Estética Jurídica

ESTÉTICA JURÍDICA

(Apuntes y reflexiones)



 César Edmundo Manrique Zegarra

“los hombres no pueden ponerse en contacto con su prójimo por medio de la especulación intelectual…por hallarse el espíritu humano impedido por la opacidad y materialidad del cuerpo mortal… fue necesario…para comunicarse mutuamente las ideas algún sigo racional y sensible a la vez…sensible en cuanto al sonido y racional en cuanto a su valor significativo convencional.”
DANTE Sobre la Lengua Vulgar




UNO

             
         Sobre Estética Jurídica no cabe un tratado. Tal vez quepa un ensayo, alguna reflexión respecto a la percepción estética de las relaciones humanas, o un estudio sobre cómo podría ser el entendimiento estético de la acción y la obra jurídica; será probablemente plausible el intento de ubicar un lugar teórico desde donde sea dado contemplar lo justo, buscar una perspectiva, encontrar un enfoque. Ese empeño,en cierto modo lúdico, justifica las anotaciones al pie de página que persiguiendo signos más o menos vagos va en pos de la comprensión estética de la justicia, los apuntes sobre lo dicho aquí o allá iluminando alguna perspectiva; para no olvidar lo vislumbrado y retornar luego en algún otro momento propicio a la reflexión, no importa cuando.


         Interesa la percepción jurídica estética, porque solo a partir de la contemplación de la obra se puede tener acceso a lo bello o  justo en el orden y disposición de las cosas en las relaciones naturales o humanas. Interesa sobre todo porque solo a partir de la comprensión o entendimiento del orden así intuido será posible la réplica, la recomposición de los elementos, la invención de nuevas formas o estructuras diversas, y por último la creación de la obra bella o justa distinta a la anteriormente contemplada.
      
       Cuando contemplamos algo que nos parece bello o justo, entendemos que tiene esas calidades porque intuimos que ese algo que contemplamos es obra de alguien, de alguna inteligencia (natural, humana o divina) que se muestra a sí misma en la obra o muestra lo que hay fuera de sí, en la obra misma:un orden en la disposición de las cosas que parece extraordinario, sorprendente, no imaginado probablemente,  pero que es sobre todo o a pesar de todo, inteligible, aunque tal vez inexplicable.
        
           Lo bello y lo justo perteneciendo al ámbito de lo inefable, se muestran sin embargo a plenitud en la obra, allí se materializan, toman forma, son perceptibles y es posible entonces juzgar no lo universal o eternamente bello o justo, pues hacerlo no está al alcance de los hombres, sino la belleza o justicia de la obra, juicio que es, por consiguiente, singular y además incierto porque la obra del arte bello o justo, es efímera y perecedera como todo lo hecho por el hombre.   
       
       La índole de la materia en torno a la cual gira la reflexión estética – la acción y la obra bella o justa- recusa la unicidad del orden teórico sistemático,  no porque allí reine el desorden sino porque la diversidad de las relaciones de orden -en las cosas naturales o humanas- en que está empeñada la creación estética, artística o jurídica, es irreductible a los sobrios límites de cualquier  sistema teórico que es en última instancia creación estética. Es creación estética en la medida en que todo sistema teórico instaura un orden distinto al anterior cuya belleza puede ser apreciada independientemente de su pretensión de verdad o universalidad. 
     



DOS

          Al reflexionar sobre la estética de o bello o de lo justo, cabe recurrir a lo dicho por Platon, en la Carta VII, y seguir el hilo de su razonamiento al menos como ejercicio propedeutico. “Hay en todos los seres tres elementos necesarios para que se produzca el conocimiento, el cuarto es el conocimiento mismo, y hay que colocar en quinto lugar el objeto en sí, cognoscible y real. El primer elemento es el nombre, el segundo es la definición, el tercero, la imagen, el cuarto, el conocimiento. Pongamos un ejemplo aplicado a un objeto determinado para comprender la idea y extendámoslo a todos los demás.Hay algo a lo que llamamos ‘circulo’  cuyo nombre es el  mismo que acabo de pronunciar. En segundo lugar viene la definición, compuesta de nombres y predicados ‘aquello cuyos extremos distan por igual del centro’ sería la definición de lo que se llama ‘redondo’, circunferencia’ ‘circulo’ . En tercer lugar, la imagen que se dibuja y se borra, se torna en círculo y se destruye, pero ninguna de estas cosas le ocurre al círculo mismo al que se refieren todas las representaciones, pues es distinto a todas ellas. El cuarto es el conocimiento, la inteligencia, la opinión verdadera relativa a estos objetos: todo ello debe considerarse como una sola cosa que no está ni en la voces ni en las figuras de los cuerpos, sino en las almas, por lo que es evidente que es algo distinto tanto en la naturaleza del circulo en sí como de los tres elementos anteriormente citados. De estos elementos es la inteligencia la que está mas cerca del quinto, por afinidad y semejanza…”
       “Las mismas diferencias podrían establecerse respecto a las figuras… a los colores… a lo bello y lo justo, a todo cuerpo tanto si está fabricado artificialmente como si es natural…”
     Y, entonces, asumiendo que tales diferencias pueden establecerse respecto a lo justo y lo bello, como él mismo indica, habría que decir… En primer lugar, hay algo a lo que llamamos ‘bello’ o ‘justo’, cuyos nombres son precisamente esos y solamente sirven para designar aquello sobre lo cual interesa reflexionar. En segundo lugar está  la definición o las definiciones de lo bello o lo justo compuestas de nombres y predicados. Las definiciones de los bello o lo justo, son muchas por cierto:“bello es lo que, sin concepto es representado como objeto de una satisfacción universal” (Kant, C del J. pag 174), justo es “dar a cada uno lo suyo”, las definiciones hacen mención a lo ordenado, sorprendente, extraordinario, equitativo, etc. delimita el ámbito de comprensión de la palabra. En tercer lugar, están las imágenes o percepciones de lo bello o justo se dan en la inabarcable multiplicidad de la experiencia sensorial, diversa, variada, cambiante; lo bello o justo perceptible en las obras de arte poético, musical, arquitectónico, pictórico, etc., que son infinitas; o en las relaciones humanas,  en los actos o en las decisiones justas, que son también infinitas, singulares y únicas. En cuarto lugar, el conocimiento,  el concepto de lo bello o justo, que se da en el ámbito mental o intelectual y vincula la palabra definida con la experiencia vivida; está en la teoría sobre el arte y en la teoría jurídica, que se refieren a totalidades más o menos definidas; está también en la crítica de arte, la crítica jurídica vinculadas a obras, hechos, actos o relaciones singulares. Y por último, lo bello o justo en sí, que es aquello a que se refieren la palabra, la definición, la experiencia, y el concepto, es entonces el objeto hipotético, la idea de lo bello o justo, el criterio sobre lo justo o bello sobre la cual nada se puede decir y de lo cual no se puede hablar.


