ESTÉTICA JURÍDICA
(Apuntes y reflexiones)
César Edmundo Manrique Zegarra
“los hombres no pueden ponerse en
contacto con su prójimo por medio de la especulación intelectual…por hallarse
el espíritu humano impedido por la opacidad y materialidad del cuerpo mortal…
fue necesario…para comunicarse mutuamente las ideas algún sigo racional y
sensible a la vez…sensible en cuanto al sonido y racional en cuanto a su valor
significativo convencional.”
DANTE Sobre la Lengua
Vulgar
UNO
Sobre Estética Jurídica no cabe un tratado. Tal vez quepa un ensayo, alguna reflexión respecto a la percepción estética de las relaciones humanas, o un estudio sobre cómo podría ser el entendimiento estético de la acción y la obra jurídica; será probablemente plausible el intento de ubicar un lugar teórico desde donde sea dado contemplar lo justo, buscar una perspectiva, encontrar un enfoque. Ese empeño,en cierto modo lúdico, justifica las anotaciones al pie de página que persiguiendo signos más o menos vagos va en pos de la comprensión estética de la justicia, los apuntes sobre lo dicho aquí o allá iluminando alguna perspectiva; para no olvidar lo vislumbrado y retornar luego en algún otro momento propicio a la reflexión, no importa cuando.
Cuando contemplamos algo que nos parece bello o justo, entendemos que tiene esas calidades porque intuimos que ese algo que contemplamos es obra de alguien, de alguna inteligencia (natural, humana o divina) que se muestra a sí misma en la obra o muestra lo que hay fuera de sí, en la obra misma:un orden en la disposición de las cosas que parece extraordinario, sorprendente, no imaginado probablemente, pero que es sobre todo o a pesar de todo, inteligible, aunque tal vez inexplicable.
Lo bello y lo justo perteneciendo al ámbito de lo inefable, se muestran sin embargo a plenitud en la obra, allí se materializan, toman forma, son perceptibles y es posible entonces juzgar no lo universal o eternamente bello o justo, pues hacerlo no está al alcance de los hombres, sino la belleza o justicia de la obra, juicio que es, por consiguiente, singular y además incierto porque la obra del arte bello o justo, es efímera y perecedera como todo lo hecho por el hombre.
La índole de la materia en torno a la cual gira la reflexión estética – la acción y la obra bella o justa- recusa la unicidad del orden teórico sistemático, no porque allí reine el desorden sino porque la diversidad de las relaciones de orden -en las cosas naturales o humanas- en que está empeñada la creación estética, artística o jurídica, es irreductible a los sobrios límites de cualquier sistema teórico que es en última instancia creación estética. Es creación estética en la medida en que todo sistema teórico instaura un orden distinto al anterior cuya belleza puede ser apreciada independientemente de su pretensión de verdad o universalidad.
DOS
Al reflexionar sobre la estética de o bello o de lo justo, cabe recurrir a lo dicho por Platon, en la Carta VII, y seguir el hilo de su razonamiento al menos como ejercicio propedeutico. “Hay en todos los seres tres elementos necesarios para que se produzca el conocimiento, el cuarto es el conocimiento mismo, y hay que colocar en quinto lugar el objeto en sí, cognoscible y real. El primer elemento es el nombre, el segundo es la definición, el tercero, la imagen, el cuarto, el conocimiento. Pongamos un ejemplo aplicado a un objeto determinado para comprender la idea y extendámoslo a todos los demás.Hay algo a lo que llamamos ‘circulo’ cuyo nombre es el mismo que acabo de pronunciar. En segundo lugar viene la definición, compuesta de nombres y predicados ‘aquello cuyos extremos distan por igual del centro’ sería la definición de lo que se llama ‘redondo’, circunferencia’ ‘circulo’ . En tercer lugar, la imagen que se dibuja y se borra, se torna en círculo y se destruye, pero ninguna de estas cosas le ocurre al círculo mismo al que se refieren todas las representaciones, pues es distinto a todas ellas. El cuarto es el conocimiento, la inteligencia, la opinión verdadera relativa a estos objetos: todo ello debe considerarse como una sola cosa que no está ni en la voces ni en las figuras de los cuerpos, sino en las almas, por lo que es evidente que es algo distinto tanto en la naturaleza del circulo en sí como de los tres elementos anteriormente citados. De estos elementos es la inteligencia la que está mas cerca del quinto, por afinidad y semejanza…”
“Las mismas diferencias podrían establecerse respecto a
las figuras… a los colores… a lo bello y lo justo, a todo cuerpo tanto si está
fabricado artificialmente como si es natural…”
Y, entonces,
asumiendo que tales diferencias pueden establecerse respecto a lo justo y lo
bello, como él mismo indica, habría que decir… En primer lugar, hay algo a lo que llamamos ‘bello’
o ‘justo’, cuyos nombres son precisamente esos y solamente sirven para designar
aquello sobre lo cual interesa reflexionar. En segundo lugar está la definición o las definiciones de lo bello o
lo justo compuestas de nombres y predicados. Las definiciones de los bello o lo
justo, son muchas por cierto:“bello es lo
que, sin concepto es representado como objeto de una satisfacción universal”
(Kant, C del J. pag 174), justo es “dar a
cada uno lo suyo”, las definiciones hacen mención a lo ordenado, sorprendente, extraordinario, equitativo,
etc. delimita el ámbito de comprensión de la palabra. En tercer lugar, están las
imágenes o percepciones de lo bello o justo se dan en la inabarcable
multiplicidad de la experiencia sensorial, diversa, variada, cambiante; lo
bello o justo perceptible en las obras de arte poético, musical,
arquitectónico, pictórico, etc., que son infinitas; o en las relaciones humanas,
en los actos o en las decisiones justas,
que son también infinitas, singulares y únicas. En cuarto lugar, el conocimiento,
el concepto de lo bello o justo, que se
da en el ámbito mental o intelectual y vincula la palabra definida con la
experiencia vivida; está en la teoría sobre el arte y en la teoría jurídica,
que se refieren a totalidades más o menos definidas; está también en la crítica
de arte, la crítica jurídica vinculadas a obras, hechos, actos o relaciones
singulares. Y por último, lo bello o justo en sí, que es aquello a que se
refieren la palabra, la definición, la experiencia, y el concepto, es entonces el
objeto hipotético, la idea de lo bello o justo, el criterio sobre lo justo o
bello sobre la cual nada se puede decir y de lo cual no se puede hablar.
