Status epistemológico del conocimiento
jurídico.
Resumen.
Se asegura que Ciencia y Jurisprudencia son dos clases
distintas y complementarias del conjunto de los conocimientos racionalmente
fundamentados y lógicamente ordenados. La aseveración se justifica a partir de la
identificación y análisis de la relación de equivalencia que se da entre los
elementos teóricos y prácticos de ambas disciplinas que determina su
complementariedad y diferencia. Conjugan y difieren los criterios de valor (verdad y justicia) que
guían a una y otra; la actividad intelectual (pensar y juzgar) que su ejercicio
exige; los resultado (pensamiento y juicio) a que conducen; los componentes lógicos (proposiciones y
enunciados) a través de los cuales se expresan; y los referentes empíricos
(ocurrencias naturales y sucesos humanos) en que se concretan.
Palabras clave: Ciencia y
Jurisprudencia. Verdad y Justicia. Pensar y Juzgar. Razón Científica y Razón
Jurídica. Responsabilidad y Libertad.
·
Sumario: I. Universo del discurso.- II.
Conocimiento racional.- III. Criterios de verdad y justicia.- IV. Relatividad
de lo verdadero y lo justo.- V. Complementariedad.- VI. Extensión de los
criterios de verdad y justicia.- VII. Jurisprudencia.- VIII. Pensar y juzgar.-
IX. Observar y comprender.- X. Experiencia.- XI. Lo innato, a- priori, pre
cognitivismo. - XII. Pensamiento y juicio.- XIII. Equivalencia y simetría.-
XIV. Ciencia Social y Jurisprudencia.- XV. Razón Jurídica.- XVI. Responsabilidad y libertad.- XVII. Historia.-
XVIII. Reconvención.- XIX. Otra reconvención.
______________________________
I.
Universo del Discurso
En este breve
ensayo se propone una reflexión crítica
sobre el status epistemológico del
conocimiento jurídico tomando como referencia el conocimiento científico con el
cual se compara. Inquietan algunas interrogantes. ¿Cuál es el lugar que
corresponde al conocimiento jurídico en el universo de los conocimientos?, ¿Cómo se relaciona con
otras clases de conocimiento? El procedimiento comparativo que seguiremos con
el propósito de encontrar respuesta a esas interrogantes se justifica
metodológicamente porque Ciencia y Jurisprudencia son dos clases del
conjunto de los conocimientos racionalmente fundamentados y lógicamente
ordenables, y porque la ciencia es, por antonomasia, un ejercicio racional,
fundamentado, lógico y ordenado, constituyendo por consiguiente un referente
válido. Un tercer elemento del conjunto de los conocimientos racionalmente
fundamentados y lógicamente ordenable es la Filosofía que en este concierto ocupa el lugar primordial que
corresponde al ejercicio crítico; el último elemento, es la Tecnología que elabora las reglas,
normas, procedimientos e instrumentos adecuados para el ejercicio de la
práctica científica o jurídica. Cabe denominar Ciencia Aplicada a la tecnología científica y Jurisprudencia Práctica o Derecho a la tecnología jurídica. El término
de referencia de la ciencia es la verdad. El de la jurisprudencia la
justicia. El ejercicio filosófico es primordialmente crítico. El ejercicio tecnológico se consuma en la
acción eficiente. Esperamos que las
teorías científicas sean verdaderas y
las jurídicas justas; que la
práctica tecnológica sea eficiente y que la crítica filosófica depure y
clarifique el pensamiento, el juicio, el discurso, la acción y tal vez los
hechos. La Epistemología es la parte de la Filosofía que se concentra en la
crítica del conocimiento racionalmente fundamentado y lógicamente ordenado.
Entonces es crítica de la Ciencia o de la Jurisprudencia que son los
conocimientos cuyos cultores fundamentan y ordenan cuidadosamente a fin de
hacer inteligibles sus conclusiones. Como indica el profesor Bunge, “El objeto o referente de la epistemología
es la totalidad de las ciencias y técnicas. O sea, tanto las ciencias formales
y fácticas, básicas y aplicadas… disciplinas como el derecho la
administración…”.(Bunge, 1999, p 58). Se denomina Epistemología Científica si su objeto de estudio es el conocimiento
científico o Epistemología Jurídica
si su objeto de estudio es el conocimiento jurídico: La reflexión que
proponemos se ubica en éste último campo y
comprende en consecuencia el examen crítico de jurisprudencia y derecho.
El esquema que antecede y sirve de
marco a nuestra reflexión carece de pretensiones ontológicas. Su propósito es
delimitar el universo del discurso. Como anota Dante en su estudio sobre la
Lengua Vulgar, toda investigación… “
tiene que declarar, no probar, su propia materia, para saber así el tema de que
se trata” (Dante, p. 747), lo
cual es correcto porque la identificación de cualquier conjunto –en este caso el de los
conocimientos jurídicos- y del universo a que pertenece, es un acto voluntario,
intencional y hasta arbitrario, mas no así la identificación de las relaciones
entre los elementos que constituyen su estructura y de las funciones de unos
respecto de los otros, pues se trata de situaciones u operaciones establecidas
y reguladas. En efecto, mediante un acto de voluntad cabe delimitar el conjunto
de los conocimientos jurídicos constituido por todos los enunciados justos cuyo
examen interesa y el universo a que pertenecen, que es el conjunto de los
conocimientos, como está dicho, pero una vez delimitado de esa manera el
conjunto de los conocimientos jurídicos, no depende de la voluntad sino de la
capacidad de observación y análisis, saber cómo se relacionan entre si los
elementos del conjunto, es decir, los enunciados jurídicos, y de qué manera se
configuran para constituir una estructura teórica ordenada; también depende de
la capacidad de análisis y observación saber cómo es que cada enunciado se
relaciona con la realidad empírica o cómo es que la estructura teórica se
relaciona con ese mismo referente. ¿Cuál es el referente común de todo
enunciado jurídico?, ¿Cuáles los procedimientos que conducen a la producción de
enunciados jurídicos?, ¿Cuáles las condiciones que califican su validez?, ¿Qué
significado o función cabe a la experiencia jurídica?, ¿Qué clases de
enunciados jurídicos pueden identificarse?, ¿En qué difieren los enunciados
jurídicos de los filosóficos, científicos, morales, éticos, pragmáticos?, ¿Qué
es lo que tienen en común tecnología científica y tecnología jurídica, y
practica científica y práctica jurídica? etc. Son interrogantes que requieren
respuesta, que por cierto no se encontrará aquí.
Nuestro objetivo es alcanzar una visión
de la Jurisprudencia Teórica y de la Jurisprudencia Práctica o Derecho, desde
una perspectiva cognitiva, con el propósito encontrar respuesta a las preguntas
siguientes: ¿La Jurisprudencia es una clase del conjunto de conocimientos
racionales, fundamentados y lógicamente
ordenables, tal como es afirmado líneas arriba?¿Cuáles el criterio o los
criterios que servirían para distinguir la clase de los conocimientos jurídicos
del resto de los conocimientos?. Como lo tiene anotado J Habermás “Las proposiciones o manifestaciones morales
tienen, si es que se han de poder fundamentar, un contenido cognitivo…si los
enunciados morales expresan en general un saber… -entonces conviene saber- qué contenido cognitivo vinculan con sus
enunciados…” (J. Habermas, “La inclusión del otro. Estudios de teoría
política” p,29).
II.
Conocimiento
racionalmente fundamentado.
Es previsible que la necesidad de
responder adecuadamente a las interrogantes que plantea la convivencia en un
mundo cuya complejidad se percibe cada día con mayor intensidad, impulse una
cada vez mayor aplicación de los recursos intelectuales individuales y
colectivos al examen, explicación y comprensión de los actos, hechos y obras humanos a la luz de los
criterios de justicia. Los resultados que se obtengan deben conducir al aumento
del bagaje del conocimiento jurídico, servir de aliento para el
perfeccionamiento de los métodos de estudio e investigación, propiciar el
desarrollo del lenguaje utilizado para
la correcta expresión de las conclusiones y por último, el perfeccionamiento de
los procedimientos propios de la práctica jurídica. La comparación entre
Ciencia y Jurisprudencia en esa perspectiva debe hacer visibles limitaciones, carencias y
posibilidades.
Ciencia y Jurisprudencia constituyen
las dos clases -distintas y complementarias- del conocimiento racional y
fundamentado cuyos campos y competencias son diversos aunque complementarios.[1]
Esta complementariedad entre los conocimientos científicos y jurídicos se puede
percibir con claridad cuando se toma nota de que poseen propiedades comunes que
los identifican como elementos del conjunto que en términos generales llamamos
“conocimiento” y son titulares de características singulares que señalan las
diferencias entre ellas y marcan su separación. A esas identidades y
diferencias nos referiremos a continuación.
