La Sinfonia y la Norma

Estudio sobre Estética Jurídica
César Edmundo Manrique Zegarra

El  joven debe ante todas cosas aprender la Perspectiva para la justa medida de las cosas: después estudiará copiando buenos dibujos, para acostumbrarse á un contorno correcto: luego dibujará el natural, para ver la razón de las cosas que aprendió antes; y últimamente debe ver y examinar las obras de varios Maestros, para adquirir facilidad en practicar lo que ya ha aprendido.
EL TRATADO DE LA PINTURA.
LEONARDO DE VINCI.



En en el texto indagaremos sobre las relaciones entre música y jurisprudencia a partir de algunas similitudes que podrían encontrarse en sus principales manifestaciones en cuanto son ambas producto del ingenio humano y conjugan, en la medida que, por ejemplo,  tanto la música como la jurisprudencia siendo primordialmente construcciones formales solo alcanzan a concretarse a través de la acción que les otorga vida, pues antes de la acción son solamente idea, pensamiento, texto latente o por último letra muerta, si los proyectos que abrigan no llegan a ser ejecutados; otra coincidencia, que esta vez se ubica en el orden de lo empírico, está en que tanto  en el caso de la música como en el de la jurisprudencia el sentido que ocupa el lugar primordial en el proceso de comprensión -del argumento musical o jurídico- es el sentido del oído. En esto se diferencian de la pintura y de la ciencia  que conforme a su método parten de la observación de lo que muestra el discurrir de los hechos humanos o de las ocurrencias naturales y en las cuales el sentido de la vista ocupa el lugar principal para el entendimiento de las relaciones observadas. Descartes en su Discurso del Método para bien conducir  la razón y buscar la verdad en las ciencias, aconsejaba hacer oídos sordos a lo dicho precedentemente sobre el modo de ser del mundo a fin de mejor observar los hechos y tomar nota de su discurrir. La pragmática cartesiana no regiría para la música y tampoco para la jurisprudencia, sino la contraria. La jurisprudencia puede ser ciega según la imagen de su representación clásica y lo mismo cabe decir de la música, pero ninguna de ellas puede ser sorda, porque en tal condición sería ajena al tono, al ritmo, al argumento o al reclamo, torpe y autoritaria por consiguiente. Lo cierto es que tanto la teoría como la práctica musical o jurídica alcanzan vitalidad y rigen en el momento de su ejecución -antes no- y por sobre cualquier otra consideración requieren el uso de la capacidad de escuchar y así seguir el ritmo de las voces que salen de las gargantas o de los sonidos que acompañan el discurrir de los sucesos naturales o humanos para encontrar la fuente de donde provienen tanto la música como la justicia.

Las fuentes de las cuales se alimentan la música y la jurisprudencia son múltiples, diversas, variadas e indistintamente lo cubren todo, sin embargo, basta escuchar con atención para identificar y entresacar del informe ruido o del rumor informe las notas del orden que distinguen  y dan forma a la música o la jurisprudencia. 
La música y la jurisprudencia, obra humana, tienen múltiples manifestaciones, adoptan muchas formas, son de muchas clases o tipos y muchas veces suenan ajenas a nuestros gustos; son por eso inabarcables e inútil el intento de asir la riqueza que cada una de sus manifestaciones tiene. 
Siguiendo nuestra indagación prestaremos atención solo a un tipo de manifestación jurídica dejando de lado otras. Prestaremos atención al orden jurídico moderno y a su expresión más acabada, el Derecho, para relacionarlo con la música clásica sinfónica a través de la cual alcanza su más elevada expresión el orden musical también moderno. 
Observaremos en un primer momento que hay una semejanza formal entre las partituras de la música sinfónica y los  textos de las normas constitucionales, pues en ambos casos a través de la escritura se establecen reglas para el desarrollo del ejercicio musical o jurídico de que se trata y  tales reglas ciñen la acción de los músicos o de los juristas; y, en lo que se refiere a las condiciones empíricas o materiales que hacen posible el ejercicio musical o jurídico cabría prestar atención a las similitudes perceptibles entre la estructura y organización de la Orquesta Sinfónica y la estructura y organización del Estado Moderno en cuanto ambos están constituidos por algún conjuntos de actores entre los cuales se distribuyen funciones e instrumentos para su uso coordinado y concertado con el propósito de dar vida a la letra musical o jurídica.

