FUNDAMENTOS DEL MÉTODO JURÍDICO Y LA ACCIÓN JURÍDICA RACIONAL. (Racionalismo Jurídico Político)



César Edmundo Manrique Zegarra[1]


                                                                                                             [1]Abogado graduado en  la Universidad Nacional de San Agustín. Juez de Paz Letrado de Maynas, Juez Civil de Lima, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Asesor del Consejo Nacional de la Magistratura. Estudiante de Doctorado en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Práctica Forense la Universidad Ricardo Palma. Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales.

Sumario.
I. LIMITACIONES DEL DISCURSO. - II. SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO.- III. PERSPECTIVA TEÓRICA.-IV. CONSTRUCCIÓN RACIONAL DEL MUNDO.- V.  CONSTRUCCIÓN CIENTÍFICA DEL MUNDO.- VI. CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DEL MUNDO.- VII. MÉTODO JURÍDICO.- VIII.  LA ACCIÓN JURÍDICA RACIONAL. REALISMO JURÍDICO.- X. APORÍAS DEL REALISMO.-XI. DESTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN.  XII.  EPÍLOGO.
____________°____________

“…lo que una ciudad determina y juzga que es lo justo, lo es, en efecto, para aquella que así lo determina, mientras lo mantenga en vigor”
PROTÁGORAS


I.                   LIMITACIONES DEL DISCURSO


La acción tiene como término de referencia la obra, resultado de la acción.
El examen de la obra debe proporcionar información sobre el curso de la acción: la condición del agente, la calidad de la materia prima, la clase de instrumentos utilizados y la secuencia de los actos en el proceso de transformación de los materiales cuyo resultado final es la obra creada. 
La calidad de la obra, por otra parte, depende de la calidad de la acción. Una acción fundamentada y ejecutada ordenadamente conduce a un resultado satisfactorio: una obra perdurable, ajustada a sus propios fines. Una acción desorientada o desordenada conduce a un resultado deleznable: una obra maltrecha o informe.

La acción jurídica y su resultado la obra jurídica se dan en el ámbito sensorial y se expresan en términos lingüísticos.  



          1. Términos.
El significado de términos como realidad, verdad, justicia, belleza, razón, igualdad, libertad, acción, etc, “se prestan a tantas posibilidades que hay pocas interpretaciones que no les convenga” (I, Berlin, 1974, 136). Probablemente no hay hombre que de ellos no tenga un concepto. Al menos eso pensaba Descartes del concepto de razón, cuya posesión reivindican para sí todos los hombres y todos aseguran tenerla íntegramente en sí mismos[1]. Además no podemos prescindir de los conceptos que esos términos mencionan. Porque… ¿Cómo podría hombre alguno desprenderse, por ejemplo,  del criterio de verdad al contrastar los sucesos naturales o del criterio de justicia al juzgar los hechos y los actos humanos?, ¿Podría el discurso tener un referente distinto a la realidad?, ¿aunque ella sea la platónica?. ¿Qué vocablo distinto a belleza podríamos utilizar para mencionar el suspenso que produce en el ánimo la contemplación de la inmensidad, la perfección o magnitud de ciertos sucesos naturales u obras humanas extraordinarias?.
Los conceptos, por otra parte, mencionan creencias: supuestos implícitos que requieren ser fundamentados,  pero,  no admiten  demostración.Y como ciertamente ocurre que  “ las lenguas no pueden ser duraderas ni continuas, sino que de la misma manera que todas las cosas humanas, como las costumbres y las modas cambian necesariamente con las distancias de tiempo y lugar”,(Dante. Sobre la Lengua Vulgar. Libro I, IX-2), los términos, entonces, son comprendidos de diverso modo por las personas y colectividades, como no puede ser de otra manera.
Hay una limitación adicional que veta el acuerdo universal respecto al significado de términos como realidad, verdad, justicia, razón, igualdad, libertad, acción, (que son la parafernalia de nuestro discurso) y esa limitación consiste en que, esos términos, siempre remiten a vivencias singulares, individuales o colectivas;  no a la realidad o a la verdad, sino a realidades o verdades singulares; no a lo universalmente justo y razonable sino a las experiencias colectivas sobre lo que en determinadas  circunstancia es justo o razonable aquí o allá; no a la igualdad sino a los parámetros de la equivalencia que la determinan y suelen ser distintos en cada comunidad; no a la libertad, sino a las condiciones que fijan sus límites y posibilidades en cada caso; no a la acción sino a los medios e instrumentos que constriñen su alcance y posibilidad. Cada uno de esos términos tiene una larga historia en la historia de las ideologías y cada uno de ellos remite a relatos singulares y diferentes todos ellos, los cuales enriquecen su historia y la experiencia colectiva. El uso razonable de esos términos en un discurso, entonces, reclama la benevolencia del interlocutor y tal vez su complicidad, pues sin ellas se tornan vacíos, fofos, insignificantes.
Por todas esas razones, cabe asegurar que los términos solamente pueden ser utilizados comprensiblemente si se les asigna una función en una estructura teórica,  o un solo significado en el discurso, o una ubicación en el relato, o un lugar en alguna fórmula. Como dice Nietzsche,  “Las palabras son solo símbolo de las relaciones recíprocas entre las cosas…”(F. Nietzsche, 1999, pag 89) no las cosas mismas o sus relaciones.
Las limitaciones de la lectura no son menos complejas que las de la escritura, porque correlativamente, resulta que el texto, todo texto, solamente proporciona al lector o al auditor una imagen particular de las relaciones entre las cosas, una imagen necesariamente parcial, borrosa y distorsionada por las limitaciones propias de la percepción y la escritura; su lectura subsiguiente, por esa misma razón, conduce necesariamente a una doble distorsión cuyo resultado es la construcción de una nueva imagen distinta a las anteriores, una imagen renovada, obra ahora del lector; en algún punto coincidente con las anteriores. El discurso, todo discurso entonces es solamente un estímulo, una invitación.
No significa esto que nada sea claro. Es claro el orden lineal, sucesivo (1,2,3,4…) temporal (anterior posterior, contemporáneo), menos claro es el orden jerárquico (inferior superior). Claras son las relaciones entre dos clases de orden lineal (1-anterior, 2-posterior, 3-anterior…). Claras son las demostraciones, por ejemplo, de los teoremas matemáticos (las del teorema de Pitágoras, que son muchas). Pero, son fórmulas vacías que constan de variables cuyos lugares requieren ser ocupados por elementos tangibles para alcanzar significación.
El texto que sigue es un ensayo. Una invitación al diálogo, que sólo es válida si incita a la refutación; conforme a la enseñanza socrática, la refutación purifica en la medida en que libera del error. Sobre el discurrir de las relaciones humanas y el camino que señalan, sólo cabe el diálogo; no hay verdad sino solamente argumento, explicación fundamentada; no demostración.