      
TRES

            Si cabe la metáfora, la obra de arte, (jurídica o no), es una ventana abierta a un mundo que no nos pertenece y la contemplación estética un asomarse para entender, comprender, imaginar, admirar, copiar, reproducir o imitar lo que la obra  muestra. La obra de arte enseña; allí radica su  valor  y en eso mismo está su transcendencia. 
         Lo significativo del ejercicio estético está en la obra de arte (bella o justa) alcanzada como resultado de la acción. A partir de la exposición, contemplación o examen de la obra cabe intuir la índole del agente (autor, artista o jurista, actor); la complejidad de la materia modelada; las dificultades opuestas por la materia a la acción creadora; la técnica utilizada para vencerlas dificultades; las habilidades desarrolladas y opciones escogidas en el proceso de creación; las creencias implícitas (respecto a lo bello o justo); así como los conceptos expresados a través de la obra misma.
        Lo que los hombres hacen –anota W. Benjamin- puede ser imitado por otros hombres; los alumnos copian la obra del maestro como ejercicio o entrenamiento, los maestros reproducen sus propias obras para difundirlas, y terceros ajenos a la actividad artística, las copian ansiosos de ganancia. “La obra de arte ha sido siempre fundamentalmente susceptible de reproducción” (W. Benjamin). Tanto las escuelas y talleres de arte como las facultades de jurisprudencia y práctica forense  ordenan sus actividades con el propósito de proporcionar a los pupilos conocimiento técnicos y desarrollar en ellos las habilidades que requiere el ejercicio del arte bello o del arte justo.

       Una mirada panorámica sobre el campo imaginariamente abierto al interés estético permite ver que la Estética Jurídica comprende el estudio del arte jurídico: la acción creadora (el acto jurídico), la obra creada (la convivencia justa), la materia prima (el conflicto humano); el método jurídico (diálogo, deliberación y acuerdo), la técnica jurídica (conciliatoria, arbitral), los procedimientos (convencionales autónomos o regulados heterónomos); la representación jurídica (la norma, constitución, ley, sentencia); la exposición (sistema jurídico) y crítica jurídica (la doctrina). Comprende asimismo la reflexión teórica sobre la justicia, el poder y la fuerza; los supuestos de la acción y calidad de los agentes jurídicos; el examen de la razón, la voluntad y el juicio jurídico, y finalmente el de las condiciones materiales: igualdad, libertad y responsabilidad jurídica que hacen posible el arte jurídico. 
       


         CUATRO

         La obra de arte es por definición bella o justa en la medida en que es más o menos significativa; no lo es para quienes no alcanzan a percibir en qué radica su  belleza o justicia. Si carece de alguna de esas calidades o no las tiene en medida razonablemente comprensible, entonces no cabe decir que tal producto es obra artística u obra jurídica. 
      La percepción de lo bello o lo justo, por otra parte, varía de acuerdo a la época, la moda, el gusto, la capacidad crítica, las condiciones de la materia, el estado de la técnica y las opciones que ellas brindan. Aunque al intelecto humano le está dada la capacidad de imaginar la totalidad, le está negada en cambio la posibilidad de abarcarla conceptualmente y más lejos aún está la de enunciarla mediante una  proposición de alcance universal. Y siendo está así entonces esta negada la posibilidad de alcanzar la demostración lógica de lo bello o justo. Esa es la razón por la cual el juicio estético, respecto a lo que se estima bello o justo, requiere fundamentación racional que sirva de justificación al enunciado que afirma que cierto orden en la disposición de las cosas o relaciones tal calificación merece.         



CINCO

      El juicio estético no es -anota Kant- un juicio determinante sino un juicio reflexionante. Kant, en la Crítica del Juicio, distingue  entre el juicio determinante y el juicio reflexionante. “El juicio, -anota Kant-, es la facultad de pensar lo particular como contenido en lo universal. Si lo universal (la regla, el principio, la ley), es dado, el juicio que subsume en él lo particular… es determinante. Pero si sólo lo particular es dado, sobre el cuál él debe encontrar lo universal, entonces el juicio es…reflexionante”. “El juicio determinante, bajo leyes universales… no hace más que subsumir; la ley le es presentada a priori y no tiene necesidad, por lo tanto, de pensar por sí mismo en una ley con el fin de poder subordinar lo particular en la naturaleza a lo universal. Pero hay formas de la naturaleza tan diversas… leyes que si bien pueden ser como empíricas, contingentes…necesarias por un principio de unidad de los diverso. El juicio reflexionanate, que tiene la terea de ascender de lo particular en la naturaleza a lo general… debe fundar la unidad de todos los principios empíricos bajo principios igualmente empíricos pero más altos, y así la posibilidad de la subordinación sistemática de los unos a los otros.”(Critica del Juicio (estético) IV, pag. 122 y s)

