Jurisprudencia Crítica
(Racionalismo Jurídico Político)
César Edmundo
Manrique Zegarra
“Y nuestra época
es la propia de la crítica, a la cuál todo ha de someterse. En vano pretendan
escapar de ella la religión por santa y la legislación por majestuosa,
que excitarán entonces motivadas sospechas y no podrán exigir el sincero
respeto que sólo concede la razón a lo que puede afrontar su examen público y
libre” Kant[1].
Los problemas de la ciencia, vinculados a la comprensión de las diversas relaciones del orden que rigen los sucesos de la naturaleza y el mejor aprovechamiento de ese conocimiento en beneficio de los hombres parece que están resueltos o al menos absueltos satisfactoriamente en la medida en que el método encontrado que consisten en la observación y réplica de las regularidades identificadas en el discurrir natural, rinde frutos cada vez de más alta calidad y hacen prever que la satisfacción de las necesidades primarias de los hombres, vinculadas a la conservación de la vida, aseguran una existencia digna para todos. El camino de la ciencia está trazado y miles o millones de hombres, o tal vez todos los hombres de todas las latitudes trabajan cotidianamente en el orden metodológico así establecido. Se discute sobre los errores del pasado que dejan atrás los nuevos descubrimientos que abren inesperadas perspectivas que luego serán superadas por mejores explicaciones y procedimientos que los corroboran y hacen más sencillas las explicaciones y acciones en pos del total dominio de la naturaleza. La verdad, despojada de significados míticos o teológicos, es la unidad de medida de la consistencia del orden de las operaciones lógicas, o es la medida de la corrección de los procedimientos utilizados para replicar el orden de los sucesos naturales, o de la coherencia del orden teórico que recapitula y pone en orden todas las creencias. La grandiosa arquitectura de las ciencias edificadas sobre los criterios de verdad es magnífica obra de los europeos, como la Filosofía en que se sustenta es creación de los Griegos.
Los problemas de la
Jurisprudencia son distintos de los de la Ciencia. Están vinculados a la
comprensión de las relaciones del orden que regula los actos y hechos humanos: ¿Cómo justificar
la miseria de los hombres del África Sub Sahariana?, ¿La mendicidad infantil en
las calles?, ¿Qué remedio encontrar para
la guerra de medio oriente?, ¿El ataque a las torres el 11 de setiembre, la
brutal invasión a Iraq, la guerra de Siria?, ¿El genocidio nazi, el renovado
genocidio israelita?, ¿La retorcida identificación psicoanalítica con el
verdugo?, Se trata de ocurrencias observables, comprobables, verificables,
recurrentes, tal vez naturales y las descripciones que de ellas se hacen
verdadera, pero… ¿interesa la verdad de tales ocurrencias, guardarlas en la
memoria, conservarlas, replicarlas?. Ciertamente no.
Esas ocurrencias no
constituyen problemas cuya solución esté al alcance de los criterios y métodos
de la Ciencia. Son problemas de la Jurisprudencia, cuyas conclusiones no son
válidas por los resultados que arroja la prueba de su verdad, sino por la
justicia a que conducen los actos y hechos ejecutados en orden a sus
conclusiones. El método de la Jurisprudencia es distinto del de la Ciencia:
consisten en escuchar y acordar; la unidad de medida es la justicia que,
despojada de significados naturalistas, míticos y teológicos sirve para
calificar la consistencia lógica de las conclusiones respecto a los justo e
injusto; para calificar la eficiencia de normas y actos en orden a su
correspondencia empírica, y la coherencia entre teoría y práctica, pensamiento
y hecho, y entre hecho y fenómeno. Si la coronación de la ciencia es el éxito,
la de la Jurisprudencia, es la responsabilidad que, conforme a la enseñanza
socrática es aptitud para responder racionalmente, explicar, dar razón,
justificar…
Entiendo que la Jurisprudencia es un orden racional. Un ordenado conjunto de conocimiento sobre lo que se estima justo e injusto en los actos y hechos humanos. Un conjunto de reglas, normas y procedimientos para ordenar los actos y hechos humanos en pos de lo que se estima justo. Este entendimiento se apoya en la definición de Ulpiano: Iurisprudentia estdivinorum atque humanarum rerum notitia, justi atque iniusti scientia.[2] “La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. [3]
La Jurisprudencia es un
conocimiento teórico en cuanto la reflexión jurídica arriba a conclusiones universales,
generales, particulares o singulares respecto a lo que es justo o injusto, y es
un conocimiento práctico en la medida en que las conclusiones alcanzadas conducen
a un ejercicio jurídico empírico que implica la toma de decisiones con el
objeto de encaminar los actos, hechos y relaciones humanas involucradas por las
vías del orden que la reflexión teórica estima o define como justo. Este modo
de proceder corresponde al
desenvolvimiento de una vida jurídicamente racional, es decir, justa, a la que
aspira todo ser humano, de diversa manera, siguiendo distintos caminos de
acuerdo al momento y circunstancia de cada vida.