1        2. Propósito
El ensayo versa sobre los fundamentos del método jurídico y de la acción jurídica racional. El método es el procedimiento que señala el camino que encausa a la acción. El producto, resultado o consecuencia de la acción es la obra jurídica. La obra jurídica moderna se denomina: constitución, ley, contrato; son resultado de la acción jurídica. Precede a la acción jurídica, la reflexión jurídica. En mérito a la reflexión jurídica, los actores  imaginan, hacen una imagen mental del resultado que se quiere alcanzar. ¿Qué es lo que se quiere obtener con la obra jurídica? La respuesta es probablemente una sola: un orden justo en las relaciones humanas, cualquiera sea la relación de que se trate. El término de referencia de la reflexión jurídica, entonces,  es la humanidad. La entidad constituida por todos los individuos del género humano, cuya unicidad está dada i) por el destino común que a todos los individuos comprende, determinado por su pertenencia a la tierra, pues sobre la tierra tiene su aposento la comunidad humana, (comunidad significa unidad en lo común) y, ii) por la capacidad racional que a todos pertenece y habilita a todos por igual para distinguir lo justo de lo injusto.
¿Cuáles son entonces las condiciones que hacen posible un orden justo en las relaciones humanas? En eso consiste nuestra indagación.
Para hacerlo, utilizo unos pocos términos: razón, igualdad, libertad, responsabilidad, método, acción; están puestos en cierto orden. Deberían tener una función en la estructura teórica, poseer un solo significado en el discurso, insertarse en un relato, ocupar el lugar de una variable en alguna fórmula. No hay diferencia entre escribir una fórmula, elaborar un discurso, hacer el relato de una historia o construir una estructura teórica. Eso es lo que debería ser. Probablemente no es así. Pero así debe ser leído este y cualquier otro texto.
El objetivo no es el examen formal de las normas del Derecho Positivo o del Sistema Jurídico Normativo, la obra creada, sino el del acto de creación: en particular interesa el examen de las creencias colectivas, supuestos lógicos y condiciones empíricas que hacen posible la expresión de la voluntad jurídica y la realización de los actos mediante los cuales se crean las normas jurídicas que constituyen el Sistema Jurídico Normativo.
Siendo ese el propósito, entonces es metodológicamente correcto iniciar la exposición describiendo el proceso de creación de las normas jurídicas. Ver cómo es que efectivamente, en la experiencia práctica, se expresa la voluntad jurídica, se producen los actos y se crean las normas que son resultado de la actividad jurídica.
Una vez hecho esto, será viable el examen de las condiciones que hacen posible ese ejercicio, examinar el método seguido e indagar sobre sus fundamentos y, finalmente, ver cuáles son los supuestos que obran como condición lógica para que la aplicación de ese método (el método jurídico) conduzca a una acción jurídica racional, y cuales otros supuestos niegan esa posibilidad.

Empecemos pues con el examen formal del acto de creación normativa. El acto jurídico. Aunque el propósito no es el examen de la teoría jurídica ni nos motiva un afán sistemático, es preciso empezar de esta manera para fijar los límites del orden formal efectivamente establecido, que nos servirá como punto de referencia.
      

[1] El buen sentido o razón, “es la cosa mejor repartida del mundo, pues cada quien piensa que tiene tan buena provisión de él, que aún los más descontentadizos respecto a cualquier otra cosa no suelen apetecer más del que ya tienen. En lo cual no es verosímil que todos se engañen, sino que más bien esto demuestra que la faculta de juzgar  y distinguir lo verdadero de lo falso, que es propiamente lo que llamamos buen sentido o razón, es naturalmente igual en todos los hombres…” Con esta frase Descartes da inicio al Discurso del Método. (Descartes, 1998, pag. 13)