Ciencia y Jurisprudencia se alimentan
de la fe en la razón para explicar los sucesos de la realidad e intervenir
sobre ellos, modificar su rumbo y
dirigir su sentido de acuerdo a objetivos alcanzables o fines valiosos.[2]
Ciencia y Jurisprudencia son paradigma del racionalismo, que, se sustenta en la
creencia en que está al alcance de las facultades humanas la posibilidad de
identificar las relaciones de orden en que ocurren los sucesos naturales, y
asimismo está al alcance de las facultades humanas la posibilidad de
identificar las relaciones del orden en que se inscribe la producción de los
hechos y la ejecución de los actos humanos. El racionalismo, –dice N. Da Costa-
es “el
sentimiento de que la razón constituye la mejor guía en la vida y en el mundo…
y el fundamento último de nuestros conocimientos”. (2000, p56). Ese es el
credo común que las anima. Apoyadas en esa creencia cada una de ellas
construye, a partir del mundo percibido, la realidad posible o probable,
científica o jurídica,siempre inciertas e igualmente valiosas.
En el aspecto teórico ambas persiguen alcanzar una explicación racional de los
hechos o sucesos percibidos, y en el aspecto práctico pretenden lograr su
transformación haciendo uso, de los
instrumentos que ellas mismas construyen, aplicando los medios y recursos a
disposición de acuerdo a los objetivos que en cada caso se fijan. Ese es el
punto de partida de dos discursos teóricos y ejercicios prácticos
complementarios que transitan por una serie de caminos que se entrecruzan y
entretejen en diversos niveles. Para reconocer sus convergencias y diferencias
cabe hacer un paralelismo entre ellas.
III.
Criterios de verdad y
justicia.
La ciencia
persigue identificar las relaciones del orden que rige la ocurrencia de
los eventos y fenómenos naturales, en
tanto que la jurisprudencia presta atención a las relaciones de orden a que se
ajusta el desarrollo de las relaciones humanas. En el cometido que las impulsa
la Ciencia gira en torno al concepto de verdad en tanto que la Jurisprudencia
en torno al de justicia. Esta distinción es importante y se puede percibir con
claridad cuando se advierte que no interesa al propósito científico calificar
la justicia o injusticia de las afirmaciones respecto al orden en que ocurren
los eventos o fenómenos naturales, -sin que importe lo ingrato que puedan llegar
a ser las conclusiones sobre las causas o efectos de su ocurrencia-, sino
calibrar la consistencia de tales afirmaciones en orden a los valores de verdad o falsedadconforme a los
cuales el discurso científico alcanza consistencia y las conclusiones científicas
utilidad para la vida en cuanto hacen posible predecir el curso de los
acontecimientos y, por otra parte,
complementariamente, no corresponde primordialmente al propósito del
ejercicio jurídico calificar la verdad o falsedad de las afirmaciones respecto
al orden en que se inscribe la producción de los actos y hechos humanos,
-aunque es desde luego necesaria su adecuada descripción- sino examinar la
consistencia de tales afirmaciones y descripciones en orden a los valores de
justicia o injusticia a que deben acordarse,
pues la conformidad del discurso jurídico a los valores de justicia e
injusticia determinan su consistencia y las conductas humanas a que el discurso
se refiere, alcanzan por esa misma razón aprobación o reproche propiciando por
consiguiente la adopción de medidas para promover la producción de unas y el
desaliento para otras.
Verdad y Justicia son solamente
términos de referencia porque la ciencia no alcanza a la primera ni la
jurisprudencia a la segunda; pero ninguna de ellas puede prescindir de esos
referentes, ya sea que verdad y justicia se entiendan como parte de una
realidad ideal eterna e inmutable, como
querrían los platónicos, o se perciban como manifestación de la omnipotente
voluntad divina que por gracia nos es dado comprender como lo concebía San
Agustín[3],
o como supuestos racionales a priori
anteriores a toda experiencia sensible y fundamento de toda proposición de
validez universal, según la magnífica propuesta kantiana[4],
o de criterios útiles para adecuar felizmente nuestra conducta al orden natural
o social que alcanzamos a percibir, como lo entienden los empiristas[5],
o que, finalmente se estime que verdad y
justicia son primordialmente valores lógicos, formales o lingüísticos,
necesarios para ordenar el discurso liberándolo de contradicciones, dotándolo
de consistencia y coherencia, de acuerdo a los cánones de la lógica moderna tal
como lo expone, por ejemplo, Tarski (2000)[6],
o por último se diga asumiendo un punto de vista pragmático, que verdad y
justicia solamente constituyen criterios de justificación de la racionalidad de
los enunciados sometidos a la consideración de un auditorio, como lo
afirmaRorty (2000).[7]
IV.
Relatividad de lo
verdadero o justo.
Sea cual sea
nuestro entendimiento de los criterios de verdad o de justicia, lo cierto es
que conforme con las exigencias que plantea la solución de los nuevos problemas
que continuamente se proponen al entendimiento racional, las creencias
científicas en que se sustentan las afirmaciones de verdad cambian y lo que fue
cierto y verdadero ayer, resulta muchas veces falso ahora, y lo que ahora es
verdadero probablemente sea falso mañana. Correlativamente, ocurre que las
creencias en que se fundamenta el
conocimiento Jurídico, por contingencias similares a las que condicionan la
vigencia de la verdad del conocimiento científico, también cambian, de modo tal
que el orden de las relaciones humanas que se afirmaba como justo ayer, hoy
resulta injusto y lo que es justo ahora probablemente resulte injusto mañana.
El universo geocéntrico de Ptolomeo, hoy no es siquiera el heliocéntrico de
Copérnico, y el irrecusable postulado de igualdad sustituye a la legítima
esclavitud del Derecho Romano. Reflexionando sobre todo ello, J. Mosterín
asegura que “La ciencia es un cementerio
de teorías, que sucesivamente se ha ido probando que son falsas, y se han ido
proponiendo otras, que a su vez se ha probado que son falsas” (Mosterín
2002, p 165). La similitud justifica adelantar una paráfrasis respecto a la
Jurisprudencia, bien podríamos afirmar
sin incurrir en error que: La
Jurisprudencia esun cementerio de doctrinas que sucesivamente se ha ido
demostrando que son injustas, y se han ido proponiendo otras, que a su vez se
ha demostrado que son injustas. Esto se comprueba cada vez que se propone
una nueva teoría jurídica o cada vez que se sustituye una prescripción legal
por otra, pues esa es la razón que justifica el acogimiento de las nuevas
doctrinas o teorías y la sustitución de las anteriores por estas. Las teorías y
doctrinas científicas o jurídicas posteriores son presumiblemente menos erradas
o menos injustas que las anteriores, en la medida en que su uso y aplicación
ordinariamente deben propiciar soluciones más adecuadas para resolver los
problemas naturales o humanos. En un mundo que se percibe más complejo, las
nuevas teorías y doctrinas, reflejan el desarrollo del conocimiento científico
o jurídico, respectivamente, aunque seguramente nos equivocaremos. Como anota
J.S.Mill, en “toda época se ha sostenido
opiniones que en épocas posteriores se ha demostrado que son no solo falsas,
sino absurdas. Y muchas opiniones ahora generalizadas sin duda serán rechazadas
por las épocas futuras.” (J.S.Mill, 1984, p 48). Sin embargo, los cambios y transformaciones a que se
encuentran sometidos los criterios de verdad y de justicia y la diversa
consideración que merecen, no afectan ni causan mella en la certeza que nos
anima a creer en que hay algo verdadero y hay algo justo que debemos alcanzar;
hay algo verdadero o justo a cuyos criterios debemos acomodar nuestros
proyectos y ajustar los actos que conducen a su ejecución, y hay también algo
verdadero o justo en la expresión de las conclusiones a que nos conduce la
reflexión sobre lo percibido u observado y sobre los vivido y experimentado. Estascertezasúltimasson
el inconmovible e imprescindible sustento del ideal de racionalidad en que se
inspiran ciencia y jurisprudencia.
V.
Complementariedad.
Ciencia y
Jurisprudencia, coinciden en sus aspectos tecnológicos y prácticos. La ciencia
en su persecución teórica está constreñida a la búsqueda de la verdad, pero en
su aplicación práctica no puede prescindir de los criterios de justicia que
fijan límites a la fuerza de sus efectos, so pena de convertirse en feroz
instrumento de destructiva agresión. La Jurisprudencia en su persecución
teórica discurre por abstractas y universales definiciones de justicia, pero en
su aplicación práctica no puede apartarse de la verdad singular y concreta de
los hechos que la constriñen, so pena de convertirse en instrumento de
opresión. Aquí varía el orden de
prelación entre los conceptos de verdad y justicia, pero nada más, porque
ambas, Ciencia y Jurisprudencia, se alimentan por igual de ellos. La aplicación
del conocimiento científico, fuera de los márgenes que señalan los criterios de
justicia y las exigencias éticas, rebaja la racionalidad a simple práctica del
abuso y brutalidad. Y en lo que atañe a
la práctica jurídica sólo cabe hacer lo justo sobre lo que se sabe o se cree
verdadero, pues más allá se encuentra el autoritarismo y la arbitrariedad. Las
sentencias judiciales se sustentan en la verdad de los hechos probados por las
partes y en lo que es justo de acuerdo a las leyes, pues, se supone que ellas
lo son.
