Creencias Principios y Virtudes (Racionalismo Juridico Político)

César Edmundo Manrique Zegarra

 
Sumario: 1.- CREENCIAS. i) Igualdad, ii) Libertad, iii) Responsabilidad. 2.- PRINCIPIOS: i) Democráticos, sentimiento anti-democrático. ii) Convencionales, iii) Republicanos. 3.- ORDENAMIENTO JURIDICO: i) Orden Jurídico Social, ii) Organización Jurídico Política, iii) Sistema Jurídico Normativo. 4. VIRTUDES: i) Compromisos, ii) Virtudes.
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El texto que sigue expone una reflexión respecto al razonamiento, deliberación y acción jurídicos, sus condiciones, consecuencias y resultados pensados en el marco ideal de un ordenamiento jurídico democrático, convencional y republicano.


1.      CREENCIAS.

Los  principios democráticos, convencionales y republicanos que la Constitución alberga se sustentan  en unas pocas creencias: Las creencias en la Igualdad, la libertad y la responsabilidad de las personas. Ellas se asientan en la certeza de que si se espera un orden justo en las relaciones humanas, ese orden ha de  estructurarse en torno a  criterios que reconozcan la igualdad entre las persona, en condiciones que aseguren su libertad para decidir y en circunstancias que propicien que cada una de ellas asuma la responsabilidad que le cabe por los efectos de sus actos. Las  creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad se erigen entonces como artículos de fe jurídica, fe en la Justicia del orden a que su práctica debe conducir.  Se ubican en la base de la estructura jurídica, social, política y normativa y son, por otra parte, supuestos que condicionan el ejercicio jurídico racional: la primera (igualdad) está vinculada a la capacidad de discernimiento, la segunda (libertad) a las condiciones y posibilidades de deliberación y acuerdo, y la última (responsabilidad) al deber de asumir las consecuencias y resultados de los propios actos. Corresponde en consecuencia una muy breve referencia a cada una de estas creencias.

i)                    Igualdad
 
Cabría definir la igualdad como la creencia en  que todas las personas poseen facultad para hacer uso de la razón jurídica y tienen en consecuencia capacidad suficiente para distinguir entre lo justo y lo injusto. [En menor medida  todas las personas poseen facultad para distinguir lo verdadero de lo falso, lo conveniente de lo inconveniente, lo útil de lo inútil].
 
Como enseña Protágoras[1] es muy cierto  que no está al alcance de todos los hombres saber qué es lo verdadero o falso, conveniente o inconveniente, útil o inútil respecto a la práctica de las ciencias, como la medicina, agricultura o ingeniería, sino solamente de los expertos, y muy cierto es también que de nadie (que no sea inimputable) puede pregonarse que carece de  capacidad de saber qué es lo justo o injusto, ni negársele la facultad de opinar respecto a lo que es justo o injusto para la colectividad. Nadie, por otro lado,  puede alegar la propia  ignorancia sobre lo justo y lo injusto.
 
Siendo la razón la capacidad de distinguir las distintas relaciones de orden a que se ajustan los actos y hechos humanos o en que ocurren los sucesos naturales, (razón jurídica la primera y razón científica la segunda), siempre está al alcance de todos los hombres saber cuál es el orden que en justicia corresponde a los actos y hechos propios[2], pues para ello no debe salir de sí mismo, pero no está ni podría estar al alcance de hombre alguno saber el orden de la ocurrencia de todos los sucesos de la naturaleza, sino solo parcialmente  de algunos de ellos,  pues el conocimiento del acontecer natural está condicionado por aquello que de la naturaleza interesa a cada cual, por  las limitaciones de la propia percepción, y por la necesaria estrechez de los procedimientos utilizables y medios disponibles.
 
La razón jurídica –la capacidad de distinguir la justo de lo injusto- es entonces, más que cualquier otra,  una propiedad común a todos los individuos del género humano, y en ello radica el fundamento de la creencia en la  igualdad de los hombres.

ii)                  Libertad:
 
En el orden acordado a la creencia en la igualdad de todos los individuos del género humano respecto al uso de la capacidad de distinguir lo justo de lo injusto, cabe entender la libertad jurídica,  -atribuida todas las personas-, como el conjunto de condiciones que hacen posible el desarrollo de la  capacidad o facultad de encaminar el ejercicio de  la voluntad y la acción conforme a las distinciones que el uso de la razón jurídica propicia. Si tal ejercicio se vincula únicamente a los intereses del agente entonces las condiciones son las de la libertad individual. Si el ejercicio de vincula a intereses  comunes o colectivos, entonces las condiciones son las de la libertad política.

