DISCURSO DEL DR. JORGE GUILLERMO MANRIQUE ZEGARRA. "XC ANIVERSARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

 

DISCURSO DE HONOR EN LA SESIÓN SOLEMNE DE CELEBRACIÓN DEL “XC ANIVERSARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA, SUCESORES DE LA ACADEMIA LAURETANA DE CIENCIAS Y ARTE” PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE GUILLERMO ALFREDO MANRIQUE ZEGARRA.

SEÑOR DECANO, DISTINGUIDOS INVITADOS Y COLEGAS:

 Al conmemorarse los 110 años del ilustre Colegio de Abogados de Arequipa sucesor de la Academia Lauretana, he tenido el honor de ser invitado para exponer algunas reflexiones que considero necesarias en momentos en que nuestra Patria atraviesa por una situación grave, al cumplirse los 200 años de Independencia, no sólo por razones de la pandemia sino por la crisis institucional que venimos atravesando.

 1.- En los 50 años transcurridos desde mi incorporación como miembro de la Orden, he sido testigo del paso del paradigma de la ley (o vinculación del juez al texto literal de la norma legal y a la voluntad del legislador reflejado en el artículo XXIII del Título Preliminar del Código Civil de 1936 y vigente hasta el año 1984 que establecía que los jueces no pueden dejar de aplicar la ley bajo responsabilidad) al paradigma de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico cuyas disposiciones, principios y valores deben ser aplicados directamente por los jueces en la labor de interpretación y fundamentación de sus resoluciones judiciales.

En consecuencia, la ley será inaplicada cuando los jueces consideren que es inconstitucional. Para ello previamente deberán analizar el principio de conservación de la ley, esto es, buscarle un sentido interpretativo acorde con la Constitución; y considerando que en todo precepto legal debe diferenciarse entre la disposición (o enunciado lingüístico del mismo) con los sentidos interpretativos que se desprende de la disposición lo que viene a constituir la norma.

En suma, estamos asistiendo al proceso de constitucionalización del derecho, en virtud del cual lo que se busca es encontrar una solución justa a cada caso.

2.- Y es que la administración de justicia se desprende directamente del artículo primero de la Constitución que reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

La tutela jurisdiccional efectiva es uno de los más importantes derechos de la persona, reconocido por nuestra Constitución, así como por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Este derecho a pedir justicia se desprende directamente del principio de dignidad del ser humano.

En consecuencia, todo el sistema jurídico de administración de justicia debe girar en torno a la protección de este derecho fundamental. Y por ende EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADECUAR SU ORGANIZACIÓN Y SU NORMATIVIDAD PARA QUE TODOS LOS CIUDADANOS SIN EXCEPCIÓN, PUEDAN TENER ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SIN TRABAS IRRACIONALES.

Cabe preguntarse ¿Actualmente tenemos un sistema de justicia que sea asequible al pueblo en general?

Creo que no.

Considero que lamentablemente hemos llegado a una administración de justicia de élite, solo para quienes pueden pagar las altísimas tasas judiciales contenidas en el cuadro de valores de los aranceles judiciales que se incrementan y amplían anualmente por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Así parece ser que no hay límite al ingenio para que la labor de administración de justicia se convierta en una forma de captación de ingresos de uno de los órganos del Estado que no parece tener límites, puesto que, ahora se tiene que pagar por:

-              La interposición de la demanda

-              Por la nulidad de actos procesales, aun cuando tengan origen en errores del propio personal del Juzgado.

-              En la apelación de autos.

-              En apelación de sentencia.

-              Por recurso de nulidad.

-              Por recurso de casación.

-              Por recurso de queja.

-              Por actuaciones a realizarse fuera del local judicial.

-              Por allanamiento con la demanda,

-              por reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda.

-              por transacción judicial.

-              por desistimiento del proceso.

-              por desistimiento de la acción.

-              por suspensión del proceso.

-              por otorgamiento de poder.

-              por ofrecimiento de pruebas,

-              por cada una de las excepciones que se presente.

-              por defensas previas.

-              por reconvenciones.

-              por denuncia civil.

-              por exclusión del proceso.

-              por sucesión procesal, etc. etc.