II.              SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO


3. Actos Jurídicos Privados y Actos Jurídicos Públicos.
En un estudio dedicado al examen formal del Sistema Jurídico Normativo, (obra humana, resultado de actos humanos), propuse una clasificación rigurosa de los actos jurídicos públicos. Rigurosa significa exhaustiva; significa que comprende todos los actos sin que falte o sobre alguno, y que asigna a cada uno de ellos un lugar determinado. Hice, además, una distinción  entre los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos privados[1]. El examen estaba circunscrito a lo establecido en las normas del derecho positivo y la doctrina producida en torno de ellas. Cabe un resumen.
El análisis toma como referente el Sistema Jurídico Normativo. Se estima que el Sistema Jurídico Normativo está constituido por el conjunto de normas creadas mediante actos jurídicos privados (convenios, contratos, etc), y normas creadas mediante actos jurídicos públicos (Constitución, leyes, sentencias, etc). Se hizo hincapié en una importante cuestión sistemática: La creación de normas privadas está regulada en el Código Civil, Ley General de Sociedades y otras normas que definen el ámbito privado. La creación de normas públicas, en cambio, está regulada en la Constitución, Reglamento del Congreso, códigos procesales, etc.
Para hacer clara la distinción entre los actos jurídicos privados y los actos jurídicos públicosse identificó la  relación de equivalencia que se da entre los elementos constitutivos de ambas clases de actos jurídicos. La relación de equivalencia determinala pertenencia de ambas clases al conjunto de los actos jurídicos y las diferencias entre esas clases de actos jurídicos.
La relación de equivalencia comprende cuatro aspectos:
Primero. La relación de equivalencia entre los agentes habilitados para expresar la voluntad jurídica privada y pública respectivamente.
Es suficiente un sujeto capaz de expresar la voluntad privada(actos jurídicos privados), porque atañe al interés de quien la expresa y sólo a ese interés afecta. Rige el principio de autonomía de la voluntad del agente privado en la celebración de actos jurídicos privados.
Es necesaria una autoridad legítima, para expresar la voluntad pública (actos jurídicos públicos) que interesa al bien común y no al interés de quien la expresa. Rige el principio de heteronomía de la voluntad que sujeta a los agentes públicos en la realización de actos jurídicos públicos.
Segundo: La relación de equivalencia entre los referentes empíricos a que se refiere la voluntad jurídica privada o pública, respectivamente.
Es suficiente que el objeto bien o relación jurídica a que se refiere la voluntad privada sea física y jurídicamente posible (actos jurídicos privados).Rige el principio de libertad de la voluntad privada  que no tiene otro límite que lo posible.
Es necesario que el objeto bien o relación jurídica a que se refiere la voluntad pública esté ubicado en el ámbito de competencia del órgano del cual es titular el agente o agentes, (actos jurídicos públicos). Rigel el principio de necesidad, en virtud del cual la voluntad pública sólo se expresa cuando es necesario. 
Si no es así, la declaración de voluntad, -pública o privada-, a nadie obliga, carece de eficacia.
Tercero: La relación de equivalencia entre las maneras cómo se manifiesta, expresa o forma la voluntad jurídica.
Es suficiente que la expresión de voluntad adopte alguna forma que permita saber en qué consiste esa voluntad, o una prescrita que así lo asegure, o una no prohibida (actos jurídicos privados).
Es necesario que la voluntad pública se exprese a través de un procedimiento establecido para saber cómo es que se formó la voluntad pública y las razones o fundamentos que sustentan lo decidido (actos jurídicos públicos).
Si no es así, la declaración de voluntad es ininteligible (si es privada) o arbitraria (si es pública).
Cuatro: Finalmente la relación de equivalencia entre las condiciones que determinan la validez de las normas creadas a través de los actos jurídicos.
Es condición suficiente para la validez de la norma privada la licitud.  No cabe acuerdo en contra de lo prohibido o no permitido.
Es condición necesaria para la validez de lasnormas públicas la legalidad de lo decidido. La voluntad de la autoridad pública solo es válida si la norma creada concuerda con el mandato concedido al agente y lo decidido se ajusta a los límites fijados en la ley que autoriza la expresión de voluntad.
En ambos casos, tanto en el de las normas privadas como en el de las públicas, rige el principio de no contradicción: el sistema jurídico normativo no admite la vigencia de dos normas incompatibles e igualmente válidas. Para solucionar tal contradicción rigen las reglas de consistencia del Sistema Jurídico Normativo: 1° Prima la norma de mayor jerarquía. 2° Entre dos normas de igual jerarquía: prima la especial sobre la general. 3° Entre dos normas de igual jerarquía y especialidad, prima la posterior. A estas reglas se agregan las reglas de excepciónen favor de la norma menos restrictiva de derechos o de protección a la parte débil respecto a la fuerte. 
Resumiendo:
A.    El código civil establece cuales son las condiciones formales para la expresión, ámbito y eficacia de la voluntad jurídica privada (actos jurídicos privados) y las condiciones que determinan la validez de las normas creadas:
Sujeto capaz.
Objeto física y jurídicamente posible;
Forma prescrita o no prohibida;
Fin lícito.
B.     La Constitución establece cuales son las condiciones formales para la expresión, ámbito y eficacia de la voluntad jurídica pública (actos jurídicos públicos), y las condiciones que determinan la validez de las normas creadas. Son las siguientes:
Autoridad legítima;
Competencia del Órgano;
Procedimiento establecido;
Fin determinado en la ley.
[Es importante –académicamente hablando- anotar que el Tribunal Constitucional acoge los  criteriosque precisamos aquí,  respecto a los requisitos que condicionan la expresión de voluntad de los agentes públicos y determinan la validez de las normas creadas mediante los actos jurídicos públicos. Sin embargo;  lo hace utilizando un lenguaje que parece poco claro, confuso y en cierto punto contradictorio. Sigue, por otra parte, un razonamiento metodológicamente incorrecto porque para determinar las condiciones de validez de los actos jurídicos públicos, parte de la consideración de “los tipos de invalidez” de los “actos estatales”. Esta última es una expresión incorrecta puesto que el estado no realiza acto alguno. Aunque seguramente los defectos anotados son comprensibles porque no se trata de una exposición teórica sino de uno de los fundamentos en que se sustenta un fallo, lo cierto es que las cosas siempre pueden decirse con claridad] [2]

      4. Sistema Jurídico Normativo.
Resulta de todo lo anteriormente expuesto que a través de actos jurídicos privados se crean normas o reglas jurídicas para regular las relaciones que atañen al interés privado, y a través de actos jurídicos públicos se crean normas o reglas jurídicas que atañen al interés público. La conjunción de las normas privadas y públicas, constituyen la totalidad del Sistema Jurídico Normativo.[3] En efecto, toda norma jurídica proviene de alguna de esas fuentes y no hay ninguna norma jurídica que provenga de fuente distinta. Definido el Sistema Jurídico Normativo como el conjunto de las normas jurídicas privadas y públicas, entonces, cabe formular algunas interrogantes:
¿Cuáles son los supuestos y condiciones que hacen posible la creación del conjunto de normas que constituyen el sistema jurídico normativo?, ¿En qué consiste el método jurídico?, ¿Cuáles son las condiciones que hacen posible la expresión de la voluntad jurídica?, ¿Cuáles los supuestos lógicos de la acción jurídica racional?, ¿Cuáles son aquellos otros que la niegan?

           5. Acto jurídico y acción jurídica.
El acto jurídico (cuyo plural es la acción jurídica) es una manifestación singular de la acción jurídica; su resultado es una norma jurídica, el conjunto de las normas jurídicas constituyen el sistema jurídico normativo. Si esto es así, el acto jurídico es entonces la piedra angular del Sistema Jurídico Normativo, puesto que es el origen de todas las normas; y como las normas son resultado de los actos de los agentes, entonces el acto jurídico se erige asimismo como columna en la cual se vertebra la estructura de la Organización Jurídico Política, constituida por todos los agentes jurídicos, públicos y privados, integrados a ella por el hecho de tener la capacidad de crear normas singulares,  particulares o generales; y es por último, el acto jurídico (que es manifestación singular de la acción jurídica), es el lugar donde se concreta y alcanza vitalidad la experiencia jurídica cuyo conjunto define los contornos del Orden Jurídico Empírico, puesto que a través del acto jurídico se expresa la voluntad jurídica singular y en la suma de todos ellos está expresada la voluntad de todos los agentes, que en última instancia son todas las personas; resulta entonces que el acto jurídico es el eje en torno al cual gira y se ordenan las conductas y relaciones entre  individuos, colectividades  y comunidades, determinando entonces las relaciones del orden humano efectivamente dado, es decir, el Orden Jurídico Empírico o si se prefiere el orden jurídico social. 
El acto jurídico, por otra parte, formalmente, constituye el primer elemento del orden jurídico, en la misma medida en que el número uno es el primer elemento del orden matemático. La sucesión de los actos jurídicos, como la de los números naturales, es infinita, pues luego de la realización de un acto cabe otro más y así indefinidamente. El complemento del acto jurídico es el vacío jurídico, (pues antes del acto jurídico no hay norma jurídica, puesto que la crea) como el complemento del número uno es el cero. El conjunto de las normas jurídicas, resultado de los actos jurídicos, que denominamos sistema jurídico normativo, es asimismo un conjunto infinito en la medida en que tras una norma puede crearse otras y así sucesivamente, y es  además un conjunto que admite una clasificación rigurosa y en esa medida constituye un sistema.