La libertad jurídica (individual o política) es entonces el conjunto de condiciones que hacen posible obrar sin impedimentos. Ejercer la libertad es una opción, y de esa opción puede hacerse uso o no. Libre es consecuentemente el individuo que gozando de juicio no tiene impedimento para obrar sobre lo propio y, opina, delibera, decide sobre los asuntos que interesan al grupo, comunidad, colectividad, municipio, región, país, planeta. [Es ese el concepto primigenio de libertad, atribuido, en la democracia ateniense o en la romana, a los ciudadanos capaces de participar en la discusión de los asuntos públicos, calidad atribuida por cierto no a todos sino a pocos. En ello radica la diferencia entre los hombres: poseyendo todos facultad para distinguir la justo de lo injusto, unos son libres y otros no].

La pregunta entonces es, en cada caso, en cada momento, en cada situación: ¿Cuáles son las condiciones que hacen posible  el ejercicio de la facultad de razonar, deliberar, decidir y actuar conforme a las distinciones sobre lo justo e injusto que el uso de la razón jurídica propicia,  respecto a los asuntos que interesan al individuo, barrio, gremio, municipio, ciudad, país, mundo? No es probable que pueda idearse  normas que de antemano establezcan las condiciones que se requieren en cada uno y todos los casos (cuyo número y diversidad son infinitos), aunque a menudo se elaboran cuidadosas y fallidas estructuras teóricas con ese objeto[3]. Kant, advirtiendo tal estado de cosas, propone una fórmula: “Una Constitución –un sistema jurídico normativo-  consigue la mayor libertad posible estableciendo unas leyes en virtud de las cuales la libertad de cada uno puede coexistir con la libertad de todos”.(Kant. Critica de la razón pura, II,1,1). Es una formula vacía, un formulario que debe llenarse en cada caso y debe llenarse tantas veces cuantas sea necesario. La pregunta siempre es una sola: ¿Cuáles son las leyes que aseguran en cada caso libertad a las personas?. La respuesta es siempre múltiple, diversa, porque cada caso singular, único y distinto a cualquier otro.

La libertad además de las condiciones externas,  objetivas supone otras de orden subjetivo y son aquellas que hacen viable un ejercicio racional sin condicionamientos sensoriales,  no sometido a las leyes de la causalidad que rigen deseos e inclinaciones de la voluntad natural, sino,  -como dice Kant-, un ejercicio de la razón que tiene como fundamento y causa una voluntad libre de tales sujeciones, por consiguiente, una voluntad racional.

¿Cuáles son las condiciones –objetivas y subjetivas- que aseguran el ejercicio libre de la facultad de juzgar sobre lo justo e injusto a cada uno de nosotros en la comunidad de hombres,  lugar y tiempo en que vivimos?,

iii)                Responsabilidad:

La responsabilidad es una capacidad, condición y atributo más complejo que los anteriores. Se sigue como lógica, natural y necesaria consecuencia de la creencia en la igualdad y libertad de las personas. En efecto: Si todas las personas son iguales en el uso de la razón jurídica,  y son asimismo libres en la determinación de voluntad para actuar, entonces todas las personas tienen el deber y/u obligación de responder racionalmente a la inquisición por las razones o motivos  que justifican sus actos u omisiones, y efectos o consecuencias de los mismos. La responsabilidad es pues una posibilidad correlativa a la libertad para actuar u omitir.

Supone el uso de la capacidad intelectual para verificar la relación de causalidad entre los actos propios y sus consecuencias; identificar los aciertos o errores en los  razonamientos que condujeron a la acción justa o equivocada, aciertos o errores en la ejecución de los actos que condujeron a los resultados benéficos o desastrosos; supone asimismo el desarrollo de la capacidad y fortaleza emocional -inherente a quien es capaz de ejercitar una determinación de voluntad libremente manifestada-para asumir la culpa por el error en el razonamiento o por la acción, (o reclamar el reconocimiento por el mérito), y acceder al arrepentimiento por el daño intencional a que conduce el dolo, y por último supone la capacidad moral para –reconocido el error y la culpa- poner en obra la voluntad y  ejecutar los actos que sea necesario a fin de rectificar las consecuencias del error y resarcir el daño. La responsabilidad supone entonces capacidad intelectual para identificar el error, capacidad emocional  para reconocer la culpa y por último capacidad moral para asumir las consecuencias y rectificar, reparar, reponer o restituir lo indebidamente hecho o el resultado dañino.[F. Nietzsche, encuentra que el origen de responsabilidad está en la capacidad para prever el curso de los acontecimientos “Ver lo lejano como presente, saber establecer con seguridad lo que es el fin y lo que es el medio para el fin, y saber en general contar y calcular…” y hacer promesas “Para disponer anticipadamente del futuro….capacidad para…responder de sí como futuro”. Disfrutar así, -dice-,“del privilegio extraordinario de la responsabilidad, la conciencia de la libertad y poder sobre sí y sobre el destino...” (Génesis de la Moral, Tratado segundo. Alianza Editorial. 2000. Madrid, pag. 77-79)]

No todas las personas poseen sentimiento de responsabilidad y encuentran que constituye un privilegio extraordinario que los eleva sobre el resto constituido por todos aquellos que no lograr acceder a ella, y justifica la facultad o poder entregado para decidir y actuar con la firmeza de quien se sustenta en el conocimiento anticipado de los efectos y consecuencia de sus propios actos.