Como percibimos que tanto la música como la jurisprudencia alcanzan a concretarse a través de ejercicios prácticos, en la última parte reflexionaremos sobre las presunciones y virtudes que habilitan a los actores jurídicos para el ejercicio que les es propio que en algo deben ser semejantes a las virtudes que requieren los músicos para el suyo. El orden jurídico (tanto como el de la música sinfónica) alcanza a concretarse a través del ejercicio práctico en mérito al cual los actos de unos y otros deben conducir a un reordenamiento de las relaciones humanas en pos de alcanzar la convergencia de los propósitos que cada uno alienta, lo cual sólo puede alcanzarse gracias a la acción coordinada de los actores, jurídicos o musicales, y requiere entonces de cada uno de ellos empeño en el buen proceder, prudencia en su ejercicio, corrección funcional.

Desde el punto de vista jurídico estético cabría entender que un orden jurídico es armónico, es decir, justo, si las relaciones humanas inscritas en ese orden discurren siguiendo un compás que acogiendo la diversidad permite que las voces de unos sean escuchadas por los otros  marcando el ritmo de las acciones de las personas y colectividades en la comunidad, cualquiera sea tal comunidad. La percepción de cuán armónicas son las relaciones humanas, -como ocurre con la percepción de la armonía musical-, depende de los criterios estéticos o jurídicos que se acogen en cada colectividad o comunidad en distintas épocas, siendo esa la razón de la diversidad de las concepciones o creencias respecto a lo que es justo y también la razón del constante cambio de las creencias, principios, conceptos y normas jurídicas o estéticas en los distintos tiempos y lugares. El mundo global que nos envuelve acoge todas las opciones. No puede ser de otra manera. La inmensa diversidad de las relaciones humanas, la singularidad de las historias de las colectividades, los condicionamientos que impone el uso común de los bienes y recurso que la naturaleza entrega en cada lugar y circunstancia, propician la concurrencia de una gran diversidad de creencias respecto a lo que es justo o bello en el desarrollo de la vida de las personas y colectividades o en el uso de los bienes comunes. Los criterios de justicia o de belleza varían asimismo en la medida en que las nuevas generaciones adoptan otras creencias o encuentran distintas maneras de entender las relaciones humanas tanto personales como colectivas o comunitarias, y esa es otra razón más para el cambio y modificación de las modas, usos, costumbres y desde luego de las normas jurídica o estéticas. La idea de un orden jurídico de validez universal o de un juicio estético de validez universal como el sustentado por  Kant, por ejemplo, no tiene cabida en este tiempo ni aún en la esfera del mundo inteligible habitado por seres puramente racionales, porque hay tantos criterios de racionalidad como sistemas ordenados de normas jurídicas o estéticas, pues unas y otras guardan estrecha relación de dependencia con la clase o tipo de instrumentos a disposición y con la habilidad o capacidad de los músicos o juristas para concederles vitalidad, que es, en ultima instancia, lo unico de ellas que interesa. 

Ciertamente no es posible abarcar todas las formas que puede adoptar un orden jurídico armónico o justo, ni está a nuestro alcance compartir todos los criterios de justicia. Como que vana sería la pretensión es acceder a las múltiples significaciones escondidas tras la melodía que trae la música ajena a nuestros gustos, costumbres y creencias lo cual se hace evidente cuando intuimos que estridentes alaridos rockeros y temibles tambores de guerra a nuestros oídos probablemente encierran encendidos llamamientos amorosos. Tal vez no está a nuestro alcance entenderlo. Como dice Descartes en el Discurso... "Bueno es saber algo de las costumbres de otros pueblos para juzgar las del propio con mayor acierto, y no creer que todo lo que sea contrario a nuestras modas es ridículo y opuesto a la razón, como suelen hacer los que no han visto nada" (DESCARTES. Discurso. Primera Parte). Basta traer a la memoria la justa, legítima e ininteligible esclavitud del Derecho Romano y su vigencia hasta el Siglo XIX, u observar las burkas con que suelen cubrir el enigma de su belleza las mujeres árabes. Recogiendonos en los límites que impone nuestra ignorancia, debemos escoger entonces algunas de entre las muchas formas del orden jurídico y de los criterios de justicia, y entre ellas, las que nos concierne ahora en ésta actualidad, en el lugar, tiempo y circunstancia que nos toca. Dejando de lado todas las prevenciones que nos limitan, prestaremos atención al orden jurídico de esta actualidad. El orden jurídico moderno. Nuestra reflexión quedará por consiguiente circunscrita a ese limitado campo, sin olvidar que hay otros que probablemente no se ajusten a ese tipo de orden jurídico.