La aplicación práctica de las
conclusiones teóricas científicas o jurídicas solo es posible a partir del
desarrollo de la tecnología, científica o jurídica, que fije normas y reglas a)
para el uso adecuado de los medios y recursos a disposición de cada una de
ellas, b) la elaboración de instrumentos requeridos, y c) para el seguimiento
de los procedimientos que señalan el orden en que deben ejecutarse las acciones
para alcanzar objetivos posibles de acuerdo a lo que hacen previsible las conclusiones teóricas. Las modificaciones
y cambios producidos en el ámbito que les compete, considerados desde el punto
de vista teórico, constituyen resultados y se
integran como parte de la experiencia, científica o jurídica. En todo lo
anterior coinciden tecnología científica y tecnología jurídica. Difieren en la
clase de los fines, objetivos, medios o recursos, instrumentos, normas, reglas
y procedimientos, así como la apreciación y valoración de los resultados o
consecuencias de la experiencia.
Decíamos que es común a ciencia y
jurisprudencia la certeza de que hay algo verdadero o algo justo y la fe en que
ese algo puede alcanzarse por medio de la razón. Y, por eso, ambas conjugan en
la expresión de sus contenidos conjugan. Ambas repelen la contradicción. Un
sistema teórico científico no admite que uno de sus teoremas sea verdadero y
falso a la vez. Si así ocurre, se dice
que la teoría es absolutamente consistente
porque, entonces, en ese sistema, toda afirmación es verdadera y toda afirmación
falsa. En el sistema teórico jurídico tampoco es válido afirmar que el mismo
hecho sea justo e injusto a la vez. Si
eso ocurre el sistema es arbitrario, porque en el contexto de tal sistema sería
posible fundamentar la validez de cualquier decisión en cualquier caso y decir
indistintamente que tal decisión es justa o es injusta. [8]La
investigación de lo que es justo, es tan importante como la investigación de lo
que es verdadero. Si la negación de la verdad es la falsedad, la negación de la
justicia es la injusticia. Por consiguiente, Justo es negar lo Injusto y
Verdadero negar lo Falso. La Ciencia niega lo falso y al hacerlo afirma la
verdad. La Jurisprudencia niega lo injusto y al hacerlo afirma la justicia. En
ello radica la riqueza de ambas y allí está el secreto de su inacabable
progresión.
VI.
Extensión de los criterios de verdad y de justicia.
Verdad y Justicia son conceptos más amplios que Ciencia y
Jurisprudencia. No todas las afirmaciones verdaderas forman parte de la
Ciencia, ni todas las afirmaciones justas forman parte de la Jurisprudencia.
Hay afirmaciones verdaderas o justas tan ciertas, valiosas, necesarias y útiles para la vida como las que acogen en
su seno Ciencia o Jurisprudencia, que, sin embargo, no forman parte de los
sistemas teóricos científicos o jurídicos. Esto no las hace menos verdaderas o
menos justas, ni por ello las teorías científicas o jurídicas pierden
consistencia o validez. No existe un monopolio de lo verdadero o de lo justo.
Las proposiciones de verdad o de justicia, en cuanto hechos singulares, varían
de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. “El
pronombre varía de referencia a cada cambio de hablante;
varía de referencia con cada cambio de significado en el espacio;
y o falsedad de lo que se afirma a partir de ellos
también. Lo mismo ocurre con los vocablos , , de modo que, “el
<suum quique
tribuere>... puede recibir cualquier significado, pues el “suyo de cada uno”
puede variar dependiendo del tiempo, lugar, posición” (de Aguiar p,14) del
hablante o del bien o cosa a que se refieren. La Ciencia no es una colección
indiscriminada de afirmaciones verdaderas ni las comprende a todas. La
Jurisprudencia tampoco es una colección indiscriminada de afirmaciones justas,
ni las comprende a todas. En sentido estricto cabe decir que se integran en
sistemas teóricos, científicos o jurídicos, solamente aquellas proposiciones
cuya verdad o justicia pueden demostrarse y justificarse mediante procesos
lógicos, deductivos o inductivos al
interior del sistema, y aquellas otras que, en sentido menos estricto, por ser
evidentemente verdaderas o evidentemente justas guardan coherencia con las
anteriores. Es tarea de la lógica, cuyas reglas valen tanto para ordenar los
conocimientos científicos como los conocimientos jurídicos, compatibilizar y
depurar los sistemas de proposiciones que fijan sus estructuras. Formalmente,
ciencia y Jurisprudencia repelen la contradicción, pero tal repulsión no es
absoluta. Una teoría científica que no admita la posibilidad de una afirmación
falsa o una teoría jurídica que no admita la posibilidad de una afirmación
injusta, devienen triviales o vanos,
porque si todo en ellos es verdadero o justo, entonces son inútiles para
negar la falsedad o la injusticia y, en consecuencia, para afirmarse a sí
mismos. Falsedad e injusticia señalan los límites dentro de los cuales las
afirmaciones teóricas y las realizaciones prácticas son válidas, vale decir,
verdaderas o justas y son, por eso mismo, en última instancia, el punto de contacto entre la teoría y la
realidad, realidad que, como no puede ser de otra manera, la rebasa.
Seguramente porque, como decía Goethe en el Fausto, “Gris es, mi querido amigo, toda
teoría, verde el árbol dorado de la vida”. La Ciencia -dice K. Popper- es un conjunto de verdades
provisionales y conservan tal calidad mientras no sean falsadas por la
experiencia. De la Jurisprudencia, mutatis
mutandis, podríamos decir que es un conjunto de afirmaciones justas que
conservan tal calidad mientras no se pruebe lo contrario.
VII.
Jurisprudencia.
Afirmamos que la Jurisprudencia es el conocimiento de lo justo, de acuerdo
a la primigenia definición de Ulpiano. Ulpiano decía bastante más. Jurisprudentiaestdivinarumatquehumanarum,
rerumnotitia, justiatqueinjustiscientia (L.10&2,D). “La
Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo
justo y de lo injusto” (E. Petit. 1971, pag. 11). Nosotros podemos
limitarla al conocimiento de lo justo en las cosas humanas. No hay ciencia de
lo divino o de lo falso ni jurisprudencia de lo injusto o lo divino.
La Jurisprudencia no solamente es un conjunto de enunciados
colocados ordenadamente para proporcionarnos una visión teórica del armonioso
discurrir de los actos y hechos humanos por las sendas de la justicia o
explicación de aquellos otros que obrando en sentido contrario transitando por
los caminos de lo injusto la disturban,
sino que es, además, un instrumento conformado por un conjunto de normas y
procedimientos que sirven de guía a la experiencia jurídica y orientan la
actividad práctica en pos de alcanzar una convivencia justa, poniendo atajo,
corrigiendo y orientando los actos injustos que impiden la consecución de ese
propósito o lo niegan. Su profesión implica el desarrollo de un ejercicio teórico y una actividad práctica.
Denominamos a lo primero Jurisprudencia Teórica y a lo segundo Jurisprudencia
Práctica o Derecho.
VIII.
Pensar y juzgar.
Pensar y juzgar son procesos
intelectuales diversos pero complementarios. El primero está vinculado a
valores de verdad, el segundo a valores de justicia. Ambas son operaciones
racionales. El ejercicio consistente en pensar pone en juego primordialmente la
capacidad de observar el orden en que ocurren lo hechos y
sucesos naturales, en tanto que el ejercicio intelectual de juzgar pone en
juego primordialmente la capacidad de comprender el orden de los procesos en
que se inscriben los actos y hechos humanos. Los resultados obtenido gracias a
la operación de pensar sirven para
preparar la acción útil y necesaria para atender a la satisfacción de las
necesidades vitales; se regulan de acuerdo a reglas que Kant llama de utilidad,
en tanto que los resultados que se alcanzan gracias a la operación de juzgar
sirven para preparar la acción moral,
aquella que nos induce a seguir una regla que,
indica, “obra de tal modo que te
relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro,
siempre como un fin, y nunca sólo como un medio” (Kant, 2004, p 104).
IX.
Observar y comprender.
Entre la capacidad de observar y la
capacidad de comprender no hay una relación de exclusión sino de
complementariedad en la medida en que la
observación metódica de las ocurrencias –naturales o humanas- conduce a su mejor comprensión intelectual, y la mejor
comprensión intelectual de los procesos mejora la capacidad de observación de esos mismos sucesos, naturales o
humanos, de modo tal que la observación
sirve a la comprensión y la comprensión a la observación en una secuencia que
puede prolongarse indefinidamente. Anota
Piaget, que hay una estrecha relación entre “la
organización lógica y racional del conocimiento y el correspondiente proceso
formativo psicológico” (Piaget 2000, pag. 43). El mismo Piaget examinando
el asunto desde el punto de vista del desarrollo intelectual, J. Piaget diría que las operaciones o acciones propias del proceso de observación (de cualquier otro proceso) pasan a formar parte de la experiencia del sujeto, experiencia
cuya asimilación intelectual induce
a un movimiento interno de acomodación
de las estructuras mentales, lo cual, por una parte, amplia su capacidad de comprensión de nuevas relaciones de
orden o de relaciones de orden similares observables, y, por otra, mejora sus
habilidades operatorias para la realización de nuevas experiencias, de modo que
asimilación y acomodación constituyen como las dos caras de la misma moneda
siendo componentes de una actividad que se retro alimenta indefinidamente.
