Estructura del Sistema Juridico Politico, la Administración de Justicia y el Poder Judicial


ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO POLÍTICO LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PODER JUDICIAL
César Edmundo Manrique Zegarra*

Sumilla: Introducción.
I CONJUNTO Y ESTRUCTURA. Conjunto. Notas: 1.Clases de Ju- risdicción. 2.Órganos Jurisdiccionales. Estructura. Propiedades de las estructuras. Relaciones. Nota 3. Estructura del Sistema normativo.
II SISTEMA Y ORGANIZACIÓN. Sistema. Sistemas sociales. Orga- nización. Organización del Poder Judicial. Nota: 4.Propiedades de la Administración de Justicia. Nota 5. Propiedades del Poder Judicial. Nota 6. Organigrama.
III SISTEMA JURIDICO POLÍTICO. Sincronismo y Flexibilidad. Legitimidad y Racionalidad.
IV MECANISMOS. a) Problemas del Sistema Institucional. b) Proble- mas del Sistema Normativo. El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. El Derecho Peruano. El Derecho Consuetudinario. Indice Temático. Diagramas. Bibliografía.
* Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

INTRODUCCIÓN
En la agenda de trabajo de políticos, jueces, legisladores y juristas tiene un lugar importante la discusión relacionada a la reforma del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia Nacional. El escenario de estas discusiones tiene como telón de fondo al conjunto de proyectos de modificación de la Constitución, anulación de la Carta de 1993, restitución de la de 1979 y convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente. Está en sala de espera la autógrafa de Ley Orgánica del Poder Judicial y en debate en el Congreso varios proyectos de ley sobre temas judiciales, presentados tanto por el Poder Judicial como por el Poder Ejecutivo. El Congreso mediante Ley 28083 ha creado la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) , constituida por los representantes de los Poderes del Estado, las Instituciones de la Administración de Justicia y de la sociedad civil, cuya tarea será «elaborar una propuesta global y concertada de reforma de la Administración de Justicia». Concurrentemente el Presidente de la Corte Suprema ha formado el «grupo impulsor» del Acuerdo Nacional por la Justicia (ANJ) al cual cabe determinar los objetivos del Poder Judicial y proponer «los lineamientos generales de política judicial para los próximos veinte años, con la justificación correspondiente», para un Pacto Social por la Justicia en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia.
El objetivo que se persigue es el perfeccionamiento del sistema jurídico político nacional y de las instituciones del sistema de administración de justicia. Es necesario emprender y llevar a buen término esa tarea si no queremos que nuestros hijos tengan en sus manos un informe de otra Comisión de la Verdad de aquí a veinte años. Los datos que proporciona el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación son escalofriantes y lo que sucedió aquí hace poco no debe volver a suceder. Independien- temente de lo que indica tal informe lo cierto es que existe consenso en afirmar que es necesario perfeccionar el sistema jurídico político nacional para propiciar el desarrollo nacional y lograr una sociedad en la cual al menos las necesidades primarias encuen- tren plena satisfacción. Habrá que conjugar esfuerzos teóricos y prácticos, políticos y sociales, institucionales e individuales. Se impone una profunda reflexión sobre la na- turaleza de nuestras instituciones; una revisión crítica de los supuestos teóricos en que se sustenta el ordenamiento jurídico; así como el compromiso de modificar nuestras conductas y, desde luego, en el terreno práctico, hay que aplicar los recursos materiales y humanos que sea necesario para lograr la transformación de las instituciones.
En esta perspectiva resulta pertinente una reflexión respecto a la estructura del conocimiento jurídico, las estructuras sociales y las estructuras de poder, puesto que el sistema jurídico político y el ejercicio de las Funciones Públicas, entre las que se cuentan las Funciones de la Administración de Justicia, se inscriben en tal orden. En este opúsculo nos referiremos a cuatro conceptos teóricos relacionados entre si: Conjunto y Estructura; Sistema y Organización. Luego prestaremos atención a algunos criterios vinculados al funcionamiento del Sistema Jurídico Político: Sincronismo. Flexibilidad. Legitimidad. Racionalidad. Finalmente haremos referencia a determinados Mecanismos propios de la dinámica social. En notas que se intercalan en el texto nos referimos a las Clases de Jurisdicción, las Clases de Organos Jurisdiccionales, las Propiedades de la Administración de Justicia y las propiedades del Poder Judicial; asimismo fundamen- tamos la propuesta de un nuevo Organigrama del Poder Judicial. El propósito de la inclusión de estas extensas notas es doble: i) mostrar aplicaciones practicas de los conceptos teóricos y criterios que se exponen, y acreditar su vitalidad; ii) fundamentar teóricamente la consistencia de lo expresado en esas notas, las cuales tienen relación con la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial. Hacemos una áspera crítica al sistema jurídico nacional, y proponemos a lo largo del texto algunos 11 argumentos a favor de nuestra creencia en las virtudes del pensamiento y la acción racionales. Es cierto que la razón es apenas una delgada capa de barniz que esconde las pasiones, deseos, anhelos y necesidades humanas. Sin embargo su virtud es grande porque obra como lubricante de las relaciones sociales haciéndolas menos violentas, destructivas o arbitrarias, y este es un argumento suficiente para concederle atención preferente.
Un análisis exhaustivo del conjunto de las Instituciones que constituyen el Sistema Jurídico Político Nacional, requeriría en primer lugar la identificación de los ele- mentos que constituyen el Sistema y cada una de las Instituciones; el examen de las relaciones existentes entre ellos a fin de realizar un detallado diseño de su estructura; tal diseño permitirá observar metódicamente las condiciones del funcionamiento del sistema en su desenvolvimiento en lo concreto de la realidad social, así como examinar el modo como está organizado; adicionalmente habría que determinar que mecanis- mos entorpecen su funcionamiento y cuales otros podrían dotar de fluidez a las activi- dades institucionales de acuerdo a criterios de racionalidad y legitimidad. Nosotros sostenemos que todo esto es posible y que para hacerlo es necesario proceder metódicamente.
Los conceptos teóricos constituyen valiosos instrumentos porque sirven para ordenar los procesos intelectuales y para orientar las actividades sociales. Facilitan elaboración de copias o modelos sobre el examen de la realidad, a partir de los cuales pueden medirse las probabilidades o preverse con alguna objetividad las consecuencias de las acciones que se decidan. Su uso pone límite a la acción emocional, indeseable cuando se trata del ordenamiento de los procesos políticos sociales, y evitan los desgas- tes inherentes al proceso de aprendizaje sobre la base del método de ensayo y error.
La investigación cuyos resultados exponemos se ubica en la clase de las que Bunge denomina de Investigación Básica en cuanto no diseña un proyecto de acción sino una estructura teórica que requeriría ser complementada y desarrollada a través de ulteriores procesos de investigación aplicada.
El texto admite dos lecturas. De acuerdo a una de ellas nuestro intento es a) mostrar cómo es que los conceptos de las ciencias sociales pueden integrarse como elemen- tos del conocimiento jurídico enriqueciéndolo, b) como es que el conocimiento jurídico puede ordenarse rigurosamente mediante la aplicación, de los conceptos de la teoría de conjuntos. La utilidad de a) puede encontrarse al momento de elaborar los proyectos de investigación jurídica aplicada, los cuales no pueden prescindir de los conocimientos que brindan las ciencias sociales; la utilidad de b) radica en que la formalización de los conocimientos jurídicos propiciaría una adecuada sistematización de sus contenidos y su aplicación en los procesos informáticos. En otra lectura el texto tiene como objetivo describir la estructura del Poder Judicial y la Administración de Justicia y fundamentar teóricamente la conveniencia de un nuevo Organigrama que al revelar la estructura del Poder Judicial en forma esquemática identificando Organos, Funciones, Líneas de Autoridad y Responsabilidad, sirva como instrumento de trabajo en la ejecución de las Funciones de Gobierno, Dirección y Control. Podría ser útil para facilitar las labores del proceso de reestructuración o refundación del Poder Judicial.
Los conceptos a que nos referimos tienen un uso más o menos corriente en la investigación epistemológica y en la investigación social. Los presentamos en cierto orden. La intención que nos mueve es proporcionar algunos elementos teóricos útiles para la discusión del tema que nos interesa. El perfeccionamiento del sistema jurídico político nacional.

I. CONJUNTO Y ESTRUCTURA
Conjunto
1. CONCEPTO DE CONJUNTO. Un concepto teórico fundamental en el sistema de conocimientos, es el que expresan los vocablos clase, colección, grupo, agregado, selección que se utilizan para denotar una entidad formada por objetos individuales. Se denomina a este tipo de entidad conjunto. El concepto de conjunto es utilizado en todo orden de conocimientos. Una clasificación es una manera necesaria y elemental de ordenar los conocimientos. Una clasificación es siempre la clasificación de un conjunto, de cosas, objetos, teorías, conceptos, términos, etc. En Derecho hay muchas. El Sistema Jurídico Político puede ser percibido como un conjunto; también el Estado, el Poder Judicial, la Administración de Justicia, el Sistema Normativo o la Conducta Humana. Esto no es excepcional. Pensamos las cosas como totalidades de acuerdo a las reglas de la lógica operatoria, psicológica o mental (Piaget, 1982); las percibimos constituidas por partes, elementos o términos, formando parte a su vez de otras cosas. (Russell 1982 p158), y para mencionarlas usamos términos como el de conjunto que dan cuenta de su unidad y complejidad; es entonces, un correcto modo de hablar (Hilbert) . Esto es intuitivamente cierto, de modo tal que cabe afirmar que el concepto de conjunto esta o forma parte de nuestra manera de pensar, percibir y hablar de la realidad. No es desde luego la única manera de hacerlo. La Teoría de Conjuntos sistematiza esos procesos intelectuales, señalando sus posibilidades y límites. Límites objetivos porque limitada y parcial es nuestra percepción de la realidad; limites intelectuales porque no está a nuestro alcance asir mentalmente la totalidad de las cosas; y límites formales porque el lenguaje que utilizamos para expresar el pensamiento y dar cuenta del mundo que percibimos es un instrumento defectuoso y limitado.
En términos menos generales (o si se prefiere, desde un punto de vista operativo), la Teoría de Conjuntos puede ser entendida como un agregado de reglas útiles para identificar conjuntos y formar nuevos conjuntos. Tales reglas - que constituyen axiomas en los sistemas formalizados - se sustentan en dos consideraciones simples pero fundamentales que no dejaremos de tener presente en el desarrollo de nuestra exposición: (i) para cada condición o propiedad existe el conjunto de las cosas que satisfacen esa condición o propiedad (por ejemplo, la condición o estado civil determina la perte- nencia al conjunto de los casados o al conjunto de los solteros) y (ii) todo conjunto es una cosa que puede ser elemento de otro conjunto (así, el conjunto de los casados o solteros forman parte del conjunto de los hombres; el de los hombres y mujeres constituyen el conjunto de los humanos, etc.). (Mosterín, 1980, p25). Esto significa que todo objeto, término o concepto forma parte de un conjunto; y todo conjunto de objetos, términos o conceptos también forma parte de algún otro conjunto.
Suele definirse en términos llanos un conjunto como «cualquier colección de objetos definida mediante una regla que especifica exactamente cuales objetos pertenecen a la colección dada». (Courant & Robbins 2002, p. 104).
Sobre esto las notas a pie de pagina del punto 14.

2. FORMACION DE CONJUNTOS. Podemos advertir que algunos conjuntos constituyen agregados de elementos simples, como por ejemplo el conjunto de los hom- bres o de las mujeres de un país; el conjunto de los libros de una biblioteca; el conjunto de los jueces del Poder Judicial, o el conjunto de las acciones procesales, formados por hombres o mujeres, libros, jueces o acciones procesales, respectivamente. Percibirlos de esta manera es útil. A partir de esta sola consideración podríamos realizar algunas ope- raciones simples como contabilizarlos utilizando las reglas de la aritmética, para saber con exactitud cuantos hombres y mujeres, libros o jueces hay en un momento dado en el Perú, en una biblioteca o en el Poder Judicial o cuántos faltan; proyectar su aumento o disminución y tomar a partir de allí algunas decisiones importantes. Otra cosa que podríamos hacer y comúnmente hacemos, es vincular los elementos de estos conjuntos a determinadas propiedades para formar sub conjuntos. Los libros de una biblioteca los relacionaríamos a la materia de que tratan, su antigüedad, idioma, etc., para catalogarlos. Los jueces, pueden agruparse en orden jerárquico (supremo, superior, especializado y de paz letrado), en relación a la función que realizan (jurisdiccional y de gobierno y administración), de acuerdo al territorio (Nacional, Callao, Arequipa, Cuzco…), por la calidad de su nombramiento (titulares, provisionales, suplentes), etc, etc., y luego podríamos hacer combinaciones entre los miembros de estas clases (Juez, Supremo, Penal, Provisional, o Vocal, de Control Interno de Trujillo, Titular, o Juez Especializado Civil, de Lima, Suplente), hasta lograr una clasificación detallada del conjunto de los jueces, señalando a cada cual el lugar que le corresponde. Estas operaciones elementales son muy útiles. Una clasificación de este tipo es la que utiliza la oficina de planillas de la Gerencia General para realizar el pago mensual de las remuneraciones de los jueces. Podríamos prestar atención a las Acciones Procesales y agruparlas teniendo en cuenta diversos criterios: de acuerdo al acto o hecho sometido a calificación (civil, penal, de garantía, popular, contencioso administrativa), en relación a la mayor o menor amplitud del procedimiento (conocimiento, ordinario, abreviado, sumario), o teniendo en cuenta el impulso procesal o titularidad de la acción (pública o privada), etc. etc; los manuales universitarios contienen clasificaciones de este tipo las cuales son necesarias para ordenar la exposición de las materias.
La identificación de un conjunto (de elementos, partes o términos) determinado, supone un proceso decisorio concurrente, pues en todo caso, independientemente del conjunto de que se trate hay que ubicar cual es “la condición o propiedad o regla espe- cífica para la cual existe el conjunto de las cosas que satisfacen esa condición o propiedad o regla” que es precisamente lo que define el conjunto. (como lo señalamos en 1 (i)). Se trata desde luego de un proceso decisorio justificado, respecto a aquello a lo que
queramos referirnos en términos de conjuntos. Esta operación es importante porque al identificarse la propiedad definitoria o el conjunto mismo, quedan fijados los límites del discurso dentro de los cuales caben las operaciones sucesivas. Nosotros prestaremos atención a los conjuntos (de objetos, elementos o términos) jurídicos.
Así se expresa en términos conjuntistas la proposición asentada por Aristóteles en los Segundos Analíticos.  “Toda enseñanza y todo aprendizaje por el pensamiento se producen a partir de conocimientos preexistentes… para unas cosas es necesario presuponer que existen, para otras hay que entender qué es lo que se enuncia, para otras, ambas cosas… Hay que decir seguramente, que antes de hacer una comprobación o aceptar un razonamiento, se sabe ya en cierto sentido, y en otro sentido no...” (Tratados de lógica. (Organon) II. Editorial Gredos. 1998., p 313, 314, 315)
Cabe pensar que si el derecho es un conjunto de prescripciones cuyo objetivo es regular la conducta humana, (nadie duda de que esto es así), y siendo así, es claro que está a nuestro alcance relacionar el conjunto de las prescripciones legales con el con- junto de las conductas humanas y determinar como es que se ordenan unas en relación a las otras para constituir la clase de las conductas jurídicas, y sacar todas las conse- cuencias que se derivan de tal relación. Tales estudios de hecho existen, aunque cir- cunscritos a determinados aspectos. Por ejemplo, un conjunto de conductas jurídicas cuyo examen ha merecido singular atención de los juristas, es el conjunto de los Actos Jurídicos de Derecho Privado. Se sabe cuales son los requisitos para su existencia como tales, es decir sus propiedades. Sus clases. Sus modalidades, condiciones de validez y vigencia. etc. Estos proporcionan una visión correcta pero parcial de la Conducta Jurí- dica. Habría que complementar los resultados de esos estudios con los que brinde el análisis del conjunto de los Actos Jurídicos de Derecho Público. A continuación se podría relacionar ambos al conjunto de las Normas y luego todos ellos con el conjunto de las Proposiciones Jurídicas y así sucesivamente. Esto sería necesario para formalizar el conocimiento jurídico y facilitar el uso de los sistemas informáticos de los cuales no se puede prescindir. A este tema nos referimos en otro estudio.
A fin de mostrar, mediante un ejemplo, cómo es que los criterios y reglas de la teoría de conjuntos pueden utilizarse como instrumento teórico válido para ordenar el conocimiento jurídico, y también porque nuestro interés está concentrado en el examen de las instituciones del Sistema Jurídico Político, hemos hecho una aplicación práctica de esas reglas para identificar las diversas Clases de Jurisdicción, que forman parte de lo que denominamos corrientemente Jurisdicción y aquí definimos como el conjunto que resulta de la relación entre el conjunto de los Objetivos de la Administración de Justicia con el de las Acciones Procesales.
Esta demostración y la que haremos en la nota 2 respecto a las clases de órganos jurisdiccionales, además, serán útiles como término de referencia para explicar los con- ceptos en que se fundamentan las operaciones realizadas, esto es, las reglas de la Teoría de Conjuntos y los términos que sirven para exponerla.

NOTA 1
JURISDICCION ORDINARIA
CLASES DE JURISDICCIÓN
Objetivos de la Administración de Justicia (O)
La Finalidad de la Administración de Justicia es prestar Garantía Jurisdiccional a la Sociedad, esto es, asegurar que toda cuestión litigiosa, controvertida o punible será resuelta con criterios de Justicia y Racionalidad. El concepto de justicia menciona el contenido valioso de la decisión del juez, en tanto que el de racionalidad hace mención a su coherencia con el sistema normativo. Podemos identificar la Finalidad de la Admi- nistración de Justicia con el conjunto de los Objetivos que persigue.
El conjunto de Objetivos (O) que persigue la Administración de Justicia está de- finido con toda claridad y precisión en las normas constitucionales y legales. Tales objetivos son los siguientes:
i) resolver los conflictos y controversias que son inherentes a la vida de relación social;
ii) sancionar a quienes incurran en conductas ilícitas;
iii) garantizar la vigencia de los derechos fundamentales;
iv) calificar la legalidad y constitucionalidad de los reglamentos de la administración pública y
v) revisar la legitimidad de los actos administrativos
Podemos denominar (F) «Finalidad de la Administración de Justicia» al conjunto de esos objetivos. Lo cual puede escribirse así:
Finalidad (F) = Conjunto de Objetivos (O) ((i),(ii),(iii),(iv),(v))
Con la expresión JURISDICCIÓN ORDINARIA, nos referimos a la que compete a los Jueces del Poder Judicial y excluye por consiguiente a la que es propia del Tribunal Constitucional respecto a la Acción de Declaración de Inconstitucionalidad de las Leyes y la Acción de Competencia Constitucional, cuyo objeto es objetivo es resolver «los conflictos de competen- cia o atribuciones asignadas por la Constitución, a que se refiere al inc.3 del Art. 202 de la Constitución. Asimismo está excluida la Jurisdicción Administrativa. Estas exclusiones son ciertamente arbitrarias, pero justificadas en cuanto nuestro interés está concentrado en el examen de las funciones que corresponde a los jueces del Poder Judicial y, por otra parte, esta reducción facilita la exposición. Podrían incluirse en una clasificación pero en tal caso no hablaríamos de Jurisdicción Ordinaria, sino de una clase más general, lo que desde luego puede hacerse. Un objetivo de la Administración de Justicia pero no del Poder Judicial sino del Tribunal Constitucional es calificar la Constitucionalidad de las Leyes y dejarlas sin efecto en su caso.
Hemos identificado el conjunto de los objetivos de la Administración de Justicia y esto formalmente tiene dos consecuencias: a) cualquier objetivo que pueda encontrar- se o imaginarse como propio de la administración de justicia, debe estar incluido en alguno de los grupos seleccionados; b) si ubicásemos algún objetivo que no quepa en uno de esos grupos, entonces habría que crear un nuevo grupo que identificaríamos como la clase (vi) de los objetivos de la Administración de Justicia. Formalmente habría que proceder así, empíricamente es poco probable que sea necesario hacerlo.
Acciones Procesales (AP)
El conjunto de las Acciones Procesales (AP) constituyen los Instrumentos pre- vistos en el ordenamiento legal para conseguir los Objetivos i), ii), iii), iv) y v). Puesto que para i) está concedida la (a) Acción Civil; para ii) está prevista la Acción Penal (b); para el objetivo iii) la Acciones de Garantías Constitucional (c) ; para iv) está prevista la Acción Popular; y para v) la Acción Contencioso- Administrativa o de Impugnación de Resoluciones Administrativas (e).
De todo lo cual resulta que el conjunto de los Instrumentos de la Administración de Justicia están constituido por las Acciones Legales (a), (b), (c),(d), (e). Escribiremos así: Instrumentos (I) = Conjunto de Acciones Procesales (AP) ((a), (b), (c),(d), (e))

Jurisdicción (JU)
Formalmente podemos definir la Jurisdiccional como la aplicación del conjunto de las acciones procesales (AP) a la consecución de los Objetivos que la norma consti- tucional asigna a la Administración de Justicia (O). Es la Unión de esos conjuntos:
JU = U (O)(AP)
Clases de Jurisdicción
Como ocurre que existe una relación de uno a uno entre los Objetivos que persiguen la Administración de Justicia y las Acciones Procesales que al efecto están previstos en el ordenamiento legal, la correlación entre ellos debe indicarnos las diversas clases de Jurisdicción.
La relación es de uno a uno en el sentido de que para cada elemento del Conjunto de Objetivos (O), está prevista una de las Acciones Procesales que constituyen los elementos del conjunto (AP). Esto es así indudablemente. Resulta entonces que aplicando los criterios de la teoría de conjuntos podemos relacionar el conjunto de los Objetivos de la Administración de Justicia (Conjunto O) con el de las Acciones Legales (Conjunto AP). Haciendo una selección de parejas ordenadas de O en AP, obtendremos los conjuntos (i,a), (ii,b), (iii,c), (iv,d), (v,e), de todo lo cual resulta que:
Aplicamos el Axioma de elección del sistema Zermelo-Fraenkel, según el cual: «para toda familia de conjuntos A tal que cualquier par de conjuntos pertenecientes a esa familia no tiene ningún elemento en común, existe un conjunto C (el conjunto elegido) que estará formado exactamente por un elemento de cada conjunto no vacío de los que forman la familia A. (A. Mostowwski, 1983, p 45) Bertrand Russell denomina «clase de selección» a los conjuntos así obtenidos. «Una selección es una relación que entresaca un miembro de cada clase como representante de tal clase». (1982, p95)
El conjunto de las parejas ordenadas ((a), (i)) es el de la Jurisdicción Civil; el conjunto de las parejas ordenadas ((ii),(b)) constituye la Jurisdicción Penal; el conjun- to de las parejas ordenadas ((iii), (c)) la Jurisdicción Constitucional; el conjunto de las parejas ordenas ((iv), (d)) la Jurisdicción de Control de los Actos de Gobierno; y el conjunto de las parejas ordenadas ((v), (e)) la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En forma tal que podremos definir:
• La Jurisdicción Civil ((a),(i)) como aquella cuyo objetivo es resolver los conflic- tos de la vida de relación social utilizando como medio la Acción Civil; (forma- rían parte de este conjunto la jurisdicción de familia, laboral, comercial)
• La Jurisdicción Penal ((ii),(b)) como aquella cuyo objetivo es sancionar a quienes incurran en conductas ilícitas utilizando como medio la Acción Penal;
• La Jurisdicción Constitucional ((iii),(c)) como aquella cuyo objetivo es garantizar la vigencia de los derechos fundamentales utilizando las Acciones de Garantía;
• La Jurisdicción de Control de Actos de Gobierno ((iv),(d)) como aquella que utilizando como medio la Acción Popular tiene como objeto la calificación de la legalidad y constitucionalidad de los Actos de Gobierno; y
• La Jurisdicción Contencioso Administrativa ((v),(e)) como aquella cuya finali- dad es calificar la legitimidad de los Actos Administrativos utilizando como me- dio la Acción Contencioso Administrativa.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, podremos definir cada clase de jurisdicción indicando que es aquella que resulta de la aplicación ordenada de una de las acciones legales al logro de uno de los objetivos de la Administración de Justicia.
Esto conduce a una nueva definición de Jurisdicción, mas completa que la anterior, indicando que es el conjunto que resulta de la unión de las pareja U (i,a),(ii,b),(iii,c),(iv,d),(v,e), es decir el conjunto cuyos elementos son la Jurisdicción Civil, Jurisdicción Penal, de Garantía Constitucional, de Control de Actos de Gobierno y Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Definimos entonces la Jurisdicción como el Conjunto de las Clases de Jurisdicción
(JU) U (i,a), (ii,b),(iii,c),(iv,d),(v,e),
La Unión de Conjuntos es definida como el conjunto formado exclusivamente por los elementos que pertenecen o bien a una de las colecciones o a ambas. (Andrzej Mostowski, 1983, p 19)Apostilla (1)

JURISDICCIÓN
OBJETIVOS                                                                    ACCIONES LEGALES
Resolver Conflictos                                                                   Acción Civil
( i )                                                                                           (a)
Sancionar Delitos.                                                                     Acción Penal
( ii )                                                                                           (b)
Garantizar Derechos Fundamentales.                                         Acción de Garantía
( iii )                                                                                           (c)
Controlar Actos de Gobierno                                                    Acción Popular
( iv )                                                                                            (d)
Revisar Actos Administrativos                                                   Acción Contencioso Administrativa
( v )                                                                                            (e)

Clases de Jurisdicción
(( i ),( a )) Jurisdición Civil
(( ii ),( b )) Jurisdicción Penal
(( iii ),( c )) Jurisdicción Constitucional
(( iv ),( d )) Jurisdicción de Control de Actos de Gobierno
(( v ),( e )) Jurisdicción Contencioso Administrativo

APOSTILLA (1)
Las operaciones que hemos realizado con el propósito de definir las «clases de jurisdicción», cuyos resultados están graficados en el cuadro sinóptico que antecede, nos permiten identificar cuatro conjuntos, cuya definición conceptual es importantes desde el punto de vista de la teoría y práctica jurídicas. Son los siguientes:
1) JURISDICCION (JU) Con este vocablo identificamos a la clase que comprende todos los elementos de la Relación establecida entre cualquiera de los elementos del conjunto (O) objetivos y algún elemento del conjunto (AP) acciones procesa- les; o por cualquier elemento del conjunto de las acciones procesales (AP) y algún elemento del conjunto (O) objetivos.
Esta relación define el concepto de JURISDICCIÓN que podemos expresar indi- cando que es el conjunto de las Acciones Procesales aplicada a la consecución de los Objetivos de la Administración de justicia.
2) OBJETIVOS (O). La Clase de los Objetivos de la Administración de Justicia (O), la cual tiene cinco elementos, (correlativos al fin que persigue la Administra- ción de Justicia que es prestar Garantía Jurisdiccional)
3) ACCIONES PROCESALES. La Clase de las Acciones Procesales (AP), la cual tiene también cinco elementos que son cada una de las Acciones Procesales, que definimos como los instrumentos a través de los cuales se alcanzan los objetivos de la Administración de Justicia.
4) CLASES DE JURISDICCIÓN, clase constituida por cinco elementos; las pare- jas ordenadas de los elementos de (O) y (AP) que son las siguientes: (i,a), (ii,b),(iii,c),(iv,d),(v,e) (que son los modos o maneras como se presta Garantía Jurisdiccional a la sociedad)
En términos lógicos o formales cabe señalar lo siguiente:
• La JURISDICCIÓN 1) constituye la clase de la relación, cuyos elementos son los objetivos y las acciones procesales.
• El conjunto de los Objetivos de la Administración de Justicia 2), y el conjunto de las Acciones Procesales 3) constituyen las clases de equivalencia de la relación 1)
• El conjunto de las Clases de Jurisdicción 4) son parejas las ordenadas de los elemen- tos de 2) y 3) de la clase de relación 1). Son particiones de la clase 1) Jurisdicción.
Interesa anotar que en toda relación diádica, pueden identificarse cuatro conjun- tos. Cuatro es el producto cartesiano de la relación. Esto es el numero de clases de la relación diadica o binaria.