La reflexión teórica
respecto a lo justo e injusto y la subsiguiente decisión de decidir y actuar de
acuerdo la conclusión alcanzada, no es privilegio de juristas, abogados, gobernantes,
jueces, funcionarios o agentes públicos, ni es una facultad que se alcance
mediando circunstancias como la adquisición de ciudadanía o la mayoría de edad,
sino que es concomitante con la formación de la capacidad de hacer uso de la
razón jurídica que se adquiere paulatinamente en el curso de la vida en la
misma medida en que se adquiere la capacidad de relacionarse con otras personas
e integrarse en la colectividad y formar parte de la comunidad.
La capacidad de niños y
adolescentes para reflexionar sobre lo que es justo o injusto concurrente con
la capacidad de seguir reglas y ajustar su conducta a procedimientos y normas
es una parte importante en el proceso de desarrollo individual. No solo está al
alcance de niños y adolescentes la reflexión sobre lo justo y la habilidad para
seguir reglas, sino que también está a su alcance la posibilidad de decidir
y actuar justa o injustamente, de manera
ordenada o arbitraria, altruista o abusiva. Los criterios jurídicos que permiten
discriminar una de otra clase de actos depende del desarrollo de la capacidad jurídica que, como está
dicho, se alcanza gracias a la
adquisición del conocimiento jurídico teórico y práctico, que denominamos
Jurisprudencia, Tales conocimientos y
habilidades no forman parte de la dotación biológica o natural del individuo
humano (si tal fuere el caso no habría necesidad de reflexión, juicio,
concepto, regla) sino de lo que aprende en el trato cotidiano con otros individuos.[i]
La Jurisprudencia por cierto
no es cosa de niños. La matemática tampoco. Ambas sin embargo son fundamentales
en el proceso de formación de las personas y su integración en la colectividad;
son importantes para la vida en
comunidad y para la comunidad misma. Se trata de conocimientos de los cuales no
se puede prescindir.
Entre la Matemática y la
Jurisprudencia hay similitudes, semejanzas, afinidades, relaciones que las
emparentan. Ambas requieren para su adquisición (para la comprensión de sus
fundamentos y manejo de sus reglas) de un ejercicio práctico y uno teórico. El
primero consiste en seguir reglas y el último en saber la razón de las reglas,
es decir el orden en que se sustentan. Consiste en identificar el orden que guía
a la razón jurídica en un caso e identificar el orden que guía a la razón
matemática en el otro. Así las operaciones jurídicas o matemáticas serán
racionales teórica y prácticamente racionales, ordenadas y comprensibles.
El seguimiento de las reglas
jurídicas o matemáticas, sin el conocimiento de los fundamentos o razones de
esas reglas reduce la matemática o la jurisprudencia a una actividad mecánica
en el camino de una marcha que se sigue a ciegas. La reflexión teórica sobre
los fundamentos y razones del orden jurídico o matemático, sin reglas que
señalen el camino de las demostraciones y pruebas reduce la jurisprudencia o la
matemática a vacía especulación o
ensueño. En efecto, como lo dice Kant en
la Crítica de la Razón Pura: "Pensamientos
sin contenidos son vacíos; las intuiciones sin conceptos son ciegas"
(A51). Los teoremas jurídicos no
difieren de los teoremas matemáticos: Parten de supuestos indemostrables
(axiomas o postulados) para alcanzar resultados previstos (teoremas) siguiendo
rigurosos procedimientos (reglas).[ii] Los
teoremas demostrados acreditan en ambos casos la validez de los axiomas o de
los postulados. Pero este es un tema que no trataremos aquí.
3.
Derecho.
