participar en la discusión pública; la libertad como condición objetiva
reconocida a quienes tienen capacidad para asumir decisiones que comprometen a
la ciudad; y la responsabilidad
atribuible a todos los hombres por el solo hecho de vivir en comunidad.
J.J. Rousseau hace lo mismo con la
noticia del régimen parlamentario inglés y como una alternativa al absolutismo
de su tiempo, formula los supuestos para el establecimiento de un régimen
político ideal, en base al reconocimiento de la igualdad de todos los hombres y
la libertad política.
A similar conclusión arriba
Tocqueville al examinar los fundamentos y supuestos de hecho de la forma
democrática de gobierno adoptado por los colonos ingleses asentados en la costa
oriental del norte del continente americano, “la igualdad de condiciones”impone
la necesidad de exponer, escuchar, replicar, convenir y decidir en que se
concretan los procedimientos democráticos)
IV. CONSTRUCCIÓN RACIONAL DEL MUNDO
1 11. Construcción.
¿Es posible la construcción racional del mundo? Desde luego
que sí. No hay mundo distinto al construido.
Filosofía, jurisprudencia, ciencia, arte y tecnología así como
todos los productos del pensamiento y de la acción individual o colectiva que
se expresan a través de los hechos y obras que en su conjunto constituyen el
mundo en que vivimos, son construcción humana. Lo son las ciudades y todo lo
que hay en ellas.Es obra humana, desde luego, la domesticación de la naturaleza y la
conversión de la tierra en fruto comestible.El mundo así construido se
levanta sobre la tierra que desde que el hombre es hombre. La tierra alberga
esa edificación ciertamente inacabada e inacabable;terca y reiteradamente
comenzada y levantada nuevamente sobre lo que queda de las anteriores. La
construcción del mundo esun oficio en que se empeña generación tras generación,
civilización tras civilización, cultura tras cultura; es una tarea emprendida
por cada uno de los hombres dentro de sus posibilidades y alcances.
La construcción del mundo que conduce a su renovación
permanente, implica siempre un ejercicio racional puesto que en el curso de ese
proceso se ponen en juego todas las capacidades intelectuales humanas para
entender el estado de cosas, imaginar uno diferente, elaborar proyectos y poner
manos a la obra para lo cual hay que hacer uso de las capacidades volitivas:
aplicar recursos, construir instrumentos, utilizar medios, ejecutar actos y
alcanzar resultados. La construcción del mundo requiere de la reflexión y de la
acción racional. Convoca el esfuerzo individual y colectivo. Es prueba de
vitalidad.
El mundo construido –la abigarrada parte que asoma y
percibimos- está ante nosotros; está en los acontecimientos que presenciamos y dan
cuenta del hacer de nuestros contemporáneos, cuyas afanes muestran los
noticiarios de la TV, los diarios y el internet; y está también en los vestigios
del pasado que estimulan la imaginación; seguardaen bibliotecas, museos, ruinas
y objetos que conservamos, los cuales dan cuenta de las fatigas, esperanzas,
desvelos, ilusiones, propósitos, creencias de quienes nos antecedieron; el mundo construido conserva su vitalidad en
los usos y costumbres.
2 12. Historia.
Todos
esos bienes, recursos y experiencias de una u otra manera se encuentran a
nuestra disposición. Están aquí,y está en nuestras manos tomarlos para ampliar
nuestras perspectivas y afinarlos criterios que
nos sirven de guía; podemos historiarlos tantas veces cuantas sea necesario y
de la mejor manera que sepamos o podamos, y en nuestro inventarios asignar a
los hechos, obras, constructos teóricos, términos, ruinas, edificaciones, usos
y costumbres, el orden que convenga a nuestras creencias (hay que cuidar
solamente que ellas no sean estúpidas); fijarles
un lugar en la estructura de algún conjunto, asignarles una función en un
sistema, un propósito en la dinámica de una organización; esos recursos, en
mucho forman parte de la experiencia colectiva. Son fuente del conocimiento, y son
además accesibles a todos. El uso racional de esos bienes, recursos,
experiencias e instrumentos teóricos y prácticos deben servir para la
construcción que nos toca, hemos de partir de ellos querámoslo o no y debería aportar
grandes beneficios para todos. Si algún sentido tiene la historia radica precisamente
en que trae hasta nuestros ojos un inventario de esos recursos. La historia no
es el imposible recuento de todos los hechos del pasado para que quede memoria
de todos ellos, sino la elaboración de un inventario selectivo,tomando como
materia prima eventos escogidos para ordenarlos de acuerdo a las creencias, motivaciones,
aspiraciones, propósitos y satisfacciones actuales e inmediatas, y la riqueza y
bondad de esa construcción depende de ellos, y así también su pobreza y
miseria.
