Formalizacion del Conocimiento

Formalización del Conocimiento
César Edmundo Manrique Zegarra

Un ideal en todo tipo de conocimientos, independientemente de la certeza, verdad o utilidad de sus conclusiones, es la claridad, simpleza y economía en su expresión. Esto puede lograrse reduciendo tanto como sea posible los términos primitivos de la teoría de modo tal que los demás conceptos del cuerpo de conocimientos puedan definirse a partir de una reducida suma de conceptos postulados como ciertos. (Russell 1982). Esta reducción es deseable en cualquier exposición ordenada de conclusiones y obviamente en todo conjunto de conocimientos más o menos sistemático como son los conocimientos jurídicos. Este ideal de simpleza, claridad y economía en la expresión -perseguido desde hace mucho en todo orden de conocimientos- tiene su arquetipo en el método axiomático aplicado por Euclides (300 a.c.) al desarrollo de la geometría en los “Elementos”, el primer sistema axiomático que la historia registra. (Tarski, 2000) En ese sistema sobre la base de unas pocas afirmaciones ciertas e intuitivamente evidentes, se asienta una explicación satisfactoria el resto de conceptos de la geometría plana. Esto es asimismo lo propugnado por Aristóteles, para quien, anota Torretti (1998, p71), “todo conocimiento científico propiamente tal se establece por inferencia deductiva a partir de principios de dos clases, a saber, conceptos que no se definen y aseveraciones que no se demuestran”

[En los sistemas axiomáticos modernos, elaborados bajo la inspiración del modelo euclidiano, los conceptos quedan reducidos a formulas (de un lenguaje previamente establecido) que se denominan axiomas, a partir de los cuales se deducen los teoremas, que son fórmulas derivadas. Los criterios conforme a los cuales los teoremas se infieren a partir de los términos indefinidos son las llamadas reglas de prueba, transformación o deducción. (Stegmuller, 1983 pag. 56 s.). Este modo de proceder fue utilizado con éxito por Bertrand Russell y Whitehead para la formalización de conocimiento matemático, en los Principia Mathematica. “El objeto primario de Principia Mathematica fue mostrar que toda la matemática pura se sigue de premisas puramente lógicas, y que emplea solamente conceptos definibles por medio de términos lógicos.” (Russell 1982,76)].

Los conocimientos lógicos y matemáticos, gracias a su formalización, se expresan mediante fórmulas. En rigor constituyen lenguajes. El método axiomático no ha logrado desarrollo satisfactorio en la formalización del conocimiento empírico, y tampoco en la formalización del conocimiento jurídico. La formalización es parcial, sobre teorías científicas especiales (Stegmuller, 1979, p13) o singulares o partes de ellas. La dificultad radica en que no se ha encontrado una regla o método de aceptación general que sirva para definir rigurosamente las relaciones entre los términos del lenguaje con que se expresan los conocimientos empíricos y los hechos de la realidad. (Suppe, 1982). Esto no quiere decir que tales relaciones no existan. Como anota Russell, “La sintaxis, -es decir estructura de las frases- debe tener una relación con la estructura de los hechos” (Russell 1982, 165), esa relación explicaría porqué los resultados de los procesos mentales y de las operaciones intelectuales más abstractas, como las de la matemática, coinciden con los hechos concretos del mundo empírico. En cierto modo es correcto afirmar que los aviones vuelan y los puentes se sostienen porque los cálculos son correctos, pero también que si alguna vez se caen a despecho de la corrección de los cálculos, seguramente es porque no hay identidad entre los términos del lenguaje y los hechos del mundo (o no está a nuestro alcance asirla). Para Piaget (1982) hay un isomorfismo entre las estructuras formales (lógicas), las intelectuales (mentales) y las biológicas (materiales), en la medida en que las operaciones de la lógica independientemente de su expresión formal forman parte de los procesos intelectuales operacionales y estos se asientan sobre bases biológicas. En todo caso, lo cierto de todo esto es que en la medida en que la relación entre las estructuras intelectuales o formales y las empíricas o concretas se asemejen, la expresión del conocimiento será más rigurosa y así también mejorará nuestra capacidad para modificar y transformar el mundo racionalmente. (la racionalidad consistiría en la capacidad de proyectar intelectualmente ciertos resultados y alcanzarlos). El método axiomático, sin embargo, es solamente un modo de ordenar rigurosamente el conocimiento, no de adquirirlo, ni de ordenar rigurosamente el mundo. No obstante lo escueto del objetivo que persigue, que como lo hemos indicado es ordenar el conocimiento, su utilidad no es desdeñable, porque al ordenarlo al menos lo clarifica. Cuando lo relacionamos el método axiomático con el conocimiento jurídico interesa como paradigma, como ideal de simplicidad que persigue claridad y rigor en la exposición de las conclusiones. Siguiendo ese ideal debe estar a nuestro alcance culminar con éxito el propósito de ordenar el conocimiento jurídico, reduciendo, tanto como sea posible, los conceptos postulados o primitivos y ordenando el resto de los conceptos alrededor de ellos, sin que hacerlo signifique necesariamente su axiomatización.