El orden jurídico moderno puede ser considerado desde  cuatro aspectos, todos ellos interesantes: i) como sistema ordenado de normas o leyes; ii) como organización jurídica de la colectividad o de las instituciones;  iii) como un  conjunto de  acciones jurídicamente ordenadas, y por último iv) como el conjunto de las relaciones humanas armónicas y satisfactorias, es decir, justas en una comunidad determinada.  En el primer caso interesa la consistencia lógica del sistema normativo, bajo el principio de coherencia y compatibilidad o no contradicción; en el segundo la racionalidad de la organización y la eficiencia en la aplicación y uso de los recursos;  en el tercero la capacidad reflexiva implicada en el juicio jurídico que precede al ejercicio de la voluntad y habilita para discernir la norma o prescripción y la acción idónea para ordenar las relaciones humanas en cada caso en orden a los principios o creencia y necesidades que alimentan el sentido de justicia, que es precisamente el cuarto aspecto en pos de cual van los anteriores y en última instancia el único que interesa. El ordenamiento jurídico de las relaciones humanas -el cuarto aspecto- depende de cómo conjugan los anteriores: el sistema de normas, la organización jurídica y  la actividad jurídica,  pero sobre todo depende de la capacidad, voluntad y virtud de los actores jurídicos.  La armonía en el discurrir de las relaciones humanas tanto como la de la música que escuchamos está condicionada en igual medida por la estructura de la partitura, la organización de la orquesta y la virtud de los músicos; cuando conjugan surge la armonía que se muestran en el momento de la representación o ejecución; en caso contrario no.

Las reflexiones de la filosofía política, que atañen al ordenamiento jurídico moderno,  giran en torno a unos pocos temas que guardan estrecha relación con los aspectos anteriormente mencionados: i) los fundamentos de la obediencia a la ley, ii) la diversidad de las formas de gobierno y iii) la justificación del ejercicio del poder. La pregunta a que se trata de responder en todos los casos es una sola: ¿Cómo puede regularse el discurrir de las relaciones humanas para alcanzar un orden armónico, es decir, justo?. Esa es la interrogante a que tratan de responder tanto Rousseau como Hobbes o Locke y por todo aquel que reflexione sobre el orden jurídico moderno. Las perspectivas respecto a cómo hacerlo varían de acuerdo a las circunstancias e inclinaciones. En la tradición de la reflexión filosófica sobre el tema, se encuentra que habría  una relación funcional entre las razones que se aducen como fundamento de la obediencia a la ley, las justificaciones para el ejercicio del poder y la forma de gobierno.  Si se piensa en colectividades que adhieren al régimen democrático de gobierno se entiende que la ley es convencional siendo ese el fundamento de su obligatoriedad, el ejercicio de la función pública es sobre toda otra consideración una carga que consiste en un conjunto de poderes, facultades, obligaciones, deberes y  responsabilidades concurrentes o correlativas a los actos de legislación, gobierno y jurisdicción, y se ejerce el poder en nombre del pueblo. Sería distinto se tiene como referente el caso de  las comunidades tradicionales o aristocráticas en las cuales el uso, la costumbre y el precedente tienen fuerza normativa, el ejercicio de la función pública constituye primordialmente un privilegio heredado o un reconocimiento al mérito alcanzado, la obediencia a la ley se sustenta en el respeto a la autoridad que se apoya en el reconocimiento público de virtud, conocimiento o capacidad singulares o proviene y se ejerce en nombre de la tradición. Y difiere asimismo de lo que ocurre en los regímenes autoritarios o totalitarios entre los cuales la función pública constituye un ejercicio de voluntad que se manifiesta, concreta y consuma en el uso del poder para hacer aquello que es necesario porque la historia lo indica,  el futuro exige y la  divinidad o la ideología  lo señalan siendo ese mismo el fundamento de la obediencia a la ley. La distinción es importante y puede ser útil para identificar -en el curso de las relaciones  atinentes al ejercicio de la función pública- la adhesión de los actores jurídicos públicos o privados a criterios democráticos, su pertenencia a comunidades aristocráticas o tradicionales,  o el predominio de una inclinación voluntarista, todo lo cual,  por otra parte, trasunta en las relaciones ordinarias y cotidianas inter individuales, familiares colectivas o comunitarias.  