[1][1] “Clasificación de los Actos Jurídicos Públicos”, en Cuadernos de Investigación y Jurisprudencia. Año 2/ N|3. Marzo 2004. http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0b2cef8046d46e41a078a144013c2be7/clasificaci%C3%B3n_actos_juridicos_p%C3%BAblicos+C+3+.4.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0b2cef8046d46e41a078a144013c2be7


[2] La sentencia y en particular el fundamento noveno que se transcribe,  es interesante.  Se refiere a  los requisitos, condiciones o elementos constituyentes de los actos jurídicos públicos, que son asimismo determinantes para calificar   la validez o invalidez de las normas jurídicas creadas. Ciertamente atañe a  una cuestión   medular en el ejercicio de las funciones constitucionales del T.C.,
Es por otra parte un tema que no ha sido abordado por el TC en otras ejecutorias, hasta donde he podido investigar. El texto es el siguiente:“Una mirada detenida en los tipos de invalidez en que pueden incurrir los actos estatales permitirá clarificar este punto…  En el ámbito de un Estado Constitucional, para que un acto sea válido, debe cumplir, esencialmente con tres condiciones formales y una condición sustantiva. Las condiciones formales son: a) haber sido emitido por él órgano competente (condición de competencia formal); b) haberse circunscrito al ámbito material predeterminado por el sistema jurídico (condición de competencia formal); y, c) haberse observado el procedimiento establecido para su dictado (condición de procedimiento). La condición sustantiva es que el contenido del acto (lo que ordena, prohíbe o permite), resulte conforme con los derechos, valores y principios sustantivos reconocidos en la Constitución.De ello resulta que un acto puede ser válido desde un punto de vista formal e inválido desde un punto de vista sustantivo, o a la inversa. Es evidente que las condiciones de competencia formal y las condiciones de competencia material de validez de los actos son, en cierto modo, “dos caras de la misma moneda”: si un acto incurre en un vicio de competencia formal, es porque no debió ser dictado por un concreto órgano, y ello determina que este órgano haya incurrido en un vicio de competencia material al haberse ocupado de una materia reservada a otro”.(Expediente 0001-2010-CC/TC, fundamento 9)
                                                                                     
[3]El Sistema Jurídico Normativo, es una parte del Ordenamiento Jurídico o Derecho Positivo. Otra parte es la Organización Jurídico Política. La tercera es el Orden Jurídico Social. Cada elemento de una de las partes, tiene una relación funcional con algún elemento de las otras. No nos referiremos aquí a esa estructura. Puede verse en http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4973238046d466779f7d9f44013c2be7/1.+presentaci%C3%B3n.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4973238046d466779f7d9f44013c2be7




III.              ACCIÓN HUMANA 


1                6. Acción jurídica, científica, estética.
      Todo lo dicho precedentemente respecto de los “actos jurídicos” y de su resultado las “normas jurídicas”, puede decirse sin cambio alguno, de los “actos científicos” y de sus resultados las “conclusiones científicas”, o  de los “actos estéticos” y  sus resultados las “obras de arte”,  y en general de toda actividad humana productiva o creadora. En efecto.
La acción jurídica cuyos resultados son las normas jurídicas es similar a la acción científica, cuyos resultados son conclusiones científicas, y a la acción estética cuyos resultados son obras de arte.
Los actos jurídicos, científicos o estéticos son producidos i) por agentes capaces o autorizados, es decir, individuos que poseen ciertas capacidades, calificaciones o aptitudes que los habilita para ii)  utilizar o manipular  determinados materiales recursos u objetos que se encuentran en el ámbito de sus competencias; que, iii),proceden a transformarlos o modificarlos u ordenarlos, siguiendo determinados procedimientos, métodos o técnicas correlativos a la calidad de los objetos, recursos o relaciones sobre los cuales se ejercita la acción; iv), el resultado de los actos son las obras producidas: normas jurídicas, conclusiones científicas u obras de arte. Los individuos  son el elemento activo, juristas, científicos, artistas o personas, técnicos o artesanos; el  elementos empírico,  son relaciones humanas, naturales o materiales; el elemento formal se muestra en la diversidad de procedimientos.
Las similitudes que quedan anotadas, son formales o estructurales. Es posible encontrar esas similitudes porque participan de aquello que es propiedad común a toda acción humana creadora; la racionalidad: son expresión de un ejercicio intelectual ordenado,  teóricamente ordenado y prácticamente ordenado.
Las diferencias -objetivas o formales- están determinadas  por la diversidad de los agentes, de los procedimientos, de los referentes empíricos y finalmente de los  resultados alcanzados.
Las diferencias -subjetivas o racionales- están dadas por el juicio que merecen los resultados alcanzados: las normas son juzgadas preferentemente a la luz de los criterios de justicia; las teorías preferentemente a la luz de los criterios de verdad y las obras de arte, también preferentemente, a la del criterio de belleza. Aunque, desde luego, toda obra humana puede ser juzgada a la luz de cualquiera o de todos esos criterios. ¿Cuáles son las condiciones o supuestos que determinan la justicia de las normas, la verdad de las conclusiones científicas o la belleza de las obras de arte?, ¿Cuál es el parámetro de los justo, verdadero y bello, o de lo injusto, falso o feo?. Averiguarlo es cometido de la epistemología científica, de la teoría del arte y de la crítica jurídica.