          El juicio estético, respecto a lo bello o lo justo, que precede a la acción emprendida en pos de la obra, está en la imaginación creadora, no es distinto del juicio estético subsiguiente, sobre la belleza o justicia de la obra creada sometida entonces a escrutinio, el primero de esos juicios está vinculado a la acción creadora, el último a la pasión crítica, y no son distintos porque solo se alcanza el entendimiento del juicio estético -que concurre en lo imaginado o percibido y es causa o efecto, antecedentes o consecuente-, en la obra misma; belleza y justicia están allí y no en otra parte,  la obra es el referente tangible de aquello que es imperceptible o indiferenciado fuera de ella. La obra atrapa lo bello o lo justo para mostrarlo con lo cual hace posible la contemplación, la reflexión, el juicio, la crítica, el estudio, el examen, la representación, copia, reproducción, etc.



SEIS

             La comprensión estética es primigenia; está en los antecedentes más remotos de la reflexión jurídica de los cuales se tiene noticia, hay constancia escrita más o menos a mano. Entiende Hesíodo, por ejemplo, que el regalo de los Dioses que las Musas entregan a los hombres es la capacidad de percibir el orden en la sucesión de los acontecimientos de la naturaleza atribuido a la divinidad, (obra divina), y la comprensión de la justicia como la razón ordenadora de las relaciones humanas en concordancia con el orden justo de los acontecimientos naturales, que compete a los individuos(obra humana por consiguiente). En ambos casos el orden justo, es decir, el orden comprensible, es resultado de la acción, atribuida a la divinidad o al hombre; la justicia en consecuencia es creación divina o creación humana.
 
      Es a las musas, que “narran al unísono  el pasado el presente y el futuro”a quienes Hesíodo pide inspiración para indagar sobre el orden que rige la conjunción de fuerzas naturales (con nombre propio: Cronos, Zeus, Poseidon,Eros, Thanatos, etc.)  que determinan la ocurrencia de los sucesos sobre los cuales no tiene dominio el hombre en el discurrir de su existencia sometida al inescrutable juego de esas fuerzas, (Freud, lo recordará luego), y a esas mismas musas invoca cuando se propone indagar sobre el orden justo en los actos y relaciones humanas que se alcanza mediante el prudente uso de los bienes de la naturaleza transitoriamente entregados para el común disfrute y la aplicación de las fuerzas a disposición cuyo limitado dominio está dado a los hombres para hacerlo en un orden de equidad. “La Teogonía” y “Los trabajos y los días”, son poemas que versan sobre el orden, que Hesíodo identifica con la justicia, el primero trata de la  justicia divina o natural y el segundo del orden humano, el orden justo en las acciones y relaciones humanas. “Esta ley impuso a los hombres el Cronión: a los peces, fieras y aves voladoras, comerse los unos a los otros, ya que no existe justicia entre ellos; a los hombres, en cambio, les dio la justicia”( Hesíodo. Trabajos y días. 275). El secreto de la vida justa está en el trabajo, en la obra paciente sobre la tierra para que rinda sus frutos, en la construcción sobre lo que a todos está dado y libra de la necesidad que conduce a la violencia en pos de lo ajeno. “Al que honran las(Musas)hijas del poderoso, Zeus, y le miran al nacer… derraman sobre su lengua una dulce gota de miel y de su boca fluyen melifluas palabras. Todos fijan en él su mirada cuando interpreta las leyes divinas con rectas sentencias y él con firmes palabras en un momento resuelve sabiamente un pleito por grande que sea… hacen cumplir en el ágora los actos de reparación a favor de la gente agraviada fácilmente, con persuasivas y complacientes palabras... le propician dulce respeto y él brilla en medio del vulgo. ¡Tan sagrado es el don de las musas para los hombres!”  (HESÍODO. Teogonía 85). El instrumento de la justicia para restituir el orden de las relaciones humanas, el arte de hacer lo justo, es la persuasión, que él mismo intenta en ese largo poema destinado a salvar el litigio sostenido con Perses –su hermano- por la herencia familiar. 

       La percepción de lo justo en la ocurrencia de los sucesos naturales o la estimación de la justicia en las relaciones humanas, vinculadas en ambos casos a designios o mandatos divinos o naturales,(el trabajo a través del cual se construye el orden justo y la persuasión a través de la cual se restituye) es precedente a la pretensión de verdad del orden natural o humano, (atribuido a la divinidad o ajeno a ella) percibido posteriormente como cierto, eterno e inmutable y afirmado por consiguiente como verdadero, injustamente verdadero entonces.





 SIETE

          La estética tiene una mala reputación en cierto modo justificada por la tradicional inclinación de sus mentores filosóficos, de sus más grandes exponentes y de la multitud de sus cultores a elevar sus méritos, prestos a celebrar su apoteosis asignándole innecesariamente una dignidad que estrecha sus límites y desdibuja sus contornos. El vocablo “estética”, en su más extensa comprensión, está asociado a la sensibilidad(lo subjetivo) y a aquello que puede ser apreciado por los sentidos (lo objetivo), pero también, por eso mismo,  está asociado a la belleza que simboliza lo inefable; a las formas bellas que muestran lo sorprendente; al arte, que se estima una ocupación excepcional que exige habilidad a pocos entregada;  a la obra de arte, cuya propiedad primordial es la condición de hechura extraordinaria;  al artista, que alcanza el pedestal solo cuanto es tocado por el genio creador;  a la representación artística de la obra, que requiere cultivado  virtuosismo; al juicio estético que supone fineza intelectual y en última instancia riqueza espiritual para saber encontrar lo eterno en la percepción de lo efímero, el ser en el devenir, lo universal en lo singular o lo sustancial en lo formal. Y como tan magníficas calidades no solamente alimentan, enriquecen y acrecientan la experiencia humana sino que poseen fuerza irresistible para imantar la frivolidad, que gira en torno a todo lo que brilla hasta confundirse con el brillo mismo, tras la confusión que provoca, la reflexión estética parece vana e incompatible con la reflexión, el juicio, la acción, la obra y la construcción jurídica que exigen un ejercicio responsable en la medida en que la materia sobre la cual labora son las relaciones humanas y por consiguiente implica un compromiso con la vida de los individuos, el destino de las colectividades y el orden en vida en comunidad.