El orden jurídico moderno  conjuga en diversa medida los elementos de esas tres vertientes, es decir, creencia o criterios democráticos, aristocráticos y autoritarios; prueba de ello es la armónica convivencia del principio de igualdad, la democracia representativa y el derecho punitivo; sin ese principio, sin esa forma o sin ese modo de actuar, no habría ordenamiento jurídico moderno. El principio de igualdad predica que todas las personas tienen la capacidad para distinguir lo justo de lo injusto y para decidirse a actuar conforme a esa determinación; su raigambre es democrática. La democracia representativa acoge criterios aristocráticos en cuanto algunos escogidos o elegidos por sus singulares condiciones o virtudes que los dota de capacidad reflexiva y deliberante tienen facultad para crear normas. El derecho punitivo alienta un sentido autoritario en cuanto sería primordial el ejercicio de la voluntad jurídica para imponer y asegurar el orden que se sabe justo para el discurrir de las relaciones humanas en cada colectividad o comunidad. El ordenamiento jurídico moderno acogería en su seno algunas otras aporías, aparentemente insalvables, como las que, por ejemplo,  J.Dérrida resalta. (Fuerza de Ley). Razón y fuerza son aparentemente elementos contrarios, prima la razón sobre la fuerza o la fuerza sobre la razón; es entonces la razón de la fuerza o la fuerza de la razón?. No otra cosa puede decirse de la diada que forman justicia y poder; la justicia necesita del poder o el poder de la justicia, es entonces el poder de la justicia o la justicia del poder?. Las leyes, claro esta, no prescriben reglas para regular las relaciones entre las personas en cuanto son iguales, sino en cuanto son desiguales; no están hechas para establecer la igualdad entre las personas sino para precisar sus diferencias, lo cual es correcto, porque unos son los derechos, deberes y obligaciones  de los niños y otros los derechos, deberes y obligaciones de los padres; unos los deberes de los jóvenes y otros los de los ancianos; unos derechos, deberes y obligaciones tienen los propietarios y otros los arrendatarios; unos los trabajadores y otros los empresarios, etc, etc. Estas antítesis y otras más armónicamente conjugan en el ordenamiento jurídico moderno. Se disuelven o resuelven en la práctica jurídica  cuyo ejercicio está dotado de sentido musical, o mas bien, sinfónico.     

Si en la pintura de Leonardo estuviere figurado el mundo de imágenes que la tecnología pone ante nuestros ojos a través del internet gracias al desarrollo de la Ciencia, en las sinfonías de Beethoven estaría figurada la organización del Estado constitucional moderno, obra última de la Jurisprudencia. La sorprendente idea de Leonardo de atrapar el incesante devenir en una imagen para llevarla con nosotros y mostrar a otros su imperecible belleza y perfección -banalizada por el internet en la cotidiana efímera vorágine de imágenes-, es probablemente el símbolo más claro del significado de la creación artística en el proceso de construcción científica del mundo que se da a través de la copia y reproducción a que la obra de arte incita o inspira. La pintura de Leonardo y la Ciencia son resultado de la observación y de la experimentación. El método o procedimiento es similar. Primero se elabora un bosquejo o una hipótesis; se manipula luego el color, la forma, la materia o la energía;  se observa lo producido, se rehace nuevamente, se corrige tanto cuanto sea necesario; finalmente se muestra la obra terminada o la teoría elaborada que son entonces entregadas a la comparación o a la contrastación. La música y la Jurisprudencia siguen un derrotero semejante aunque distinto. Las sinfonías y las normas jurídicas no son resultado de lo observado sino de la reflexión sobre lo vivido y experimentado; compendian lo oído, dicho, escuchado o deliberado; unas y otras establecen un orden respecto a lo que hay que hacer  y están escritas para ser leídas, comprendidas, interpretadas, representadas; la justicia, la música y la poesía coinciden en cuanto están hechas para el oído y la repetición. La distinción no es vana. Una cosa es mostrar lo que se ve y otra cantar lo que se escucha. En términos kantianos el ejercicio pictórico o científico primaría el uso de la razón teórica en cuanto la pintura y la teoría muestran o explican cómo es la disposición de las cosas o acontecimiento y persigue el entendimiento de cómo son, al menos como son para el pintor o el científico. En el ejercicio musical o jurídico en cambio primaría el uso de la razón práctica en la medida en que la composición musical o la norma jurídica establecen las normas o reglas respecto a lo que hay que hacer para que surja la armonía encerrada en la sucesión de los sonidos o en el discurrir de las relaciones humanas.     