(Piaget 1982). En el orden de las explicaciones piagetianas la observación es
una clase de acción operatoria y la comprensión una clase o forma de
asimilación. Pensamiento y Juicio al
poner en juego las capacidades de observar y comprender, parten de la
experiencia acumulada y retornan a ella para enriquecerla.[9]
X.
Experiencia.
La
experiencia puede ser individual o colectiva. En principio toda experiencia es
individual, es experiencia de una persona, pero las personas no viven solas
sino que ordinariamente comparten sus experiencias con otras, las comparan,
confrontan, en ese proceso se ajustan a las constricciones que impone el
lenguaje, a cuyos términos deben ceñirse, de modo tal que la experiencia siendo
una adquisición individual, por la vía del lenguaje se convierte en un recurso
colectivo, en experiencia colectiva si se la estima constituida por el conjunto
de las experiencias individuales vinculadas por el uso común del recurso
colectivo. Los poetas y los grandes creadores transforman la experiencia
individual en recurso colectivo cuando logran comunicar su singular manera de
asimilar los hechos que observan haciéndonos entender cómo es que ellos los
comprenden, lo hacen así cuando nos muestran cómo es quelograron ver,
identificar, descubrir o inventar ciertas relaciones de orden que muestran
perspectivas no imaginadas antes o tal vez olvidadas, ampliando de esa manera
nuestras capacidades de observación y comprensión de los eventos naturales o de
los hechos humanos. KurtGöedel comparte con nosotros su experiencia con los
números y logra hacernos entender que las formulas lógicas pueden expresarse
rigurosamente con números y viceversa, y esa experiencia suya es ahora un
recurso colectivo. Vallejo nos enseña una manera de entender la tremenda España
de su tiempo: Niños del mundo, si
cae España -digo, es un decir-si cae del cielo abajo…. ¡qué pronto en vuestro pecho el ruido
anciano! ¡qué viejo vuestro 2 en el cuaderno!. Al similar se puede decir de
la elaborada construcción platónica del
mundo, la distinción entre el mundo sensible y el inteligible, que marcan la
distinción entre lo efímero y deleznable y lo eterno y permanente, forma parte
de los recursos filosóficos desde el día mismo en que … retornamos extasiados nuevamente a
contemplar la arquitectónica belleza de ese edificio,
Si la experiencia individual se
guarda en la memoria y puede quedar allí, la experiencia colectiva se conserva
en libros, bibliotecas, se reconoce en usos, costumbres, obras y hechos de
nuestros contemporáneos o de nuestros antepasados, formarían parte de lo que Popper denomina el mundo 3.[10]
XI.
Lo innato, a-priori o
presupuesto.
Para
Chomsky hay una facultad innata que hace posible la experiencia cognoscitiva y
la creación del conocimiento. La
facultad cognoscitiva humana es parte de la dotación genética o caudal
biológico de la especie, se trata de “un componente innato de la mente/cerebro que
cuando se somete a la experiencia se convierte en un sistema de conocimientos”,
tal componente es “anterior a toda
experiencia” (1985, p, 14-20). A esta conclusión llega Chomsky en el
intento de responder a las interrogantes que plantea el proceso de aprendizaje
del lenguaje y la adquisición de competencia, capacidad, destreza, en el uso de
la lengua (de cualquier lengua) a partir de la mínima experiencia vital y desde
luego lingüística al momento de la adquisición del lenguaje que ocurre en los
primeros años de vida. Kant al examinar las
condiciones o supuestos que hacen posible un conocimiento de validez
universal, asegura que tal clase de conocimiento solamente es posible a partir
de principios a priori–anteriores a
toda experiencia sensorial- que hacen inteligible la realidad fenoménica y son
constituyentes fundamentales de la razón (que entiende como una entidad
metafísica), a partir de los cuales es posible la experiencia misma, a través
de la cual adquirimos un conocimiento que nos permite señalar el orden de los
acontecimientos y de los actos. Kant concibe la razón como un atributo de todo
ser racional y como parte de ella encuentra que hay un conjunto de principios a
priori, anteriores a la experiencia en los cuales se funda todo conocimiento
racional, son los que él denomina principios de la razón pura, cuya existencia
es rigurosamente concordante con la necesidad de universalidad de los
conocimientos en que encuentra sustento en el principio de uniformidad de la
naturaleza, en que se fundamente su validez para cualquier época y
comprensibles por cualquier ser capaz de hacer uso de la facultad racional.
Las
postulaciones de Chomsky y de Kant, guardan concordancia con lo que Aristóteles
anota en el primer enunciado de los segundos analíticos: “Toda enseñanza y todo aprendizaje por el
pensamiento se producen a partir de conocimientos preexistentes…hay que decir
seguramente que antes de hacer una comprobación o aceptar una razonamiento se
sabe ya en cierto sentido y en otro sentido no…”
(Aristóteles. (1998, pag 313,315). Tratados de Lógica II. Segundos analíticos.).
J. Habermás, examinando el proceso de conocimiento desde el punto de
vista pragmático -que toma como referencia del criterio de verdad los
resultados de la acción y comunicación racionales-, aduce que “Toda fundamentación tiene que partir al menos de un contexto
de comprensión previamente dado o acuerdo de fondo….,(J. Habermas 1999, pag. 68). Habermas sostiene
que ordinariamente las personas desarrollamos nuestras actividades
cotidianas sobre la seguridad que nos brinda
un conjunto de creencias implícitas respecto al orden que regula la
ocurrencia de los sucesos, de modo que nuestra actividad se desenvuelve en “un
realismo de prácticas cotidianas al cual le corresponde un concepto de verdad
incondicionada… sin índices epístémicos….” que induce a “tener por verdaderas las creencias que
guían la acción”. Solo se plantea como problema la verdad de los enunciados
implícitos en esas creencias y por consiguiente surge la necesidad de asumir
una actitud reflexiva respecto a ellos cuando “al fracasar las prácticas y al
surgir contradicciones se toma conciencia de que aquellas autoevidencias,
válidas hasta ese momento, solo eran pretensiones de verdad” siendo por
consiguiente a partir de ese momento necesario justificarlas “una
actitud reflexiva… convertirá la verdad de los enunciados controvertidos en
tema de debate…” (Habermas, 2002, pag51)
Tarsky
encuentra una limitación formal, es decir lingüística cuando se trata de
alcanzar claridad y certeza en la expresión de los conocimientos adquiridos…, “sería ideal un procedimiento que permitiese
aclarar el significado de cada expresión… y justificar cada una de sus
aserciones. Es fácil ver que este ideal no es realizable. En efecto cuando se
trata de explicar el significado de una expresión, hay que emplear, necesariamente
otras expresiones, y para explicar el significado de esas expresiones, sin caer
en un círculo vicioso, se debe recurrir a su vez a otras expresiones, y así
sucesivamente…La situación es análoga en lo que se refiere a la justificación
de las aserciones… ya que para establecer la validez de una aserción es necesario utilizar otras, y (siqueremos
evitar un círculo vicioso)esto conduce nuevamente a un regreso infinito”
(Tarsky, p, 150).
Si se admiten
las hipótesis Chomskyana, Kantiana, Aristotélica, Habermasiana que es asimismo
un supuesto tarskiano, habría que
convenir en que los procesos intelectuales de pensar y juzgar constituyen una
clase de ejercicio de la facultad cognoscitiva humana, que se desarrolla sobre
estructuras mentales innatas, de acuerdo a principios a priori, anteriores a
toda experiencia, a partir de conocimientos preexistentes, motivados por el
fracaso de creencias autoevidentes, emprendidos con el propósito de justificar
creencias (Habermás), razonamientos (Kant) o expresiones (Aristóteles)de
acuerdo a los requerimientos mentales innatos que determinan la necesidad de
señalar un orden a lo percibido, pensado o dicho. Es muy difícil negar la validez de las
hipótesis del innatismo biológico chomskyano, del a-priorismo ontológico
kantiano, pre cognitivismo lógico aristotélico, o del pragmatismo habermasiano,
como supuestos necesarios sobre el que se desarrollan los procesos
intelectuales de pensar y juzgar, porque en la admisión de esas hipótesis
radica la posibilidad de fundamentar la validez universal del conocimiento
racional, levantado sobre la base de una identidad biológica común a todos los
hombres que hace posible la comprensión universal del orden que requiere la
unidad de la razón y la coordinación de las acciones.
La pregunta
es entonces: ¿Cuáles son los supuestos del innatismo, apriorismo, pre
cognitivismo, pragmatismo? ¿Cuáles son los supuestos comunes y previos a los
procesos de pensar y al juzgar?, Si se admite en los procesos de pensar y
juzgar un componente biológico innato, y otro intelectual apriorístico, en la
expresión de las conclusiones limitaciones formales lingüísticas y en su
génesis el fracaso de las creencias, la frustración de la acción.