No todas las personas poseen capacidad suficiente para asumir la responsabilidad como un deber. Cuando ello no ocurre, entonces, la responsabilidad ha de ser impuesta como una obligación de reparar el daño y restituir lo debido. [Kant en Fundamentos de la Metafísica de las Costumbres, anota: Como seres racionales pertenecientes al reino de lo inteligible, nuestros razonamientos y actos no pueden dejar de seguir el orden de lo justo. Sin embargo no siempre ocurre así porque pertenecemos también al reino de lo sensible dominado por necesidades y deseos que impulsan en sentido contrario. No siempre ocurre, aunque debería ocurrir.] Ese es el fundamento del concepto de deber: deber de hacer lo justo. 

iv)                Resumen:

Igualdad, Libertad, Responsabilidad: La capacidad de distinguir entre lo justo y lo injusto es un atributo que pertenece íntegramente a todos los hombres y en ello son todos iguales, sin embargo, no puede asegurarse lo mismo respecto a la libertad, condicionada a las circunstancias que hacen viable la libre determinación de la voluntad jurídica que no siempre son propicias para todos y no siempre ocurre que quienes pueden determinar libremente su voluntad,  decidan hacerlo,  de modo tal que la libertad es un atributo doblemente condicionado, en cuanto para concretarse debe poder ejercitarse y debe efectivamente ejercitarse. Es pues, una posibilidad. La responsabilidad es una capacidad, condición, atributo de tercer grado en cuanto es o un deber que vincula o una obligación impuesta como consecuencia de: a) de un ejercicio intelectual racional, b) una acción libremente ejecutada, y c) de un resultado o efecto producido o alcanzado.

Puede relacionarse el concepto de igualdad a la condición primordial de las personas en tanto seres razonables capaces de distinguir los justo de lo injusto; la libertad a su capacidad para deliberar y convivir en armonía con otros, expresar su voluntad, convenir, acordar, cumplir, obedecer, mandatos, reglas o normas; y la responsabilidad a la capacidad de actuar racionalmente, cambiar el curso de los acontecimientos, producir efectos o alcanzar resultados. 

Igualdad, libertad y responsabilidad son entonces creencia ética, condición lógica y  supuesto de hecho sobre los cuales se desarrolla el ejercicio jurídico racional teórico o práctico, y en ellas mismas encuentran fundamento los principios democráticos, convencionales (constitucionales) y republicanos que fijan los criterios de justicia en que se sostiene el Orden Jurídico Social,  encuentra unidad y consistencia lógica las prescripciones del Sistema Jurídico Normativo, y hallan coherencia a los actos y  conductas de los agentes de la Organización Jurídico Política.
 

2.- PRINCIPIOS.

Asegurábamos que estas creencias constituyen el fundamento de los principios democráticos, convencionales y republicanos acogidos en el texto/momento/devenir de la Constitución. Se puede fundamentar resumidamente lo dicho haciendo algunas referencias a esas relaciones.[4]

i)                    Principios Democráticos.

El  ejercicio democrático se fundamenta en la creencia en la igualdad jurídica que como se ha dicho anteriormente, es un atributo común a todas las personas que consiste en la capacidad para distinguir lo justo de lo injusto. Esa es la única igualdad que cabe reivindicar entre los individuos del género humano, pues, a partir de allí en toda otra comparación señala diversidad y diferencia, lo cual es obvio, en tanto no hay dos individuos humanos iguales. Es precisamente la diversidad y diferencia – que niega cualquier otra igualdad que no sea la jurídica- lo que hace posible la afirmación de la creencia propia distinta a las demás, la contradicción de la ajena, el diálogo, la deliberación y por último el acuerdo. La diferencia y en la diversidad hace posible el sentimiento  de identidad de cada una de las personas y posteriormente la identidad de las comunidades (de creencias) respecto a otras comunidades, cultura y civilizaciones respecto a otras culturas y civilizaciones. No hay desde luego dos comunidades, culturas o civilizaciones iguales. La democracia se fundamenta en la afirmación de la igualdad en la diversidad, pues la uniformidad niega el diálogo y  la unanimidad lo acaba. Igualdad y diversidad habilitan el diálogo pues en idéntica medida.[5]

Se entiende que en las posibilidades que el reconocimiento de la igualdad jurídica pone al alcance de todos, radica la capacidad jurídica: capacidad para profesar  creencias, desarrollar razonamiento, sostener opiniones, confrontarlas -dialogar, debatir- por último decidir y votar los asuntos de interés común. Solo sobre el reconocimiento de la igual capacidad de las personas en el uso de la razón jurídica, cabe la atribución de facultades y potestades o la imposición de deberes y obligaciones a los individuos pues en ello está implícito el reconocimiento de la calidad de agentes jurídicos.