5.    Es justo entonces prestar atención a la música e indagar algo sobre la relación entre el ejercicio musical y el jurídico o sobre la relación entre la obra y la norma. Nuestro interés ahora está en el sentido de orden y de organización implicadas en la música sinfónica  por su vinculación con el sentido del orden jurídico y con el modo de organización institucional modernos. Pero antes sintonicemos con Weber que no componía música,  pero la escuchaba. En las tesis de Weber está implícita la creencia en cierta evolución del espíritu en el curso de la historia universal cuya dirección estaría señalada por los logros de la cultura occidental... ¿qué serie de circunstancias ha determinado que sólo sea en Occidente donde hayan surgido ciertos sorprendentes hechos culturales (ésta es, por lo menos, la impresión que nos producen con frecuencia), los cuales parecen señalar un rumbo evolutivo de validez y alcance universal?.1 Weber Esa es la pregunta planteada por Weber en "La ética protestante y el espíritu del capitalismo" a cuya respuesta acude en el desarrollo de ese texto. Uno de esos sorprendentes hechos culturales sería el Estado Moderno. El  Estado imaginado por Max Weber a principios del Siglo XX habría quedado figurado como una Organización Jurídica y Política constituida por un ilustrado cuerpo de burócratas altamente especializados y capacitados para realizar eficientemente las diversas funciones que requiere la administración de los bienes comunes y orientar adecuadamente las actividades de las personas y colectividades actuando bajo la batuta de un líder carismático, capaz de conducir a las masas hacia la consecución de los últimos fines nacionales en la unánime marcha del progreso de la humanidad. 2 WeberEste ideal es coincidente en muchos aspectos con las propuestas del constitucionalismo moderno que concibe un ordenamiento  jurídico de las relaciones humanas de validez y alcance universal que comprendería las relaciones inter individuales, colectivas y comunitarias. Tal ordenamiento se encontraría recogido en el conjunto de las normas sobre derechos humanos que se desarrollaría a nivel estatal mediante el establecimiento de la norma jurídica primordial. La Constitución, que determina la organización del Estado, asigna potestades, facultades, derechos, obligaciones y responsabilidades estableciendo límites a los actos de las personas que nadie puede transgredir. A  partir de la norma constitucional se derivan el resto de las normas jurídicas. El conjunto de las normas jurídicas se ordena en un sistema jerárquico en cuya cúspide se ubica la Constitución y correlativamente el conjunto de los funcionarios públicos se ordena de modo similar en un orden de jerarquías determinado por la distribución de funciones y competencias.
    
6.    El arte figura el mundo, en cierto modo lo diseña. El ideal de un orden institucional similar al de las  orquestas sinfónicas -que para la ejecución de la música requiere la participación de un conjunto de virtuosos ejecutores que alcancen a conjugar los sonidos de los diversos instrumentos en pos de la melodía, bajo la necesaria batuta de un director-, es un modelo cuya concreción es perseguida por toda colectividad moderna congregada para la consecución de algún objetivo concreto, es decir, por toda organización de personas, pública o privada, cualquiera sea su denominación; institución o empresa. Tanto las partituras de la música sinfónica como las constituciones modernas están escritas en un lenguaje que todos pueden leer y con algún esfuerzo, entender. Pero para apreciar la magnificencia de la construcción es necesaria su ejecución pues antes son letra muerta. Tanto las partituras como las constituciones admiten muchas interpretaciones, pero solo alcanzan plenitud y vitalidad cuando virtuosos músicos o burócratas debidamente entrenados se entregan a la ejecución ordenada de la parte que en el concierto a cada cual está asignada  y lo hacen en el momento oportuno, bajo la batuta del director de la orquesta o del gobernante que marca  el compás del ritmo que se requiere para que surja la armonía. Tanto en un caso como en el otro, la pertenencia al selecto grupo de músicos o burócratas depende del mérito, entrenamiento, capacidad intelectual o virtud para arrancar el aplauso de un atento público entendido o de multitudinarias masas embelesadas. Ellos deben escuchar atentamente las críticas de los primeros o las rechiflas de los otros, pues la vida de los músicos y de gobernantes depende del gusto de los entendidos y de la voluntad popular.
   