 7.    Acción creativa
El camino escogido con el propósito de saber cuáles son los supuestos o condiciones que conducen a la acción jurídica racional que venimos siguiendo y que consiste en el análisis de la estructura de los actos jurídicos, antes que conducirnos hacia un nivel de mayor especificidad, nos está llevando a un nivel de mayor generalidad, alejándonos aparentemente de nuestro objetivo. Este alejamiento –metodológico- abre una nueva perspectiva desde la cual se puede apreciar que la acción jurídica es una clase de un conjunto de mayor extensión que es la acción humana. El mundo se transforma gracias a la acción humana, pero también debido al efecto de  acontecimientos naturales. Cabe entonces una pregunta:  ¿Qué es lo que tienen en común todas las acciones humanas y es por consiguiente la propiedad que sirve para distinguirlas de los sucesos naturales, con los cuales comparten la propiedad se ser causa de determinados efectos?. Lo dice Kant. La acción humana tiene origen en la voluntad, que es “una de las diversas causas naturales del mundo” (Kant. 1958, p 108); la voluntad se mueve al impulso de la necesidad natural o constituye un ejercicio de libertad. Obedece al orden de las necesidades que como exigencia impone la ley natural cediendo entonces al impulso deinclinaciones y deseos,o se ajusta a las condiciones que hacen posible el ejercicio de la libertad y obedece por consiguiente al orden racional que sirve de vínculo en las relaciones humanas. En el primer caso la determinación de voluntad se adecúa al discurrir del mundo sensible, a las exigencias de la sensibilidad, en el segundo,  la determinación de voluntad afirma su pertenencia al mundo inteligible y se ajusta a criterios de racionalidad.
La dualidad aparentemente inconciliable entre el mundo sensible y el mundo  inteligible y una voluntad determinada por la necesidad natural o por la libertadracional,  se resuelve y alcanza unidad,en la obra, resultado de la acción. La acción se proyecta sobre algún objetivo y conduce a un resultado, lo cual  es posible gracias al uso dela facultad de imaginar y prever el futuro. A través del acto se enlaza lo que se estima teóricamente justo o verdadero, (que pertenece al mundo inteligible), con lo empíricamente posible, (que pertenece al mundo sensible) y se conjugan las fuerzas de los impulsos volitivos (necesidad y libertad), para alcanzar un resultado que se expresa tangiblemente en la obra, que es, entonces, resultado de la acción creativa a través de la cual se concreta o imaginado. La obra creada –cualquiera que ella sea- tiende entonces un puente entre lo sensible e inteligible y entre orden natural de inclinaciones y deseos  y orden humano, de aspiraciones y fines  y en ella queda restituida la unidad del mundo.
La distinción kantiana es plausible y metodológicamente correcta, porque esa distinción, entre necesidad y libertad, en un primer momento abre paso a la postulación de un mundo sensible (natural) y otro inteligible (racional) regidos por distintas leyes,  cuya unidad queda restituida  posteriormente, en un segundo momento, en la obra, resultado de la acción humana, que vincula y conjuga ambos aspectos del mundo o mundos postulados.
El razonamiento kantiano, es similar al seguido por Dante, quien encuentra que la dualidad entre espíritu y materia constitutivos de la naturaleza humana; y entre pensamiento y deseo, se conjuga y resuelve en la lengua, en el acto de hablar.“Solamente al hombre le ha sido concedida la palabra… los hombres no pueden ponerse en contacto con su prójimo por medio de la especulación intelectual… por hallarse el espíritu humano impedido por la opacidad y materialidad del cuerpo mortal… fue necesario -entonces que los hombres tengan a disposición-para comunicarse mutuamente las ideas algún signo racional y sensible a la vez… sensible en cuanto al sonido y racional en cuanto a su valor significativo convencional.” (Dante. Sobre la Lengua Vulgar, 748-49).
Entre las acciones humanas que muestran la capacidad creadora o creativa de los individuos, tienen singular importancia la acción jurídica, la científica y la estética. Esta clase de acciones merecen especial atención por lo trascendente de sus resultados. Lo común a todas ellas es su racionalidad, son acciones ordenadas que conducen a un resultado, obra o producto, que siendo,-como el lenguaje-, expresión de espiritualidad, tienen un lugar en la materialidad del mundo sensible.
Nuestro interés es el examen de los supuestos o condiciones que hacen posible la acción jurídica racional. Al emprender este ejercicio crítico es conviene indicar previamente en qué lugar nos ubicamos, es decir, cual es la perspectiva teórica que nos sirve de miradero.




IV.              PERSPECTIVA TEORICA


1           8. Racionalismo Jurídico Político.
Al fundamentar nuestra exposición respecto a los supuestos y condiciones de la acción jurídica racional, acogemos un conjunto de criterios o creencias que pertenecen a una doctrina muy antigua, practicada en todos los tiempos y lugares -aunque no siempre-que, cabría denominar: racionalismo jurídico y político. “Racionalismo” porque  acoge criterios racionalistas, en cuanto sustenta la creencia en la igual capacidad de los seres humanos para hacer uso de la razón jurídica  y distinguir lo justo de lo injusto. “Jurídico” porque razona sobre la creencia en que el orden jurídico (convencional)  encuentra su fundamento en la libertad de todos los individuos  humanos para deliberar, concordar, acordar y decidirse a actuar conforme a las determinaciones de la razón jurídica, en el proceso de creación del orden normativo jurídico. “Político”, porque asume como cierto que es condición de la acción jurídica, la responsabilidad que cabe a todas las personas por los efectos de sus actos.
La creencia en la igualdad (en la capacidad racional) y la libertad (de la voluntad) de las personas, es el fundamento de la atribución de responsabilidad (correlativa a la acción) por los resultados de lo decidido y hecho, siendo entonces necesaria consecuencia jurídica de la acción jurídica racional.[1]
Como esas creencias no solo constituyen fundamento de la conducta jurídica sino también, muchas veces, de la conducta ética, conviene señalar las diferencias entre una y otra, haciendo referencia a lo que distingue a la ley jurídica de la ley ética, y también a aquello en que conjugan.