CLASES DESORDENADAS DE JURISDICCIÓN.
Dentro de las posibilidades lógicas y también dentro de las que permite la practica jurídica está el conjunto de las Clases desordenadas de Jurisdicción.
Hemos visto que las clases de jurisdicción están constituidas por parejas ordenas de las clases de equivalencia -Acciones Procesales respecto a Objetivos de la Adminis- tración de Justicia- y son el resultado de su ordenación en una relación de uno a uno, en el sentido de que para cada objetivo corresponde una acción y solo una, y viceversa. Las clases de jurisdicción, en sentido estricto, son cinco.
Pero como lo indicamos precedentemente, no es esta la única posibilidad lógica ni la única posibilidad que cabe en la práctica jurídica. Desde el punto de vista lógico una opción adicional está dada por el conjunto de las clases que resultan de la formación de parejas desordenadas entre los elementos de las clases de equivalencia, objetivos de la administración de justicia y las acciones procesales. El conjunto de estas clases es el producto cartesiano de parejas desordenadas de Objetivos y Acciones Procesales. Des- de el punto de vista jurídico estas clases conforman las clases de jurisdicción improce- dentes (que eventualmente darían lugar a las declaraciones de improcedencia de las demandas o de las acciones).
El producto cartesiano de la relación de jurisdicción (considerando cinco objeti- vos y cinco acciones) es de veinticinco, que resulta de relacionar cada uno de los obje- tivos de la administración de justicia con cada una de las acciones procesales. Si de este total restamos las cinco clases de parejas ordenadas, entonces el número de clases de jurisdicción de parejas desordenadas o clases de jurisdicción jurídicamente nulas, en otros términos, de acciones improcedentes.
Esto queda expuesto con mayor claridad en la siguiente relación de Acciones Procesales eventualmente IMPROCEDENTES:
• La clase (a,ii) comprendería las acciones civiles cuya pretensión (objetivo) es lo- grar la aplicación de una pena.
• La clase (a,iii) comprendería las acciones civiles cuya pretensión (objetivo) es lograr que se garantice la vigencia de los derechos fundamentales
• La clase (a,iv) comprendería las acciones civiles cuya pretensión (objetivo) es que lograr que se califique la legalidad y constitucionalidad de los reglamentos de la administración pública»
• La clase (a,v) comprendería las acciones civiles cuya pretensión (objetivo) es lo- grar la que se revise la legalidad de los actos administrativos.
• La clase (b,i) es la acción penal cuyo objetivo sería resolver conflictos y controver- sias inherentes a la vida de relación social.
• La clase (b,iii) la acción penal cuyo objetivo sería garantizar la vigencia de los derechos fundamentales
• La clase (b,iv) la acción penal cuyo objetivo sería que se califique la legalidad y constitucionalidad de los reglamentos de la administración pública.
• La clase (b,v) es la acción penal cuyo objetivo sería lograr la que se revise la legalidad de los actos administrativos. 21
• La clase (c,i) sería la acción de garantía constitucional que tuviera como preten- sión que mediante su ejercicio se resuelva conflictos o controversias inherentes a la vida de relación social.
• La clase (c,ii) que comprendería las acciones de garantía constitucional cuya pre- tensión (objetivo) sería lograr la aplicación de una pena.
• La clase (c,iv) comprendería las acciones de garantía constitucional cuya preten- sión (objetivo) sería lograr que se califique la legalidad y constitucionalidad de los reglamentos de la administración pública.
• La clase (c,v) comprendería las acciones de garantía constitucional cuya pretensión
(objetivo) sería lograr la que se revise la legalidad de los actos administrativos.
• La clase (d,i) sería la acción popular cuya pretensión (objetivo) fuese que se re- suelva un conflictos o controversias inherentes a la vida de relación social.
• La clase (d,ii) sería la clase que comprendería las acciones populares cuyas pre- tensiones (objetivo) serían lograr la aplicación de una pena.
• La clase (d,iii) que comprendería las acciones populares cuya pretensión (objeti- vo) sería lograr que se garantice la vigencia de los derechos fundamentales
• La clase (d,v) comprendería las acciones populares cuya pretensión (objetivo) sería lograr la que se revise la legalidad de los actos administrativos.
• La clase (e,i) es la acción contencioso-administrativa cuya pretensión (objetivo) sería que se resuelva un conflictos o controversias inherentes a la vida de relación social.
• La clase (e,ii) sería la clase que comprende las acciones contencioso administrati- vas cuya pretensión (objetivo) sería lograr la aplicación de una pena.
• La clase (d,iii) que comprendería las acciones contencioso administrativas cuya pretensión (objetivo) sería lograr que se garantice la vigencia de los derechos fun- damentales.
• La clase (c,iv) comprendería las acciones contencioso administrativas cuya pre- tensión (objetivo) sería lograr que se califique la legalidad y constitucionalidad de los reglamentos de la administración pública.
Las clases de jurisdicción relacionadas son formalmente improcedentes porque las normas del ordenamiento legal asignan a cada clase de acción procesal uno de los objetivos precisados. La norma legal excluye el uso de una acción procesal en sustitu- ción de la otra, habida cuenta la distinta calidad de los objetivos que a cada una de ellas le está asignado y la concurrente diversidad de los procedimientos que a cada clase de acción corresponde. La conservación de estos límites y concordancias interesa al orden público.
Dentro de la practica jurídica no es excepcional el uso de instrumentos procesales (acciones procesales) con objetivos distintos a los previstos en la norma legal, por di- versas motivaciones: la celeridad de algunos procedimientos respecto a otros, el error en la apreciación de los hechos, o en la calidad de las pretensiones, o alguna vez la dolosa intención de hacer fraude a la ley o la falta de claridad en la distinción entre objetivos y fines de la Administración de Justicia.
Los medios previstos para corregir tal anomalía van desde la calificación de la demanda al momento de su admisión a trámite; la formulación de excepciones, hasta la declaración de la improcedencia de la acción.

CLASES DESORDENADAS DE JURISDICCIÓN
Clases de Jurisdicción (Válidas)
Acción Civil

(a)

Acción Penal

(b)

Acciones de Garantía (c)

Acción Popular

(d)

Acción Contencioso

Administrativa

(e)

Resolver Conflictos (i) Jurisdicción Civil

(i)(a)



(i)(b)



(i)(c)



(i)(d)



(i)(e)

Sancionar Delitos

(ii) (ii)(a) Jurisdicción

Penal (ii)(b) (ii)(c) (ii)(d) (ii)(e)

Garantizar Derechos Fundamentales (iii)



(iii)(a)



(iii)(b) Jurisdicción Constitucional (iii)(c) (iii)(d) (iii)(e)





Controlar Actos de

Gobierno (iv)



(iv)(a)



(iv)(b)



(iv)(c) Jurisdicción de Control de Acto de Gobierno (iv)(d)



(iv)(e)



Revisar Actos Administrativos (v)



(v)(a)



(v)(b)



(v)(c)



(v)(d)

Jurisdicción Contencioso Administrativo (v)(e)



Clases Desordenadas de Jurisdicción

(ii)(a), (iii)(a), (iv)(a), (v)(a), (i)(b), (iii)(b), (iv)(b), (v)(b), (i)(c), (ii)(c), (iv)(c), (v)(c), (i)(d), (ii)(d), (iii)(d), (v)(d), (i)(e), (ii)(e), (iii)(e), (iv)(e)







Acciones Procedentes ó Improcedentes
Para determinar el conjunto de las demandas procedentes ó improcedentes, e identi- ficar rigurosamente cada una de las sub clases, sería necesario previamente definir el conjunto de las Clases de Procedimiento para luego relacionarlas con las Clases Ordenadas y Desordenadas de Jurisdicción, respectivamente.

El número de clases de demandas procedentes e improcedentes estaría fijado por el producto cartesiano que resulta del número de Clases Ordenadas y Desordenadas de Jurisdicción por el número de Clases de Procedimiento. El conjunto que resulta de esta operación es un conjunto finito, numéricamente limitado y por consiguiente catalogable.

Tal resultado podrían anotarse en una cartilla o en un programa informático muy simple, donde quedarían consignadas todas las posibilidades lógicas y jurídicas de ac- ciones procesales procedentes e improcedentes. Es sencillo hacerlo y su aplicación prác- tica sería beneficiosa en tanto un apreciable porcentaje de acciones procesales plantea- das ante los Órganos Jurisdiccionales resultan ser improcedentes.



3. CONJUNTO DE CONJUNTOS. Podemos encontrar que los conjuntos es- tán formados por elementos que son a su vez conjuntos. Los objetivos de la administra- ción de justicia y las acciones procesales son conjuntos cuyos elementos son a su vez conjuntos. Así está graficado en el cuadro 1. Si prestamos atención a la forma cómo están constituidos un país, una biblioteca o el Poder Judicial, lo veremos mejor. Adver- tiremos que un país es algo más que el conjunto de los hombres y mujeres que lo habi- tan, además requiere un territorio, un gobierno, leyes; una biblioteca no solo es una colección de libros, supone un local, anaqueles bibliotecarios; el Poder Judicial es algo más que el conjunto de los Jueces, se suman a ellos los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos y otros elementos más. Los conjuntos están constituidos por elemen- tos que son a su vez conjuntos; individuales o complejos. (toda cosa es un conjunto individual). En 1 (ii) indicábamos: Todo conjunto es una cosa que puede elemento de otro conjunto.

Percibir los objetos (de conocimiento) como conjuntos cuyos elementos son a su vez conjuntos, es interesante porque los consideramos en su complejidad. Esta percep- ción nos permitirá identificar las propiedades de sus partes o elementos y las relaciones entre ellas, lo cual abre la posibilidad para realizar análisis mas detallados de los que se

*

puede hacer cuando los consideramos como conformados por elementos simples .

En efecto, como cada propiedad determina íntegramente un conjunto (por ejemplo, la propiedad de ejercer jurisdicción civil determina el conjunto de los Jueces y la de hacer-

24 lo en la instancia suprema determina el conjunto de los Jueces Supremos Civiles) y todo conjunto forma parte de un conjunto, (los jueces forman parte del Poder Judicial) las

relaciones entre los sub conjuntos de un conjunto pueden ser consideradas como relacio- nes entre las propiedades de los elementos del conjunto. (Hilbert y Ackermann, 1975,p57). Avanzando un poco más en ese mismo orden, cabe considerar el examen de las relaciones entre propiedades, el cual conduce al examen de relaciones entre relaciones, y así sucesi-







* Decir que hay elementos simples es solo una manera de hablar o de considerar las cosas. Es dudoso que existan objetos simples, no complejos, es decir no formados por partes. (Russell 1983. p. 260)







vamente.13 Si todo esto se hace ordenadamente, puede enriquecer significativamente nues- tra comprensión de las cosas u objetos de conocimiento.



[Para clarificar lo que expresamos en el párrafo anterior, tomemos como ejemplo el conjunto de los Jueces Peruanos (J). Hagamos sobre este conjunto las siguientes operaciones: i) Relacionemos el conjunto de los Jueces con la propiedad de ejer- cer diversas clases de jurisdicción especializada para formar los sub-conjuntos de Jueces con Jurisdicción Civil (Jc), Jueces con Jurisdicción Penal (Jp), Jueces con Jurisdicción Laboral Jl), etc. etc. ii) A continuación procedamos relacionar el mismo conjunto de los Jueces (J) con el grado que cada uno de ellos ocupa dentro de la organización jerárquica del Poder Judicial y esto nos conducirá a identificar los sub-conjuntos de los Jueces Supremos (J1), Jueces Superiores (J2), Jueces Espe- cializados (J3), Jueces de Paz Letrados (J4) etc. Iii) Relacionemos ambas clases de sub-conjuntos determinados por las propiedades indicadas y obtendremos los si- guientes conjuntos o clases de Jueces: Jueces Civiles Supremos (Jc1), Jueces Civi- les Superiores (Jc2), Jueces Civiles Especializados (Jc3); Jueces Penales Supre- mos (Jp1), Jueces Penales Superiores (Jp2), Jueces Penales Especializados (Jp3); Jueces Supremos Laborales (Jl1), Jueces Superiores Laborales (Jl2), Jueces Espe- cializados Laborales (Jl3).

Podemos observar que los elementos de estos últimos conjuntos, obtenidos a par- tir de iii), tienen en común la pertenencia de todos ellos al conjunto de los Jueces (J), (en términos de Aristotélicos de una definición, la pertenencia determina la identidad genérica) pero lo que sirve para identificarlos y definirlos son las relacio- nes entre las propiedades de ejercer un tipo de jurisdicción (civil, penal, laboral) y de hacerlo en un grado determinado (supremo, superior, especializado). (tales pro- piedades, señalan la diferencia específica, que es lo que completa la definición, tam- bién en términos aristotélicos).14 Resulta entonces que lo determinante para defi- nir las diversas clases de jueces, es la identificación de las relaciones entre las propiedades del conjunto (J). ]



La utilidad del uso de las reglas de formación de conjuntos en el caso anterior- mente propuesto, es que permiten la definición de las distintas clases de jueces, a partir del supuesto de que hay jueces, clases de jurisdicción y grados, y de hacerlo rigurosa- mente, es decir, mostrando el procedimiento seguido al efecto. Esto permite verificar la validez formal de la definición propuesta.

Como es claro tales reglas no solamente son aplicables cuando se trata de exami-

nar al conjunto de los jueces y definir sus diversas clases. También puede utilizarse para 25 analizar otros conjuntos y derivar otras definiciones. Podría utilizarse, por ejemplo para

examinar el conjunto de los Actos Jurídicos (privados y públicos) e intentar definir sus propiedades y clases.



13 Dice Piaget, que “La fecundidad de las matemáticas arranca de su poder ilimitado para construir operaciones sobre otras operaciones, y como estas no son nunca aisladas sino que siempre está relacionadas unas con otras, podemos considerar a las matemáticas como una teoría general de las estructuras” (Piaget. 1983, p77)

14 Definición per Genus et differenttiam.

Conforme a la enseñanza aristotélica “Una definición es la delimitación de una especie, mediante el enunciado del género que la incluye y la diferencia específica, o característica distintiva de la especie. Un ejemplo típico es la definición de hombre como animal racional. El género es el género animal y la característica distintiva es la racionalidad.” (Suppes. 1966, p. 197).







4. ANALISIS. El Sistema Jurídico Político o el Poder Judicial o el Conocimiento Jurídico, estimados en su calidad de conjuntos estructurados, pueden ser sometido a un examen analítico con el objeto de identificar sus partes y las relaciones entre ellas, por una parte, y por la otra reconocer las estructuras de las cuales forman parte. Como en el desarrollo de nuestra demostración haremos uso de este procedimiento, conviene pre- cisar el concepto de análisis indicando el sentido que le asignamos.

Entendemos por análisis el proceso que consiste en identificar las partes de que se compone un objeto y las relaciones que las une. El Vocablo análisis, proviene del griego análysis “disolución de un conjunto en sus partes”, deriva de analyó “desato” y este de lyo “yo suelto” (Corominas 198715 )16 El significado etimológico del término da cuenta con claridad de aquello en que consiste el proceso analítico como método de conoci- miento: Identificar las partes, elementos o términos de que se compone un objeto y precisar cuales son las relaciones existentes entre ellas, en tanto son esas relaciones las que confieren unidad al objeto. El proceso inverso y complementario al análisis es el proceso de síntesis. La recomposición de las partes en el todo. Son dos caras de la misma medalla en la medida en que solo es posible someter a un proceso analítico aquello concebido un su calidad unitaria y correlativamente solo es posible la síntesis de aquello cuyos elementos o partes se han identificado previamente.

El proceso analítico como proceso de conocimiento no está restringido a los objetos materiales o reales únicamente. Cabe asimismo el análisis de los términos del lenguaje (semántico y sintáctico) y el análisis de los conceptos. 17



Anteriormente definimos la Jurisdicción como el conjunto que resulta de la aplicación del conjunto de las Acciones Legales al conjunto de los Objetivos de la Administración de Justicia e identificamos las Clases de Jurisdicción. Ahora vamos a identificar el con- junto de los Organos Jurisdiccionales. Relacionaremos el conjunto de las Clases de Jurisdicción al conjunto de los Jueces que conforman el Poder Judicial para identificar las clases de jueces. Definiremos luego el concepto Organo jurisdiccional. Aplicare- mos nuevamente las reglas de la teoría de conjuntos.

















26









15 Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana. Tercera Edición muy revisada y mejorada.Editorial Gredos. 1987.

16 Sobre el concepto de análisis mucho de ha dicho y escrito. Basta recordar que dos de los tratados de lógica de Aristóteles son precisamente los Primeros y los Segundos Analíticos; que el Discurso del Método de Descartes es un discurso sobre el proceso analítico y una de las corrientes más importantes del pensamiento filosófico del siglo veinte es denominada la de la filosofía analítica.

17 Así, por ejemplo J. Ferrer (2000, p2) anota que “Desde una perspectiva analítica, puede decirse que la filosofía consiste en un análisis de la estructura conceptual a través de la que comprendemos el mundo.”







NOTA 2



ORGANO JURISDICCIONAL



CLASES DE JUECES



Definida la Jurisdicción (en la NOTA 1) como el conjunto (JU) que agrupa las distintas clases de jurisdicción (a,i),(ii,b),(iii,c),(iv,d),(v,e), (jurisdicción civil, penal, constitucional, de control de los actos de gobierno y contencioso administrativa), po- demos relacionar cada una de estas clases con el Conjunto de los Jueces (J), seleccio- nando aquellos elementos de ese conjunto (jueces) aplicados a cada uno de los subconjuntos de (JU), es decir a cada una de las clases de jurisdicción.

Realizada tal operación, obtendremos como resultado los conjuntos de los Jueces con Jurisdicción Civil (jc), de los Jueces con Jurisdicción Penal (jp), Jueces con Juris- dicción relacionada a Garantías Constitucionales (jgc), Jueces con Jurisdicción sobre Actos de Gobierno (jcag) y Jueces con Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo (jca)18. Obtenemos entonces cinco Clases de Jueces, las cuales forman parte del con- junto (J) al correlacionarlos con las clases de jurisdicción (JU).

En efecto, al vincular los sub conjuntos (a,i),(ii,b),(iii,c),(iv,d),(v,e) del Conjunto (JU) a los elementos del Conjunto (J ) se establece un criterio de selección al asignar a cada uno de sus elementos (jueces), la propiedad de ejercer jurisdicción civil, o penal, o constitucional, o de control de actos de gobierno o contencioso administrativo, lo cual nos ha permitido identificar los subconjuntos (jc), (jp), (jgc), (jcag),(jca) de (PJ). En forma tal que el Poder Judicial no solamente es el Conjunto de Jueces a secas, sino cinco clases de Jueces vinculadas cada una de ellas a una Clase de Jurisdicción.



CLASES DE ORGANOS JURISDICCIONALES



Si ordenamos los sub conjuntos de Jurisdicción (clases de jurisdicción) con los sub conjuntos de los Jueces (clases de jueces asignados a una clase de jurisdicción) en una relación de uno a uno, como resultado de esa operación obtendremos los conjuntos de pares ordenados siguientes: ((i,a),(jc)) que corresponde al conjunto que denomina- mos Organo de la Administración de Jurisdiccional Civil; ((ii,b),(jp)) que es el Organo Jurisdiccional Penal; ((iii,c),(jgc)) Organo de la Administración de Justicia Constitu- cional; ((iv,d),(jcag)) es el Organo de Justicia para el Control de Actos de Gobierno; y ((v,e),(jca)) Organo Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo.

• El conjunto ((i,a),(jc)) constituye lo que denominamos el Organo Jurisdiccional Civil 27

puede definirse como aquel que está a cargo de Jueces Civiles y su objetivo es resolver los conflictos de la vida de relación social utilizando como medio la Acción Civil.

• El conjunto ((ii,b),(jp)), es el Organo Jurisdiccional Penal que se define como aquél que está a cargo de Jueces Penales y su objetivo es sancionar a quienes incu- rran en conductas ilícitas utilizando como medio la Acción Penal;



18 Aplicamos en este caso el Axioma de Especificación de la teoría de Conjuntos, según el cual: A todo conjunto A y a toda condición S(x) corresponde un conjunto B cuyos elementos son precisamente aquellos elementos (x) de A para los cuales se cumple S(x)» (Halmos, 1967, p 15)







• El conjunto ((iii,c),(jgc)) corresponde al Organo Jurisdiccional de la Justicia Cons- titucional y su objetivo es garantizar la vigencia de los derechos fundamentales utilizando las acciones de garantía. A cargo de Jueces que ejercen jurisdicción constitucional.

• El conjunto ((iv,d),(jcag)) es el Organo Jurisdiccional cuyo objeto es el control sobre los Actos de Gobierno que utiliza como medio la Acción Popular y está a cargo de los Jueces que ejercen tal jurisdicción.

• El conjunto ((v,e),(jca)) define el Organo Jurisdiccional en lo Contencioso Admi- nistrativo, que utiliza como medio la Acción de Impugnación de Resolución Ad- ministrativa y tiene como objeto revisar la legitimidad de los actos administrati- vos. A cargo de Jueces de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Organo Jurisdiccional (OJ)

=

(OJ) U [{(i,a),(jc)}, {(ii,b),(jp)}, {(iii,c),(jgc)}, {(iv,d),(jcag)}, {(v,e),(jca)}]



ORGANO JURISDICCIONAL





Clases de Jurisdicción (JU)





Jueces

(J)













Jurisdicción Civil

( i ) ( a )







Jurisdicción Penal

( ii ) ( b )







Jurisdicción Constitucional ( iii ) ( c )





28

Jurisdicción de Control de Actos de Gobierno ( iv ) ( d )







Jurisdicción Contencioso

Administrativo

( v )



Jueces con Jurisdicción civil

( je )





Jueces Penales con

Jurisdicción

( jp )





Jueces con Jurisdicción

Constitucional

( jgc )







Jueces con Jurisdicción sobre Actos de gobierno ( jcag )







Jueces con Jurisdicción Contencioso Administrativo ( jca )







Clases de Organos Jurisdiccionales





((i,a),(jc)) Organos de la Jurisdicción Civil ((ii,b),(jp)) Organos de la Jurisdicción Penal ((iii,c),(jgc)) Organos de la Jurisdicción Constitucional ((iv,d), (jcag)) Organos de la Jurisdicción de Control de

Actos de Gobierno

((v,e),(jca)) Organos de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa





APOSTILLA (2)



Las operaciones que hemos realizado con el propósito de definir las «clases de órganos jurisdiccionales», cuyos resultados están graficados en el cuadro sinóptico que antecede, nos permiten identificar cuatro conjuntos, cuya definición conceptual es im- portantes desde el punto de vista teórico y práctico. Son los siguientes:

1) ORGANO JURISDICCIONAL (OJ) Denominamos Organo Jurisdiccional a la clase que comprende todos los elementos de la Relación establecida entre cual- quiera de los elementos del conjunto (JU) de las clases de jurisdicción y algún elemento del conjunto (J) jueces; o por cualquier elemento del conjunto de los jueces (J) y algún elemento del conjunto (JU) jurisdicción.

Esta relación define el concepto de ORGANO JURISDICCIONAL que podemos expresar indicando que es el conjunto de los jueces aplicados al ejercicio de la jurisdicción. Es la clase de relación que comprende a los elementos del conjunto de las clases de jurisdicción y los elementos del conjunto de las clases de jueces.

2) JURISDICCIÓN (JU). Es el conjunto constituido por las clases de jurisdicción y está constituido por cinco elemento. Anteriormente definimos la Jurisdicción como el conjunto de las Acciones Procesales aplicadas al cumplimiento de los Objetivos de la Administración de Justicia.

3) JUECES (J), La clase de los jueces, (respecto al ejercicio de la Función Jurisdiccio- nal), está constituida por cinco clases, cada una de las cada una de las cuales está aplicada a una de las Clases de Jurisdicción.

4) CLASES DE ORGANOS JURISDICCIONALES. Es la clase constituida por cinco elementos; las parejas ordenadas de los elementos de (J) y (JU) que son los órganos jurisdiccionales. Podemos definirlos el conjunto de las clases de jueces

aplicados al ejercicio de las diversas clases de jurisdicción. 29

En términos lógicos:

• La clase que denominamos ORGANO JURISDICCIONAL 1) constituye una clase de la relación, formada por los elementos de los conjuntos (JU) y (J).

• El conjunto de las clases de jurisdicción 2) y el conjunto de las clases de jueces 3), constituyen clases de equivalencia de la relación 1)

• El conjunto de las Clases de Organos Jurisdiccionales 4) está formado por parejas las ordenadas de los elementos de 2) y 3) de la clase de relación 1). Son particiones del conjunto 1) Organo Jurisdiccional.







Anotamos nuevamente que en toda relación diádica, pueden identificarse cuatro conjuntos. Se denomina producto cartesiano, al número de clases de la relación.



Clases Desordenadas de Órganos Jurisdiccionales.



Dentro de las posibilidades lógicas y también dentro de las que permite la práctica jurídica está el conjunto de las Clases Desordenadas de Órganos Jurisdiccionales.

Hemos visto que las Clases de Organos Jurisdiccionales están constituidas por parejas ordenas de los elementos de las clases de equivalencia -Clases de Jurisdicción respecto a las Clases de Jueces- y son el resultado de su ordenación en una relación de uno a uno, en el sentido de que para cada clase de jurisdicción corresponde una clase de jueces y solo una, y viceversa. Son cinco particiones.

Pero como indicamos no es esta la única posibilidad lógica ni la única posibilidad que cabe en la práctica jurídica. Desde el punto de vista lógico tal opción está dada por el conjunto de las clases que resultan de la formación de parejas desordenadas entre Clases de Jurisdicción y Clases de Jueces. Constituyen el producto cartesiano de parejas desordenadas de Clases de Jurisdicción y Clases de Jueces. Darían lugar a la conforma- ción de Organos Jurisdiccionales Nulos.

El producto cartesiano de la relación que denominamos Organo Jurisdiccional (considerando cinco clases de jurisdicción y cinco clases de jueces) es de veinticinco, que resulta de relacionar cada uno de las Clases de Jurisdicción con cada una de las Clases de Jueces. Si de este total restamos las cinco clases de parejas ordenadas, enton- ces el número de clases de parejas desordenadas o clases de órganos jurisdiccionales jurídicamente nulos, es de 20.



Esto queda expuesto con mayor claridad en el cuadro de Clases Nulas de Organos Jurisdiccionales: (ii)(a), (j,c)

(iii)(a), (j,c) (iv)(a), (j,c) (v)(a), (j,c)

Los grupos anteriores representarían órganos jurisdiccionales constituido por «jue- ces con jurisdicción civil» aplicados al ejercicio de las jurisdicción penal, constitucio- nal, de Control de Actos de Gobierno o Contencioso Administrativa.



(i)(b), (jp) (iii)(b), (jp)

30 (iv)(b), (jp) (v)(b), (jp)

Los grupos anteriores representarían órganos jurisdiccionales constituido por “jue- ces con jurisdicción penal” aplicados al ejercicio de las jurisdicción civil, constitucio- nal, de Control de Actos de Gobierno o Contencioso Administrativa.

Los Jueces Especializados en materia Penal, se encuentran facultades para cono- cer de las Acciones de Habeas Corpus y ejercer Jurisdicción Constitucional y por con- siguiente constituirse como parte de los Organos de la Jurisdicción Constitucional.







(i)(c), (jgc) (ii)(c), (jgc) (iv)(c), (jgc) (v)(c), (jgc)

Los grupos anteriores representarían órganos jurisdiccionales constituido por “jue- ces con jurisdicción constitucional” aplicados al ejercicio de las jurisdicción civil, pe- nal, de Control de Actos de Gobierno o Contencioso Administrativa.



(i)(d), (jgc) (ii)(d), (jgc) (iii)(d), (jgc) (v)(d), (jgc)

Los grupos anteriores representarían órganos jurisdiccionales constituido por “jue- ces con jurisdicción de control de actos de gobierno” aplicados al ejercicio de las juris- dicción civil, penal, constitucional o Contencioso Administrativa.