Sin embargo esa percepción de lo estético es parcial e incompleta. Es una visión concentrada solamente en los aspectos más resaltantes, lo cual siendo metodológicamente correcto porque facilita la identificación de los límites que determinan unidad en la reflexión teórica, resulta, por otra parte, una visión estrecha porque reduce el ámbito de comprensión que le corresponde al excluir del campo de interés estético percepciones, sensaciones, sentimientos, actos, obras, agentes, representaciones, aptitudes y capacidades que no pueden dejar de pertenecerle. En efecto. Suprema belleza, habilidad excepcional, obra extraordinaria, genio individual, talento y capacidad exclusivos confieren a lo estético una equívoca aura aristocrática, que ciertamente carece de fundamento e injustificadamente excluye y discrimina,  porque a ningún individuo del género humano le está negada la capacidad de acceder a la contemplación de la belleza o a la comprensión de las formas bellas; tampoco cabe negar a hombre alguno habilidad para dotar de forma y significación a lo anodino, confuso o informe, pues esa es función de todo lenguaje de cuyo conjunto el arte es solamente una clase; y menos aún cabría reservar el don creador al exclusivo dominio del individuo genial, siendo una condición de la humana naturaleza en el proceso de adaptación al entorno y construcción del mundo; y no otra cosa podría asegurarse del juicio estético correlativo a todo lo anterior. 


Liberada la reflexión del prejuicio aristocrático, se abre un extenso campo a la comprensión estética de la acción individual y de la actividad colectiva que se da en el paulatino proceso de construcción del mundo -en tanto obra, resultado de la actividad humana-en cuyo ejercicio se ponen en juego todas las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los individuos, y alcanzan, por otra parte, cabal desarrollo las habilidades y capacidades que propicia la participación de la vida en comunidad y requiere la acción colectiva. Un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, es la comprensión estética de la acción y de la obra jurídica en que se concreta la creación jurídica. En este breve texto prestaremos atención a algunos aspectos o facetas elementales.


La contemplación de la obra jurídica ha de proporcionar un goce estético inherente a la percepción de lo justo reflejado en la obra resultado de la acción jurídica y ello radica asimismo la belleza de la obra jurídica; el arte jurídico, cuya materia prima son las relaciones humanas, supone un ejercicio, una práctica y una acción realizada con el propósito de transformarlas, construirlas o reconstruirlas lo cual requiere en los agentes el desarrollo de habilidades y capacidades para vencer los obstáculos y dificultades que plantea la comprensión de su complejidad, condiciones y opciones abiertas a la acción en el proceso de construcción de la obra jurídica cuyo conjunto es el mundo jurídico, que es un mundo diverso, variado, irreductible a la unidad, en permanente proceso de construcción.

Términos
Lo justo, lo bello, lo bueno y lo verdadero. 
¿Qué es lo que tiene en común verdad, justicia, bien y belleza?
Si lo contrario de lo verdadero es lo falso, de lo justo lo injusto y de lo bueno lo malo 
¿lo contrario  de lo bello es lo feo? 
Los dualismos espíritu-materia, cuerpo-alma, forma-sustancia, sensibilidad-inteligibilidad.

Dualismos
Naturaleza y humanidad en Hesíodo como partes de un todo ordenado.
Cuerpo mortal y alma inmortal, está en Sócrates. 
Vicio y virtud // pasion y acción. 
Sensibilidad e inteligibilidad en Platon.  
Sustancia y forma en Aristóteles.
Espíritu y materia en Dante. Lenguaje
Sentimiento y razón. Hume
Sensibilidad e inteligibilidad en Kant.  Razón
Espíritu Universal, Idea Absoluta. Hegel. Parte de una historia.




OCHO

           La cabal comprensión del mundo jurídico, esto es, el mundo de las relaciones humanas estimadas en la condición que las torna justas, solo es posible a partir de su consideración estética en la medida que el arte jurídico, la jurisprudencia, (la actividad jurídica) cuyo propósito es la construcción, renovación o reajuste de las relaciones humanas, edifica su obra laborando, como todo arte, sobre una materia, que en el caso del arte jurídico es la materia humana, diversa, indócil, compleja, delicada, violenta, distinta de cualquiera de aquellas otras en cuya transformación se empeña el arte bello para sacar de la tosca materia prima sensible la obra bella, que en el arte jurídica es la obra justa. La obra justa emerge dela naturalmente abigarrada conjunción de las relaciones humanas y en ellas mismas toma forma. Señala entonces un orden en lo amorfo de la materia humana y torna inteligibles las relaciones entre sus elementos: entre individuos, o entre individuos integrados en colectividades o entre individuos que forman parte de comunidades.(En alguna de esas clases está incluida cualquier relación humana). Si las relaciones humanas son inteligibles y lo son gracias al arte jurídico, entonces son racionales y si son racionales, son justas. Si, en el caso contrario, las relaciones humanas se muestran ininteligibles, entonces es claro que no se puede dar razón de ellas y no son por consiguiente justas. Tal vez sean bellas, cálidas, amables, violentas, brutales, paradigmáticas o punibles, pero no justas. No pertenecen al mundo jurídico ni sobre ellas cabe juicio jurídico, al menos no juicio jurídico estético. Son materia prima, materia humana, cuya comprensión jurídica (a la luz de los criterios de justicia) requiere reflexión para alcanzar su entendimiento y luego, si es necesario, conveniente, útil, posible, pertinentes, su transformación a través de la acción jurídica.
La totalidad de las obras jurídicas constituyen el mundo jurídico (en proceso de continuo cambio y modificación); el mundo jurídico está conformado por el conjunto de construcciones jurídicas que aglutinan grupos de obras singulares, (que se prestan a un ordenamiento más o menos sistemático), es un mundo cuya contemplación, comprensión, análisis, disfrute, enjuiciamiento, crítica, etc. reclama un ejercicio estético.