TRES
Si cabe la metáfora, la obra de arte, (jurídica o
no), es una ventana abierta a un mundo que no nos pertenece y la contemplación estética un asomarse para entender, comprender, imaginar,
admirar, copiar,
reproducir o imitar lo que la obra muestra. La obra de arte enseña; allí
radica su valor y en eso mismo está su transcendencia.
Lo
significativo del ejercicio estético está en la
obra de arte (bella o justa) alcanzada como
resultado de la acción. A partir de la exposición, contemplación o examen de la
obra cabe intuir la índole del agente (autor, artista o jurista, actor); la complejidad
de la materia modelada; las dificultades opuestas por la materia a la acción creadora; la técnica utilizada para vencerlas dificultades;
las habilidades desarrolladas y opciones escogidas en el proceso de creación;
las creencias implícitas (respecto a lo bello o justo); así como los conceptos expresados
a través de la obra misma.
Lo que los hombres hacen –anota
W. Benjamin- puede ser imitado por otros hombres; los alumnos copian la obra
del maestro como ejercicio o entrenamiento, los maestros reproducen sus propias
obras para difundirlas, y terceros ajenos a la actividad artística, las copian ansiosos
de ganancia. “La obra de arte ha sido
siempre fundamentalmente susceptible de reproducción” (W. Benjamin). Tanto las
escuelas y talleres de arte como las facultades de jurisprudencia y práctica
forense ordenan sus actividades con el
propósito de proporcionar a los pupilos conocimiento técnicos y desarrollar en
ellos las habilidades que requiere el ejercicio del arte bello o del arte
justo.Una mirada panorámica sobre el campo imaginariamente abierto al interés estético permite ver que la Estética Jurídica comprende el estudio del arte jurídico: la acción creadora (el acto jurídico), la obra creada (la convivencia justa), la materia prima (el conflicto humano); el método jurídico (diálogo, deliberación y acuerdo), la técnica jurídica (conciliatoria, arbitral), los procedimientos (convencionales autónomos o regulados heterónomos); la representación jurídica (la norma, constitución, ley, sentencia); la exposición (sistema jurídico) y crítica jurídica (la doctrina). Comprende asimismo la reflexión teórica sobre la justicia, el poder y la fuerza; los supuestos de la acción y calidad de los agentes jurídicos; el examen de la razón, la voluntad y el juicio jurídico, y finalmente el de las condiciones materiales: igualdad, libertad y responsabilidad jurídica que hacen posible el arte jurídico.
CUATRO
La obra de
arte es por definición bella o justa en la medida en que es más o menos
significativa; no lo es para quienes no
alcanzan a percibir en qué radica su
belleza o justicia. Si carece de alguna de esas calidades o no las tiene
en medida razonablemente comprensible, entonces no cabe decir que tal producto es
obra artística u obra jurídica.
La
percepción de lo bello o lo justo, por otra parte, varía de acuerdo a la época,
la moda, el gusto, la capacidad crítica, las condiciones de la materia, el estado
de la técnica y las opciones que ellas brindan. Aunque al intelecto humano le
está dada la capacidad de imaginar la totalidad, le está negada en cambio la
posibilidad de abarcarla conceptualmente y más lejos aún está la de enunciarla
mediante una proposición de alcance
universal. Y siendo está así entonces esta negada la posibilidad de alcanzar la
demostración lógica de lo bello o justo. Esa es la razón por la cual el juicio
estético, respecto a lo que se estima bello o justo, requiere fundamentación
racional que sirva
de justificación al enunciado que afirma que cierto orden en la disposición de
las cosas o relaciones tal calificación merece.
CINCO
El juicio estético no es -anota Kant- un juicio determinante sino un juicio reflexionante. Kant, en la
Crítica del Juicio, distingue entre el juicio determinante y el juicio
reflexionante. “El juicio, -anota
Kant-, es la facultad de pensar lo
particular como contenido en lo universal. Si lo universal (la regla, el
principio, la ley), es dado, el juicio que subsume en él lo particular… es determinante.
Pero si sólo lo particular es dado, sobre el cuál él debe encontrar lo universal,
entonces el juicio es…reflexionante”. “El juicio determinante, bajo
leyes universales… no hace más que subsumir; la ley le es presentada a priori y
no tiene necesidad, por lo tanto, de pensar por sí mismo en una ley con el fin
de poder subordinar lo particular en la naturaleza a lo universal. Pero hay
formas de la naturaleza tan diversas… leyes que si bien pueden ser como
empíricas, contingentes…necesarias por un principio de unidad de los diverso.
El juicio reflexionanate, que tiene la terea de ascender de lo particular en la
naturaleza a lo general… debe fundar la unidad de todos los principios
empíricos bajo principios igualmente empíricos pero más altos, y así la posibilidad de la subordinación sistemática de los unos
a los otros.”(Critica del Juicio (estético) IV, pag. 122 y s)SEIS
La comprensión estética es primigenia; está en los antecedentes más remotos de la reflexión jurídica de los cuales se tiene noticia, hay constancia escrita más o menos a mano. Entiende Hesíodo, por ejemplo, que el regalo de los Dioses que las Musas entregan a los hombres es la capacidad de percibir el orden en la sucesión de los acontecimientos de la naturaleza atribuido a la divinidad, (obra divina), y la comprensión de la justicia como la razón ordenadora de las relaciones humanas en concordancia con el orden justo de los acontecimientos naturales, que compete a los individuos(obra humana por consiguiente). En ambos casos el orden justo, es decir, el orden comprensible, es resultado de la acción, atribuida a la divinidad o al hombre; la justicia en consecuencia es creación divina o creación humana.