(i)(e), (jca) (ii)(e), (jca) (iii)(e), (jca) (iv)(e), (jca)

Los grupos anteriores representarían órganos jurisdiccionales constituido por «jue- ces con jurisdicción contencioso administrativa» aplicados al ejercicio de las jurisdic- ción civil, penal, constitucional o de Control de Actos de Gobierno.

































31





CLASES DESORDENADAS DE ORGANOS JURISDICCIONALES





Clases de Jurisdicción (Válidos)

Jueces con Jurisdicción Civil (jc)

Jueces con Jurisdicción Penal (jp)

Jueces con Jurisdicción Constitucional (jgc)

Jueces con Jurisdicción sobre Actos de Gobierno (jcag)

Jueces con Jurisdic- ción Contencioso Administrativa (jca)

Jurisdicción Civil (i)(a) Organos de la Jurisdicción Civil (i,a)(j,c)



(i)(b)(jp)



(i)(c)(jca)



(i)(d)(jcag)



(i)(e)(jca)



Jurisdicción Penal

(ii)(b)

(ii)(b)(j,c) Organos de la Jurisdición Penal (ii,b)(j,p)

(ii)(c)(jgc)

(ii)(d)(jcag)

(ii)(e)(jca)





Jurisdicción Constitucional (iii)(c)

(iii)(c)(j,c)

(iii)(b)(jp) Organos Jurisdicción Constitucional (iii)(c)(jgc)

(iii)(d)(jcag)

(iii)(e)(jca)





Jurisdicción de Control de Actos de Gobierno

(iv)(d)





(iv)(d)(j,c)





(iv)(b)(jp)





(iv)(c)(jgc)

Organos de la Jurisdicción de Control de Acto de Gobierno (iv)(d)(jcag)





(iv)(e)(jca)





Jurisdicción Contencioso Administrativa (v)(e)





(v)(e)(j,c)





(v)(b)(jp)





(v)(c)(jgc)





(v)(d)(jcag) Organos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (v)(e)(jca)



(ii)(a)(j,c), (iii)(a)(j,c), (iv)(a)(j,c), (v)(a)(j,c), (i)(b)(jp), (iii)(b)(jp), (iv)(b)(jp), (v)(b)(jp), (i)(c)(jgc), (ii)(c)(jgc), (iv)(c)(jgc), (v)(c)(jgc), (i)(d)(jgc), (ii)(d)(jgc), (iii)(d)(jgc), (v)(d)(jgc), (i)(e)(jca), (ii)(e)(jca), (iii)(e)(jca), (iv)(e)(jca)







5. OPERACIONES CON CONJUNTOS. Conviene precisar que la formalización de los conocimientos, en este caso utilizando las reglas de la teoría de conjuntos, no es un procedimiento que tenga como finalidad acrecentar el caudal de conocimientos, sino únicamente ordenar los existentes, simplificando su exposición. La Jurisdicción y sus clases, y los Organos Jurisdiccionales y sus clases, no son un descubrimiento ni un invento. Están allí. Se conocen y están definidas e identificadas en la teoría jurídica y en las normas legales. Al colocarlas en el orden que figuran en los esquemas precedentes únicamente precisamos cómo es la estructura a que pertenecen o en la cual se insertan, indicando el procedimiento decisorio seguido y las operaciones realizadas para revelar esas estructuras. La utilidad de proceder así consiste en que las operaciones pueden corregirse, complemen- tarse, modificarse, continuarse con otras o extenderse hacia otros aspectos.

Al realizar el examen de los Órganos Jurisdiccionales identificamos los elementos de ese conjunto estructurado y las relaciones entre ellos: Jueces aplicados al ejercicio de una determinada Clase de Jurisdicción. Habíamos determinado previamente que una Clase de Jurisdicción resultan de la aplicación de una Acción Procesal a la consecución de un Objetivo determinado. Esos elementos y relaciones definen la estructura del conjunto de los Órganos Jurisdiccionales.19

Si continuando con el procedimiento descrito en la nota 2, relacionamos el Con- junto de los Organos Jurisdiccionales con el Conjunto de los Jueces agrupados de acuerdo al grado o instancia en que ejercen sus funciones, habríamos identificado a cada uno de los Organos Jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidad: Salas Especializa- das de la Corte Suprema, Salas Superiores Especializadas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz, determinando su ubicación en la estructura del Poder Judicial.

Mediante un procedimiento similar al seguido para identificar los Organos Juris- diccionales y mostrar la estructura del conjunto de todos ellos, podríamos identificar la estructura de los Organos de Gobierno Judicial (o de Gobierno del Poder Judicial). Tendríamos que relacionar en este caso el conjunto de las Propiedades de la Adminis- tración de Justicia (a cuyo concepto nos referiremos luego, en la Nota 4) con el con- junto de las Acciones de Gobierno, Dirección y Control previstas en las normas legales, para así obtener la Clase de las Funciones de Gobierno y Administración Judicial y asociando estas ultimas con el Conjunto de los Jueces podríamos identificar los Orga- nos de Gobierno, Dirección y Control del Poder Judicial.

Ulteriormente vincularíamos los órganos jurisdiccionales y los órganos de gobier- no judicial cuya unión conforma el conjunto de los Organos del Poder Judicial.20

Es posible realizar rigurosamente las operaciones subsecuentes que indicamos lí- neas arriba porque el proceso decisorio en mérito al cual identificamos los sub conjun-

tos de un conjunto dado, es un proceso limitado al ámbito del conjunto escogido y tales 33 operaciones se encuentran lógicamente reguladas. Reguladas en el sentido de que si

identificamos la Jurisdicción y el Organo Jurisdiccional como Clases de Relación binaria o diadica (Como lo hemos hecho en las notas 1 y 2) entonces hemos de identificar los





19 Hemos identificados los Organos Jurisdiccionales en sentido estricto, respecto a la estructura del Poder Judicial conside- rado como el Conjunto de los Jueces. Sin embargo, como veremos luego cuando prestemos atención a la organización del Poder Judicial, como institución cuya finalidad es Administrar Justicia, advertiremos que los Organos Jurisdiccionales están conformados además con Auxiliares Jurisdiccionales. (ver organigrama)

20 Dejamos al lector interesado en esta clase de ejercicios la labor de elaborar los esquemas correspondientes, lo cual puede ser útil para facilitar la comprensión de lo que sigue.







conjuntos que corresponden a una relación de tal numero de términos, esto es, cuatro. Si analizamos una relación triadica, habría que identificar entonces nueve sub clases y así sucesivamente.



6. APLICACIONES. El concepto de conjunto se utiliza siempre que se hace una clasificación o se realiza el análisis de un objeto o alguna cosa y es de uso más o menos común en todas las ciencias sociales. La Teoría de Conjuntos desarrollada para ordenar los conocimiento matemáticos, contiene una suma de reglas y explicaciones acerca de cómo se forman o están formados tales conjuntos y como se estructuran los conoci- mientos matemáticos en un todo correctamente ordenado. La aplicación de esos cono- cimientos puede servir (o utilizarse como modelo) para describir el conjunto de los conocimiento jurídico e identificar su estructura o la estructura de los objetos a los cuales presta atención. Sobre esa base sería factible elaboración de una teoría que ex- plique las reglas de formación y transformación de los conjuntos jurídicos y de cuenta de su estructura. Sería entonces una Teoría de los Conjuntos Jurídicos. Esto es entera- mente posible.

Las teorías trialistas y en particular la Teoría Tridimensional del Derecho de Mi- guel Reale reconocen en el derecho tres aspectos: normativo, valorativo y empírico que se resumen en la afirmación de que el derecho está constituido por la trilogía norma- valor-hecho.21

Admitiendo la validez de esta percepción podríamos identificar un aspecto formal o lingüístico, un aspecto real o empírico y un aspecto mental o teórico en el conoci- miento jurídico, que nosotros asumiríamos a efectos del análisis como conjuntos (real, teórico y formal) estructuralmente relacionados.

Podrían formularse preguntas interesantes:

• ¿Cuál es la estructura del lenguaje jurídico?

• ¿Cual es la estructura de la realidad jurídica o cómo se estructura el conocimiento jurídico de la realidad social?,

• ¿Cuál es la estructura del pensamiento jurídico o de la teoría jurídica?

• ¿Cómo se relacionan todas esas estructuras para constituir el conjunto de los co- nocimientos jurídicos? ¿Cuál es la relación entre la lógica jurídica y la pragmática jurídica?



Estructura



7. CONCEPTO DE ESTRUCTURA. «Un conjunto como tal no está dotado de

34 ninguna estructura en particular. Se puede afirmar de cualquier objeto si pertenece a algún conjunto dado o no, pero de la mera definición de conjunto no se puede inferir nada de cómo

se encuentran relacionados sus elementos. Para saberlo es necesario reconocer su estructura. Se denomina estructura a un conjunto en el que se ha definido determinadas relaciones para sus elementos», (Mostowski, p.36), en consecuencia, un conjunto tiene estructura o es





21 La complejidad del conocimiento jurídico y el intento de explicarlo a partir de algunas de sus expresiones o manifestacio- nes promueve la aparición de tendencias, escuelas o teorías cuyo propósito es dar cuenta una explicación del derecho en su conjunto y de cada una de sus manifestaciones. Jus naturalismo, humanismo, positivismo, empirismo, sociologismo, racionalismo, criticismo, historicismo, etc. son algunas de esas tendencias. Puede verse: Luis Recansens Siches. Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX.







una estructura si está constituido por elementos o partes relacionadas entre sí de una manera determinada Este es un enunciado simple del concepto de estructura22. Men- ciona tres términos: conjunto, elemento y relación. Nos hemos referido a los dos pri- meros al examinar el concepto de conjunto; trataremos del concepto de relación des- pués de hacer una breve mención de las propiedades de las estructuras.



Propiedades de las estructuras



8. PROPIEDADES DE LAS ESTRUCTURAS. Nos interesa ahora mostrar las propiedades de las estructuras o de los conjuntos estructurados. Esas propiedades se derivan del hecho de considerarlas como conjuntos constituidos por elementos rela- cionados entre sí de determinada manera. Para facilitar la exposición vamos a prestar atención a un objeto complejo cuya identificación, uso, manejo y composición es de todos conocida. Un automóvil. Un automóvil es un conjunto estructurado. Tiene una estructura constituida por una suma de elementos; motor, llantas, timón, asientos etc, relacionados de una manera determinada. La relación que define esa estructura es la de servir como medio de transporte de pasajeros. Esos mismos elementos; motor, llantas, timón, asientos etc, pueden formar parte de otra estructura: una tienda de repuestos, y en este caso la relación que vincula a los elementos y define la estructura es la comercialización de auto partes. Si esos elementos son incautados en un depósito clan- destino, entonces constituyen un «cuerpo de delito», en tal condición tendrían la cali- dad de medios de prueba y así se integrarán como elementos en la estructura del proce- so penal.

Lo significativo en todo esto es que la calidad, tipo o clase de las estructuras o de los conjuntos estructurados no está determinada por las características de los elemen- tos de que se compone el conjunto sino por las relaciones existentes entre ellos. Impor- ta el tipo de relación o vínculo existente entre los elementos, términos o partes de un todo estructurado.

En el primer caso los elementos son las partes de un automóvil, en el segundo esos mismos elementos son parte de una tienda y en el tercero forman parte de un expedien- te judicial. Son grandes las consecuencias que de esas diferencias pueden derivarse al definir los mismos elementos, integrados en diversas estructuras, y al definir las estruc- turas que constituyen tales elementos. Piezas, mercadería o medio de prueba. Automó- vil, tienda o proceso. La definición de los elementos (su naturaleza, utilidad, clase, etc) depende de su integración en las estructuras y la de las estructuras de la forma como se integran los elementos en su interior. Desde el punto de vista metodológico, no resulta

consistente el estudio de los elementos fuera de la estructura de la cual forman parte, 35 sin distorcionarla. (Piaget 1978, p 73)

Los conjuntos estructurados o las estructuras tienen dos propiedades fundamen- tales, correlativas a las que son inherentes a todo conjunto (a ellas nos hemos referido en 1):

(i) Al interior de una estructura cada elemento es término de al menos una relación y una relación vincula al menos dos elementos.





22 Bertrand Russell en similar sentido anota. «Mostrar la estructura de un objeto es mencionar sus partes y la manera en que estas se relacionan entre si.» (El Conocimiento Humano. 1983,p260)







(ii) Las estructuras, concebidas unitariamente, se integran como elementos de otras es- tructuras. «Pueden ser sub-estructuradas en otros sistemas más grandes.» (Piaget

200, p 51).



[Si continuamos con nuestro ejemplo. Un automóvil es una herramienta de tra- bajo para un taxista y se integra en un estructura laboral; es un signo de status social para un empresario y en tal condición se integra en una estructura social; o es un símbolo de un orden jerárquico para un político y se integra como parte de una estructura de poder; o puede ser un buen negocio para un comerciante y en tal caso se integra en una estructura mercantil. En cada una de ellas cumple una función distinta.]



Sobre este particular anota Bertrand Russell que toda exposición de estructuras es relativa a ciertas unidades (términos partes o elementos) que, «por el momento, son tratadas como si estuvieran desprovistas de estructura, pero nunca debe suponerse que esas unidades no tendrán en otro contexto una estructura que sea importante conocer.» (Russell.

1983.p262)

Resumiendo lo anteriormente dicho respecto a las propiedades de las estructuras: Cuando se intenta el análisis de los conjuntos estructurados interesa conocer los ele- mentos, las relaciones entre los elementos y la integración del conjunto estructurado en otras estructuras.



9. UTILIDADES. Esto tiene singular importancia si se estudia, por ejemplo, la estructura, de las instituciones del Sistema Jurídico Político.

Cuando prestamos atención a los conceptos de Juez, Acción Procesal o Función Jurisdiccional, podemos considerarlos como elementos simples e individuales del con- junto de los Jueces, de las Acciones Legales o de la Función Jurisdiccional. En tal su- puesto, identificaremos a cada uno de ellos como elementos de una clase general o universal definida por las propiedades inherentes a todo Juez, Acción Legal o Función Jurisdiccional. Sabremos qué es un Juez; qué es una Acción Legal y qué es la Función Jurisdiccional, lo cual es indudablemente valioso desde el punto de vista teórico, pues- to que proporciona una visión abstracta y general de cada uno de esos conceptos (o elementos del conjunto), pero insuficiente desde el punto de vista de las necesidades del conocimiento jurídico empírico, que tiene que ver no con el vocablo «juez» o las expresiones «acción legal» y «función jurisdiccional», sino con la persona que preside una audiencia de un tribunal o atiende en su despacho, con la petición que realizamos

36 formalmente (acción legal) o con la decisión que esperamos (función jurisdiccional).

Si nuestro interés es saber algo de ése Juez, entonces (además de la estimación de

su calidad como ente individual) deberíamos considerarlo en su condición de elemento de la estructuras del Poder Judicial e identificar las relaciones y funciones que le corres- ponden al interior de esa estructura. Así alcanzaremos a conocer su grado, especiali- dad, facultades, obligaciones, etc. Si nuestro interés esta en la Acción Legal, entonces deberíamos considerar que forma parte del conjunto de instrumentos que el ordena- miento jurídico pone a disposición de las personas, cuyo uso está sometido a las reglas que ese mismo ordenamiento señala. Si de la Función Jurisdiccional se trata habría que considerar como una de las que forma parte de la clase que nos interesa. De esa manera







obtendremos información rica y valiosa al identificar las relaciones y funciones de cada uno de ellos al interior de la estructura a que pertenecen y datos importantes para comprender cómo es el Juez, las Acciones Legales y la Función Jurisdiccional en el Perú y en el proceso actual. [Aunque es interesante saber qué es un juez en abstracto y qué calidades o condi- ciones debe reunir, más interesante es saber qué hace un juez en el terreno de lo concreto, es decir, cómo se integra en la estructura del Poder Judicial y la Administración de Justicia. Su aptitud, jerarquía, grado, competencia, especialidad, obligaciones, responsabilidades etc., etc., lo identificaremos como uno de los elemento que se integra como parte de un todo estructurado, el Poder Judicial, antes que como termino de referencia de un concepto general o universal, que puede o no coincidir con el juez cuya conducta nos desvela]

El Poder Judicial es un conjunto estructurado y no pueden dejar de ser percibido como un elemento en la estructura del Estado, ni pueden dejar de tenerse presente sus relaciones con las otras partes o elementos de esa estructura, pues a esas relaciones corresponden un conjunto de funciones que determinan su identidad y límites. El Poder Judicial, como totalidad estructurada, es aquello que resulta de sus relaciones con los otros elementos de la estructura del Estado.

El Poder Judicial internamente está constituido por Organos Jurisdiccionales y Organos de Gobierno, Dirección, Control y Administración. Tales órganos están con- formados por Jueces y Auxiliares (Jurisdiccionales y Administrativos). La relación que define la estructura del Poder Judicial es idéntica a la finalidad que persigue: Adminis- trar Justicia. La Administración de Justicia es asimismo una relación compleja. Supone varias funciones que relacionan los diversos Órganos del Poder Judicial. (y dentro de estos a sus componentes; jueces y auxiliares, a quienes corresponde la realización de diversas funciones).

La utilidad examinar las entidades considerándolas como conjuntos estructurados radica en que su estructura puede ponerse de manifiesto cualquiera sea su complejidad. Metodológicamente consiste en revelarla, haciendo explícitos los procedimientos decisorios y lógicos seguidos para identificar los conjuntos, los elementos y relaciones entre los ele- mentos de la estructura examinada.



Relaciones.



10. NOCION. En las notas 1 y 2, hemos identificamos las relaciones entre los Objetivos de la Administración de Justicia, las Acciones Procesales y los Jueces, lo cual nos ha permitido primero identificar lo que denominamos Jurisdicción y definir las Clases de Jurisdicción y luego identificar el conjunto que denominamos Organo Juris-

diccional y definir las Clases de Organos Jurisdiccionales. 37

A la luz que las operaciones realizadas proporciona, podemos realizar algunas

afirmaciones respecto a lo que se entiende por relación: i) Una relación vincula a los elementos de un conjunto estructurado ii) Otra forma de decir lo mismo es indicando que una relación vincula a los elementos de los subconjuntos de un conjunto iii) Tam- bién puede sostenerse que una relación es una regla para crear nuevos conjuntos, cons- tituido por pares o tríos etc. de elementos relacionados iv)Una relación es la clase constituida por el conjunto de los elementos relacionados. v)Una relación es todo ello a la vez. En términos del lenguaje lógico se escribe xRy, y significa que x está en la relación R con y.







11. MODOS DE RELACIÓN. Bertrand Russell,23 identifica las siguientes relacio- nes: 1) la clase de los términos que tienen la relación R con un término dado, y ; 2) la clase de los términos con los que guarda la relación R un término dado, x; 3) el “dominio” de una relación, constituido por la clase de todos aquellos términos que tiene la relación R con algún otro; 4) el “dominio inverso” de R, que es la clase de todos aquellos términos con los que algo tenga la relación R; 5) el “campo” de R, que está constituido por el “dominio” y el “dominio inverso”; 6) el “inverso” de la relación R, que es la relación que se da entre y y x cuando la relación R se da entre x e y; 7) el “producto relativo” de dos relaciones, R y S, que se da entre x y z cuando hay un término intermedio y tal que x tiene la relación R con y, mientras que y tiene la relación S con z ; 8) plurales, definidos como sigue: dada la clase a, formamos la clase de todos los términos que tienen la relación R con algún miembro de a . Podemos dar ejemplos de estos distintos conceptos considerando la relacio- nes humanas. Supongamos, por ejemplo que R es la relación de padre a hijo. Entonces, 1) es los padres de y; 2) es los hijos de x; 3) es la clase de todas las personas que tienen hijos;

4) es la clase de todas las personas que tienen padres, es decir, todo el mundo excepto Adan y Eva; 5) el campo de la relación, a “padre” estará constituido por todo aquel que es, bien el padre de alguien, o bien el hijo de alguien; 6) el inverso de la relación “padre de” es la relación “hijo de”; 7) “abuelo” es el producto relativo de hijo y padre; “primo carnal o hermano o hermana” es el producto relativo de nieto y abuelo, y así sucesivamente; 8) “los padres de los Etonianos” es un plural, en este sentido.

Otras relaciones importantes que son las de magnitud como «es menor que» o «es mayor que»; las de orden como la de «sucesor» o «predecesor»; o las topológicas que se fundamentan en los conceptos de vecindad, continuidad y límite, como «coincide»

Las relaciones son sustancialmente infinitas. Hay tantas cuantos objetos podamos concebir. Sin embargo las posibilidades lógicas o si se prefiere intelectuales o practicas, son limitadas. Regularmente será suficiente operar formalmente con dos tipos de rela- ción: la monádica y la diádica.



12. RELACIONES MONÁDICAS. Una relación monádica es la que un objeto, término o elemento guarda con el resto de los objetos, términos o elementos del con- junto en el cual se integra. Ordena a todos los elementos de un conjunto. Por ejemplo la relación jerárquica entre los jueces o entre las prescripciones del ordenamiento legal es una relación monádica. Esto significa que cualquier juez o cualquier norma del orde- namiento legal está en esa relación (jerárquica) con los demás.







38



















23 La Evolución de mi Pensamiento Filosófico. Bertrand Russell, páginas 91 y 92.







NOTA 3.



ESTRUCTURA DEL SISTEMA NORMATIVO.



Si prestamos atención a la estructura del conjunto de las normas jurídicas podre- mos advertir que cada una de ellas está vinculadas con cualquiera de las otras por tres tipos de relación: Ri) por la relación jerárquica «es inferior o igual» Rii) por la relación cuantitativa «es mas general», y Riii) por la relación temporal «es anterior»

La relación dominante es la relación jerárquica Ri «es una norma inferior» define la estructura del sistema en su totalidad. Así la norma legal es inferior a la norma cons- titucional; el reglamento es inferior a la ley; la resolución ministerial inferior a la nor- ma reglamentaria, etc. Esta relación es suficiente para ordenarlas consistentemente desde el punto de vista de su jerarquía y para formar a partir de allí los conjuntos de las normas constitucionales, legales, reglamentarias, etc

Los conjuntos de normas de igual jerarquía (constitucionales, legales, reglamen- tarias, etc.) pueden ordenarse de acuerdo a la relación cuantitativa Rii «es una norma de mayor generalidad» en la medida en que al interior de estos conjuntos, prima la norma menor generalidad (especial) sobre la de mayor generalidad (general).

Finalmente los conjuntos de normas de igual jerarquía y generalidad pueden orde- narse por la relación temporal Riii, «es una norma anterior» en cuanto la ley posterior prima sobre la anterior. (las excepciones a esta ultima regla están dadas por la retroactividad y ultra actividad benignas respecto a las normas penales, laborales y de procedimiento)

Estas tres relaciones determinan la estructura del conjunto de las normas jurídi- cas. Rige la norma de superior jerarquía; entre las de igual jerarquía rige la norma especial y entre las de igual jerarquía y generalidad rige la posterior.

En términos lógicos podríamos decir que el conjunto de las normas jurídicas es un

«conjunto bien ordenado» por las relaciones, Ri «es una norma de inferior o igual jerarquía», Rii «es una norma de mayor generalidad» y Riii «es una norma ante- rior» en la medida en que «para cualquier par de elementos a y b pertenecientes al conjunto A (de las normas jurídicas) tal es que a es distinto de b, entonces a mantiene la relación R con b, o b mantiene la relación R con a.» (Mostowsky)

En manera tal que para cualquier par de normas (a) (b) del sistema jurídico, una de ellas es de inferior o igual jerarquía; si ambas tienen la misma jerarquía, una de ellas es menos general; y si ambas tienen la misma jerarquía y generalidad, una de ellas es anterior. La consecuencia es que rige la norma de mayor jerarquía. Entre las de igual

jerarquía, rige la de menor generalidad y entre aquellas cuya jerarquía y generalidad es 39 la misma, rige la norma posterior. (excepción hecha en este ultimo caso de la retroactividad e ultra actividad benigna de las normas)



13. RELACIONES DIADICAS y RELACION DE EQUIVALENCIA. La re- lación más común y más importantes es la formada por pares de elementos tomados de los sub conjuntos de un Conjunto dado. La lógica moderna las denomina relaciones diadicas o mas escuetamente relaciones propiamente dichas (Quine, 1993, p316); si la relación vincula tres elementos es una relación triadica, si a cuatro cuadriadica y así sucesivamente n…adica. Una relación diadica es un contrato de compraventa que rela-







ciona al comprador y vendedor, otra el matrimonio que relaciona al marido y la mujer. Una relación triadica es la familia constituida por padre, madre e hijos; el código civil al definir el acto jurídico, fija una relación cuadriadica que relaciona cuatro elementos, sujeto- objeto-forma-licitud.

Interesa prestar atención a la estructura de las relaciones diádicas, constituidas por parejas ordenadas, porque las que relacionan más de dos términos (triadicas, cuadriadicas, etc), mediante operaciones de simplificación pueden expresarse como relaciones diadicas compuestas o complejas, esto es como parejas de parejas ordenadas.

A titulo de ejemplo examinaremos la relación matrimonial.

La relación «casado» vincula un elemento (x) del conjunto de las mujeres al ele- mento (y) del conjunto de los hombres.

La relación (x,y) es un matrimonio.

Una relación determina un conjunto. El conjunto de los matrimonios está defini- do por la relación «casado». Es el conjunto de todos los (x,y), que son muchos.

Un matrimonio es una relación diadica; se escribe xRy. Significa que un elemento

(x) esta en determinada relación R con un elemento (y), y viceversa.

Se dice que un x está en función de y, y esto significa que para cada elemento y hay un elemento x con el cual sostiene la relación R. (x es mujer de y)

Se dice que y está en función de x, y esto significa que para cada elemento x hay un elemento y con el cual sostiene la relación R. (y marido de x)

Hay tantos elementos x como elementos y. Es decir tanto hombres casados como mujeres casadas. (en un país monógamo)

El conjunto de los (y) hombres casados, constituye el dominio de la relación de x



en y.





El conjunto de los (x) mujeres casadas, constituye el dominio de la relación de y en x.

El conjunto de los hombres casados (y) y las mujeres casadas (x) constituyen el



campo de la relación.

Las clases identificadas son las siguientes: 1) la clase que conforman todos los casado, es la clase de la relación. 2) la clase de los «maridos de» y 3) la clase de las

«mujeres de»; estas dos últimas son particiones de la clase 1). Y finalmente 4) la clase de los «matrimonios» , formada por el conjunto de las parejas ordenadas de «maridos de» y «mujeres de» son clases de equivalencia.



RELACIONES DE EQUIVALENCIA. El conjunto que denominamos Jurisdicción (de las Clases de Jurisdicción) y el conjunto que designamos con la expresión Órgano Jurisdiccional (de las Clases de Organos Jurisdiccionales), cuyas estructuras describi-

40 mos en las notas 1 y 2, son clases de relación en sentido estricto, (diádicas) en la medi- da en que la primera es el conjunto que resulta de relacionar un objetivo de la adminis-

tración de justicia a una acción legal; y la segunda resulta de relacionar cada una de las clases de jurisdicción a cada una de las clases del conjunto de los jueces. En ambos casos se trata de clases formadas por pares ordenados en una relación de uno a uno. Es importante recalcar, además, que en toda relación diádica pueden identificarse 4 cla- ses. Se denomina a esta operación producto cartesiano de la relación, es decir el número de sub clases que pueden obtenerse mediante el análisis de la relación.

En términos lógicos Jurisdicción y Organo Jurisdiccional (tal como las hemos expuesto en las notas 1 y 2) son Relaciones de Equivalencia. Se dice que: «Una Relación de







Equivalencia una relación reflexiva, simétrica y transitiva. Es reflexiva (es decir, que cada elemento de la colección está en esa relación consigo mismo), simétrica, (es decir, que si x está en esa relación con y, entonces y está en esa relación con x), y transitiva (es decir, que si x mantiene la relación con y, e y con z, entonces x mantiene la relación con z)». (Mostowsky.

1978, p 20)24

Una relación de equivalencia se explica en términos de clases de relación, parejas ordenadas, clases de equivalencia, particiones, producto cartesiano de clases, que son expresiones que se utilizan para designar las operaciones que se realizan los conjuntos así estructurados y los resultados de tales operaciones.