NUEVE

      La materia humana es el tópico necesario de toda reflexión jurídica y es asimismo el recurso sobre el cual labora el arte jurídico en la creación de su obra. 
             [Conviene precisar que utilizo la expresión “materia humana” y no “humanidad” porque este último término parece remitir a alguna propiedad o calidad determinante que permite identificarla y diferenciarla de cualquier otra materia biológica, lo cual no me parece cierto porque la humanidad, -el conjunto de los individuos humanos, la materia humana-, posee en grado sumo, no alguna, sino todas las propiedades y calidades que es posible imaginar (en el orden biológico);  las posee a la vez y en todo momento, desde las más sublimes hasta las más deleznables sin que alguna falte, sobre  todo lo cual se concluye justificadamente que no hay ninguna propiedad determinante de la materia humana o de la especie humana.] 
            [Aristóteles asegura que la propiedad distintiva de la especie humana es la racionalidad,  es decir, la capacidad de distinguir en lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, condición necesaria sin la cual no es posible la vida en comunidad. Aristóteles ejemplifica su definición per genus et diferentiam definiendo al hombre como un animal racional siendo la animalidad el genero próximo (la identidad genérica) y la racional la especie (la diferencia específica). La fuente de Aristóteles esta en las doctrinas de Protágoras. 
                [La razón para Hume y desde ese entonces para los positivistas lógicos, sus secuaces y émulos, la razón está circunscrita a la capacidad de distinguir entre lo verdadero y lo falso.“La razón consiste en el descubrimiento de la verdad o falsedad. La verdad o falsedad consiste a su vez en un acuerdo o desacuerdo con relaciones reales de ideas, o con la existencia de los hechos reales. Por consiguiente, todo lo que no sea susceptible de tal acuerdo o desacuerdo es incapaz de ser verdadero o falso, y en ningún caso puede ser objeto de nuestra razón.”(HUME, pag. 21)


   Sin embargo el arte jurídico no se aplica a la transformación de toda materia humana sino únicamente alguna parte de ella, en la misma medida en que siendo toda materia terráquea pasible de contemplación estética, pues afecta a nuestra sensibilidad, no toda ella es sometida al proceso de elaboración artística, si bien toda materia terráquea es recurso apto para el desarrollo del arte bello y toda materia humana para el arte jurídico. Tanto el arte jurídico como el arte bello, escogen, seleccionan, prefieren, prestan atención a aspectos, condiciones o relaciones de las materias que a cada una toca de acuerdo al momento, lugar, época, interés, necesidad. La estimación de lo bello o lo justo varían considerablemente en la consideración de los individuos, colectividades o comunidades y así también varía el afán por transformar la materia natural o humana en el propósito de crear o construir la obra. Los pre hispánicos,en el desarrollo del arte arquitectónico, se aplicaron al dominio del barro (en la costa), de la piedra (en la sierra) y sobre esos materiales obraron y crearon sorprendentes construcciones, de lo cual son muestra ciudades como Chan Chan y Macchu Picchu; en Andamarca, por ejemplo, concibieron y ejecutaron el proyecto de bordar de andenes las escarpadas montañas del valle desde el pie hasta la cima en paciente labor colectiva realizada en muchos años, con tal aplicación que la obra perdura hasta la fecha. La arquitectura moderna se erige sobre el dominio del fierro y el acero en cuyos materiales se sostiene la estructura de las formas bellas, ajenas al barro y a la piedra elementales, condenados a desdeñoso y humillante olvido. Los romanos –laborando sobre la materia humana- levantaron magnifica construcción jurídica estimando lo justo en relaciones esclavistas, tribales, comunitarias, posesorias, familiares, sucesorias;  lo hicieron a través del conjunto  de prescripciones contenidas en los edictos de los pretores y las sentencias de los jueces (cuyo conjunto constituye la “jurisprudencia” romana). La construcción jurídica moderna, en cambio, gira en torno a la estimación de lo justo en las relaciones humanas individualistas, estatales y colectivas; la diferencia es grande; al Estado, al gran Leviatan (no a la tribu, la comunidad o la familia) están sometidos todos los individuos, todos le deben sujeción, pleitesía y a todos les está dado exigirle seguridad, orden, salud, educación, vivienda, trabajo, etc; el instrumento para la elaboración de la obra jurídica moderna no es la “jurisprudencia” sino el “derecho”, esto es, el conjunto de decisiones asumidas por los agentes estatales aplicados a la realización de las más diversas actividades y por las de los agentes privados en el ámbito de las relaciones no estatales. Las relaciones humanas que interesan ahora son distintas de las que interesaban a los romanos, sin embargo, el método seguido en el proceso de creación de la obra jurídica sigue siendo sustancialmente el mismo: el diálogo, la deliberación y el acuerdo que las regula u ordena las relaciones humanas para hacerlas inteligibles.