Es a las musas, que “narran al unísono el pasado el presente y el futuro”a quienes Hesíodo pide inspiración para indagar sobre el orden que rige la conjunción de fuerzas naturales (con nombre propio: Cronos, Zeus, Poseidon,Eros, Thanatos, etc.) que determinan la ocurrencia de los sucesos sobre los cuales no tiene dominio el hombre en el discurrir de su existencia sometida al inescrutable juego de esas fuerzas, (Freud, lo recordará luego), y a esas mismas musas invoca cuando se propone indagar sobre el orden justo en los actos y relaciones humanas que se alcanza mediante el prudente uso de los bienes de la naturaleza transitoriamente entregados para el común disfrute y la aplicación de las fuerzas a disposición cuyo limitado dominio está dado a los hombres para hacerlo en un orden de equidad. “La Teogonía” y “Los trabajos y los días”, son poemas que versan sobre el orden, que Hesíodo identifica con la justicia, el primero trata de la justicia divina o natural y el segundo del orden humano, el orden justo en las acciones y relaciones humanas. “Esta ley impuso a los hombres el Cronión: a los peces, fieras y aves voladoras, comerse los unos a los otros, ya que no existe justicia entre ellos; a los hombres, en cambio, les dio la justicia”( Hesíodo. Trabajos y días. 275). El secreto de la vida justa está en el trabajo, en la obra paciente sobre la tierra para que rinda sus frutos, en la construcción sobre lo que a todos está dado y libra de la necesidad que conduce a la violencia en pos de lo ajeno. “Al que honran las(Musas)hijas del poderoso, Zeus, y le miran al nacer… derraman sobre su lengua una dulce gota de miel y de su boca fluyen melifluas palabras. Todos fijan en él su mirada cuando interpreta las leyes divinas con rectas sentencias y él con firmes palabras en un momento resuelve sabiamente un pleito por grande que sea… hacen cumplir en el ágora los actos de reparación a favor de la gente agraviada fácilmente, con persuasivas y complacientes palabras... le propician dulce respeto y él brilla en medio del vulgo. ¡Tan sagrado es el don de las musas para los hombres!” (HESÍODO. Teogonía 85). El instrumento de la justicia para restituir el orden de las relaciones humanas, el arte de hacer lo justo, es la persuasión, que él mismo intenta en ese largo poema destinado a salvar el litigio sostenido con Perses –su hermano- por la herencia familiar.
La percepción de lo justo en la ocurrencia de los sucesos naturales o la
estimación de la justicia en las relaciones humanas, vinculadas en ambos casos
a designios o mandatos divinos o naturales,(el trabajo a través del cual se
construye el orden justo y la persuasión a través de la cual se restituye) es precedente
a la pretensión de verdad del orden natural o humano, (atribuido a la divinidad
o ajeno a ella) percibido posteriormente como cierto, eterno e inmutable y
afirmado por consiguiente como verdadero, injustamente verdadero entonces.
SIETE
La estética tiene
una mala reputación en cierto modo justificada por la tradicional inclinación
de sus mentores filosóficos, de sus más grandes exponentes y de la multitud de
sus cultores a elevar sus méritos, prestos a celebrar su apoteosis asignándole
innecesariamente una dignidad que estrecha sus límites y desdibuja sus
contornos. El vocablo “estética”, en su más extensa comprensión, está asociado
a la sensibilidad(lo subjetivo) y a aquello que puede ser apreciado por los
sentidos (lo objetivo), pero también, por eso mismo, está asociado a la belleza que simboliza lo
inefable; a las formas bellas que muestran lo sorprendente; al arte, que se
estima una ocupación excepcional que exige habilidad a pocos entregada; a la obra de arte, cuya propiedad primordial
es la condición de hechura extraordinaria;
al artista, que alcanza el pedestal solo cuanto es tocado por el genio
creador; a la representación artística
de la obra, que requiere cultivado
virtuosismo; al juicio estético que supone fineza intelectual y en última
instancia riqueza espiritual para saber encontrar lo eterno en la percepción de
lo efímero, el ser en el devenir, lo universal en lo singular o lo sustancial
en lo formal. Y como tan magníficas calidades no solamente alimentan,
enriquecen y acrecientan la experiencia humana sino que poseen fuerza
irresistible para imantar la frivolidad, que gira en torno a todo lo que brilla
hasta confundirse con el brillo mismo, tras la confusión que provoca, la
reflexión estética parece vana e incompatible con la reflexión, el juicio, la
acción, la obra y la construcción jurídica que exigen un ejercicio responsable
en la medida en que la materia sobre la cual labora son las relaciones humanas
y por consiguiente implica un compromiso con la vida de los individuos, el
destino de las colectividades y el orden en vida en comunidad.
Sin embargo esa percepción de lo estético es parcial e incompleta. Es una visión concentrada solamente en los aspectos más resaltantes, lo cual siendo metodológicamente correcto porque facilita la identificación de los límites que determinan unidad en la reflexión teórica, resulta, por otra parte, una visión estrecha porque reduce el ámbito de comprensión que le corresponde al excluir del campo de interés estético percepciones, sensaciones, sentimientos, actos, obras, agentes, representaciones, aptitudes y capacidades que no pueden dejar de pertenecerle. En efecto. Suprema belleza, habilidad excepcional, obra extraordinaria, genio individual, talento y capacidad exclusivos confieren a lo estético una equívoca aura aristocrática, que ciertamente carece de fundamento e injustificadamente excluye y discrimina, porque a ningún individuo del género humano le está negada la capacidad de acceder a la contemplación de la belleza o a la comprensión de las formas bellas; tampoco cabe negar a hombre alguno habilidad para dotar de forma y significación a lo anodino, confuso o informe, pues esa es función de todo lenguaje de cuyo conjunto el arte es solamente una clase; y menos aún cabría reservar el don creador al exclusivo dominio del individuo genial, siendo una condición de la humana naturaleza en el proceso de adaptación al entorno y construcción del mundo; y no otra cosa podría asegurarse del juicio estético correlativo a todo lo anterior.
Liberada la reflexión del prejuicio aristocrático, se abre un extenso campo a la comprensión estética de la acción individual y de la actividad colectiva que se da en el paulatino proceso de construcción del mundo -en tanto obra, resultado de la actividad humana-en cuyo ejercicio se ponen en juego todas las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los individuos, y alcanzan, por otra parte, cabal desarrollo las habilidades y capacidades que propicia la participación de la vida en comunidad y requiere la acción colectiva. Un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, es la comprensión estética de la acción y de la obra jurídica en que se concreta la creación jurídica. En este breve texto prestaremos atención a algunos aspectos o facetas elementales.