2         9. Ley ética y ley jurídica.
La ley ética, -que señala el orden de la conducta respecto al bien individual-, depende de lo que decida cada cual respecto al propio destino. La voluntad es entonces autónoma. (como lo quiere Kant[i]), y sus determinaciones encuentran  fundamento en la razón que a todos pertenece y habilita para distinguir lo bueno de lo malo y lo justo de lo injusto.
La ley jurídica -que rige el orden de la conducta respecto al uso y disfrute de los bienes comunes-, cuyo destino interesa a todos o a muchos, no puede dejar de ser convencional, (como lo predican  Protágoras[2] y Rousseau[3]), pues, para decidir el destino y aplicación de bienes y recursos comunes, deben conjugar intereses y voluntades  diversas. Por ello la decisión quedará sometida a una voluntad condicionada por el querer de otros. La voluntad jurídica es por consiguiente heterónoma, (retornando a la querencia Kantiana). Su fundamento está en la libertad para deliberar, decidir, acordar y actuar de acuerdo a lo que colectivamente se estima justo.
La ley ética o la ley jurídica, por otra parte, constituyen el fundamento de la acción racional, a la cual es correlativa responsabilidad, ética o jurídica.Resulta entonces que el reconocimiento de la igual capacidad de los seres humanos para  hacer uso de la facultad jurídica racional que habilita para distinguir lo justo de lo injusto y el reconocimiento de la libertad que a todos alcanza para decidirse conforme a las determinaciones de la razón jurídica, es el fundamento de la ley ética, de la ley jurídica y de la responsabilidad ética y jurídica.
¿Las creencias en la igualdad racional, la libertad de la voluntad y la responsabilidad por los efectos de lo decidido, es fundamento suficiente de toda conducta jurídica?. Pueden aducirse algunos argumentos en favor de esta hipótesis.

3        10. Igualdad, libertad y responsabilidad.
La bondad de las creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad de las personas, encuentra asidero en la constatación empírica de que colectividades o comunidades armoniosamente establecidas, suelen ordenarse en torno a esas creencias, pues, se estima que ese orden hace posible el desarrollo de las capacidades individuales y consecuentemente la prosperidad colectiva. Como anota J. S. Mill, “…el libre desarrollo de la individualidad es una de los principios esenciales de bienestar; no sólo es un elemento más junto a todo aquello que representan civilización, instrucción, educación y cultura, sino que es condición de todas ellas…” (S. MIll, 2009, pag. 141). Abona asimismo en pro de esas creencias la constatación de que -igualdad, libertad y responsabilidad- atribuidas a todas las personas constituye el fundamento teórico que sirve de base para la constitución de colectividades e instituciones en comunidades democráticas (necesariamente igualitarias), liberales (en las que es posible deliberar y convenir), y republicanas (en las que prima el interés común sobre el individual).[4]
El más alto elogio a  la bondad de esas creencias es probablemente el célebre discurso fúnebre en honor de los caídos en la guerra pronunciado por Pericles el año 431 ac.,:
“Tenemos un régimen político que no se propone como modelo las leyes de los vecinos, sino que más bien es él modelo para otros. Y su nombre es, Democracia, porque las cosas dependen no de una minoría, sino de la mayoría…A todo el mundo asiste, de acuerdo con nuestras leyes, la igualdad de derechos en los conflictos privados, mientras que para los honores, si se hace distinción en algún campo, no es la pertenencia a una categoría, sino el mérito lo que hace acceder a ellos; a la inversa, la pobreza no tiene como efecto que un hombre, siendo capaz de rendir servicio al Estado, se vea impedido de hacerlo por la oscuridad de su condición…  Y al tratar los asuntos privados sin molestarnos, tampoco transgredimos los asuntos públicos, más que nada por miedo, y por obediencia a los que en cada ocasión desempeñan cargos públicos y a las leyes, y de entre ellas sobre todo a las que están dadas en pro de los injustamente tratados, y a cuantas por ser leyes no escritas comportan una vergüenza reconocida….  Arraigada está en nosotros la preocupación de los asuntos privados y también de los públicos….consideramos al que no participa de estas cosas, no ya un tranquilo, sino un inútil, y nosotros mismos, o bien emitimos nuestro propio juicio, o bien deliberamos rectamente sobre los asuntos públicos, sin considerar las palabras un perjuicio para la acción, sino el no aprender de antemano mediante la palabra antes de pasar de hecho a ejecutar lo que es preciso. Cada uno de nuestros ciudadanos puede hacer gala de una personalidad suficientemente capacitada para dedicarse a las más diversas formas de actividad con una gracia y habilidad extraordinarias.”[5][6]
La comunidad ateniense en la cual germinó la democracia griega, porcierto, era paradójicamente esclavista y guerrera; los hombres a que se refiere Pericles en su discurso, son únicamente los ciudadanos libres, acantonados en la fortificada Atenas, organizada, como bien se sabe, bajo un régimen político de afanes imperialistas empeñado someter a su férula al resto de las ciudades griegas. Tales condiciones y propósitos  niegan radicalmente, pero no invalidan ni restan racionalidad a las creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad de las personas. No las invalidan ni les restan racionalidad porque ni el esclavismo, ni el afán  imperialista o la organización guerrera son condición necesaria para el establecimiento de una comunidad humana construida sobre las creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad de todas las personas, como la ateniense, sino que, en sentido contrario, cabe pensar que fueron causa de su fracaso. Por eso nunca han dejado de alumbrar.
Si cuando esas creencias alcanzaron vigencia en una pequeña comunidad humana rindieron formidables frutos, bajo condiciones indeseables, ¿Por qué no habrían de tener similar virtud en otras colectividades y en toda la comunidad humana, en condiciones favorables: negado el esclavismo, proscrita la guerra y recusado el afán imperialista?.[ii] Y, sobre la hipótesis de que ello es posible, entonces: ¿Cuáles serían los métodos o procedimientos adecuados?
Todo esto tiene mucho qué ver con la construcción racional del mundo