Y en ese mismo orden cabe anotar que se castiga al delincuente porque no pudiendo dejar de saber qué es lo justo, obra injustamente. No por su ignorancia de lo previsto en la ley penal. La creencia en la igual capacidad de las personas en el uso de la razón jurídica es también fundamento de la pretensión punitiva del Estado.

La comprensión del criterio de igualdad en la capacidad de hacer uso de la razón jurídica no es lo común y ordinario ni surge como una conclusión natural, pues la percepción ordinaria señala precisamente lo contrario en la medida en que la identidad de las personas surge precisamente a partir del reconocimiento no de la igualdad sino de la diferencia que hace que cada individuo humano sea único y radicalmente distinto a cualquier otro. La comprensión del criterio de igualdad   requiere en primer lugar la comprensión de sí mismo como individuo, sobre ello algún desarrollo de la capacidad de abstracción para identificar la propiedad que conjunta a todos los individuos del género y distinguirla de las otras que señalan las diferencias,  amén de capacidad emocional para  reconocer en el otro uno igual aunque distinto al cual hay que escuchar, refutar y convencer cuando es necesario. Alcanzar la capacidad de alternar con otro. Tocqueville[6] asegura que la democracia consiste en hacer de la alteridad una práctica cotidiana, en la medida en que la democracia más que un forma de gobierno es una manera de vivir en la comunidad de los hombres.    
El sentimiento Anti democrático.

Es pertinente una breve anotación sobre el sentimiento anti-democrático que constituye un elemento constante en las relaciones jurídico sociales,  es fuente de la cual se alimentan tendencias autoritarias en el seno de la organización jurídico política, y además, con frecuencia se expresa en prescripciones del sistema normativo que al regular la atribución de derechos y obligaciones o al diseñar instrumentos y medios para hacerlos valer acogen opciones discriminadoras.   

La adhesión a las creencias y principios democráticos, en ningún tiempo o lugar alcanza unanimidad. Tiran con fuerza en sentido contrario las creencias autoritarias (anti-democráticas, dice K. Popper[7]), según las cuales solo los hombres virtuosos poseen capacidad para distinguir entre lo justo y lo injusto. El conocimiento de lo justo y de lo injusto es entonces, –se afirma con énfasis- un privilegio  reservado a quienes por naturaleza, educación, entrenamiento, mérito o por alguna otra fortuna  logran acceder a un estado de sabiduría que cabría denominar tal vez, estado de gracia jurídica, que regularmente coincidiría con el ejercicio de las más altas funciones públicas, en virtud al cual estaría dada a esas pocas personas la capacidad de llegar a la suprema comprensión de los principios y valores de la justicia cuya luz permite identificar en la materialidad de las cosas lo justo y distinguirlo de lo injusto en cada caso. Adquirida esa capacidad, consecuentemente gozarían  asimismo del don natural, atributo o la facultad –que las leyes no dejarían de reconocer- de fijar directivas, reglas, principios y criterios de justicia a fin de guiar el juicio y razonamiento, la decisión y la acción jurídica del resto de los hombres naturalmente ignorantes de los caminos que conducen a la intuición de lo justo y de lo injusto, siendo entonces justo, necesario y suficiente que ignaros la multitud de los hombres cultiven el hábito de la obediencia y acatamiento que la perfección del orden exige[8].

Las creencias autoritarias se orientan en pos de asegurar la conservación, estabilidad y perfeccionamiento del sistema jurídico normativo formal, y su predominio sobre la cambiante diversidad e  inestable variabilidad del orden jurídico social y la correlativa docilidad de la organización jurídico política, cuyos agentes habrán de constreñirse al orden y previsiones del sistema formal. Alienta entonces inclinaciones  conservadoras que propugnan la permanencia y estabilidad del orden de privilegios y discriminaciones establecido. Se asigna entonces a la academia jurídica –depositaria del conocimiento del orden establecido- el lugar preeminente que corresponde a los arcanos de la sabiduría. Todo esto complace a las instancias gubernamentales naturalmente amantes del orden y la estabilidad, ordinariamente renuentes a asimilar los procesos de cambio en las relaciones humanas.

ii)                  Principios Convencionales.