Sostenemos que se sustentan en
las siguientes creencias: a) que hay un orden universal que rige la ocurrencia
de los hechos naturales, y actos y hechos humanos, b) que tal orden en
accesible gracias al uso de las facultades intelectuales. A estas creencias se
suman dos constataciones: a) la primera constatación es que los individuos de
la especie humana estamos condicionados por una limitación insuperable y ella
consiste en que nuestra capacidad de entendimiento y comprensión se
circunscribe a lo ordenado lo cual veda el entendimiento y comprensión de lo
caótico; y b) la segunda constatación indica que no está al alcance del
intelecto humano entender o comprender ni el orden ni el caos total del
universo.
XII.
Pensamiento y juicio.
El pensamiento se expresa a través de proposiciones es decir
enunciados que admiten evaluación respecto a su verdad o falsedad, el juicio se
expresa través de sentencias, que son enunciados que admiten ser calificados de
de justos o injusto. Mediante
proposiciones nos referimos al orden en que ocurren los sucesos o fenómenos
naturales, a través de sentencias nos referimos al orden en que se realizan los
actos y hechos humanos.
El pensamiento es satisfactorio si la
observación de los fenómenos naturales conduce a conclusiones verdaderas, lo cual ocurre cuando las proposiciones a través de las cuales se expresan coinciden
con el orden en que ocurren hechos y fenómenos de la misma clase nuevamente
observados. El juicio es satisfactorio
si la comprensión de los actos y hechos humanos conduce conclusiones justas y esto ocurre cuando las
sentencias a través de los cuales se
expresan esas conclusiones, coinciden con el orden en que se inscriben actos y
hechos de la misma clase.
Podemos decir entonces que Pensar y
Juzgar son operaciones intelectuales que dependen de la experiencia en cuanto
de la experiencia sacan los recursos que utilizan; de la experiencia depende la
validez de las conclusiones a que conducen, y en la medida en que la
experiencia es satisfactoria se amplían las capacidades y ámbitos de lo
experimentable
XIII.
Equivalencia y
simetría.
La precedente comparación entre Ciencia
y Jurisprudencia, indica que a despecho de la diversidad de los objetos que a
cada una de ellas interesa y de los singulares fines que persiguen, que
ciertamente determinan sus diferencias, ambas se asientan sobre estructuras
similares. Las líneas que unen los puntos de las innumerables similitudes y
convergencias que las vinculan, muestran que entre los conocimientos
científicos y jurídicos hay una relación de simetría, de modo tal que a cada
elemento de una corresponde un elemento de la otra, ubicados unos y otros en
similar posición y orden. Tienen la misma estructura o figura, como tal vez
diría el Witgenstein del Tractatus
(1973).[11] Ciencia-Jurisprudencia; verdad-justicia;
orden natural-orden humano; razón científica-razon jurídica; Esto, sin embargo,
sorprendentemente, no se refleja en los logros alcanzados por uno y otro tipo
de conocimiento; tampoco en la manera como se ordenan las conclusiones teóricas
y se lleva adelante su aplicación práctica.
XIV.
Ciencia Social y
Jurisprudencia.
Anota García Morente que. “Si bien en cuanto seres naturales estamos
entregados a la estadística y en cuanto máquinas sociales nos manda la ley del
salario… como seres morales nos consideramos sometidos al deber y
somos al mismo tiempo creadores, productores del deber. Esto es lo que el
hombre tiene de propio… la moralidad, lo humano no puede ser lo que tenemos en
común con las bestias, la materia, tendencias, apetitos, instintos. En la
humanidad considerada como objeto de la moralidad (que es el único modo de
considerarla como estricta humanidad, se desarrollan todas las construcciones
humanas, sociales; de aquí que la libertad sea el principio de conocimiento….”[12]
En términos generales, hay una gran diferencia entre el estado
de desarrollo alcanzado por las ciencias naturales, respecto al de las
denominadas ciencias sociales. N. Chomsky asegura que es ínfimo el caudal de
conocimientos, -de sustancia intelectual utilizable dice -, elaborada para
entender la mecánica del hombre, de la sociedad, del lenguaje, de la conducta y
del entendimiento humano; apenas un adarme de conocimientos que se muestra
insuficiente para justificar las conclusiones de calidad más o menos general
que se requeriría para explicar con mínimo rigor los procesos humanos y
sociales, de modo semejante a como lo hace la ciencia natural respecto a los
procesos de la naturaleza. (Chomsky, 1992). Eso es cierto en cuanto se refiere
a las ciencias sociales y también en
cuanto a la jurisprudencia y eso es algo de lo que tienen en común.
Sin embargo entre Ciencia Social y
Jurisprudencia hay notables diferencias, la más saltante de ellas se encuentra
en que la Ciencia Social –cualquiera de ellas- presta atención a las relaciones
de orden en que se inscribe el transcurrir de la vida de los hombres en tanto
individuos de la especie humana cuando entra en contacto con otros individuos o
conjuntos de individuos de la misma especie (del género de los homínidos clase
de los mamíferos vertebrados del reino
animal que forma parte de la fabulosa naturaleza a la que se integran para
constituir un todo vegetales y minerales), cuyo examen comprende el de los
actos, hechos, obras individuales o colectivas, que afectan a pocos, muchos o
todos los individuos del género, actos, hechos y obras que por otra parte son
muestra de todas las virtudes y defectos propios de la especie, pero solamente
en cuanto las afirmaciones respecto a tales relaciones sea pasibles de
calificarse o calibrarse bajo los criterios de verdad o falsedad.
La jurisprudencia en cambio se circunscribe al examen de las
relaciones de orden en el cual se inscriben el conjunto de actos, hechos y
fenómenos humanos que solo y únicamente pueden ser apreciados a la luz de los
criterios de justicia de los cuales no se ocupa la ciencia.[13]
Kant, fundamentos, pag. 139 “Como mero miembro del mundo
inteligible todas mis acciones se adecuarían perfectamente al principio de la
autonomía de la voluntad, mientras que como simple parte del mundo sensible mis
acciones tendrían que ser tomadas completamente conforme a la ley natural de
apetitos e inclinaciones, lo que es tanto como decir de la heteronomía de la
naturaleza..”
“la idea de libertad, es decir, de la independencia de
las causas determinantes del mundo sensible”, pag 141
“… cuando consideramos libre al hombre lo estamos
pensando de manera muy diferente (y en el seno de una relación muy distinta)
que cuando lo consideramos un mero pedazo de la naturaleza… ambos aspectos no
solo pueden ser perfectamente compatibles, sino que deben pensarse como
necesariamente unidos en el mismo sujeto…” Kant fundamentos, pag. 143-144)
“Y el hecho de que él mismo deba representarse y pensarse
de esa doble manera como objeto
obedece, en lo primero, a la conciencia que tiene de si mismo como objeto
afectado por los sentidos, y en lo segundo, a la conciencia que tiene de si
mismo como inteligencia, o sea, como independiente de las impresiones sensibles
en el uso de su razón (es decir, como perteneciente al mundo inteligible)”
fundamentos, pag 145
“No hay duda de que este pensamiento produce la idea de
un orden y una legislación distintos a los del mecanismo natural relacionado al
mundo sensible y hace necesario el concepto de mundo inteligible (como conjunto
de seres racionales como cosas en si) pero sin la menor pretensión de pensarlos
más que en su condición formal …” Fundamentos, pag 147
Teoria Política Teoria Jurídica
IsaiahBerlin, en su ensayo “Dos Conceptos de Libertad” [14]
anota que “la teoría política es una rama
de la filosofía moral, que comienza con el descubrimiento de las ideas morales
en el ámbito de las relaciones políticas y con la aplicación de aquellas a
éstas.” (Berlin, 1974. P 135).
Agrega que, entender los movimientos o conflictos históricos “es ante todo entender las ideas o actitudes
sobre la vida que van implicados en ellos, las cuales son lo único que hace que
tales movimientos sean parte de la historia humana y no meramente
acontecimientos que ocurren en la naturaleza.” (Berlin, 1974, 135-36).
Algo similar puede decirse de la Teoría Jurídica o
Jurisprudencia Teórica en cuanto cabría
estimarla asimismo una rama de la filosofía moral, que partiendo del examen de
las ideas de justicia en el ámbito de las relaciones humanas, se desenvuelve
como Jurisprudencia Práctica o Derecho, y aparece entonces como un conjunto de reglas tecnológica
desarrolladas con el propósito de aplicar esas ideas (morales en el ámbito de
las relaciones jurídicas) que se asumen como criterios de justicia, adecuados
para resolver los conflictos humanos en
el ámbito de las ocurrencias empíricas.
………….
XV.
Razón Jurídica.
