FILOSOFÍA DEL ARTE
JURIDICO
ESTETICA JURIDICA
Arte y Obra
César
Edmundo Manrique Zegarra[1]
RESUMEN
Podrían identificarse ciertas
coincidencias entre la actividad jurídica y la actividad artística en cuanto
una y otra comprometen íntegramente las facultades intelectuales de los agentes
jurídicos o artísticos, así como la aplicación de pensamiento, imaginación y
memoria para concebir la obra. El fin perseguido es la realización de la obra
bella o de la obra justa. La obra se muestra en la materia modelada. La materia
natural en la obra del arte bello y la materia humana, en la obra del arte
justo. Se postula en el texto que los resultados de la ciencia y los variados
productos de la tecnología serían consecuencia del desarrollo del arte de
modelar la materia natural conforme al sentido de belleza. Y se pregunta,
entonces: ¿Cuáles serían los resultados del arte de modelar la materia humana,
en armonía con el sentimiento de justicia? ,¿Cuál sería el procedimiento,
métodos, técnicas del arte de crear la obra cotidiana, abundante, diversamente
justa, como corresponde a la inmensa variedad de las relaciones humanas? ¿Cuál
el método para desarrollar la inspiración, el criterio, el sentimiento, el
gusto, la acción, la obra, la crítica Justas?., ¿Cómo fomentar la libertad de
pensamiento, imaginación, investigación y creación de la obra justa? El texto
no ofrece ninguna respuesta. Es un ensayo sobre lo que podría ser la Estética,
el Arte y la Obra Jurídica.
Palabras clave.
Estética. Arte. Obra. Acto. Actor. Actuación. Materia. Sustancia. Lengua.
Belleza. Justicia. Jurisprudencia. Voluntad. Imaginación. Relación Humana.
Filosofía Jurídica
Keywords
Esthetics, arts, esthetic construction, subject,
suybstance, language, beauty, justice, jurisprudence, will, imagination.
[1]
Abogado. Universidad Nacional del Gran Padre
San Agustín de Arequipa. Profesor
de Práctica Forense en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Ricardo Palma. Coordinador del Consultorio Jurídico de la
Universidad Ricardo Palma. Presidente del Instituto de Investigaciones
Jurídicas y Judiciales. Ex- Juez Civil de Lima. Ex Director del Centro de
Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Estudios de Maestría y Doctorado
en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Sumario.
CH’USAQ (filosofía
del arte jurídico)
HUK. ESTÉTICA
Y ARTE.
ESTÉTICA.
1.- El prejuicio aristocrático. ARTE. 2.- Sobre lo agible y lo factible. ARTE Y
ESTÉTICA. 3.- Teoría del Arte. ARTE Y MATERIA. 4.- Materia. 5.- Sustancia. ARTE
Y MUNDO. 6.- Arte Bello. 7.- Arte Justo.
ISCAY. JURISPRUDENCIA. 8.-
Ciencia, Ética, Política. Estética. 9.- Consideración científica. 10.-
Consideración Ética. 11.- Consideración Política. 12.- Consideración
Estética.
KINSA. ESTÉTICA Y
JURISPRUDENCIA. 13.- Jurisprudencia y Estética. 14.- Parámetros. 15.- Razonamiento,
juicio y entendimiento. 16. Creación Artística y Creación Jurídica. 17.- Obra
de Arte y Obra Justa. 18.- Contemplación y Crítica.
TAWA. ARTE JUSTO. RELACIONES
HUMANAS. 19.- Infinitud. 20.- Límites. ARTE Y LENGUA. 21. Textura. 22.- Lo
sensible y lo racional. 23.- Lenguaje. 24.- Arte Poético. 25.- Arte Literario.
26.- Arte Jurídico.
PISQA.- ARTE JUSTO Y ARTE
BELLO. 27.- Arte. 28.- El Arte Jurídico y la Poética. 29.- El Arte Jurídico y
la Literatura. 30.- El Arte Jurídico y el Arte Escénico. 31.- El Arte Jurídico
y la Arquitectura. 32.- El Arte Jurídico y la Música. 33.- El Arte Jurídico y
la Danza.
CH’USAQ.
PERSPECTIVA JURÍDICA ESTÉTICA. 34.- La virtud. 35. La Voluntad. 36. Imaginación
Jurídica. 37. Sensibilidad y
Sentimiento. 38. Términos de Referencia. 39. Perspectivas y empeños. Horacio y
Descartes.
“El
buen sentido es lo que está mejor repartido entre todo el mundo, pues cada cual
piensa que tiene tan buena provisión del él que hasta los más descontentadizos
respecto a cualquier otra cosa, no suelen apetecer más del que ya tienen, en lo
cual no es verosímil que todos se engañen sino que esto más bien demuestra que
la facultad de distinguir entre lo verdadero y lo falso, que es lo que
propiamente llamamos razón es naturalmente igual en todos los hombres y que la
diversidad de las opiniones proviene de que unos sean más razonables que otros
sino que conducimos nuestros pensamientos por distintos derroteros y no
consideramos las mismas cosas…” (DISCURSO
DEL MÉTODO. Primera parte.).
(Filosofía del Arte Jurídico)
Según las tesis de Sócrates -expuesta por Platón en el bellísimo diálogo Menón- sólo
aprende el que ignora: el que sabe no aprende porque ya lo sabe. La primera
condición para la adquisición del conocimiento sería pues la ignorancia. Al
reconocimiento de la ignorancia precedería la duda que libera y permite
ir más allá de los estrechos –no importa si felices- límites a que confina la
verdad a quien la posee.
Y si todo esto fuere
así entonces solamente cabría reflexión filosófica en torno a lo que se ignora, no respecto a lo que se sabe;
interesaría prestar atención a lo que podría ser antes que a lo que es; habría
que reflexionar sobre lo que se podría querer, antes que sobre lo que se quiere;
en torno a lo que se podría sentir, antes que respecto a lo que se siente y,
respecto a lo que se podría hacer antes que sobre lo hecho. En efecto, lo que se sabe, se sabe; lo que es,
es y nada más; lo que se quiere, se quiere porque se quiere; lo que se siente,
se siente y lo mismo puede decirse de lo que se hace en cuanto lo hecho, hecho está.
El campo abierto a la reflexión filosófica es entonces amplísimo, basto, inmensurable, pues, se extiende sobre todo lo que se ignora que seguramente es más que todo lo que se conoce. Y lo que se ignora ha de ser ciertamente más interesante que lo que se sabe. En efecto, la extensión iluminada por la ciencia es limitada y número de las cosas de las que algo se sabe, finito.
El arte de hacer lo justo, el Jurídico, se ubicaría en ese campo abierto a la reflexión filosófica. El arte jurídico sería una práctica común y las obras producto de
la actuación jurídica, abundantes, variadas e innumerables.
Sin embargo probablemente sea más lo que
ignoramos que lo que sabemos del arte jurídico. Ignoraríamos qué es el arte
jurídico, cuales los supuestos del proceso de creación jurídica, las técnicas
propias de tal ejercicio, las condiciones de la obra jurídica y los parámetros
adecuados para su evaluación o contemplación. Nuestra ignorancia tal vez se deba a la poca atención prestada al proceso
de creación jurídica y a la obra justa. La tendencia o moda predominante en la
reflexión jurídica ortodoxa, académica u oficial estaría orientada por
criterios cientificistas que dan prioridad al rigor en el ordenamiento de los
conocimientos como sistemas teóricos (de proposiciones o de normas) elaborados
sobre valores de verdad, utilidad o eficiencia, y estructurados en torno a criterios lógicos de
consistencia. En los centros de estudio se concentraría la atención en el
conocimiento sistemático de normas, instituciones o personas; probablemente se
estima que se sabe bastante, y se enseñaría entonces lo que se sabe. En tal
supuesto, una consecuencia sería un menor interés por lo que podría saberse o
emprenderse. Siguiendo esa inclinación se soslayaría el examen de la dinámica que
envuelve el proceso de creación jurídica o de construcción jurídica, -que
permanentemente desbordaría los estrechos marcos teóricos lógicamente
ordenados-, y se abandona un campo que requeriría mayor atención. Se posterga
entonces la reflexión jurídica respecto a opciones distintas que tal vez conducirían
al entendimiento y comprensión del ejercicio jurídico a la luz de los criterios
o sentimientos de justicia, antes que como
uso necesariamente ajustado a los pálidos colores de la mera legalidad, y se
percibirían tal vez las relaciones humanas como obra o construcción justa y no
solamente como conducta ordenada a reglas o cánones previamente establecidos.
Lo anterior justificaría la reflexión filosófica sobre el Arte Jurídico, cuyo
referente estaría en lo que podría ser, en lo que podría entenderse o hacerse,
y tal vez también en lo que podría ser algún distinto modo de querer, sentir o
percibir las relaciones humanas, admitida su diversidad. Todo ello implicaría
el uso de método dialectico, que no sería otra cosa que el compromiso de
intentar un diálogo ordenado respecto a lo probablemente justo con el propósito
de alcanzar un acuerdo que se sabe provisional para edificar sobre lo temporal,
como no puede ser de otra manera.
Si en el curso del ejercicio reflexivo nos
atuviésemos –por ejemplo- a las prescripciones metodológicas de Platón
contenidas en la Carta VII, se requeriría,
en primer lugar, encontrar un nombre que sea indicativo de aquello
que nos interesa tratar, el nombre escogido sería: el “Arte Jurídico”. En
segundo lugar cabría elaborar una definición que señale los límites de
lo tratado, lo cual se lograría –siguiendo a Aristóteles[2]- a
partir de la indicación del género a que pertenece y la propiedad, calidad o
condición que señala la diferencia específica. En este caso el género sería: el
“arte”; y la propiedad, calidad o condición específica: “jurídico”. Sería
entonces una clase de arte que se distinguiría de las otras por tener calidad
jurídica. En tercer lugar buscaríamos manifestaciones sensibles que
proporcionen alguna imagen,
de lo que buscamos y den cuenta de los resultados del ejercicio jurídico
artístico; indagaríamos entonces sobre las ocurrencias de experiencia humana;
allí encontraríamos la obra jurídica; esas representaciones sensibles tendrían
algún elemento común que sería lo propio de toda obra justa. Los dos primeros
lugares son lingüísticos, (el nombre y la definición) el último sensible (la
imagen o las obras). Los tres anteriores
pasos, nos conducirían al cuarto momento en el cual se alcanzaría un concepto de
arte jurídico y de filosofía del arte jurídico, implícito en la obra creada y
en el proceso de creación jurídica, en el nombre y en la definición. El
concepto está en la mente. Todo lo anterior (-dice Platón-, apunta al quinto
elemento, la idea),
serviría para indicarnos que hay en efecto algo a lo que cabe denominar “Arte Jurídico” que no es
igual al nombre que sirve para identificarlo ni a la definición que lo
distingue entre los de su misma clase; y tampoco es igual a las obras a través
de las cuales se manifiesta, ni al concepto
de arte justo que cada cual pudiera alcanzar. Conjugando lo acopiado en ese
proceso, se podría intuir intelectualmente lo justo y actuar de acuerdo a lo
intuido; tal vez esa conjugación permita vislumbrar algunos modos o maneras
distintas de pensar, imaginar, actuar y crear la obra justa. En eso consistiría
el arte jurídico. Sin embargo no podría saberse qué es el arte jurídico, porque
solamente sería un ejercicio práctico, una posibilidad, y la obra jurídica, un estado de cosas
momentáneo. El arte jurídico sería tal en la medida en que se iría haciendo. Se
consumaría en la actuación y en esa actuación, probablemente irrepetible,
consistiría la obra justa. El arte jurídico sería como la vida misma, en cuya
plenitud está su acabamiento. Embarcados en ese empeño habría que proceder todas las veces entonces
como los niños en sus juegos y decir: Ch’usaq.
[1]
CH’USAQ, en la lengua quechua significa cero, nada,
vacío, ausente, pero también significa deshacer lo anterior para volver a
empezar. Los niños dicen ch’usaq para deshacer la conformación anterior y
empezar la parte que les corresponde en los juegos de habilidad.
[2]
Aristóteles define al hombre: como animal -bípedo sin plumas- (el género a que
pertenece), racional (la diferencia especifica) ANALITICOS SEGUNDOS. Libro II.
Teoría de la Definición y de las Causas. Tratados de Lógica, pag. 555 y s.
HUK
ESTETICA Y ARTE.
ESTETICA
1.
El
prejuicio aristocrático
La estética tendría una mala
reputación entre los abogados, en cierto modo justificada, por la tradicional
inclinación de sus mentores filosóficos, sus más grandes exponentes y la
multitud de sus cultores a elevar sus méritos asignándole innecesariamente una
condición excepcional que estrecha sus límites y desdibuja sus contornos. El
vocablo “estética”, en su más extensa comprensión, está asociado a la
sensibilidad individual (lo subjetivo) y a lo sensible, aquello que puede ser
apreciado por los sentidos (lo objetivo); también, está asociado al sentido de
belleza que sería inefable; a las formas bellas que muestran lo complejo o
sorprendente; al arte, que se estima una ocupación excepcional que exige
habilidad a pocos entregada; a la obra
de arte, cuya propiedad primordial es la condición de hechura
extraordinaria; al artista, que alcanza
el pedestal solo cuanto es tocado por el genio creador; a la representación artística de la obra, que
requiere cultivado virtuosismo; al
juicio estético que supone fineza intelectual y en última instancia riqueza
espiritual para saber encontrar lo eterno en la percepción de lo efímero, el
ser en el devenir, lo universal en lo singular o lo sustancial en lo formal. Y
como tan magníficas calidades no solamente alimentan, enriquecen y acrecientan
la experiencia humana sino que poseen fuerza irresistible para imantar la
frivolidad, que gira en torno a todo lo que brilla hasta confundirse con el
brillo mismo, tras la confusión que provoca, la reflexión estética parece vana
e incompatible con la reflexión, el juicio, la actuación, la obra y la
construcción jurídica que exigen un ejercicio responsable en la medida en que
la materia sobre la cual labora son las relaciones humanas y por consiguiente
implica un compromiso con la existencia de los individuos, el destino de las
colectividades y el orden de la vida en comunidad.[1]
Sin embargo esa percepción de lo
estético sería parcial e incompleta. Sería una visión concentrada solamente en
algunos de los aspectos más resaltantes, lo cual siendo metodológicamente
correcto porque facilita la identificación de los límites que determinan unidad
en la reflexión teórica, resultaría siendo, por otra parte, una visión estrecha
porque reduce el ámbito de comprensión al excluir del campo de interés estético
percepciones, sensaciones, sentimientos, actos, obras, actores, agentes,
representaciones, aptitudes y capacidades que no pueden dejar de pertenecer y
motivar la reflexión estética. En efecto. Suprema belleza, habilidad
excepcional, obra extraordinaria, genio individual, talento y capacidad
exclusivos, confieren a lo estético una equívoca aura aristocrática, que
ciertamente carece de fundamento e injustificadamente excluye y
discrimina, porque a ningún individuo
del género humano le está negada la capacidad de acceder a la contemplación de
la belleza o a la comprensión de las formas bellas; tampoco cabe negar a hombre
alguno habilidad para dotar de forma y significación a lo anodino, confuso o
informe, pues esa es función de todo lenguaje de cuyo conjunto el arte es
solamente una clase; y menos aún cabría reservar el don creador al exclusivo
dominio del individuo genial. Tal capacidad sería más bien una calidad de la
especie humana sin la cual no podría darse el proceso de adaptación al entorno ni
la construcción del mundo; y no otra cosa podría asegurarse del juicio estético
correlativo a todo lo anterior respecto a la capacidad de juzgar lo hecho.
Liberada la reflexión del prejuicio aristocrático,
se abriría un extenso campo a la comprensión estética de la actuación individual y de la actividad colectiva. Se
abrirían tal vez las puertas a la contemplación de las ocurrencias de la vida
cotidiana en el lugar que les corresponde en el escenario del gran teatro del
mundo. El inmemorial taller en el cual laboran desde siempre ensimismados
hombres de todos los tiempos y lugares, ocupados en transformar, remodelar o
reajustar la materia esquiva que al fin no deja de rendirse; equipado con todos
los instrumentos que se conoce y en el cual se han elaborado todas las obras
que alguna vez causaron admiración, como no puede ser de otra manera puesto que
en el taller tiene cabida toda fe, creencia, convicción, teoría, doctrina,
proyecto, procedimiento o acto; hay espacio suficiente para albergar todos los
talleres, escuelas o sectas, coros, orquestas, y pueden entonarse todos los
cantos. Ese gran escenario es el magnífico y muchas veces brutal mundo en que
vivimos, pletórico y mezquino a la vez.
Cabría imaginar las relaciones humanas como un estado momentáneo en el paulatino proceso de construcción del mundo -en tanto obra, el mundo es resultado de la actividad humana- en cuyo ejercicio se pondrían en juego las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los individuos. Tal vez en ese proceso constructivo alcanzan cabal desarrollo las habilidades y capacidades que requiere la participación de la vida en comunidad, que estaría sustentada necesariamente en la acción colectiva. En fin. Es razonable creer que un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, estaría en la comprensión estética de la actuación y de la obra jurídica en que se concretaría la creación jurídica. En este breve texto prestaremos atención a algunos de esos aspectos.
Cabría imaginar las relaciones humanas como un estado momentáneo en el paulatino proceso de construcción del mundo -en tanto obra, el mundo es resultado de la actividad humana- en cuyo ejercicio se pondrían en juego las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los individuos. Tal vez en ese proceso constructivo alcanzan cabal desarrollo las habilidades y capacidades que requiere la participación de la vida en comunidad, que estaría sustentada necesariamente en la acción colectiva. En fin. Es razonable creer que un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, estaría en la comprensión estética de la actuación y de la obra jurídica en que se concretaría la creación jurídica. En este breve texto prestaremos atención a algunos de esos aspectos.
Cabria imaginar la vida de cada una de las personas como un ejercicio estético en el cual ineluctablemente se consuma la existencia, consistente en la construcción de la única obra finalmente significativa para cada cual que consiste precisamente en la creación de si mismo y cuyo resultado solo es dable contemplar el último día, el día fatal e irremediable en que muestra lo hecho y terminado. Recordemos a Sócrates, Sócrates es un decir, una vida terminada, como muchas y como todas. Imaginemos al artista que solo sabe que nada sabe...¿alguien sabe? Y si no se sabe, ¿Cómo negar en la postrimería lo primorosamente construido día a día, paso a paso, palabra tras palabra, en la sucesión de los actos y los hechos en el curso de la existencia a cambio de unos días más para arrastrarse sobre los escombros? La cicuta que no dejará de llegar es necesaria para el artista ahora, porque el ahora es siempre para todos.
[1]
W. Benjamin –en un texto escrito a principios del S. XX- anota los siguiente
sobre este asunto hay “una serie de
conceptos heredados (como creación y genialidad, perennidad y misterio), cuya
aplicación incontralada, y difícilmente controlable, lleva a elaboración del
material fáctico en sentido fascista.” (Walter Benjamin. Discursos
interrumpidos I, Taurus, Buenos Aires, 1989. La obra de arte en la época de su
reproductividad técnica. Nombre Falso, www.geocities.com/nombrefalso.
ARTE
1.
Sobre
lo agible y lo factible
Como es justo, trataremos de
circunscribir, delimitar o definir el ámbito que comprende en si el conjunto de
creencias, procedimientos, actos, hechos, obras, etc, que serían componentes,
partes o elementos del “arte jurídico” y cuyas relaciones intentaríamos
identificar. Si para facilitar la exposición hiciéremos uso de las reglas de la
teoría de conjuntos (poniendo entre paréntesis el sentido aristocrático que
suele asignarse al término “arte”) diríamos que el sustantivo “arte” sirve para
denominar al conjunto cuyos elementos son todos los actos humanos que producen obras. El conjunto
de los actos, entonces, comprendería los resultados singulares del verbo “hacer” y
del verbo “actuar”, en todas sus conjugaciones. Yo hago, tu hace, el hace… Yo
actúo, tu actúas, él actúa, etc, etc. Diríamos a continuación que tal conjunto
está constituido por dos sub- conjuntos disjuntos y complementarios: uno de
ellos conjuntaría todos los actos relacionados a la manipulación de los
elementos naturales y el otro conjuntaría todos los actos relativos a las
relaciones inter individuales. Eso es claro. Una cosa es manipular objeto y
otra interrelacionarse con personas. Aunque algunos tratan a los objetos como
personas (los fetichistas) y otros a las personas como objetos (los psicópatas).