El constitucionalismo se asienta en el principio o postulado que indica que el orden jurídico es convencional. Podría afirmarse –como de hecho se afirma- que el orden jurídico es dación divina o proceso natural, pero ese no es el supuesto  fundamental de constitucionalismo democrático. El supuesto  es que el orden jurídico es primordialmente un orden racional así como que los órganos constituyentes convienen y escogen los criterios que estiman más adecuados para el establecimiento de un orden justo en las relaciones humanas, lo propio hacen los legisladores y algo similar el resto de los agentes públicos y privados en el proceso de creación o producción normativa. El orden jurídico es el resultado del  acuerdo de voluntades (públicas y privadas) libremente expresadas. Y por esa razón toda norma, decisión o mandato debe estar fundamentado, es decir, justificado. En ello radica la racionalidad del sistema jurídico normativo. [No es el supuesto de los ordenamientos jurídicos que encuentran su fundamento en la afirmación de un orden supra natural o divino constituyéndose en consecuencia en un orden jurídico teocrático cuya determinación singular queda en manos de sacerdotes, y tampoco de los ordenamientos jurídicos instaurados o impuestos por una autoridad o poder invencible, como por ejemplo el orden jurídico colonial impuesto por casi tres siglos]

Si la creencia en la igualdad sirve de sustento al orden jurídico social democrático, la creencia en la libertad es el fundamento del convencionalismo constitucional (constitucionalismo) que afirma la existencia de un pacto social -del cual nadie puede abjurar- que recoge el compromiso de ajustar los propios actos a las reglas y normas libremente acordadas para establecer un orden justo que haga posible, útil y beneficiosa la coordinación de las acciones y  armónica y pacífica la vida colectiva. La Libertad es el supuesto de hecho que condiciona la viabilidad del pacto que hace posible la convivencia entre las personas, la legitimación de usos y costumbres, el establecimiento de normas, el ejercicio de las facultades y potestades así como el cumplimiento de deberes y obligaciones,  y en modo particular el ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía, que no es posible concebir sino bajo el supuesto de las condiciones que aseguran Libertad. La participación ciudadana (en los asuntos de interés común) supone que las personas gozan de libertad para expresar su voluntad, convenir y por último votar lo justo.

La libertad supone un marco mínimo de regulaciones que fijan un límite que no pueden transgredirse, en cuyo interior sin vallas ni restricciones se dialoga, delibera, decide y actúa[9]. El ejercicio de la ciudadanía solo es posible si están aseguradas las condiciones que permiten la deliberación previa a cualquier decisión respecto al destino de los bienes y recursos comunes: la libertad física e intelectual de los agentes; y desde luego la libertad  personal, de creencia, pensamiento, opinión, expresión y acción. Los derechos a la vida, al domicilio, al trabajo que aseguran la condición de ser y seguir siendo;  estar, ocupar un lugar en el espacio y el tiempo, y actuar, desarrollar  con otras personas.

Si la libertad consiste en la posibilidad de encaminar el ejercicio de la voluntad de acuerdo a distinciones respecto a lo justo e injusto, entonces será necesario se sancionen normas que establezcan las condiciones que aseguren esa posibilidad a favor de todos. En orden a ese principio la constitución desarrolla normas que prohíben la realización de actos que impidan la expresión de voluntad de las personas y aseguren en consecuencia la libertad de creencia (religión), pensamiento (investigación), expresión (prensa), acción (transito), realización, (empresa) y medios destinados a remover esos impedimentos como son las acciones constitucionales de garantía. Las normas constitucionales se desenvuelven entonces en torno a principios o criterios prohibitivos por una parte, y principios o criterios garantistas por la otra. Prohibir es limitar el uso del poder y limitarlo es asimismo organizarlo. Garantizar la libertad es dotar a las personas de medios y recursos que hagan posible la expresión de su voluntad y en ese sentido las normas de la constitución diseñan un proyecto de acción común.

iii)                Principios Republicanos.

Los principios de la organización republicana afirman la prevalencia de la razón sobre la voluntad,  la del interés público sobre el privado; el bien común sobre el bien individual;  el proyecto colectivo sobre el personal. En el orden de esos principios se encuentra la defensa de la integridad territorial, del medio ambiente, la imposición tributaria, el voto obligatorio, la obligatoriedad de las leyes, la declaración de los estados de excepción, el monopolio del uso de la fuerza y de la Administración de Justicia a cargo de agentes públicos, jueces y fiscales, y en ese orden se ubican en general  las leyes destinadas a asegurar el orden público.

El discernimiento de lo justo y lo injusto (que es facultad de todos) así como la deliberación previa al acuerdo respecto a lo que es justo o injusto para todos y a la determinación de los medios y procedimientos para alcanzarlo, constituyen etapas preparatorias, previas a la acción jurídica pública o privada (que produce hechos jurídicos que admiten ser calificados de justos o injustos: leyes, sentencias, resoluciones, contratos, etc), ejecutada de acuerdo a las convicción adquirida  y siguiendo la ruta escogida, acordada o convenida.