Cada
hombre hace su historia, cada uno de los hombres es autor, testigo, cronista y
actor en el efímero tránsito que nos toca, que es igual para todos. Ninguna
historia es mejor o superior o más o menos trascendente que otra. Cada hombre, cada colectividad, cada
comunidad, cultura o civilización afirma que la suya es la única existente, lo
cual es cierto, no porque haya una sola historia, sino porque la historia es el
relato de la efímero, que es, sin embargo, lo único y definitivo para cada uno
de los hombres colectividades comunidades, culturas o civilizaciones, y por eso
no hay otra historia que la propia. Porque la historia es propia de cada cuál no
cabe negar la historia ajena, sino reconocer su integridad, apreciar su
magnitud, reconocer su grandeza en cuanto sea posible.
El
género de “historia universal” que se practica –muchas veces entorpeciendo
intelectualmente y envenenando emocionalmente a niños y jóvenes- suele ser el
recuento de las tropelías, crímenes, matanzas, asesinatos, exterminio y guerras
emprendidas bajo la dirección de los más feroces especímenes del género humano,
cuyas deleznables hazañas, ellos mismos jactanciosamente suelen relatar y desde
Homero no dejan de encontrar quienes los ensalcen, rindan homenajes, construyan
monumentos convirtiéndolos en símbolo y paradigma cuando lo que merecen es olvido
y conmiseración.
3 13. Racionalidad.
Lo
que interesa es la renovación del mundo a partir de lo que se tiene aquí y
ahora, no importa cual aquí o cual ahora. Cabe pensar que la bondad y
magnificencia de lo construido –no importa si efímero- depende de la
racionalidad de los actos ejecutados en ese proceso que compromete a todos los
hombres. La racionalidad, en la
manera más simple y universal que cabe concebir, consistiría en la concordancia de los actos individuales con
el orden natural (si del dominio de la naturaleza se trata) o con el orden
humano (si el bien común es el propósito). En esa concordancia radicala virtud
de la reflexión y de la acción racional. Es eso lo que torna útil tanto los
actos como sus resultados. En ese entendimiento, entonces, el mundo en que
vivimos, el mundo construido, es
resultado de la reflexión y de la acción racional.
4 14. La obra creada.
Puede intentarse el examen de lo construido; la obra acabada;
indagar sobre su origen: hacer el inventario de los recursos materiales,
naturales y humanos aplicados; prestar atención a la disposición de esos
recursos, atender al proceso de transformación de la materia prima en otra con
valor agregado; examinar luego la firmeza de la estructura construida, las
relaciones sistemáticas entre sus elementos; tomar nota de la organización
establecida para su conservación; y encontrar los fundamentos que explican y
justifican su permanencia y hacen necesaria su perdurabilidad. Todo eso es
posible. Heidegger al estudiar “El Origen de la Obra de Arte”[1]
lo hace así metódicamente en un texto muy bien estructurado que lleva a buen
término. Así también puede examinarse y de hecho se examina la construcción
jurídica; la jurisprudencia romana o el derecho moderno; entendiendo que es una
obra acabada se examinan las estructuras teóricas que brindan satisfactoria
explicación de lo hecho, sus fundamentos y justificaciones, y de ello suele
ocuparse la Historia del Derecho, la Teoría del Derecho o la Filosofía del
Derecho, y la doctrina jurídica. El recuento de lo hecho y construido llama a admiración
y justifica moderada pleitesía; su correcta valoración requiere una evaluación
crítica que permita reconocer sus bondades y defectos. Su riqueza primordial,
sin embargo, no radica en la magnitud de su entidad o la perfección de sus formas,
sino en que brinda la posibilidad de emprender a partir de la obra hecha, el
camino que conduce a perfeccionar, mejorar o renovar lo construido o intentar
una nueva edificación.
Es desde luego necesario conservar lo construido,
pero no es posible ni necesario conservar todo lo construido. No es posible
porque toda obra humana es temporal y efímera; no es posible porque la tierra que
nos alberga cambia continuamente por sí misma o al influjo de nuestros actos y
obras; no es posible porque el devenir de la naturaleza es incierto, como
incierto y azaroso el nuestro. No es necesario porque los hombres no son los
mismos, las necesidades son distintas, las creencias varían, las comunidades se
reconstituyen continuamente, las colectividades orientan sus actividades hacia
fines diversos, las relaciones humanas en fin no son estables sino diversas y cambiantes,
los instrumentos y utensilios se deterioran, y por eso la construcción del
mundo es un proceso continuo que permanentemente requiere renovarse.
[1] Heidegger indagando sobre los orígenes de la obra de arte, anota: “…
desde el momento en que se levanta un mundo, la obra-templo no permite que
desaparezca el material… la roca se torna roca; los metales se ponen a brillar
y destellar, los colores a relucir, el sonido a sonar, la palabra a decir. Todo
empieza a destacar desde el momento en que la obra se refugia en la masa y peso
de la piedra, en la firmeza y flexibilidad de la madera, en la dureza y brillo
del metal, en la luminosidad y obscuridad del color, en el timbre del sonido,
en el poder nominal de la palabra.” (HEIDEGGER. “EL Origen de la Obra de
Arte”. La obra y la verdad.
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