La contemplación de la obra jurídica ha de proporcionar un goce estético inherente a la percepción de lo justo reflejado en la obra resultado de la acción jurídica y ello radica asimismo la belleza de la obra jurídica; el arte jurídico, cuya materia prima son las relaciones humanas, supone un ejercicio, una práctica y una acción realizada con el propósito de transformarlas, construirlas o reconstruirlas lo cual requiere en los agentes el desarrollo de habilidades y capacidades para vencer los obstáculos y dificultades que plantea la comprensión de su complejidad, condiciones y opciones abiertas a la acción en el proceso de construcción de la obra jurídica cuyo conjunto es el mundo jurídico, que es un mundo diverso, variado, irreductible a la unidad, en permanente proceso de construcción.
Sin embargo esa percepción de lo estético es parcial e incompleta. Es una visión concentrada solamente en los aspectos más resaltantes, lo cual siendo metodológicamente correcto porque facilita la identificación de los límites que determinan unidad en la reflexión teórica, resulta, por otra parte, una visión estrecha porque reduce el ámbito de comprensión que le corresponde al excluir del campo de interés estético percepciones, sensaciones, sentimientos, actos, obras, agentes, representaciones, aptitudes y capacidades que no pueden dejar de pertenecerle. En efecto. Suprema belleza, habilidad excepcional, obra extraordinaria, genio individual, talento y capacidad exclusivos confieren a lo estético una equívoca aura aristocrática, que ciertamente carece de fundamento e injustificadamente excluye y discrimina, porque a ningún individuo del género humano le está negada la capacidad de acceder a la contemplación de la belleza o a la comprensión de las formas bellas; tampoco cabe negar a hombre alguno habilidad para dotar de forma y significación a lo anodino, confuso o informe, pues esa es función de todo lenguaje de cuyo conjunto el arte es solamente una clase; y menos aún cabría reservar el don creador al exclusivo dominio del individuo genial, siendo una condición de la humana naturaleza en el proceso de adaptación al entorno y construcción del mundo; y no otra cosa podría asegurarse del juicio estético correlativo a todo lo anterior.
Liberada la reflexión del prejuicio aristocrático, se abre un extenso campo a la comprensión estética de la acción individual y de la actividad colectiva que se da en el paulatino proceso de construcción del mundo -en tanto obra, resultado de la actividad humana-en cuyo ejercicio se ponen en juego todas las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los individuos, y alcanzan, por otra parte, cabal desarrollo las habilidades y capacidades que propicia la participación de la vida en comunidad y requiere la acción colectiva. Un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, es la comprensión estética de la acción y de la obra jurídica en que se concreta la creación jurídica. En este breve texto prestaremos atención a algunos aspectos o facetas elementales.
La contemplación de la obra jurídica ha de proporcionar un goce estético inherente a la percepción de lo justo reflejado en la obra resultado de la acción jurídica y ello radica asimismo la belleza de la obra jurídica; el arte jurídico, cuya materia prima son las relaciones humanas, supone un ejercicio, una práctica y una acción realizada con el propósito de transformarlas, construirlas o reconstruirlas lo cual requiere en los agentes el desarrollo de habilidades y capacidades para vencer los obstáculos y dificultades que plantea la comprensión de su complejidad, condiciones y opciones abiertas a la acción en el proceso de construcción de la obra jurídica cuyo conjunto es el mundo jurídico, que es un mundo diverso, variado, irreductible a la unidad, en permanente proceso de construcción.
Términos
Lo justo, lo bello, lo bueno y lo verdadero.
¿Qué es lo que tiene en común verdad, justicia, bien y belleza?
Si lo contrario de lo verdadero es lo falso, de lo justo lo injusto y
de lo bueno lo malo
¿lo contrario de lo
bello es lo feo?
Los dualismos espíritu-materia, cuerpo-alma, forma-sustancia, sensibilidad-inteligibilidad.
Dualismos
Naturaleza y humanidad en Hesíodo como partes de un todo ordenado.
Cuerpo mortal y alma inmortal, está en Sócrates.
Vicio y virtud // pasion y acción.
Sensibilidad e inteligibilidad en Platon.
Sustancia y forma en Aristóteles.
Espíritu y materia en Dante. Lenguaje
Sentimiento y razón. Hume
Sensibilidad e inteligibilidad en Kant. Razón
Espíritu Universal, Idea Absoluta. Hegel. Parte de una historia.
OCHO
La cabal
comprensión del mundo jurídico, esto es, el mundo de las relaciones humanas
estimadas en la condición que las torna justas, solo es posible a partir de su
consideración estética en la medida que el arte jurídico, la jurisprudencia, (la
actividad jurídica) cuyo propósito es la construcción, renovación o reajuste de
las relaciones humanas, edifica su obra laborando, como todo arte, sobre una
materia, que en el caso del arte jurídico es la materia humana, diversa, indócil,
compleja, delicada, violenta, distinta de cualquiera de aquellas otras en cuya
transformación se empeña el arte bello para sacar de la tosca materia prima
sensible la obra bella, que en el arte jurídica es la obra justa. La obra justa
emerge dela naturalmente abigarrada conjunción de las relaciones humanas y en
ellas mismas toma forma. Señala entonces un orden en lo amorfo de la materia
humana y torna inteligibles las relaciones entre sus elementos: entre
individuos, o entre individuos integrados en colectividades o entre individuos
que forman parte de comunidades.(En alguna de esas clases está incluida
cualquier relación humana). Si las relaciones humanas son inteligibles y lo son
gracias al arte jurídico, entonces son racionales y si son racionales, son
justas. Si, en el caso contrario, las relaciones humanas se muestran
ininteligibles, entonces es claro que no se puede dar razón de ellas y no son
por consiguiente justas. Tal vez sean bellas, cálidas, amables, violentas,
brutales, paradigmáticas o punibles, pero no justas. No pertenecen al mundo
jurídico ni sobre ellas cabe juicio jurídico, al menos no juicio jurídico
estético. Son materia prima, materia humana, cuya comprensión jurídica (a la
luz de los criterios de justicia) requiere reflexión para alcanzar su entendimiento
y luego, si es necesario, conveniente, útil, posible, pertinentes, su
transformación a través de la acción jurídica.