La responsabilidad correlativa a la acción jurídica  comprende el desarrollo de un ejercicio intelectual dirigido a fundamentar y justificar lo decidido, el reconocimiento de los resultados de la omisión o acción emprendida y la asunción de las consecuencias que de la acción se deriven. Es responsable quien se sabe capaz para discernir lo justo, expresar libremente su voluntad y actuar racionalmente. Responder por los propios actos  es explicar los motivos, expectativas, previsiones, justificaciones de la acción libremente ejecutada y asumir como propios los resultados y obligaciones en cuanto afectan bienes o intereses ajenos o comunes.

El ejercicio de las funciones públicas propias del gobierno republicano (constitucional y democrático) tienen como fundamento la creencia en la responsabilidad de los agentes públicos, que como está  dicho es la capacidad de responder razonadamente por los propios actos, asumiendo en esa misma condición sus consecuencias o resultados así como el deber de rectificar y restituir cuando hubiere lugar, en tanto los agentes públicos solamente son administradores de los recursos comunes (materiales) y de los bienes individuales (derechos), lo hacen por encargo (como representantes o mandatarios) haciendo uso del poder y autoridad que con ese exclusivo objeto les es entregado temporalmente.

iv)                Democracia, convencionalismo, republicanismo.

La democracia se fundamenta en la creencia en la igual capacidad de razonar sobre lo justo y lo injusto atribuida a todas las personas, que es a su vez condición para el reconocimiento de la capacidad de ellas mismas para usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes que la tierra otorga y la humanidad entrega.

El convencionalismo encuentra fundamento en la creencia en que lo que es justo o injusto para todos –que puede no ser justo para uno- es lo acordado o convenido en el pacto o convenio a que conduce la deliberación, el diálogo y la oposición, que solo es posible cuando están dadas las condiciones para la libre expresión de la voluntad de todas las personas, siendo en consecuencia la libertad su condición fundamental.

El republicanismo encuentra que el fundamento de la acción está en la capacidad de responder por las consecuencias o resultados, en la medida en que ha de estar precedida de la reflexión sobre lo justo e injusto, de la deliberación respecto de lo que es justo e injusto para todos, y de la decisión asumida de acuerdo a esas determinaciones en el caso y momento de la acción u omisión. Su fundamento es pues la responsabilidad.

3.- ORDENAMIENTO JURIDICO.

Las creencias pertenecen al ámbito interno de las personas, evocan un compromiso íntimo de cada uno consigo mismo, en tanto que los principios hacen los mismo respecto a las acciones y tienen además una vocación colectiva, pero, creencias y principios solo logran completitud cuando a través de los actos pasan a formar parte de la experiencia de los individuos en el proceso de transformación de si mismo y del mundo, y por esa vía, por los efectos que producen en las cosas y en los otros, pasan a formar parte de la experiencia colectiva, y es entonces cuando, creencias y principios, se integran como una parte de los bienes o recursos colectivos, de los cuales por consiguiente todos pueden hacer uso y cada uno puede invocar como de su integra y total pertenencia.

Por esas mismas razones, porque creencias y principios forman parte del caudal de conocimientos públicos, accesibles a todos, es posible reconocer -al examinar los actos de las personas y los hechos que producen-, las creencias que las motivan para decidir y los principios que conforme a esas decisiones, guían sus acciones, y además identificar en qué consisten. Es posible asimismo seguir el derrotero de los principios democráticos, constitucionales y republicanos  y ver de qué manera se integran como elemento fundamental de la experiencia jurídica social, política y normativa. Brevemente como corresponde señalaremos algunos rasgos que muestran esas conexiones.

i)                    Orden Jurídico Social.

Un hecho cierto es que en torno a principios democráticos, convencionales y republicanos desde los lejanos tiempos de la fundación de la república se recrea y consolida paulatinamente lo que cabría denominar el orden jurídico social de la nación en el cual desarrollamos cotidianamente nuestras actividades, disfrutamos de sus bondades o sufrimos por sus imperfecciones. El  orden jurídico social siempre es singular y único resultado, en cada caso,  de una experiencia también singular y única, pues no hay dos colectividades, comunidades o sociedades idénticas.  El establecimiento del orden jurídico social democrático, por otra parte, no es un estado alcanzado sino un proceso de construcción permanente e inacabable que se consolida con la incorporación de criterios igualitarios en los usos y costumbres que encarrilan el proceder cotidiano y se expresan a través del lenguaje y fórmulas de cortesía y trato social que trasuntan no la imposición de uno sobre otro sino el convenio a que conduce la transacción entre iguales.

La  expresión “orden jurídico social” hace referencia a dos aspectos, a) al orden efectivamente establecido en las relaciones sociales b) a la constatación de que ese orden ordinariamente se estima justo.