Si prestamos atención nuevamente al cuadro sinóptico de la Nota 1, relacionado a las Clases de Jurisdicción, podremos identificar cuatro conjuntos. Con más propiedad cuatro sub-conjuntos del Conjunto o relación que hemos denominado JURISDICCIÓN:

1) El conjunto de todas las diadas (a,i),(ii,b),(iii,c),(iv,d),(v,e), que constituyen las Cla- ses de Jurisdicción, cinco en total; 2) el conjunto de los Objetivos de la Administración de Justicia (O i,ii,iii.iv,v); 3) el conjunto de las Acciones Procesales (AP i,ii,iii,iv,v); 4) el conjunto que constituyen la conjunción de objetivos y acciones procesales (O ^ AP), la relación llamada Jurisdicción (JU). Este último conjunto no es igual al de las Clases de Jurisdicción porque los elementos de estas son diadas, (cinco) en tanto que los elementos del conjunto Jurisdicción (JU) está constituido por la unión de objetivos y acciones, diez en total.

Toda relación de equivalencia da lugar a lo que en términos lógicos se denomina particiones y a clases de equivalencia. Es decir a clases rigurosamente identificables. «Entre las relaciones de equivalencia y las particiones hay una estrecha correspondencia. A cada relación de equivalencia corresponde exactamente una partición: la partición inducida por ella. Y a cada partición corresponde exactamente una relación de equivalencia.» (Mosterín 1980, p 88)

Lo que se expone en éste acápite es útil para explicar formalmente las operaciones realizadas en las notas 1 y 2 y lo precisado en las apostillas de cada una de esas notas. El examen de las operaciones realizadas allí a su vez puede servir para ejemplificar los conceptos aquí vertidos.



14. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO DE ESTRUCTURA. Aunque el con- cepto de estructura es más o menos simple, en cuanto «es un conjunto constituido por elementos relacionados de determinada manera», su versatilidad y sobre todo la multi- plicidad de las aplicaciones a que ha dado lugar su uso como instrumento para ordenar los conocimientos o los objetos de la realidad, ha dotado de multiplicidad de significa-

dos al vocablo «estructura». Sin embargo la multivocidad del término tiene que ver 41 más que con el concepto mismo de estructura, con la variedad de los objetos que en

cada caso son considerados «estructuras» en las diversas ramas del conocimiento o de la investigación y ciertamente con el desarrollo alcanzado en los procesos de análisis de determinados ámbitos de la realidad. El concepto es teóricamente tan importante que ha dado lugar a la conformación de corrientes del pensamiento denominadas



estructuralistas y/o constructivistas en matemáticas



25

, lingüística



26

, antropología



27

, psicolo-









24 En el mismo sentido Mosterín, 1971, p 87.









gía



28

. Hay, por consiguiente, «estructuras» matemáticas, lingüísticas, psicológicas,



antropológicas, etc., etc. El conocimiento mismo entendido como un conjunto de teorías,

29

es objeto del análisis estructural y de ello se ocupa la epistemología estructural .

Se discute si la percepción de las estructuras es inherente al desarrollo de procesos

30



mentales o intelectuales (como lo cree Piaget 2000)



o si en sentido contrario la reali-



dad posee una estructura que descubrimos mediante al análisis (este sería el punto de

31



vista de Lévi-Strauss o Chomski)

32



o si el concepto de estructura es un constructo teó-



rico abstracto (para Russell)



o un modo de operar correctamente (tal sería la posición

33



de formalistas como Hilbert)



. La discusión no es vana. Tiene implicancias ontológicas



y metodológicas en la medida en que se relaciona con aquello de lo que hablamos o decimos que «hay» y dentro de qué límites lo decimos.

Las discusiones relacionadas a la calidad o naturaleza de las estructuras, sin em- bargo, no atañen al conocimiento jurídico debido a que no existe un desarrollo consis- tente respecto a la identificación de las estructuras jurídicas; el concepto no forma parte de los instrumentos que utiliza la teoría jurídica y el vocablo estructura no está integrado en el lenguaje jurídico. Por eso mismo es posible el uso del concepto en su

34

comprensión primigenia, lo cual constituye en cierto modo una ventaja.

Cabe imaginar sin embargo que para un jus naturalista el conjunto de cuya estruc- tura se trata está constituido por un conjunto de principios inherentes a la naturaleza humana; para un positivista estar conformado por el conjunto de las normas del dere- cho positivo; y para un empirista por el conjunto de las conductas humanas.

Si admitimos que hay un conjunto de prescripciones jurídicas, un conjunto de conductas jurídicas, de hechos jurídicos, de actos jurídicos, etc, entonces es posible determinar la estructura de cada uno de esos conjuntos identificando la clase de rela- ciones entre sus partes.

Uno de los propósitos de esta exposición como se ha señalado varias veces y lo reiteramos ahora es mostrar la conveniencia de utilizar las reglas de la teoría de conjun- tos para ordenar el conocimiento jurídico o los objetos a que el mismo se refiere. Con tal objetivo hemos realizado algunos ejercicios prácticos haciendo una relación de los conceptos teóricos en que su fundamentan.



25 El estructuralismo matemático de grupo Bourbaki.

26 El estructuralismo lingüístico de Saussure y el de Noam Chomsky

27 El estructuralismo antropológico de Levy Strauss

28 L escuela del estructuralismo genético de Piaget.

29 Entre ellos Stegmuller

30 Piaget en efecto desde el punto de vista de la psicología, aduce que «la lógica se basa en un álgebra abstracta y se compone de manipulaciones simbólicas. Por otra parte, las operaciones (lógicas) son actividades psicológicas reales, y

42 todo el conocimiento efectivo se basa en éste sistema de operaciones.» (Piaget 1982, p42)

31 Chomsky sostiene la tesis del innatismo. El lenguaje, dice, «es una auténtica propiedad de la especie, que además es central

para la comprensión y el pensamiento humano.» Y la investigación lingüística, consiste en «descubrir la naturaleza del caudal biológico que constituye la ‘facultad lingüística humana, del componente innato de la mente/cerebro que alcanza el conocimiento del lenguaje cuando se le somete a la experiencia lingüística, que convierte a la experiencia en un sistema de conocimiento» (Chomsky, 1989, p 10)

32 Otro es el punto de vista de Bertrand Russell «las entidades de la física matemática no son parte de la sustancia del mundo, sino construcciones compuestas de sucesos y tomadas como unidades por conveniencia del matemático.» (Russell,

1982, p 26)

33 Para Hilbert, «Cada teoría no es sino un tinglado o esquema de conceptos junto con ciertas relaciones necesarias entre ellos, y sus elementos básicos pueden ser pensados arbitrariamente.» Y así «cada teoría puede ser aplicada a una infinidad de sistemas de elementos básicos» (Mosterín, 2000, p 180)

34 Sin embargo, la corriente estructuralista no ha dejado de llamar la atención de los juristas. Puede verse «Estructuralismo y Derecho», Antonio Fernandez Gil y otros.Alianza Editorial. Madrid 1973.







Los elementos teóricos acopiados van a ser útiles para facilitar la exposición de lo que nos queda: El desarrollo de los conceptos de Sistema y Organización; los relacionados al Sistema Jurídico Político, y por último el concepto de Mecanismo.





II. SISTEMA Y ORGANIZACIÓN



Sistema



15. ESTRUCTURA Y SISTEMA. El concepto de estructura está íntimamente ligado al de sistema. Los sistemas tienen calidad histórica, su lugar está en el terreno de lo concreto y el conocimiento de su funcionamiento se alcanza gracias a la observa- ción. Las estructuras en cambio son constructos mentales, se ubican en el ámbito de lo abstracto y se revelan en mérito al examen formal. Podemos hablar de sistemas reales (naturales, orgánicos o sociales); solemos referirnos a sistemas formales, (como los lingüísticos, los lógicos, matemáticos); o a sistemas teóricos, (como las teorías científi- cas, o los sistemas de creencias), y en todos los casos nos interesa saber como están constituido o que forma tienen, para luego observar como funcionan. La importancia del concepto de estructura radica en que para examinar el funcionamiento de un siste- ma, es necesario saber qué estructura tiene o cuál es su estructura, en la medida en que todo sistema tiene una estructura o para expresarlo con un tropo, gira en torno a una estructura. Exponer la estructura de los sistemas es indispensable para su comprensión, pero no suficiente. En efecto, podemos revelar la estructura del Poder Judicial a partir de la identificación de sus órganos (partes o elementos) y de las relaciones existentes entre ellos, (precisando sus funciones). Esto nos indicará cómo es el Poder Judicial en abstracto, pero no como funciona en lo concreto de la experiencia jurídica. Conocida su estructura cabe el examen de su funcionamiento en tanto sistema cuya finalidad (que define la relación entre sus elementos) es Administrar Justicia. Este examen no puede dejar de ser empírico. Debe fundarse en la observación.

Lo mismo puede decirse de la estructura del sistema normativo o del sistema que en su conjunto constituye el conjunto de las prescripciones legales, cuya vigencia o falta de vigencia, utilidad o inutilidad no depende de su existencia como conjunto correctamente estructurado por relaciones de orden jerárquico, magnitud y temporali- dad, (como hemos visto en 12, Nota 3) sino de su aptitud como instrumento idóneo para resolver los conflictos sociales y ulteriormente de las condiciones en que se utili- zan o aplican. El rigor formal es necesario para asegurar su comprensión, pero no es

garantía de su vigencia y lo que interesa del sistema normativo es su utilidad como 43 instrumento para asegurar justicia, paz orden y seguridad en las relaciones sociales.

En el concepto de sistema está implícita una mención al aspecto funcional, tem- poral, concreto o histórico de las cosas; en el de estructura está implícita una mención a su aspecto formal, permanente, estable, abstracto, teórico. Uno y otro aspecto son complementarios. Hay que saber cómo es la estructura de los sistemas para examinar críticamente las condiciones de su funcionamiento.

16. CONCEPTO DE SISTEMA. Mario Bunge señala las características o condi- ciones del funcionamiento de los sistemas. Define un sistema como « un objeto complejo







cuyas componentes están ligadas entre sí, de manera que (a) cualquier cambio en una de las componentes afecta a otras y con ello al sistema íntegro, y (b) el sistema posee propiedades que no tienen los componentes, entre ellas la de comportarse como un todo en relación con otros siste- mas» (Mario Bunge, 1988, p 47).

Si prestamos atención a la estructura jerárquica del sistema normativo podremos constatar que tal estructura se muestra estable y en cierta forma inmutable, pero el sistema mismo que gira en torno a esa estructura, está dotado de movilidad. Se modifi- ca y cambia constantemente, cada vez que se emite una nueva norma, sin que varíe su estructura. Así, de acuerdo a lo señalado por Bunge en (a) el cambio de una norma, trae consigo la modificación de las demás, en mayor o menor grado. Y conforme a lo que indica en (b) el sistema posee propiedades que no poseen sus componentes, una de esas propiedades en el orden jerárquico, que es propiedad del sistema y no de las nor- mas, pues ninguna de ellas es inteligible fuera de su integración en el orden jerárquico

35



del sistema (así también, Kelsen 1958,p.3);



Lo mismo puede decirse del Poder Judicial



cuyos miembros, pueden variar sin que se modifique su estructura, y cuyos niveles de subordinación depende de su integración en la estructura.



17. ISOMORFISMO. Varios sistemas pueden tener la misma estructura, y en- tonces se dice que son «isomorfos», tienen la misma forma aunque varíen sus conteni- dos (Mosterin, 2002, p. 189). Podemos aclarar esto con un ejemplo. Según Kelsen el conjunto de las normas jurídicas pueden ordenarse en una estructura jerárquica en mérito a la cual las normas de nivel inferior se derivan de las de rango superior no pudiendo ser incompatibles con ellas. Esta relación define la estructura del sistema normativo. Esto es aceptado como cierto en todas las Constituciones Latinoamerica- nas. Los sistemas normativos latinoamericanos se ordenan de acuerdo a una relación jerárquica y considerados desde este punto de vista, son «isomorfos» respecto a esa estructura, pues siendo diversos sus contenidos, la estructura, concebida en los térmi- nos de Kelsen, es la misma.



18. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El examen del Siste- ma de Administración de Justicia Nacional es más complejo que el reconocimiento de su estructura. Está conformado por varias instituciones. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Acade- mia de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo. El análisis estructural debe indicar- nos cuales son las relaciones existentes entre esas instituciones, su clase, tipo, número, sentido y podremos hacerlo en mérito a un examen formal. Si prestamos atención a su

44 funcionamiento como sistema, entonces tendremos que tomar nota de cómo es que se producen entre ellos recíprocas influencias, sabiendo que un cambio en cualquiera de

ellas afecta a las otras y a la totalidad del sistema y tendremos que hacerlo utilizando como método la observación.





35 Sobre el particular y en sentido distinto. Alchurron & Bulygin 1991. P. 393 y s. Sobre el Concepto de Orden Jurídico.

Advierten que «Cada vez que se crea una nueva norma o se deroga una norma perteneciente al orden, obtenemos un nuevo conjunto, distinto de conjunto originario» y como solución para salvar la identidad del sistema «utilizaremos el término ‘sistema’ para referirnos al conjunto de normas y ‘orden’ en el sentido de secuencia del conjunto de normas. Un orden jurídico, es de acuerdo a esta convención, una secuencia de sistemas normativos.»… que serían los que se suceden cada vez que se modifica una norma.







Así, por ejemplo, en un momento pudimos observar como es que la parálisis del Con- sejo Nacional de la Magistratura trajo consigo el incremento de jueces provisionales y suplentes en el Poder Judicial y el Ministerio Público hasta niveles inadmisibles perjudican- do el desarrollo de las actividades de todo el Sistema. Se puede observar cómo es que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional anulando los procesos que se siguieron aplicando normas incompatibles con lo previsto en la constitución relacionadas al juzgamiento del delito de terrorismo, por una parte afinan los criterios jurídicos del sistema al adecuarlos a los principios Constitucionales, y por la otra obligan a los Organos Jurisdic- cionales Penales del Poder Judicial a realizar un nuevo juicio oral en cada caso y adecuar su infraestructura para hacerlo eficientemente. Se requiere prestar atención a las relaciones entre el Poder Judicial y el Ministerio Público en tanto siendo titular de la acción penal, la actividad del Juez Penal pende de lo que allí se decida.

El Sistema de la Administración de Justicia no es una suma de instituciones sino precisamente un sistema. Un todo estructurado. Es percibido por la colectividad como una unidad y como tal se relaciona con la sociedad y con los otros Poderes del Estado, sin que esto melle las singularidades de cada una de las instituciones que lo conforman. En efecto la injerencia en alguno de ellos afecta a la totalidad del Sistema. Eso ocurrió cuando la destitución de los Miembros del Tribunal Constitucional, por ejemplo.



19. MODELO. Muchas veces se utiliza los términos estructura y sistema como sinónimos, sin embargo no son conceptos idénticos. Los sistemas se mueven sobre es- tructuras. Lo hemos dicho. Las estructuras pueden ser más o menos complejas e intere- sa su examen formal. Los sistemas, en cambio, pueden funcionar bien o mal de acuerdo a si están correcta o incorrectamente establecidas las relaciones entre sus partes e inte- resa su examen funcional. Varios sistemas pueden tener la misma estructura, (los isomorfos) pero no ocurre que varias estructuras tengan el mismo sistema; a salvo que se utilice el vocablo sistema como sinónimo de una estructura de rango superior.

Para saber cuales son los defectos del funcionamiento del sistema es indispensable conocer previamente su estructura. Diseñarla cuidadosamente. Identificar cada una de las relaciones entre sus elementos. Después de esto podremos comparar y la observa- ción nos dirá si el molde o modelo teórico elaborado coincide con la realidad y en qué medida. Se abrirán a nosotros dos opciones i) o modificamos el sistema teórico (si nues- tro propósito es hacer un modelo de lo que ocurre en la realidad empírica) ii) o utiliza- mos determinados mecanismo para procurar que la realidad se ajuste a lo previsto en el modelo teórico (si nuestro propósito es modificar las condiciones de funcionamiento del sistema real). La tercera opción, la única viable, consiste en adecuar el modelo

teórico a la realidad y el sistema real al modelo teórico, dentro de lo que es posible. 45

El concepto de «isomorfia» (16) puede ser útil para explicar que el concepto de

«modelo», que puede ser comprendido en dos sentidos, que no son distintos. Podemos expresarlo de la siguiente manera:

i) Si dos sistemas teóricos tienen la misma estructura, es decir si son isomorfos, en- tonces se dice que constituyen «modelos» de la misma estructura. En este sentido los sistemas normativos latinoamericanos son «modelos» de la estructura teórica descrita por Kelsen.

ii) Identificada la estructura de una teoría, pueden identificarse asimismo los «modelos»

de esa teoría en la realidad empírica.







Se dice entonces que «Un modelo aspira a elaborar una teoría del sistema, es decir, un conjunto de enunciados, ecuaciones, formulas, esquemas etc,, que permitan describir adecuadamente el funcionamiento presente del sistema» (Mosterín, 2000 p245). Nuestro Organigrama del Poder Judicial, (infra nota 6), concebido en esos térmi-

nos, diseña la «estructura» teórica de un conjunto estructurado, cuyo «modelo» empí- rico es precisamente el Poder Judicial.



Sistemas Sociales



20. SISTEMAS SOCIALES, FORMALES Y NATURALES. Nuestro interés está en el estudio los sistemas sociales y estos presentan algunas dificultades adicionales o al menos tienen propiedades distintas a las de los sistemas formales (las teorías o lenguajes) o naturales (biológicos, físicos, etc). Podemos anotar dos de las particulari- dades que hacen la diferencia, por cierto importante: a) los elementos de los sistemas sociales son personas dotadas de libertad, voluntad e inteligencia, entre las cuales ade- más de las relaciones funcionales o sistemáticas, se establecen vinculaciones intersubjetivas infra sistemáticas. b) los sistemas sociales, están sometidos a factores culturales, históricos, educativos, idiomáticos, etc, etc, que ejercen influencia determi- nante en su funcionamiento, pues se establecen sobre esa base. Estas dos particularida- des califican la complejidad y riqueza de los sistemas sociales y marcan la diferencia con otros tipos o clases de sistema.

Los elementos de los sistema formales, como las teorías, son enunciados o formu- las cuya consistencia y validez no depende de la voluntad libertad o inteligencia de las personas que hacen uso de ellas, sino de la consistencia lógica de su expresión y de su capacidad explicativa de los hechos a que se refieren. Las modificaciones o cambios en los sistemas formales ocurren como consecuencia del desarrollo del sistema de los co- nocimientos al influjo de investigaciones que arrojan nuevos resultados.

Los elementos de los sistemas naturales, como los biológicos o físicos, son indivi- duos sometidos a regularidades o leyes. La validez de los enunciados científicos que a ellos se refieren, penden del dictamen de la experiencia. Las modificaciones o cambios en los sistemas naturales radica en la posibilidad de utilizarlos, encausar e influir en su desenvolvimiento; predecir y prevenir sus consecuencias.

Las diferencias entre los sistemas sociales, formales y naturales, asentadas sobre las particularidades propias de cada uno de ellos, no señalan campos incompatibles o fronteras metodológicamente infranqueables sino tendencias relativas a la mayor o menor importancia de ciertos aspectos en cada caso. La sociedad no es ajena a los

46 procesos naturales ni a los procesos culturales, los cuales se ubican en la base y consti- tuyen factores que influyen o condicionan su desarrollo y en tal condición han de esti-

marse. Los sistemas formales y naturales, no existen fuera de la mente de los hombres, el menos no como «sistema» o «estructura».



21. SISTEMAS JURIDICO SOCIALES. En el universo de los sistemas sociales, cabe toda la sociedad en su conjunto, actual e histórica, nacional y mundial, y cada una de las colectividades o comunidades de personas existentes. En un sentido general las ciencias sociales se ocupan del estudio de las diversas clases o tipos de sistemas sociales. De este universo interesa a la investigación jurídica el estudio de los sistemas sociales







considerados desde el punto de vista del jurídico o dicho con mayor propiedad interesa el conocimiento de los sistemas jurídico-sociales. Este último es un campo vasto. En una comprensión lata abarca todo el conocimiento jurídico. El estudio de la conducta humana es una de las vertientes de la reflexión jurídica y desde luego también el de los sistemas sociales dentro de los cuales se expresa tal conducta.

En este estudio prestaremos atención a una clase singular de sistemas jurídico sociales: Las Instituciones del Sistema Jurídico Político.



22. ORGANIZACIONES. Previamente nos referiremos a aquellos sistemas so- ciales que en términos generales tienen la propiedad de estar constituidos para alcan- zar finalidades u objetivos explícitamente identificados. Forman parte de esta clase las entidades establecidas con fines productivos o empresariales y las instituciones del sis- tema jurídico político; obviamente el Poder Judicial. Lo singular de estas estructuras o sistemas sociales es que su funcionamiento requiere algún tipo organización. A este concepto nos referiremos a continuación.



Conviene anotar que en el curso de la exposición el ámbito de nuestra reflexión se ha reducido considerablemente. A partir del examen de los conceptos más o menos generales y abstractos de conjuntos y estructuras, pasamos al examen funcional de los sistemas estimados como estructuras concretas. Luego hemos señalado las característi- cas de los sistemas sociales, identificando a continuación la clase singular de los siste- mas sociales que requieren una organización. Este camino debe conducirnos al examen de las organizaciones establecidas para el ejercicio de la función pública, una de las cuales es el Poder Judicial. Interesa saber cual es su estructura en términos abstractos y teóricos para saber porqué el sistema no funciona correctamente en términos concre- tos y empíricos, para lo cual es necesario prestar atención a su organización.



Organización



23. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN. El concepto de organización, en la acepción que nos interesa, está relacionado al funcionamiento de los sistema sociales constituidos o establecidos para alcanzar determinados objetivos o finalidades. En esta comprensión se dice que, «Dos o más personas que colaboran para lograr una meta o un conjunto de metas específicas, constituyen una organización. (Stoner&Freeman p. 750). En tal virtud, las empresas privadas y las instituciones públicas, son organizaciones de per- sonas para lograr determinados objetivos.

Una organización supone la conjunción de voluntades y actos, por una parte, y 47 por otra, el uso de instrumentos y la aplicación de medios y recursos para la consecu-

ción de objetivos o metas pre establecidas. De lo anterior resulta que (descontada la existencia de medios y recursos) es fundamental en toda organización el ejercicio de una función de dirección y liderazgo que conduzca a “una coordinación racional de las actividades de un cierto número de personas que intentan conseguir una finalidad y objetivo común explícito, mediante la división de funciones y del trabajo, a través de una jerarquización

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de la autoridad y la responsabilidad (Barnard)



. En términos generales una organización



puede definirse como un conjunto de personas vinculadas funcionalmente bajo una direc-







ción para conseguir un objetivo específico. Se puede añadir que las organizaciones que se orientan hacia la consecución de fines que se estiman valiosos o trascendentes constituyen instituciones. (Selznick, p 44). En orden a estas ideas, el Poder Judicial es una Institución,

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es decir una organización de personas para alcanzar fines valiosos y trascendentes.

Es claro que una organización es un conjunto estructurado cuyas relaciones entre sus elementos pueden ser revelados; constituye un sistema y por consiguiente hay recíprocas influencias entre sus partes y se comporta como un todo en relación con otros sistemas; siendo además un sistema social su funcionamiento está condicionado por factores cultu- rales, y encontrándose establecida para alcanzar fines y objetivos determinados, requiere un liderazgo. Esto, desde luego, es considerado así en el estudio de las organizaciones, desde diversas perspectivas.

El profesor Francisco Leguizamon (2002), por ejemplo, desde una perspectiva fun- cional, identifica cinco partes fundamentales en toda Organización, a cada una de las cuales asigna comportamientos o calidades positivas (+) y negativas (-). Son las si- guientes:

1. Apice estratégico (+) Liderazgo para la acción (-) Centralización del poder.

2. Tecnoestructura (+) Normación de los procedimientos (-) Burocratización de las conductas

3. Línea Media (+) Diferenciación de las funciones (-) Fragmentación de las activi- dades

4. Staff de Apoyo (+) Colaboración en los proyectos (-) Feudalización de facultades.

5. Desarrollo de Operaciones (+) Profesionalización en la ejecución de las labores (-) Imprescindibilidad en las tareas.



24. ADMINISTRACIÓN. La Teoría de la Administración tiene como objeto de estudio la organización de los sistemas sociales productivos o empresariales. Corres- ponde en cambio al Derecho Político y Administrativo el estudio de la organización de las Instituciones del Sistema Jurídico Político. En ambos casos se trata del estudio del planeamiento estratégico de la acción conjunta de los grupos de personas o entidades constituidas para alcanzar determinados objetivos.

La Ciencia de la Administración, (que comprendería la administración pública y privada) puede ser entendida también como el estudio de los métodos y procedimien- tos para la aplicación de los medios y recursos de las organizaciones en relación a los objetivos, metas o fines que persiguen. La manera de hacerlo varía de acuerdo a la diversidad de fines u objetivos fijados en cada caso.

El planeamiento estratégico y organización de las entidades cuya finalidad es al-

48 canzar objetivos y metas productivas o empresariales, a las cuales presta atención la

Teoría Administrativa, gira en torno a los principios de eficacia y eficiencia. En térmi-

nos simples el sentido de estos principios puede resumirse en dos afirmaciones prácti- cas: Hay que producir aquello que sea necesario producir (de acuerdo a las necesida- des sociales que se expresan en el mercado) cuya decisión corresponde al



36 Citado por Rodríguez Rivera José, en Hacia un Concepto de Organización. Génesis y evolución del los conceptos teóricos sobre organización - Revisión del Concepto desde la nueva teoría de sistemas. 2003. http//sunwc.cepade.es/-jrivera/org oncepts/concepto organización.htm

37 Sobre el concepto de Institución Jurídica Calvo Gonzales, citando a M Giménez Fernández anota una noción genérica de institución que enuncia como un «sistema de actos humanos ordenados a la consecución de una finalidad conocida y querida por sus actores» (Calvo Gonzales 1986, p 115)







planeamiento estratégico y hay que hacerlo bien y con el menor costo posible (den- tro de condiciones de competencia que el mismo mercado señala) lo cual define la naturaleza calidad, tipo o criterio para la organización del proceso administrativo. Los administradores denominan eficacia a la “habilidad para determinar objetivos apropia- dos” y decidir qué es lo que hay que producir, y denominan eficiencia a la “habilidad para minimizar el uso de recursos en el logro de los objetivos organizacionales”, lo cual se relaciona a la mejor manera hacerlo. Se asegura que de nada sirve una decisión correcta (eficaz) sin una adecuada organización (eficiente) del proceso productivo. Correlativamente se dice que la eficiencia en la producción es inútil y aun perjudicial si conduce, por ejemplo, a la sobreproducción debido a una decisión incorrecta res- pecto a lo que hay que producir. La eficiencia, de acuerdo a lo que dice Drucker, significa “hacer correctamente las cosas”, la eficacia significa “hacer las cosas correctas” (Stoner & Freeman, p. 6 y 196).

Eficiencia y eficacia son principios o propiedades de toda organización correcta- mente establecida. Sea privada o pública. Sin embargo no constituyen criterio suficien- te cuando se trata de la organización de estas últimas. La correcta organización de las instituciones públicas requiere algo más que eficiencia y eficacia, y ese algo más es lo que importa.

El Estado y las instituciones del sistema jurídico político, entre ellos el Poder Judicial son sistemas sociales constituidos para alcanzar las finalidades y objetivos explícitamente establecidos en las normas del ordenamiento jurídico que, por otra parte, están determinados por las necesidades sociales de justicia, paz social, or- den, armonía social, prosperidad, desarrollo, etc, etc. En tal sentido requieren una organización que responda a los fines que persiguen. (que son distintos de los del mercado). Los criterios de acuerdo a los cuales se formulan los planes y proyectos para el desarrollo institucional para el cumplimiento de sus fines, estarán deter- minadas por las necesidades sociales, en tanto que, los principios que rigen su organización dependerán de los objetivos que a cada una de ellas le corresponde de acuerdo a la distribución de deberes, obligaciones para el ejercicio de las fun- ciones de gobierno del Estado y la Sociedad.