DIEZ

La estimación de lo justo y de lo bello no son desde luego las únicas consideraciones que caben respecto a la materia humana (la humanidad). Salud, bien, salvación, utilidad, son otras tantas maneras de considerarla, reflexionar, obrar y construir. Entonces la humanidad es concebida como constituida por el conjunto de todos cuerpos, almas, espíritus, personas, consumidores, contribuyentes, votantes, ciudadanos, soldados. El arte médico, por ejemplo, gira en torno al ideal de la vida saludable; la unidad elemental de la materia humana para la medicina es entonces el cuerpo (unidad orgánica y funcional); sus parámetros el vigor, la decadencia, el acabamiento, cuidado, prevención, contagio, epidemia, y sobre todo ello labora el arte médico en la construcción de su obra, cuyo parámetro último es la vida saludable. La religión concibe la materia humana como el conjunto de almas pendientes de condenación o salvación y levanta su obra sobre la estimación de méritos, pecados, consolaciones, absoluciones y condenas, todas ellas eternas y extra mundanas. El denominado “arte de la guerra” concibe la materia humana en su capacidad destructiva, cada individuo (elemento unitario del conjunto) es evaluado en esa consideración, es entonces amigo o enemigo. Sin embargo la guerra no es un arte – a despecho de los modernos seguidos de SunTzu-, porque su propósito no es la construcción de obra alguna, sino la destrucción de la ajena.Y como nada construye ni tiene obra qué mostrar, la guerra no es un arte sino un juego innoble, aunque el manejo de las fichas requiere por cierto inteligencia, sagacidad, astucia, engaño, traición, ferocidad, alevosía y ventaja en los estrategas (los pocos genios) que las mueven.


ONCE

    Kant concibe la humanidad (la materia humana) constituida por individuos (la unidad elemental) dotados de razón, es decir, de la capacidad de distinguir el bien del mal y lo justo de lo injusto; como esa es una propiedad universal y además común, porque no hay individuo del género humano que no encuentre en si mismo esa capacidad, por eso mismo, entonces, porque no puede dejar de saber lo que es justo para sí, todo individuo es un fin en sí mismo y nunca un medio para fines ajenos; en esa consideración radica la dignidad del ser humano; si todo individuo es un fin en si mismo, entonces todo individuo es capaz para decidir cómo ser ese fin en si mismo que él mismo es,  ycomo ello solo es posible si es capaz de ajustar su conducta a una determinación de voluntad libre, es decir, ajena a todo condicionamiento distinto a esa primordial consideración de ser un fin en si mismo que tiene todo individuo de la especie humana, entonces la libertad es una condición propia de la humanidad. 




DOCE

       La reflexión jurídica (que precede a la acción y a la obra)  en cuya base está la capacidad de intuir  lo justo en las relaciones humanas, solamente es posible para quienes están concernidos en esas relaciones, no para quienes ajenos a ellas no comprenden su complejidad y por consiguiente tampoco su racionalidad o justicia, porque la lejanía pone fuera del alcance la posibilidad de hacerlo.Lo anterior resulta claro si se entiende que el método jurídico –el único que se conoce y practica desde siempre- cuyo propósito es saber qué es lo justo, consiste en escuchar y  dialogar para acordar la norma que regula las relaciones humanas singulares, particulares o generales a que se aplica la jurisprudencia, y no en observar y experimentar para identificar la ley que rige el suceder de los fenómenos naturales de lo cual se ocupa la ciencia. Por esa razón el método científico no solamente es inadecuado para la comprensión de las relaciones humanas sino que su aplicación conduce a conclusiones torpes o brutales en cuanto las relaciones humanas admiten modelos pero no regularidad.


TRECE

Como toda obra de arte la obra jurídica es resultado del hacer humano que desbrozando penosa y aplicadamente las relaciones humanas de todo aquello entorpece su discurrir –la necesidad primaria, la pasión ínfima, el deseo acuciante que obscurecen-  levanta una construcción (con la misma materia humana) cuya contemplación muestra, conjuga en sí misma y evoca las más fervorosas creencias, las más encontradas pasiones, o los más elevados o deleznables sentimientos constituyentes de la materia prima y que percibimos ahora –en la obra- formalmente ordenada, inteligible e integrada en una relación humana que sin dejar de ser natural, es además justa, porque sobre ella se ha laborado.
Para concretarse como experiencia vital el arte jurídico, (la actividad jurídica) como todo arte requiere, por una parte,el auxilio del saber que revela los secretos de la materia humana, siempre compleja, ypor otra, la intuición de lo justo(como el arte bello requiere la intuición de lo bello); el arte jurídico requiere asimismo el dominio de la norma, procedimiento otécnica capaz de servir como instrumento en el proceso de transformación de la materia prima en obra, en materia renovada que aparece con otra forma que es una distinta manera de ser delas relaciones humanas a la precedente.



CATORCE

La estética comprende el estudio de la actividad humana creativa, de la obra creada, las condiciones subjetivas que hacen posible la creación, la materia prima transformada en mérito a la actividad humana, la representación o exposición de la obra, la belleza, perfección, armonía de lo creado,  el goce estético, el juicio estético y el significado.
Se denomina arte a la actividad humana creativa. Es la capacidad de transformar la materia elemental en obra, lo cual requiere la aplicación de las capacidades intelectuales - observar, experimentar, comprender, imaginar, proyectar- y el desarrollo de habilidades técnicas para vencer las dificultades que opone la materia, que en última instanciadetermina el campo de acción y a su vez limita las posibilidades de la obra o construcción.
El arte bello o las bellas artes en el proceso de creación de sus obras se inspiran en la belleza en pos de cuya persecución van, tienen como fuente los recursos naturales y allí encuentran los materiales para la elaboración de la obra: color, sonido, masa, voz, texto, imagen, la palabra, etc.El arte jurídico en cambio  durante el proceso de creación de la obra se inspira en la justicia en cuya persecución asimismo va y tiene como fuente de sus recursos las relaciones humanas que constituyen la materia para la elaboración de su obra.
La estética entonces tiene dos campos definidos. Uno de ellos la estética artística se concentra en el estudio del arte bello y todo lo que en torno a él gira y se desenvuelve. El otro es el campo de la estética jurídica que se concentra en el estudio del arte jurídico y todo lo que a él concierne en la persecución de lo justo.