Pero de ellos no hablamos. En efecto, cualquier acto estaría en uno de esos
grupos, pero no en el otro. El primer
sub conjunto comprendería en sí todas las “acciones” sobre las cosas y el
segundo todas las “actuaciones” con personas. Diríamos que las acciones son
producidas por “agentes” y en las actuaciones participan “actores”. Las
acciones de los agentes tienen lugar respecto de aquello que es factible hacer
con las cosas y su condición radica en lo posible. Las actuaciones de los
actores tendrían lugar respecto aquello que es agible respecto a las personas y
consecuentemente, es atinado al actuar, siendo su condición la prudencia. Las
acciones, sobre los objetos, que pretendieren lo imposible, y las actuaciones
desatinadas -que escapasen del ámbito de lo prudente- respecto a las personas,
serían inconducentes, pues ambas carecerían de idoneidad para
producir efectos o resultados inherentes a los actos y por tanto dejarían de
pertenecer al conjunto denominado con el sustantivo “arte”. No hay arte de no
hacer nada. Resultaría entonces que
formarían parte del conjunto de actos que agruparíamos con la denominación de
“arte”, todas las acciones y actuaciones idóneas, quedando excluidas del grupo
por tanto los actos que carecen de idoneidad para alcanzar efectos o
resultados. No conducirían a la creación o elaboración de obra alguna. La
aptitud para producir, elaborar o crear es condición determinante de cualquier
acto, y sirve para distinguirlo del ensueño, la imaginación, el pensamiento o
la voluntad no manifestada.
La distinción entre lo factible que
menciona lo que se podría hacer para
producir efectos sobre los elementos naturales y lo agible que
menciona lo que se debería hacer para alcanzar resultados en el curso de las
relaciones inter individuales, casi se ha perdido. No solo en el uso de la
lengua cotidiana sino también cuando se procede a realizar clasificaciones
sistemáticas. Similar comentario merecería hacerse respecto a la distinción
entre la calidad de “agente”, que ejercita la acción, cuyo complemento es el
elemento “paciente” que la sufre o reacciona ante ella, y la calidad de
“actor”, titular de la actuación en las relaciones humanas, cuyo complemento es
“otro actor”, que la completa y sin cuya “participación” no hay actuación, sino
simplemente acción y reacción. En el lenguaje de la práctica forense se
conserva el uso de los términos que designan al titular de la actuación como
“actor” y se hace referencia a los “actuados” o
“actuaciones” procesales o judiciales. Suele usarse comúnmente el
vocablo “agente jurídico” para referirse al actor en la celebración de actos
jurídicos privados[1]. En los
últimos tiempos se ha venido en denominar a los jueces y actores públicos
judiciales “operadores del derecho”. Esos usos serían correlativos a percepciones naturalistas y
aún mecanicistas de las relaciones humanas. Podría decirse que son concepciones
in humanas.
La lectura de Dante
permitiría recobrar esos términos, así como las distinciones implícitas en
ellos precisadas en el párrafo anterior. En su tratado sobre La Monarquía, Dante
anota: “… el entendimiento especulativo
por extensión, se hace entendimiento práctico, cuyo fin es actuar y hacer… Lo
cual se refiere a las cosas agibles, reguladas por la prudencia política, y a
las cosas factibles, regidas por el arte…”
(DANTE. La Monarquía. Lib. I, III, 9,10).
Siguiendo
a Dante y ajustando nuestro razonamiento al rigor de las reglas conjuntistas,
cabría distinguir entonces dos grandes clases en el conjunto constituido por
todos los actos, que designamos con el
vocablo “arte”. La primera clase conjuntaría a todas las acciones realizadas
por agentes capaces de hacer lo factible sobre los elementos naturales para
producir efectos en orden a lo posible. La segunda clase conjuntaría todas las
actuaciones de realizadas por los actores
facultados para actuar e intervenir en el curso de las relaciones
humanas (conducidas atinadamente) que para completarse requerirían de la
participación de otros actores. Estarían guiadas por la prudencia
política, que circunscribe el ámbito de
lo agible.
Si
denomináramos a la primera clase, la clase del “arte de lo factible”, podríamos distinguir en ella otras dos
sub-clases, conformadas de la siguiente manera: i) por al conjunto de los actos
propios de la actividad tecnológica, cuyo propósito es la producción de
utensilios, es decir, bienes de uso, y sería entonces un “arte tecnológico”, y
ii), todas las acciones realizadas en el proceso de elaboración de las “obras
de arte bello” que por su singularidad admiran, deleitan, enseñan o muestran,
cuyo parámetro es el sentido de belleza y seria entonces el “arte bello”.
Siguiendo el orden de esa tediosa clasificación que
nos obliga a seguir el rigor de las reglas de la teoría de conjuntos, (si
queremos seguir a Dante) denominaríamos a la segunda clase “arte de lo
agible”, que comprendería en si también
dos sub-clases: La sub-clase i) que encierra toda actuación humana que se
concreta en “hechos políticos” realizada con el propósito de alcanzar el
bienestar, que se agruparía bajo la denominación de “arte político”, y la
sub-clase ii) que comprende toda actuación humana realizada con el propósito de
modelar las relaciones entre los actores que se concreta en “hechos jurídicos”
a través de los cuales se recomponen o reajustan las relaciones humanas en
orden a los criterios o sentimientos de justicia en lo cual consistiría “la
obra justa”, conjunto al cual, bien podría denominarse “arte jurístico”: el
arte de los aficionados a hacer lo justo, o “arte jurídico”; el arte de los aficionados
a decir lo justo. El nombre apropiado es “arte jurístico”. Utilizaremos sin
embargo, en lo sucesivo, por comodidad la expresión “arte jurídico”. Además,
decir lo justo es un modo de hacer lo justo. En efecto. Los Romanos utilizan la
expresión “iuris dictio”
[1]
En el Código Civil se utiliza ese término.
Así, prescribe el Artículo 140°
del Código Civil. “El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se
requiere. 1.- Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin
lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajos sanción de nulidad”.
ARTE Y ESTETICA
1.
Teoría
del Arte
Puede entenderse la Estética como
la Teoría del Arte. Ese entendimiento es el ordinario. Kant, Hegel, Heidegger,
Adorno o Eco, desde las diversas perspectivas y puntos de vista, muchas veces
contradictorios, que sostienen, estarían
de acuerdo en que la Estética es la Teoría del Arte. [1]. Pues
bien. Si se admitiere la amplia extensión asignada en el acápite precedente al
vocablo “arte”, la Estética sería entonces la Teoría de los Actos, Hechos y
Obras Humanas. No sería la teoría de todos los actos humanos sino solamente de
los actos que se concretan en obras. Los actos que no se concretan en obras,
pertenecerían al orden de las ocurrencias naturales vitales como la
alimentación o la procreación; tanáticas
como la guerra o el crimen, u oníricas,
como el ensueño y la fantasía, pero no formarían parte de los actos que atañen
al Arte, ni interesarían consiguientemente a la Estética. Esto tiene singular importancia. El término
complementario del arte es la obra. No hay arte sin obra. No habría, por otra
parte, estética sobre lo natural o sobre
lo divino. Lo primero porque la naturaleza no actúa, sino solamente ocurre,
sucede, discurre o deviene en el orden de la sucesión de las causas y los
efectos. Lo segundo porque no está al
alcance del intelecto humano la capacidad de escrutar los designios de la
divinidad o juzgarlos ni de juzgar la creación de la cual formaría parte la
especie a la que pertenece. Kant, al respecto, aduce que la contemplación de la
belleza perceptible en la ocurrencia de los sucesos de la naturaleza suspende
el juicio estético (cuando son extraordinarios, magníficos, ineluctables) para
dar paso al sentimiento de lo sublime. (Kant. Critica del Juicio). Prosigamos. Si la Estética fuere la teoría de los actos y
las obras, entonces, consecuentemente, la Estética sería la Teoría de las
Acciones y de las Actuaciones. Teoría de
los Agentes y Actores. Teoría de las condiciones de lo factible y de lo agible.
Teoría en fin de las obras humanas. Teoría de lo bello en las obras de arte, de
lo útil en los utensilios de la tecnología, de lo bueno de los hechos políticos
y por último, teoría de lo justo en las relaciones humanas. La teoría estética
sería en consecuencia artística, tecnológica, jurídica y política. Heidegger
tal vez diría que la Estética es la teoría de la verdad, en cuanto la obra de
arte ilumina, descubre, clarifica para sacar, poner a la vista y hacer que
emerja lo que está oculto o es oscuro. (Heidegger. El origen de la obra de
arte). Cada uno de estos temas merece especial atención. El interés de nuestras reflexiones es
bastante restringido, pues se limita exclusivamente a la consideración del Arte
Jurídico, por consiguiente a la teoría de las actuaciones, de los actores, las
condiciones de lo agible, de la obra creada, así como el análisis y crítica de
lo justo. El propósito, por otra parte, es solamente trazar un esquema que
comprenda los aspectos a considerar.
En
ese esquema, el arte jurídico, sería una forma, modo o ejercicio del
entendimiento práctico –como lo dice Dante- cuyo fin sería actuar y hacer, y estaría
referido a las cosas agibles, es decir a lo que es prudente hacer en el curso
de las relaciones humanas. El arte jurídico sería entonces el arte de actuar
para crear la obra justa que consistiría en cierto ordenamiento o renovación de
las relaciones humanas, Estaría reguladas por la prudencia jurídica. La
actuación jurídica estaría precedida por un ejercicio anterior, propio de
entendimiento especulativo o teórico que proporcionaría alguna perspectiva
respecto al sentido del transcurrir de los hechos, obras, actuaciones, acciones
y relaciones humanas apreciadas a la luz de los criterios de justicia, que
servirían como parámetro para su comprensión.
El “arte jurídico” sería por
antonomasia el “arte de lo agible”. Estaría circunscrito a las actuaciones de
los actores, en tanto actores, en lo que es propio de ellos. Lo propio de los
actores –conjuntamente con el asunto que
los vincula- es el modo, forma, manera o condiciones como se establece o se da
en cada caso “la relación humana”. Las relaciones humanas, por otra parte, solo podrían
ser estimadas teniendo como parámetro el sentimiento de justicia, si son
efectivamente relaciones humanas, y el criterio que serviría para evaluar las
actuaciones no podría ser otro que la “prudencia”. Sólo así se alcanzaría como
resultado la obra justa, la “obra del
arte justo”.
El “arte jurístico”, tendría como elementos al
conjunto de todos los actos justos. Es propiamente hablando la
“Jurisprudencia”. Ulpiano
lo dice: Jurisprudentia est divinarum
atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia (L.10&2,D. Petit, pag. )
[1] Hegel, por ejemplo, anota en la presentación
de sus Lecciones sobre Estética: “… la
ciencia que proponemos considera, no lo bello en general, sino puramente lo
bello del arte. Nos conformaremos, pues, con el nombre de Estética, dado que,
como mero nombre, nos es indiferente, y, además, se ha incorporado de tal modo
al lenguaje común que, como nombre, puede conservarse. No obstante, la
expresión apropiada para nuestra ciencia es «filosofía del arte», y, más
determinadamente, «filosofía del arte bello»…. “Ahora bien, con esta expresión
excluimos al punto lo bello natural” (HEGEL. Lecciones sobre estética.
Pag7)
ARTE
Y MATERIA
1. Materia
Si el arte
jurídico fuere el de las actuaciones y se concretara en la obra jurídica,
habría que prestar atención entonces a la materia, término de referencia de la
actuación y de la obra. Dice Eco que merece especial atención en todo ejercicio
artístico la consideración de “La
materia… como obstáculo en el que se ejercita la actividad creadora, que
resuelve la necesidad del obstáculo en leyes de la obra” (ECO. La
definición del arte, pag 18). La materia prima a disposición del arte bello,
está constituida por aquellos elementos extraídos de la naturaleza que se
utilizan como recurso para elaborar
alguna obra o producto, cualquiera sea la materia y cualquiera sea la obra o
producto. Los productos de la ciencia y la tecnología estarían constituidos por
bienes y servicios que se obtienen como resultado de la actividad emprendida
con el propósito de proceder a la transformación de la materia prima natural, siendo su objeto asegurar la satisfacción de
necesidades elementales u ordinarias. Los productos del ejercicio artístico serían
en cambio, las obras de arte, resultado del proceso de creación, composición o
recomposición de los elementos de la misma materia prima natural, siendo su
propósito mostrar alguna manera distinta de enfrentarla, comprenderla o utilizarla.
Las obras de
arte, han de ser singulares, únicas,
idénticas a sí mismas,
irrepetibles. Allí radicaría la
diferencia entre un bien producto de la aplicación de la ciencia y la
tecnología, necesariamente, múltiple,
utilitario, y una obra de arte. Interesaría prestar atención a cómo es
que el artífice modela la materia. La materia prima (color, sonido, masa etc)
abriría un conjunto se posibilidades al ejercicio artístico, y esa misma
materia fijaría asimismo sus límites. No se puede hacer música con colores, ni
pintar un cuadro con sonidos. Color y sonido sin embargo conjugan en el arte
escénico, que es un arte más complejo que los anteriores. Comenta Eco que
preocupa a los seguidores de Croce los problemas de la materia. Pereyson
–anota- presta atención a “ese diálogo
con la materia indispensable en toda producción de arte: en el que la presencia
de la estructura física como resistencia permite avances, obstáculos,
sugerencias de acción… esa actividad
dialogal a través de la cual el artista…
halla su más auténtica libertad…”(ECO. La definición del arte, pag
18).
El arte bello,
la ciencia y la tecnología enfrentan la materia natural para doblegarla,
someterla a los dictados de la voluntad, y construir así la obra bella o útil.
Con tal propósito le estaría señalado a la materia natural (a la naturaleza) el
orden que le corresponde conforme a lo que se desea saber, como dice Kant[1],
para así utilizarla a fin de alcanzar la satisfacción de las necesidades
humanas como propugna Descartes[2].
La voluntad entonces determina el orden de las cosas. Descubre, prescribe o
identifica la ley natural relevante respecto a las regularidades útiles o
interesantes. Transforma la materia haciendo uso de las fuerzas que ella misma
entrega encausándolas a su favor. En todo ello se sustenta el dominio del
humano sobre la naturaleza. En ese ejercicio se consuma la construcción del
mundo. Esos son los frutos de la voluntad aplicados a la transformación de la
materia natural. (Ut-infra. 35). Tales las opciones que brinda la materia
natural.
[1]
“La razón… que debe marchar por
delante con los principios de sus juicios determinados según las leyes
constantes, y obligar a la naturaleza a que responda a lo que propone, en vez
de ser ésta última quien la dirija y maneje” (Critica de la Razón Pura, pág.
88).
[2]“es posible llegar a conocimientos muy
útiles para la vida… se puede encontrar una práctica por la cual conociendo la
fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los
cielos y de todos los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos emplear… en
todos los usos para los que son apropiados… para la invención de la infinidad
de artificios que harán que se goce sin pena de los frutos de la tierra…”
(DESCARTES. Discurso del Método. Sexta Parte, pág. 50)
1.
Sustancia
El
arte justo, la jurisprudencia y el derecho –entendidos desde una perspectiva
estética- no enfrentarían la materia natural sino la humana. No lo harían para
doblegarla, someterla y conformarla a voluntad, sino para concordar, acordar, conciliar
creencias, pretensiones, intereses, ánimos o voluntades opuestas,
contradictorias o divergentes. Y para remover los obstáculos que detienen o
entorpecen el libre curso y desenvolvimiento de las relaciones humanas, en cada
caso, preservando siempre la identidad y singularidad de los individuos, porque
cuando se pierden esas calidades, la relación deja de ser humana para tornarse
natural o numérica. El ejercicio de la voluntad determinante del querer no
sería el factor preponderante, sino la emoción concomitante a la facultad de
sentir lo justo, y la imaginación conciliadora o coordinadora. La elaboración
de la obra jurídica, la modelación, reajuste o liberación de las trabas que
entorpecen las relaciones humanas,
seguramente requeriría la aplicación de todas las otras facultades el
alma, (no solo las mentales), además de las volitivas. Las facultades intelectivas
para entender la complejidad de las relaciones que no se dejan reducir a un
solo criterio de orden, lo cual no es posible sin el uso de la imaginación. Las
afectivas que -sobre el desarrollo del sentimiento jurídico- hacen posible comprender sin temor la diversidad de
las relaciones humanas. Su riqueza radica precisamente en la complejidad y diversidad de los recursos volitivos,
afectivos e intelectuales que constituyen la sustancia o la argamasa cuya
modelación cabría al ejercicio jurídico estético, es decir, al arte jurídico.
Schiller, en sus Cartas Sobre la Educación Estética
del Hombre, reflexiona acerca de las posibilidades abiertas a la reflexión
estética sobre las relaciones humanas. Anota:
“Cuanto el artesano trabaja la
masa informe para darle forma que se adecue a sus fines, no duda en violentarla
porque la naturaleza, a la que está dando forma, no merece de por sí ningún respeto…
Cuando el artista elabora esa misma masa, tampoco tiene ningún reparo en
violentarla… De modo muy distinto actúan pedagogos y políticos que hace del
hombre su materia y su tarea al mismo tiempo. Aquí la finalidad vuelve a estar
en la materia -habrá que- acercarse con respeto…
preservar la singularidad y personalidad de su materia” (Cartas sobre la Educación Estética del
Hombre. (1075) Carta 4°). No ocurre siempre así. Puede verse que el proceder
contrario es el más común. A ello contribuirían en similar medida soberbia y
estupidez. Sacrificar a los hombres del presente en pro de la felicidad de los
del futuro, (como lo hacen algunos jóvenes suicidas adherentes a alguna
doctrina fundamentalista islámica), es tan tonto como asegurar la existencia de
un vínculo genético, evolutivo, cultural, histórico fundamental o de
inconmovibles valores (verdad, belleza, bien, cultura, civilización) cuya
defensa haría justificable la destrucción de quienes pertenecen a
colectividades que no lo entienden, comprenden, o niegan esas creencias. Podría ser diferente.
Supongamos que es así.
La materia del
arte jurídico, la materia humana es distinta a cualquier otra. La materia
natural es objetual: es una materia extensa, diría Descartes, ocupa un lugar en
el espacio; tiene propiedades
sensoriales (masa, color, consistencia, luz u obscuridad, dureza o blandura,
etc); sirve para aplicarla a
determinados fines, y adopta alguna forma; no hay materia natural ni arte bello
sin forma. El arte bello conforma la materia natural, le da una nueva forma. “La diferenciación entre materia y forma es el esquema conceptual por antonomasia para
toda estética y teoría del arte, bajo cualquiera de sus modalidades”
(Heidegger, Origen de la Obra de Arte, 1996). La materia humana, en cambio, es
in extensa, ilimitada y temporal. Los hombres solamente tenemos tiempo y
sustancia (intelectual, volitiva, afectiva); y nuestra condición no es objetual
sino sustantiva, tenemos nombre e identidad propia; nuestro sino es el cambio, no
hay forma determinada o determinante que nos constriña, sino solamente modo,
maneras de proceder, futuro, capacidad, facultad, virtud todo lo cual se hace
tangible en la relación inter individual, en la actuación, confrontación,
diálogo. El arte jurídico es el arte de la actuación para crear la obra que
somos nosotros mismos en nuestra relación con los otros. Es el arte de la
actuación para coordinar la acción colectiva y acordar el disfrute de lo que a
todos nos está dado; los bienes que prodiga la tierra. El arte jurídico entonces consistiría en el
reajuste o reacomodo de las relaciones humanas. Descartes, reflexiona sobre las
condiciones singulares de esa materia que piensa, siente y quiere: “¿Qué soy pues? Una cosa que piensa. ¿Qué es
una cosa que piensa? Es una cosa que duda, entiende, concibe, afirma, niega,
quiere, no quiere y también imagina y siente” (DESCARTES. Meditaciones.
Segunda, pag. 97).
El ARTE Y EL
MUNDO.
1. Arte Bello
El mundo
figurado por los artistas del renacimiento–allá en Europa- cuando imaginaron la
posibilidad de utilizar los recursos naturales para modelarlos, reproducir lo
percibido, crear nuevas formas, someter
la materia a las más diversas transformaciones y aplicarla a los más variados
usos, ahora es, como resultado de la
experiencia y su consecuencia concreta, el mundo construido por la ciencia y
reproducido por los artífices de la tecnología en un proceso que se agota en la
copia, repetición y réplica ejercitado recursivamente al infinito. Tras el
signo, la figura, el color, el sonido, el mármol o la arcilla extraídos de la
naturaleza, -que las técnicas del arte modelan y ajustan para crear la obra
poética, pictórica, musical, escultórica o cerámica-, está figurado el sobre
abundante texto digital, la fotografía, el audífono, el celular, la estructura
de cemento y fierro o la vajilla. Estos artilugios son ahora, pasado el tiempo, no obra que levanta las compuertas a la
imaginación y al deleite que surge de la contemplación de su belleza o
perfección que encandila e induce a celebrar el genio de sus creadores, -como
lo hacen Kant y Hegel-, sino objetos para el
uso, gozo y disfrute cotidiano y ordinario del común de los mortales
alcanzado gracias al desarrollo de ciencia y tecnología.