Las instituciones del Sistema Jurídico Político se identifican con las entidades de los sistemas productivos porque ambos persiguen la consecución de ciertas fines, obje- tivos, o metas (que deben ser alcanzados con eficiencia y eficacia) y se diferencia por la calidad de estos y por la diversidad de los requerimientos a que responden: a las exigen- cias del mercado los sistemas productivos, a las sociales en el caso de las Instituciones del Sistema Jurídico Político.

Las Instituciones del Sistema Jurídico Político, desde luego, requieren para su co- 49 rrecto funcionamiento de un planeamiento de sus actividades a largo, mediano y corto

plazo y una adecuada organización, todo lo cual implica el ejercicio de una función de dirección y liderazgo. Son útiles al efecto los conocimientos que brinda la Teoría de la Administración. Sin embargo los principios o criterios de acuerdo a los cuales se reali- za la planificación y ejercita el liderazgo, difieren notablemente de los que orientan la marcha de las entidades productivas.

25. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los fines del Estado son trascendentes y se identifican en últimas instancia con los fines del Derecho: Justicia, Orden, Paz Social. Todo esto debe conseguirse de manera eficiente y eficaz dentro de la connotación correla-







tiva a la naturaleza o calidad de los objetivos que corresponde a cada institución y los fines del ordenamiento jurídico orientado hacia la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

La organización de las instituciones del sistema jurídico político, es una materia com- pleja y sobre el tema existe abundante literatura. Un interesante relación que da cuenta en forma clara de las tendencias o puntos de vista desde los cuales se estudian y explican los temas relacionados con la organización de las instituciones de la Admi- nistración Pública, esta contenida en el documento de trabajo elaborado por el Insti- tuto Nacional de Administración Pública, publicado en 1974, denominado Estudio de la Administración Pública. Conceptos - Realidades - Propuestas. Se anota allí la diversidad de los enfoques metodológicos de acuerdo a los cuales suele atenderse al examen de la Administración Pública. Se indica que estas tendencias o criterios obedecerían “al desarrollo de determinadas ciencias o técnicas, de acuerdo a la época, o que responden a la óptica o intencionalidad particular de quienes de han preocupado de examinar su problemática”. Se relacionan los siguientes: i) El estudio de la Administra- ción Pública a partir de su vinculación a las normas del ordenamiento jurídico. ii) El examen de la organización interna de las instituciones como estructuras constituidas por personas que se integran en un orden de jerarquía y subordinación. iii) La aten- ción en las labores de planificación y dirección de la acción administrativa, concebida como un proceso racional para la toma de decisiones de acuerdo a criterios de eficien- cia y eficacia. iv) La correcta aplicación de los medios y recursos para la consecución de objetivos, metas o fines previamente establecidos. v) La integración de la Administración Publica como un elemento activo del Sistema Social cuyas actividades por otra parte condicio- na.

Esos enfoques están relacionados a los principales aspectos o factores determi- nantes en el desarrollo de las actividades de la Administración Pública, no son excluyentes sino concurrentes o congruentes. Desde el punto de vista del análisis es- tructural los distintos enfoques del problema, constituyen propiedades del conjunto. El examen de cada uno de estos aspectos resulta indispensable para la correcta compren- sión de los problemas que plantea. Una concepción integral de la Administración Pública requiere el estudio de cada uno de ellos y la comprensión sistemática de todos ellos.

Antes que escoger un enfoque, hay que analizas la estructura del conjunto y en- contrar las relaciones entre sus elementos: (i) ordenamiento jurídico, (ii) estructuras institucionales, (iii) principios de acción, (iv) los medios y recursos y (v) su integración sistemática en otras estructuras (social e institucional)



Organización del Poder Judicial

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26. Si prestamos atención a la Organización del Poder Judicial, habría que tener

en cuenta dos aspectos importantes.

a) La organización del conjunto de los Jueces para el ejercicio de la Función Jurisdic- cional de acuerdo a las normas procesales que garantizan el debido proceso y cuyo objeto es resolver cuestiones litigiosas, controvertidas o punibles sometidas a su conocimiento y decisión. Y la organización del conjunto de los jueces para el ejer- cicio de las funciones de Gobierno y Dirección del Poder Judicial a efecto del establecimiento de desarrollo institucional y mejoramiento de la Administración de Justicia.







b) La Organización de la Administración del Poder Judicial, cuyo objeto es la adecuada aplicación de los recursos materiales con que cuenta el Poder Judicial.

Lo Organización de las actividades de la Administración del Poder Judicial, con- centradas en la correcta aplicación de los medios y recursos materiales y humanos asig- nados al Poder Judicial, ciertamente debe regirse de acuerdo a criterios de eficiencia y eficacia que recomiendo la Teoría de la Administración y las normas del Derecho Ad- ministrativo, lo cual implica la correcta aplicación de los recursos y su optimo uso.

Los objetivos y metas de la Administración Judicial, estarán determinadas por las necesidades y requerimientos para el correcto ejercicio de las funciones propias de la Administración de Justicia. Para conseguir esas objetivos y metas será necesario el dise- ño de un plan de operaciones, el establecimiento de procedimientos adecuados, y desde luego la realización de las acciones de control administrativo que sea necesario.

La Organización del Poder Judicial, concebido como el conjunto de los jueces, para el ejercicio de las Funciones de la Administración de Justicia (Jurisdiccional y de Gobierno Judicial) tiene algunas particularidades.

A continuación nos referimos a los criterios de acuerdo a los cuales cabe el planeamiento de las actividades del Poder Judicial y su organización, teniendo en cuenta la singular finalidad que persigue: Administrar Justicia.

Denominamos Propiedades de la Administración de Justicia a los principios o criterios de su organización y Propiedades del Poder Judicial al conjunto de condicio- nes o calidades que se requieren para aplicación o ejecución. En las notas 5 y 6 que siguen nos referimos a ellas.



NOTA 4



PROPIEDADES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA



El Poder Judicial debe prestar el servicio de Administrar Justicia de manera satis- factoria en modo tal que la Garantía Jurisdiccional sea concedida de manera efectiva, eficiente, eficaz e idónea. Prestar Garantía Jurisdiccional a la Sociedad consiste en «ase- gurar que toda cuestión litigiosa, controvertida o punible, será resuelta con criterios de justicia y racionalidad». (Nota 1). Entendemos que la protección jurisdiccional que el Poder

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Judicial debe a la Sociedad: i) Será efectiva



si se extiende a todas las personas en las



mismas condiciones y sin distinción alguna. ii) Será eficiente, si es prestada oportuna- mente, sin retardo, porque se sabe que justicia que tarda u olvida no es justicia, iii) La garantía jurisdiccional será eficaz si el órgano jurisdiccional alcanza la capacidad y

poder suficientes para imponer su ineludible acatamiento, y iv) la decisión jurisdiccio- 51 nal será idónea si las sentencias y resoluciones judiciales se encuentran libres de error,

(lo cual exige en el Juez la capacidad intelectual y moral indispensables para producir decisiones formal y sustancialmente justas; no hay injusticia más grande que la que nace de una sentencia equivocada sumun jus sumun in juria). La suma de estas propiedades o calidades - Idoneidad, eficacia, eficiencia y efectividad - deben arrojar como resultado una Administración de Justicia socialmente satisfactoria. Puede expresarse mediante una ecua-





38 Como acertadamente anota Thompson «El limitado acceso a la justicia constituye, probablemente, una de las formas más odiosas de exclusión, que no podemos separar de la desigualdad y la pobreza». (BID, 2000)







ción en la cual las propiedades están vinculadas por un signo de conjunción. Esto significa en términos lógicos que para lograr un resultado satisfactorio se requiere que todas y cada una de las propiedades sean positivamente alcanzadas, en caso contrario la Administración de Justicia no será satisfactoria. Esto podría escribierse así:

efectividad Ù eficiencia Ù eficacia Ù idoneidad = Satisfactoria



Efectividad



La efectividad de la administración de justicia en los términos anteriormente indicados (según lo cuál la protección jurisdiccional se extiende a todas las personas en las mis- mas condiciones y sin distinción alguna) supone una acción del Poder Judicial orienta- da al reconocimiento de las necesidades de la sociedad de gozar del servicio jurisdiccio- nal. Esto solo es posible si se acoge como criterio de acción institucional la vigencia plena del principio de igualdad y la proscripción del sentido de discriminación que -hay que decirlo- atraviesa de punta a punta un ordenamiento legal oficial que no reconoce validez al derecho consuetudinario, a lo cual se suma -también hay que decirlo- un sistema de administración de justicia a cargo de jueces profesionales atados a la constricciones de un derecho escrito que se estima preeminente y promueve en ellos un sentimiento de superioridad frente a los jueces no profesionales y a las soluciones que estos alcanzan, jueces, que dicho sea de paso, son la mayoría de entre los que adminis-

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tran justicia .

Si pensamos seriamente en la necesidad de extender la protección jurisdiccional a todos los estratos sociales de nuestro Perú, entonces deberíamos fortalecer la ad- ministración de justicia de paz a fin de trasvasar hacia tal estamento la inmensa carga procesal que los jueces profesionales no logran asimilar, (ni es necesario que lo hagan, habida cuenta que nuestra inocultable diversidad cultural multiplica la diversidad de los problemas jurídicos, inasibles para el inmaduro derecho escrito oficial ciertamente ajeno a los usos y costumbres de la mayoría de la población nacional). En este mismo orden de ideas habría que reconocer la calidad arbitral de los fallos (que en verdad son laudos) de los Jueces de la Administración de

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Justicia no letrada



atribuyéndoles los efectos legales que a tales actos correspon-



de, laudos que podrían eventualmente ser objeto de revisión, limitada a algunos aspectos, por los Jueces Profesionales. Una medida complementaria y concurren- te que atañe, ahora sí, a la administración de justicia profesional aconsejaría la reduc- ción de las causa que llegan al conocimiento de las Salas de la Corte Suprema a fin de abaratar los costos sociales y propiciar racionalidad en la producción de la jurispruden-

52 cia de las Salas Especializadas Supremas una de cuyas finalidades, no la menos impor-







4 El Poder Judicial está constituido por 1707 jueces profesionales, 41 vocales supremos, 421 vocales superiores, 796 jueces especializados, 368 jueces de paz letrados, y por 4776 jueces de paz. Lo cual significa que el 25.39 % son jueces profesionales y el 74.60% son jueces no profesionales. (información proporcionada por la Gerencia de Estadística del Poder Judicial a diciembre del 2001).

39 Sobre este tema existe abundante literatura y toda ella coincide en asegurar que la administración de justicia de paz tiene calidad arbitral. Sobre esto Beatriz Mejía Mori. Investigación sobre acceso a la justicia en el Perú, en Acceso a la Justicia y Equidad. Estudio en siete países de América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. San José de Costa Rica. 2000. Hans-Juergen Brandt Conflictos principales de la Justicia de Paz y su tramitación y El Público y el Juez de Paz, en La Justicia de Paz y el Pueblo. Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República. 1987, entre otros.







tante, es la de señalar las orientaciones de la política jurisdiccional que fije un norte a las instancias de grado inferior, todo lo cual no se condice con la exuberancia en la producción de sentencias y resoluciones, sino con la expresión razonada de los funda- mentos de cada fallo y de criterios que sean producto de madura y pausada re-

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flexión



. Hay que reconocer hidalgamente que no contamos con una jurisprudencia



suprema de calidad aceptable y ello no es atribuible a la carencia de condiciones y calidades de los miembros de la magistratura suprema sino a los efectos de un dispara- tados ordenamiento normativo procesal que atiborra absurdamente de expedientes a las Salas Supremas.



Eficiencia



La eficiencia del servicio (la oportuna prestación de la garantía jurisdiccional debida a la sociedad) está relacionada con la capacidad de los órganos de gobierno judicial para establecer un conjunto de normas dirigidas a dotar de una adecuada organización a las oficinas judiciales, en forma tal que el trámite de los escritos alcance fluidez y las cues- tiones sometidas a conocimiento de los jueces se resuelvan oportunamente, es decir con la celeridad que las normas legales tienen previsto y la sociedad exige. La política judicial sobre este tema debe abordar dos aspectos. Uno meramente técnico u organizativo que señale normas adecuadas para la administración de los recursos ma- teriales y humanos aplicados a la administración de justicia; y que determine con clari- dad facultades y responsabilidades de jueces y auxiliares (jurisdiccionales y administra- tivos) así como los sistemas de control y sanción que corresponde. El otro aspecto es el económico. Atañe a la política estatal. La decisión de entregar los recursos presupues- tarios que el Poder Judicial requiere. El manejo autónomo del presupuesto es una con- dición insalvable, lo cual no ocurre en mucho por el auto sometimiento de la adminis- tración judicial a las decisiones del Ministerio de Economía y Finanzas lo cual encerra- ría el propósito de liberarse de las responsabilidades inherentes a una ejecución autó- noma en materia presupuestaria. Tal posición tal vez sea cómoda y segura, pero es

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indebida porque propicia mecanismos de injerencia.



Eficacia



La eficacia de la Actividad Jurisdiccional está relacionada a la capacidad del Poder Judi- cial para imponer una real y efectiva solución a los conflictos sociales y alcanzar en los hechos de la vida real todos y cada uno de los Objetivos de la Administración de Justicia.



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40 En el curso del año 2002 las seis salas de la Corte Suprema habrían resuelto 18,681 expedientes; la Sala Penal Permanente

4,459; la Sala Penal Transitoria 3,367; la sala Constitucional y Social Permanente 2,835; la Sala Penal Transitoria 2,585; la Sala civil Permanente 2,168; la Sala Civil Transitoria 3,267 (Memoria del Presidente de la Corte Suprema Dr. Oscar Alfaro Alvarez leída en la apertura del Año Judicial 1993. El Peruano de 3 de enero de 1993).

41 El Centro de Investigaciones presentó el proyecto de «Concurso Nacional de Fomento a la cultura Jurídica», cuya ejecución requiere un gasto que asciende a S/. 15,532.00. Su aprobación dependería de la venia del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. No del Ministro que según se sabe se ocupa de cosas importantes sino de alguno de los funcionarios de plana de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, lo cual es insensato, habida cuenta lo modesto del gasto y de la capacidad técnica que se requiere para anotarlo correctamente en la partida presupuestaria que corresponda.







La eficacia de las resoluciones judiciales depende, pues, de la capacidad impositiva del Poder Judicial. Y esta última, es decir su capacidad impositiva, guarda una relación directa con el modo o manera cómo el Poder Judicial se integra en la estructura del Estado como instancia para el ejercicio del Poder Estatal y Social. Depende también de la decisión de cada uno de los jueces de imponer el ineluctable cumplimiento de sus mandatos por un lado, (lo que muchas veces no sucede por criticable inanidad) y por el otro del reconoci- miento de las autoridades de la administración pública, en particular del Poder Ejecutivo, de que es necesario acatarlas si queremos alcanzar un orden de racionalidad jurídica en el ejercicio del poder estatal y social. En todo esto tiene que ver mucho la actitud del Congre- so puesto que está en manos del Poder Legislativo establecer las normas que determinen las responsabilidades y procedimientos para hacerlas efectivas cuando se incurra en actos que conduzcan a la inejecución de las resoluciones judiciales. Cabe recordar lo que al respecto

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señala inc. 2 del Artículo 139º de la Constitución.



Idoneidad



La idoneidad en cambio tiene que ver con la calidad de la decisión jurisdiccional, su justicia y legitimidad. Esta relacionada con varios aspectos: a) la eficiencia del Consejo de la Magistratura en la selección y calificación (vía ratificación o destitución) del cuerpo de Magistrados; b) con la calidad que alcancen los cursos de actualización y especialización que imparte la Academia de la Magistratura a fin de constituir un cuer- po de Magistrados dotados de criterio jurídico e información suficiente que califique lo óptimo de sus capacidades y aptitudes para el cumplimiento de sus funciones, y c) con la eficiencia de las Acciones de Control Interno que conduzcan a la separación de los jueces y personal que en el desarrollo de sus actividades perdieron las condiciones que califican sus calidades morales para el ejercicio de la funciones de la administración de justicia o que nunca las tuvieron, lo cual atañe acción de la Oficina de Control de la Magistratura.





















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42 Constitución: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia. Ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en procedimiento jurisdiccional alguno.»







NOTA 5



PROPIEDADES DEL PODER JUDICIAL



En la nota 1 postulamos como fin perseguido por la Administración de Justicia, prestar Garantía Jurisdiccional a la Sociedad, e identificamos los Objetivos (o metas) fijados en el ordenamiento jurídico acorde con tal fin. Hicimos allí mismo un recuento de los instru- mentos legales concedidos al efecto, es decir la Acciones Procesales. En base a todo ello identificamos las Clases de Jurisdicción. Definimos luego la Jurisdicción como la aplicación de las Acciones Legales al logro de los Objetivos de la Administración de Justicia.

En la Nota 2, relacionamos el conjunto de los Jueces con el de las Clases de Jurisdic- ción, en base a ello identificamos las Clases de Organos Jurisdiccionales y definimos la Función Jurisdiccional como aquella que realizan estos para alcanzar los Objetivos de la Administración de Justicia y prestar Garantía Jurisdiccional a la Sociedad, pues esa es la finalidad de tal función.

En 5 (operaciones con conjuntos) indicamos el procedimiento a seguir para iden- tificar las Clases y Funciones de Gobierno y Dirección del Poder Judicial, y .

En la Nota 4 que antecede, hemos señalado las Propiedades de la Administración de Justicia, esto es, las calidades que debe reunir en sí la labor consistente en Prestar Garantía Jurisdiccional a la Sociedad de manera satisfactoria: Debe ser efectiva, efi- ciente, eficaz e idónea.

Con estos antecedentes podemos referirnos ahora a las Propiedades o calidades del Poder Judicial. Las condiciones que debe reunir el cuerpo de magistrados que cons- tituyen el Poder Judicial, para cumplir con el fin que asignamos a la Administración de Justicia: Prestar Garantía Jurisdiccional a la Sociedad. Son tres:



Independencia de Criterio en el Juez, Autonomía del Organo Jurisdiccional

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y Responsabilidad Judicial



Un procedimiento correcto para identificar las propiedades o calidades del Poder Judicial consiste en referir la exposición a lo previsto en las norma Constitucional, puesto que el Poder Judicial es una Institución que se integran como elementos en la estructura del Estado y esa integración al señalar sus relaciones con las otras institucio- nes del Estado, determina su identidad. Podemos definir el Poder Judicial como el con- junto de los jueces jerárquicamente organizados y unitariamente integrados para Ad- ministrar Justicia. Ese es el sentido de los establecido en los preceptos Constitucionales.

La importancia lógica de los conceptos constitucionales está en que constituyen 55 postulados legales. Se erigen como artículos de fe para la dogmática jurídica. En la

práctica son la piedra de toque de toda actividad legislativa. Desde el punto de vista político, justifican las actividades estatales y sustentan el uso legítimo de la fuerza pública.

Una certeza respecto a la calidad del Juez señala que debe ser sabio, imparcial y equilibrado; es decir, justo. En ello radica su autoridad. Porque posee autoridad, sus decisio-





43 En un artículo publicado en la Revista Justicia Política y Ley de octubre de 1991, nos referimos a esos conceptos. Transcribimos resumidamente tal texto (adecuando las citas legales a lo que establece la Constitución de 1993), a fin de completar nuestra exposición respecto a los criterios de organización del Poder Judicial.







nes invocan y encuentran sometimiento voluntario de la comunidad, son aceptadas y acatadas. También forma parte indesligable de la Idea de Juez saber que está dotado de poder. Esto significa que está munido de fuerza para imponer sus decisiones. En virtud de su poder será escuchado y sus mandatos serán obedecidos ineluctablemente por aquellos a quienes están dirigidos.

Estas calidades subjetivas y esa capacidad material constituyen el sustento racional para el ejercicio de la función de dirimir litigios. Se asientan como requisito indispensable para que sus mandatos alcancen eficacia: serán obedecidos por la fe que produce la auto- ridad de su decisión, o por el convencimiento en el poder de su fuerza. Y son también lo que puede denominarse la esencia ontológica del Juez, condición de su ser y de su existir. Sin ellas no habrá Jurisdicción o el juez dejará de ser juez.

La norma constitucional recoge y desarrolla esos postulados o certezas jurídico- filosóficas en tres conceptos: en el de Independencia de los Jueces, que señala las condiciones objetivas que se estiman indispensables para propiciar que las decisiones de los jueces sean justas; en el de Autonomía de la Corte Suprema, (deberíamos decir del Poder Judicial) que está referido a la manera como se asegura el poder que es nece- sario para conceder eficacia a la función de dirimir conflictos; y en el Responsabilidad Judicial, destinada a garantizar que los jueces reúnan en sí las condiciones y calidades que califican su idoneidad para ejercer su función.



Independencia de Criterio



La independencia es una virtud exigible al juez. Tiene previsto la norma constitucio- nal que la sabiduría del Juez radica en su sumisión a los mandatos de la Constitución y de la Ley. Así lo establece el Art. 139º en su inciso 2°. Prescribe por otra parte en el Art. 146°, que el Juez gozará de estabilidad laboral y seguridad económica, lo que se estima indispensable para propiciar equilibrio o equidistancia en su relación con las partes, y equidad en sus decisiones. Y, para asegurar su imparcialidad, lo que aparta de la participación en la actividad política. (Art. 153). El credo del Juez está contenido en las normas de la Constitución y la Ley. El credo del político está en el cambio y transfor- mación de las normas.

La norma constitucional asienta como postulado que el Juez tendrá independen- cia de criterio, y de esa manera alcanzará autoridad, bajo tres condiciones; si única- mente está sometido a la Constitución y a la Ley; si está liberado de angustia económi- ca y de inseguridad laboral; y si se encuentra alejado de la pasión política. Estos son los requerimientos constitucionales, mínimos y necesarios – no son los únicos, ni son sufi-

56 cientes – para asegurar la decisión justa. Significa que sin independencia de criterio en el Juez no habrá imparcialidad en el juicio, ni igualdad para las partes en el proceso, ni

correcta interpretación y aplicación de la ley.



Autonomía Judicial



La autonomía encierra en sí otro concepto. Se trata de un atributo del Poder Judicial. Si la decisión justa exige un juez Independiente, la obediencia a sus mandatos requiere de un Órgano Judicial capaz de imponer el uso de la fuerza del Estado cuando sus decisiones no son voluntariamente acatadas. Esta capacidad imperativa está sanciona-







da en los Arts. 118.9 y 139.18 que establecen la obligación del Presidente de la República de cumplir y hacer cumplir la sentencia y resoluciones judiciales, y la obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que se le requiere en los procesos judiciales.

La Constitución, a fin de dotar de contenido material a esa capacidad imperativa, entrega a la Corte Suprema la Función Política de concurrir para constituir los órganos de control jurídico-político del Poder Estatal, esto es el Jurado Nacional de Elecciones

44

y le concede asimismo autonomía para el ejercicio de la función de Gobierno Judicial .

La autonomía del Organo Jurisdiccional puede definirse como su capacidad para autorregular sus conductas, y señalar las normas se su propio funcionamiento. Se des- envuelve en diversos niveles y tiene su manifestación en la obligación de los jueces de las diversas jerarquías de realizar los actos que sean necesarios para la organización de sus propias oficinas, y ejercer control sobre los actos y conductas de los auxiliares juris- diccionales y administrativos, tal como lo indican las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La razón de ser de esa autonomía está en la necesidad de asegurar la efectiva intervención de los jueces para resolver los conflictos y controversias que son inherentes a la vida de relación social, y en la de conceder contenido real a la potestad imperativa que emana de los mandatos judiciales. Se entiende que, de esa manera, el conflicto social alcanzará una solución justa y oportuna.



Responsabilidad Judicial



El tercer concepto constitucional a que nos referimos es el de responsabilidad judicial. La decisión exige en el Juez Independencia de Criterio. La oportuna- es decir efectiva, eficiente, eficaz e idónea- solución al conflicto social exige Autonomía del Órgano Jurisdiccional. Una y otra finalidad no se alcanzarán si esas calidades se pier- den o no se preservan o no se ejercitan. De ello resulta que incurre en responsabilidad el Juez que no actúa con Independencia, e incurre en responsabilidad el Órgano Juris- diccional si no actúa con autonomía. Esas carencias afectan a la calidad de Juez y a la del servicio.

La Constitución entrega a los Organos de Gobierno, Dirección y Control del Po- der Judicial, facultad de hacer efectiva la responsabilidad de los jueces cuando no ac- túan con independencia. Esto es, si sustentan consideraciones que no son constitucio- nales o legales; si se someten a poder diverso al que les es propio, o actúan motivados por un interés distinto al de dirimir el conflicto.

Cabe, asimismo al Congreso de la República y al Consejo Nacional de la Magis-

45



tratura



la facultad de calificar y hacer efectiva la responsabilidad de los Jueces de los



distintos niveles, si no actúan con autonomía, es decir, si el servicio no es prestado a la 57 sociedad o, si prestado, su administración es deficiente, o si no existe idoneidad en el

Juez, o si sus decisiones no son obedecidas. Así lo indica la concordancia de los Arts.

145°, 146 inc 2º y 3º y Art. 99ª de la Constitución.»









44 El artículo 143 de la Constitución establece que «El Poder Judicial está constituido por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.»

45 Ahora al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a lo que establece el Art. 154 de la Constitución de 1993.







27. El ORGANIGRAMA del Poder Judicial que sigue a continuación toma en conside- ración los conceptos hasta aquí expuestos. Estructura, Sistema y Organización. Un organi- grama es un «modelo» teórico, en los términos señalados en 19. Se trata de un esquema que requiere ser desarrollado en cada uno de sus componentes. Sobre la definición de las Propiedades (o calidades) de la Administración de Justicia y las Propiedades (o calidades) del Poder Judicial, se identifican los elementos de la estructura del Poder Judicial (jueces y auxiliares); las funciones que los vinculan (jurisdiccional y judicial o de gobierno y dirección) y definen el funcionamiento del sistema; la diversa forma como se agrupan constituyendo órganos de diversa calidad y grado (Salas y Juzgados; Cortes y Organos de Gobierno, Dirección, Control y Administrativos); señalándose las autoridad y responsabili- dad relativas a su organización. Su examen puede ser útil para ilustrar nuestra exposición echando luz sobre aquello que en ella no es claro o resulta obscuro. En otro sentido, nuestro propósito es fundamentar teóricamente el contenido del Organigrama.

El proyecto de Organigrama que insertamos en la siguiente nota, fue propuesto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por el Centro de Investigaciones Judiciales. Lo transcribimos. Tenemos las esperanza de que nuestros trabajos serán útiles y justificar con ello, además, la validez teórica de nuestras tesis.





NOTA 6



ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL•

(Proyecto)



El Centro de Investigaciones Judiciales pone en consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un Proyecto de Organigrama del Poder Judicial, como instrumento de trabajo en el procedimiento de Reestructuración del Poder Judicial.



Objetivo



La elaboración del Organigrama tiene como objetivo presentar en forma esque- mática la Organización del Poder Judicial, el flujo de sus actividades y las líneas de autoridad y responsabilidad respecto a cada una de las Funciones de la Administración de Justicia.



Lineamientos

58

• Funciones de la Administración de Justicia

Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Códigos Procesales, las funciones de la Administración de Justicia pueden agru- parse en cuatro clases. Dos principales y dos accesorias.

Son funciones principales:

a) La Función Jurisdiccional y

b) La Función de Gobierno, Dirección y Control.



• El cuadro final del organigrama ha sido elaborado por la señorita Magaly Tejada Montánchez.







Son funciones accesorias:

c) La Función Auxiliar Jurisdiccional, accesoria a la Función Jurisdiccional.

d) La Función Auxiliar Administrativa, accesoria a la Función de Gobierno, Dirección y

Control.

Las funciones principales corresponden exclusivamente a los Magistrados, en tanto que las funciones accesorias corresponden a los Auxiliares Jurisdiccionales y a los Auxiliares Administrativos, también exclusivamente.