Si la Jurisprudencia es un conjunto de conocimiento sobre lo justo e injusto que se adquiere en mérito a la reflexión teórica y a la actividad práctica, el Derecho es el resultado o producto resultado de esa actividad cuando es obra de agentes jurídicos, es decir, personas que tienen capacidad jurídica reflexiva, deliberativa y decisoria.
La aplicación de la
capacidad jurídica que en su aspecto teórico habilita para reflexionar y
alcanzar conclusiones respecto a lo justo o injusto, y en su vertiente práctica
habilita para seguir reglas, procedimientos, normas y crear otras, es lo propio en el ejercicio de la función
pública o privada, cuando hay lugar a tal ejercicio. Así, reflexiva y
hábilmente, procede el funcionario de la administración pública cuando asume
decisiones con el propósito de señalar un orden a sus actividades o a las de la
colectividad estableciendo procedimientos para el ejercicio de los derechos en
casos específicos como otorgar una licencia, certificar un acto o aplicar una
sanción. Así proceden también los jueces cuando deben dirimir un litigio, solucionar
un conflicto, declarar derechos, imponer abstenciones o aplicar penas. Y no
puede decirse distinta cosa de los actos de gobierno, ni de los legislativos o
por último de los Constitucionales. La reflexión jurídica respecto a lo justo o
injusto es igualmente concurrente en todos los casos, e igualmente concurrente
aunque diversa la gama de normas, reglas y procedimientos cuyo manejo requiere
la decisión justa vinculada, siempre a un ámbito limitado de actos, hechos o
relaciones humanas.
El resultado de la actividad
jurídica teórica y práctica, ejercitada con el propósito de identificar y
definir qué es lo justo e injusto en los actos y hechos humanos; elaborar los
proyectos y establecer las reglas o normas que a ello conduzcan, y fundamentar
el conjunto de las decisiones en que se traducen, es el Derecho[4].
El Derecho entonces es el
producto de la actividad jurídica, es decir, del conjunto de los actos
jurídicos, teóricos (intelectuales y
reflexivos) y prácticos (acuerdos o mandatos), que arrojan como resultado de la
decisión en que se traducen –cada uno y todos ellos- un conjunto de hechos que
se incorporan en la clase de los objetos tangibles, que tienen lugar en el
tiempo y el espacio, tales hechos son ciertamente hechos jurídicos, obra
de agentes jurídicos. Entre estos hechos se cuentan las leyes, sentencias,
resoluciones, contratos, convenios, etc.,
El conjunto de los hechos
jurídicos, que en su totalidad constituyen el Derecho y comprende los
hechos producidos por todos los agentes jurídicos, públicos y privados, es un
conjunto de gran extensión. Es un conjunto infinito, como el de los números
naturales, pero no es incomprensible, como no es incomprensible el conjunto de
los números. Es un conjunto que puede ordenarse como en efecto lo hace la
Jurisprudencia formal, siguiendo diversos criterios.
Los hechos jurídicos constan
en soportes físicos (tienen forma) generalmente textos, (de la constitución, la
ley, sentencia, resolución, contrato etc) cuyo examen debe conducir y de hecho
conduce al conocimiento de las creencias, conceptos y desde luego decisiones de
los autores, actores o agentes jurídicos,
públicos o privados, que los produjeron.
Ese es el objetivo perseguido por la Interpretación Jurídica. La interpretación
jurídica consiste primordialmente en la lectura de los textos jurídicos. Leer
es interpretar las grafías del lenguaje escrito. Consiste específicamente en
interpretar los textos producidos por los agentes públicos, legisladores,
jueces, funcionarios de la administración, o por agentes privados a través de
los cuales se crea el Derecho: Se declara qué es y cómo hacer lo justo.
La interpretación, que atañe
a la comprensión de los hechos jurídicos, es un ejercicio interesante y
necesario pero ciertamente no es el ejercicio jurídico primordial ni la
textualidad lo más significativo de los
hechos jurídicos.
4.
Fenómeno
Jurídico.