El resultado
último del arte jurídico –que probablemente nosotros no veremos- seguramente
habrá de mostrarse a plenitud cuando la Jurisprudencia alcance un desarrollo
similar al de la Ciencia. Es previsible que los resultados del arte justo
habrán de mostrarse de la misma manera como el
resultado del arte bello -el arte de crear la obra bella- pletórico se
muestra y es el que, bien podemos verlo, arroja como consecuencia de su último desarrollo
la Ciencia. Pero… ¿Cuál es el resultado que como consecuencia de su
último desarrollo arroja la Ciencia?. Si cabe decirlo en términos llanos, es el
conjunto de los múltiples, variados y ordinariamente descartables productos de
la tecnología -bien podemos llamarlos,
hijos, nietos o agnados de la obra de arte- que tenemos a disposición y cada día en mayor
medida nos envuelven hasta llegar a ser casi lo único a que podemos acceder.
Los
productos de la tecnología (las obras últimas del arte moderno) con suave
imperio intermedian entre la percepción
y lo perceptible; entre el mundo sensible y la realidad inteligible, para
utilizar términos platónicos o kantianos. El artificio creado por la Ciencia
hace que el agua elemental llegue hasta nosotros cotidiana, aséptica y
embotellada y cuando no es así, brote entonces mansa y domesticada del tubo
terminal de la cañería (esta agua es distinta de la que habita en la poesía y
de la que de vez en cuando turbulenta arrasa); y también hace que el sonido que
anida en el instante, ahora, ordinariamente, surja encapsulado del aparato de
radio, transformado en suave música; y el signo ha dejado de ser anuncio causal
de la ocurrencia empírica, para tornarse en asunto digital que se muestra en la
pantalla como dato, etc…. Descartes ensueña todo ello calentando los pies al
vivo fuego de la chimenea al retorno de la guerra librada con sables, arcabuces
y caballos; escribe probablemente a la lumbre de una vela… Galileo hace poco ha
sido condenado por asegurar que la tierra se mueve alrededor del sol… se ha
retractado, abjura de su doctrina… “Es posible llegar a
conocimientos muy útiles para la vida –dice Descartes en el Discurso- se puede encontrar una práctica por la cual,
conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los
astros, de los cielos y de los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos
emplear del mismo modo en todos los usos para los que son apropiados, y así
convertirnos en dueños y poseedores de la naturaleza…”(DESCARTES. Discurso.
Sexta Parte, pag 58). Y… eso, el ensueño de Descartes, es lo que tenemos ahora los habitantes de este
siglo.
Es razonable
creer que ciencia y tecnología se alimenta del impulso generado por la persecución
de la belleza que la obra de arte nacida de la inspiración, enseña. Y,
entonces, sería correcto asegurar que
los artilugios de la tecnología, en última instancia, no son otra cosa que
manifestaciones o expresiones terminales de “la
idea de belleza en su proceso de desarrollo” (Hegel. pag. 78).
2. Arte Justo
Si tales son los
resultados del arte bello aplicado a la transformación de la materia prima que
entrega la naturaleza, y si entendemos,
además, que el arte jurídico, si tal cosa
hubiere, tendría que ser el arte de la creación de la obra justa sobre la
modelación del otro elemento primario, la materia humana, cabe entonces
reflexionar respecto a las posibilidades que brinda la materia humana (han de
ser muchas más que las que brinda la materia natural) así como respecto a los
modos, maneras, métodos o procedimientos
que habría que idear o tal vez identificar, y emprender entonces la
tarea de construir un mundo justo, cuya
edificación comprometería a los artífices de la Jurisprudencia, que son en
última instancia, todos los hombres. La belleza inspiraría la obra de arte
bello que modela la materia natural y sobre la obra de arte, persiguiendo el
ideal que ella señala, se levantaría la construcción del mundo que la
tecnología entrega. Es justo entonces preguntarse, ¿Cuál sería la tecnología que se requeriría para construir un mundo que modelando la
materia humana, replique la obra de arte jurídico cuya inspiración no
podría ser otra que la persecución de lo
justo?, ¿En qué consistiría la obra jurídica modélica?
Contemplo
la exacta réplica de la Gioconda que tengo bajo la vista frente al teclado de
mi computadora personal (que la perfección de la técnica pone a mi
disposición), y no me interesa ni podría interesarme su belleza; la perfección de su forma, intensidad del
color, ni veo nada sorprendente en su sonrisa. La Gioconda es magnífica en el
Louvre que la alberga… pero, allí tampoco me deleita. No es distinta de la
copia que tengo a mi disposición.
Interesa entonces Leonardo. Imaginarlo convencido de que el mundo carece
de misterio; develando en el acto su
claridad, sin otros utensilios que un pincel y un lienzo y sin otra materia que
la mescla de tintes y arcilla, aceite y vinagre; haciendo realidad el propósito
de copiar, replicar y por último probar que el mundo está hecho de lo que se
toca, escucha, mira, gusta, y en igual medida de luces y de sombras; creyendo
que es posible reproducir los objetos, sucesos u ocurrencias que a la mente
trae la percepción y que para hacerlo es suficiente utilizar como método la
capacidad de observación y cierta habilidad para hacer uso de los elementos que la naturaleza misma
entrega. “El joven debe ante todas cosas
aprender la Perspectiva para la justa medida de las cosas: después estudiará
copiando buenos dibujos, para acostumbrarse á un contorno correcto: luego
dibujará el natural, para ver la razón de las cosas que aprendió antes; y
últimamente debe ver y examinar las obras de varios…”(El Tratado sobre la
pintura. Sección Primera, I. Lo que primeramente debe aprender un joven). Las
prescripciones contenidas en su Tratado de la Pintura, son inútiles. El mundo que Leonardo imagino, está hecho
hasta en sus más ínfimos detalles, su técnica superada, sus previsiones apenas
son un esbozo de lo que es ahora de uso cotidiano. El arte no ha muerto porque
la facultad de contemplar la belleza, admirar la bondad, pensar en lo posible e
imaginar, crear y construir un mundo
distinto al precedente son inagotables y están dadas a todos los hombres de
todas las épocas. Siendo sorprendente el mundo de Leonardo y admirable su
imaginación, sería tonto el propósito de
seguir contemplando, admirando, pensando, imaginando lo mismo que el contemplo, pensó e imaginó.
El mundo imaginado por Leonardo es el construido hasta en sus últimos
detalles. Y seguramente, por eso, es
razonable pensar que tal vez otras serían las perspectivas que reclaman la aplicación de
las facultades intelectuales, emocionales y volitivas; distintos los enigmas y otros los trabajos a
emprender y obras a ejecutar. Ahora, en
este nuestro tiempo, cuando el arte bello parece agotado ya hasta en sus
últimas consecuencias – la filigrana del mundo en que vivimos hecha de trenes,
aeropuertos, autovías, rascacielos, fábricas, sembrados, granjas, restaurantes,
super-mercados, televisión, internet, armas de destrucción masiva, cortes
internacionales, estados, municipios, derechos humanos, matrimonio monogámico,
homo sexual, orquestas sinfónicas,
bandas, teatro, etc, que podrían replicarse más o menos mecánicamente hasta el
infinito, son copia o réplica de los ideales del arte bello- es razonable
pensar en que habría que prestar atención a las condiciones y supuestos que
harían posible el emprendimiento del arte justo, cuyo propósito no puede dejar
de ser otro que modelar la materia humana.
Si
la experiencia de lo vivido es útil, cabría examinar el camino emprendido por los
artífices del arte bello, puesto que sus obras serían el modelo que sirve de
inspiración y guía en el proceso de construcción del mundo que conocemos y nos
envuelve. Sería prudente indagar sobre
el bosquejo imaginado, el diseño elaborado, los lineamientos establecidos, las
creencias asentadas por los artífices que dibujaron el proyecto sobre el cual
se puso manos a la obra y alcanzó a ser construido el mundo moderno hecho, aplicando,
como diría Dante, el entendimiento práctico para imaginar, modelar, construir y
hacer sobre las cosas tangibles sometidas a la ley natural, lo factible. Cabría aplicar ahora el
entendimiento práctico para encaminar la actuación jurídica que atañe a las
cosas agibles circunscritas a la composición de las relaciones humanas que
reclaman para ser comprendidas la identificación de leyes distintas a la
natural. Tal vez leyes como aquellas que Kant justamente denomina leyes de la
libertad, y probablemente otras distintas… o tal vez no habría que buscar leyes, sino
modos, formas, maneras… ¿cómo hacerlo?. Tal vez no se sepa cómo… pero no podrá
dejar de hacerse.
ISKAY
JURISPRUDENCIA
8.
Ciencia. Ética. Política. Estética
Cuando
se presta atención al ejercicio jurídico suele resaltarse su relación con el
uso del poder y la aplicación de la fuerza, y probablemente por ese motivo la
reflexión jurídica ordinariamente gira entonces en torno a las múltiples
cuestiones que suscita la consideración de su buen o mal uso y aplicación.
Tales cuestiones podrían concretarse en tres preguntas. ¿Es necesario el uso
del poder y de la fuerza para ordenar las relaciones humanas?, ¿Cuáles serían
los métodos, instrumentos o procedimientos adecuados para alcanzar resultados
satisfactorios?, ¿Qué criterios servirían para orientar las decisiones de los
agentes y qué juicios merecerían las consecuencias correlativas al uso del
poder y aplicación de la fuerza sobrevinientes?. La primera pregunta interesa a
la Política, la segunda al Derecho y la tercera a la consideración Ética.
Planteadas las cosas en el marco que señalan esos parámetros, se estimaría que para
encontrar respuesta a esas interrogantes habría que concentrar la atención en
el examen de la pertinencia, eficiencia
y eficacia de los medios; la cientificidad de los métodos e instrumentos, y la racionalidad del ejercicio jurídico. Consecuentemente habría
que poner énfasis en las relaciones que tal ejercicio guarda con los
condicionamientos políticos, los métodos de la ciencia y los cánones de la
ética. por una parte, y por la otra, con la necesidad de orden, el valor de
verdad o la idea de bien en cuyos referentes se sustentan política,
ciencia y ética. Política, ciencia y
ética, serían por consiguiente
disciplinas auxiliares de la Jurisprudencia (del Derecho) cuyos recursos
–teóricos, metodológicos y técnicos-, se alimentaría todo ejercicio jurídico. Esa
sería la razón por la cual se concentraría la atención de los juristas sobre el
contenido de las reglas o normas que limitan o regulan el ejercicio del poder y
el uso de la fuerza, cometido de la “ciencia política”; sobre las condiciones
formales (teóricas o sistemáticas) y prácticas (procesales o empíricas) propias
del ejercicio jurídico de lo cual se ocuparía la “ciencia jurídica” ; y sobre los principios de “ética jurídica” que
orientaría la conducta de los agentes. [En esa perspectiva la reflexión
respecto a la justicia quedaría vinculada a criterios de “legalidad” que
sustentan la identidad entre lo justo y lo legal, o sería materia de la
“historia del derecho”, de la “sociología jurídica” o de la “antropología
jurídica” y en última instancia meditación reservada a la “filosofía del
derecho”, ocupaciones dominicales o vespertinas ajenas a las exigencias
inmediatas implicadas en toda acción jurídica.]
9.
Consideración científica.
Lo cierto es que el ejercicio jurídico requeriría
del auxilio de la ciencia, sus métodos y técnicas. La observación y descripción
de las conductas humanas como método para alcanzar el conocimiento del curso o
sentido que las guía; el uso del poder y la aplicación de la fuerza para
orientarlas, y por último la elaboración de instrumentos, medios o
procedimientos para hacerlo de manera eficiente. Ese sería el programa. Si se
presta atención al espíritu sistemático ciertamente hay abundantes razones que
justificarían la inclinación hacia una consideración “científica” del Derecho
cuyas normas y reglas fijarían los cánones del ejercicio jurídico. Si echamos una mirada sobre cualquier sistema
jurídico normativo encontraremos que está conformado por el conjunto de todas
las normas públicas y privadas vigentes en un ámbito circunscrito, y veremos
que constituye un sistema lógicamente
ordenado–como los de las teorías científicas- por el principio de no contradicción, principio según
el cual, el sistema normativo no admite en sí mismo la vigencia de dos normas
contradictorias e igualmente válidas y eficaces respecto a un mismo hecho o
situación regulable, pues si tal cosa ocurriere el sistema resultaría
arbitrario (autoritario) o inconsistente (anárquico), lo primero –autoritario-
porque de ocurrir así quedaría sometida a la discrecionalidad de la autoridad
determinar los efectos propios de la ejecución o inejecución del acto ya sea
por ajustarse a lo normado en un caso o por contradecirlo en el otro extremo; y
resultaría anárquico porque en el otro supuesto quedaría abierta al albedrío de
agente privado la determinación de los efectos de la ejecución o inejecución
del acto, pues si hubiere mandatos contradictorios que disponen acciones
incompatibles o contradictorias, es justo prescindir o acoger indistintamente uno y otro mandato, regla o norma. En pos de
resolver la contradicción o incompatibilidad normativa tienen plena vigencia
entonces los criterios de orden jerárquico, orden temporal y orden extensivo o
extensional, según lo cual entre dos normas o mandatos incompatibles rige el de
mayor jerarquía, entre dos de la misma jerarquía prima el posterior y entre los
de igual jerarquía y temporalidad prima el de menor extensión (especial) sobre
el de mayor extensión (general), y es así cómo, siguiendo estos criterios, se
resuelve la contradicción. Ese es el proceder ordinario. La sistematicidad no
es la única propiedad que justificaría la inclinación a la cientificidad en la
reflexión jurídica pues abona en ese mismo sentido el hecho cierto de que en el
proceso de creación normativa un papel importante está reservado a la
observación de los hechos regulables (las relaciones humanas que requerirían
ser reajustadas) y de los efectos o consecuencias que de su ocurrencia
resultan, su prueba o verificación, exigiéndose por otra parte predictibilidad
en el proceso de especificación normativa cuando se trata de la creación de la
norma singular a partir de lo previsto en la norma general. Todo lo cual es
muestra de las semejanzas entre el ejercicio científico y el jurídico, pues la
ciencia cuyo propósito es el entendimiento del discurrir de la ocurrencia
natural se sustenta en la observación, y certeza encuentra cuando la
experiencia muestra que hay conformidad entre predicciones y hechos constatados.
El conocimiento científico o jurídico, por otra parte, encontraría su mejor
acabada expresión en teorías u ordenamientos que estarían constituidos por
algún conjunto sistemático de conclusiones vinculadas por relaciones de
consecuencia que servirían como modelo para el entendimiento o explicación de
los procesos, fenómenos o conjuntos de fenómenos a que ellas se refieren, cuya
finalidad sería el reajuste de las relaciones naturales en el caso de la
ciencia o de las humanasen el de la jurisprudencia, acordándolas al querer del
científico, jurista, tecnócrata o abogado.
10. Consideración Ética.
A la consideración científica del ejercicio
jurídico debe agregarse necesariamente la estimación ética que exige la
evaluación de las condiciones y circunstancias que justificarían el uso del poder
y de la fuerza y los parámetros que limitan su ejercicio y aplicación. Y, si en
esa perspectiva se presta atención a las vinculaciones entre lo ético y lo
jurídico, es innegable el influjo de la ética deontológica en el ejercicio
jurídico. El asunto podría plantearse de la siguiente manera. Si se estimase
que la racionalidad del sistema jurídico normativo es condición única y
suficiente para la libre manifestación de la voluntad jurídica pública o
privada, ha de estimarse entonces consecuentemente que cualquier otra causa que
la impulse en dirección distinta sólo será un modo de ser que la sujeta y torna
en mera manifestación de voluntad (no jurídica)arbitraria e indeseable,
necesariamente reajustable por consiguiente a lo que la racionalidad del
sistema indica “debe ser” la voluntad jurídica. Ese modo de razonar estaría en
concordancia o sostendría una relación de parentesco con alguna de las tesis
kantianas. En una comunidad de agentes jurídicamente racionales, regulada por
un sistema jurídico normativo también racional, toda manifestación de voluntad
se ajustaría a lo que se sabe jurídicamente racional, pero como la razón
jurídica no es la única causa que mueve a la voluntad de los agentes sino que
hay otras causas más vigorosas aun como la pasión o la necesidad y, por otra
parte, la racionalidad del sistema normativo, por esas mismas causas, no
estaría asegurada, entonces permanentemente tanto las manifestaciones de
voluntad como el sistema jurídico normativo tendrían que reajustarse para
alcanzar a ser lo que deben ser conforme a la razón jurídica. Innegables son
asimismo las vinculaciones entre la moral y el derecho o entre las normas
morales y las normas jurídicas, que conjugando en mucho difieren sin embargo en
la diversa obligatoriedad que las respalda. La reflexión sobre el ejercicio
jurídico encuentra un amplio campo en los criterios de la ética utilitaria que
identifica lo justo con lo útil y lo bueno con lo eficiente. Y abundando aún
más en aquello en que conjugan el ejercicio jurídico y ético habría que decir
que nadie dudará en reconocer que hay cierta convergencia entre lo justo y lo
bueno, y entrelo justo y lo verdadero. Tanto lo justo como lo verdadero
reclaman para sí validez universal y no otra cosa puede comentarse de la idea
de bien, siendo esa persecución lo que las encamina. Y si bien las normas,
decisiones y mandatos, para alcanzar consistencia requieren ajustarse a las
exigencias lógicas, formales o sistemáticas por una parte, y por la otra para
alcanzar validez reclaman concordancia con los criterios de justicia en los
cuales encuentran justificación, solo alcanzan efectiva vigencia cuando en el
curso de la experiencia logran conducir al reajuste o reacomodo de las
relaciones humanas que regulan o reordenan
y ello ocurre cuando son acogidos, obedecidos o acatados por sus
destinatarios ya sea por el reconocimiento de su bondad, el convencimiento en
la virtud de la autoridad o en la fuerza del poder de la organización que los
respalda, y resulta entonces que la organización jurídico política y examen de
las condiciones que hacen posible el ejercicio del poder o de la fuerza es la
tercera fuente que alimenta la reflexión jurídica.
11. Consideración
Política.
Es clara la vinculación
entre la acción jurídica y la acción política en cuanto una y otra consisten en
alguna manifestación de voluntad cuyo propósito es modificar (cambiar, mejorar,
perfeccionar) las relaciones humanas (inter personales o colectivas) lo cual
implicaría ejercicio del poder (individual o grupal). En ambos casos, estaría
asimismo implícita en última instancia la posibilidad del uso de la fuerza para
doblegar cualquier otra voluntad
contraria a la pretendida a través de la acción jurídica o política. No son las
únicas coincidencias. Otra indica que tanto la acción jurídica como la política
encontrarían justificación o sentido en
la certeza que proporcionaría la fe en ciertas
creencias respecto a lo que se estimaría justo, conveniente, útil o
necesario para cambiar, mejorar o perfeccionar las relaciones humanas. Supone
una y otra por consiguiente la posesión de algún conjunto conceptos o
conocimientos respecto a la manera de ser de las relaciones humanas (jurídicas
o políticas) que servirían de soporte teórico o doctrinario a la acción.
En esa consideración podría encontrarse
asimismo que hay una vinculación o similitud entre el entendimiento científico
de las relaciones naturales que precedería a la acción política y el
entendimiento jurídico de las relaciones humanas que precedería a la acción
jurídica, así como entre la tecnología política y la tecnología jurídica o
derecho, en cuanto una y otro están constituidas por normas cuya condición
fundamental es procurar eficiencia o efectividad en la acción así como asegurar
la idoneidad de los medios para alcanzar los resultados previsto y esperados.
Eficiencia, eficacia e idoneidad son calidades que muestran la entidad o índole
de la manifestación de voluntad, es decir, de la acción, determinando su
existencia, pues la carencia de eficiencia, eficacia o idoneidad son condición
propia de la inacción o la pasión que es precisamente lo contrario a la acción,
prueba de la falta de voluntad o de la omisión o indicio de una voluntad no
manifestada.
El conocimiento de la manera de ser de las
relaciones humanas permitiría prever su
desenvolvimiento. Proporcionaría un parámetro confiable para orientarla acción
teniendo en cuenta criterios de eficiencia. Toda manifestación de voluntad
(política o jurídica) estaría precedida por un ejercicio intelectual orientado
a alcanzar el entendimiento del estado o situación de las relaciones naturales
o humanas (de su forma, elementos, estructura) que a través de la acción
habrían de ser modificadas en alguna manera. La racionalidad sería una tercera
coincidencia entre acción jurídica y acción política. Esto conduciría a pensar
que habría entonces una relación de identidad entre acción política y acción
jurídica si coincidieren creencias, conceptos, previsiones, normas, reglas y si
además, voluntad y fuerza conjugaren en el momento de la acción. Si se admitieren las coincidencias entre una
y otra habría entonces que identificar las diferencias entre acción política y
acción jurídica. Si se encentra aquello en que difieren, entonces tal vez sea
posible determinar si la acción jurídica es una de las formas de la acción
política o si la acción política es una de las formas de la acción jurídica o
si, siendo distintas, algunas participan
de ambas calidades y serían en consecuencia aun tipo de acción que cabría
denominar acción jurídico política que formarían un conjunto distinto a las
otras.
12. Consideración
Estética.