[1]Tocqueville encuentra el fundamento del establecimiento de colectividades y comunidades democráticas en norte américa radica en las condiciones de  igualdad habidas entre los descendientes de los colonos ingleses, igualdad que es a su vez el sustento de la libertad para proponer, deliberar y acordar responsablemente, y en torno a esos conceptos desarrolla sus tesis jurídico políticas en “La democracia en America”.
[2]En el diálogo Teeteto se recoge el argumento y conclusión de Protágoras respecto a la calidad convenciónal de la justicia:  “… en el ámbito a que yo me refiero, tanto en lo justo y lo injusto… nada de eso tiene por naturaleza una realidad  propia, sino que la opinión de una comunidad…  en el momento en que a esta se lo parece y durante el tiempo que se lo parece…lo que una ciudad determina y juzga que es lo justo, lo es, en efecto, para aquella que así lo determina, mientras lo mantenga en vigor” (PLATON. Diálogos V. Teeteto, 172b - 177d, pag 247)
[3] Rousseau, predica una clase de convencionalismo que cabe denominar convencionalismo contractualista, según el cual el fundamento del estado y el derecho está en el acuerdo de las voluntades; para Rousseau, como para todoius naturalista,  la ley jurídica es una ley natural; y la ley entonces no emana del acuerdo, sino el acuerdo de la ley.
[4]Ciceron anota: “Así pues, la cosa pública (republica) es lo que pertenece al pueblo; pero pueblo no es todo conjunto de hombres reunido de cualquier manera, sino el conjunto de una multitud asociada por un mismo derecho que sirve a todos por igual… toda república… debe regirse por un gobierno para poder perdurar…” (Ciceron. Sobre la República. Libro I 25,39-26,41. Obras Políticas. Editorial Gredos. 2009 RBA. España, pag. 47)
[5] En el diálogo Teeteto se recoge el argumento de Protágoras  “… lo que una ciudad determina y juzga que es lo justo, lo es, en efecto, para aquella que así lo determina, mientras lo mantenga en vigor” (PLATON. Teeteto, 177d, pag 247)
[6]Tucídides. Historia de la Guerra del Peloponeso. Tomo I. Discurso de Pericles, pag. 341 y s.




[i]Mill anota lo siguiente: “Todo individuo es soberano de sí mismo, de su propio cuerpo y de su propio espíritu… el único fin que justifica que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la protección del propio género humano… evitar que perjudique a los demás…”Mill entiende la libertad, como liberta del individuorespecto a la opresión; opone libertad a intolerancia y libertad y despotismo.  Tiene razón porque escribe en Inglaterra dominada por beligerante fanatismo político religioso.
Es preciso anotar que su magnífica declaración universal de “soberanía de todo individuo sobre si mismo” y la libertad proclamada  sin embargo, alcanza solamente a todo individuo legítimo súbdito de la corona inglesa,  pues, precisando sus creencias, agrega que “El despotismo es un modo legítimo de gobierno si se ejerce sobre pueblos bárbaros, siempre que el fin perseguido sea el progreso y si queda justificado que los medios empleados sean realmente tendentes a ese fin”. El padre del liberalismo tiene muchos seguidores que como él reclaman la libertad para  sí mismo y  la opresión sobre los bárbaros.  ( S. Mill. Sobre la Libertad. Pag 63-65)
[ii][Esta manera de pensar se encuentra tanto en las reflexiones de los sofistas de la ilustración ateniense y en modo singular en lo sostenido por el notable sofista Protágoras (cuyas tesis son discutidas en dos de los diálogos de Platon), como en el siglo de la ilustración europeay en particular en los planteamientos hechos por Rousseau en el “Contrato Social”.
Protágoras testigo privilegiado del apogeo de la democracia ateniense reflexiona sobre los supuestos de hecho y creencias en que se sustenta:  la afirmación de la igualdad de los ciudadanos atenienses,que los habilita para participar en la discusión pública; la libertad como condición objetiva reconocida a quienes tienen capacidad para asumir decisiones que comprometen a la ciudad;   y la responsabilidad atribuible a todos los hombres por el solo hecho de vivir en comunidad.
J.J. Rousseau hace lo mismo con la noticia del régimen parlamentario inglés y como una alternativa al absolutismo de su tiempo, formula los supuestos para el establecimiento de un régimen político ideal, en base al reconocimiento de la igualdad de todos los hombres y la libertad política.
A similar conclusión arriba Tocqueville al examinar los fundamentos y supuestos de hecho de la forma democrática de gobierno adoptado por los colonos ingleses asentados en la costa oriental del norte del continente americano, “la igualdad de condiciones”impone la necesidad de exponer, escuchar, replicar, convenir y decidir en que se concretan los procedimientos democráticos)




IV.              CONSTRUCCIÓN RACIONAL DEL MUNDO


1                11. Construcción.
¿Es posible la construcción racional del mundo? Desde luego que sí. No hay mundo distinto al construido.
Filosofía, jurisprudencia, ciencia, arte y tecnología así como todos los productos del pensamiento y de la acción individual o colectiva que se expresan a través de los hechos y obras que en su conjunto constituyen el mundo en que vivimos, son construcción humana. Lo son las ciudades y todo lo que hay en ellas.Es obra humana, desde luego,  la domesticación de la naturaleza y la conversión de la tierra en fruto comestible.El mundo así construido se levanta sobre la tierra que desde que el hombre es hombre. La tierra alberga esa edificación ciertamente inacabada e inacabable;terca y reiteradamente comenzada y levantada nuevamente sobre lo que queda de las anteriores. La construcción del mundo esun oficio en que se empeña generación tras generación, civilización tras civilización, cultura tras cultura; es una tarea emprendida por cada uno de los hombres dentro de sus posibilidades y alcances.
La construcción del mundo que conduce a su renovación permanente, implica siempre un ejercicio racional puesto que en el curso de ese proceso se ponen en juego todas las capacidades intelectuales humanas para entender el estado de cosas, imaginar uno diferente, elaborar proyectos y poner manos a la obra para lo cual hay que hacer uso de las capacidades volitivas: aplicar recursos, construir instrumentos, utilizar medios, ejecutar actos y alcanzar resultados. La construcción del mundo requiere de la reflexión y de la acción racional. Convoca el esfuerzo individual y colectivo. Es prueba de vitalidad.
El mundo construido –la abigarrada parte que asoma y percibimos- está ante nosotros; está en los acontecimientos que presenciamos y dan cuenta del hacer de nuestros contemporáneos, cuyas afanes muestran los noticiarios de la TV, los diarios y el internet; y está también en los vestigios del pasado que estimulan la imaginación; seguardaen bibliotecas, museos, ruinas y objetos que conservamos, los cuales dan cuenta de las fatigas, esperanzas, desvelos, ilusiones, propósitos, creencias de quienes nos antecedieron;  el mundo construido conserva su vitalidad en los usos y costumbres.

