Racionalismo Juridico Político - Criterio de Justicia

CRITERIO DE JUSTICIA

César Edmundo Manrique Zegarra
I
1. La reflexión sobre la justicia nunca ha podido dejar de inquietar al género humano porque como dice Amartya Sen afortunadamente no somos “criaturas incapaces de simpatía, impasibles frente al dolor y la humillación de los otros, desentendidos de la libertad y, lo que no resulta menos significativo incapaces de razonar, argumentar, discrepar y concurrir” sino que en sentido contrario entre las virtudes que cultiva el género humano está la “habilidad de simpatizar y razonar”. (A. Sen, p477). En la virtud de razonar, encontrando, señalando o identificando el orden en que ocurren los acontecimientos humanos y en la de simpatizar poniéndonos en el lugar de los otros, ciertamente está la inagotable fuente en que se abreva la capacidad de juzgar los eventos o fenómenos humanos a la luz de los criterios de justicia. Esa no es la única motivación que nos impulsa en ese sentido. Está también el interés por vivir en un mundo donde las relaciones personales se desarrollen de manera ordenada, pacífica y armónica lo cual solo es factible si esa posibilidad está al alcance todos o la mayoría de nuestros congéneres, porque sólo de esa manera se evitará que quienes viven en la miseria recurran a la violencia cuando la injusticia los acosa. Por otra parte un aliciente de no poca envergadura para emprender la reflexión sobre la justicia, está en el reto de vencer el formidable desafío a las capacidades intelectuales que plantea la auto comprensión de los procesos humanos, el compromiso de hallar solución a los insondables enigmas que encierra la convivencia humana, la comprensión de los mecanismos que mueven hacia la ejecución de actos altruistas o deleznables, así como hallar los instrumentos y medios para orientar la vida. Problemas respecto a cuyo entendimiento y solución, hay que decirlo con toda claridad, han fracasado rotundamente las generaciones que nos han precedido. Lo cierto es que la reflexión sobre lo justo y lo injusto debe servir en un primer momento, cuando menos para corroborar en el indispensable hacer que conduzca a que las relaciones entre los diversos grupos o comunidades sean menos violentas y menos ásperas las relaciones interpersonales y diseñar la trocha del camino a seguir hasta alcanzar que todos los hombres sin excepción tengan a disposición los medios y condiciones que propicien el pleno desarrollo de sus capacidades que son el supuesto de una vida digna.
2. Sea cual sea el motivo que nos impulse a reflexionar sobre la justicia y la injusticia el principal problema a resolver no radica en el saber porqué interesa hacerlo o si nos guía un impulso altruista, egoísta, utilitario, científico, filosófico o lúdico, sino en encontrar, identificar, descubrir, convenir o construir, si cabe, un criterio de justicia que, en primer lugar, oriente el juicio respecto a lo justo e injusto en las ocurrencias humanas, admitiendo la necesaria diversidad de propósitos, creencias y esperanzas de los distintos individuos y colectividades; que, en segundo lugar, sirva de guía a la acción práctica comprendiendo en sus previsiones los múltiples modos o maneras de actuar que implica la justa orientación de los procesos humanos en su diversidad, y en tercer lugar, que pueda utilizarse, además, como parámetro para examinar la multiplicidad de los actos, hechos y fenómenos humanos que admiten ser juzgados a la luz de los criterios de justicia.
La investigación comprende en consecuencia aspectos teóricos, prácticos y empíricos, en cuanto el criterio de justicia que buscamos debe señalar el camino a seguir en el proceso intelectual que conduzca a la elaboración de cualquier juicio respecto a lo que es justo o injusto en todos los casos y en cada uno de ellos; lo segundo porque debe servir de guía a los proyectos, normas y acciones de modo tal que correspondan a lo que hay que hacer de acuerdo a los juicios que determinan que es lo justo o lo injusto en cada caso y en cada clase de casos; y por último debe contener además en sí mismo un conjunto de parámetros adecuados para examinar los datos de la experiencia humana que es finalmente el lugar donde se dan los resultados y se producen los hechos y fenómenos justos o su negación, los injustos, cuyo examen servirá para confirmar la validez de los juicios elaborados y la eficiencia de las acciones emprendidas.
3. Los aspectos teóricos, prácticos y empíricos son in-escindibles, no pueden separarse y la comprensión de cualquiera de ellos no puede desligarse de la de los otros en la medida en que todo juicio respecto a lo que es justo o injusto tiene como referente un hecho o fenómeno que se da en el ámbito de la experiencia humana, aunque el juicio sea hipotético; toda regla o norma de conducta persigue la ejecución de un proyecto imaginado y elaborado a partir de la conclusión expresada en el juicio, respecto a lo que se estima justo o injusto en los hechos, y finalmente, es el dictamen de la experiencia lo que determina en última instancia la validez del juicio, es decir, la justicia o injusticia de las conclusiones alcanzadas y la suficiencia de las acciones ejecutadas lo cual será la medida de su invalidez o idoneidad o invalidez y falta de idoneidad o el error, al examinar los resultados obtenidos.