Lo dicho precedentemente -sobre todo lo omitido
que es mucho y muy conocido-, justificaría plenamente el propósito de encontrar
una fundamentación jurídica científica así como el de promover una práctica
jurídica ajustada a los cánones de la ética y en consecuencia la fundamentación
de la ética jurídica como disciplina teórica. Todo esto es así y es correcto que
así sea cuando se estima que el ejercicio jurídico es un ejercicio intelectual
sistemático necesariamente ajustado a los cánones de la lógica jurídica al cual
sigue un ejercicio ordenado de la voluntad también necesariamente ajustado a
las normas y prescripciones de la ética jurídica que fijaría un marco al
discurrir de las acciones a través de las cuales se manifiesta la libertad
jurídica y en última instancia el poder y la fuerza. Nada hay que objetar sobre
la pertinencia de esos propósitos o sobre su validez, bondad o necesidad sino
adelantar sobre lo avanzado hasta alcanzar el perfeccionamiento del sistema
jurídico normativo, el cabal entendimiento del orden de las relaciones humanas
que ellas figuran así como el perfeccionamiento de una práctica jurídica con el
propósito de alcanzar un ejercicio de la voluntad jurídica que sea expresión de
un orden de justicia y libertad.
Sin embargo las científicas, éticas y políticas
no son las únicas consideraciones que suscitaría la reflexión respecto al
ejercicio jurídico y tal vez no sean las más interesantes, pues a esas solas
consideraciones escaparía la estimación del proceso de creación jurídica y de
su producto, resultado o consecuencias, la obra jurídica o construcción
jurídica, que son tales en la medida que al ejercicio lógico y sistemático del
intelecto, por una parte, y libre y
ordenado de la voluntad jurídica, por la otra, seguiría un conjunto de
cambios, transformaciones o reajustes en
las relaciones humanas (en diversos ámbitos y escalas) que constituirían obra
jurídica u obra del hacer jurídico que mostraría en sí misma los efectos y
consecuencias empíricas que surgirían al influjo del ejercicio jurídico. La recomposición o reajuste de las relaciones
humanas que son obra de la actuación jurídica,
conduce asimismo a la modificación de las creencias y conceptos respecto al
entendimiento de lo que se estima justo o injusto en cada caso o situación de
la vida de relación social, así como a la adopción correlativa de nuevos o
distintos criterios valorativos, y por último a la modificación de los usos,
costumbres o procederes que a la luz de esos criterios germinan y serían consecuencia
de la actuación jurídica. Cabría entender que ello es así si se estimare que
todo acto jurídico –en tanto manifestación de la voluntad jurídica, causa de
efectos en el mundo- tiene como consecuencia inmediata el reajuste de las
relaciones humanas en ínfima o colosal medida y arroja como producto o
resultado una conformación distinta a la precedente. Un acto jurídico que
conduciría a un reajuste o acomodo ínfimo de las relaciones humanas ocurriría
cuando se entrega una moneda en pago del pasaje en cualquier unidad de servicio
urbano a través de la cual se formaliza un contrato de transporte casi
imperceptible (cuyo incumplimiento sería escandaloso) que concluye cuando el
pasajero baja en el paradero establecido. Un acto jurídico que conduciría a un
reacomodo o reajuste colosal de las relaciones humanas sería la sanción de una
nueva norma constitucional, pues afectaría de una u otra manera a la
consideración y estado de cada uno de los habitantes y a todas las relaciones
humanas en el ámbito de un país.
La
reflexión respecto al ejercicio jurídico no estaría completa sino abriese un
espacio propicio para la contemplación de la obra elaborada y otro propicio a la
reflexión respecto a la creación jurídica. No de la norma sino de la relación
humana. No del orden impuesto sino de los secretos de la conciliación,
coordinación o acuerdo entre los actores individuales en el curso de la acción
colectiva y el disfrute común. El examen crítico de los resultados alcanzados
como consecuencia de la actuación jurídica, implicaría la evaluación de la
complejidad, simpleza o índole de las
relaciones humanas que constituiría la materia prima de cuyo reajuste se trata.
El examen de la racionalidad e idoneidad de los medios e instrumentos
utilizados o habría que utilizar. La evaluación de la eficiencia de los
procedimientos seguidos; la habilidad o
torpeza en la ejecución de los actos; la
eficiencia de los proyectos normativos. Las contenciones o desvaríos de la
imaginación jurídica en el curso de la elaboración de la obra; la coherencia de los conceptos en los cuales
todo lo anterior se sustenta; la certeza
de la juridicidad de la obra elaborada o producida y por último la evaluación
de su racionalidad. La contemplación de la obra jurídica que consiste en la recreación,
recomposición o reajuste de las relaciones humanas; el examen de la forma y
configuración de sus elementos; el reconocimiento de los procesos de cambio y
transformación implícitos en la obra creada así como su evaluación y juicio
crítico suponen un ejercicio jurídico estético, distinto a sus precedentes,
distinto al ejercicio jurídico lógico y sistemático, y al ejercicio jurídico
libre y ordenado de la voluntad.
Tales
serían los temas de la reflexión jurídica estética.
KINSA
ESTETICA
Y JURISPRUDENCIA
13. Estética
y Jurisprudencia
Si
todo ello fuere así, no sería desatinado pensar en que debe haber alguna
relación entre el ejercicio jurídico y el estético o entre lo justo y lo bello,
entre el arte y el derecho, y entre la obra del arte bello y la obra de la
actuación justa, entre el artista y el actor, lo cual abriría el camino hacia
el estudio estético de lo jurídico,
pero… ¿Será viable una fundamentación estética de lo jurídico?, ¿Cuál
sería el sentido u orientación de un estudio sobre estética jurídica?, ¿Será un
ejercicio razonable, justificable, necesario, pertinente o al menos
interesante? o ¿tal vez solamente se trataría de un desvariado intento de
conjugar lo que se sabe incongruente o incompatible?, ¿un proyecto irrelevante,
innecesario, vano, carente de interés y viabilidad? Si se admitiere la primera
hipótesis, entonces cabría formular algunas preguntas antes de acometer
semejante empresa y habría que encontrar además
respuestas consistentes, pues en caso contrario sería atinado acoger la
segunda hipótesis, abandonar el propósito y pensar en otra cosa. Las preguntas
a cuya respuesta tendría que acudirse teniendo en cuenta la generalidad del
tema, sucintamente serían las siguientes: ¿Cómo se vincularían estética y
jurisprudencia?. ¿En qué conjugarían el razonamiento estético y el razonamiento
jurídico?, ¿Qué similitud o diferencia habría entre el proceso de creación de
la obra bella y el proceso de creación de la obra justa?, ¿Cuál sería la
similitud y diferencia entre la obra de arte y la obra jurídica?, ¿Cuál la
diferencia o similitud entre la materia que modelan estética y jurisprudencia,
arte y derecho? ¿En qué radicaría el significado, valor y trascendencia de la
obra del arte bello o del arte justo? ¿La percepción de la justicia y de la
belleza, está al alcance de todos los hombres o solamente de algunos pocos?,
¿La creación de la obra del arte bello o de la obra del arte justo está
reservada a quienes poseen dotes naturales y capacidades excepcionales o es una
habilidad que se adquiere con la práctica como la que se cultiva en las
escuelas, talleres, facultades, congresos, o tal vez fuera de ellos?.
14. Parámetros
La
interrogante así formulada lleva implícita la afirmación de que habría en
efecto una vinculación entre estética y jurisprudencia e interesaría saber en
qué consistirían las relaciones determinantes de esa vinculación; encontrar o
desechar similitudes, paralelismos, confluencias, divergencias, etc. Estaría
suficientemente justificado, por ejemplo,
si se entendiere que la estética como disciplina teórica guarda alguna
relación con el sentido de belleza y que la jurisprudencia estimada también
como disciplina teórica guarda similar relación con los criterios de justicia.
Admitida esas relaciones –entre estética y belleza, y entre jurisprudencia y justicia- entonces
cabría identificar cuál sería la
propiedad común a belleza y justicia, propiedad que determinaría en última
instancia las vinculaciones entre estética y jurisprudencia y justificarían por
consiguiente un estudio sobre estética jurídica. Ese sería ciertamente un
aspecto a considerar, pero no la única
opción, ni la más adecuada tal vez. Podría cuestionarse la suficiencia del
parámetro propuesto –justicia y belleza- o de la justificación ofrecida –la
congruencia de esos parámetros-. Podría aducirse que el sentido de belleza no
es la propiedad que por excelencia define el ámbito de la reflexión estética
cuyas referencias estarían más bien en el arte de crear la obra y en la poética
que los justifica (al arte y a la obra) pues siendo expresión empírica y tangible el primero (el
arte) y formal y abstracta la última (la poética), determinarían un ámbito
objetivo a la reflexión estética; susceptible de crítica por consiguiente.
Respecto a la jurisprudencia podría aducirse asimismo similares razones en
cuanto el criterio de justicia no sería el referente más adecuado para definir el ámbito de la reflexión
jurídica, sino el sistema jurídico normativo o el derecho constituido por normas
y por procedimientos que regulan su creación, que son asimismo, como en el caso
de la estética, manifestación empírica (el derecho) y formal, (los
procedimientos) respectivamente, y por consiguiente, referentes objetivos de la
reflexión jurídica, susceptibles de crítica también. Sin embargo cabría argüir
que siguiendo esa última opción no se atendería a la delimitación del espacio
teórico que abarcan estética y jurisprudencia sino que solo se atinaría a dar
la espalda a una cuestión que no puede dejar de responderse. Porque…si se deja
de lado el sentido de belleza o el criterio de justicia, ¿Cuál sería el referente para juzgar la obra
de arte y la poética, o el derecho y los procedimientos de la creación
jurídica?.¿Cuál sería el criterio para juzgar la acción estética o la actuación
jurídica y su resultado, la obra?. Pero…, se replicaría tal vez: ¿es acaso
pertinente juzgarlos? ¿No será suficiente saber que son como son –el arte y la
poética y el derecho y los procedimientos; la acción y la obra- y siendo como
efectivamente son, no es cierto que para saberlo solo cabría analizar su forma
y contenidos, reconocer su complejidad, tomar nota de sus incesantes cambios y
transformaciones, examinar sus orígenes e historia, imaginar nuevas formas o
procedimientos y procurar en fin su despliegue o desarrollo y en última
instancia su perfeccionamiento?. Lo cierto que sobre esto hay mucho campo
abierto a la reflexión. La primera opción en el ámbito de la reflexión estética
sería la acogida por una larga lista que encabezan Kant y Hegel que tienen como
termino de referencia la belleza, y en
el campo de lo jurídico sería la adoptada asimismo por otra también larga
relación liderada por los ius naturalistas y marxistas de toda laya, pues todos
ellos tienen como referencia la justicia, unos y otros estarían interesados en
el juicio, en la capacidad crítica, y en el orden que corresponde a ese
discurso, belleza y justicia serían asumidas como parámetro de la práctica o de
la acción. La segunda opción es la desarrollada por Eco a quien preceden Adorno y Heidegger en cuanto se refiere la
consideración estética y por los positivistas jurídicos desde Kelsen hasta
Bobbio interesados en el arte y el derecho, en la obra y en la norma, en la
poética y en los procedimientos, siendo su método analítico y su parámetro la objetividad.
15. Razonamiento,
juicio, entendimiento.
Sea cual sea el caso, si se admitiere que tanto
estética como jurisprudencia, entendidas como disciplinas teóricas, están
constituidas por algún conjunto de conclusiones respecto a lo bello o a lo
justo o –en el otro extremo- respecto a ciertas formas o estructuras
reconocibles al examinar la obra de arte y la poética o al analizar el derecho
y la acción jurídica, habría que reconocer que en ambos casos o en cualquiera
de esas hipótesis, estética y jurisprudencia serían resultado de algún
ejercicio intelectual, y habría entonces que prestar atención a las
coincidencias o divergencias que podrían identificarse entre las teorías y
doctrinas propias de cada una de esas disciplinas y cabe por consiguiente una segunda
interrogante a que tendría que responder un estudio sobre estética jurídica, es
la siguiente: ¿En qué conjugarían el razonamiento estético y el razonamiento
jurídico?, ¿Cuál sería el elemento común al juicio estético y al juicio
jurídico?.¿Cuál el elemento común al entendimiento de sus formas y
estructuras?. El supuesto de esta segunda pregunta-sin lo cual carecería de
sentido- radicaría en que en ella está implícita la creencia en que las
personas poseen la capacidad de juzgar para discernir lo bello y lo justo, y/o
poseen capacidad para alcanzar el entendimiento de los procesos de cambio y
transformación tanto en los objetos, sucesos, acontecimientos y comportamientos
naturales o humanos, como respecto a las obras alcanzadas como resultado del
hacer y actuar. Esta sola consideración abriría un vasto campo a la reflexión.
Una cosa es juzgar lo justo o lo bello y otra cosa es entender los
procedimientos o mecanismos de su creación u ocurrencia ya sea respecto a los
acontecimientos naturales o respecto al hacer humano, pues el juicio está
determinado por nuestra inclinación en tanto que el entendimiento por nuestra
curiosidad, lo primero supone la identificación de un parámetro que haría
posible el juicio, lo segundo el desarrollo de la capacidad analítica que
requeriría el entendimiento de los procesos de cambio y transformación. No es
posible negar ninguno de esos ejercicios. Habría una consideración adicional.
Sería la siguiente: Los primeros, los sucesos, acontecimiento y comportamientos
naturales o sociales, se ubicarían en el
orden de lo factible (de lo que es posible), en tanto que las obras de arte o
las obras jurídicas pertenecerían al orden de lo agible (de lo que puede
hacerse).
Admitido ese supuesto, tendría interés
extraordinario distinguir las condiciones que delimitan el juicio o el
entendimiento respecto a lo bello o lo justo natural (dado en la naturaleza o
en la humanidad en cuanto formal parte de ella), de aquellas otras condiciones
que determinan el cauce del juicio o del entendimiento respecto a lo bello y
justo en la obra alcanzada como resultado del hacer humano y dan cuenta de una
manera de conducirse. El juicio respecto a lo bello o justo (también respecto a
lo espantoso o injusto) que se da en el orden de las relaciones naturales, sean
humanas o no, estaría condicionado por la capacidad o posibilidad de
observación de los sucesos y ocurrencias así como por el entendimiento de las
relaciones causales en que se originan. El juicio respecto a lo bello o justo
en las obras alcanzadas como resultado de la industria humana, en cambio,
estaría condicionado, por la evaluación de la racionalidad tanto de las
creencias a través de esas obras expresadas como de los procedimientos seguidos
para elaborarlas y alcanzar la expresión perseguida.
En efecto. Un suceso catastrófico, la
silenciosa tranquilidad de un atardecer, los tiernos cuidados que una madre
prodiga, el fatal destino del ciervo perseguido por el tigre, la estupidez de
la guerra, el discurrir de una vida ajustadas a los criterios de justicia ola
noticia de un crimen atroz reclaman explicación causal para su entendimiento
ypara el entendimiento de la repulsión o el espanto, adhesión o conformidad que
en nosotros promueve la percepción de su magnificencia, belleza, justicia o
injusticia. Distinto es el caso de la percepción de la belleza, tosquedad,
torpeza, justicia o injusticia en una obra o construcción, alcanzados como resultado del ejercicio
artístico o jurídico los cuales requieren para su comprensión en cambio la
evaluación crítica de la racionalidad de las creencias, conceptos, proyectos,
procedimientos y actos implícitos en la obra o construcción a lo cual podría
accederse mediante el examen de su forma y estructura; así apreciaríamos la
perfección formal y expresiva de la poesía,
de la música, del acuerdo, convenio, transacción, conciliación o
sentencia, o en sentido contrario su chatura, tosquedad, torpeza o injusticia.
16. Creación
artística. Creación Jurídica.
Esto nos conduce a una tercera interrogante.
Si, como se infiere de lo precedente, entre las facultades humanas estaría no
solamente la de juzgar lo bello o lo justo y entender su forma y estructura,
sino también la capacidad de crear la obra bella o justa, entonces la creencia
en la capacidad creadora de lo justo o lo bello, justificaría una tercera
pregunta: ¿Qué similitud o diferencia habría entre el proceso de creación de la
obra bella y el proceso de creación de
la obra justa?, Qué es lo que tendrían en común el ejercicio artístico y la
práctica jurídica? Es razonable la formulación de la pregunta en esos términos
si se estima que entre arte y derecho podrían identificarse innumerables y tal
vez sorprendentes similitudes en cuanto, por ejemplo, uno y otro se aprenden y
practican en escuelas o facultades, talleres o estudios y allí los maestros,
jefes, artistas o juristas enseñan a los estudiantes, aprendices y discípulos
los elementos o fundamentos del oficio artístico o jurídico y comunican los
secretos aprendidos en la práctica que sólo con la experiencia se adquieren. Tanto
en las escuelas de arte como en las facultades de derecho se rinde tributo a
los autores clásicos y se promueve el estudio de sus obras, que, por otra parte
sirven como modelo; se acogen los principios y criterios de nuevas corrientes
doctrinarias que redundan en profundos cambios e innovaciones en las técnicas y
prácticas propias del arte o del ejercicio jurídico, todo lo cual no podría
dejar de reflejarse en el proceso de elaboración o creación de la obra
artística o jurídica. Cabría aducir adicionalmente que tanto en el ejercicio del arte como en el del derecho
alienta una vocación escolástica–esto es una coincidencia más- en la medida en
que en las escuelas o facultades de arte o de derecho se cultiva la reflexión
sobre los fundamentos teóricos en que se sustenta el ejercicio práctico en que
tanto el arte como el derecho se concretan y allí mismo tiene lugar el
surgimiento (o adhesión) a corrientes o
tendencias doctrinarias que asientan principios que sirven de guía tanto
a la reflexión como a la acción; consecuentemente, como no puede ser de otra
manera, se promueve desde las escuelas o facultades el cambio de las reglas o
normas que regulan el ejercicio artístico o jurídico y es allí mismo donde se
proponen nuevas técnicas, métodos, procedimientos acogiendo las posibilidades
que brinda el desarrollo de la tecnología científica.
Es innegable, por otra parte, que hay una cantera muy basta que propicia el
cultivo y práctica del ejercicio artístico y jurídico que cabría denominar
popular, consuetudinario, artesanal o lego, -no escolástico, académico u
oficial, ajeno a la escuela o facultad, al museo, a la oficina burocrática, al
estudio o al taller-, que se desenvuelve sobre criterios de justicia o sentidos
de belleza, reglas, normas, procedimientos, métodos y técnicas distintas a
aquellas que gozan de reconocimiento escolástico, oficial o institucional, y
que sin embargo poseen extraordinaria
riqueza y tienen la virtud de constituir fuente inagotable de recursos
artísticos y jurídicos que luego procesa y asimila la academia. La música
popular, el teatro ambulante, la escultura artesanal, el derecho
consuetudinario, la asamblea de pobladores, las rondas campesinas, las
decisiones y procedimientos de los jueces de paz, legos, no oficiales, son muestra del cultivo y práctica del arte y
del derecho costumbrista o popular. Cabría admitir entonces que los procesos de
creación artística o jurídica, el ejercicio mismo de la actividad artística o
jurídica y el cultivo del arte y del
derecho tienen lugar tanto en la escuela o facultad que determinan un estatuto
académico, como fuera de ella reconociendo entonces una raíz popular. Y si bien
todo ello sería así, el resultado, no pertenece ni a la escuela ni a la
facultad, ni al taller ni al estudio, ni siquiera a sus autores porque la obra
de arte o la obra jurídica sólo alcanzan reconocimiento y adquieren valor fuera
de la escuela o facultad, taller o
estudio.
17. Obra
de arte y la obra justa.
La teoría estética o jurídica, el juicio o el
entendimiento, las técnicas propias del arte o del derecho, cobrarían pleno
sentido en la obra de arte o en la obra jurídica si se estimase que la obra es
el resultado alcanzado por la conjunción de todos esos elementos -teóricos, intelectuales y técnicos-
vinculados por una relación de congruencia o
confluencia cuyo contenido estaría determinado por el aporte de cada uno
de ellos en el más o menos complicado proceso de transformación, cambio o
recomposición de la materia prima (constituida por los recursos o elementos
naturales o humanos) que sirven de ingrediente para la elaboración de la obra o
construcción artística o jurídica. Y cabe entonces la siguiente pregunta: Si la
obra implica un proceso de transformación o recomposición de la materia, ¿Cuál
sería la similitud y diferencia entre la obra de arte y la obra jurídica?,
¿Cuál la diferencia o similitud entre la materia que modelan estética y
jurisprudencia, arte y derecho?, ¿Hay identidad entre la materia natural que
modela el arte bello y la materia humana que modela el derecho? o ¿Merecen
distinta consideración?,¿Tal vez allí está la diferencia?. Cabría pensar que
color, olor, sabor, sonido, silencio, masa, espacio, tiempo, a los cuales se
agregaría ritmo, cadencia, armonía, forma y estructura, serían los elementos de
la materia natural sobre la cual labora el arte bello, y que la infinita
diversidad de los actos y comportamientos que constituyen las relaciones
humanas a los cuales asimismo se agregarían ritmo, cadencia, armonía forma y
estructura serían la materia que modela el arte justo o derecho; y entonces
cabría asegurar que la obra de arte consisten en la recomposición de la materia
natural acorada al sentido de belleza y que la obra del arte justo consistiría
en la recomposición de las relaciones humanas acordándolas a los criterios de
justicia. Si se admitiere la discriminación precedente, entonces, ritmo,
cadencia, armonía, forma y estructura serían los elementos comunes a la obra
artística y jurídica. Si tal fuere el
caso arte y derecho conjugarían en cuanto uno y otro constituyen ejercicios de
similar racionalidad en la medida en que
tanto el acto artístico como el jurídico, se inscribirían en el orden propio de
los elementos o materiales sobre los cuales laboran, lo cual supone la
comprensión o entendimiento de las posibilidades y opciones que brindan;
requieren asimismo un ejercicio de imaginación para recomponer los elementos de
las relaciones humanas que constituyen la materia que modela el arte jurídico o
para recomponer las relaciones entre los elementos naturales sobre los cuales
que labora el arte bello; supone asimismo un ejercicio de voluntad para
traducir en actos la recomposición imaginada y proyectada; y consecuentemente el desarrollo de habilidades que conduzcan a
la efectiva transformación en que consiste la obra artística o jurídica.