7.   La música figurada en las sinfonías de Beethoven tiene un sentido de orden estricto y en cierto modo autoritario no solo porque los músicos quedan atrapados en el rigor de la partitura que no por ello deja de admitir diversas interpretaciones que revelan el genio y el temperamento del director o la virtud de los músicos, sino también porque, su ejecución solo cabe ante un conjunto de espectadores pasivo, silencioso, atento, sensible e interesado en seguir el desarrollo de los temas o argumentos.  Partitura, Orquesta y Espectadores son elementos necesarios en la música sinfónica. En la ilustrada república aristocrática de los intelectuales el orden está figurado en la norma constitucional y en ella misma asignadas las competencias que a cada cual corresponden para el ejercicio de las funciones públicas, como los instrumentos a los músicos, y cada cual debe ejecutar la parte de la partitura que le corresponde de la mejor manera que sea posible. En ese orden de competencias y jerarquías toda improvisación desafina, es solamente signo de incompetencia o torpeza que merece reprobación. El Constitucionalismo moderno entrega la batuta para la correcta interpretación de la Constitución al Tribunal Constitucional. Es el supremo intérprete de la Constitución. Hay que estar atento para escuchar las notas que arranca al complicado instrumento, al ritmo que señala el compás, a los cambios de temperamento a los cuales debemos ajustar nuestra conducta si no queremos desafinar. Hay que prestar oído a aquellas partes de la partitura que adquieren preeminencia sobre las otras y requieren mayor atención. En algún momento nos será dado escuchar a algún destacado solista que con impecable técnica señalará caminos y mostrará perspectivas y horizontes que no estará a nuestro alcance seguir. Y, en el ordenado concierto que requiere el ejercicio de las funciones públicas, al conjunto  de las instituciones que constituyen la Organización Judicial del Estado correspondería erigirse entonces como  modelo o paradigma de lo que deben ser la  organización jurídico-política como lo requiere la correcta interpretación y ejecución de la norma.

8.   La música sinfónica y el derecho constitucional; las orquestas sinfónicas y el Estado Moderno, asì como la profesionalización de la actividad musical y de la actividad jurídica, se consolidaron en el siglo XIX, en Europa. Esa historia nos concierne. Las creencias que dieron lugar a su aparición y desarrollo son similares.  Max Weber aseguraba que no hay música si es que no puede escribirse lo que se canta o escucha;  si no puede reproducirse, si no hay teatro, orquesta, instrumentos y músicos. Y algo similar está implícito en la concepción jurídica del derecho moderno en la medida en que no hay justicia que no emane de la norma que la ley establece, no hay ley distinta de la escrita y publicada; y no hay derecho si no hay Estado, instituciones y funcionarios que lo apliquen.  La música popular, la justicia consuetudinaria y el conocimiento vulgar deben pasar la prueba escrita para integrarse al orden sinfónico, jurídico o científico. Las Sinfonìas y las Constituciones se encuentran firmemente estructuradas y se ajustan a reglas, moldes o parámetros que señalan un ámbito dentro de cuyos límites cabe el ejercicio de la capacidad creativa artìstica o jurìdica para la su recreación y perfeccionamiento. Algo similar puede asegurarse respecto a la estructura y organización de las orquestas sinfónicas y de los Estados modernos. Las orquestas sinfónicas se componen con instrumentos de cuerda, viento y percusión; los estados modernos con órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. Cabe asegurar asimismo que la calidad de la música sinfónica que escuchamos y del orden jurídico en las comunidades o colectividades modernas, depende fundamentalmente de la virtud de los músicos para conjugar los sonidos de los instrumentos y de la virtud de los burócratas o de los actores jurídicos para conjugar los actos destinados a establecer un orden armónico en las relaciones humanas. El número de los músicos y de los actores jurídicos es infinito; el de los instrumentos y funciones, limitado. Interesa la capacidad de interpretación, la virtud para la acción ejecutada y finalmente el resultado;  la armonía musical o jurídica.
              
