Propuesta de Ley de Reconstitución del Poder Judicial.

Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales

Ley de Reconstitución del Poder Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECONSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL.
Artículo 1°.- Poder Judicial.
El Poder Judicial cuya potestad y responsabilidad es administrar justicia a nombre del pueblo, esta conformado por los magistrados de las siguientes Instituciones Judiciales: Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura, Órgano Jurisdiccional Ordinario, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, y Defensor del Pueblo.
Artículo 2°.- Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la República está conformada por los siguientes magistrados: el Presidente del Poder Judicial, los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Órgano Jurisdiccional Ordinario, por el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, por el Defensor del Pueblo, un representante del Congreso y un representante del Presidente de la República.
Artículo 3° Sala Plena
Los magistrados de la Corte Suprema de la República a que se refiere al artículo anterior, reunidos constituye la Sala Plena del Poder Judicial.
Artículo 4° Funciones de la Sala Plena.
La Sala Plena del Poder Judicial es el órgano máximo de gobierno de las Institución Judiciales responsable de la ejecución de la política judicial y de la administración de justicia; ejerce colegiadamente la titularidad del pliego presupuestario del Poder Judicial y aprueba las normas de desarrollo de la Constitución, para el ejercicio de las funciones autónomas de las Instituciones Judiciales, a propuesta de cada una de ellas.
Tiene iniciativa legislativa en materia judicial.
Artículo 5°.- Presidente del Poder Judicial
El Presidente del Poder Judicial es el Magistrado Supremo elegido democráticamente por la Asamblea de Magistrados Supremos, su mandato dura cuatro años.
Prestará juramento ante el Presidente de la República.
El primer día hábil de enero de cada año el Presidente del Poder Judicial dará cuenta de la labor realizada en el año precedente ante la Asamblea de Magistrados Supremos.
El Presidente entrante al principio de su mandato expondrá los planes y proyectos de gobierno y administración judicial que se propone desarrollar.
Artículo 6° Asamblea de Magistrados Supremos
La Asamblea de Magistrados Supremos estará constituida por los magistrados con rango equivalente a Magistrado de la Corte Suprema.
Aprueba los planes y proyectos de la política general del Poder Judicial y la Administración de Justicia. Elige al Presidente del Poder Judicial, aprueba su memoria anual. Acuerda las observaciones o recomendaciones que crea necesarias.
Se reúne cuando la convoque el Presidente del Poder Judicial, la Sala Plena del Poder Judicial o lo solicite el diez por ciento de los magistrados supremos.
Se reúne de pleno derecho ante la ruptura del orden constitucional o se produzcan hechos que afecten gravemente la vida de la Nación
Disposiciones Transitorias.
Primera.- El Presidente del Poder Judicial para el periodo 2002 a 2006 será elegido dentro de 15 días de promulgada esta ley y ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2006.
Segunda.- La Sala Plena del Poder Judicial en un período de seis meses tomará las medidas que sean necesarias y dictará las normas reglamentarias y demás disposiciones que se requiera para la organización del Poder Judicial; el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias del caso para el cumplimiento de tal objetivo.
Tercera.- La Sala Plena del Poder Judicial en el plazo de seis meses propondrá al Congreso de la República el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y las modificaciones que sean pertinentes a las Leyes Orgánicas de las Instituciones Judiciales.
Disposición Modificatoria.
Modificase la denominación del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, por la denominación de Ley del Organo Jurisdiccional Ordinario.
Las menciones que en esa ley se hacen al Poder Judicial, se entenderá que se refieren al Organo Jurisdiccional Ordinario;
Las menciones a la Corte Suprema se entenderá que se refieren al Tribunal Supremo Jurisdiccional.
Las menciones a la Sala Plena de la Corte Suprema, se entenderá que se refieren a la Sala Plena del Organo Jurisdiccional Ordinario;
Las menciones al Presidente del Poder Judicial o de la Corte Suprema se entenderá que se refieren al Presidente del Organo Jurisdiccional Ordinario.
        Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación, dado en Lima...,
Presidente del Congreso de la República.
EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima...





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