18. Contemplación
y crítica.
Si la obra objetivo último del arte y del derecho, es el resultado alcanzado gracias al ejercicio artístico o jurídico, académico o lego, escolástico o popular, entonces, ¿En qué radicaría su significado, valor y trascendencia?, ¿La obra del arte bello o del arte justo es intrínsecamente valiosa, significativa y trascendente por la perfección o complejidad de su forma y estructura? o ¿Es valiosa, significativa y trascendente por los efectos e incitaciones que promueve en otros territorios?, ¿Cómo se integrarían la obra de arte bello o la obra del arte justo al torrente de la vida social o humana? o ¿Son la obra del arte bello y la obra del arte justo, vehículo, medio o instrumentos para el cambio y transformación de las relaciones humanas?. Esta es la siguiente interrogante que cabría despejar si se insistiera en proseguir un estudio sobre la estética jurídica. Es claro que el significado, valor y trascendencia de la obra no se agotaría en la perfección de su forma y estructura, pues una y otra son condición de su existencia, ni en la autosatisfacción del autor o agente, aunque desde luego es importante, ni siquiera en la aprobación o unánime aplauso de la escuela o facultad, que también es importante, sino primordialmente en las repercusiones o los efectos que la obra produciría fuera de ella misma, de la subjetividad del autor y del aplauso de la escuela; radicaría en los sentimientos, emociones, pasiones, reflexiones o incitaciones que promueven más allá de sus fronteras en quienes las contemplan, disfrutan, sufren, juzgan, acogen o rechazan, imitan, reproducen o representan y finalmente les otorgan o no su aprobación al estimar su belleza o torpeza, justicia o injusticia. ¿Habría entonces obra de arte torpe u obra jurídica injusta? Si, si se entendiere que la obra es el resultado de la aplicación de las técnicas o procedimientos del arte o del derecho y expresión de creencias y conceptos accesibles a partir del examen de su forma y estructura, entonces cabría verificar su congruencia y racionalidad teórica o práctica y consecuentemente su belleza o torpeza, justicia o injusticia. Hay literatura intrascendente, poesía deleznable, música estridente; pactos abusivos, acuerdos inequitativos, mandatos autoritarios, leyes abyectas, producto de la torpeza o de la injusticia que pondrían de manifiesto carencias morales, intelectuales o volitivas que, sin embargo, son producto del ejercicio del arte o del derecho. Hay el cultivo del arte por el arte, y del derecho por el derecho. Vano ejercicio, fofa imitación, falsa perfección. La crítica del arte y de la obra de arte y la crítica del derecho y de la obra jurídica desempeñarían un papel importante en el proceso de cambio, trasformación y elaboración doctrinaria respecto a lo bello y a lo justo, que precedería a la aplicación de nuevas técnicas o procedimientos en la creación de la obra de arte o jurídica subsiguiente, pues a través de la crítica se resaltaría lo que se estima bello o justo o defectuoso, feo o injusto, se corrige, aplaude o se propone nuevas maneras de entender, comprender o nuevas técnicas o procedimientos y se proscribe otras. No serían estas las únicas interrogantes y probablemente tampoco las más interesantes, sin embargo, habría que intentar encontrarles respuesta. Habría algunas otras consideraciones anteriores al propósito de emprender el estudio sobre Estética Jurídica que merecerían atención. Porque… ¿Cuál sería las perspectiva que habría que adoptar para intentar respuestas razonables a las precedentes interrogantes?. Tal vez quepa remontarse a los antecedentes.
TAWA
ARTE
JUSTO
LAS RELACIONES
HUMANAS
19. Infinitud
Las
relaciones humanas
son las más complejas de entre todas las relaciones a cuya contemplación
logramos acceder. Su inmensa diversidad no solo es infinita en número (tanto
como es el número de los hombres y su constante discurrir) sino que las formas
que adoptan son asimismo ilimitadas como
no podría ser de otra manera. Por eso no se dejan atrapar, traspasan todo límite, transforman toda
regla, estiran toda norma, rebasan y dejan atrás a la imaginación, predicción o
expectativa. No hay, no puede haber, una sola manera de entenderlas,
comprenderlas y explicarlas y por ello mismo siempre están abiertas a la
imaginación, al intelecto y a la sensibilidad las posibilidades de acercarse a
ellas desde distintos puntos de vista o perspectivas (tantas como hombres hay)
lo cual seguramente no solamente es necesario sino también inevitable, y
ninguno de los puntos de vista o perspectivas cualquiera sea, será adecuado, suficientemente satisfactorio,
definitivo, ni siquiera totalmente acertado porque negada está la posibilidad
de la repetición o de la regularidad; la
experiencia individual o colectiva marchitan tan pronto como las comunidades
humanas, porque las ocurrencias de la vida
arrastran a los hombres por derroteros finalmente abandonados, olvidados
perdidos en la memoria que el lenguaje fugazmente y en vano intenta retener o
en los usos y costumbres que pronto encuentran y se llena de otros contenidos,
sorprendentes, ajenos, contradictorios, lo cual no tendría por qué ser
sorprendente[6]y,
además, ¿Cómo podría ser de otra manera?, ¿Cómo pensar que los que vienen
pletóricos de vida serán como los que agotados se van?, ¿Cuáles razones habrían
para suponer adecuada, necesaria, conveniente o posible la repetición de lo
vivido, sentido, imaginado, pensado en
este lugar y en éste tiempo? ¿En que se sustentaría el afán de pregonar la
definitiva estabilidad de lo que se sabe efímero?. ¿Cómo asegurar la eterna
certeza de la creencia actual, la inconmovible verdad de lo comprendido ahora,
el permanente brillo de lo momentáneamente imaginado, la corrección de
pensado, entendido y explicado; la
ejemplar bondad de lo vivido, la inmarcesible belleza de lo contemplado?, ¿Cómo
creer que al fin sabemos lo que es eternamente justo, precisamente aquí y
ahora?¿Cómo asegurar en fin que el camino transitado es el que conduce a la
meta desde siempre o para siempre por todos perseguida?. Como no hay ni puede
haber respuesta a esas interrogantes, sobre las relaciones humanas, justo es
creer con el Fausto que, respecto a ellas… “Gris
es, querido amigo, toda teoría, verde el árbol dorado de la vida” y es
prudente pensar que tal vez solamente está a nuestro alcance la certeza de
saber que el ser humanos (si consideramos todos los que fueron, los que son y
los que serán) es un recipiente capaz de contener en si todas las fórmulas.
Todas las creencias, pensamientos sentimientos, voliciones sin que importe cuan
inusitadas, extravagantes, contradictorias, absurdas o repudiables sean a
nuestro modo de ver las cosas. “Bueno es
saber algo de las costumbres de otros pueblos para juzgar las del propio con
mayor acierto, y no creer que todo lo que sea contrario a nuestras modas es
ridículo y opuesto a la razón, como suelen creer los que no han visto nada” (DESCARTES.
Discurso. Primera Parte, pag. 16)
20. Límites
Siendo infinitos los
modos o maneras que adoptan las relaciones humanas, no podría decirse lo mismo
de la sustancia (intelectual, volitiva, afectiva) que mueve a los artífices,
creadores o actores jurídicos. Y tampoco de las facultades, capacidades y
posibilidades, necesariamente limitadas y condicionadas. Como es propio de
nosotros, seres efímeros de voluntad imprevisible, ánimo variable e
inteligencia insuficiente. En el orden de los condicionamientos y limitaciones,
cabría
considerar que los individuos humanos,
gruesamente estimado el asunto, ordinariamente se relacionan para alcanzar la satisfacción de las
necesidades vitales de subsistencia individual y colectiva. El Arcipreste de Hita, Joan Ruiz, anota lo siguiente: “Commo
dize Aristótiles, cosa es verdadera, el mundo por dos cosas trabaja: la primera
por aver mantenencia; la otra cosa era por aver juntamiento con fenbra
plazentera.”
(JUAN RUIZ. El libro del Buen Amor). Y por eso, porque es así como lo dice el
Arcipreste, para los hombres de todos los tiempos y lugares, es necesario
entonces relacionarse para: i) comunicar
y compartir creencias o pensamientos,
que tienen que ver con el uso de las facultades intelectuales, ii) expresar
sentimientos y emociones, que pertenecen al mundo de la afectividad y
iii) finalmente coordinar acciones, ejecutar proyectos o llevar adelante
propósitos comunes, lo cual se relaciona con el uso de las facultades
volitivas. [7] Todas esas capacidades y facultades
servirían para lograr la satisfacción de esas necesidades. Si tales fueren las condiciones de la materia o
de la sustancia (para utilizar términos Aristotélicos) de las relaciones
humanas, es justo entonces prestar
atención a la consideración que merecen las calidades o propiedades de la
sustancia humana, esto es a los aspectos intelectuales, afectivos y volitivos
que son ingredientes concurren a su constitución o conformación. Puesto que el
ejercicio jurídico atañe a tanto al contenido como a la sustancia de las
relaciones humanas cuya renovación o reajuste a los criterios de justicia sería
el propósito del arte jurídico.
Habría que
considerar, además, que la distinción ente los aspectos intelectuales,
afectivos y volitivos de las relaciones humanas, así como la asignación de
diversos fines, es puramente
metodológica, necesaria para su análisis y entendimiento, pero ciertamente
inútiles cuando se trata del ejercicio práctico orientado a su establecimiento,
renovación, reajuste, etc., porque en el instante que importa, todas confluyen.[8] No
es posible imaginar una relación puramente intelectual o puramente afectiva o
puramente volitiva entre dos individuos
humanos aunque siempre podrá reconocerse que prima alguno de esos aspectos; aún
las relaciones entre grupos de individuos sustentadas en relaciones de
jerarquía, liderazgo o compañerismo en las cuales prima la voluntad, carisma o
autoridad de alguno o algunos de ellos, no dejan de concurrir conjuntamente el
uso de las facultades intelectivas, afectivas o volitivas. Tampoco estarían
ausentes en las relaciones amicales, fraternales o amorosas.
Admitiendo
que las relaciones humanas comprenden aspectos afectivos, intelectivos y
volitivos de acuerdo a esa distinción puramente metodológica, pero útil, cabría
prestar atención entonces a la parte que corresponde a cada una de ellas en el
curso o desarrollo de cada relación humana materia sobe la cual cabe el
ejercicio práctico en que consiste el arte jurídico. Y si se las considerase en
su más amplia extensión, entonces, vale la pregunta: ¿Cuáles serían las condiciones
materiales y cuáles supuestos
sustanciales o mentales –afectivos, intelectuales y volitivos- necesarios y suficientes
para alcanzar el establecimiento de relaciones humanas (entre individuo e
individuo) que además de productivas sean justas?. Se sabe, por ejemplo, que para que las
relaciones humanas sean productivas, los actos de los individuos deben
ordenarse en torno a la consecución de algún objetivo. Y, en ese caso, entre
todas las facultades intelectuales prima la voluntad. Serán relaciones humanas
efectivamente productivas si los actos ejecutados conducen a la consecución del
objetivo propuesto y si tal objetivo en efecto se consigue, en caso contrario,
no. ¿Cuáles serían los parámetros de la relación humana justa?, ¿Cuáles los
criterios para identificar los frutos?, ¿Cuál la facultad intelectual o
capacidad mental, espiritual o vital para alcanzar ese propósito?. Si en algún
Arte Jurídico cabe pensar y en alguna reflexión Jurídica Estética que sobre
ello medite, tales serían las ocupaciones de los artífices y críticos de la
Obra Jurídica.
ARTE Y LENGUA
21. Textura
¿Cuál
sería la textura de la infinita variedad
y diversidad de las relaciones que se dan entre los singulares, únicos,
diversos e idénticos a sí mismos, individuos de la especie humana? Esa textura
sería la sustancia sobre la cual laborarían los artífices jurídicos con el afán
de reajustar, modelar o renovarlas
relaciones humanas de acuerdo a algún criterio de justicia. Cabe pensar que los
artífices jurídicos procederían de modo similar a como lo hacen los artífices
del arte bello al ajustar los elementos de la materia natural que los desafía
para crear la obra bella. La materia sobre la cual labora el arte jurídico es
la materia humana y los elementos de esa materia, serían los individuos en
cuanto se relacionan con otros individuos. ¿Cuál es el contenido de esta
argamasa que denominamos relación o relaciones humanas? Un ingrediente
fundamental del pegamento es el lenguaje, la lengua, la voz, la palabra, el
texto, el mohín o el gesto. El lenguaje es la obra del Arte Poético y el texto
obra del Arte Literario, no obra del Arte Jurídico. El lenguaje es un medio o
un instrumento al cual deben adecuarse todos los contenidos, y es asimismo un medio o instrumento que se
adecua a todos los contenidos.
Lo sensible y racional
En
su estudio Sobre la Lengua Vulgar, Dante
hace una distinción entre la lengua vulgar
y las lenguas utilizadas por los eruditos y académicos de su época, -el
griego y el latín-, ajustadas a las reglas o normas gramaticales (ajenas a la
lengua vulgar). “La gramática no es otra
cosa que una cierta inalterable identidad de lengua en distintos tiempos y
lugares… al ser regulada por el consentimiento común… no queda ya sujeta al
arbitrio particular… fue inventada con el objeto de evitar que las variaciones
lingüísticas… (Dante, pag 754). El equivalente de los lenguajes
gramaticales, el griego y el latín,
sería en nuestra época, los denominados lenguajes formalizados, el
lenguaje lógico y el lenguaje matemático, cuya precisión es útil para expresar
rigurosamente el pensamiento de modo tal que los procesos deductivos que llevan
de las premisas a las conclusiones queden claramente expuestos y sean pasibles
de verificación o prueba. (Piscoya). Es el lenguaje con que se expresan las
teorías científicas y al que se ajustan, en cuanto es posible, las exposiciones
teóricas de todo tipo de conocimiento o doctrina sistemática, como la doctrina
o teoría del derecho. A Dante le interesa el lenguaje común u ordinario sobre
el cual tiene poder el vulgo y el uso como dice Cervantes. La lengua vulgar es
la utilizada por Dante para escribir la Divina Comedia, y a través de la cual
pueden expresarse, dice, los más elevados pensamientos y sentimientos. “Llamamos lengua vulgar a la lengua que
aprendemos sin regla alguna imitando a nuestra nodriza… de las dos lenguas, la
vulgar es la más noble, ya por haber sido la primera que usó el género humano,
ya porque la emplea todo el orbe, a pesar de sus diferencias en materia de
etimología y vocabulario…” Si
consideramos con atención la finalidad del lenguaje –continúa Dante, refiriéndose
ahora tanto al lenguaje de los eruditos como a la lengua vulgar- es evidente que tal finalidad no es otra
que expresar a los demás los conceptos de nuestra mente”
Entiende
Dante que el lenguaje es un atributo dado exclusivamente a los seres humanos
pues la palabra no es necesaria “ni a los
ángeles ni a los animales inferiores”. No es necesaria para los primeros,
porque “los ángeles tienen un rapidísimo
poder intelectual para expresar sus luminosas ideas”(pag, 747)pues sus
espíritus reflejan la pura luz de la divinidad, y en cuanto se refiere a los
animales, aduce que tampoco es necesario para ellos el uso de la palabra pues “los animales de una misma especie tienen los mismos actos y las mismas
pasiones y así pueden por sus propios actos conocer los de los demás” (pag 748).
Por último, como es justo, niega la
necesidad de uso alguno del lenguaje a
los demonios, ángeles expulsados del cielo por su soberbia, porque los
espíritus oscuros, cuyo ámbito es el mal, carecen de matices y para comunicar
la maldad es suficiente el uso de gestos y gruñidos “los demonios para manifestar entre ellos su perfidia, solo necesitan
conocer mutuamente su existencia y su grado jerárquico, cosas ambas que saben”
(pag, 748) Distinto es el caso de
los individuos del género humano para quienes es indispensable el uso del
lenguaje debido a que “los hombres no
pueden ponerse en contacto con su prójimo por medio de la especulación
intelectual, como sucede con los ángeles por hallarse el espíritu humano
impedido por la opacidad y materialidad del cuerpo mortal… fue necesario entonces
que …para comunicarse mutuamente las
ideas –les sea dado-algún signo
racional y sensible a la vez… sensible en cuanto al sonido y racional en cuanto
a su valor significativo convencional… Dante concluye: Solamente al hombre le ha sido concedida la palabra…(pag 748-
749). Hasta aquí lo dicho por Dante sobre el enlace entre espíritu y materia,
entre lo sensible y lo racional. Kant sostendría un punto de vista similar al de Dante. En la
Analítica Transcendental, Esquematismo delos conceptos puros del entendimiento,
anota: “Los conceptos puros del
entendimiento si los comparamos con las intuiciones empíricas (y aun en general
sensibles), son enteramente heterogéneos… ¿Cómo es pues posible la subsunción
de éstas en aquellos y por ende la aplicación de las categorías a los
fenómenos..? Es pues claro que debe haber un tercer término que debe estar en
homogeneidad por una parte con la categoría y por otra parte con el fenómeno, y
hacer posible la aplicación de la primera al último. Esa representación
medianera ha de ser pura (sin nada de empírico) y sin embargo, por una parte
intelectual y por otra, sensible. Tal es el esquema transcendental” (Critica
de la Razón Pura, pag 183). Kant denomina conceptos puros del entendimiento,
anteriores a toda experiencia ( a priori) a los contenidos que Dante llama “conceptos
de nuestra mente”, “ideas del espíritu” o de la “especulación intelectual!; designa con la expresión “intuición
sensible” a la facultad que nos permite acceder a la percepción de los
fenómenos, que es aquello que, indica
Dante, no se puede comunicar debido a la ”opacidad
y materialidad del cuerpo mortal”; y, al enlace entre espíritu y materia, entre
categoría y fenómeno, que participa de lo sensible y de lo racional en similar
medida, que para Dante es el sonido de las palabras, para Kant es “el esquema
transcendental”. La construcción kantiana es compleja y portentosa; la dantesca
sencilla y poética. En sustancia los genios coinciden, aunque utilizan términos
distintos, como no puede ser de otra manera.
22. Lenguaje
El lenguaje
sería un atributo exclusivamente humano. Así lo cree en nuestros tiempos,
Chomsky, por ejemplo. El lenguaje, dice,
“Es una posesión específica
característica de la especie humana” (El Lenguaje y el Entendimiento. pag. 31).Además, las lenguas se renuevan permanentemente, en esto también coincide con Dante, anota “…el uso normal del lenguaje es innovador,
en el sentido de que gran parte de lo que decimos… es totalmente nuevo, en vez
de ser repetición de algo oído anteriormente o algo que obedezca a un esquema o
patrón..” (pag 33).
Seguramente
sería cierto también que la palabra es el medio a través del cual los individuos
humanos pueden comunicar sus pensamientos. Probablemente el pensamiento es un
producto o resultado que puede alcanzar el humano cuando hace uso de sus
facultades mentales: emocionales, volitivas e intelectuales. El uso de la
lengua entonces definiría lo propiamente humano respecto de lo que no es
humano, ya sea porque es más o porque es
menos que humano. Sin embargo la palabra
no es el único medio de comunicación. Siguiendo el diseño hecho por Dante,
cabría asegurar que los individuos humanos, -como animales pertenecientes a la
misma especie-, sin intermediación de la palabra, podemos conocer las pasiones
y emociones que afectan a nuestros congéneres por el inmediato conocimiento de
las propias. Sabemos que la risa ajena significa alegría y la carcajada, contento,
porque así lo sentimos en nosotros mismos. El llanto, es pena, dolor,
rabia o impotencia. Adam Smith en su Teoría de los Sentimientos Morales,
denomina “empatía” a la capacidad de identificarnos con nuestros prójimos. “Como no tenemos experiencia inmediata de lo que otros hombres sienten,
solamente podemos hacernos cargo del modo en que están afectados, concibiendo
lo que nosotros sentiríamos en una situación semejante..” (A. Smith. pag. 32). Manifiesta es
también la gran utilidad que presta el lenguaje gestual o actual para expresar
la voluntad y en particular para significar niveles de orden y jerarquía, como
bien puede observarse en la cuidadosa disposición de las ceremonias
protocolares de uso institucional y en todo tipo de liderazgos. En esto
coincidiríamos con los otros animales como no podría ser de otra manera puesto
que participamos de una misma naturaleza. Y, finalmente, habría que pensar que
tal vez ocurra que a través de las obras de arte los artistas expresan sus luminosas ideas, aunque el medio
de expresión utilizado no sea necesariamente la palabra. Así también lo harían
juristas, filósofos, teólogos, científicos, artesanos, abogados, técnicos en lo
que les compete y en fin todos los hombres en algún momento. En esto
coincidiríamos con los ángeles.