Lo significativo de los hechos jurídicos–leyes, sentencias, resoluciones, convenios- es que trascienden los límites de lo formal y cognoscitivo, y pasan a formar parte de la experiencia vital de individuos y comunidades en la medida en que producen efectos sobre la realidad fenoménica, es decir, sobre las relaciones humanas, pues su hechura siempre responde al propósito de ordenar los actos y hechos humanos de acuerdo a los criterios de justicia acogidos por los agentes jurídicos, públicos o privados.[5]
Las decisiones expresadas en
leyes de extensión universal como la Constitución o las contenidas en leyes
congresales cuyo ámbito es general o las reglamentarias de lo particular, dan
lugar a fenómenos jurídicos de mayor extensión, transcendencia, significación,
y permanencia respecto a las personas y colectividades que conforman la
comunidad nacional. Basta pensar en envergadura de los fenómenos jurídicos efecto
de la dación de la ley reglamentaria de las actividades de la academia
universitaria –que se discute actualmente- vinculada al desarrollo de la
ciencia, jurisprudencia y tecnología, a la producción de conocimientos, al desarrollo de la crítica y en fin a la
educación del intelecto, sin dejar de lado sus efectos inmediatos sobre el
mercado, la oferta y demanda educativa, el negocio libre o contralado, y por
quien o cómo, etc.
La validez de las conclusiones teóricas y la eficiencia de las actividades prácticas dependen entonces de los dictados del tribunal de la experiencia que tiene la última palabra en el enjuiciamiento de las conclusiones teóricas y de las actividades prácticas. Porque si se encuentra, por ejemplo que las entusiastas decisiones de legisladores que reconocen la plena vigencia de derechos humanos de última generación; que, las impecables fundamentaciones de los jueces respecto a la universalidad o generalidad de los derechos que atribuyen en sus singulares decisiones; que, las eruditas fundamentaciones académicas de los profesores universitarios sobre la incontrastable consistencia de la doctrina que profesan; y las brillantes exposiciones de los abogados sobre los antecedentes jurisprudenciales que justifican sus pretensiones, conducen a la producción de hechos jurídicos –leyes, sentencias, resoluciones, convenios- cuyos efectos resultan desastrosos, violentos, discriminadores o abusivos, entonces es claro el error en la teoría o en la práctica jurídica o en ambas, pues, su irracionalidad e injusticia son manifiestas si esos son los efectos.
Lo cierto es que el tribunal
de la experiencia es inapelable, hemos de someternos a sus dictámenes y habrá
que tomar nota para corregir lo que haya que corregir de manera diligente y
responsablemente. Cabría asegurar
entonces que la experiencia es madre de la Jurisprudencia, porque… “Gris es toda teoría, verde el árbol dorado
de la vida”…como lo dice Goethe el gran poeta alemán en el Fausto.
6.
Crítica.
Ese es el sentido de la crítica jurídica: Contrastar la actividad jurídica teórica y práctica con los efectos producidos en el transcurrir de la vida de los hombres, que es lo único que puede justificar la vigencia de sus resultados teóricos y la persistencia de los proyectos prácticos. La crítica jurídica debe conducir a un reajuste de los criterios teóricos y de las actividades prácticas, reajuste que ha de ser permanente conforme a lo que exigen los continuos cambios y transformaciones de las relaciones humanas.
Entiendo que el propósito de
la Jurisprudencia no es el estudio del Derecho, sino el examen crítico de los
efectos que los hechos jurídicos –constitución, leyes, sentencias,
resoluciones, convenios- producen sobre la realidad fenoménica; observación del
fenómeno jurídico: crítica de las creencia y postulados sobre lo que se estima
justo o injusto; crítica de los conceptos y proposiciones que definen su
especificidad en cada caso; crítica de proyectos y normas que regulan las
aplicación de medios y recursos humanos de acuerdo a esos fines y objetivos;
crítica dela eficiencia y racionalidad de los actos y de los hechos jurídicos
producidos. Crítica que ha de hacerse a la luz que proporciona el examen de los
efectos sobre las relaciones humanas y la aptitud y eficiencia del Derecho
producido para alcanzar un orden justo en los actos y hechos humanos
singulares, colectivos, comunitarios o universales.
Ese es el sentido crítico de
la Jurisprudencia tal cono la entendemos aquí.[iii]
Lima. 04 de julio de 2013
[1] Nota al prologo de la primera edición de “Crítica de la Razón Pura”.
[3] La definición de Ulpiano acredita que no es arbitrario el uso de término
Jurisprudencia para significar que es un conjunto de conocimientos sobre lo
justo.