El vocablo “razón” proviene del latin “ratio”, equivalente al “logos” griego,
son sinónimo de orden. Lo contrario al orden es el caos, el caos es lo
irracional. Para Sócrates, como para todos los griegos, el “logos” es
universal, está en las cosas, cada una de las cuales tiene su propio fin. El hombre
es un ser racional en cuanto es capaz de conocer el orden en que ocurren los
sucesos en el universo. El hombre es parte del universo y por ello participa de
la razón universal, está insertado en ese orden. Aristóteles en la Física
distingue en el orden universal cuatro causas,
material, formal, eficiente y final, conocer para el Estagirita consiste
en identificar las causas, esto es identificar su logos, que en última
instancia es saber el orden a que se ajustan. [15]
Si la razón científica es la capacidad de
identificar las relaciones del orden al cual se ajustan los sucesos naturales y
las conclusiones alcanzadas al respecto pueden ser calibradas de acuerdo a los criterios de
verdad o falsedad, la razón jurídica es la capacidad de identificar las relaciones
del orden a que se ajustan los actos y hechos humanos y las conclusiones
alcanzadas sobre ellos, pasibles de ser evaluadas con arreglo a los valores de
justicia o injusticia, pues como lo indicamos precedentemente, no interesa a la
razón científica la justicia o injusticia de las conclusiones a que se llegue a
partir de la observación de los eventos naturales, sino su verdad; y
correlativamente no interesa calibrar la verdad o falsedad de las conclusiones
a que conduzca la observación de los actos y hechos humanos, sino su justicia o
injusticia.
Aunque
a todos los hombres pertenece íntegramente la razón, -como diría Descartes en
el Discurso[16]-, lo
cierto es que nadie está obligado a saber lo verdadero y distinguirlo de lo
falso porque esa distinción depende de nuestro conocimiento del mundo que
siempre es limitado, en cambio, todos los individuos de la especie humana
estamos obligados a saber lo justo y distinguirlo de lo injusto, porque esa distinción depende del conocimiento
de nosotros mismos.
La
creencia en que los hombres no pueden dejar de saber qué es lo justo o injusto,
nunca ha dejado de tener vigencia y es el supuesto en que se asienta el derecho
penal punitivo, creencia además que es reafirmada por nuestros jueces, cada vez que pronuncian tremendas condenas
que excluyen de la comunidad de los hombres justos, que son la mayoría, a los
hombres injustos, aquellos que no saben distinguir lo justo de lo injusto. A despecho de lo que indican las normas del
Código Penal que recogiendo como suyas “las
garantías clásicas de la Ley Penal o principios de legalidad de la ley penal” –que
no constituyen otra cosa que un tope a los afanes punitivos de los autócratas
de cualquier tiempo- prescriben que: No hay delito ni pena sin ley. (Nullum crimen, nullapoena sine
praevialege), los penalmente
condenados, no sufren la pena y es evidente que los jueces no las imponen
porque los reos omitieron la cuidadosa lectura del código penal –la ley penal-
que indica cuales son las conductas injustas punibles y la sanción conminada, sino porque, sabiendo que es lo justo o
injusto, incurrieron en conductas injustas y punibles.
En
el diálogo “Protágoras”, Platón relata una memorable conversación sostenida
Socrates y el Sofista Protagoras, en casa del rico Calias, en torno a la
justicia. Interesa el punto de vista de Protágoras, compartido por Sócrates.
Protágoras afirma que “el hombre es la medida de todas las cosas,
del ser de las que son y del no ser de las que no son” de acurdo con la
fórmula mencionada en el diálogo Teeteto.
El gran sofista,[i]
facilitar el entendimiento de su tesis sobre la justicia, acude a una metáfora
y se vale de una referencia mítica: Hace el recuerdo de un estado anterior en
el cual los hombres… “cuando se reunían,
se atacaban unos a otros al no poseer la ciencia política; de modo que de nuevo
se dispersaban y perecían. Zeus,
entonces, temió que sucumbiera todas nuestra raza y envío a Hermes que trajera a los hombres el
sentido moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras
acordes de amistad. Le preguntó, entonces, Hermes a Zeus de qué modo daría el
sentido moral y la justicia… A todos dijo Zeus, y que todos sean
partícipes.[del sentido moral y la justicia]. Pues no habría ciudades, si solo
algunos de ellos participaran, como de los otros conocimientos… al que es
incapaz de participar del honor y la justicia lo eliminen…”,
Aristóteles
en La Política, tiene anotado: “… Y esto
es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer él solo, el sentido
del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, y de los demás valores, y la
participación comunitaria… sin esa virtud [la justicia] es el ser más impío y
feroz y el peor en su lascivia y ferocidad” (Aristóteles. Política 1253ª
12-16, p; 51-52).
XVI.
Responsabilidad y
Libertad.
Es
posible el ejercicio de la razón jurídica en cuanto el hombre es libre aduciría
Kant; es posible el ejercicio de la razón jurídica en cuanto el hombre es
responsable aduciría Sócrates. La responsabilidad obliga a actuar
justamente, la libertad a no obrar
injustamente. Kant opone libertad a causalidad. Sócrates responsabilidad a
irracionalidad. Para Kant el hombre es responsable en la medida en que es
libre, en tanto que para Sócrates el hombre es libre en la medida en que es
responsable. Kant vive bajo el yugo del absolutismo y entiende que lo más
importante es preservar la libertad del individuo ante los embates del poder.
Sócrates vive en un régimen democrático y entiende que lo más importante es la
responsabilidad en el cumplimiento de los deberes ciudadanos.[17]
Los
hombres han de ser responsables de sus actos y omisiones. Ser responsable
conforme a la creencia socrática es tener la capacidad de responder, de dar
razón, explicar y justificar los propios actos u omisiones, también según la creencia socrática la
primera responsabilidad es la que los hombres tienen respecto a si mismos.
Sócrates opone responsabilidad a ignorancia o desconocimiento en la medida en
que afirma que solo hace el mal quien ignora el mal que hace, es decir, aquel
que no alcanza a comprenderlo. Cuando Critón le proponen huir para librarse de
la condena que lo obliga a beber la cicuta, Sócrates, reflexiona y se pregunta:
¿Huirás Sócrates?, estarás ante ciudadanos respetuosos de las leyes… “y si te diriges a ellos y tienes la
desvergüenza de conversar, ¿Con qué pensamientos lo harás Sócrates?, ¿Acaso con
los mismos que aquí, a saber que lo más importante para los hombres es la
virtud y la justicia, y también la legalidad y las leyes?… o tal vez
encuentres albergue en una ciudad de costumbres relajadas… “y quizá les guste oírte de qué manera tan
graciosa te escapaste de la cárcel poniéndote un disfraz o echándote encima una
piel o usando cualquier otro medio habitual para los fugitivos, desfigurando tu
propio aspecto. ¿No habrá nadie que le diga que siendo un hombre al que
presumiblemente le queda poco tiempo de vida tiene el descaro de vivir tan
afanosamente, violando las leyes más importantes?... tendrás que oír cosas
indignas. ¿Vas a vivir adulando y sirviendo a todos?... ¿Dónde se nos habrán
ido aquellos discursos sobre la justicia y las otras formas de virtud?...”
(Criton 53d,e; 54ª, p,207-208)
Según Kant, el
hombre es responsable en la medida en que es libre; es libre porque puede
escoger (entre lo justo o lo injusto); puede escoger porque es autónomo (porque
su voluntad no depende de otro, sino sería heterónomo, el heterónomo no escoge:
obedece); es autónomo porque es un fin en sí mismo, en ello radica su dignidad
(si no fuese un fin en sí mismo sería un medio para otros fines o para los
fines de otro); es un fin en sí mismo porque es un ser racional; porque es un
ser racional es igual todos los seres racionales; porque todos los seres
racionales son iguales, todos los hombres son iguales; porque todos los hombres
son iguales, el hombre, todo hombre, debe obrar conforme a un principio de
"legalidad universal de las acciones en general (que debe ser el único
principio de la voluntad)… yo no debo obrar nunca más que de modo que
pueda querer que mi máxima se convierta en ley universal". Esto es lo que indica Kant en la Metafísica
de las Costumbres.
F.
Nietzsche, adalid del más exacerbado individualismo,encuentra que la
responsabilidad constituye un ejercicio de voluntad que se sostiene sobre la
conciencia de la propia libertad y en el conocimiento del poder sobre sí mismo
y sobre la naturaleza cuyo futuro puede predecir. La responsabilidad –dice- se
sostiene en un ejercicio de voluntad consciente de la libertad que se requiere
para asumir compromisos y del poder necesario para cumplir lo prometido incluso
frente a las adversidades. En sus propias palabras: “la responsabilidad es la capacidad de hacer promesas” es la
capacidad de “responder de si como
futuro”,es“conciencia de la extraña
libertad…y poder sobre si y sobre el destino”ysobre la naturaleza en
cuanto, “este dominio de sí mismo, le
está dado necesariamente el dominio de las circunstancias”,la
responsabilidad es en consecuencia “auténtica
conciencia de poder y libertad, un sentimiento de plenitud del hombre en cuanto
tal”( F. Nietzsche, 2000, pag, 77-78)
¡¿Cuándo
olvidamos las lecciones de Sócrates y dejamos de creer que lo más importante
para los hombres es la virtud y la justicia y también la legalidad y las
leyes?¡ ¿Ocurrió probablemente cuando
Platón, -perdida la fe en sus belicosos
contemporáneos-, llegó a la conclusión
según la cual sólo a los filósofos cabe alcanzar la intelección de la justicia
y solo a ellos discernir lo justo o injusto en los actos de los hombres, mas no
así al resto de los mortales atrapados en la condición que impone la atención a
exigencias y necesidades sensoriales que irresistiblemente los arrastra?