• Formas de Organización y Principios Funcionales

La Organización de las Oficinas Judiciales debe adecuarse a los requerimientos y necesidades para el ejercicio de cada una de las funciones de la Administración de Justicia.

Una forma de organización corresponde al ejercicio de la Función Jurisdiccional y otra distinta, al ejercicio de la Función de Gobierno, Dirección y Control.

Para el ejercicio de la Función Jurisdiccional los Jueces se agrupan en Juzgados y

Salas.

La Organización es unitaria, especializada y en grados e instancias.

El Principio que rige la actividad jurisdiccional es la Independencia de Criterio de los Jueces. Sólo deben sometimiento a la Constitución y a las Leyes.

Está regulada en los Códigos Procesales.

Sus resultados se expresan a través de Sentencias y Resoluciones.

Su ejercicio requiere la intervención de los Auxiliares Jurisdiccionales.



Para el ejercicio de la Función de Gobierno, Dirección y Control los Jueces se agrupan en Cortes, Consejos y Juntas.

La Organización es jerárquica e integrada.

El principio que orienta el ejercicio de estas funciones es el de Autonomía para decidir la mejor manera de organizar las oficinas judiciales.

La Función de Gobierno, Administración y Control se ejercita de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sus resultados se expresan a través de Acuerdos, Resoluciones de la Presidencia y

Resoluciones de Control.

Su ejercicio requiere de la intervención de Auxiliares Administrativos.



• Diagrama Matricial

Todos los jueces ejercitan tanto Funciones Jurisdiccionales como Funciones de

Gobierno, Dirección y Control, en diversos niveles e intensidades. Su obligación 59 es resolver los conflictos sociales mediante sentencias y resoluciones judiciales, y

su obligación también es organizar las oficinas y Despachos, así como dirigir y controlar las actividades los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos que co- laboran con ellos.

Se propone un Organigrama siguiendo un modelo matricial, en el que se gráfica la duplicidad de las funciones que corresponde a los Magistrados y la doble línea de autoridad y subordinación al que se encuentran sometidos los Auxiliares Jurisdic- cionales y los Auxiliares Administrativos.







Descripción del Organigrama



1. Órganos de Deliberación y de Gobierno

En la parte superior del Organigrama (en un rectángulo horizontal sombreado) se ubican los Organos máximos del Gobierno y deliberación del Poder Judicial: la Corte Suprema, el Presidente de la Corte Suprema, la Sala Plena Jurisdiccional y la Sala Plena de Gobierno a quienes corresponde establecer la política jurisdiccional mediante Acuerdos de Sala Plena Jurisdiccionales y las políticas de gobierno median- te Acuerdos de Sala Plena de Gobierno.



2. Política Judicial

Dos rectángulos sombreados verticales y paralelos ubicados a cada uno de los la- dos del Organigrama y encerrándolo, representan a la Política Jurisdiccional y a la Política Judicial, respectivamente.

Se quiere significar con esta presentación que corresponde a los Organos de Go- bierno y deliberación del Poder Judicial, determinar los lineamientos de Política Judicial, así como que ella se extiende y comprende a todos los Organos de la Administración de Justicia.

La Política Jurisdiccional se ubica en la línea izquierda para indicar que su defini- ción corresponde a los Acuerdos de Sala Plena Jurisdiccionales y está vinculada al ejercicio de la Función Jurisdiccional.

La Política Judicial se consigna en el rectángulo del lado derecho para indicar que la definición de sus lineamientos corresponde a la Sala Plena de Gobierno Judi- cial, y su ejecución a los Órganos de Gobierno y a los Órganos de Auxilio Admi- nistrativo. Está relacionada a la Administración Judicial.



3. Centro de Investigaciones Judiciales

El Centro de Investigaciones Judiciales se ubica en la esquina superior izquierda del Organigrama por su vinculación con los Órganos de Gobierno y Deliberación del Poder Judicial y con el establecimiento de la política jurisdiccional.

Su labor consiste en proponer planes y proyectos para el mejoramiento de la Ad- ministración de Justicia, llevar la Estadística Judicial, Sistematizar la Jurispruden- cia e instar la realización de Plenos Jurisdiccionales.



4. Funciones de la Administración de Justicia

En la primera línea superior de la parte interna del Organigrama están anotadas

60 las cuatro Funciones de la Administración de Justicia: la Función Jurisdiccional y junto a ella la función Auxiliar Jurisdiccional. A continuación la Función de Gobier-

no, Dirección y Control y la accesoria a ella la Función Auxiliar Administrativa.



5. Clases de Magistrados

En la primera columna de la izquierda constituida por cuatro casilleros, están anotadas las clases de Magistrados a quienes corresponde el ejercicio de las fun- ciones principales esto es la Función Jurisdiccional y la Función del Gobierno, Dirección y Control.

Se consignan de acuerdo a su orden jerárquico, correspondiendo el primer casille-







ro al Vocal Supremo, el segundo al Vocal Superior, el tercero al Juez Especializado y el cuarto al Juez de Paz Letrado.



6. Órganos de la Función Jurisdiccional

En la segunda columna y debajo del casillero que corresponde a la función juris- diccional, a la derecha de la columna en que están anotadas las clases de Magis- trados de acuerdo a su nivel jerárquico, se ha colocado una columna de cuatro casilleros en los que se indica cómo es que se agrupan los Jueces para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Los Vocales Supremos se agrupan en Salas Supremas Especializadas. Los Vocales Superiores se agrupan en Salas Superiores Especializadas. Los Jueces Especializados en Juzgados Especializados.

Los Jueces de Paz en Juzgados de Paz Letrados.

Los Órganos Jurisdiccionales están vinculados con flechas orientadas en ambas direcciones para significar que la Función Jurisdiccional es unitaria. Se ordena de acuerdo a grados e instancias. Se rige por el Principio de Independencia de Crite- rio de los Jueces.



7. Auxiliares Jurisdiccionales

En la siguiente columna y debajo del casillero correspondiente a la Función Auxi- liar Jurisdiccional y a la derecha de la columna anteriormente descrita están ubi- cados los casilleros que encierran al conjunto de los Auxiliares Jurisdiccionales. En el primer casillero se indica que las Salas Supremas Especializadas cuentan con la colaboración de Secretarios, Relatores y Auxiliares. En los siguientes casilleros están anotados asimismo los Auxiliares Jurisdiccionales que colaboran con los otros Organos de la Función Jurisdiccional.

No cabe el ejercicio de la función jurisdiccional sin la intervención de Auxiliares Jurisdiccionales, que actúen como Secretarios y Testigos Actuarios, que en su ca- lidad de depositarios de la Fe Pública Procesal certifiquen y autoricen los actos de los Jueces; que como testigos actuarios colaboren en la Ejecución de sus mandatos y como secretarios preserven la reserva de las actuaciones y expedientes judiciales y velen por su intangibilidad. (Todo esto está negado en el sistema impuesto por la denominada Reforma Judicial del Fujimorato cuyas normas lamentablemente aún se encuentran vigentes.)

Las flechas señalan que los Auxiliares Jurisdiccionales están sometidos a dos líneas de auto- ridad. La autoridad jurisdiccional y la de Gobierno, Dirección y Control.



61

8. Órganos de la Función de Gobierno, Dirección y Control

En la cuarta columna debajo del casillero que corresponde al rubro Función de Gobierno, Dirección y Control están anotados los Organos del Gobierno Judicial en Orden Jerárquico.

El primer casillero, corresponde al Presidente de la Corte Suprema, Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial y Oficina de Control de la Magistratura.

En el segundo casillero en la línea de los Vocales Superiores, se anota a los Presi- dentes de Corte Superior, las Salas Plenas de Corte Superior y los Consejos Ejecu- tivos Distritales.







En el tercer casillero, en la línea que corresponde a los jueces Especializados, se anota a las Juntas de Jueces y al Juez Decano.

En el cuarto casillero en la línea de los Jueces de Paz Letrados están anotadas las

Juntas de Jueces de Paz Letrados.

Las flechas verticales denotan el sentido jerárquico de esta forma de Organización y las horizontales las líneas de autoridad de los Órganos de Gobierno, Dirección y Control sobre los Órganos Auxiliares Jurisdiccionales y Auxiliares Administrativos.



9. Órganos de la Función Auxiliar Administrativa

En la última columna hacia la derecha y bajo el casillero que corresponde al rubro de Función Auxiliar Administrativa figuran los casilleros de los Órganos de Auxi- lio Administrativo.

En el casillero superior está la Administración Central, Gerente y Sub Gerentes que dependen del Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo.

En el segundo casillero está anotado el Administrador de Corte que depende del

Presidente, la Sala Plena y Consejo Ejecutivo Distrital.

En el tercer casillero se encuentra el Administrador de Módulo, en la línea que corresponde a los Juzgados Especializados.

En el cuarto casillero el Administrador de Módulos en la línea que corresponde a los Jueces de Paz Letrado.

Las flechas verticales señalan las líneas de acción y subordinación; las horizonta- les las líneas de autoridad.



10. Oficina de Inspectoría Judicial

Se coloca la Oficina de Inspectoría Judicial en la parte inferior derecha por su vinculación con la labor de control de las acciones administrativas, el cual es pos- terior a su ejecución.



11. Clase de Actos Jurídicos Públicos

En la parte inferior del Organigrama, en la penúltima línea se han consignado cuatro casilleros sombreados en los que se indica cuáles son los actos jurídicos públicos que corresponde al ejercicio de cada una de las Funciones de la Adminis- tración de Justicia.

Se indica que los jueces en ejercicio de la Función Jurisdiccional realizan actos jurisdiccionales que se expresan mediante sentencias y resoluciones.

Los Auxiliares Jurisdiccionales realizan actos de Auxilio Jurisdiccional como los

62 de Notificación y actuación en diligencias procesales.

Se señala que los jueces ejercitan las Funciones de Gobierno, Dirección y Control

mediante acuerdo de Sala Plena, Resoluciones de Presidencia, Acuerdos de Con- sejo Ejecutivo y Resoluciones de Control.

Finalmente se señala que los Auxiliares Administrativos ejercitan sus funciones mediante Resoluciones Administrativas y Actos Administrativos.



12. Actos Procesales, de Gobierno y Administrativos

En la última línea se anota que tanto los actos inherentes al ejercicio de la Fun- ción Jurisdiccional como al ejercicio de la Función Auxiliar Jurisdiccional son







actos procesales. Tienen que ver con la formación de los expedientes judiciales y la solución de las cuestiones litigiosas o controvertidas sometidas a conocimientos de los jueces.

Las Funciones de Gobierno, Dirección y Control se ejercitan mediante actos de

Gobierno, Dirección y Administración.

Las Funciones de Auxiliar Administrativo se ejercitan mediante Actos Adminis- trativos.



13. Flechas

Las Flechas consignadas en el Organigrama orientadas en ambas direcciones se- ñalan los flujos funcionales.

Las flechas orientadas en una sola dirección señalan las líneas de acción, autori- dad y responsabilidad.



14. Casilleros

Los casilleros vinculados con flechas encierran a los diversos órganos de la estruc- tura del Poder Judicial.



Justificación del Proyecto



Las investigaciones realizadas por el Centro de Investigaciones Judiciales acerca del funcionamiento y organización de las Oficinas Judiciales, indican que no se en- cuentran definidas correctamente las funciones, obligaciones y responsabilidades rela- cionadas al ejercicio de cada una de las funciones de la Administración de Justicia.

Las normas reglamentarias y directivas producidas durante la Reforma emprendi- da por el pasado gobierno dictatorial, fijaron un modo de organización de las Oficinas Judiciales de acuerdo al cual, parte de las Funciones del Gobierno, Dirección y Control que corresponden a los Jueces y parte de las Funciones propias de los Auxiliares Juris- diccionales, fueron asumidas o encargadas a empleados y funcionarios administrativos.

Se establecieron de esta manera líneas de autoridad y dependencia incongruentes con las finalidades propias de cada una de las funciones de la Administración de Justi- cia y el cumplimiento de las labores inherentes a cada una de ellas, lo cual no permite la determinación de las responsabilidades.

Esta situación genera morosidad en el trámite de los procesos, retardo en la Admi- nistración de Justicia y es fuente de corrupción.

Ante la indefinición de las funciones y la incorrecta distribución de las labores

resulta necesario el diseño de un Organigrama que esquemáticamente muestre las lí- 63 neas de acción, autoridad y responsabilidad funcionales.



Utilidad



Estimamos que la reestructuración de las Oficinas Judiciales debería realizarse sobre la definición de las principales Funciones de la Administración de Justicia y la distribución de facultades, obligaciones, potestades y responsabilidades que a cada una de ellas corresponde.







En el Organigrama que ponemos a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial identificamos los Órganos que corresponde al ejercicio de las diversas funcio- nes de la Administración de Justicia y precisamos las líneas de acción, autoridad y respon- sabilidad.

Estimamos que puede ser útil para orientar los procedimientos de elaboración de las normas reglamentarias y directivas necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden a los Órganos de la administración de Justicia.

El Diagrama que presentamos puede entenderse como un Programa de Reestructura- ción de las Oficinas Judiciales.

La diagramación matricial es adecuada para el Diseño Organizacional de Institucio- nes en las cuales la ejecución de las labores requieren la agrupación de personas en estamentos que conservando su independencia, sostienen adecuadas relaciones de coordinación para el ejercicio de sus actividades sin desmedro de la preservación de las líneas de autoridad.

Es el caso del Poder Judicial, en el cual el ejercicio de la Función Jurisdiccional se realiza bajo el Criterio de Independencia y el ejercicio de las Funciones de Gobierno, Dirección y Control, bajo el Principio de Autonomía.

El esquema que se presenta propiciaría la descentralización o desconcentración en las labores relacionadas con la organización de las oficinas judiciales.



Lima, 7 de agosto de 2003







































64









ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL







C

I SALA PLENA



C O R T E S U P R E M A





SALA PLENA



J JURISDICCIONAL PRESIDENTE



DE GOBIERNO











P O L

I Vocal Supremo

T

I

C

A Vocal Superior

J U

R Juez

I especializado

S

D

I Juez de Paz

C Letrado

C

I

O

N

A

L



Función

Jurisdiccional





Salas Supremas

Especializadas



Salas Superiores

Especializadas



Juzgados

Especializados



Juzgados de

Paz Letrados







Actos Jurisdiccionales Setencias Resoluciones



Función Auxiliar

Jurisdiccional





Secretario

Relator Auxiliar





Secretario

Relator Auxiliar





Secretario

Auxiliar





Secretario

Auxiliar







Actos de Auxilio Jurisdiccional Notificación Diligencias



Función de Gobierno

Dirección - Control

























Junta de Jueces







Actos de Sala Plena Res. de Presidencia Acuerdos del Consejo Ejecutivo

Res. de Control



Función Auxiliar

Administrativo





Gerente P Sub-Gerente O L

I Administrador T de Corte I

C

A

Administrador

de Módulo J U

D

Administrador I

de Módulo C

A L



Res. Administrativas

Actos Administrativos









Actos

Procesales









Actos de Gobierno y Dirección





O I

Actos J

Administrativos







28. CONJUNTO, ESTRUCTURA, SISTEMA Y ORGANIZACIÓN, son voca- blos que podemos utilizar para referirnos a la misma entidad en cuanto la percibimos como uno de los entes a que esos vocablos se refieren o a los aspectos que ellos mencionan. Así, el Poder Judicial es un Conjunto de partes o elementos (jueces y auxiliares); tiene una Es- tructura en cuanto sus elementos están relacionados de una manera determinada (confor- man órganos jurisdiccionales y de gobierno); constituye un Sistema funcional cuya fina- lidad es Administrar Justicia (a cuyo efecto están concedidas las acciones procesales, facultades o potestades), y siendo un sistema social, requiere una adecuada Organización (una línea de autoridad y responsabilidad) a efectos de la aplicación de los recursos mate- riales y humanos y la coordinación de las actividades. Para que funcione correctamente, y real y efectivamente preste Garantía Jurisdiccional a la Sociedad, seguramente será nece- sario idear algunos mecanismo que doten de fluidez al sistema.

Lo que interesa poner de relieve en lo anteriormente expuesto es que exponer la estructura del Poder Judicial, es útil para examinar las condiciones de su funciona- miento en tanto sistema concreto cuya finalidad es Administrar Justicia. Y saber cuales son las condiciones de su funcionamiento es indispensable para decidir las acciones o procesos relacionados con su Organización. La exposición de la estructura del Poder Judicial es importante también porque fija el límite y por consiguiente las posibilidades del sistema; no puede ir más allá (no se puede organizar lo que no hay o reglar la función que no existe). Hay que saber que el sistema es o se concreta dentro de los límites que fija la estructura.

Las causa que motivan el defectuoso funcionamiento del Poder Judicial y la Ad- ministración de Justicia, pueden ser estructurales, sistémicas, organizacionales o todas ellas a la vez en diversa medida. A esos aspectos debemos prestar atención. La única manera de saberlo es examinando su estructura, funcionamiento y organización. A partir de allí será posible el estudio de los mecanismos que bloquean sus transformacio- nes y afectan su dinámica, así como la adopción o creación de otros mecanismos que la impulsen (Bunge 2000, 55 y s).

Jueces, auxiliares jurisdiccionales, auxiliares administrativos son elementos de Or- ganos que a su vez son elementos de la estructura del Poder Judicial y realizan funcio- nes relacionadas con aquello que los vincula: tener como finalidad la Administración de Justicia. Esto depende de su adecuada Organización, de la integración de sus Órga- nos en un Sistema cuya finalidad es Administrar Justicia y de su correcta inserción en la Estructura del Estado.

Jueces, auxiliares jurisdiccionales y auxiliares administrativos pueden formar parte de otras estructuras: una estructura de poder arbitrario o un sistema de corrupción o una

66 organización delictiva; si vinculan sus funciones a una relación distinta a la Adminis- tración de Justicia. Así ocurrió en un momento. No debe volver a suceder.







III. EL SISTEMA JURÍDICO POLÍTICO



29. CONCEPTO DE RACIONALIDAD. En lo que sigue vamos a prestar atención a algunas características propias de las estructuras sociales y a ciertos criterios relacionados al funcionamiento y organización del sistema jurídico político, considerado en su condición o calidad de sistema real o empírico cuyo desenvolvimiento se da en el mundo de la experiencia sensible. Los conceptos que expondremos tienen que ver con la definición de los lineamientos de Política Estatal o Institucional, es decir, con su gobierno.

Sostenemos que el ejercicio de las funciones de gobierno de la sociedad (moderna o post moderna si se quiere) suponen la cristalización del pensamiento y la acción racionales; a estos conceptos queremos referirnos a continuación.

Suele distinguirse entre los conceptos de racionalidad teórica y racionalidad práctica. Anota Mosterín que: «Cuando decidimos qué cosas creer, hablamos de racionalidad teórica o creencial. Cuando decidimos qué cosas hacer, hablamos de racionalidad práctica». Lo primero se vincula al pensamiento, lo segundo a la acción. En uno u otro caso, «Solo tiene sentido hablar de racionalidad en situaciones en las que (i) hayan diversas alternativas que elegir, es decir que la salida de la situación no esté unívocamente determinada, y (ii) Que no todo de igual. Que unas salidas de la situación sean preferibles a las otras.» (Mosterin, 2002 p,30). El concepto de racionalidad está vinculado a los procesos decisorios intelectuales o volitivos.

Los criterios de racionalidad teórica, indican que nuestras creencias acerca de lo que es justo, cierto o verdadero gozan de racionalidad, si son lógicamente consistentes, cohe- rentes y guardan armonía con las creencias colectivas, ya que estas últimas dotan a nues- tras creencias de un sentido de objetividad. En otros términos. Nuestros procesos intelec- tuales poseen racionalidad teórica si nuestras creencias en su conjunto no son contradicto- rias o incompatibles entre sí, además, con coherentes. De acuerdo a una precisión adicio- nal, se dice que nuestras creencias están dotadas de racionalidad teórica formal si tienen consistencia lógica; y gozan de racionalidad teórica sustancial u objetiva, si son coherentes

46

con el sistema de conocimientos o creencias colectivas.

De acuerdo a los criterios de racionalidad práctica, el conjunto de las decisiones respecto a lo que hay que hacer, gozan de racionalidad práctica si corresponden a los objetivos y fines determinados por creencias que señalan opciones valorativas; y si adicionalmente, guarda relación con la calidad de los instrumentos a utilizar y de los medios a disposición. Formalmente la racionalidad práctica consiste en la adecuación de los proyectos de acción a los objetivos o fines. Materialmente la racionalidad prácti- ca estriba en la congruencia entre los instrumentos, los medios y los actos. No es racio- nal un proyecto de acción criminal y tampoco es racional el propósito de ejecutarlo con

la sola fuerza de la imaginación. La acción racional supone un ejercicio de voluntad e 67 imaginación reflexivos y guiados.







46 Un principio fundamental de la lógica clásica, por supuesto también de la lógica jurídica, es el principio de no contradicción (se agregan a este los principios de identidad y del tercio excluido). No cabe afirmar P y no P. Si P entonces P. P o no P. Hablando de lógica jurídica, tampoco cabe afirmar que algo (un hecho, situación o hipótesis) es justa e injusta a la vez; o es una o es la otra. El profesor Antonio Pena Cabrera anota que los lógicos medievales niegan a Dios la potestad de contradecirse. Ninguna ley natural sujeta su infinito poder. Dios puede abrir las aguas del mar, resucitar muertos, transfor- mar el agua en vino, etc., etc. Pero no puede contradecirse porque la contradicción está más allá de la infinita inteligencia. Los lógicos modernos que creen en Dios estarán de acuerdo en esto. La contradicción fija los límites del discurso y cuando aparece hay que salvarla.







En la medida en que las reglas tecnológicas no describen sino prescriben un curso de acción sobre la realidad (dentro de cuya comprensión se encontraría el sistema de las normas jurídicas), podemos identificar criterios de racionalidad tecnológica los cuales se vincularían al concepto de eficiencia formal normativa, en cuanto «un sistema de reglas es eficiente cuando prescribe un curso de acción que conduce al logro del objetivo propuesto» (Piscoya, 2000, p239)

Sobre un pensamiento consistente esto es no contradictorio y un criterio valorativo coherentes, puede establecerse un eficiente sistema de reglas o normas, y planificarse y llevarse a efecto una acción eficaz y socialmente satisfactoria.

Desde la perspectiva que proporciona esta breve relación nos concentraremos en el examen de las condiciones dentro de las que cabe el desarrollo del pensamiento y acciones políticas racionales, es decir a los conceptos de sincronismo, flexibilidad, legitimi- dad y racionalidad.



Sincronismo, Flexibilidad



30. Según Leví-Straus las estructuras sociales son sincrónicas. Esto significa que unas y otras coinciden y se desarrollan en perfecta correspondencia temporal. A partir de esta hipótesis es razonable asegurar que el dinamismo social se sustenta en las relaciones de dependencia existentes entre los actores sociales. Las conductas de unos se complementan con las de los otros en un sistema de recíprocas influencias y un orden que las contiene a todas. [Las funciones del Juez Penal dependen de la actividad del Fiscal sin cuya denuncia no puede dictar auto que abre el proceso penal; las del Fiscal de la colaboración que preste la Policía para las investigaciones preliminares y las de la policía de la asignación presupuestaria de que la dote el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, etc., etc.] La importancia metodológica de este criterio radica en que una consecuencia que se desprende de su aceptación es la afirmación de que la exis- tencia de unas estructuras sociales permite presumir la existencia de las que la comple- mentan y el buen o mal funcionamiento de unas depende del buen o mal funciona- miento de las otras, precisamente por la calidad sincrónica del sistema, dentro del cual, cada una de las estructuras es un elemento o una parte de una totalidad estructurada. Unas están en función de las otras.

Si admitimos la consistencia de esa hipótesis, resulta entonces que las estructuras sociales y en particular la estructura del sistema jurídico político serían como, valga el ejemplo, la maquinaría de un sistema de relojería. Al interior del sistema cada pieza (institución) tiene una función autónoma, pero estructuralmente dependiente de las

68 otras. El funcionamiento de la totalidad del sistema depende de la adecuada coordina- ción entre las instituciones. Así se explica como es que cuando las instituciones mar-

chan acompasadamente y entre ellas se establece una adecuada coordinación, el tic- tac del sistema jurídico político se torna uniforme y las actividades sociales se orientan en la misma dirección o hacia los mismos objetivos. Las partes no se adelantan ni atra- san ni el sistema se detiene. En sentido contrario el defecto en alguna de ellas entorpe- ce la marcha de la totalidad del sistema.

El funcionamiento de las estructuras sociales implicaría, cierto automatismo y un punto de partida que se produciría cuando los diversos elementos que constituyen la estructura social en un momento dado “encajan” imprimiéndose a partir de allí un







movimiento sostenido y armónico en el cuerpo social. Esta es una condición material y un requisito epistemológico y metodológico, cuando se trata de su examen, pues, «Aun- que podemos concebir que una suma o agregado se forma gradualmente, un sistema en cuanto es un conjunto de partes interrelacionadas ha de concebirse como algo que se compone instan- táneamente» (Delgado Díaz del Olmo.199, p.203. cita a von Bertalanffy).

Jean Piaget asegura que todo esto se llevaría a efecto dentro de un orden que implica una suma de procesos de asimilación de experiencias que conducen a la modi- ficación de las propias conductas, en un proceso de continua adaptación. Piaget con- centra su atención en el examen de las estructuras intelectuales y en los procesos de aprendizaje, mostrando como es que las experiencias (intelectuales, emocionales, sen- soriales) son asimiladas por las personas produciéndose una modificación interna en el sujeto con cada experiencia y una consecuente adecuación o acomodación de sus con- ductas al entorno. Si bien sus estudios se refieren a los aspectos psicológicos o menta- les, sus conclusiones respecto a los métodos de análisis y propiedades de las estructuras tiene alcance general.47

Las estructuras sociales, según lo anteriormente expuesto, serían de un lado sin- crónicas (como lo señala Levi-Straus) en tanto marcan un compás uniforme y del otro flexibles (como lo indica Piaget) en cuanto se adaptan al entorno sin desmedro de su integridad sistemática. Esto es también lo afirmado por Bunge, como lo referimos al exponer su concepto de sistema. (supra 16)

Desde esta perspectiva, el sistema jurídico político es sincrónico, y funciona co- rrectamente en la medida en que cada una de las instituciones y personas que lo inte- gran adecuan sus actividades a las de los otros en un orden de recíprocas influencias.

Si admitimos que esto es así, entonces un problema al cual debe prestarse aten- ción es saber cómo es que se alcanza el sincronismo social y qué hay que hacer para lograrlo. Esto tiene que ver con los criterios conforme a los cuales se establece la orga- nización social e institucional. Esta relacionado con el establecimientos de los lineamientos de la política social, estatal e institucional.



Legitimidad, Racionalidad.



31. Según Max Weber, la organización social gira en torno al reconocimiento de una Autoridad Legítima que garantiza unidad y estabilidad al sistema. Esta sería una propiedad de toda organización o sistema social, históricos o actuales; políticos o pro- ductivos; espirituales o laicos; pequeños o grandes. Weber aduce que la legitimidad de la autoridad, puede sustentarse, sobre bases carismáticas que se manifiestan en la de-

voción de los seguidores en sus jefes; o en bases tradicionales fundadas en la autoridad 69 que nace del respecto a los usos costumbres y tradiciones; o sobre la creencia en la

racionalidad de las reglas que regulan el ejercicio del poder; o finalmente en todas ellas en mayor o menor medida. Estas tendencias corresponderían a tres diferentes estadios de desarrollo de la sociedad, siendo la primera característica de las sociedades primiti-





47 Piaget señala tres propiedades inherentes a toda estructura. La primera propiedad es la de constituir una totalidad con sus leyes propias, en tanto sistema, independientemente de las características particulares de sus elementos. La segunda es que esas leyes son leyes de transformación que propician un suma de operaciones cuyas composiciones transforman unos términos en otros. La tercera es la propiedad autorregulativa en cuanto está dotada de reglas de composición interna. (Piaget. 1983, p74,75,76)







vas, la segunda de las sociedades tradicionales y lo último propio de las sociedades moder- nas. (Arturo Cruz, 2002). Tales tendencias o inclinaciones definirían asimismo diversas formas de organización social e institucional y a cada una de ellas puede atribuirse virtudes y defectos. Se sabe que una organización vertical y rígida favorece la eficiencia en la producción de resultados, en tanto que una organización horizontal y flexible favorece la efectiva solución de problemas. (Chiavenato,2001, p.7s.). Conviene a la producción de bienes rigidez en el proceso productivo, en tanto que la prestación de servicios requiere flexibilidad en las conductas. Una organización sobre bases tradicionales favorece la esta- bilidad del sistema pero limita el cambio entorpeciendo el desarrollo de nuevas conductas al restringir las condiciones de movilidad social. Los líderes carismáticos aparecen para dirigir transformaciones que traen consigo gran movilidad e inseguridad social, inherentes a los procesos de cambio. Se sabe también que la forma de organización influye en las conductas sociales, institucionales e individuales. En un Estado, institución o empresa organizados bajo criterios tradicionales, los usos, costumbres y jerarquías firmemente esta- blecidas, alimentan el temor reverencial, en tanto que en los regímenes autoritarios se alienta la realización de conductas despóticas y constituyen terreno fértil para la corrup- ción, lo cual no ocurre en las organizaciones establecidas con criterios democráticos, racionales o reglados. Se observa, por otra parte, que es estos últimos, los procedimientos tienden a multiplicarse al infinito.