8.  ¿Cuales son las condiciones o calidades que deben reunir los actores jurídicos profesionales, es decir los funcionarios públicos, -quienes tienen un lugar preferente en el proceso de creación, interpretación y ejecución del programa constitucional- para que gracias a sus actos surja la armonía en el discurrir de las relaciones humanas en cada una de las colectividades que conforman la comunidad?..¿Cuales son las virtudes, calidades o condiciones que presumimos poseen los funcionarios públicos y nos induce a reconocer validez a sus decisiones y prestar obediencia a sus mandatos?. El programa constitucional es extenso y el éxito de la interpretación y ejecución por cierto depende de las virtud de todos los actores jurídicos, pero en particular de los actores jurídicos públicos a quienes está asignados los principales roles que deben ser ejecutados concertadamente: legislar, gobernar y juzgar son facultades de las que debe hacerse uso con prudencia. Entre los actos de legislación se contarían los actos constituyentes y  legislativos realizados en nombre de la colectividad (pueblo, nación o comunidad) por sus representantes; entre los actos de gobierno tendrían lugar actos ejecutados a nombre del Estado por los mandatarios de la colectividad, destinados a ordenar las actividades de la administración de pública y la conservación del orden (interior o exterior), y entre los actos de jurisdicción tendrían cabida los juicios, decisiones, resoluciones y requerimientos formulados por los  magistrados judiciales, es decir, por jueces y fiscales.  De acuerdo a lo previsto en la partitura constitucional el ejercicio de la función pública se asume  bajo solemne juramento que consagra el compromiso de cumplir honrosamente los deberes, obligaciones y responsabilidades propias del cargo. Solo está entregada a quien ha logrado mérito, capacidad o aptitud que habilita para llevarla, y por esa razón se presume que quien la toma es honorable y respetable. Se presume que hará uso de los poderes y facultades entregadas con prudencia y sagacidad; que cumplirá celosamente sus obligaciones y deberes, y que paladinamente asumirá sus responsabilidades. Los magistrados judiciales, jueces y fiscales así como los altos funcionarios del Estado gozan de la presunción de respetabilidad u honorabilidad. En esa presunción se asienta su autoridad y es asimismo el fundamento de la sumisión y obediencia que es debida a sus mandatos. En dicha presunción se sustenta asimismo la capacidad para gobernar, legislar y juzgar, porque… ¿Cómo prestar acatamiento y obediencia a los mandatos, decisiones, prescripciones o normas provenientes de funcionario dominado por el vicio, inclinado a la arbitrariedad, sometido por las pasiones, o proclive a la dádiva y al beneficio personal? La presunción de honorabilidad o respetabilidad es desde luego una presunción iuris tantum, que, por consiguiente, admite prueba en contrario.
     
     La presunción de legitimidad ampara  los actos de los funcionarios de la administración pública; se presume que los funcionarios de la administración pública en el ejercicio de sus funciones ajustan sus actos al principio de legalidad siendo, por consiguiente, respetuosos de las leyes, reglamentos y directivas; tal presunción  solo queda desvirtuada cuando, sometidos al escrutinio judicial, se encuentra que sus actos contradicen o son incompatibles con las normas del sistema jurídico normativo y son anulados o corregidos en un procedimiento de impugnación de acto o resolución administrativa. El respeto a las leyes es el supuesto necesario para la integración de las personas en la acción colectiva y su participación en la vida política, pues ellas señalan un cauce a las conductas y el orden que requiere la coordinación de los actos en relación a la consecución de objetivos y fines colectivos.

9.  La presunción de inocencia  se extiende sobre los actos y conductas de todas las personas, es decir, de todos los actores jurídicos; la razón que justifica esa presunción está en que lo común y ordinario en el discurrir de las relaciones humanas es la buena fe, la conducta leal y el proceder honrado; por eso sorprende el proceder contrario, causa desazón, inseguridad o indignación la mala fe, el dolo, la deslealtad conducta dolosa; a lo anterior, adicionalmente se agrega que lo común y ordinario también es que en el curso de las negociaciones y acciones jurídicas, los actos de las personas se adecuan a lo prescrito en las normas, se ejecutan siguiendo las reglas establecidas y guardan acuerdo con los usos y costumbres vigentes en la comunidad. Se presume que todos obran de esa manera y esa presunción  solo queda desvirtuada cuando se prueba el dolo o la culpa del actor jurídico y tal prueba se da el curso de un procedimiento legal, ajustado a las normas del debido proceso… cuando ello ocurre, se sigue como necesaria consecuencia la condena punitiva para castigar el delito o la condena restitutoria para reparar el daño causado.  La honradez  no es virtud sino condición indispensable para formar parte de la comunidad cualquiera que ella sea, porque… ¿cómo compartir los bienes que da la naturaleza o el esfuerzo entrega con quien carente de honradez, ávido arrebata?, ¿con qué confianza nos animaríamos a  concordar voluntades para alcanzar acuerdos que comprometan la acción conjunta o coordinada para alcanzar metas, objetivos o fines comunes con aquél que mañosamente rehúye el cumplimiento o de las obligaciones convenidas?. La expresión de la voluntad jurídica que se manifiesta en la capacidad de realizar actos y producir hechos que merecen ser calificados como justos o injustos tiene como único límite la prohibición o la obligación legalmente establecidas, pues nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, de modo que cualquier mandato de autoridad que transgrede esos límites es arbitrario y por consiguiente punible no solamente porque vulnera la libertad de la voluntad jurídica que consagra el imperio de la razón sobre la fuerza, sino que porque, violenta el sentido y razón que justifica la sujeción a la ley. La ley señala límites entre lo que estando permitido se puede o debe hacer y lo que estando prohibido, no se debe hacer… sin que interese indagar si la obligatoriedad de la ley se encuentra en la inoponible fuerza del soberano para contener los violentos impulsos de la natural ambición mueve, como pregona Hobbes, o si la obligatoriedad de la ley se encuentra en el voluntario sometimiento a un acuerdo  racional para asegurar  un orden libertad, en el cual la libertad de cada cual  encuentra su límite en la libertad del otro, como lo quiere Kant.