¡¿Cuándo
olvidamos que la dignidad del hombre radica en que es un fin en si mismo y
nunca un instrumento, y que no hay cosa más importante que el respeto a la
dignidad de los hombres?
¿Tal
vez ocurrió cuando empujados por la emoción, optamos por identificar la
justicia con la fuerza para doblegar la fuerza de la arbitrariedad? o, ¿Probablemente en el momento en que en nuestro extravío admitimos como
cierta la afirmación de que la justicia es un ideal irracional y decidimos
excluir toda reflexión respecto a ella?.
Pero…
Y…
si de individualismos se trata, ¿Cuándo olvidamos que la responsabilidad
consiste tanto en el ejercicio de la libertad para asumir compromisos como en
el poder para cumplirlos?
XVII.
Historia.
Tal vez el entusiasmo y la pasión puestos en la empresa,
diseñada y desarrollada por los europeos a partir del Siglo XVII, que ha
conducido al inmenso desarrollo de los
conocimientos científicos y a la creación de técnicas y métodos que permiten
alcanzar el dominio de las fuerzas
naturales y el aprovechamiento de los bienes de la tierra, no ha dejado espacio suficiente para
reflexionar sobre los fines o mejor dicho sobre el único fin que convalida lo
inventado y hecho hasta ahora: La Justicia. En su comprensión mínima, simple y elemental la Justicia se reduciría
solamente a negar su antípoda; la Injusticia, que no logramos controlar ni
eliminar de las conductas, actos y hechos de los hombres. Creo percibir
una gran contradicción en todo esto. Gracias a la Ciencia, la vida humana en
continuo crecimiento se extiende y distribuye sobre la faz de la tierra como
nunca antes ocurrió, de modo que la
valiosa y rica materia humana aumenta casi ilimitadamente; pero no sucede lo
mismo con la distribución de los bienes que la tierra misma nos brinda y procuran
la vida digna, y tampoco alcanzamos a encontrar los criterios que sirvan de
guía en el propósito de relacionarnos respetuosa y responsablemente con cada
uno de nuestros semejantes sin que interese su origen o lugar en que se
encuentren, por lejano que sea. Sabemos
mucho de las leyes de la naturaleza; hemos desentrañado sus secretos y tomamos
lo que de ella nos sirve. Conocemos algunas verdades que nos permiten manejar
las cosas y movernos entre ellas con seguridad: La tierra gira alrededor del
sol; el universo es finito pero ilimitado; el humano es un estado de la
evolución de las especies; calculamos la antigüedad de la tierra; predecimos el
curso de los acontecimientos, pero no sabemos cuáles son las elementales leyes de lo justo, y creo que eso es totalmente
injusto. El homo sapiens sabe mucho
de lo que percibe y ha inventado eficientes técnicas para utilizar los bienes
de la naturaleza, pero poco o nada sabe
de lo que hay que hacer para alcanzar lo justo y negar lo injusto. No hay
equidistancia entre el inmenso caudal de los conocimientos científicos que
señalan ciertas verdades universales e incontrovertibles frente al raquítico
enanismo de los conocimientos jurídicos estancados en el primitivo son
provincial que reduce la mayoría de las veces el concepto de lo justo a la
fuerza cuando no a violencia formal de lo legal.
XVIII. Reconvención
¡Caprichosa criatura el hombre!, ¡Presuntuoso manojo de
contradicciones! ¿Cómo es que declaramos conocer la verdad de las leyes de la
naturaleza que no nos pertenecen ni son obra nuestra y desconocemos las leyes
de lo justo que no pueden dejar de ser obra nuestra, obra que, además,
compromete cotidiana e íntegramente nuestros actos y conductas? Es sorprendente
nuestra notoria ignorancia acerca de lo justo frente a nuestra declarada sabiduría respecto de lo
verdadero. Es sorprendente porque parece que saber qué de verdadero hay en la
naturaleza, que es obra de Dios eterno, debe ser muchísimo más difícil y
complicado que saber lo que es justo o injusto, ínsito en los actos, conductas
y hechos de los hombres, nuestros efímeros congéneres de gustos, aficiones,
virtudes, vicios y defectos similares. Veo una antinomia tremenda. No conozco a nadie que sepa lo justo, y a
nadie que no sepa lo verdadero. Y, por otra parte, todos, por experiencia
propia, conocemos lo injusto y nadie asegura conocer lo falso. Parece que si
cabe esperar algún desarrollo de los conocimientos sobre la materia humana,
sobre el hombre y la sociedad, el mismo no podrá dejar de girar en torno a los
criterios de justicia, que son los únicos que pueden conceder consistencia
teórica a la reflexión sobre lo humano, y coherencia al desarrollo de las
conductas, actos y hechos en que se resuelve la actividad práctica. En orden a
esa creencia, me atrevo a pensar que tal vez sea necesario que el homo sapiens, -el arcaico creador de la
ciencia-, urgentemente acometa la empresa de buscar hasta encontrar al homo justus que en él radica, para que
se aplique a la invención de la Jurisprudencia y nos diga en qué consisten las
leyes de lo justo, y alcancemos a formular algún día algunas afirmaciones que
declaren las certezas que iluminen los pensamientos, las palabras, los actos y
los hechos justos; y que, descubra la tecnología, métodos y procedimientos que
a ello conduzcan. ¡Qué bueno sería! Entonces, quedarían en el compasivo y
avergonzado recuerdo de los hombres la brutal guerra, el aspaviento de la
invasión infame, el secreto de los acuerdos innobles, la cotidiana pelea por la sopa... a que se refería Octavio
Paz.
XIX.
Otra reconvención.
Mientras
trataba de poner en orden algunas de las
ideas que expongo en este texto me
detuve dubitativo en un cruce de calles pensando en la ruta a seguir para
encontrar el camino más corto hacia la biblioteca de la universidad, una joven
al volante de un automóvil que circulaba en sentido contrario al notar mi
perplejidad detuvo su vehículo a la
altura del mío, bajó el vidrio de
la ventana de su automóvil, y me preguntó
afablemente: ¿qué es lo que busca?, ¿puedo
ayudarlo? y como en mi ensimismamiento no encontré modo de evadir la respuesta, y
sintiéndome comprometido con la verdad, repliqué: ¿qué busco?...busco… la justicia y la razón, porque en efecto en
eso estaba, advirtiendo sin embargo su
sorpresa y la mía, agregué apresuradamente, .. pero ahora sólo busco el camino más corto a la biblioteca de la
universidad, a lo cual tras meditar por un instante me respondió con
evidente disgusto que no lo sabía, lo cual significaba que no podía prestarme
la ayuda que me ofreció, y como se mostrase disconforme con su ignorancia, creí
conveniente insistir en mi primera
pregunta, y… ¿sabe entonces cuál es el camino hacia la justicia y la razón?,
a lo cual me respondió risueña, utilizando un tono jocoso, y ahora sí, segura
de sí misma: ¡está loco¡, ¡qué gracioso¡ y agregó tras leve pausa… pero
siga buscando y si la encuentra me avisa, a la vez que ponía en marcha su
vehículo para alejarse a prisa.
En todo esto
me queda una duda: Pensar en lo justo y racional, ¿será prueba de falta de
cordura?
Lima,
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“Tractatus Lógico-Philosophicus”. Traducción e introducción de Jacobo
Muños e I
[1] [La filosofía no es necesariamente un saber racionalmente
fundamentado, puede concentrarse y de hecho se concentra en lo crítico, lúdico,
azaroso, ignoto, caótico abriendo a partir de allí nuevos campos a la
experiencia y a la investigación].
[2][La tecnología generada gracias al cultivo y práctica de la ciencia o
de la jurisprudencia puede usarse con objetivos o fines deleznables lo cual,
sin embargo, no tiene importancia porque lo deleznable carece de trascendencia,
se consuma en lo sensorial y no tiene en consecuencia interés científico ni jurídico, al menos no
teórico.]
[3]“las cosas… son verdaderas en
cuanto existen y tienen ser; y la falsedad no consiste en otra cosa que juzgar
que tiene ser aquello que no le tiene… y la maldad … sustancia alguna sino un
desorden de la voluntad”(San Agustín. Confesiones
VII-XV, XVI)
[4]“no
hace falta ciencia ni filosofía alguna para saber qué es lo que se debe hacer
para ser honrado y bueno… el conocimiento de lo que todo hombre está obligado a
hacer y, por tanto, también a saber, es cosa que compete a todos los hombres,
incluso al más común… la capacidad de juzgar prácticamente es muy superior a la
de juzgar teóricamente.”
(Kant Fundamentos de la Metafísica de las Costumbres, pag 68.)