Por múltiples razones lo óptimo es que el sistema jurídico político se sustente sobre bases racionales. Formalmente el sistema jurídico político nacional se fundamenta so- bre bases racionales. Su funcionamiento no. Bien lo sabemos. Asentarlas no es tarea sencilla: i) Supone en primer lugar la existencia de un ordenamiento jurídico normati- vo fundamentado sobre criterios de justicia y racionalidad, adecuado a los sentimientos de libertad individual, igualdad de oportunidades, fraternidad y solidaridad social. Esto requiere un reajuste permanente del sistema normativo de acuerdo a las necesidades de los diversos grupos sociales, sus intereses y peculiaridades, y desde luego el esfuerzo intelectual correlativo a este propósito. Esta es una condición esencial, porque sobre un ordenamiento normativo que propicie el abuso la exclusión o la intolerancia no puede erigirse un sistema jurídico político sano. ii)En segundo lugar supone el compro- miso de los actores del sistema jurídico político (personas e instituciones) de ejercitar las funciones sociales y públicas atribuidas a cada cual, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de cada una de las instituciones.

Sobre el supuesto de un ordenamiento jurídico normativo adecuado a los requeri- mientos y necesidades sociales de justicia, el Sistema Jurídico Político alcanzaría con-

70 sistencia en la medida y a condición de que los funcionarios de todas las instituciones que lo integran realicen con similar dedicación y rigor las labores que a sus funciones

corresponden. Todo esto exige un grado de responsabilidad en el ejercicio de la fun- ción pública y otra dosis de confianza en la capacidad ajena para el cumplimiento de los propios deberes, obligaciones y responsabilidades. Sólo bajo estos supuestos -el re- conocimiento de las propias responsabilidades y la confianza en las capacidades ajenas- el sistema jurídico político y por consiguiente económico y social podrá alcanzar un ritmo sostenido.

Esto implica un acuerdo mínimo entre los actores sociales; una convención inviolable que señale una dirección de cuyo sentido nadie dude. Tal acuerdo fundamental es, en







términos jurídicos, la Constitución, o si la referimos a la sociedad mundial, la Carta de la ONU. Norma primera e inamovible en torno a la cual gira el sistema jurídico político. Sistemáticamente la piedra de toque, el punto de partida y convergencia de toda conducta o actividad social. Fundamento de toda reflexión jurídica. Esta hipótesis es el sustento de Constitucionalismo moderno. El sincronismo social se alcanzaría entonces sobre la base del consenso, producto del diálogo, gracias al cual se crea la norma que expresa la voluntad general. Se construye sobre la base de una fe singular. La fe en la razón. La creencia en que es posible comprender intelectualmente los sucesos del universo y desde luego los procesos sociales; fe en que es posible explicarlos con algún éxito haciendo uso de las facultades intelectuales; y fe en que, finalmente, está en nuestras manos actuar para alcanzar los resultados que tal comprensión permite prever o predecir. La fe en la razón no solamente es el sustento del sistema democrático. También es el sustento del conocimiento, tal como lo entendemos ahora, y de la ciencia: una suma de verdades provisionales y racionalmente fundamentadas, conforme a la definición más común que de ellos se tiene. El conocimien- to es el producto de la razón. Si bien es cierto que, como anota Quine, (1993, p.16) “lo único que puede decirse de nuestro sistema total de afirmaciones es que es un sistema conveniente, aunque tortuoso, para establecer nexos entre experiencias y experiencias…” su mérito no es poco, porque como señala Popper, es el mejor elaborado producto de la razón, y “La razón

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es la única alternativa a la violencia que se ha descubierto hasta ahora” (Popper )

Aunque el constitucionalismo (paradigma del sistema jurídico político moderno) es la opción racionalmente justificable como forma de organización de la sociedad y sustento del sincronismo social, ciertamente, no es la única opción posible, ni histórica ni práctica- mente. La experiencia Europea y Latinoamericana del siglo XX, la de los seguidores de Bush del siglo XXI indica que fuerza y la brutalidad regularmente capturan una apreciable cuota cuando se trata del ejercicio del poder.

La Constitución o la Carta de la ONU por sí mismas no son suficientes para asegurar la estabilidad del sistema jurídico político -nacional e internacional, ni racio- nalidad en las acciones de gobierno. Su éxito depende del reconocimiento universal de su calidad fundacional y esto sólo es posible a partir del convencimiento de que es fundamental para la convivencia social el primado de la razón sobre la fuerza y del intelecto sobre el deseo.

Dentro de los sistemas autoritarios o mejor dicho dentro de los criterios autorita- rios (“carismáticos” según Weber), que tienen tanta y tan lamentable acogida en nues- tros usos y costumbres sociales, el sincronismo social se alcanzaría sobre la base de la imposición y la fuerza. El uso de la fuerza se justificaría en la verdad que el líder declara conocer sin discusión e impone y debe ser obedecida sin dudas ni murmuraciones como

gustan decir los militares. En las sociedades o instituciones autoritarias, se produce una 71 especie de identificación patológica entre los conceptos de poder, bien, verdad y utili-

dad a favor del primero. Esta opción, -que al parecer orientará la política internacional norteamericana- puede resultar cómoda, atractiva o favorable para las personas con discapacidad intelectual, emocional o moral, tanto cuando les toca mandar como cuando deben obedecer. En efecto, una vez conocida la “verdad”, el “bien” o lo que es “util” o conveniente, no solamente es posible sino necesario conceder licencia al intelecto, (cuya razón de ser es precisamente la búsqueda de la verdad, el equilibrio y el consenso), y



48 Citado por Mario Bunge. 2000, p170)







licenciado el pensamiento, sencillo es dar libre curso o rienda suelta a los ciertamente gratificantes ejercicios de la voluntad.

Se afirma muchas veces con ciega insistencia que el pragmatismo, aunque autorita- rio, rinde frutos. Eso no es cierto. El autoritarismo solamente engendra entuertos. Sub productos inmaduros, improvisados e inservibles de la irracional “verdad” que dicta la arbitrariedad. No son los frutos de la razón, ni los que rinde el necesario, aunque difícil, consenso que requiere el interés común. No creemos, desde luego, en la consistencia de las afirmaciones que indican que la sociedad nacional o global es inmadura e incapaz del realizar el ejercicio intelectual que implica la vigencia de criterios de racionalidad, como lo pregona el autoritarismo, porque ello depende de la lucidez de su clase dirigente o -sin eufemismos- de su estupidez.

Como dice Karl Popper «el empeño en ser racionales implica el tener que renunciar a algunas de nuestras mas caras necesidades sociales y emocionales; aprender a cuidarnos a nosotros mismos, aceptar responsabilidades… hemos de soportar esta tensión porque es el precio que pagamos por todo aumento de conocimientos, de racionalidad, de cooperación y ayuda mutua y , en consecuencia, de nuestra probabilidades de supervivencia y de crecimien- to. Es el precio que hemos de pagar por ser hombres. (La Sociedad Abierta y sus enemigos) Lo cierto es que el establecimiento de un sistema jurídico político democrático en

el país, requeriría la sustitución del pensamiento formal por el pensamiento racional y crítico, y el relevo de la acción emocional por la acción racional.







































72







IV. MECANISMOS



32. BUROCRACIA. A fin de facilitar la exposición del concepto de «mecanismo»

nos referiremos brevemente a la burocracia, cuyo estudio constituye un caso paradigmático.

La organización del sistema jurídico político fundamentado en bases racionales, pro- pugnado por M Weber, enfatiza la necesidad de una jerarquía estrictamente definida, gobernada por normas claras y precisas y lineamientos de autoridad explícitos, a cargo de una organización burocrática constituida por un conjunto de personas debidamente califi- cadas y altamente especializadas en la aplicación de las normas de acuerdo a las cuales se regulan las actividades de la organización. Se entiende que este grupo de personas, la burocracia, actúa con sentido de responsabilidad, eficiencia y racionalidad. Este es el ideal weberiano. [De acuerdo a lo previsto en la norma Constitucional, el Estado y las Institucio- nes Públicas, deben constituirse de esa manera; siguiendo esos criterios. Sin embargo en el Perú no hay carrera pública]. Se sabe que el ideal de eficiencia y racionalidad en un sistema así constituido, se ve disminuido porque -la experiencia indica- tal tipo de organi- zación muestra una tendencia hacia el crecimiento en el número de personas, normas y procedimientos, lo cual engendra conductas impersonales y un tipo de eficiencia que además de ser puramente formal, resulta sumamente onerosa. (Stoner y Freeman. 1994, p

38, 352). Esta tendencia constituye un indeseable mecanismo inherente al sistema, que termina trabando su funcionamiento. Acusa la ineficiencia de la organización burocrática.

¿Qué hacer?. El Estado y la Sociedad Modernos son burocráticos, en el buen o peyorativo sentido del término. ¿Cómo resolver los problemas que tal forma de organización plantea? [Al advertir las deficiencias del sistema se piensa o se actúa como que se piensa que la mejor manera de solucionar el problema es eliminando la burocracia y lo que se hace

en la práctica es sustituirla por otra. Sin embargo la experiencia muestra que la prác- tica consistente en el descabezamiento mas o menos periódico y arbitrario de las instituciones del Estado, es inútil, onerosa, contraproducente e irracional, porque nada asegura que la siguiente generación de burócratas (que serán destituidos cuan- do algo aprendan) será menos inepta y deficiente que la anterior] Como regularmen- te sucede así, la cura retroalimenta la enfermedad.

La pregunta es interesante. Sin embargo no indagaremos acerca de las soluciones propuestas, porque, aunque el problema de la burocracia es relevante, nos limitamos a plantearlo. Al hacerlo nuestro interés está en el concepto de mecanismo, al cual nos referiremos a continuación.



33. CONCEPTO DE MECANISMO. Para resolver las situaciones problemáti-

cas que entorpecen el funcionamiento de los sistemas u organizaciones sociales, (como 73 los que afectan a la organización institucional bajo el modelo burocrático) es conve-

niente proceder al examen empírico de su funcionamiento, a fin de identificar en la realidad de los hechos los factores o causas que concurren a la producción del resultado que ocasiona la disfuncionalidad del sistema y el grado o medida en que influyen en cada caso en la producción del resultado indeseable. Esto permitirá subsecuentemente aplicar las medidas correctivas que se estimen necesarias. Tales medidas constituyen “mecanismos” cuyo objetivo es liberar e impulsar la dinámica del sistema, eventual- mente atascado.







Bunge (2000) señala que “un mecanismo es un proceso en un sistema concreto, capaz de producir o impedir algún cambio en el sistema en su conjunto o en alguno de sus sub sistemas.”. Por consiguiente, añade, “Si deseamos comprender un sistema concreto, sea natural. social, biosocial o artificial debemos descubrir como funciona, revelando los mecanismos que explican sus cam- bios. (Bunge 2000, 2). Un mecanismo no forma parte del sistema, pero está, aparece, o se introduce y adopta.

Así pues, además del conocimiento de la estructura, funcionamiento y organización de los sistemas sociales, es necesario examinar cuales son los mecanismos que impulsan o traban su dinámica, en cada caso particular. Los mecanismos pueden ser externos (si pen- samos en la Administración de Justicia; políticos, sociales o culturales), o internos (la exis- tencia de procedimientos viciosos o la inadecuada distribución de las oficinas judiciales, por ejemplo).

Abundando en esto podemos mencionar lo que expone J. Elster, -quien dedica su aten- ción al estudio de los “mecanismos”-, distingue a efecto del análisis de los sistemas, entre los conceptos de hecho y acontecimiento. Indica que un hecho es el resultado de un conjun- to de acontecimientos perceptibles como causas cuya confluencia explica la producción del hecho. “Un hecho es una instantánea temporal de una corriente a acontecimientos o una serie de tales instantáneas. Un hecho puede capturarse a efectos del proceso analítico y someterse a cuidadoso examen a fin de identificar las causas, circunstancias, factores etc que concurren para su producción; Elster denomina a todos estos elementos concurrentes, “acontecimientos” En las ciencias sociales los acontecimientos elementales son las acciones humanas individuales, incluidos los actos mentales como la formación de creencias” (Elster 1990,

13-20). Los hechos pueden percibirse como resultados. La discriminación que propone Elster, puede ser útil para ordenar el proceso de investigación. Así, si el hecho que interesa explicar es la demora en el trámite de los procesos judiciales, habría que examinar el conjunto de acontecimientos, situaciones de hecho, actos y procedimientos e identificar en que medida concurren a la producción del resultado indeseable en cada caso, lo cual implica un examen de los mecanismos del sistema, o en términos de Elster, los acontencimientos que conducen al hecho.



34. MECANICA DEL SISTEMA JURIDICO POLITICO. Es de suma impor- tancia el estudio de los “mecanismos” porque la estructura, funcionamiento y organiza- ción del sistema jurídico político nacional se encuentran definidas de manera más o menos consistente en las normas del ordenamiento jurídico y la experiencia indica que sus continuos reajustes no conducen a los resultados esperados ni al cambio que nece- sitamos para alcanzar un funcionamiento sincrónico de las instituciones y un fluido

74 desarrollo de las actividades sociales. A despecho de nuestras numerosas normas cons- titucionales, la estructura del Estado en líneas generales es la misma desde su funda-

ción. Un estado republicano cuyo gobierno se organiza sobre la base de la división del poder estatal; un sistema jurídico normativo constitucional y una organización social democrática, que no funcionan y cuando funcionan, operan a trompicones. No se ne- cesita ser adivino para saber que la próxima constitución no cambiará este estado de cosas. Similar comentario merece la producción legislativa relacionada a la organiza- ción de los Poderes del Estado, entre ellos el Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente (que dicho sea no se aplica ni se cumple) diseña una estructura flexible y sería suficiente para asegurar una adecuada organización y funcionamiento del Poder







Judicial. Pero se dará una nueva. Por rutina. Tan inservible como la anterior. Habría que convencerse que no hay aquí el ¡hágase la luz! … y la luz se hizo. La ley escrita no tiene en si misma la virtud de producir el cambio y la transformación de la realidad. Sin que interese lo impecable de su redacción. Antes que promover la modificación de las normas legales, deberíamos promover la investigación a fin de conocer el funciona- miento del sistema e idear mecanismos que le concedan fluidez.

La verdad es que las razones de la inoperancia del sistema jurídico político nacio- nal no se ubican en el ámbito formal o normativo (en los contenidos de la ley), sino en el funcional o empírico (las conductas). Las raíces del problema ingresan en el terreno de la experiencia jurídica de la sociedad. Estarían relacionadas a las conductas de las personas y las instituciones. Usos, costumbres, prejuicios o creencias, defectos y vicios institucionales y sociales que influyen y constituyen factores determinantes en su fun- cionamiento. Habría que ubicar allí las causas que entorpecen, impiden o traban el adecuado funcionamiento del sistema jurídico político, -considerado como un sistema concreto sujeto a los condicionamientos de la experiencia social-, a fin de propugnar mecanismos que hagan posible el cambio del sistema en su conjunto y de cada una de sus partes, removiendo aquellos mecanismos que impiden o bloquean su funcionamiento.

Habría que observar asimismo porque las instituciones no logran adecuar sus ac- tividades a las leyes existentes y la sociedad no les reconoce validez ni presta acata- miento. Es dudoso que la causa radique en la anomia generalizada en la sociedad como suele aducirse. Podría considerarse como una hipótesis de trabajo, la posibilidad de que la causa del desorden jurídico esté en ciertas conductas de la comunidad de los juristas, en su manera de pensar los problemas jurídico sociales, en el error o defecto en los conceptos elaborados para explicar las conductas sociales; en los instrumentos utiliza- dos para conducirla o tal vez en la percepción del fenómeno jurídico social y en la manera de normarlo.

Una de nuestras carencias mas grandes es la falta de estudio e investigación de los problemas jurídico sociales y la creencia de que las soluciones a nuestros problemas institucionales se encuentran en las bibliotecas, antes que en la observación metódica de nuestros usos, costumbres ciertamente jurídicas conforme a las cuales procesamos los contenidos de las normas legales, reajustamos los conceptos jurídicos, entendemos los principios generales del derecho y finalmente ordenamos nuestras conductas. Esta deficiencia no es exclusivamente nuestra.49

La investigación jurídica en su vertiente teórica no puede prescindir de los instru- mentos que proporcionan las ciencias formales como la lógica y la teoría de conjuntos

cuyo uso debe dotar de consistencia al conjunto de los conocimientos jurídicos. En el aspecto práctico, habría que recurrir al uso de los métodos y procedimientos de obser-

vación y medición desarrollados por las ciencias empíricas en base a los cuales es posi- 75

ble prever el desarrollo de los acontecimientos y sobre ello orientar y conducir la acción racional.



49 El estudio realizado sobre la Administración de Justicia Argentina por el colegio de Abogados y fores (Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia, se anota que “…muchas de las medidas propuestas están referidas a la necesidad de realizar investigaciones o instrumentar experiencias piloto para analizar su resultado, lo cual puede llevar a pensar que en muchos casos, no se exponen soluciones concretas y definitivas. Esto se debe a que como venimos insistiendo desde el inicio de este trabajo, una de las carencias más importantes en el ámbito de la Justicia es la investigación aplicada, por lo que en muchos casos la mejor propuesta será iniciar la tarea de investigación que permita estudiar medidas en el futuro y crear organismos que la lleven adelante” (Linch, Del Carril, Ferrari, Caravano, en Justicia & Desarrollo Económico. Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia, p 377)







En el examen de la mecánica del sistema jurídico político nacional debería conside- rarse al menos dos aspectos fundamentales. a) el estudio del funcionamiento del sistema institucional, b) el análisis del sistema jurídico normativo. Nos limitaremos a señalar una perspectiva a partir de la cual ambos aspectos podrían ser considerados críticamente.



a) Los problemas del Sistema Institucional



35. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA INSTITUCIONAL. Debemos inten- tar una radiografía que muestre el estado de cosas del Sistema Institucional, no importa si resulta incómoda, ofensiva, descarnada, o hiriente. A despecho de lo que nos guste o disguste debemos fijar un punto de partida. Un momento en el pasado, que no esté tan lejos como para que haya dejado de ser causa de las consecuencias que nos interesa conocer. Un hito importante desde el punto de vista jurídico político es el autogolpe del 5 de abril de

1992. Allí se inició un proceso destinado a desinstitucionalizar al país a fin de propiciar la corrupción y apropiarse de los bienes públicos y sociales. So pretexto de la acción estatal anti subversiva y de la “modernización” del Estado, se efectuaron las instituciones fundamenta- les de la nación: La Fuerza Armada, el Poder Judicial, la Universidad, el Poder Legislativo, pervirtiendo sus fines y torciendo sus objetivos. Se estableció un sistema de organización estatal vertical y autoritario y en la base un conjunto de normas y procedimientos para propiciar el ejercicio arbitrario del Poder Estatal y el incontrolado uso y abuso de los bienes públicos. La organización estatal se puso al servicio de mezquinos intereses. Descabezada la banda, persiste una confusa red de normas y procedimientos viciosos que contamina de extremo a extremo el sistema institucional y un conjunto de usos y costumbres institucionales nacidas a los compases de tal música.

Los mecanismos de limpieza del sistema social e institucional se han puesto en movimiento y con alguna eficiencia cumplen la necesaria tarea profiláctica luego de diez años de oprobio. Es un primer paso indispensable para regularizar las cosas y debemos propugnar su institucionalización para desarraigar las taras. Pero no es sufi- ciente.



36. MECANISMOS DEL SISTEMA JURÍDICO POLITICO. Una tarea pen- diente que requiere el sostenido esfuerzo de toda la colectividad es la reconstrucción de las instituciones, la reposición de los principios cívicos en las conductas sociales y el ejercicio de la función pública, y la restitución de procedimientos que propicien trans- parencia en el manejo de la cosa pública, destierren el autoritarismo y desde luego la corrupción. Lejos estamos de eso aún y lamentablemente podemos observar que persis-

76 te la inclinación hacia el uso y disposición arbitrarios de los bienes y recursos públicos, sobre la implícita creencia de que el ejercicio de la función pública concede la facultad

para dispensar gracias y favores.

Como anota Huntington, “La institucionalización es el proceso por el cual adquieren valor y estabilidad las organizaciones y procedimientos” (Huntington. 1990. 23) Se requie- re institucionalizar el país en esos términos. En ultima instancia cabe afirmar que antes que conjuntos de personas, “Las instituciones son pautas de conducta reiteradas, estables, apreciadas”. (p22). Nosotros debemos identificar aquellas que son útiles, valiosas y apre- ciadas por la colectividad y promover su permanencia reforzando su vigencia, proscri- biendo las indeseables.50







Para realizar la tarea pendiente a que nos referimos, es necesario instaurar criterios de racionalidad en las conductas sociales y en particular en aquellas que tienen que ver con el uso y ejercicio del poder estatal y social. Resulta indispensable que -proscritos los vicios y costumbres deleznables- los principales actores sociales (políticos, dirigentes de gremios e instituciones y burócratas) adquieran la capacidad de utilizar los instrumentos democráti- cos cuando se trata de resolver los problemas que plantea la necesidad de concordar puntos de vista discrepantes o simplemente distintos respecto de una misma cuestión, y que apren- dan a hacerlo utilizando el único medio racionalmente válido: el diálogo. Pensar. Hablar. Escuchar. Pensar. Responder. Escuchar. Reflexionar. Reflexionar. Reflexionar. El uso de este mecanismo solo es posible sobre la base del reconocimiento de la validez no solo formal sino práctica de los principios contenidos en la norma fundamental, para acorde con ese recono- cimiento llegar a un acuerdo mínimo respecto:

i) La celosa conservación de la propia identidad (personal, nacional, cultural) y el ejer- cicio responsable de facultades y potestades y cumplimiento de los deberes y obliga- ciones. Yo hablo tu escuchas.

ii) El reconocimiento de la identidad ajena y confianza en las capacidades de los otros para ejercer responsablemente las propias las facultades y potestades atribui- das. Tu hablas, yo escucho

iii) El establecimiento de procedimientos que hagan fluido el diálogo, los procesos de asimilación de experiencias, rectificación de conductas. Nosotros hablamos y escuchamos

iv) Finalmente perfeccionamiento de las normas y procedimientos de acuerdo a las cuales se ejercitan poderes y facultades y se hacen efectivas las responsabilidades. Nosotros reflexionamos y actuamos...

El ejercicio de la función pública implica la asunción de un conjunto de deberes y obligaciones a favor de la colectividad y el compromiso de asumir las responsabilidades anejas al ejercicio de las facultades y potestades concedidas para el cumplimiento de tales deberes y obligaciones. El compromiso es doble: con el sistema normativo e institucional, que exige coherencia; y con la colectividad que exige adecuada satisfac- ción a sus necesidades y requerimientos, con criterio de equidad y racionalidad.

El respeto a las facultades, potestades ajenas y la confianza en las capacidades de los otros para cumplir los deberes y obligaciones que, es una condición necesaria para el desarrollo de las funciones públicas. Sobre esos supuestos las normas del ordena- miento legal hacen la distribución de facultades y fijan las responsabilidades.

Las labores de coordinación de las actividades entre los funcionarios de las insti- tuciones del Estado es fundamental para alcanzar las metas, objetivos y fines institucionales y estatales. La función pública es una sola, a despecho de la distribución

de facultades y obligaciones, y lo mismo puede decirse de los fines del Estado. 77

Todo esto requiere el perfeccionamiento constante de los procedimientos necesarios

para la expresión de la voluntad pública y el de las normas sustanciales en que se sustentan los actos y decisiones de los funcionarios públicos.







50 Añade Huntington que “Se podría medir el nivel de institucionalización de cualquier sistema político por la adaptabilidad, complejidad, autonomía y coherencia de sus organizaciones y procedimientos.” (Huntington. 1990. 23). Esos son parámetros muy bien podrían adoptarse como criterios para juzgar en cada caso o si se quiere acto nuestras conductas institucionales y personales.

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.







b) Los problemas del Sistema Normativo.



Nuestra historia social es ciertamente complicada. Para reconocerlo no es necesario remontarse a la génesis del cuerpo social ni rememorar los traumas del encuentro de los mundos occidental y pre-hispánico. Sin dejar de pensar en ello, es indispensable prestar atención al pasado próximo. Nuestro problema inmediato es la sociedad actual y nuestro proyecto la del futuro. Debemos ubicar las causas en el pasado para encontrar las soluciones que exige el presente.



37. PERSPECTIVA DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Un documento valioso que deberíamos tener en cuenta al elaborar cualquier proyecto de desarrollo social (público o privado, empresarial o institucional) es el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. La acuciosa descripción del proceso de violencia política que vivimos en las dos últimas décadas del Siglo XX muestra una radiografía del estado actual de nuestra sociedad. Es un documento elabora- do por un grupo de intelectuales liderado por el rector de la Universidad Católica del Perú y expresa lo más notable del pensamiento jurídico político nacional51. Es un informe de parte. La Pontificia Universidad Católica del Perú es indudablemente la más influyente Universidad de la segunda mitad del Siglo XX. En sus aulas se elaboró el Derecho Peruano y en ellas mismas se formaron los más destacados personajes de los gobiernos nacionales a partir de la década de 1950, (haciendo excepción del lustro 85-90 del gobierno aprista). No puede dejar de ser un informe de parte. Todos participamos en mayor o menor medida en ese proceso, por acción o por omisión. Ciegos, apasionados o indiferentes, pero responsables al fin y al cabo.

Los comisionados encuentran en la sociedad peruana aquello que hace mucho sabemos que existe y está suficientemente documentado, en periódicos, revistas, ensa- yos, expedientes judiciales, historias al oído, experiencias y en textos literarios: Hay

«Brechas y desencuentros profundos y dolorosos en la sociedad peruana; pobreza, falta de

instrucción y exclusión social de la mayoría de las víctimas; fanatismo y desprecio por la vida humana de parte de los victimarios; abandono del Estado; desdén e indiferencia de las clases urbanas y acomodadas; desconocimiento, ceguera e irresponsabilidad de las clase dirigente e

instruida». Lo documenta dolorosamente.



La revista ideele, del Instituto de Defensa Legal, resume con acierto en 7 puntos las

Grandes Verdades de la Comisión de la Verdad: 1. Fue el conflicto más sangriento de





51 Los miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Dr. Salomón Lerner Febres Doctor en Filosofía y Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Presidente. Dra. Beatriz Alva Hart, Abogada, ex Congresista de la República. Dr. Rolando Ames Cobián, Sociólogo, investigador y analista político. Monseñor José Antúnez de Mayolo.

