La epistemología Jurídica y los Actos Jurígenos

César Edmundo Manrique Zegarra

EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA
El conocimiento es el resultado proceso de conocer. El proceso de conocer es individual y es social. La psicología se ocupa del acto de conocer como conducta individual en tanto que la sociología y se ocupa del proceso de conocer como actividad social; la historia de la ciencia recapitula esos procesos.
La epistemología no es ajena al examen de esos procesos ni deja de hacer su recuento pero su objeto no es el estudio del conocimiento en tanto proceso, individual o social, sino en tanto es producto o resultado de esos procesos. La epistemología estudia el conocimiento considerado como la suma de ideas, conceptos y proyectos o predicciones alcanzados como conclusión del proceso de conocer cuyos resultados se estiman válidos, verdaderos o útiles. Ordinariamente tales conclusiones están incorporadas en textos, libros, discursos, acciones o hechos humanos. La suma de estas expresiones constituyen el conocimiento objetivo, susceptible de análisis y crítica. (Popper. 1982). Para el examen epistemológico el conocimiento esta hecho, construido, elaborado, es un producto; es lo dado.
Hans Reichembach,(Experiencia y Predicción, p.15-31) asigna tres tareas a la epistemología: la primera es la descripción del conocimiento con el objeto de precisar con rigor cual es su contenido, es decir, en qué consisten las afirmaciones de la teoría o ciencia o cuerpo de conocimientos sometido a examen; la segunda es la reconstrucción racional de los procesos lógicos del pensamiento que han conducido a la suma de conclusiones que constituyen tal conocimiento y la reconstrucción de la estructura interna del cuerpo de conocimientos; la tercera tarea de la epistemología es la crítica del conocimiento que surge a partir de su descripción y reconstrucción racional, crítica de la consistencia de los procesos deductivos y de la validez, verdad o utilidad del conocimiento. El instrumento del cual hace uso la epistemología moderna es el análisis lógico.
Asumiendo que el derecho es una clase o tipo de conocimiento que proporciona una explicación racional del mundo cabe un ejercicio epistemológico respecto al conocimiento jurídico. Siguiendo los criterios anteriormente indicados corresponde entonces en primer lugar la descripción del conocimiento jurídico, luego la reconstrucción racional de los procesos del pensamiento jurídico y finalmente una apreciación crítica de los resultados.

ACTOS JURÍGENOS.
Con un propósito de acreditar la utilidad del examen epistemológico y siguiendo los criterios señalados por Reichembach veamos como es considerada la conducta humana por esa suma de ideas, conceptos y proyectos que constituyen el conocimiento jurídico.
Las conductas humanas son objeto de regulación en la constitución, en el código civil, en los códigos procesales, en el código penal, en la ley de procedimientos administrativos, en el reglamento del congreso y en otras leyes especiales. Todas estas normas las definen más o menos explícitamente.
Es posible realizar algunas afirmaciones verdaderas respecto a todas ellas:
(1). Las conductas humanas interesan al conocimiento jurídico solamente en la medida en que son manifestaciones perceptibles de la subjetividad humana, es decir, en tanto “actos” que pueden consistir en acciones u omisiones.
(2) Se sigue de lo anterior que están fuera de la consideración jurídica las motivaciones, intenciones, procesos intelectuales, volitivos o emocionales de las conductas humanas mientras no se expresen como manifestación externa y perceptible de la subjetividad. Cuando se expresan interesan solo en la medida de su concurrencia en la producción de “actos”
(3). No interesan al conocimiento jurídico todos los “actos” sino únicamente aquellos que producen efectos jurídicos. Pueden denominarse a estos actos “actos jurígenos”.
(4) Por consiguiente están excluidos de la consideración jurídica los actos que no producen efectos jurídicos.
(5) De (2) y (4) resulta que el ámbito del conocimiento jurídico está restringido a los “actos jurígenos”, que conforme a (1) y (3) son manifestaciones externas de la conducta humana que producen efectos jurídicos.
(6) Los actos jurígenos pueden ser lícitos o ilícitos; de acuerdo a si sus efectos son jurídicamente protegidos, o son jurídicamente recusados.
(7) Los actos jurígenos, pueden ser voluntarios o no voluntarios; de acuerdo a si la conducta que produce el acto es causa jurídica eficiente del efecto o si el efecto es solo consecuencia jurídica de su manifestación externa.
(8)Los actos jurígenos pueden ser producidos por agentes privados o pueden ser producidos por agentes públicos; de acuerdo a la subjetividad de la cual son expresión.
(9) Conforme a (6) (7)y (8) las sub clases de la clase de los actos actos jurígenos pueden ser:

a. Lícitos, voluntarios, privados.
b. Lícitos, no voluntarios, privados.
c. Lícitos, voluntarios, públicos.
d. Lícitos, no voluntarios públicos.
e. Ilícitos, voluntarios, privados.
f. Ilícitos, no voluntarios, privados.
g. Ilícitos, voluntarios, públicos.
h. Ilícitos, no voluntarios, públicos.

a) es la sub-clase de los actos jurídicos de derecho privado. (son actos voluntarios producidos por agentes privados que son causa eficiente de efectos jurídicamente protegidos)
b) es la de sub-clase de los hechos jurídicos de derecho privado; (son actos no voluntarios producidos por agentes privados que generan consecuencia jurídicamente protegidas)
c) es la sub-clase de los actos jurídicos de derecho público: actos de legislación, de gobierno, jurisdiccionales o administrativos; (son actos voluntarios producidos por la autoridad pública, que son causa eficiente de efectos jurídicamente protegidos)
d) la sub-clase de los hechos jurídicos de derecho público. (actos de autoridad pública no voluntarios que generan consecuencias jurídicamente protegidas)
e) la sub-clase de los actos ilícitos penales comunes. (actos voluntarios producidos por agentes privados que son causa eficiente de efectos jurídicamente recusados)
f) la sub-clase de los actos ilícitos privados- nulos o anulables; (actos no voluntarios producidos por agentes privados que generan consecuencias jurídicamente recusadas)
g) la sub-clase de los actos ilícito penales - delito de autoridad o funcionario; (actos de autoridad pública, voluntarios que son causa eficiente de efectos jurídicamente recusados)
h) la sub-clase de los actos jurídicos de autoridad -impugnables y eventualmente nulos.(actos de autoridad pública no voluntarios que tienen como consecuencia efectos jurídicamente recusados)

(10) Dentro de las sub-clases anteriormente señaladas encuentran ubicación todas las conductas jurídicamente relevantes. Con fines ilustrativos podemos ubicar algunas de ellas:
En a) están todos los contratos válidos; en b) los actos de los menores de edad, ejercicio regular de un derecho, el uso de una cosa, la procreación, los contratos no válidos; en c) todos los mandatos de autoridad inimpugnables; en d)los actos de ejecución de una obra pública, en relación a sus efectos; en e) los delitos comunes; en f)los accidentes de tránsito; en g)los actos de sedición; h)las sentencias nulas (la que condena a un inocente) en relación a sus efectos.
(11) Los “actos jurígenos” reciben diversa denominación y tratamiento en la legislación y doctrina jurídica, a despecho de su identidad lógica. Los términos que requieren definición están innecesariamente multiplicados.
En la exposición anterior (1), (3), (6), (7) y (8) describen el conocimiento; (2),(5) (9) y (10) lo reconstruyen racionalmente y (11) contiene una apreciación crítica.
En el artículo que sigue, proponemos un examen epistemológico de la definición jurídica.

Lima, 09 de marzo de 2001

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