QUINCE

    La estética sobre lo bello ha gozado de la atención preferente de Kant (Crítica del Juicio), su obra de mayor perdurabilidad y de Hegel (Lecciones de Estética) elaboradas por ellos en su madurez, y en las cuales solo tangencialmente hacen mención al proceso de creación jurídica estética sin dedicarle espacio en sus reflexiones. La reflexión estética en lo sucesivo (por cierto desde Platón) se concentra casi exclusivamente en torno a los parámetros de lo bello, a los cuales, por ejemplo, justificadamente, no dejan de rendirle tributo las consideraciones sobre la creación científica ni la contemplación de la extraordinaria belleza de las estructuras matemáticas. “La ciencia –al igual que el arte- es una actividad humana valiosa tanto por el peculiar placer que causa en el que la practica como por las obras que produce. Las obras de la ciencia –las teorías-, como las del arte son el producto de la fantasía, de la imaginación creadora”, anota el profesor Mosterín, (1980, ag. 15) y respecto a lo segundo, las matemáticas, uno de sus grandes cultores  “La matemática, correctamente considerada, -dice Bertrand Russell-, posee no solamente verdad, sino suprema belleza –una belleza fría y austera como la de la escultura, sin halagos para los puntos más débiles de nuestra naturaleza, sin las brillantes galas como las de la pintura o las de la música, pero sublimemente pura y capaz de una austera perfección, tal como sólo la mayor de las artes puede ofrecer” (B Russell, Evolución, pag. 220) 
Lo cierto es que la estética sobre lo bello artística es un necesario referente. Al elaborar este texto –sobre estética jurídica, que es estética de los justo- pienso, acojo, utilizo, dudo, desestimo, tengo en mente, tomo como referencia las reflexiones sobre la estética de lo bello, y en particular las tesis de Kant respecto a las posibilidades, condiciones y límites del ejercicio racional en la formulación del juicio estético sobre lo bello, que, como veremos luego no son distintas de las condiciones del juicio estético sobre lo justo; el juicio estético está circunscrito a las formas (bellas) y es entonces un juicio universal porque sin que importe cuan compleja pueda ser la conjunción de los elementos que concurren para la constitución o determinan la estructura de las formas,(bellas) está al alcance de todos los hombres la posibilidad de acceder a ellas, similar cosa puede decirse de las formas justas; me inquietan las tesis de Hegel sobre el concepto de lo bello que  refleja la idea absoluta y el espíritu universal, sobre lo cual razona exhaustivamente;“… las obras del arte bello como reconciliador miembro intermedio entre lo meramente exterior, sensible y caduco, por una parte, y el puro pensamiento, por otra, entre naturaleza y realidad finita, de un lado, y la libertad infinita del pensamiento conceptual, de otro”, (Hegel Lecciones, pag. 10)“La realidad auténtica solo puede encontrarse más allá de la inmediatez  de la sensación y de los objetos externos…. en el ámbito del pensamiento” (pag 11): mi interesan las tesis de Heidegger respecto a los orígenes de la obra de arte y la verdad que muestra, (pienso en Macchu Picchu), así como la visión, crítica, pesimista, descorazonada de Adorno “Es evidente que ya nada referente al arte es evidente, ni en sí mismo, ni en su relación con la totalidad, ni siquiera en su derecho a la existencia”, escribe en la primera frase de su Teoría Estética anunciándonos la conclusión final, el ineluctable fin conocido de antemano a cuyo desenlace nos invita a seguir como hacían los poetas con sus espectadores en la tragedia griega; y las expuestas por Eco sobre el proceso de creación estética. Lo común a todas ellas es que intentan resolver el problema (que plantea la metáfora) de Platón, y desentrañar el secreto que imanta los eslabones de la cadena que sirve de enlace entre musa, inspiración, creación, obra, representación, crítica y el estro que inflama y comparten poeta, aedo y espectador.“Cuando yo recito algo emocionante,se me llenan los ojos de lágrimas; si algo terrible o funesto, se me erizan los cabellos y palpita el corazón”… - “¿No sabes que tal espectador es el último de los anillos… que por medio de la piedra heraclea toman fuerza unos de otros, y que tú, rapsoda y aedo, eres el anillo intermedio y que el mismo poeta es el primero? La divinidad por medio de todos estos arrastra el alma de los hombres a donde quiere… suspendidos unos al lado de los otros de los anillos que penden de la musa.” (Platon. Ion. 536a)