La totalidad de
las obras jurídicas constituyen el mundo jurídico (en proceso de continuo
cambio y modificación); el mundo jurídico está conformado por el conjunto de
construcciones jurídicas que aglutinan grupos de obras singulares, (que se
prestan a un ordenamiento más o menos sistemático), es un mundo cuya
contemplación, comprensión, análisis, disfrute, enjuiciamiento, crítica, etc.
reclama un ejercicio estético.
NUEVE
La materia humana
es el tópico necesario de toda reflexión jurídica y es asimismo el recurso sobre
el cual labora el arte jurídico en la creación de su obra.
[Conviene precisar que utilizo la expresión “materia humana” y no “humanidad” porque este último término parece remitir a alguna propiedad o calidad determinante que permite identificarla y diferenciarla de cualquier otra materia biológica, lo cual no me parece cierto porque la humanidad, -el conjunto de los individuos humanos, la materia humana-, posee en grado sumo, no alguna, sino todas las propiedades y calidades que es posible imaginar (en el orden biológico); las posee a la vez y en todo momento, desde las más sublimes hasta las más deleznables sin que alguna falte, sobre todo lo cual se concluye justificadamente que no hay ninguna propiedad determinante de la materia humana o de la especie humana.]
[Aristóteles asegura que la propiedad distintiva de la especie humana es la racionalidad, es decir, la capacidad de distinguir en lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, condición necesaria sin la cual no es posible la vida en comunidad. Aristóteles ejemplifica su definición per genus et diferentiam definiendo al hombre como un animal racional siendo la animalidad el genero próximo (la identidad genérica) y la racional la especie (la diferencia específica). La fuente de Aristóteles esta en las doctrinas de Protágoras.
[La razón para Hume y desde ese entonces para los positivistas lógicos, sus secuaces y émulos, la razón está circunscrita a la capacidad de distinguir entre lo verdadero y lo falso.“La razón consiste en el descubrimiento de la verdad o falsedad. La verdad o falsedad consiste a su vez en un acuerdo o desacuerdo con relaciones reales de ideas, o con la existencia de los hechos reales. Por consiguiente, todo lo que no sea susceptible de tal acuerdo o desacuerdo es incapaz de ser verdadero o falso, y en ningún caso puede ser objeto de nuestra razón.”(HUME, pag. 21)
[Conviene precisar que utilizo la expresión “materia humana” y no “humanidad” porque este último término parece remitir a alguna propiedad o calidad determinante que permite identificarla y diferenciarla de cualquier otra materia biológica, lo cual no me parece cierto porque la humanidad, -el conjunto de los individuos humanos, la materia humana-, posee en grado sumo, no alguna, sino todas las propiedades y calidades que es posible imaginar (en el orden biológico); las posee a la vez y en todo momento, desde las más sublimes hasta las más deleznables sin que alguna falte, sobre todo lo cual se concluye justificadamente que no hay ninguna propiedad determinante de la materia humana o de la especie humana.]
[Aristóteles asegura que la propiedad distintiva de la especie humana es la racionalidad, es decir, la capacidad de distinguir en lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, condición necesaria sin la cual no es posible la vida en comunidad. Aristóteles ejemplifica su definición per genus et diferentiam definiendo al hombre como un animal racional siendo la animalidad el genero próximo (la identidad genérica) y la racional la especie (la diferencia específica). La fuente de Aristóteles esta en las doctrinas de Protágoras.
[La razón para Hume y desde ese entonces para los positivistas lógicos, sus secuaces y émulos, la razón está circunscrita a la capacidad de distinguir entre lo verdadero y lo falso.“La razón consiste en el descubrimiento de la verdad o falsedad. La verdad o falsedad consiste a su vez en un acuerdo o desacuerdo con relaciones reales de ideas, o con la existencia de los hechos reales. Por consiguiente, todo lo que no sea susceptible de tal acuerdo o desacuerdo es incapaz de ser verdadero o falso, y en ningún caso puede ser objeto de nuestra razón.”(HUME, pag. 21)
Sin embargo el arte jurídico no se aplica a la transformación de toda materia humana sino únicamente alguna parte de ella, en la misma medida en que siendo toda materia terráquea pasible de contemplación estética, pues afecta a nuestra sensibilidad, no toda ella es sometida al proceso de elaboración artística, si bien toda materia terráquea es recurso apto para el desarrollo del arte bello y toda materia humana para el arte jurídico. Tanto el arte jurídico como el arte bello, escogen, seleccionan, prefieren, prestan atención a aspectos, condiciones o relaciones de las materias que a cada una toca de acuerdo al momento, lugar, época, interés, necesidad. La estimación de lo bello o lo justo varían considerablemente en la consideración de los individuos, colectividades o comunidades y así también varía el afán por transformar la materia natural o humana en el propósito de crear o construir la obra. Los pre hispánicos,en el desarrollo del arte arquitectónico, se aplicaron al dominio del barro (en la costa), de la piedra (en la sierra) y sobre esos materiales obraron y crearon sorprendentes construcciones, de lo cual son muestra ciudades como Chan Chan y Macchu Picchu; en Andamarca, por ejemplo, concibieron y ejecutaron el proyecto de bordar de andenes las escarpadas montañas del valle desde el pie hasta la cima en paciente labor colectiva realizada en muchos años, con tal aplicación que la obra perdura hasta la fecha. La arquitectura moderna se erige sobre el dominio del fierro y el acero en cuyos materiales se sostiene la estructura de las formas bellas, ajenas al barro y a la piedra elementales, condenados a desdeñoso y humillante olvido. Los romanos –laborando sobre la materia humana- levantaron magnifica construcción jurídica estimando lo justo en relaciones esclavistas, tribales, comunitarias, posesorias, familiares, sucesorias; lo hicieron a través del conjunto de prescripciones contenidas en los edictos de los pretores y las sentencias de los jueces (cuyo conjunto constituye la “jurisprudencia” romana). La construcción jurídica moderna, en cambio, gira en torno a la estimación de lo justo en las relaciones humanas individualistas, estatales y colectivas; la diferencia es grande; al Estado, al gran Leviatan (no a la tribu, la comunidad o la familia) están sometidos todos los individuos, todos le deben sujeción, pleitesía y a todos les está dado exigirle seguridad, orden, salud, educación, vivienda, trabajo, etc; el instrumento para la elaboración de la obra jurídica moderna no es la “jurisprudencia” sino el “derecho”, esto es, el conjunto de decisiones asumidas por los agentes estatales aplicados a la realización de las más diversas actividades y por las de los agentes privados en el ámbito de las relaciones no estatales. Las relaciones humanas que interesan ahora son distintas de las que interesaban a los romanos, sin embargo, el método seguido en el proceso de creación de la obra jurídica sigue siendo sustancialmente el mismo: el diálogo, la deliberación y el acuerdo que las regula u ordena las relaciones humanas para hacerlas inteligibles.