Referir el
discurso a ángeles y demonios o
mencionar las instancias de lo divino, lo bestial o demoniaco y lo propiamente
humano, puede parecer un arcaísmo inconducente. Sería así solamente porque los
términos de referencia utilizados por Dante no están de moda, no porque
carezcan de contenido, significación o utilidad. En sentido contrario cabría
pensar que los términos dantescos son menos fantásticos y de hecho más
comprensibles e inteligibles que algunos otros posteriores como “la idea absoluta” o “el espíritu universal” de Hegel o “el mundo inteligible constituido por seres
puramente racionales” de Kant, o “el
reino de la verdad en el cual rige la unidad de las leyes” perseguido por
Husserl y en fin aquellos otros términos en boga que sustituyen a los
utilizados por Dante, como el “bien supremo”, la “verdad absoluta”, los
“derechos humanos universales”, los “valores eternos” o los “principios”
rectores de todo pensamiento, que encerrarían conceptos cuyo entendimiento
estaría reservado a unos pocos autorizados para declarar en qué consisten, y
cuya comprensión estaría vedada al obediente resto de los mortales, negada
desde luego a los intransigentes que somos la mayoría. Figurar la bondad como
un coro de ángeles entonando alabanzas al supremo hacedor, seguramente es más
significativo y sencillo que el ejercicio tal vez vano de tratar de ubicar la
bondad como uno de los momentos de la “idea absoluta en su desenvolvimiento” o
del “espíritu universal” o en el concierto de los valores de cuya clasificación
se ocuparía la axiología.
Siguiendo las
consecuencias que de algunas de esas expresiones se derivarían -se puede llegar
a bárbaras conclusiones, como aquellas a las que arriba J. Rawls, el cual, por
ejemplo, agrupa a los hombres en cinco
categorías de acuerdo a su pertenencia a los “pueblos liberales razonables” a
“pueblos decentes” a “estados proscritos” a “estados lastrados por condiciones
desfavorables” y “absolutismos benignos”, e indaga: “… hasta donde los pueblos liberales o
decentes tienen la obligación de ayudar a estas sociedades lastradas de tal
manera que consigan establecer sus propias instituciones decentes o
razonablemente justas… (J. Rawls.
Derecho de Gentes, pag 14), a partir de lo cual sustenta algunas tesis bastante
agresivas, como su Doctrina de la Guerra Justa y cosas por el estilo. Todo lo
cual negaría de plano cualquier campo a la reflexión estética, al arte y a la
obra jurídica pues lo que se propone es la destrucción de lo que no se entiende
y teme.[9]
Pero, dejemos a Rawls y continuemos.
23. Arte Poético
Si
la obra de arte consistiere en modular la tosca
materia –cualquiera que ella sea- para ofrecerla transformada al
entendimiento, admiración, disfrute o deleite ajeno, entonces la modulación de
la voz sería la primera obra del arte humano que, además, sería un arte
universalmente practicado. Tal arte consistiría en la elaboración de la materia
sonora para conducirla del elemental estado o condición de onda, ruido, gruñido
o grito, al nuevo estado de sonido articulado, ininteligible y significativo,
contenido en las modulaciones de la voz. A través de la voz, salida de las
gargantas, se muestra a los demás algo de lo percibido, sentido, imaginado,
pensado, comprendido, entendido o querido. Perteneciendo todo ello al ámbito
íntimo o al fuero interno delos individuos,
gracias a la palabra, se materializa y sus contenidos se tornan tangibles y
accesibles al entendimiento, uso y disfrute común o colectivo. El arte de
modular la materia audible para transformarla en sonido inteligible (en voz) y
transformar luego ese sonido inteligible en texto, y el texto nuevamente en
sonido audible diversamente inteligible, en voz, es el arte más antiguo de
todos. Es el Arte Poético. La más elevada de todas sus expresiones, es -dice
Dante- el Canto. A través del Canto han
de expresarse los pensamientos y sentimientos más altos y sublimes. El canto,
es decir, el texto escrito con ritmo, metro, sonoridad y elegancia hace posible
la recuperación de la voz. La voz con sus infinitos giros, acentos, matices y
tonalidades es símbolo que -como dice Aristóteles (Tratados. Sobre la
Interpretación. 16ª, pag. 301)- sirve para hacer tangibles los pensamientos,
sentimientos y deseos que constituyen el
contenido intelectual, emocional y volitivo del alma humana. Sin embargo, la
voz, sonido domesticado, es solamente la representación, más no el pensamiento,
sentimiento o deseo mismo. La escritura, por otra parte, es representación no
ya de las afecciones del alma sino únicamente de la voz y en ese tránsito se
pierde la vitalidad de lo dicho y escuchado y se desdibujan los contenidos. La
escritura es siempre letra muerta o al menos agonizante, pero recobraría nueva
vida en el Canto puro. Esa es la razón por la cual, según Dante, la escritura
hecha para ser cantada es la forma óptima del arte poético, pues a través de
ella pueden recobrarse los contenidos matices y significados intelectuales,
afectivos o volitivos que solo por medio de la voz se expresan.
24. Arte Literario.
El arte literario, -la literatura-,
es distinto al arte poético. La materia del arte poético es la sonora onda
sensible y los inaudibles contenidos del alma o de la mente. Con esos recursos
el artífice (todos y cada uno de los hombres) crea la palabra; es en consecuencia, un arte universal desde siempre por todos
practicado. La materia que modela el arte literario, en cambio, es la grafía, -representación de la palabra
creada-, con la cual el artífice crea a su vez el texto y con el texto el
relato, la historia, el argumento, la teoría o la norma cuyo entendimiento cabe
al silencioso lector, así como su hechura al escritor o literato. El arte
literario está limitado por las posibilidades que brinda o niega la grafía y
está circunscrito al texto. El alcance del texto está limitado por las
posibilidades de su comprensión y entendimiento. El complemento de la
literatura es entonces la lectura. Si el arte pictórico llama a la
contemplación y el musical a la audición, el arte literario llama a la lectura.
La lectura conmueve, incita, estimula, predispone, promueve a la reconstrucción
en otro instante y circunstancia. La literatura, nunca deja de ser ficción del
escritor, abierta a la ficción del lector.
El Arte Jurídico
no es arte poético ni literario, aunque su ejercicio requiere su auxilio y el
auxilio de las técnicas desarrolladas por ellos. Correcto es decir que todo
texto jurídico, acuerdo, convenio, contrato, ley pero en particular la
Constitución, no puede dejar de ser una obra literaria, que señala como muy
bien dice Carlos Ramos, “un cause discursivo cuya enunciación,
vigencia y transformación debe mucho a la literatura y su ímpetu fabulador”
y es poético decir que la Constitución “en
un solo acto demiurgico-normativo edifica la realidad, sus límites y los
presupuestos de su cambio”(Carlos Ramos, en Justicia Constitucional y Literatura.,
pag 13-15). Esas son ciertamente las virtudes de la literatura y de la poética.
Son las características de toda obra literaria y de toda composición poética.
Sin embargo, siendo cierto que todo texto jurídico, debe ser una obra
literaria; no sería igualmente cierto en cambio, que arte jurídico sea arte literario, en la
misma medida en que el arte arquitectónico no es pictórico, aunque, por
ejemplo, las pinturas del juicio final de Miguel Ángel embellezcan la bóveda de
la Capilla Sixtina.
-
25. Arte Jurídico.
La materia del
arte jurídico no es ni el sonido ni la palabra sino la relación humana o las
relaciones humanas con toda su complejidad. Sin embargo si se hiciere un
inventario de los recursos lingüísticos comprometidos en el ejercicio del arte jurídico,
tales recursos serían el relato, la historia, el argumento, la teoría, la norma
que dan cuenta de las relaciones humanas, su estado, origen, discurrir,
justificación u orden. Así, el arte jurídico comprende en sí mismo al arte
poético y al literario, pues su materia prima lingüística sería la obra del
arte poético (la palabra) y la obra literaria (el relato). Ingredientes o
instrumentos que utilizados por el artífice jurídico. La elaboración de la obra
jurídica requiere de la concurrencia de todas las otras artes y el uso de todas
sus técnicas. Hay, si se quiere, poética jurídica, literatura jurídica,
arquitectura jurídica, escénica jurídica, etc., en cuanto las técnicas y
procedimientos de esas otras artes constituyen recursos que de alguna manera
concurren como medio o instrumento en el proceso de elaboración de la obra
jurídica. Pero el Arte Jurídico es distinto a todos ellos. Dos términos de
referencia servirían para distinguir el arte jurídico de cualquier otro
ejercicio artístico. El primero es la diversidad de la materia que unos y otros
modelan. La materia del arte bello (de la actividad ordinariamente llamada
“artística) es la materia natural –color, sonido, grafía, masa, etc- en tanto
que la materia que modela el arte jurídico es la materia humana –individuos,
colectividades, comunidades-, relacionados entre sí. El segundo término que
señala la diferencia está en que el ejercicio del arte bello se encauza en pos
de la belleza, mientras que la persecución del arte jurídico es la justicia. Entendemos
que la belleza es la cualidad que tienen en común las cosas que a nuestra
contemplación se muestran bellas, y que la justicia es la cualidad común en las
relaciones humanas cuya contemplación despiertan en nosotros la emoción o el
sentimiento por lo justo.
El arte jurídico, el arte de investigar,
encontrar, imaginar el modo o manera o
regla en cada caso y en cada circunstancia, y es asimismo universal porque no
puede dejar de practicarse en todo momento y en cada lugar.
Y el arte jurídico será entonces el de la
construcción de la obra que es cada individuo, cada relación interindividual,
cada conjunto de relaciones humanas, cada colectividad, toda comunidad y en última instancia la
construcción de la humanidad en cuya obra no podemos dejar de estar
comprometidos. Así lo cree Sócrates o al menos
tal es el juicio que tiene de lo hecho y construido en el curso de su
vida cuando bebe la Cicuta, condenado a muerte porque…“Sócrates delinque corrompiendo a los jóvenes y no creyendo en los
dioses en los que la ciudad cree sino en otras divinidades nuevas”…, pero
como el mismo lo dice en la apología que hace en defensa de sí mismo y
ciertamente no para convencer a sus jueces, él habría sido “condenado no por falta de palabras adecuadas para ejercer mi defensa…
sino por falta de osadía y sinvergüenza y por no querer decir lo que habría
sido agradable oír: lamentarme y llorar y decir otras cosas indignas de mi”….(Platon.
Apología 19c. 38e). ¿Cómo admitir la culpa, clamar perdón, implorar clemencia, o cómo escapar
luego huyendo y burlando las leyes y el orden de la ciudad al cuál convino en
someterse?...“no caerás en el ridículo
Sócrates saliendo de la ciudad, porque… ¿Acaso vas a evitar las ciudades con
buenas leyes y los hombres más honrados? ¿Y si haces eso te valdrá la pena
vivir?. O bien si te diriges a ellos y tienes la desvergüenza de conversar ¿con
qué pensamientos lo harás Sócrates?¿Acaso con los mismos que aquí, a saber, que
lo más importante para los hombres es la verdad y la justicia y también la legalidad
y las leyes? ¿No crees que parecerá vergonzoso el comportamiento de Sócrates? O
irás allí donde hay la mayor indisciplina y libertinaje y quizá les guste oírte
de qué manera tan graciosa te escapaste de la cárcel poniéndote un disfraz o
echándote encima una piel o usando cualquier otro medio habitual para los
fugitivos desfigurando tu propio aspecto?… ¿Vas a vivir adulando y sirviendo a
todos? … ¿Dónde se nos habrán ido aquellos discursos sobre la justicia y las
otras formas de virtud?.(Platon. Criton, 53a-d). Sócrates entiende su tránsito vital como una
construcción levantada gracias a la acumulación de los actos y las obras
ordenados al criterio de justicia.
PISQA
ARTE JUSTO Y ARTE BELLO
26. Arte
Estimado en su más amplia comprensión todo arte
es representación simbólica de la peripecia humana en el breve tránsito y tal
peripecia solo puede ser cabalmente evaluada a la luz de criterios justicia
respecto a lo justo o injusto del aventurado o desafortunado transcurso de la
vida de los individuos, colectividades o comunidades en las circunstancias y
entornos que a cada cual toca. Si el artista canta, cuenta, representa,
rememora, revive, replica, reproduce, copia lo vivido y al hacerlo complace, el
actor jurídico vive la peripecia, sabe
de lo justo y de lo injusto, siente, reflexiona, concluye, relata, expone,
escucha, dialoga, acuerda, guarda memoria, actúa, ejecuta, crea la obra, hace
lo justo, y así construye el mundo en el cuál bien o mal vive, trascurre y
acaba la vida de cada individuo de la especie humana. Tal construcción solo es
posible sobre la capacidad de admirar la peripecia ajena, el sufrimiento y el
esfuerzo, la dificultad vencida, el fracaso superado o el éxito alcanzado, el
infortunio acumulado o la oportunidad perdida, la frustración continua o la
esperanza vana, la agobiante miseria, pobreza o ignorancia que oprimen o
vejamen y vergüenza que corroen y mucho más en cada uno y en todos, y así, con
ese barro crear la forma que es sustancia de lo justo. Sócrates intenta hacerlo
entendiendo que la injusticia es ignorancia que cabe superar siguiendo el
mandato inscrito en el oráculo de Delfos “conócete
a ti mismo”, inquiere y refuta para purificar del error. Platón cree que la
justicia es forma pura, idea eterna, real y verdadera apenas vislumbrada,
imagina; entonces, diseña, planifica la obra; Aristóteles asegura que la
justicia es uso y es costumbre a seguir hasta alcanzarla, aconseja su práctica,
“para ser justo, hay que obrar como lo
hacen los hombres justos”[10]; Kant, sostiene una concepción naturalista y
teleológica de la justicia[i]. El arte jurídico es
un ejercicio cuya práctica requiere la conjunción de todo eso y mucho más; es
conocer, aprender, imaginar, proyectar,
observar, imitar, practicar, querer, amar, esperar etc. para modelar la
única y singular materia de la cual están hechas las relaciones humanas.
27. El arte jurídico y la
poética.
El arte jurídico conjuga en sí en primer lugar
o tal vez mejor dicho en el primer momento las técnicas y virtudes del arte
poético. Cuando se utiliza el sonido articulado de la voz, la comunicación del
pensamiento, sentimiento o voluntad alcanza plenitud. El significado de los
términos se enriquece con las modulaciones, acentos, matices y tonalidades de
la palabra hablada, concediéndoles entonces fuerza, eficacia. El arte poético
es en última instancia canto. Voz articulada, insustituible medio para la expresión de los
complejos contenidos intelectuales volitivos y afectivos concurrentes en el
diálogo en que se sostiene toda relación humana. En el arte poético, dice
Dante, el canto ocupa el primer lugar “la
gravedad de las sentencias concuerdan la sublimidad del verso, la altura del
estilo y la brillantez del vocabulario”(pag. 766). El arte poético alienta
en el arte jurídico; se muestra en el
diálogo jurídico, en su oralidad, más que en cualquier otra relación humana;
alienta en el litigio o controversia; en el argumento expuesto en la mesa de
negociación; en el alegato realizado en el estrado de los tribunales o en los
pronunciamientos del juez, en el discurso de plazuela o congresal. La breve sentencia de Ulpiano : Jurisprudentia
est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia(L.10&2,D), es completa y suficiente,
no requiere traducción; su remota sonoridad evoca y alimenta todos los
significados cada vez que se pronuncia, tampoco admite explicación.
Puede reconocerse la fuerza de la poética en
las Catilinarias… el discurso de Marco Tulio Cicerón; las frases pronunciadas
en el Senado Romano, resuenan en el texto de la Primera Catilinaria…
¿Hasta cuándo has de abusar de nuestra paciencia, Catilina? ¿Cuándo nos
veremos libres de tus sediciosos intentos? ¿A qué extremos sé arrojará tu
desenfrenada audacia? ¿No te arredran ni la nocturna guardia del Palatino, ni
la vigilancia en la ciudad, ni la alarma del pueblo, ni el acuerdo de todos los
hombres honrados, ni este protegidísimo lugar donde el Senado se reúne1, ni las
miradas y semblantes de todos los senadores? ¿No comprendes que tus designios
están descubiertos? ¿No ves tu conjuración fracasada por conocerla ya
todos?¿Imaginas que alguno de nosotros ignora lo que has hecho anoche y antes
de anoche; dónde estuviste; a quiénes convocaste y qué resolviste? ¡Oh qué
tiempos! ¡Qué costumbres! ¡El Senado sabe esto, lo ve el cónsul, y, sin
embargo, Catilina vive![11]
El arte poético está en
el canto y su más alta expresión seguramente está en los de la Divina Comedia,
escrita para ser cantada, como antes de ella los poemas de Homero y no es ajeno
a la reflexión filosófica. El poema
filosófico captura en su concisión aquello que no estando al alcance de los
hombres responder, no puede dejar de peguntarse. Muestra de ello son los poemas
de Empédocles, el de Parménides, las sentencias de Heráclito.
Practican el arte poético docentes, locutores radiales, presentadores de
televisión, cantantes populares que
entonan sencillos estribillos cuyo sentir es comprendido, apreciado y
compartido más o menos multitudinariamente y por esa razón no cabe duda de su
riqueza y significación.
28. El arte jurídico y la
literatura
En el tratado Sobre la Interpretación,
Aristóteles anota: “… lo que hay en el
sonido son símbolos de las afecciones que hay en el alma, y la escritura es
símbolo de lo que hay en el sonido”(16ª, pag. 302).[12] El arte poético trata de los símbolos del
alma que se escuchan en el sonido de la palabra pronunciada, en tanto que el
arte literario se empeña en las grafías, símbolos que conservan el sonido de
las palabras; el arte poético es auditivo, consiste en hablar y escuchar; el
literario en cambio visual y consiste en escribir y leer, descifrar lo escrito y traer hacia aquí, lo que sucedió
allá; hace memoria de lo dicho y guarda en la letra aquello que la evanescente
memoria no puede conservar.
El arte jurídico supone el ejercicio del arte
literario que deja constancia escrita de lo vivido para hacerlo perdurable
hasta donde sea posible lo que es transitorio, efímero o volátil. La literatura
jurídica cuyo ejercicio exige un uso adecuado de la gramática y un despliegue
de toda su riqueza significativa se muestra en el acta, contrato, sentencia,
resolución, tratado; el texto, cualquiera sea, en todos los casos requiere
interpretación, pues la materia de la
cuál trata, las relaciones humanas y las riqueza que encierran, exceden los
estrechos límites de la lengua escrita, siempre insuficiente para capturar lo
que incesantemente fluye.
El artífice del arte literario con los
elementos que proporciona la experiencia de lo vivido haciendo uso de la
imaginación compone la obra bella, crea en la ficción un mundo que no escapa a
sus propios límites, completo, cerrado y
ajeno a todo cambio.
Arte jurídico en el proceso de elaboración de
la obra jurídica acude a las técnicas literarias con otra perspectiva, no para
crear un mundo sino para abrirlo hacia el futuro. Guarda memoria del estado de
cosas que describe y al hacerlo condiciona el porvenir. en el mundo que imagina a esa memoria no para
crear un mundo
29. Arte Jurídico y arte escénico.
El ejercicio jurídico no se agota en el diálogo
o en el texto, no es arte poético o literario, aunque de las técnicas de uno y
otro se alimenta. Los actores jurídicos no podrían dejar de recurrir al uso de
las técnicas del arte escénico para hacer visibles los contornos de la relación
y mostrar a través de la representación la perspectiva desde la cual cada quien
ve las cosas. Tienen lugar preponderante en el proceso de elaboración de la
obra jurídica.
Las reglas jurídicas determinan los escenarios
propicios para la actuación, fijan las reglas del diálogo y regulan los roles de los actores el de la
actuación jurídica a través de se hace la obra, que no es poética ni literaria
sino empírica, experimental o experiencial. La actuación jurídica es por eso
mismo una acción ordenada y regulada. El arte jurídico es un arte experimental.