Un intento importante en este sentido es la propuesta de H. Kelsen de reducir el conocimiento jurídico al concepto de norma jurídica y el ordenamiento jurídico a un sistema de normas vinculadas por relaciones en virtud de las cuales unas se derivan a partir de las otras, contenida en su Teoría Pura del Derecho. Kelsen ciertamente no formuló un modelo axiomático, sin embargo, expuso un modo satisfactorio de organizar el conjunto de las prescripciones legales como una estructura normativa en la cuál las normas se vinculan de acuerdo a una relación de jerarquía. El criterio asentado por Kelsen desde hace mucho se integra en el cuerpo de los conocimientos jurídicos y la proposición fundamental de su sistema según la cual las normas jurídicas se integran jerárquicamente derivándose unas de otras, se erige como un postulado jurídico de cuya validez nadie duda y como tal ha sido recogido en los ordenamientos del derecho positivo.

Nuestra Carta Constitucional, por ejemplo, establece que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” ( Art. 51°). Otra de sus normas prescribe: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior” (138° 2do párrafo). No cabe duda de que las normas jurídicas se ordenan en la forma indicada por Kelsen y el sistema ideado por este es una muestra del rigor y simplicidad que puede alcanzar el conocimiento jurídico cuando es adecuadamente organizado. (No afirmamos que Kelsen sea el inventor de la primacía de la norma constitucional sobre las demás del ordenamiento jurídico, sino que, como la de otros autores, su explicación es satisfactoria)]

En el texto que sigue, persiguiendo ese ideal de simplicidad y rigor en la exposición de los conocimientos a que nos hemos referido, proponemos un estudio formal de los “actos jurídicos”. Ellos son una manifestación empírica de la conducta humana y constituyen un cúmulo de vivencias individuales y colectivas que integran lo que podemos denominar la experiencia jurídica.

Es correcto hacerlo desde esa perspectiva porque nadie discute que el Derecho está constituido por un sistema de normas que regulan la conducta humana y si esto es así, entonces no puede estar en tela de juicio que para regularla es necesario previamente conocerla, de todo lo cual resulta que la Jurisprudencia no puede dejar de prestar atención al examen de la conducta humana y de sus manifestaciones empíricas, los actos jurídicos. El tema entonces es saber cómo es considerada la conducta humana por el conocimiento jurídico, de qué manera se interesa en sus manifestaciones singulares, los actos jurídicos y dentro de cuáles límites. Es un deslinde necesario.

La conducta humana es motivo de reflexión y estudio para la psicología, la sociología, la pedagogía, la filosofía, la historia de la ciencia y de alguna u otra manera para todo orden de conocimientos, desde luego también para la Jurisprudencia. Todas estas disciplinas dicen algo distinto acerca de la conducta humana y de los actos humanos porque diversos son los fines que persigue cada una de ellas y distinto lo que a cada cual interesa de ese solo hecho, evento o manifestación de la subjetividad humana, que denominamos conducta humana y aunque las conclusiones a que lleguen sean válidas, no todas esas conclusiones serán jurídicamente relevantes ni tendrán interés para el conocimiento jurídico. Como nuestra vocación es jurídica y nuestro interés epistemológico, nos limitaremos a examinar qué es lo que el conocimiento jurídico estima sobre el particular. Nos referiremos solamente al aspecto formal de esa relación y concentraremos nuestra atención, por otra parte, en los “actos jurídicos” a través de los cuales se expresa o manifiesta en el mundo de la realidad sensible.
A fin de precisar el sentido de nuestro estudio es atinado señalar previamente qué entendemos por Jurisprudencia; que contenido asignamos al vocablo “epistemologia” para los efectos de esta reflexión y cuales los fines que adjudicamos a la “investigacion epistemologica” que intentamos.

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