DIEZ
La estimación de
lo justo y de lo bello no son desde luego las únicas consideraciones que caben
respecto a la materia humana (la humanidad). Salud, bien, salvación, utilidad,
son otras tantas maneras de considerarla, reflexionar, obrar y construir. Entonces
la humanidad es concebida como constituida por el conjunto de todos cuerpos,
almas, espíritus, personas, consumidores, contribuyentes, votantes, ciudadanos,
soldados. El arte médico, por ejemplo, gira en torno al ideal de la vida
saludable; la unidad elemental de la materia humana para la medicina es
entonces el cuerpo (unidad orgánica y funcional); sus parámetros el vigor, la
decadencia, el acabamiento, cuidado, prevención, contagio, epidemia, y sobre
todo ello labora el arte médico en la construcción de su obra, cuyo parámetro último
es la vida saludable. La religión concibe la materia humana como el conjunto de
almas pendientes de condenación o salvación y levanta su obra sobre la
estimación de méritos, pecados, consolaciones, absoluciones y condenas, todas
ellas eternas y extra mundanas. El denominado “arte de la guerra” concibe la
materia humana en su capacidad destructiva, cada individuo (elemento unitario
del conjunto) es evaluado en esa consideración, es entonces amigo o enemigo. Sin
embargo la guerra no es un arte – a despecho de los modernos seguidos de SunTzu-,
porque su propósito no es la construcción de obra alguna, sino la destrucción
de la ajena.Y como nada construye ni tiene obra qué mostrar, la guerra no es un
arte sino un juego innoble, aunque el manejo de las fichas requiere por cierto inteligencia,
sagacidad, astucia, engaño, traición, ferocidad, alevosía y ventaja en los
estrategas (los pocos genios) que las mueven.
ONCE
Kant concibe la
humanidad (la materia humana) constituida por individuos (la unidad elemental)
dotados de razón, es decir, de la capacidad de distinguir el bien del mal y lo
justo de lo injusto; como esa es una propiedad universal y además común, porque
no hay individuo del género humano que no encuentre en si mismo esa capacidad, por
eso mismo, entonces, porque no puede dejar de saber lo que es justo para sí, todo
individuo es un fin en sí mismo y nunca un medio para fines ajenos; en esa
consideración radica la dignidad del ser humano; si todo individuo es un fin en
si mismo, entonces todo individuo es capaz para decidir cómo ser ese fin en si
mismo que él mismo es, ycomo ello solo
es posible si es capaz de ajustar su conducta a una determinación de voluntad
libre, es decir, ajena a todo condicionamiento distinto a esa primordial
consideración de ser un fin en si mismo que tiene todo individuo de la especie
humana, entonces la libertad es una condición propia de la humanidad.
DOCE
La reflexión
jurídica (que precede a la acción y a la obra)
en cuya base está la capacidad de intuir lo justo en las relaciones humanas, solamente es
posible para quienes están concernidos en esas relaciones, no para quienes
ajenos a ellas no comprenden su complejidad y por consiguiente tampoco su
racionalidad o justicia, porque la lejanía pone fuera del alcance la posibilidad
de hacerlo.Lo anterior resulta claro si se entiende que el método jurídico –el
único que se conoce y practica desde siempre- cuyo propósito es saber qué es lo
justo, consiste en escuchar y dialogar
para acordar la norma que regula las relaciones humanas singulares,
particulares o generales a que se aplica la jurisprudencia, y no en observar y
experimentar para identificar la ley que rige el suceder de los fenómenos
naturales de lo cual se ocupa la ciencia. Por esa razón el método científico no
solamente es inadecuado para la comprensión de las relaciones humanas sino que
su aplicación conduce a conclusiones torpes o brutales en cuanto las relaciones
humanas admiten modelos pero no regularidad.
TRECE
Como toda obra de
arte la obra jurídica es resultado del hacer humano que desbrozando penosa y
aplicadamente las relaciones humanas de todo aquello entorpece su discurrir –la
necesidad primaria, la pasión ínfima, el deseo acuciante que obscurecen- levanta una construcción (con la misma
materia humana) cuya contemplación muestra, conjuga en sí misma y evoca las más
fervorosas creencias, las más encontradas pasiones, o los más elevados o
deleznables sentimientos constituyentes de la materia prima y que percibimos
ahora –en la obra- formalmente ordenada, inteligible e integrada en una
relación humana que sin dejar de ser natural, es además justa, porque sobre
ella se ha laborado.
Para concretarse como
experiencia vital el arte jurídico, (la actividad jurídica) como todo arte requiere,
por una parte,el auxilio del saber que revela los secretos de la materia humana,
siempre compleja, ypor otra, la intuición de lo justo(como el arte bello
requiere la intuición de lo bello); el arte jurídico requiere asimismo el
dominio de la norma, procedimiento otécnica capaz de servir como instrumento en
el proceso de transformación de la materia prima en obra, en materia renovada que
aparece con otra forma que es una distinta manera de ser delas relaciones
humanas a la precedente.
CATORCE
La estética
comprende el estudio de la actividad humana creativa, de la obra creada, las
condiciones subjetivas que hacen posible la creación, la materia prima
transformada en mérito a la actividad humana, la representación o exposición de
la obra, la belleza, perfección, armonía de lo creado, el goce estético, el juicio estético y el
significado.