Los actores principales o secundarios concernidos en la experiencia jurídica,
habrán de ajustan sus actos a las opciones que brinda el libreto y la
disposición de las cosas en el escenario, -hemiciclo congresal, sala de
audiencias, mesa de directorio, auditorio o plaza pública- , en el cual está
asignado un lugar y rol a cada uno de los actores, -juez, congresista, fiscal,
acreedor o deudor, víctima o testigo, asambleísta o lider- en orden al desarrollo de la trama; la
sucesión de las alocuciones y actos,
exposición, oposición, prueba, alegato, discurso, replica, que preparan
y encaminan todos ellos al subsiguiente desenlace que se traduce en aclamación o voto, acuerdo o mandato.
El arte jurídico es el arte de la
representación. Nadie es juez, victima, testigo, propietario o defensor, líder
o asambleísta, acreedor o deudor, aunque todos lo somos íntegramente en el
momento de la representación jurídica, en el instante de las decisiones, los
debates, reclamos, oposiciones; terminado el acto, cerradas las puertas,
abandonamos el papel y retornamos a lo nuestro para atender a las exigencias
cotidianas, el día a día de las carencias y satisfacciones, sueños, esperanzas y frustraciones propias o
ajenas, somos entonces comensales, padres, hijos, pacientes conductores,
televidentes, cinéfilos, deportistas. Solo los locos, como los condenados de
Dante, permanecen en el escenario repitiendo la letanía, atrapados en la
representación, ajenos a la vida.
La adhesión personal a un solo rol en el amplio
escenario del gran teatro del mundo -no importa cuán gratificante o
satisfactorio resulte-, reduce las perspectivas y por consiguiente la
oportunidad de comprender la diversidad de las relaciones e intereses humanos;
y estrecha las expectativas limitándolas.
El arte jurídico sigue las pautas del arte
escénico. Las reglas de este último (contenidas en las normas jurídicas)
cuidadosamente detallan los roles –potestades, facultades, obligaciones,
deberes, opciones y posibilidades de cada uno de los actores en cada caso- y
prescriben también detalladamente el orden y secuencia de los actos y sus
eventuales consecuencia en el desarrollo de la trama jurídica; el arte jurídico
es el arte de la representación de la vida, la representa para mostrar sus
miserias y grandezas, imperfecciones, defectos y desencuentros para luego, a
partir de allí elaborar la obra que consiste en modelar las relaciones humanas.
El arte teatral solamente representa la obra, imita la vida; los personajes de
la ficción teatral disfrutan, gozan, ríen, lloran, esperan, desesperan nacen,
mueren en el escenario y renacen cada tarde, tantas veces cuantas el público lo
exija. Los actores de la representación jurídica hacen lo mismo en el escenario
de la vida no para reiterar luego nuevamente los diálogos y actos del papel
representado, sino para despojarse pronto de ellos.
30. Arte Jurídico y Arquitectura.
La representación jurídica, no es la obra
jurídica, es solamente un momento en el proceso de su elaboración. La
representación jurídica se da en un escenario; el escenario es el orden
jurídico construido en el momento de la representación, el cual está constituido
por el agregado de las obras jurídicas precedentes, por cada relación humana
estimada en un momento justa y por la suma de todas ellas. El arte jurídico es
un arte constructivo. La obra jurídica –la relación humana justa- está
terminada cuando se produce el ajuste de los actos y conductas al orden que se
sabe justo; un orden cuya construcción se logra gracias a la participación y
colaboración colectiva; cada obra jurídica renueva el mundo construido, tiene
un peso, produce un efecto, un cambio en su estructura; el arte jurídico en ese
proceso, toma para si los criterios y técnicas el arte arquitectónico que sobre
el diseño imaginado y el proyecto elaborado (una vida justa) prosigue la
aplicación de la materia y la ejecución de los actos en el proceso de
distribución de territorios, espacios, ambientes, labores y bienes acorde al
uso o disfrute acordado, convenido y esperado. La lectura de las compilaciones
del Derecho Romano permite intuir el sentido de la obra construida; la lejanía deja ver sus estructuras que
muestran un orden arquitectónico. La construcción jurídica como la
arquitectónica tratan de la distribución de los territorios, áreas y espacios y
su asignación al uso individual o privado o al uso público común o colectivo.
Todo ordenamiento jurídico, conjuga unitariamente el conjunto de las
prescripciones que constituyen el sistema normativo (constitución, leyes,
sentencias, contratos, etc), con el conjunto constituido por cada uno de los
individuos integrados en alguna relación humana singular, o integrados en
colectividades constituidas para alcanzar fines compartidos en un tiempo y espacio determinados.
31. Arte Jurídico y la
música.
La obra jurídica es más que cualquier otra
dinámica –sobre la estructura diseñada gira el juego de las relaciones- se
integra en el torrente de la vida, su sino es la armonía; la obra jurídica singular, la relación humana
justa, solamente es inteligible si es estimada como un elemento en el orden al
cual se integra y del cual forma parte; en el concierto de los actos y
relaciones, se tornan audibles entonces las voces y tonalidades a través de las
cuales se expresa la obra justa; las relaciones humanas como la música
sostienen un ritmo, un compás y están hechas de repeticiones, modulaciones y
cambios; el arte jurídico, es como el arte
musical; la ejecución de la obra musical o jurídica requiere orden y
dirección; tanto la obra jurídica como la musical son infinitamente variadas,
admiten todos los instrumentos, nunca ha dejado de sonar y a ella se ajustan
poco a poco todos los oídos.
32. El Arte Jurídico y la
Danza.
La
obra jurídica alcanza su más completa expresión en el movimiento coordinado,
sucesivo, espontáneo y complementario de los actos que constituyen las
relaciones humanas justas cuya mejor expresión está dada en el ejercicio
dancístico, en el arte de la danza que en su mutismo figura la armonía de los
cuerpos materia última y final del arte jurídico. La danza, el arte dancístico
sería el modelo de la relación humana justa.
SOQTA
PERSPECTIVA JURIDICA
ESTÉTICA
33. La virtud
Tal vez sea
atinado retornar a las interrogantes primigenias respecto a las condiciones y
posibilidades de la materia humana y responder aquellas como, por ejemplo, la
formulada por Menón, -un joven
aristócrata tesalio-, a Sócrates en el célebre dialogo de Platon que lleva su
nombre:
“¿Puedes
decirme Sócrates, es enseñable la virtud o solo se adquiere con la práctica, o
ni se adquiere con la práctica ni puede aprenderse, sino que se da en los
hombres naturalmente o de alguna otra manera?” (PLATON. Menon, ).
Y si las
interrogantes giran en torno a las posibilidades de la materia humana,
entonces: ¿Es enseñable la justicia, por ejemplo, a los niños en las escuelas o a los
estudiantes en las facultades de Derecho?, ¿Los jueces y abogados adquieren la
capacidad de discernir entre lo justo e injusto y la incrementan día a día a
través de la práctica profesional?, ¿O se trata de una capacidad o facultad que
se da de alguna otra manera de modo tal que unos son naturalmente justos y
otros naturalmente injustos?. ¿La facultad de distinguir entre lo justo y lo
injusto es inherente a la capacidad racional que distingue al humano de los
otros animales?. Esto último es lo que, por ejemplo, cree Aristóteles. “la virtud de la justicia es el discernimiento de lo justo… es el orden
de la comunidad… Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales:
poseer, él solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto…
sin esa virtud, es el ser más impío y feroz y el peor en lascivia y voracidad…”(Aristóteles.
Política, Libro I, 12-16).
Probablemente
no hay respuesta unívoca a estas son interrogantes. Lo cierto es que no pueden
dejar de formularse ni cabría fingir indiferencia respecto a las respuestas a
esas preguntas implícitas en actos y decisiones, usos y costumbres de
individuos, comunidades o colectividades. Atañen a las posibilidades del arte
justo.
34. La Voluntad
Las virtudes de
la voluntad. Kant en la Fundamentación
de la Metafísica de las Costumbres, anota: “Por
voluntad se entiende una especie de
causalidad de los seres vivos en cuanto que son racionales, y libertad sería la propiedad de esta
causalidad por la cual puede ser eficiente independientemente de causas ajenas
que la determinen, así como por necesidad
natural hemos de entender aquella causalidad de todos los seres
irracionales de ser empujados a la actividad por el influjo de causas ajenas a
ellos” (Kant. Fundamentación, pag.129). Así pues, los sucesos, ocurrencia o
eventos que llegan a nuestra percepción, siempre son consecuencia de algunos
otros que los antecedieron o generaron. Entre ellos hay una relación de causa y
efecto, en cuanto unos son consecuencia de los otros; tal sería la ley de la
causalidad, entendida en su más amplia extensión. Entre los sucesos,
ocurrencias o eventos con aptitud o capacidad suficiente para producir efectos
o consecuencias, cambios o modificaciones en el orden de lo fenoménico o
empírico tiene lugar preminente la voluntad humana, que –dice Kant- puede ser
determinada o condicionada por impulsos de la necesidad natural (el instinto o
la pasión) o determinarse sin sujeción a tales condicionamientos. En este
último caso, tal determinación será la de una voluntad libre y racionalmente
manifestada. Los hechos o sucesos perceptibles como ocurrencias en la realidad
sensible se insertarían en la cadena de causas y consecuencia de acuerdo a las
leyes de la causalidad natural o se adecuarían a las previsiones de la voluntad
humana. En este último caso la forma y estructura de los hechos o sucesos seguiría
los derroteros señalados por la voluntad, en cuanto es posible naturalmente. Esta
es la creencia kantiana. Sea cual sea el caso o en cualquiera de los casos, lo
cierto es que la voluntad se erige en la causa eficiente de la mayoría de los
efectos, sucesos o eventos que percibimos y en torno a los cuales transcurre
nuestra existencia. En efecto. El mundo en que vivimos nosotros los humanos del
Siglo XXI es primordialmente un mundo construido, hecho de estructuras,
instrumentos y utensilios y bienes de consumo, fabricados y producidos de
acuerdo a decisiones de la voluntad de algún otro humano a cuyos propósitos
sirven los recursos naturales y las leyes de la causalidad natural; es un mundo
distinto al de Kant. Es un mundo que mucho tiene que ver con el ejercicio de la
voluntad cuyos privilegios, él declara, descubre, imagina, alienta.
Kant
sistematiza. Construye el “Sistema de la Razón Pura”, que propiamente hablando bien
podría denominarse el sistema de la voluntad pura. Coloca cada cosa en su
lugar. Por una parte el mundo de la intuición sensible, fenoménico,
experimental y especular; por la otra el mundo de la intuición intelectual,
inteligible, racional, categórico. En este lado el entendimiento especulativo
teórico, en este otro lado la razón
práctica, más allá el juicio. En su sistema empuja la necesidad, endereza la finalidad, obra la voluntad y más allá de todas ellas o
sobre todas ellas está la libertad. La libertad de una voluntad ajena a todo
condicionamiento natural o sensible. “El concepto de libertad –anota en el
Prólogo a la Crítica de la Razón Práctica- constituye
la clave de bóveda para todo el edificio de un sistema de la razón pura,
incluyendo a la razón especulativa” (pag. 66). La nueva causa del mundo es
la causalidad de la voluntad. Voluntad condicionada en cuanto a la producción
de efectos sobre la realidad sensible sometida a las leyes de la necesidad.
Voluntad incondicionada en el reino de la libertad en el orden de un mundo
inteligible, puramente racional.
En eso
consistiría su “revolución copernicana” del pensamiento. Kant anota en el
prólogo a la segunda edición de la Crítica
de la Razon Pura.“La razón solo
descubre lo que ella ha producido según sus propios planes; que debe marchar
por delante con los principios de sus juicios determinados según las leyes
constantes, y obligar a la naturaleza a que responda a lo que propone, en vez
de ser ésta última quien la dirija y maneje… (el científico, el filósofo,
el investigador)solo debe buscar en la
naturaleza (no inventar) aquello que la razón misma puso en conformidad con lo
que desea saber… la experiencia misma
es una especie de conocimiento, que exige la presencia del entendimiento, cuya
regla tengo que suponer en mí antes de que ningún objeto me sea dado…”(pag.
88-89). Kant, por cierto en la expresión gramatical utiliza el número
singular y el tiempo presente, pero no se refiere a una razón concreta, singular,
relativa y contingente atributo de todo individuo de la especie humana, sino a
una razón-instrumento de la voluntad, abstracta, universal, absoluta e
incondicionada atributo de todo ser racional, que siendo infinita, es sin
embargo limitada y por consiguiente sistematizable. Kant, concibe a la “razón”
como una capacidad, facultad, calidad o propiedad de la cual puede hacerse uso
o no, -eso depende de la voluntad- y le
atribuye a) todas las virtudes que hacen posible el entendimiento
(teórico) de los sucesos naturales, fenoménicos o necesarios; b) las
condiciones que determinan el ejercicio (práctico) de la voluntad libre o
condicionada en lo que atañe a los actos
o conductas humanas y, c) finalmente, la
capacidad de juzgar o de razonar respecto a unas y otras, es decir, respecto a
los sucesos naturales o las acciones y hechos humanos.
El
descubrimiento de las virtudes de la voluntad, la utilidad de la razón y la
ductilidad de la materia son anteriores y tienen una larga vigencia en el mundo
de los europeos, que en mucho es el nuestro.
Aunque en el
Discurso del Método Descartes asegura que “la
razón o sentido es la única cosa que nos hace hombres y nos distingue de los
animales… y -agrega-no se de otras cualidades que contribuya a
la perfección del ingenio que no sean pensamiento imaginación y memoria”
(Discurso, 1ra parte, pag.13), en la Cuarta de Meditaciones Metafísicas,
declara la prevalencia de la voluntad sobre cualquiera otra de las facultades
humanas… “Solo la libertad del albedrío la siento en mí tan grande que no
concibo idea de otra más amplia y extensa; de suerte que es ella principalmente
la que me hace saber que estoy hecho a imagen y semejanza de Dios…. formal y precisamente en sí misma consiste
en que podemos hacer una cosa o no hacerla, es decir, afirmar o negar, buscar o
evitar una misma cosa” (Meditaciones
Metafísicas. Meditación cuarta.)
Probablemente la
mejor muestra de lo construido gracias al ejercicio de la voluntad es la
edificación de las grandes ciudades que albergan a millones de personas. Su
compleja arquitectura amalgama los resultados últimos de la ciencia y la
tecnología para conjugarlos con los resultados de la más alta expresión
estética cuyos ideales reproduce haciéndolos tangibles y cotidianos. Grandes
edificaciones, puentes, avenidas, jardines armónicamente ajustados a un orden
geométrico funcionalmente alimentado por un sistema dinámico de vías, de drenaje, distribución de energía, agua o
alumbrado arreglados a criterios de utilidad; muestran la
más compleja composición estética de la materia que se conoce y la conjunción
de los elementos ocurrencias o sucesos naturales de acuerdo a un orden que
discurre dentro de los causes de lo previsto. En el otro extremo – en lo
que atañe al ordenamiento de las relaciones humanas- cuenta la construcción del
Estado, la organización jurídico política, en cuya base se ubica el Derecho que
cabe estimar como un conjunto sistemático de normas que determinan el estatus
de cada una de las personas, colectividades o comunidades al asignarles
atribuciones, obligaciones y responsabilidades, y otro conjunto no menos
sistemático de reglas establecidas para crear otras normas o reglas, cuyo
origen es la voluntad. La piedra angular de la construcción jurídica es la
voluntad. La voluntad generadora del orden jurídico se expresa a través de
actos jurídicos que correctamente suelen
definirse precisamente como la manifestación de voluntad capaz de crear normas
jurídicas (cuyo ámbito puede ser universal, general, particular o singular) y
consecuentemente producir efectos
jurídicos, es decir cambios y modificaciones en las relaciones humanas para
reajustarlas o conducirlas de acuerdo a algún orden previamente configurado que
se estima útil o necesario y por consiguiente obligatorio.
35. Imaginación Jurídica
No hay arte sin
imaginación. Sin imaginación tampoco
hay futuro. Kant imagina un mundo inteligible habitado por hipotéticos seres humanos
puramente racionales, cuyas relaciones
se sustentarían i) en el reconocimiento de que cada uno de ellos, precisamente
por ser racionales, es un fin en sí
mismo (lo cual sería obvio porque no habría ninguno que no lo sienta así); ii) sobre
la condición de que cada uno de esos hipotéticos seres humanos tendría capacidad
suficiente para hacer uso de su libertad
y decidir cómo ser un fin en sí mismo, liberados de los condicionamientos que
constriñen la voluntad y la sujetan a las exigencias de la necesidad (lo cual sería
posible al menos en parte, dado el avance de la tecnología), y iii) por último un mundo en el cual cada uno de
esos seres humanos hipotéticos puramente racionales, reconoce en todos los
otros esas misma condición de ser un fin en si mismo y la libertad de
serlo, que se concreta en la formula… “trata a todo ser racional (a ti mismo y a
los demás) de tal modo que en tu máxima tal ser valga al mismo tiempo como un
fin en sí…” (Kant. Metafísica de
las costumbres.).
El
supuesto de hecho de un mundo como el imaginado por Kant partiría del
reconocimiento de que todos los individuos del género humano por el solo hecho de serlo tienen la
capacidad de distinguir entre lo justo y lo injusto, pues solo bajo ese
supuesto sería inteligible el entendimiento de esa calidad de “ser un fin en sí
mismo”. Para poder ser un fin en sí mismo, cada individuo humano tendría que
saber cómo, y juzgar, cuando, de qué modo manera o circunstancia es o será justo o injusto consigo mismo, y consecuentemente
respecto a los otros. En el reconocimiento de esa capacidad común atribuible a
todo individuo de la especie humana radicaría el principio de igualdad, que
sería por consiguiente igualdad en el uso de la razón jurídica. Tal sería la única igualdad reconocible entre
los seres humanos. Precisamente porque la capacidad en el uso de la razón
jurídica a todos pertenece cada individuo es único, singular, idéntico a si
mismo y radicalmente distinto a cualquier otro individuo de la especie humana.
Totalmente diferente y no confundible con otro, no por su pertenencia al orden
natural, biológico, sensitivo, de las ocurrencias sensibles, efímeras y
transitorias (orden dentro del cual desaparece toda diferencia) sino en cuanto
individuo no perteneciente ese orden; pues, en efecto, pertenecemos al orden
natural, sensible, biológico no en tanto somos individuos sino en cuanto
dejamos de serlo.
36. Sensibilidad y Sentimiento
La estética
jurídica supone el desarrollo del sentimiento jurídico tanto como la estética
de lo bello supone el desarrollo de la sensibilidad artística. Sería así por la
diversa calidad de la materia que una y otra enfrentan. La sensibilidad estaría
relacionada al gusto por lo bello en
tanto que el sentimiento jurídico estaría relacionado a la emoción por lo
justo. La obra del arte bello puede ser sensacional, en tanto que la obra del
arte justo podría ser emocionante pero no sensacional. La fuente de la
sensibilidad artística estaría en los sentidos a través de los cuales accedemos
a la percepción de los fenómenos sensibles (color, sonido, masa) para
identificar sus elementos, relaciones, propiedades, posibilidades, prever su
curso, imaginar su recomposición, etc. La fuente del sentimiento jurídico, en
cambio, radicaría en las facultades afectivas cuyo uso permitiría acceder a la comprensión de las relaciones humanas
concernidas (entre individuos, colectividades, comunidades), identificar sus
elementos, intuir creencias, motivaciones o propósitos, aspiraciones, deseos o
necesidades, seguir su curso, imaginar antecedentes consecuencias. Todo ello es posible porque
siendo individuos pertenecientes a la misma especie, como diría Dante, tenemos la capacidad de conocer, comprender, y
entender las motivaciones, deseos, necesidades etc. de nuestros congéneres a
partir del entendimiento de las propias, y colocarnos en el lugar de ellos para
mejor comprenderlas.
El juicio sobre
lo bello estaría relacionado al aspecto formal o a la nueva forma de la materia
natural modelada. El juicio sobre lo justo estaría relacionado a los aspectos
sustanciales de las relaciones humanas, es decir a sus antecedentes y posibilidades.
El desarrollo de
la Jurisprudencia –resultado del arte jurídico- supondría primordialmente el
desarrollo del sentimiento jurídico y el cultivo de la emoción jurídica que
requiere tanto la actuación que conduce a la creación de la obra como su
contemplación. Si se estimare que la Ciencia –resultado del arte bello- es la
expresión más acabada del desarrollo de la sensibilidad artística y del cultivo
del sentido del gusto por lo bello, (llámese bueno, útil o necesario) armónico
u ordenado. Correlativamente habría que estimarse también que seguramente no podría
concretarse la creación de la obra jurídica ni levantarse la construcción colectiva o
edificarse un mundo a la luz de los criterios de justicia (en lo cual han de
aplicarse las capacidades creadoras) sin el desarrollo del sentimiento jurídico
y el cultivo de la emoción jurídica, es decir sin la capacidad o aptitud de
apreciar los actos, hechos y obras justas.