Tal vez el orden a que se ha llegado hasta aquí ahora, no es satisfactorio, ni es un orden justo para todos y  no todos lo creen así.  Sin embargo no cabe duda que es distinto al anterior, menos discriminador y más democrático. Sea cual sea el caso de toda esta historia, lo  cierto es que siendo  “orden jurídico social”  -el orden en  las relaciones sociales que ordinariamente se estima justo-,  el marco que fija los límites dentro de los cuales corre el torrente de la experiencia vital de la sociedad nacional, una experiencia basta, variada, múltiple, exuberante, cambiante, tal orden en sus lineamientos más importantes se ajusta a los principios democráticos, convencionales y republicanos que se asientan venciendo por cierto poco a poco usos, costumbres y prejuicios en las relaciones sociales,  contrarias a esos principios; usos, costumbres y prejuicios que persisten y desde luego cabe desterrar: racismo, maltrato a la mujer, al niño, analfabetismo y pobreza que ciertamente  niegan la igualdad, restringen la libertad y menguan la responsabilidad de las personas.  

ii)                  Organización Jurídica Política.

Esos mismos principios son los criterios que sin pausa aunque con interrupciones rigen el proceso que poco a poco nos conduce al establecimiento de una organización jurídico política efectivamente republicana, conformada por agentes públicos responsables, sometidos al escrutinio de la colectividad, que acoge mayor participación ciudadana, con mejores procedimientos y medios para alcanzar tal objetivo.

La “Organización Jurídico Política” (que ordena el desarrollo de las actividades individuales y colectivas) se consolida en mérito a la acción práctica concurrente con el ejercicio de las funciones de gobierno de la sociedad a cargo de los agentes públicos que conforman las instituciones y la de los agentes privados cuyas actividades corroboran a ese propósito cada vez que recurren a ellas.

Esa organización, decimos, se ordena conforme a criterios democráticos, convencionales y republicanos.  Esa es la tendencia. Se asume el ejercicio de las funciones de gobierno a través de procesos electorales, repudiándose con vigor los actos de fuerza e imposición utilizados para hacerse del poder de los que se ha hecho uso muy a menudo en el transcurso de la vida republicana. El ejercicio de la función pública no constituye (o es cada vez menos) un privilegio obtenido con el propósito de facilitar el manejo de los negocios privados, sino que es entendida cada vez más como un conjunto de deberes y obligaciones a favor de la colectividad; el advenimiento al servicio público no es una gracia benévolamente concedida sino una responsabilidad alcanzada a través de procesos de calificación y selección.

A pesar de la subsistencia de prácticas institucionales viciosas y de conductas torpes o corruptas de ciertos agentes públicos, cabe esperar que se impongan con mayor vigor los criterios democráticos y cobren aliento las virtudes republicanas. Seguramente vamos en pos de una organización jurídico política constituida por agentes responsables de sus actos y sus consecuencias, dispuesta a promover el diálogo y participación ciudadana y empeñada en proscribir la discriminación y el abuso.

iii)                Sistema Jurídico Normativo.

Finalmente, cabe agregar que los principios democráticos, convencionales y republicanos acogidos en la norma constitucional,  fijan las orientaciones y pautas del razonamiento lógico implicado en el desarrollo el “Sistema Jurídico Normativo” y determinan la continuidad y consistencia de las sucesivas normas constitucionales, legales, reglamentarias, jurisdiccionales, administrativas a través de las cuales se expresan los conceptos teóricos y las directivas prácticas. No cabe oponer a las creencias (tal vez opacadas o no asimiladas)  y principios declarados y reconocidos, las incongruencias, contradicciones, incompatibilidades y en fin la patente estrechez del sistema normativo vigente. Tampoco cabe aducir –para negarlos- el falso universalismo de las normas, la cortedad, opacidad y pobreza teórica o miopía que esa falsa percepción genera y es por cierto dominante en la academia jurídica, porque son escollos que forman parte del camino a recorrer. Conforme corresponde a la asimilación de las creencias en la igualdad, libertad y responsabilidad de las personas y de los principios democráticos, convencionales y republicanos, cabe esperar que poco a poco queden superados los defectos por obra de las sucesivas generaciones que, esperemos, vivirán en una sociedad menos torpe o más justa que la precedente.

Resumiendo lo anterior cabe asegurar que son democráticos y republicanos los principios que guían la experiencia social, las prácticas gubernamentales y las reflexiones teóricas sobre ellas mismas. 


4.- VIRTUDES

i)                    Compromiso.

Es correcto entonces examinar objetivos y fines, organización y funciones de las instituciones a la luz de los principios jurídicos democráticos, constitucionales y republicanos, (que como lo hemos dicho se sustentan en la creencia en la igualdad, libertad y responsabilidad de las personas) porque tales principios forman parte sustancial del orden jurídico social cuyo mejoramiento y superación es desiderátum de todo funcionario público; señalan los criterios que requiere la correcta organización jurídico política (estatal), y sirven de guía a los actos, reglas, normas y procedimientos a seguir en cumplimiento de las funciones públicas.

ii)                  Virtudes

En el esquema descrito es justo  el cultivo de las virtudes jurídicas democráticas, convencionales y republicanas.