Se denomina arte a
la actividad humana creativa. Es la capacidad de transformar la materia elemental
en obra, lo cual requiere la aplicación de las capacidades intelectuales -
observar, experimentar, comprender, imaginar, proyectar- y el desarrollo de
habilidades técnicas para vencer las dificultades que opone la materia, que en
última instanciadetermina el campo de acción y a su vez limita las
posibilidades de la obra o construcción.
El arte bello o
las bellas artes en el proceso de creación de sus obras se inspiran en la
belleza en pos de cuya persecución van, tienen como fuente los recursos
naturales y allí encuentran los materiales para la elaboración de la obra:
color, sonido, masa, voz, texto, imagen, la palabra, etc.El arte jurídico en
cambio durante el proceso de creación de
la obra se inspira en la justicia en cuya persecución asimismo va y tiene como
fuente de sus recursos las relaciones humanas que constituyen la materia para
la elaboración de su obra.
La estética
entonces tiene dos campos definidos. Uno de ellos la estética artística se
concentra en el estudio del arte bello y todo lo que en torno a él gira y se desenvuelve.
El otro es el campo de la estética jurídica que se concentra en el estudio del
arte jurídico y todo lo que a él concierne en la persecución de lo justo.
QUINCE
La estética sobre
lo bello ha gozado de la atención preferente de Kant (Crítica del Juicio), su obra
de mayor perdurabilidad y de Hegel (Lecciones de Estética) elaboradas por ellos
en su madurez, y en las cuales solo tangencialmente hacen mención al proceso de
creación jurídica estética sin dedicarle espacio en sus reflexiones. La
reflexión estética en lo sucesivo (por cierto desde Platón) se concentra casi
exclusivamente en torno a los parámetros de lo bello, a los cuales, por ejemplo,
justificadamente, no dejan de rendirle tributo las consideraciones sobre la
creación científica ni la contemplación de la extraordinaria belleza de las
estructuras matemáticas. “La ciencia –al
igual que el arte- es una actividad humana valiosa tanto por el peculiar placer
que causa en el que la practica como por las obras que produce. Las obras de la
ciencia –las teorías-, como las del arte son el producto de la fantasía, de la
imaginación creadora”, anota el profesor Mosterín, (1980, ag. 15) y
respecto a lo segundo, las matemáticas, uno de sus grandes cultores “La
matemática, correctamente considerada, -dice Bertrand Russell-, posee no solamente verdad, sino suprema
belleza –una belleza fría y austera como la de la escultura, sin halagos para
los puntos más débiles de nuestra naturaleza, sin las brillantes galas como las
de la pintura o las de la música, pero sublimemente pura y capaz de una austera
perfección, tal como sólo la mayor de las artes puede ofrecer” (B Russell,
Evolución, pag. 220)
Lo cierto es que
la estética sobre lo bello artística es un necesario referente. Al elaborar
este texto –sobre estética jurídica, que es estética de los justo- pienso,
acojo, utilizo, dudo, desestimo, tengo en mente, tomo como referencia las
reflexiones sobre la estética de lo bello, y en particular las tesis de Kant
respecto a las posibilidades, condiciones y límites del ejercicio racional en
la formulación del juicio estético sobre lo bello, que, como veremos luego no
son distintas de las condiciones del juicio estético sobre lo justo; el juicio
estético está circunscrito a las formas (bellas) y es entonces un juicio universal
porque sin que importe cuan compleja pueda ser la conjunción de los elementos
que concurren para la constitución o determinan la estructura de las formas,(bellas)
está al alcance de todos los hombres la posibilidad de acceder a ellas, similar
cosa puede decirse de las formas justas; me inquietan las tesis de Hegel sobre
el concepto de lo bello que refleja la
idea absoluta y el espíritu universal, sobre lo cual razona exhaustivamente;“… las obras del arte bello como
reconciliador miembro intermedio entre lo meramente exterior, sensible y caduco,
por una parte, y el puro pensamiento, por otra, entre naturaleza y realidad
finita, de un lado, y la libertad infinita del pensamiento conceptual, de
otro”, (Hegel Lecciones, pag. 10)“La
realidad auténtica solo puede encontrarse más allá de la inmediatez de la sensación y de los objetos externos….
en el ámbito del pensamiento” (pag 11): mi interesan las tesis de Heidegger
respecto a los orígenes de la obra de arte y la verdad que muestra, (pienso en
Macchu Picchu), así como la visión, crítica, pesimista, descorazonada de Adorno
“Es evidente que ya nada referente al
arte es evidente, ni en sí mismo, ni en su relación con la totalidad, ni
siquiera en su derecho a la existencia”, escribe en la primera frase de su
Teoría Estética anunciándonos la conclusión final, el ineluctable fin conocido
de antemano a cuyo desenlace nos invita a seguir como hacían los poetas con sus
espectadores en la tragedia griega; y las expuestas por Eco sobre el proceso de
creación estética. Lo común a todas ellas es que intentan resolver el problema
(que plantea la metáfora) de Platón, y desentrañar el secreto que imanta los
eslabones de la cadena que sirve de enlace entre musa, inspiración, creación, obra,
representación, crítica y el estro que inflama y comparten poeta, aedo y espectador.“Cuando yo recito algo emocionante,se me
llenan los ojos de lágrimas; si algo terrible o funesto, se me erizan los
cabellos y palpita el corazón”… - “¿No
sabes que tal espectador es el último de los anillos… que por medio de la
piedra heraclea toman fuerza unos de otros, y que tú, rapsoda y aedo, eres el
anillo intermedio y que el mismo poeta es el primero? La divinidad por medio de
todos estos arrastra el alma de los hombres a donde quiere… suspendidos unos al
lado de los otros de los anillos que penden de la musa.” (Platon. Ion.
536a)
DIECISÉIS
Si entendemos que
toda obra jurídica es resultado de actos jurídicos singulares a partir de cuya
acumulación (de actos y obras) se levanta la construcción jurídica del mundo,
cuya calidad (estructura, funcionamiento, perfección y belleza o todo lo
contrario) depende de las condiciones (habilidad, creencias, aptitudes) de los
agentes jurídicos, entonces es justo intentar el estudio, explicación, interpretación,
comprensión, etc, estética del proceso de creación jurídica. Por consiguiente cabe
prestar atención al arte, al juicio, al agente, acto, a la obra, a la
contemplación, a la crítica jurídica estética.