La estética de
lo bello supone el desarrollo del sentido de belleza, la capacidad de contemplarla tanto en el
orden de las relaciones naturales como en la obra del arte bello y esa
capacidad depende en gran medida dela educación de la sensibilidad, la
educación de los sentidos –voz, oído, vista, gusto, tacto, cuerpo- que
proporciona habilidad para hacer uso de ellos y así desentrañar significados de
los signos, la armonía de los colores, el ritmo de los sonidos, la composición
de los elementos, los movimientos corporales, así como para develar su forma y
estructura, etc., pues signo, colore, sonido, masa constituyen la materia del
arte bello. La estética jurídica supone en cambio el desarrollo del criterio de
justicia y de la capacidad de admirar el transcurrir de la vida (la peripecia)
del prójimo, colectividad o comunidad que se nos muestra, pues los actos y
conductas ajenas y las relaciones humanas solo pueden ser calibrados cuando se
aprecia su complejidad, diversidad y unicidad. El arte jurídico, cuya materia
son las relaciones humanas, es un ejercicio ciertamente más complejo que el comprometido
en el arte bello. Además de la educación de la sensibilidad requiere la
educación del sentimiento de justicia sobre el que se asentarían los criterios
acerca de lo justo; requeriría un uso más completo de los sentidos y de la
sensibilidad. La voz ha de servir entonces no solo para modular el sonido del canto
que endulza los oídos y conmueve, sino para expresar con la misma dulzura la
convicción que alienta el argumento, el oído será útil no solo para encontrar
el ritmo o la armonía de los sonidos que afloran en la música, sino que tendrán
que ser el medio que primordialmente nos permita escuchar y atender las razones
y argumentos ajenos; los ojos no solo para mirar y distinguir perspectivas,
sombras, luces y colores de las cosas, sino para verlas desde las perspectiva
del interlocutor en el diálogo.
Si tomásemos
como parámetro para medir el inmenso desarrollo alcanzado por la sensibilidad
artística hasta comprender en si el ámbito de lo común y cotidiano, por
ejemplo, la cuidadosa presentación de los productos de la tecnología, ajustados
al sentido estético en boga o los sorprendentes y muchas veces inusitados
cambios de la moda que muestran las constantes variaciones en la percepción y
sentido de la belleza, tal vez podría sostenerse que como propedéutica al
ejercicio del arte jurídico haya un
lugar a la práctica cotidiana de la buena educación, el trato cortés, el gesto
afable, el texto ordenado, la palabra amable, la pronunciación correcta, el
oído atento, la voz afinada, el cuerpo ejercitado, la pregunta atinada, la
respuesta correspondiente, el diálogo fluido, la emoción controlada, la pasión
domeñada, el pensamiento claro etc… un entrenamiento de este tipo probablemente
serviría para desarrollar la emoción, sentimiento y criterio jurídico así como
las facultades, capacidades y habilidades que requeriría la elaboración de la
obra justa. En cuanto a la expresión verbal, tan importante en el curso de las
relaciones humanas, habría que intentar, también como propedéutica al ejercicio
jurídico, el uso del modo verbal
subjuntivo, que hace mención a lo probable, en sustitución del indicativo que
señala lo cierto. El uso del modo subjuntivo en el hablar sería el adecuado en
el proceso de elaboración de la obra jurídica, porque permite expresar deseos y
esperanzas; formular pedidos, consejos o sugerencias; expresar emociones o
sentimientos, manifestar dudas, hace mención a lo probable, poco probable o tal
vez imposible. El subjuntivo es útil asimismo para expresar opiniones
impersonales o simplemente para mencionar características de personas o casas
no concretas tal vez generales o posibles, y tal uso sería el indicado porque
las relaciones humanas se dan en esos términos en cuanto nunca están
concluidas, siempre están en proceso y su curso no es cierto sino solamente
probable.
37. Los
términos de referencia
Si
el término de referencia del ejercicio teológico fuere la fe en la divinidad en
la cual se sustentan las religiones, el término de referencia del ejercicio
filosófico sería la creencia en la razón a que en última instancia acude toda
reflexión filosófica. El ejercicio científico estaría vinculado al valor de
verdad en que se apoyan y alcanzan consistencia las teorías científicas; en
tanto que el término de referencia del ejercicio ético radicaría en la idea de
bien que sirve de fundamento a toda moralidad. En ese orden el referente del ejercicio
jurídico se encontraría en el criterio o sentimiento de justicia a que se
ajustarían los sistemas jurídicos. El término de referencia del ejercicio
político radicaría en el uso del poder en que se sustenta todo acto de gobierno
y, por último, el de la reflexión estética estaría en el sentido de belleza que
persigue todo ejercicio artístico.
La
fe en la divinidad, la creencia en la razón, el valor de verdad, la idea de
bien, el criterio de justicia, el uso del poder y el sentido de belleza constituyen
términos de referencia de los cuales no pueden prescindir teología, filosofía,
ciencia, ética, jurisprudencia, política y estética. Sirven para definir
respecto a cada una de ellas aquello tienen en común las partes o elementos que
integran en si mismas y de los cuales en última instancia están constituidas.
Son asimismo los términos en torno a lo cual giran y se desenvuelven las
reflexiones, tesis o teorías. Sin embargo la reflexión sobre esos términos, que
definen todos sus contenidos y límites, por eso mismo, porque las envuelven, es
inútil y resultaría inconducente porque respecto a la fe en la divinidad,
creencia en la razón, valor de verdad, la idea de bien, el criterio de
justicia, el uso del poder y el sentido
de lo bello solamente cabe asegurar que constituyen la propiedad que determina
la singularidad de cada uno de los elementos del conjunto a que pertenecen y la
universalidad del conjunto que los comprende... Porque ¿qué argumento distinto
a decir que hay algo a lo que se denomina fe, razón, verdad, bien, justicia,
poder o belleza, que mencionando un todo para alcanzar consistencia lógica,
empírica o formal necesitan conjugar con algo? ¿Cabría acaso aducir respecto a
esos términos algo distinto a decir que sirven de referencia o mencionan propiedades
de los elementos y del universo del conjunto que constituyen?. Probablemente no
hay nada más que decir. No cabria una teoría sobre la verdad de la verdad, o
sobre la fe en la fe, o sobre la justicia de la justicia o la belleza de la
belleza, etc. Sin incurrir en contradicción. Tal vez debamos conformarnos con tener
fe en la intuición de que no todo es efímero, deleznable y perecedero; que, es
razonable creer que hay algún orden en la disposición de las cosas cuyo
entendimiento está al alcance del intelecto y no todo es caótico; que, se puede
ver que hay alguna conformidad entre lo percibido y el discurrir de los
acontecimientos, y decir que tal coincidencia es veraz; que está a nuestro
alcance la capacidad de evaluar la bondad de los propósitos en cuyo inventarío nos
permitiría concebir la idea de bien; que
hay actuaciones conformadas al criterio o sentimiento de lo justo; y que nos
está dado sentido de lo bello para admirar lo dado o lo creado. Aristóteles
dice que no es necesario saber qué es la virtud; y que, lo importante es practicarla, actuar
como actúan los hombres virtuosos. Tal vez sea así.
38. Persecuciones y
empeños.
Horacio y Descartes.
Horacio
aconseja la aurea mediocridad, celebra la vana sabiduría y apremia a vivir el
día: “Carpe diem”. Tal vez podríamos
reflexionar como Horacio en algún paseo cotidiano, contemplando los frutos dela
exuberante naturaleza, escuchando la suave armonía de alguna cascada en
cualquier pacífico atardecer: …¿Cómo
nuestra insensatez da forma a tan grandes proyectos teniendo una vida tan
corta? ¿A qué volamos a tierras calentadas por otros soles? ¿Quién al
desterrarse de su patria huye de sí mismo?(Odas Libro I, XVI A GROSFIO) y
pensaremos tal vez que esas preguntas no tienen respuesta satisfactoria probablemente
porque sabiendo efímera nuestra condición no puede dejar de exaltarnos
incontenible afán de eternidad; sintiendo ajeno y singular el mundo que nos
toca vivir, necesitan suponer la generalidad o universalidad en lo que
percibimos, creemos o entendemos para contener el inasible devenir que nos
arrastra, y siendo únicos e idénticos a nosotros mismos solo podemos
comprendernos cuando nos reconocemos iguales, diversos y diferentes al
contemplarnos en el brillo de otros ojos.
¿Será
cierto que los efímeros vanamente consumiríamos nuestra existencia en la
persecución de la virtud, de la verdad, la gloria, la justicia, el poder, el
dinero, el bien, la santidad, la felicidad etc.?, ¿Será cierto que en ese empeño con ingenuo ahínco aplicaríamos todos nuestros esfuerzos,
desarrollaríamos todas nuestras capacidades y utilizaríamos todas nuestras
facultades poniendo en juego voluntad, emoción,
inteligencia, entendimiento, imaginación, juicio, razón, etc. sin temor al total
acabamiento?. Así nos internaríamos en el torbellino de la vida, impulsados por
la necesidad, de la cual nadie está libre, y en la vorágine con dulzura nos
dominaría entonces incontenible fantasía, enceguecedora vanidad, soberbia,
ingenuidad o abulia. Embarcados sin remedio en la aventura de vivir
arrastraríamos con nosotros a quienes más queremos o a quienes más nos quieren
o nos creen. Arrebatados líderes conducirían por infausto destino a los
pueblos, acuciosos periodistas informarían soliviantando al adormecido público,
encendidos sacerdotes insuflarían fe a los fieles, sabios maestros enseñarían
la inconmovible verdad a sus discípulos. Recogiendo con ánimo sosegado la
experiencia acumulada en el camino; desbrozando la mala yerba que pugna y
asfixia; sopesando las carencias, la inevitable torpeza; haciendo un recuento
detallado de los errores y de los éxitos, un examen crítico de creencias,
saberes e ignorancias; examinando el tiempo transcurrido, recobrando los
momentos de dicha y felicidad, o los que los que se perdieron en la memoria o
en la importunidad y enseñando en fin lo poco que se sabe tal vez sea dado
compartir, prevenir, aconsejar, acercar o alejar aquello del camino que siendo
uno solo puede ser áspero, árido u obscuro, o fértil claro, pletórico de
vitalidad. ¿Se dirá entonces, que el fruto cosechado consiste es ese poder
decir y hacerla recapitulación para favorecer el retoño de la vida misma que
incesante continúa?,
Pero, Horacio tal vez se equivoca, porque… ¿No
es cierto que una prueba indiscutible de maduro juicio estaría dada cuando el
desarrollo de la capacidad de predecir el curso de las ocurrencias permite concebir y poner en marcha planes y
proyectos (en la medida de las posibilidades de dirigir u ordenar los
acontecimientos) ajustando el derrotero de la propia vida a las
circunstancias?. ¿No es necesario acaso poner en marcha planes y proyectos para
reglar las actividades de la colectividad o de todos los hombres a fin de
asegurarnos que alcancen la mejor o más satisfactoria manera de vivir o, con
mayor razón aún, planificar el bienestar y felicidad de los hombres de las generaciones
venideras?, ¿No es acaso sensato ocupar la tierra, conquistarla, dominar la
naturaleza, y así entregados a la acción bregar para incorporar a todos los
hombres en la unánime marcha de la evolución y el progreso, la cultura y
civilización, el bien y la justicia, la belleza y el arte?. Recordamos
nuevamente a Descartes:“Es posible llegar
a conocimientos muy útiles para la vida –dice Descartes en el Discurso- se puede encontrar una práctica por la cual,
conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los
astros, de los cielos y de los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos
emplear del mismo modo en todos los usos para los que son apropiados, y así
convertirnos en dueños y poseedores de la naturaleza…”
Horacio sin embargo insiste en asegurar que hay
que hacer precisamente lo contrario y aconseja: “Huye de inquirir lo que será mañana, aprovecha bien los días que te
concede el destino y no desprecies las danzas y los tiernos amores, pues eres
joven, y la tardía vejez aún no se atreve a marchitar tu lozano verdor”
(Odas Libro I, IX A TALIARCO). Y dice más aún: “Se prudente, bebe buen vino y reduce las largas esperanzas al espacio
breve de la existencia. Mientras hablamos huye la hora envidiosa. Aprovecha el
día de hoy y no confíes demasiado en el siguiente” (Odas Libro I, XI A
LEUCOME). Y para que no quede duda del sentido de la refutación de las creencias que nos animan,
agrega todavía: “No conservan largo
tiempo su esencia y sus matices las flores de la primavera ni el rostro
encendido de la luna brilla todas las noches con igual esplendor, ¿Por qué
fatigas con eternos proyectos tu ánimo, incapaz de sustentarlos? (Odas.
Libro II, XI A QUINTO, HIRPINO).
Sin escuchar a Horacio procederíamos siguiendo
a Descartes casi siempre, sin querer advertir que aquello que perseguimos con
ahínco está íntegramente y sin merma en
el pletórico amanecer de cada día y viene a nuestro encuentro en el acompasado
discurrir de las horas que marcan el trayecto colmado de incitaciones, olvidos,
postergaciones, silencios, satisfacciones, esperanzas y frustraciones que
recorremos cotidianamente hasta alcanzar el callado crepúsculo que llega hasta
nosotros trayendo la respuesta que sólo puede estar en lo vivido y recompuesto
luego en el mudo recuento nocturno de las imágenes capturadas que -no hay que
olvidarlo-, nos preparan para el encuentro
de lo que promete la jornada del día siguiente. ¿Cómo podría ser de otra
manera? ¿Dónde encontrar virtud, verdad, gloria, justicia, dinero, bien, amor,
santidad, felicidad, etc, sino en los actos y hechos que se suceden en el
discurrir de los días y cuál otro modo de asimilarlos (para alcanzar su cabal
comprensión) habría distinto al que el laberinto de los sueños procura para
procesarlos?, Y si esto fuere así, ¿A qué buscar en lontananza aquello que se
tiene a mano?.
Sin embargo nos consumiríamos -individual y
colectivamente- muchas veces hasta el final sin reparar en que la persecución
que mirando en lontananza va en pos de lo universal y eterno antes que
acercarnos nos aleja de lo que buscamos y exuberante bulle en la imponderable
riqueza de lo cotidiano y efímero…En nuestro aturdimiento no lo sabremos
probablemente nunca porque concentrados en la perspectiva que determina nuestra
momentánea ubicación en el mundo (que es solamente un paréntesis que nos
encierra y limita) no lograríamos extender la mirada hacia otros ámbitos; no
lograríamos entonces percibir ni imaginar distinto fin, propósito u objetivo a
aquel que nos impulsa y conduce por estrechos límites de la vacía eternidad que
nos encierra.
Pero no a todos
alcanzaría la desazón que propicia la fortuna, pues ella toca a pocos. Esto es
algo que no podemos dejar de considerar. La inmensa mayoría de nuestros congéneres
probablemente no accede a los engaños que con descuido ella derrocha sino que
acosados por elemental y áspera carencia
no tendría otro acicate que la necesidad que empuja en una sola dirección, ni sabría de plan distinto al que
ansiosamente se concreta en conseguir los bienes que permitan la cotidiana e
inmediata satisfacción para asegurar la simple y siempre gozosa subsistencia…
tocando tal vez con encallecidas manos aquello que incesantemente perseguimos,
sin poder dejar de hacerlo. Ch’usaq, pues, entonces, como los niños.
Lima, 30 de agosto, 2016
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e introducción de Jacobo Muños e Isidoro Reguera. Alianza Editorial. Madrid.
[1]
W. Benjamin –en un texto escrito a principios del S. XX- anota los siguiente
sobre este asunto hay “una serie de
conceptos heredados (como creación y genialidad, perennidad y misterio), cuya
aplicación incontralada, y difícilmente controlable, lleva a elaboración del
material fáctico en sentido fascista.” (Walter Benjamin. Discursos
interrumpidos I, Taurus, Buenos Aires, 1989. La obra de arte en la época de su
reproductividad técnica. Nombre Falso, www.geocities.com/nombrefalso.
[2]
En el Código Civil se utiliza ese término.
Así, prescribe el Artículo 140°
del Código Civil. “El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se
requiere. 1.- Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin
lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajos sanción de nulidad”.
[3] Hegel, por ejemplo, anota en la presentación
de sus Lecciones sobre Estética: “… la
ciencia que proponemos considera, no lo bello en general, sino puramente lo
bello del arte. Nos conformaremos, pues, con el nombre de Estética, dado que,
como mero nombre, nos es indiferente, y, además, se ha incorporado de tal modo
al lenguaje común que, como nombre, puede conservarse. No obstante, la expresión
apropiada para nuestra ciencia es «filosofía del arte», y, más
determinadamente, «filosofía del arte bello»…. “Ahora bien, con esta expresión
excluimos al punto lo bello natural” (HEGEL. Lecciones sobre estética.
Pag7)
[4]
“La razón… que debe marchar por
delante con los principios de sus juicios determinados según las leyes
constantes, y obligar a la naturaleza a que responda a lo que propone, en vez
de ser ésta última quien la dirija y maneje” (Critica de la Razón Pura, pág.
88).
[5]“es posible llegar a conocimientos muy
útiles para la vida… se puede encontrar una práctica por la cual conociendo la
fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los
cielos y de todos los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos emplear… en
todos los usos para los que son apropiados… para la invención de la infinidad
de artificios que harán que se goce sin pena de los frutos de la tierra…”
(DESCARTES. Discurso del Método. Sexta Parte, pág. 50)
[6]
… “como, el hombre además es un animal
inestable y sujeto a variaciones, las lenguas no pueden ser duraderas ni
continuas, sino que como todas las cosas humanas como las costumbres y las
modas varían…” (DANTE. Sobre la lengua vulgar. pag 753)
[7]
Los lingüistas asignan al lenguaje esas tres funciones informar, expresar y
dirigir. Los lógicos acogen esa clasificación y lo hacen para dedicarse
cómodamente al estudio de la parte que les toca: la sintaxis, la pura
forma.
[8]
. Como dice Schiller: “Al entendimiento
le es necesario desgraciadamente destruir primero el sentido interior del
objeto para poder apropiarse de él… solo descubre el enlace de los elementos
mediante su disolución y solo llega a comprender la obra de la naturaleza
espontánea mediante tortuosos procedimientos técnicos. Se ve obligado a encadenar
con reglas los fenómenos para captarlos en su fugacidad a desmembrar los bellos
cuerpos en conceptos…” (Schiller F. Cartas sobre la Educación Estética del
Hombre. Primera)
[9]
El alcalde Castañeda aprobó una ordenanza a través de la cual dispone que los
edificios que rodean la Plaza San Martín se pinten de un color que se
encontraría entre el perla y el malva. Considerando la gama de los grises del
cielo de Lima, habría escogido un mate
entre al menos tres colores primarios y cinco secundarios. A Rawls, le bastarían cinco colores para
pintar al género humano. Se muestra
benevolente con los “puebles decentes” probablemente por tener colores y
matices similares al de su uniforme, que es el de los “pueblos liberales
razonables”. Estaría tremendamente malquistado con los otros, cuya destrucción
estimaría razonable. Esa sería una decisión del Estadista: “El político piensa en las próximas elecciones, el estadista en la
próxima generación”. (pag. 116). El Estadista “… debe estar preparado para librar una guerra justa… negarse a ello
sin inequívoca declaración pública
anterior a las elecciones…” (pag. 123). Sus tesis propiciarían ediciones de
lujo, se expondrían en congresos,
motivarían discusiones académicas, seminarios, conversatorios, fórums, tesis,
estudios preliminares y definitivos.
[10]
Anota Aristoteles: “Adquirimos las
virtudes mediante el ejercicio previo, como en el caso de las demás artes; pues
lo que hay que hacer después de haber aprendido, lo aprendemos haciéndolo…
practicando la justicia nos hacemos justos, practicando la templanza,
templados, y practicando la fortaleza, fuertes…” (Aristóteles. Etica a
Nicomaco. 1103, pag. 19)
[11] Marco
Tulio Ciceron, Catilinarias. https://docs.google.com/document/d/1U4LtrvMfJEnYBHH2TZzk0cOcR35AocdzNvdpj43FnWU/edit
[12]Aristóteles,
Tratados de Lógica. Sobre la Interpretación
[i]
Kant entiende que el hombre estimado en su condición natural es un animal
necesitado, peligroso, apasionado cuya
voluntad estaría determinada por el impulso de pasiones y deseos. Observa que
tal condición es la dominante en el ánimo de su benefactor, el Federico II de
Prusia, el Rey Filosofo, enfrascado en una
permanente campaña de guerras de rapiña y destrucción en el afán de
extender su dominio. Encuentra entonces que la guerra, en tanto evento natural,
es justa y necesaria; constituye una de
las causas entre las otras muchas propias del orden teleológico de la
naturaleza, pues hemos de suponer que todo evento es efecto o causa concurrente hacia un fin que si bien no
podemos conocer, ha de suponerse, y admitirse como un principio a-priori, anterior a toda
experiencia, que es precisamente el que hace posible el juicio teleológico.
(Sobre la Paz Perpetua)
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