Sacerdote salesiano, ex administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Ayacucho. Tnte. Gral. FAP ®Luis Arias Grazziani, Experto en temas de seguridad nacional. Dr. Enrique Bernales Ballesteros Doctor en Derecho, Constitucionalista, Direc- tor Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas. Dr. Carlos Iván Degregori Caso, Antropólogo, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro del Instituto de Estudios Peruanos. Padre Gastón Garatea Yori, Sacerdote de los Sagrados Corazones y Presidente de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Pastor Humberto Lay Sun, Arquitecto, líder de las Asambleas de Dios, Denominación evangélica del Concilio Nacional Evangélico CONEP. Sra. Sofía Macher Batanero, Socióloga, ex Secretaria Ejecutiva de la Coordinación Nacional de Derechos Humanos. Ing. Alberto Morote Sánchez, Ex Rector de la Universidad San Cristóbal de Huamanga. Ing. Carlos Tapia García, Investigador y analista político. Como observador Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi Obispo de Chimbote y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.







nuestra historia y ha dejado graves y perdurables secuelas en la población. Las profundas brechas sociales y culturales que nos separan a los peruanos hicieron que las víctimas fueran los más débiles y marginados. 2. El principal responsable de la tragedia fue el PCP-Sendero Luminoso: por su ideología, el número de víctimas que causó, la extrema crueldad de sus actos y el potencial genocida de sus proclamas. 3 Nuestros gobernantes no estuvieron preparados, abdicaron de sus responsabilidades y no supieron enfrentar este grave problema en democracia. 4. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional empezaron actuando a ciegas y luego no fueron fiscalizadas. Por ambas razones cometieron graves violaciones de los derechos humanos. 5 El Poder Legislativo y el Poder Judicial no estuvieron a la altura de sus deberes constitucionales y son corresponsables de lo ocurrido por acción u omisión. 6 Los actores políticos, las iglesias, los medios de comunicación y la sociedad toda deben revisar profundamente lo que hicieron o dejaron de hacer en esos años y la forma en que ello influyó en el curso de los acontecimientos. 7 La reconciliación pasa por nuevas relaciones entre Estado y sociedad para superar la discriminación que subyace a las múltiples discor- dias de nuestra historia. La reparación para las víctimas, que incluye la justicia, es indispen- sable para la reconciliación nacional.

Gracias a los trabajos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación conocemos la magnitud de los hechos, sabemos cómo ocurrieron y tenemos una idea de sus causas, efectos y consecuencias. Es correcto reconocer paladinamente los errores: No hicimos lo que debimos hacer, pecamos por omisión e indiferencia; fuimos apasionados o indolentes, incapaces de prever las consecuencias de nuestros actos y omisiones. Es necesario, desde luego, identificar culpas y responsabilidades y justo aplicar las penas y sanciones que a ellas corresponden. Debemos reparar el daño sufrido por las víctimas. Cabe también el arrepentimiento, el propósito de enmienda y el dolor de corazón. La nuestra una sociedad moral, debemos hacer que así sea. Es indispensable promover la reconciliación. Así lo dice la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

No es suficiente, desde luego, la nuda practica del ejercicio intelectual que permi- te reconstruir los hechos e identificar las causas del error; sentir el dolor moral que significa saber de nuestra deshonra, reconocer que no es posible convivir con el despre- cio a nuestros semejantes; hacer la detallada distribución de culpas y responsabilidades por la indolencia, ineptitud o indiferencia y pedir luego la justa imposición del castigo o sanción; atender a la reparación económica o asistencia de las víctimas como corres- ponde al más elemental sentido de justicia; sentir culpa y arrepentimiento por lo hecho o dejado de hacer; clamar por la reconciliación que cure las heridas producidas e instaure la paz. Es indispensable una rectificación.

Rectificar significa poner en marcha un proyecto de acción (individual, grupal,

gremial, empresarial, institucional, social) a fin de cambiar de dirección, enderezar la 79 ruta, hacer otro camino, distinto al anterior. Hacer todo lo que sea necesario para res-

tituir los bienes y derechos vulnerados, desconocidos o negados y remover las causas que condujeron a la violencia. Rectificar es modificar la conducta errada hasta desapa- recer las brechas, desencuentros, exclusión, indiferencia, falta de identificación, aban- dono, imprevisión, apasionamiento, imprevisión, acusados por la Comisión de la Ver- dad y Reconciliación. Esto no depende de las decisiones del Poder Ejecutivo exclusivamen- te ni del apoyo internacional, sino del ánimo de proceder en tal sentido y del compromiso que asuman todas y cada una de las personas, y todas y cada una de las instituciones, públicas y privadas.







Hacerlo es indispensable. Los hombres inteligentes pueden reconstruir los hechos, identificar sus causas y reconocer los errores; los que además de inteligentes son buenos saben de la culpa y el arrepentimiento, claman por el castigo y buscan la reconciliación; los hombres inteligentes, buenos y justos (sabios) asumen la responsabilidad de hacer todo lo que sea necesario para reparar el daño y remover las causas que lo originaron. Además del ejercicio intelectual y emocional o moral que acreditan su inteligencia y bondad, ponen manos a la obra para rectificar el error y hacen con tal objeto un sostenido ejercicio de voluntad. Tal es el ejercicio que necesitamos. La culpa, la sanción y el arrepentimiento son la justa consecuencia del error. La virtud consiste en aprender del error y solo aprende quién se sabe responsable del futuro y rectifica su conducta. El que hace el camino inverso.



38. LA RESPONSABILIDAD DE LOS QUE MÁS SABEN. En el informe de la Comisión de la Verdad, -que reiteramos es un documento valiosísimo-, se realiza una identificación de las causas del conflicto y de las responsabilidades que caben por la hecatombe. Sendero Luminoso y su demencial proceder es indudablemente el princi- pal responsable, en menor medida tienen culpa nuestros Gobernantes, las Fuerzas Ar- madas y Policiales; los Poderes del Estado, Legislativo y Judicial; los Partidos Políticos, Medios de Comunicación, la Iglesia.

Sin embargo no existe en el Informe de la Comisión de la Verdad referencia alguna a la responsabilidad que cabría a la Universidad, a la elite intelectual pe- ruana y la clase dirigente nacional. Esta es una omisión muy grande. Alguna res- ponsabilidad cabe a quienes son depositarios de la Ciencia, la Cultura y el Cono- cimiento y son indudablemente los que más saben. Seguramente entre las causas del conflicto está la falta de conocimiento de los fenómenos y problemas naciona- les y la carencia de propuestas para resolverlos en forma tal que se logre la satis- facción de las necesidades de la sociedad sin recurrir a la violencia. La misión de la Universidad es crear conocimiento socialmente valioso y eficiente para dirigir y orientar la vida de la Nación. Debería conducirla hacia el desarrollo y bienestar en base al adecuado uso de nuestros recursos materiales y humanos. Es evidente que la Universidad Peruana no lo hace. No produce conocimiento ni promueve la investigación de los problemas nacionales, siendo esa una labor que le correspon- de. En el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación no hay recomen- daciones relativas a este aspecto. En lo que se lee y escucha tampoco. Da la sensa- ción de que la inteligencia peruana no conoce el espejo de la culpa. Carece de responsabilidad o no alcanza a comprenderla. No tiene propósito de enmienda ni afán de rectificación. No quiero ganarme el enojo de los intelectuales peruanos.

80 Pero ¿No habrá alguna responsabilidad de nuestra parte?. ¿No está a nuestra dis- posición el inmenso caudal de conocimientos acumulados en los últimos cuatro

siglos por la ciencia de occidente?, ¿No es el conocimiento un instrumento ade- cuado para comprender nuestro entorno y aplicarlo para alcanzar el bienestar ge- neral?, ¿La universidad, y con ella la intelectualidad peruana hace uso de ese ins- trumento?, ¿Se promueve la investigación?. No me refiero a la investigación librezca sobre textos sino a la que tiene que ver con el uso de nuestros recursos escasos o abundantes y los problemas cotidianos que su uso y disfrute ocasiona.

Para los teólogos de la baja edad media el conocimiento estaba contenido en los textos de Aristóteles y allí había que encontrar la explicación a los sucesos del mundo.







Los empiristas y racionalistas del Siglo XVII europeo pusieron en tela de juicio esa visión y asentaron las bases para el desarrollo del conocimiento, la ciencia y la sociedad modernas.

Descartes en el Discurso del Método, señalaba que «la lectura de los buenos libros es como una conversación con los hombres más selectos de los siglos pasados, que han sido sus autores, e incluso una conversación estudiada, donde no nos descubren sino sus mejores pensamientos» (p41) y recomendaba su estudio. Sin embargo, reconociendo todo esto y también la gran variedad de puntos de vista, la existencia de opiniones contradicto- rias y afirmaciones inverosímiles o incompatibles con el orden natural de las cosas, adoptó como método de conocimiento la «duda metódica», en cuanto reconociendo la autoridad de lo dicho por los hombres selectos, no hay que creer todo lo que está escrito en los libros… Luego a fin de alcanzar un criterio objetivo para juzgar acerca de la verdad de lo dicho y escrito se propuso el estudio del «Gran Libro del Mundo y de sí mismo» cuya observación, cuenta, «me ha hecho ver que es posible llegar a conocimientos muy útiles para la vida, y que, en lugar de aquella filosofía especulativa que se enseña en las escuelas, se puede encontrar una filosofía práctica por la cual, conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos y de todos los otros cuerpos que nos rodean, tan distintamente como conocemos los diversos oficios de nuestros artesanos, podríamos aprovecharlas de la misma manera para todos los usos para los cuales son propios, y hacernos así dueños y poseedores de la naturaleza; cosa muy de desear, no solamente para la invención de infinidad de artificios que nos permiten disfrutar sin ninguna pena de los frutos de la tierra y de todas las comodidades que en esta se encuentran, sino principalmente para la conservación de la salud…» (p,145) El conoci- miento tanto en tiempo de Descartes como ahora, no puede dejar de ser otra cosa que el resultado de la observación de los sucesos del mundo, a fin de encontrarles satisfac- toria explicación y la tecnología su aplicación práctica para mejorar la vida de las personas. El gran libro del mundo que espera ser abierto por nosotros se llama sociedad peruana, cuya lectura debe llevarnos al conocimiento de nosotros mismos. Ese cono- cimiento hará posible el uso racional de nuestros recursos naturales, cuya riqueza es ciertamente desconocida y desaprovechada.

Parece sin embargo que para la academia universitaria peruana el conocimiento es el conjunto de conclusiones alcanzadas en los foros internacionales y universidades extranje- ras y está todo él contenido en libros correctamente ordenados en las bibliotecas y en los textos corrientes en la internet, cuyos resultados exponen brillante e inútilmente los profe- sores. La tecnología parece que consiste en aprender el uso de las máquinas que pueden importarse. Conoce más quien lee más libros y el que mejor maneja computadoras. Habría que pensar en leer nuestro «gran libro del mundo».

En 1637 Descartes formuló explícitamente el programa del pensamiento europeo 81 moderno y bien haría la Academia Universitaria en adoptarlo.

Vamos referirnos críticamente a los contenidos del Conocimiento Jurídico Nacional;

al Derecho Peruano.







El Derecho Peruano



39. CRITICA AL DERECHO PERUANO. Nadie negará que lo ocurrido en las dos últimas décadas del siglo pasado, tiene que ver con el Derecho y la Justicia. No me refiero a los artículos de los códigos, de la Constitución o de los Tratados de Derechos Humanos que tan invalorables declaraciones contienen, sino a las creencias en lo que es justo, equitativo y solidario en nuestras conductas sociales, institucionales y personales, y a los actos u omisiones que de acuerdo a esas creencias nos sentimos obligados a realizar o liberados de hacer. La violencia de lo vivido alguna relación tiene con el concepto de derecho expresado en las prescripciones del sistema normativo y en los actos que de acuer- do a ellas ejecutamos.

El Derecho es un conjunto de reglas de conducta social para propiciar la convivencia pacífica y armónica, en todo lugar pero en particular aquí y ahora. Expresa la perfección de lo abstracto, pero interesa su bondad en lo concreto. La norma engendra la armonía en la sociedad universal, pero interesa como regla adecuada para evitar la injusticia en el agrega- do social que nos toca vivir. Estaremos de acuerdo en esto. Nos toca vivir en una colectivi- dad cuyos usos, costumbres y creencias son disímiles y cuyas reglas de conducta no pueden dejar de serlo. El relato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, debería obligarnos a una reflexión crítica respecto al sentido mismo del sistema jurídico y de los conceptos de derecho en que se sustentan nuestras conductas institucionales, personales y sociales.

Cuando incontenible violencia removía las bases sociales, algo ocurría en el Derecho Peruano. El 7 de diciembre de 1982, se promulgó la Ley de Habeas Corpus y Amparo; el 14 de noviembre de 1984 se sancionaba el Código Civil Peruano; y el 4 de marzo de 1992, veía la luz el Código Procesal Civil. Tres monumentos normativos, que quiérase o no, conforman un conjunto de leyes para el uso y disfrute de la estrecha, delgada, fina y exclusiva parte de la sociedad nacional con aptitud, capacidad y posibilidad de hacer uso de esos instrumen- tos legales; aquella cuyos derechos son intangibles e inviolables. La única que tiene dere- chos. Recogen en su letra las mas altas elaboraciones del derecho universal y como dirían sus autores nos ponen en la misma cúspide de la creación jurídica mundial. Son textos impecables. Está fuera de duda de que son la más elaborada expresión de lo que es el derecho peruano. Constituyen el paradigma del pensamiento jurídico nacional. Fueron pacientemente trabajados, profusamente comentados y son cotidianamente aplicados por jueces profesionales en cuya rigurosa comprensión afinan el intelecto. La magnificencia de estas normas es inalcanzable, incomprensible, inimaginables para la mayor parte de la sociedad nacional y con toda seguridad impensables para el 75% de los 24,000 o 69,000 quechua hablantes víctimas del conflicto político social de las dos ultimas décadas del siglo

82 pasado. ¿Cómo explicarnos esto? Seguramente a ello se refiere la Comisión de la Verdad cuando encuentra: brechas, dolorosos desencuentros, indiferencia, desprecio, racismo,

exclusión, falta de instrucción, etc., …en la sociedad peruana.

La sociedad a que se refieren estos códigos y leyes, (cuyas conductas cotidianas rige y cuyos derechos y obligaciones reconoce), no guarda relación con la sociedad peruana, en lo más importantes aspectos.

La familia nuclear a la cual extiende su protección y el matrimonio que prescribe y regula el Código Civil, no calzan con la diversidad de maneras como la mayoría de la población nacional vive y entiende las relaciones familiares, cuyos usos y costumbres, cier- tamente jurídicos, comprenden en el concepto de familia relaciones considerablemente







más extensas y formas matrimoniales diversas a la declaración solemne ante la autoridad municipal, prevista en el Código Civil; formas rituales simbólicas de la identidad e integra- ción social, cuya validez y legitimidad es negada por las normas del derecho oficial.

Las reglas del derecho sucesorio muchas veces no guardan armonía con las creencias sociales respecto a la transmisión hereditaria, y las rígidas formalidades establecidas para la expresión de la última voluntad, alejan toda posibilidad de expresarla para la gran masa de las almas que aquí dejan la tierra. El libro de los derechos reales no contiene mención alguna a la forma como la inmensa mayoría de la población urbana, accede al derecho elemental de disfrutar de un espacio donde vivir y pernoctar, que a despecho de lo que nos guste o disguste y de toda la doctrina nacional y extranjera existente, es la invasión. Así se ha hecho Lima. No puede decirse otra cosa de las rigurosas normas del derecho de obliga- ciones que rigen el intercambio de bienes y servicios, cuyas exigencias formales nada tienen que ver con el derecho de los usos y costumbres conforme a las cuales regula sus actividades la mayoría de la población nacional. A falta de otra expresión se dice que esta población vive en la «informalidad», que, por supuesto, hay que extirpar antes que enten- der. El Derecho Consuetudinario indudablemente tiene «forma», lo que ocurre es que no la conocemos y no existe interés en saber cómo es. Reducir toda su riqueza y la experiencia social que encierra a una expresión peyorativa, su «informalidad», es torpe.

Las normas del Código Procesal Civil son excluyentes porque no está al alcance de la mayoría de la población nacional el conocimiento de las formalidades y exigencias reque- ridas para el ejercicio de los derechos subjetivos mediante el uso de las acciones legales, procedimientos, recursos y medios de defensa previstos en la ley procesal. Tampoco está al alcance de la mayoría de la población el ejercicio de las acciones de garantía constitucio- nal, tanto por las deficiencias del órgano jurisdiccional, la naturaleza de los procedimientos, su costo, y la falta de información misma de la existencia de ellos. No es necesaria una investigación de campo para saber que esto es así.

La ciencia en tanto sistema de conocimientos al menos predictibles, no puede dejar de sustentarse en la observación de los hechos y situaciones cuya comprensión intenta. Esto de acuerdo a la más tradicional de las percepciones de lo que es la ciencia. No otro sentido tiene la jurisprudencia (en tanto ciencia de lo jurídico). La observa- ción del estado de las cosas, hechos, situaciones, necesidades y posibilidades de la co- lectividad es un método de trabajo indispensable para la elaboración y comprensión del conocimiento jurídico, puesto que la finalidad del Derecho es regular las conductas sociales. Para regularlas es necesario comprenderla y ello sólo puede lograrse gracias a la observación. Lejos de la observación de lo que ocurre en nuestra sociedad está el conjunto de las normas sustantivas del sistema legal y mucho más lejos están las nor-

mas de procedimiento, las cuales por su calidad instrumental y práctica deberían vin- 83 cularse estrechamente a lo que son real y efectivamente las necesidades sociales, sus

usos y costumbres.

No se trata de derogar las normas del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la Ley de Habeas Corpus y Amparo, ni mucho menos de restar derecho, facultad o beneficio alguno a la población que regula sus conductas de acuerdo a lo establecido en esas normas y de acuerdo a ellas ejercita sus derechos. Una de esas personas es quien escribe este texto. Al contrario debemos propugnar su perfeccionamiento y fortalecer su vigencia, pero hay que hacerlo sin desmedro del derecho ajeno. No niego, por con- siguiente, la validez de las normas del derecho escrito oficial, ni su riqueza ni necesidad.







Lo que niego enfáticamente es su excluyente generalidad. La pretensión o la creencia de que en sus normas está capturado el universo jurídico. La niego, porque tal pretensión lleva implícita la negación de legitimidad de cualquier otro orden jurídico social que no sea el previsto en ellas y de toda conducta social que no se ajuste a sus prescripciones.

Niego la atribución de una obligatoriedad que es propia de las normas de orden público que garantizan la vigencia del estado y la sociedad, cuyo acatamiento por esa razón es irrecusable, a las normas del derecho privado, cuya finalidad es propiciar rela- ciones sociales armónicas, y son, por consiguiente supletorias de la voluntad e interés privados.



El Derecho Consuetudinario



40. DEFENSA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO. La mayoría de la población realiza sus actividades conforme a las normas del derecho consuetudinario, y la existencia de estas normas no afecta la vigencia del estado de derecho ni causa daño a los grupos sociales que acomodan su existencia a los mandatos del derecho escrito u oficial. No existe incompatibilidad entre ambos ordenes normativos y si bien el derecho consuetudinario no goza del reconocimiento oficial, no por ello deja de ser un instru- mento eficiente para regular las actividades sociales y económicas de gran parte de la población. Deberíamos entender que un derecho fundamental de las personas es el de vivir, relacionarse familiar y afectivamente, disfrutar de los bienes de la naturaleza y la sociedad y finalmente morir de acuerdo las creencias que nacen de su integración en la comunidad, cualquiera sea ella. Es cierto que no conocemos las normas del derecho consuetudinario y que hacerlo compatible con los criterios de la Doctrina Jurídica que maneja la Academia Universitaria es difícil y requiere un esfuerzo intelectual extraor- dinario, pero no podemos negar su existencia porque hacerlo es negar el derecho ajeno. Nada abona a favor de la hipótesis según la cual las relaciones sociales, usos y costum- bres de inmemorial origen, relacionados con el goce y ejercicio de los derechos priva- dos, cambian al compás de las letras de un desconocido, remoto e incomprensible texto legal.

Habría que propiciar el desarrollo del derecho consuetudinario nacional, promo- viendo la creación de Juzgados a cargo de Jueces no Profesionales, y procurando el fortalecimiento de una Administración de Justicia vecinal, local o municipal. Este es un mecanismo útil que abonaría en pro de la convivencia pacífica y armónica en los estratos sociales menos favorecidos de la nación al promoverse una forma de solución de conflictos siguiendo las vías de la conciliación o el arbitraje, de acuerdo a las normas

84 del derecho consuetudinario. En efecto ese es el sentido histórico de la Administración de Justicia de Paz a cargo de Jueces Legos. Constituiría también un mecanismo adecua-

do para aliviar la carga procesal que agobia a los Jueces Profesionales quienes no alcan- zan a procesar el inmenso cúmulo de cuestiones, cuya solución requeriría atención inmediata mediante procedimientos menos rigurosos y formales que los establecidos en las normas del derecho procesal escrito. Abonaría además a favor de un sistema de solución de conflictos mediante decisiones acordadas a los criterios de justicia y equi- dad colectivos.

La Administración de Justicia de Paz, vecinal, comunal o municipal compromete la participación de la sociedad en la composición de los conflictos en distintos niveles,







lo cual contribuye en pro del control social de las conductas; fortalece el sentido de responsabilidad en tanto su ejercicio corresponde al reconocimiento e importancia so- cial de quienes la administran. El reconocimiento de este derecho, concedería carta de ciudadanía a estratos sociales que formalmente la tienen pero sustancialmente no y convocaría la atención de los juristas, quienes indudablemente descubrirían su riqueza y utilidad como fuente de conocimiento jurídico. Instituciones como la conciliación y el principio de oportunidad (en materia penal) cuyos fundamentos suelen buscarse y encontrarse en el estudio de las corrientes del pensamiento europeo o en la doctrina que se discute en los foros mundiales, tienen larga vigencia dentro de las normas del derecho consuetudinario52. Habría que prestar atención a los mecanismos establecidos y consolidados por el uso y la costumbre, pues ellos tienen mucho que ver tanto con los conceptos de derecho y justicia como con las formas de hacerlos valer haciendo uso de recursos y medios limitados.

A partir de 1995 se dieron a conocer en diversas publicaciones los resultados de los trabajos realizados por el Centro de Investigaciones Judiciales con apoyo de la Fun- dación Friedrich Naumann sobre la Administración de Justicia de Paz53. Revelaban ellos a la comunidad jurídica la magnitud de este sistema de Administración de Justicia paralelo y complementario del Sistema Estatal constituido por jueces oficiales y profe- sionales. Se ponía acento en su importancia como sistema de solución de controversias en los estratos menos favorecidos de la nación. Lo satisfactorio que resultaba. Sin em- bargo en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1992, desconcertantemente se estable- cieron las condiciones para asentar la partida de defunción de la Administración de Justicia de Paz no letrada, en pro del Sistema Oficial. El artículo 60ª de esta Ley, dice:

«En los lugares donde hay un Juez de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz. En dichos lugares el Juez de Paz Letrado asume competencia en las acciones y asuntos del Juzgado de Paz, aplicando las normas de procedimiento pertinentes señaladas en el capitulo siguiente» (las que regulan la Función de Juez de Paz no letrado)

El concepto de Derecho Consuetudinario no esta restringido solamente a las nor- mas ancestrales autóctonas. También forma parte del mismo y tienen insoslayable im- portancia las normas, usos y costumbres nacidas al impulso de las exigencias de la mo- dernidad o las del simple desarrollo de las actividades sociales. La vigencia o mejor dicho la in vigencia de las normas del Código Procesal Civil es una clara muestra de esto. A partir del mismo día de su nacimiento, en las oficinas judiciales y entre litigantes y abogados han aparecido a su alrededor una conjunto de usos, costumbres y procedi- mientos no previstos ni regulados en el código, pero coherentes con nuestras costum- bres y creencias, correlativas también a la escasez de los instrumentos, medios y recur-

sos de que socialmente disponemos, que, desdibujan su sentido. Y esto no porque el código 85 carezca de rigor formal sino porque no tiene como referente empírico las necesidades y

posibilidades sociales. Está hecho de espaldas a la realidad, sobre el abstracto de los concep- tos de la denominada «Ciencia Procesal» cuyos conceptos se estructuraron a partir de





52 Al respecto nuestros artículos Conciliación y Derecho Consuetudinario y El Principio de Oportunidad y Facultad Conci- liatoria del Juez de Paz en materia penal. En Autonomía Independencia y Responsabilidad. Instituto de Investigaciones Judiciales. Lima 2000.

53 Hans-Juergen, Justicia de Paz y el Pueblo. Conflictos Principales en la Justicia de Paz y su Tramitación. CDJIJ FUND.

Naumann, 1986. También. Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República y la

Fundación Friedrich Naumann. “La Justicia de Paz y el Pueblo”. Perú, 1987.







examen de los problemas concretos aparecidos en el lugar de su creación o representación intelectual. Refiriéndose a la importancia de las normas no formalizadas, esto es, a las

54



normas consuetudinarias, en una reciente entrevista



Douglass North, premio nobel de



economía 1993, recuerda la importancia de una adecuada estructura institucional como condición para lograr un crecimiento económico sostenido y señala que es crucial para la consolidación de las instituciones «que la sociedad construya reglas de juego informales, que favorezcan que los costos de transacción disminuyan. Hablamos -dice- de normas y creencias que facilitan que las reglas de juego se cumplan» de «normas informales», es decir, aquellas que no están escritas»



El conjunto de conceptos y propuestas esquemáticamente presentados requerirían una exposición mas detallada y un desarrollo más amplio. Las opiniones y puntos de vista expresan nuestras creencias. Una de ellas es que la construcción de una sociedad de- mocrática en la que rijan los criterios de libertad, igualdad y fraternidad y la edificación de un sistema jurídico normativo e institucional sobre esas bases, es una condición indispen- sable para alcanzar armonía y paz en las relaciones sociales y progreso económico y bienes- tar para la colectividad. Es un reto que debemos vencer para dejar a nuestros hijos un lugar digno donde vivir.



Lima, diciembre de 2003.







































86



















54 En «El Comercio» del 15.12.03







INDICE TEMATICO



1. CONCEPTO DE CONJUNTO

2. FORMACION DE CONJUNTOS JURISDICCION (Nota 1)

3. CONJUNTO DE CONJUNTOS

FUNCIÓN JURISDICCIONAL (Nota 2)

4. ANÁLISIS

5. OPERACIONES CON CONJUNTOS

6. APLICACIONES

7. CONCEPTO DE ESTRUCTURA

8. PROPIEDADES DE LAS ESTRUCTURAS.

9. UTILIDADES

10. NOCION

11. MODOS DE RELACIÓN

12. RELACIONES MONÁDICAS

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NORMATIVO (Nota 3)

13. RELACIONES DIADICAS

14. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO DE ESTRUCTURA

15. ESTRUCTURA Y SISTEMA

16. CONCEPTO DE SISTEMA

17. ISOMORFISMO

18. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

19. MODELO

20. SISTEMAS SOCIALES, FORMALES Y NATURALES

21. SISTEMAS JURIDICO SOCIALES

22. ORGANIZACIONES.

23. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN.

24. ADMINISTRACIÓN.

25. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

26. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

PROPIEDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (Nota 4) PROPIEDADES DEL PODER JUDICIAL (Nota 5)

27. EL ORGANIGRAMA (Nota 6)

28. CONJUNTO, ESTRUCTURA, SISTEMA Y ORGANIZACIÓN

29. CONCEPTO DE RACIONALIDAD

30. SINCRONISMO, FLEXIBILIDAD

31. LEGITIMIDAD, RACIONALIDAD

32. BUROCRACIA

33. CONCEPTO DE MECANISMO 87

34. MECANICA DEL SISTEMA JURIDICO POLITICO

35. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA INSTITUCIONAL

36. MECANISMOS DEL SISTEMA JURÍDICO POLITICO

37. PERSPECTIVA DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

38. INFORME DE LA COMISION DE LA VERDAD

39. CRITICA AL DERECHO PERUANO

40. DEFENSA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO







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Alentar la creación de conocimiento científico y jurídico util, que permita construir una imagen objetiva de la realidad que nos circunda y disfrutar de los bienes sociales y naturales en clima de armonía concordia y paz.
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Debemos saber detalladamente como es la sociedad que nos acoge en su seno, qué virtudes recrea, que defectos alimenta, cuales son las posibilidades que nos brinda y cuáles las limitaciones.