[5]“Por más egoísta que quiera
suponerse al hombre, evidentemente hay algunos elementos en su naturaleza que
lo hacen interesarse en la suerte de los otros de tal modo., que la felicidad
de estos le es necesaria, aunque de ella nada obtenga…. (Adam Smith. Teoría de los sentimientos morales, p 30)
[6]Tarski, se refiere al concepto lógico de
verdad indicando: … “estamos interesados solamente en lo que podríamos denominar el concepto lógico de verdad… si nos ocupamos exclusivamente del
significado del término “verdadero”
cuando es empleado para referirse a oraciones. Se presume que éste es el empleo
que se le dio originalmente… al hablar de oraciones siempre debemos tener
presente lo que en gramática se denomina oraciones declarativas mas no
interrogativas o imperativas.” (Tarski. Verdad y Prueba. 2000, p 193)
[7]Rorty aduce que: “... no hay
forma de saber a qué distancia estamos de la verdad, o siquiera si estamos más
cerca de nuestros antepasados… el único criterio de que disponemos para aplicar
la palabra “verdadero” es la justificación, y la justificación siempre es
relativa a un auditorio” (R. Rorty. Verdade y progreso. P, 14)
[8]Miro Quesada C, Francisco, anota: “según un famoso teorema de la lógica
clásica, enunciado ya por Duns Escoto, de dos proposiciones contradictorias se
puede deducir cualquier consecuencia (es decir, cualquier proposición dentro
del lenguaje en que se está desarrollando la teoría).” Francisco Miro Quesada C. “Husserl, Precursor
de la Revolución de la Lógica”, en Pensamiento de Husserl en la Reflexión
Filosófica Contemporánea. Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto
Riva Agüero. Lima 1993, pg 24.
[9]J.
Habermas a partir de las diferencias entre observar y comprender, “Esta
arquitectura de ‘mundo de la vida’ y ‘mundo objetivo’ va aparejada de un
dualismo metodológico entre comprender y
observar…. Mientras como observadores, nos referimos ’desde afuera’ -por
decirlo así- a un objeto del mundo, en las prácticas guiadas por reglas propias
del mundo y de la vida sólo se abren a la comprensión hermenéutica de un
participante que ha optado por una actitud realizativa.” (Habermás, 2002,
pag 26, VyJ)
[10] “Entre los habitantes de mi ‘mundo número 3’ están los sistemas teóricos… los problemas y las
situaciones problemáticas… los argumentos de crítica… el estado de una
discusión o estado de un argumento de crítica, y por supuesto, el contenido
de publicaciones periódicas, libros y bibliotecas.” Popper, 1997, pag. 62)
[11]Witgenstein, en el TractatusLógic-philosofhicus,
anota: 2.12.- La figura es un modelo de la realidad. //2.14.- La figura consiste en que sus elementos se
interrelacionan de un modo y manera determinados. //2.1512.- Es como un patrón
de medida aplicado a la realidad.// 2.161.- En la figura y en lo figurado tiene
que haber algo idéntico en ordena que aquella pueda siquiera figurarse.
[12] Manuel García Morente, en Prologo del Traductor a la Crítica de
Juicio, M. Kant, Librería General Victoriano Suarez. Madrid 1958., pag33.
[13] J. Habermas (2001, p 19ys) hace una
distinción entre comportamiento y acción, indicando que el primero es
manifestación vital de un organismo en tanto que la acción es manifestación de
una voluntad dirigida por normas y orientada por reglas. “Las observaciones que
pueden expresarse en oraciones descriptivas de un lenguaje relativo a cosas y
sucesos, pueden controlarse por procedimientos reconocidos reducibles a
mediciones físicas
[14]cuya primera
edición en castellano data de 1974, en la recopilación publicad bajo el título
“Libertad y Necesidad en la Historia”,
[15]El esquema Aristotélico desde un punto de vista formal
es complejo. Metodológicamente considerado señalaría un marco que comprende
cuatro aspectos a que cabría prestar
atención cualquier proceso de investigación (teórico, formal, empírico y
práctico), resulta así si, por ejemplo, se asocia la causa final a la
perspectiva o propósito de la investigación; la causa material al aspecto
empírico observable; la causa eficiente
a las normas y procedimientos que orientan
la actividad práctica; y la causa formal al lenguaje por medio del cual
se expresan las conclusiones. Esta asociación desde luego está muy lejos de las
concepciones sustanciales de Aristóteles,
para quien la explicación causal es descriptiva de las causas de las cosas,
constituyentes de la manera de ser de cada una de ellas.
[16]Descartes
en el Discurso de Método escribe: “… la facultad de juzgar y distinguir lo
verdadero de lo falso, que es propiamente lo que llamamos buen sentido o razón,
es naturalmente igual en todos los hombres; y, por lo tanto, la diversidad de
nuestras opiniones no proviene de que unos sean más razonables que otros, sino
tan solo de que dirigimos nuestros pensamientos por derroteros diferentes y no
consideramos las mismas cosas. No basta, en efecto, tener el ingenio bueno; lo
principal es aplicarlo bien.”
(Descartes. Discurso, p 13) .
Descartes en las Meditaciones es muy claro al precisar que su
discurso se circunscribe al examen de la razón “especulativa”, científica, mas
no así a la moral o jurídica, anota lo siguiente: “… es de advertir que no trato en este sitio del pecado, es decir, del
error que se comete en la persecución del bien y del mal, sino solo del que
ocurre en el juicio y discernimiento de lo verdadero y lo falso, y que no me
propongo hablar de lo que toca a la fe o a la conducta en la vida, sino solo de
lo que toca a las verdades especulativas, que pueden ser conocidas por medio de
la luz natural”(Resumen, pagina 85)
[17]“Cabe resumir el pensamiento de Sócrates
diciendo que define al hombre como aquel ser que, si se le hace una pregunta
racional, puede dar una respuesta racional. Tanto so conocimiento como su
moralidad están incluidos en este círculo. Mediante esta facultad fundamental
de dar una “respuesta” a si mismo y a los demás el hombre resulta un ser
“responsable”, sujeto moral.” (ErnestCassire. Antropología Filosófica. Fondo de
Cultura Económica. Mexico. 1997, pag. 21).
“La idea de
imparcialidad conduce a la de responsabilidad; no sólo tenemos que escuchar los
argumentos, sino que también tenemos el deber de responder, de contestar cuando
nuestras acciones afectan a otros seres humanos” (Popper, 1997,2 La defensa del
racionalismo, pag 46,)
[i]
PLATON. Obras completas. Diálogos.
PROTAGORAS. Biblioteca
ClásicaGredos. Editorial Gredos S.A. Madrid 1997.
Argumentos de Protágoras.
(parágrafos 321-328)
(Paginas 522-530)
“Prometeo…, roba a Hefesto y a Atenea su sabiduría profesional
junto con el fuego. De este modo, pues, el hombre consiguió tal saber para su
vida; pero carecía del saber político, pues este dependía de Zeus. Después
articuló rápidamente, con conocimiento, la voz y los nombres, e invento sus
casas, vestido, calzado… alimentos del campo… habitaban en dispersión, no
habían ciudades… se veían destruidos por las fieras por ser generalmente más
débiles… cuando se reunían, se atacaban unos a otros, al no poseer la ciencia
política; de modo que de nuevo se dispersaban y perecían.
Zeus entonces… envío a Hermes que trajera a los hombres el sentido
moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras acordes
de amistad….
“Y que todos sean partícipes. Pues no habría ciudades, si solo
algunos de ellos participaran, como de los otros conocimientos… al que es
incapaz de participar del honor y la justicia lo eliminen…
“Para que no creas sufrir engaño respecto de que, en realidad,
todos los hombres creen que cualquiera participa de la justicia y de la virtud
política en general los atenienses y otras
gentes
“ Los atenienses y otras gentes, cuando se trata de la excelencia
arquitectónica o de algún otro tema profesional, opinan que solo unos pocos
deben asistir a la decisión, y si alguno al margen de esos pocos da su consejo,
no se lo aceptan… Y es razonable… Pero cuando se meten en una discusión sobre
la excelencia política, que hay que tratar enteramente con justicia y
moderación, naturalmente aceptan a cualquier persona, como que es un deber de
todo el mundo participar de esta excelencia; de lo contrario no existirían
ciudades…
Todos los hombres creen que cualquiera participa de la justicia y
de la virtud política en general … parece necesario que nadie deje de
participa de ella en alguna medida, bajo
pena de dejar de existir entre los humanos…
cuantos defectos creen los humanos que unos y otros poseen por
naturaleza o azar, nadie se irrita, ni los censura ni enseña, o que nadie
castiga a los que los tienen sino que los compadece. Por ejemplo a los feos,
bajos, débiles
“… producen indignaciones, castigos y reprimendas. De estos vicios
uno es la injusticia, también lo es la impiedad y, en una palabra, todo lo
opuesto a la virtud política. En eso si que cualquiera se encoleriza y reprende
a quien sea, evidentemente con el pensamiento de que se trata de algo que puede
adquirirse por el cuidado y aprendizaje.”
¿acaso existe, o no, algo de lo que es necesario que participen
todos los ciudadanos, como condición para que exista una ciudad. No se trata de
la carpintería ni de la técnica…, sino de la justicia, de la sensatez y de la
obediencia a la ley divina, y, en resumen, de esto como unidad… la virtud. (paginas 526-528)
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