Cabría asegurar
que la cabal comprensión de la complejidad del mundo jurídico solo es posible a
partir de su contemplación desde una perspectiva estética, pues acto, obra y
construcción jurídica –que son sus elementos constituyentes- solo pueden ser
adecuadamente estimados si son observados, examinados, juzgados, comprendidos a
partir de su ubicación o función en el proceso de creación jurídica cuya
calificación, por otra parte, implica la realización de un juicio estético.
Las bondades de
una comprensión estética actos, obras y construcciones jurídica se hace más
clara si estimamos,que las relaciones humanas establecidas en momento y lugar
determinado, son obra y construcción jurídica que solo pueden ser idénticas a
si mismas y distintas a cualquiera otra anterior o actual, -lo cual es obvio porque
no hay dos individuos humanos iguales, dos colectividades o dos comunidades
humanas iguales y por consiguiente no cabe imaginar dos relaciones humanas, obras
o construcciones jurídicas idénticas-, y por esa razón entonces es justo
asegurar que no es posible o es vano el propósito de elaborar una teoría jurídica
que recoja los primeros principios o leyes que permitan deducir conceptos que comprendan
a todas las relaciones humanas (entre individuos, colectividades o
comunidades), y menos aún la de imaginar un proyecto capaz de acoger todas las
creencias, comprender todos los conceptos o colmar todas las aspiraciones a
cuyas normas deban ajustarse todas las acciones, obras y construcciones
jurídicas, porque esa posibilidad no está al alcance de ningún individuo,
colectividad o comunidad…¿Cuál de entre todos los individuos, colectividades o
comunidades sería capaz de hacerlo desde la efímera atalaya de la obra o
construcción propia?. Seguramente es
superfluo decir que no está al alcance de ningún individuo, colectividad o
comunidad.
Esto no significa
que no quepa juicio alguno sobre la acción, obra o construcción humana sino solamente que no cabe juicio elaborado
sobre criterios de verdad que afirman conceptos respecto a un orden determinado
en el suceder de los fenómenos o en la ocurrencia de los acontecimientos,
porque obra y construcción no son fenómeno o acontecimiento sino resultado de
la reflexión, voluntad y acción racionales, singulares, únicos e irrepetibles.Tampoco
cabe enjuiciamiento moral o el juicio ético sobre la obra o construcción humana,porque
siempre ocurre que juzgamos mirándonos en el espejo de lo nuestro!.Y, esto
seguramente es así, seguramente no puede dejar de ser así, pues a nuestro
alcance solamente está la posibilidad de contemplar la obra o construcción
ajena desde la perspectiva que nos brinda la propia obra o construcción,
entonces la única perspectiva que hace posible la comprensión de las relaciones
humanas como obra o construcción -respecto a las cuales no cabe una estimación ética-
es la estética y el juicio estético a partir del cual cabría intentar su
imitación, corrección, perfeccionamiento etc. El juicio ético no cabe sobre lo
construido sino únicamente sobre el ánimo, la pasión, el impulso destructivo.
La destrucción de las obras o construcciones humanas y entre ellas las
relaciones humanas, es decir las obras y construcciones jurídicas, no forman
parte del arte jurídico ni de la jurisprudencia, sino de la irracionalidad que
por cierto es inherente a la materia humana, materia con que labora el arte
jurídico.
DIECISIETE
La reflexión estética
jurídica se circunscribe al arte de hacer lo justo en las relaciones humanas en
cuanto la obra elaborada y la construcción levantada es producto de la acción humana
y esta última de la reflexión, voluntad y juicio jurídico. La referencia del
arte jurídico entonces es la justicia como la del arte bello, la belleza.
La Jurisprudencia, el arte
de lo justo, consiste en transformar la materia prima, la materia humana,
sometida a condicionamientos biológicos, a necesidades primarias. Labora sobre
individuos condicionados biológicamente al influjo del hambre del frió, de las pasión;
Están excluidos de la
consideración estética jurídica el juicio respecto a lo naturalmente justo o
injusto, ¿es justo alimentarse de animales?,¿es justo matar en tiempos de
guerra?, ¿es bello incendiar museos en tiempo de paz?, o ¿hay sabiduría en la torpeza?. La natural estupidez humana no merece
consideración estética respecto a la justicia, belleza o verdad que niegan,
sino que constituyen elementos añadidos a las relaciones humanas, materia prima
del arte jurídico, añadidos similares a aquellos eventos, circunstancia,
ocurrencias o sucesos naturales que muchas veces afectan determinantemente la
vida de los individuos, comunidades o colectividades y marcan diferencias entre
ellos, como la suerte propicia, el azar que premia a algunos o la abundancia
que siendo beneficiosas para la vida hacen que sean percibidas como justa
retribución o merecido castigo cuando los efectos antes que propicios resultan
desgraciados, o las consideraciones sobre el destino trágico o aciago de unos y
el feliz y próspero que toca a otros; tal vez nos animemos a asegurar que hay
una injusta distribución de capacidades,
aptitudes, condiciones vitales entre los hombres. Tal vez sea así, de hecho percibimos
que es así. Y todo ello ciertamente interesa a la estética jurídica pero no en
cuento a su justicia o injusticia sino en cuanto todos esos supuestos o
condiciones naturales que determinan una distribución azarosa y como
consecuencia de ello cierto desequilibrio en las relaciones humanas que
contribuyen a que se tornen naturalmente injustas, constituyen la materia prima
sobre la cual labora el arte jurídico, sobre la cual cabe la acción jurídica y cabe
asimismo levantar la obra justa.
En forma tal que el arte
jurídico es el arte de construir un orden justo en las relaciones humanas a partir
del orden injusto determinado por las circunstancias o condiciones naturales
diversas, azarosas, tal vez impredecibles y aquellas otras provenientes de la
torpeza, miseria, estrechez o simple estupidez humana.
Similar consideración
merece la estimación de lo sobrenatural inaccesible para el hombre, cuya obra
solo admite contemplación más no juicio, porque… ¿desde cual perspectiva podría
el hombre someter a examen una obra de la cual el mismo es parte?(continuara...
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