[4][Lo atinente a lo justo e injusto en las cosas
divinas compete seguramente a la teología cuyo examen está fuera de nuestro interés,
propósito y alcance].
[5] “Nada importaría que el
derecho fuera un perfecto sistema filosófico, desde el punto de vista de
launidad y orden lógico de sus miembros, si fuese impropio para el uso a que se
le destina, si no fuera posible sus realización práctica. Es un error tratar la
materia del derech como emanación de una idea o ´lan que se desarroklla
lógicamente, uesto que la disposición lógica de sus miembros es cosa
secundaria, producto que depende de que pueda statisfacer en esa forma las
necesidades de la vida… “ pag 32 (Ihering. Abreviatura )
[i] El tema pendiente en los programas de educación a favor de niños y
adolescentes es la educación jurídica que debería ser teórica, reflexiva y
práctica activa
propiciando un ejercicio
analítico de las propios actos (individuales
y de grupo), que muchas veces
replican descarnadamente las más deleznables conductas colectivas o
comunitarias, discriminadoras, abusivas y violentas. ¿Cómo admitir la
discriminación en los centros escolares?, ¿Cómo admitir el abuso en agravio de
los más débiles?, ¿Cómo tolerar la competencia artera?. Esos son temas que
merecen atención porque son muestra de la carencia de capacidad, criterios y
juicio en los docentes, o prueba de ignorancia o indolencia.
[ii]El número π indica que no hay unidad de medida entre la línea recta de la
longitud del diámetro de un circulo y la línea curva de la longitud de la
circunferencia y, sin embargo, la
relación entre ellos es constante y esa constante es precisamente el número π
(3.1416). La fórmula indica que la longitud de la línea recta del diámetro
multiplicada por el numero π, es decir por 3.1416, da como resultado la longitud de la línea
curva de la circunferencia siendo posible la operación inversa. Basta entonces
saber la longitud del diámetro para saber la de la circunferencia y viceversa.
Entre la línea recta de la igualdad y línea curva
que dibuja la libertad hay una relación similar. Igualdad y libertad son
inconmensurables: No hay unidad de medida entre ellas. Pero si hay una relación
constante. En cuanto aumentan los puntos de la línea recta de la igualdad,
aumentan los puntos de la curva de la libertad; si disminuye la
libertad, disminuye la igualdad. La extensión de la libertad es por consiguiente
proporcional a la de la igualdad, y viceversa.
[iii] Recuso, está claro, la
tendencia reduccionista, voluntarista y metafísica del positivismo y
neopositivismo jurídico que postulan que el Derecho a un conjunto de
normas,(Kelsen) o de normas y principios (Alexy), o de normas, principios y
argumentos,(Atienza) que emanan de la voluntad querer, inteligencia, sabiduría
o doctrina del legislador o de quienes las interpretan, leen o entienden a la
luz de principios universales. Mi recusación se funda en tres razones: el
normativismo en cualquiera de sus versiones, a) niega o soslaya, el aspecto
cognoscitivo de la jurisprudencia y del derecho, b) estima prioritario el
aspecto volitivo sobre el racional, en esa comprensión el Derecho es un
conjunto de normas (del legislador) y principios (universales), no de
postulados que asientan creencias y
proposiciones que definen conceptos (probablemente errados), normas
(probablemente ineficientes) y actos (probablemente ineficaces), c) porque la
vena metafísica del normativismo niega
la calidad fenoménica y por consiguiente circunstancial y empírica del
fenómenos jurídicos, que son según entiendo, fuente de todo conocimiento.
Recuso desde luego esa crítica jurídica que se balancea entre el
ditirambo y la diatriba, al galope,
sobre la gris textualidad de los hechos jurídicos que marcan un camino del cual
no se desvía un ápice, y rehúye el dorado verdor de los fenómenos jurídicos
cuya turbadora vitalidad ciertamente no tiene cabida bajo el cono de luz de la
lámpara del pulcro escritorio en la magnífica biblioteca que traza la nítida
línea que señala la continuidad de las instituciones del derecho romano con el
último tratado de derechos humanos de reciente inspiración y universal e
incontrastable validez que da cuenta del proceso evolutivo de la cultura
jurídica cuya última muestra es precisamente la
somnolencia en que se pierden las volutas de la imaginación
No hay comentarios:
Publicar un comentario