DIECISÉIS

          Si entendemos que toda obra jurídica es resultado de actos jurídicos singulares a partir de cuya acumulación (de actos y obras) se levanta la construcción jurídica del mundo, cuya calidad (estructura, funcionamiento, perfección y belleza o todo lo contrario) depende de las condiciones (habilidad, creencias, aptitudes) de los agentes jurídicos, entonces es justo intentar el estudio, explicación, interpretación, comprensión, etc, estética del proceso de creación jurídica. Por consiguiente cabe prestar atención al arte, al juicio, al agente, acto, a la obra, a la contemplación, a la crítica jurídica estética.
     Cabría asegurar que la cabal comprensión de la complejidad del mundo jurídico solo es posible a partir de su contemplación desde una perspectiva estética, pues acto, obra y construcción jurídica –que son sus elementos constituyentes- solo pueden ser adecuadamente estimados si son observados, examinados, juzgados, comprendidos a partir de su ubicación o función en el proceso de creación jurídica cuya calificación, por otra parte, implica la realización de un juicio estético.
Las bondades de una comprensión estética actos, obras y construcciones jurídica se hace más clara si estimamos,que las relaciones humanas establecidas en momento y lugar determinado, son obra y construcción jurídica que solo pueden ser idénticas a si mismas y distintas a cualquiera otra anterior o actual, -lo cual es obvio porque no hay dos individuos humanos iguales, dos colectividades o dos comunidades humanas iguales y por consiguiente no cabe imaginar dos relaciones humanas, obras o construcciones jurídicas idénticas-, y por esa razón entonces es justo asegurar que no es posible o es vano el propósito de elaborar una teoría jurídica que recoja los primeros principios o leyes que permitan deducir conceptos que comprendan a todas las relaciones humanas (entre individuos, colectividades o comunidades), y menos aún la de imaginar un proyecto capaz de acoger todas las creencias, comprender todos los conceptos o colmar todas las aspiraciones a cuyas normas deban ajustarse todas las acciones, obras y construcciones jurídicas, porque esa posibilidad no está al alcance de ningún individuo, colectividad o comunidad…¿Cuál de entre todos los individuos, colectividades o comunidades sería capaz de hacerlo desde la efímera atalaya de la obra o construcción  propia?. Seguramente es superfluo decir que no está al alcance de ningún individuo, colectividad o comunidad.
Esto no significa que no quepa juicio alguno sobre la acción, obra o construcción humana  sino solamente que no cabe juicio elaborado sobre criterios de verdad que afirman conceptos respecto a un orden determinado en el suceder de los fenómenos o en la ocurrencia de los acontecimientos, porque obra y construcción no son fenómeno o acontecimiento sino resultado de la reflexión, voluntad y acción racionales, singulares, únicos e irrepetibles.Tampoco cabe enjuiciamiento moral o el juicio ético sobre la obra o construcción humana,porque siempre ocurre que juzgamos mirándonos en el espejo de lo nuestro!.Y, esto seguramente es así, seguramente no puede dejar de ser así, pues a nuestro alcance solamente está la posibilidad de contemplar la obra o construcción ajena desde la perspectiva que nos brinda la propia obra o construcción, entonces la única perspectiva que hace posible la comprensión de las relaciones humanas como obra o construcción -respecto a las cuales no cabe una estimación ética- es la estética y el juicio estético a partir del cual cabría intentar su imitación, corrección, perfeccionamiento etc. El juicio ético no cabe sobre lo construido sino únicamente sobre el ánimo, la pasión, el impulso destructivo. La destrucción de las obras o construcciones humanas y entre ellas las relaciones humanas, es decir las obras y construcciones jurídicas, no forman parte del arte jurídico ni de la jurisprudencia, sino de la irracionalidad que por cierto es inherente a la materia humana, materia con que labora el arte jurídico.


DIECISIETE
           La reflexión estética jurídica se circunscribe al arte de hacer lo justo en las relaciones humanas en cuanto la obra elaborada y la construcción levantada es producto de la acción humana y esta última de la reflexión, voluntad y juicio jurídico. La referencia del arte jurídico entonces es la justicia como la del arte bello, la belleza.
           La Jurisprudencia, el arte de lo justo, consiste en transformar la materia prima, la materia humana, sometida a condicionamientos biológicos, a necesidades primarias. Labora sobre individuos condicionados biológicamente al influjo del hambre del frió, de las pasión;

     Están excluidos de la consideración estética jurídica el juicio respecto a lo naturalmente justo o injusto, ¿es justo alimentarse de animales?,¿es justo matar en tiempos de guerra?, ¿es bello incendiar museos en tiempo de paz?, o  ¿hay sabiduría en la torpeza?.  La natural estupidez humana no merece consideración estética respecto a la justicia, belleza o verdad que niegan, sino que constituyen elementos añadidos a las relaciones humanas, materia prima del arte jurídico, añadidos similares a aquellos eventos, circunstancia, ocurrencias o sucesos naturales que muchas veces afectan determinantemente la vida de los individuos, comunidades o colectividades y marcan diferencias entre ellos, como la suerte propicia, el azar que premia a algunos o la abundancia que siendo beneficiosas para la vida hacen que sean percibidas como justa retribución o merecido castigo cuando los efectos antes que propicios resultan desgraciados, o las consideraciones sobre el destino trágico o aciago de unos y el feliz y próspero que toca a otros; tal vez nos animemos a asegurar que hay una injusta distribución  de capacidades, aptitudes, condiciones vitales entre los hombres. Tal vez sea así, de hecho percibimos que es así. Y todo ello ciertamente interesa a la estética jurídica pero no en cuento a su justicia o injusticia sino en cuanto todos esos supuestos o condiciones naturales que determinan una distribución azarosa y como consecuencia de ello cierto desequilibrio en las relaciones humanas que contribuyen a que se tornen naturalmente injustas, constituyen la materia prima sobre la cual labora el arte jurídico, sobre la cual cabe la acción jurídica y cabe asimismo levantar la obra justa.
        En forma tal que el arte jurídico es el arte de construir un orden justo en las relaciones humanas a partir del orden injusto determinado por las circunstancias o condiciones naturales diversas, azarosas, tal vez impredecibles y aquellas otras provenientes de la torpeza, miseria, estrechez o simple estupidez humana.
        Similar consideración merece la estimación de lo sobrenatural inaccesible para el hombre, cuya obra solo admite contemplación más no juicio, porque… ¿desde cual perspectiva podría el hombre someter a examen una obra de la cual el mismo es parte?

(continuara... 



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