2         12. Historia.
Todos esos bienes, recursos y experiencias de una u otra manera se encuentran a nuestra disposición. Están aquí,y está en nuestras manos tomarlos para ampliar nuestras perspectivas y afinarlos  criterios   que nos sirven de guía; podemos historiarlos tantas veces cuantas sea necesario y de la mejor manera que sepamos o podamos, y en nuestro inventarios asignar a los hechos, obras, constructos teóricos, términos, ruinas, edificaciones, usos y costumbres, el orden que convenga a nuestras creencias (hay que cuidar solamente que ellas no sean estúpidas);  fijarles un lugar en la estructura de algún conjunto, asignarles una función en un sistema, un propósito en la dinámica de una organización; esos recursos, en mucho forman parte de la experiencia colectiva. Son fuente del conocimiento, y son además accesibles a todos. El uso racional de esos bienes, recursos, experiencias e instrumentos teóricos y prácticos deben servir para la construcción que nos toca, hemos de partir de ellos querámoslo o no y debería aportar grandes beneficios para todos. Si algún sentido tiene la historia radica precisamente en que trae hasta nuestros ojos un inventario de esos recursos. La historia no es el imposible recuento de todos los hechos del pasado para que quede memoria de todos ellos, sino la elaboración de un inventario selectivo,tomando como materia prima eventos escogidos para ordenarlos de acuerdo a las creencias, motivaciones, aspiraciones, propósitos y satisfacciones actuales e inmediatas, y la riqueza y bondad de esa construcción depende de ellos, y así también su pobreza y miseria.
Cada hombre hace su historia, cada uno de los hombres es autor, testigo, cronista y actor en el efímero tránsito que nos toca, que es igual para todos. Ninguna historia es mejor o superior o más o menos trascendente que  otra. Cada hombre, cada colectividad, cada comunidad, cultura o civilización afirma que la suya es la única existente, lo cual es cierto, no porque haya una sola historia, sino porque la historia es el relato de la efímero, que es, sin embargo, lo único y definitivo para cada uno de los hombres colectividades comunidades, culturas o civilizaciones, y por eso no hay otra historia que la propia. Porque la historia es propia de cada cuál no cabe negar la historia ajena, sino reconocer su integridad, apreciar su magnitud, reconocer su grandeza en cuanto sea posible.
El género de “historia universal” que se practica –muchas veces entorpeciendo intelectualmente y envenenando emocionalmente a niños y jóvenes- suele ser el recuento de las tropelías, crímenes, matanzas, asesinatos, exterminio y guerras emprendidas bajo la dirección de los más feroces especímenes del género humano, cuyas deleznables hazañas, ellos mismos jactanciosamente suelen relatar y desde Homero no dejan de encontrar quienes los ensalcen, rindan homenajes, construyan monumentos convirtiéndolos en símbolo y paradigma cuando lo que merecen es olvido y conmiseración.

3              13. Racionalidad.
Lo que interesa es la renovación del mundo a partir de lo que se tiene aquí y ahora, no importa cual aquí o cual ahora. Cabe pensar que la bondad y magnificencia de lo construido –no importa si efímero- depende de la racionalidad de los actos ejecutados en ese proceso que compromete a todos los hombres. La racionalidad, en la manera más simple y universal que cabe concebir, consistiría  en la concordancia de los actos individuales con el orden natural (si del dominio de la naturaleza se trata) o con el orden humano (si el bien común es el propósito). En esa concordancia radicala virtud de la reflexión y de la acción racional. Es eso lo que torna útil tanto los actos como sus resultados. En ese entendimiento, entonces, el mundo en que vivimos, el mundo construido, es  resultado de la reflexión y de la acción racional.

4          14. La obra creada.
Puede intentarse el examen de lo construido; la obra acabada; indagar sobre su origen: hacer el inventario de los recursos materiales, naturales y humanos aplicados; prestar atención a la disposición de esos recursos, atender al proceso de transformación de la materia prima en otra con valor agregado; examinar luego la firmeza de la estructura construida, las relaciones sistemáticas entre sus elementos; tomar nota de la organización establecida para su conservación; y encontrar los fundamentos que explican y justifican su permanencia y hacen necesaria su perdurabilidad. Todo eso es posible. Heidegger al estudiar “El Origen de la Obra de Arte”[1] lo hace así metódicamente en un texto muy bien estructurado que lleva a buen término. Así también puede examinarse y de hecho se examina la construcción jurídica; la jurisprudencia romana o el derecho moderno; entendiendo que es una obra acabada se examinan las estructuras teóricas que brindan satisfactoria explicación de lo hecho, sus fundamentos y justificaciones, y de ello suele ocuparse la Historia del Derecho, la Teoría del Derecho o la Filosofía del Derecho, y la doctrina jurídica. El recuento de lo hecho y construido llama a admiración y justifica moderada pleitesía; su correcta valoración requiere una evaluación crítica que permita reconocer sus bondades y defectos. Su riqueza primordial, sin embargo, no radica en la magnitud de su entidad o la perfección de sus formas, sino en que brinda la posibilidad de emprender a partir de la obra hecha, el camino que conduce a perfeccionar, mejorar o renovar lo construido o intentar una nueva edificación.
    Es desde luego necesario conservar lo construido, pero no es posible ni necesario conservar todo lo construido. No es posible porque toda obra humana es temporal y efímera; no es posible porque la tierra que nos alberga cambia continuamente por sí misma o al influjo de nuestros actos y obras; no es posible porque el devenir de la naturaleza es incierto, como incierto y azaroso el nuestro. No es necesario porque los hombres no son los mismos, las necesidades son distintas, las creencias varían, las comunidades se reconstituyen continuamente, las colectividades orientan sus actividades hacia fines diversos, las relaciones humanas en fin no son estables sino diversas y cambiantes, los instrumentos y utensilios se deterioran, y por eso la construcción del mundo es un proceso continuo que permanentemente requiere renovarse.



[1] Heidegger indagando sobre los orígenes de la obra de arte, anota:  “… desde el momento en que se levanta un mundo, la obra-templo no permite que desaparezca el material… la roca se torna roca; los metales se ponen a brillar y destellar, los colores a relucir, el sonido a sonar, la palabra a decir. Todo empieza a destacar desde el momento en que la obra se refugia en la masa y peso de la piedra, en la firmeza y flexibilidad de la madera, en la dureza y brillo del metal, en la luminosidad y obscuridad del color, en el timbre del sonido, en el poder nominal de la palabra.” (HEIDEGGER. “EL Origen de la Obra de Arte”. La obra y la verdad.  



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