Peor aún, afectando el decoro de la altísima función judicial se ha convertido a los dignos Magistrados, en recaudadores de impuestos o de ingresos, que es una labor del Estado que no debería ser encomendada a quienes tienen que administrar justicia.

A ello se agrega que, algunos Jueces (no todos felizmente) muchas veces se preocupan más de la recaudación e incremento de los ingresos del Poder Judicial que de su obligación de administrar justicia en forma célere, cuando por ejemplo lejos de resolver la admisión de una demanda, de una prueba extemporánea o de un escrito cualquiera, decretan que previamente se cumpla con acompañar con el pago de los aranceles o que éstos sean completados sin pronunciarse sobre la petición contenida en el escrito.

De esta manera se propicia la presentación de más escritos y solicitudes al Poder Judicial y con ello se incrementa el retardo en la administración de justicia a la vez que se incrementan dichos ingresos.

Así la imagen que proyecta el Poder Judicial en la colectividad resulta seriamente afectada y dañada.

Finalmente, el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 del Código Procesal Civil, ha quedado reservado exclusivamente para las personas naturales “cuando para efectuar los gastos del proceso PONGAN EN PELIGRO SU SUBSISTENCIA Y LA DE QUIENES DE ELLAS DEPENDAN”. (Es decir, si una persona no tiene medios económicos para subsistir menos tendrá para litigar).

Estas son algunas de las razones por las que considero que este sistema existente de recaudación de dinero para el Poder Judicial, debe ser eliminado y derogado a la brevedad posible y en sustitución del mismo, debe incrementarse el presupuesto del Poder Judicial considerando las sumas que se han recaudado el último año, para que se les dé el mismo destino para el que fueron concebidas.

Esto es, para la mejora –nunca suficiente– y aumento de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial en relación a la importantísima trascendencia de administrar justicia.

Finalmente, debido a la tiranía del tiempo no me es posible tratar de otros asuntos también trascendentes como son, por ejemplo, la modificación constitucional, que disponga la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción de funcionarios y sus variedades; así como los de los homicidios con ferocidad, violación de niños, sicariato y trata de personas. Modificaciones que considero necesarias de cuya fundamentación, me ocuparé en otra ocasión.

Igualmente, refiriéndome a la parte orgánica de la Constitución, considero que debe darse la legislación necesaria para que las fórmulas de candidatos para el proceso eleccionario del Poder Ejecutivo lleguen completas al momento de las elecciones, esto es, para que la población pueda votar por un Presidente y dos Vicepresidentes, cumpliendo de esta forma con el mandato constitucional por encima de la ley y no al revés como viene ocurriendo actualmente.

También considero que debe reformularse el sistema de elección de los señores Magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia para evitar lo que comúnmente se ha denominado como “repartijas entre los partidos políticos”.

De igual modo debe reformularse la composición de la Corte Suprema formalizando la existencia de las diferentes Salas Provisionales y, además, analizar la conveniencia de reducir la composición de cada una de las Salas de 5 a 3 miembros, tal como ocurre con las Salas del Tribunal Constitucional.

En todas estas funciones el papel del Abogado es importantísimo y trascedente. Abogados Jueces. Abogados del Ministerio Público. Abogados del Tribunal Constitucional. Abogados de la Junta Nacional de Justicia. Abogados Litigantes. Abogados de la Administración Pública. Abogados de las Entidades Privadas.

Todos nosotros los Abogados tenemos la misma jerarquía. Somos profesionales liberales que en el ejercicio de nuestras atribuciones no estamos sujetos a mandato imperativo de nadie. Sólo de nuestra propia conciencia y de nuestro conocimiento.

Es necesarísimo que en el ejercicio de nuestra función que se fundamenta en el diálogo y la controversia alturada, pacífica, culta, educada y respetuosa, nos esmeremos en recusar la violencia verbal desterrando comportamientos agresivos y amenazantes, que cada vez se hace más común en la tramitación de los procesos judiciales, en los que por causas nimias se amenaza innecesariamente a los litigantes con multarlos y sancionarlos.

En esta situación de violencia por la que atraviesa nuestra sociedad todos debemos poner lo mejor de nosotros para combatirla.

Citando a Vallejo tendríamos que decir: “Hay pues hermanos muchísimo que hacer”

Gracias.

 

 

 

 

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