12.  La presunción de respetabilidad que sirve de sustento a la autoridad y justifica la obediencia debida a las decisiones y actos del juez, del fiscal o de los altos funcionarios del Estado –que actúan a nombre de la Nación- queda desvirtuada cuando se juzga que carecen del sentido de responsabilidad; sus decisiones son  arbitrarias o caprichosas; su conducta soberbia o su proceder abusivo, porque… ¿cómo admitir sujeción y obediencia a quien tal índole exhibe sin acudir al ejercicio del derecho a la insurgencia?.  El juzgamiento y evaluación de los actos y conductas de los altos funcionarios públicos y de los jueces y fiscales, merece un procedimiento extraordinario y un fuero especial. El antejuicio, el juicio político, la interpelación  o la evaluación. Absuelta satisfactoriamente la inquisición ratificada quedará la presunción de respetabilidad que justifica la continuidad en el ejercicio de las altas funciones encomendadas, o en caso contrario, abierto el camino a la  renuncia, cese, destitución, sanción o imposición de la reparación o la pena.  Conforme a la presunción de inocencia debemos presumir que  los altos funcionarios del Estado y los magistrados judiciales actúan con lealtad y honradez porque así es como ordinariamente proceden todas las personas; debemos presumir también que son respetuosos de las leyes y obran ajustando sus conductas al principio de legalidad, como corresponde a quienes actúan en representación del Estado; y debemos presumir asimismo que son respetables, es decir, prudentes y sagaces, puntuales en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y paladinamente responsables de los actos y decisiones que sumen en nombre de la Nación.
    La vida en comunidad depende de la honradez de las personas que la integran; el éxito de las colectividades depende del respeto a la ley, pues solo así cabe la acción coordinada; el justo orden en las relaciones humanas y la vida justa es el resultado último del proceder honorable. 

Lima, 13 de marzo 2019


[1] Weber. El político y el científico…., anota:   “la evolución del funcionariado moderno, que se va convirtiendo en un conjunto de trabajadores intelectuales altamente especializados mediante una larga preparación y con un honor estamental muy desarrollado, cuyo valor supremo es la integridad. Sin este funcionariado se caería sobre nosotros el riesgo de una terrible corrupción y una incompetencia generalizada, e incluso se verían amenazadas las realizaciones técnicas del aparato estatal, cuya importancia para la economía aumenta continuamente y aumentará aún más, gracias a la creciente socialización. (Weber.El político y el Científico. Documento preparado por el Programa de Redes Informáticas y Productivas de la Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM). http:\\www.bibliotecabasica.com.ar.


Ma. Luisa Rodríguez Sala de Gómezgil. “La Sociología De La Música En Max Weber: Aportes Para Su Difusión.” Revista Mexicana De Sociología, vol. 27, no. 3, 1965, pp. 841–866. JSTOR, www.jstor.org/stable/3538517.

El procedimiento comparativo - que nos lleva a realizar un contrastante entre ciencia social y jurisprudencia permite identificar afinidades y diferencia metodológicas que tienen su origen en la diversidad de los fines perseguidos en cada una de ellas así como en la diversidad de las creencias que sustentan tanto el ejercicio intelectual destinado a la elaboración teórica mediante la creación de conceptos y a la creación de normas, como el desarrollo de la actividad práctica en orden al seguimiento de procedimientos en pos de un resultado en que consiste la experiencia.  

Ciencia y Jurisprudencia conjugan en el sentido de belleza que acompaña a toda creación teórica y sus creaciones señalan los hitos que marcan diferencias y similitudes señalando caminos divergentes o convergentes tanto a los propósitos teóricos como a las persecuciones prácticas o empíricas.

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