El cultivo de las virtudes democráticas motiva a rechazar toda discriminación entre las personas en cuanto niegan la igualdad en el uso de la razón jurídica que es fundamento de la facultad de discernimiento en que se sustenta la capacidad jurídica que requiere el goce y ejercicio de los derechos. La creencia en la igualdad de las personas en el uso de la razón jurídica es por cierto el fundamento de las creencias en la libertad y responsabilidad que de ella se siguen.

El cultivo de las virtudes propias del convencionalismo (constitucional), requiere la práctica permanente del diálogo y de la deliberación como ejercicio racional que conduce de manera ordenada a la libre expresión de las voluntades,  en cuya creencia (en la libertad) encuentran fundamento y consistencia las reglas del debido proceso.

El cultivo de las virtudes republicanas exige el reconocimiento de la propia responsabilidad que cabe a quienes tienen aptitud para prever el desarrollo de los acontecimientos o consecuencias y resultados de actos u omisiones, capacidad para asumir compromisos,  libertad para actuar  y dignidad para cumplirlos. 

Si no recreamos en nosotros mismos las hace viables, ¿Cómo podríamos producir los efectos que a esas virtudes corresponden?.

 

Lima, 12 de abril de 2013



[1] PLATON. Obras completas. Diálogos.
“PROTAGORAS”. Biblioteca ClásicaGredos. Editorial Gredos S.A. Madrid 1997.
Argumentos de Protágoras.
(parágrafos 321-328)
(Paginas 522-530)
 
[2] Kant afirma que: “… El conocimiento de lo que todo hombre está obligado a hacer y, por tanto, también a saber, es cosa que compete a todos los hombres, incluso al más común… la facultad de juzgar prácticamente es muy superior a la de juzgar teóricamente…”Estima Kant que al efecto es suficiente un único principio el principio “de la legalidad universal de las acciones” que se expresa a través de  una sola regla que indica “… yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda  querer que mi máxima se convierta en ley universal”. Fundamentación  de la Metafísica de las Costumbres, 2004, Madrid. Espasa Calpe, Decimosexta edición.  pag. 65, 68.
[3] Una relativamente reciente de gran predicamento es la Teoría de la Justicia del norteamericano J. Rawls, que asigna calidad universal a las prácticas jurídicas en uso en la comunidad anglo parlante de su país. Amartya Sen, acusa el acentuado  parroquianismo de los postulaciones de Rawls. A. Sen, Amartya Sen.
 Idea de Justicia. ) 
[4] Kant, anota lo siguiente: “La constitución republicana es aquella establecida de conformidad con los principios, 1° de la libertad de los miembros de una sociedad (en cuanto hombres), 2° de la dependencia de todos respecto de una única legislación común (en cuanto súditos) y 3° de conformidad con la ley de la igualdad de todos los súbditos (en cuanto ciudadanos)” Kant. “Sobre la Paz Perpetua”. Alianza Editorial 2004. Madrid., pag. 52
[5]El profesor J. Habermas, anota: “El punto de vista de que las personas como tales son iguales a todas las demás no se puede hacer valer a costa del otro punto de vista según el cual como individuos son al mismo tiempo absolutamente distintos de todos los demás” (La inclusión del otro. Estudios deTeoría Política. ¿Cuán racional es la autoridad del deber? 1999. Paídos Ibérica. Barcelona, p, 72.)
[6] Tocqueville estima que la democracia es un estado social que se da debido a la concurrencia de circunstancias que hacen lugar a que cada individuo vea en el otro una igual a si mismo al cual hay que escuchar y  oponer razones. En “La democracia en América”. Traductor: Luis R. Cuellar. Fondo de Cultura Económica. Mexico 1996
[7]Popper,  Karl R. “La sociedad abierta y sus enemigos”
[8]Este es en líneas generales el programa detalladamente expuesto por Platon en los diálogos “La República”  y  “Las Leyes” cuya vitalidad no deja de ser sorprendente; seguramente porque arrastra la belleza de sus metáforas y el brillo de su prosa.
[9]  El marco mínimo de regulaciones para S.Mill libera al individuo de toda injerencia respecto a las conductas, usos, costumbres, creencias personales y en ello consistiría la libertad política. (Mill, J.S. Sobre la libertad. SARPE Madrid 1984).  J. Habermas entiende que marco mínimo de regulaciones señala el ámbito que permiten el diálogo y  la deliberación que  conducen al acuerdo racional. (“Verdad y Justificación. Ensayos Filosóficos” Traducción de Pere Fabra y Luis Diez. Editorial Trotta S.A. Madrid 2002)
 

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