¿Cómo podríamos calificar de justa o injusta una proposición cuyo referente no es un hecho de la experiencia humana, no importa cuán general o hipotético?. ¿Cabría calificar de justas o injustas las proposiciones que se refieren a sucesos, fenómenos u ocurrencias naturales?, ¿Está acaso al alcance de la razón humana juzgar los designios de la divinidad?. La respuesta a esas tres interrogantes es negativa porque no cabe evaluar bajo criterios de justicia hechos ajenos a la conducta humana. Excluidos del escrutinio jurídico los eventos naturales y los designios divinos, la capacidad de juzgar queda circunscrita a la ponderación de los hechos y fenómenos humanos, respecto a los cuales incide la emisión del juicio que correcta o equivocadamente los evalué y califique de justos o injustos.
¿Cabe pensar en el establecimiento de alguna regla o norma jurídica para la ejecución de algún proyecto, que no se sustente en un juicio respecto a lo que es justo o injusto?,
¿Cabe imaginar un procedimiento distinto al examen de los resultados alcanzados, para acreditar lo justo o injusto de los juicios y la eficiencia o ineficiencia de las acciones emprendidas?
4. La comprensión del criterio de justicia no puede ser menos amplia porque debe servir de guía en el proceso que se siga con el objeto de calificar la validez o invalidez de cualquier juicio a través del cual se expresen afirmaciones respecto a lo que se estima justo o injusto, independientemente de los hechos o fenómenos humanos a que ellos se refieran, del lugar en que ocurran, el modo o circunstancia en que se produzcan, independientemente también de la extensión de los juicios es decir de la mayor o menor generalidad de los hechos o fenómenos cuya justicia o injusticia se afirma o niega; y, por último, independientemente también del agente emisor del juicio, sea un agente público o un agente privado. Un criterio de justicia limitado a determinado tipo o clase de juicios, o a juicios respecto a determinada clase de hechos o fenómenos humanos o restringido a la elaboración de juicios universales o generales, o particulares o singulares con exclusión de los otros, o vinculados únicamente a los pronunciados por cierta clase de agentes, los agentes públicos o los agentes privados, ciertamente sería insatisfactorio, pues cualquier exclusión, encierra una discriminación difícilmente justificable que implica la negativa a juzgar algún conjunto de hechos o fenómenos humanos, a la sombra del prejuicio que levanta una valla al ejercicio y comprensión racional de lo justo y lo injusto.
Tampoco cabe una restricción del criterio de justicia como guía de la acción práctica respecto a la clase o tipo de instrumentos o medios cuya idoneidad quepa evaluar, o limitación en cuanto a los proyectos de vida individual o colectiva y menos a los procedimientos a seguir para la elaboración de normas, reglas, usos y costumbres conforme a las cuales se desarrollan las acciones humanas en su infinita diversidad, restricción o limitación que no cabe en la medida en que las acciones que corresponde en cada caso han de seguir a la clase o tipo de juicio respecto de lo justo y responder como ellos mismos a la diversidad de las situaciones de vida que corresponde someter al escrutinio racional.
Como el criterio de justicia debe ser un parámetro para juzgar la validez de los juicios y la eficacia de las acciones o proyectos emprendidos para hacer lo justo o subsanar lo injusto, entonces ningún hecho o fenómenos humano podrá escapar al examen analítico, a su observación, reconstrucción o réplica y deberán concurrir a lograr ese propósito todos los procedimientos que conduzcan a producir certeza respecto al conocimiento de los hechos o fenómenos humanos. Luego, conociéndolos, podremos rectificar los juicios y constructos teóricos levantados sobre ellos, o mejorar los proyectos de acción y las normas o reglas y los actos mismos.
5. Si el criterio de justicia en el aspecto teórico debe regular los procesos intelectuales seguidos para la elaboración de los aserciones de justicia; si en el aspecto práctico debe guiar los procedimientos para la elaboración de los proyectos de acción expresados a través de reglas y normas, y por último, si en el aspecto empírico debe fija parámetros la evaluación de los hechos y fenómenos alcanzados como resultado de las acciones ejecutadas, entonces el criterio de justicia ha de tener su fuente en la razón: en la razón teórica, en la razón prácticas y en la razón empírica, a cuyos dictámenes ha de someterse la voluntad que mueve a la acción y la emoción que mueve al juicio. Pero… ¿Por qué el criterio debe ser racional, antes que volitivo o emocional?, ¿Cuáles serían los fundamentos para justificar la prioridad de la razón?, ¿Qué significaría un criterio racional?, ¿Qué es la razón teórica, la práctica y la empírica?, ¿Qué diferencias hay entre ellas?. Intentaremos luego una respuesta coherente a estas interrogantes, pero antes cabría una referencia muy amplia y general de las tendencias o lineamientos seguidos al abordar el examen de los aspectos teóricos, prácticos y empíricos comprendidos en el criterio de justicia, pues esos lineamientos el marco que encierra y limita nuestra reflexión.

II

Lima, 29/08/12

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