Filosofía del Arte Jurídico

FILOSOFÍA DEL ARTE JURIDICO

ESTETICA JURIDICA
Arte y Obra

César Edmundo Manrique Zegarra[1]


RESUMEN
Podrían identificarse ciertas coincidencias entre la actividad jurídica y la actividad artística en cuanto una y otra comprometen íntegramente las facultades intelectuales de los agentes jurídicos o artísticos, así como la aplicación de pensamiento, imaginación y memoria para concebir la obra. El fin perseguido es la realización de la obra bella o de la obra justa. La obra se muestra en la materia modelada. La materia natural en la obra del arte bello y la materia humana, en la obra del arte justo. Se postula en el texto que los resultados de la ciencia y los variados productos de la tecnología serían consecuencia del desarrollo del arte de modelar la materia natural conforme al sentido de belleza. Y se pregunta, entonces: ¿Cuáles serían los resultados del arte de modelar la materia humana, en armonía con el sentimiento de justicia? ,¿Cuál sería el procedimiento, métodos, técnicas del arte de crear la obra cotidiana, abundante, diversamente justa, como corresponde a la inmensa variedad de las relaciones humanas? ¿Cuál el método para desarrollar la inspiración, el criterio, el sentimiento, el gusto, la acción, la obra, la crítica Justas?., ¿Cómo fomentar la libertad de pensamiento, imaginación, investigación y creación de la obra justa? El texto no ofrece ninguna respuesta. Es un ensayo sobre lo que podría ser la Estética, el  Arte y  la Obra Jurídica.

Palabras clave. Estética. Arte. Obra. Acto. Actor. Actuación. Materia. Sustancia. Lengua. Belleza. Justicia. Jurisprudencia. Voluntad. Imaginación. Relación Humana. Filosofía Jurídica
Keywords
Esthetics, arts, esthetic construction, subject, suybstance, language, beauty, justice, jurisprudence, will, imagination.




[1] Abogado. Universidad Nacional del Gran Padre  San Agustín de Arequipa. Profesor  de Práctica Forense en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma. Coordinador del Consultorio Jurídico de la Universidad Ricardo Palma. Presidente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales. Ex- Juez Civil de Lima. Ex Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Estudios de Maestría y Doctorado en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 


Sumario.
CH’USAQ (filosofía del arte jurídico)
HUK. ESTÉTICA Y ARTE.
ESTÉTICA. 1.- El prejuicio aristocrático. ARTE. 2.- Sobre lo agible y lo factible. ARTE Y ESTÉTICA. 3.- Teoría del Arte. ARTE Y MATERIA. 4.- Materia. 5.- Sustancia. ARTE Y MUNDO. 6.- Arte Bello. 7.- Arte Justo.  
ISCAY. JURISPRUDENCIA. 8.- Ciencia, Ética, Política. Estética. 9.- Consideración científica. 10.- Consideración Ética. 11.- Consideración Política. 12.- Consideración Estética.  
KINSA. ESTÉTICA Y JURISPRUDENCIA. 13.- Jurisprudencia y Estética. 14.- Parámetros. 15.- Razonamiento, juicio y entendimiento. 16. Creación Artística y Creación Jurídica. 17.- Obra de Arte y Obra Justa. 18.- Contemplación y Crítica.
TAWA. ARTE JUSTO. RELACIONES HUMANAS. 19.- Infinitud. 20.- Límites. ARTE Y LENGUA. 21. Textura. 22.- Lo sensible y lo racional. 23.- Lenguaje. 24.- Arte Poético. 25.- Arte Literario. 26.- Arte Jurídico. 
PISQA.- ARTE JUSTO Y ARTE BELLO. 27.- Arte. 28.- El Arte Jurídico y la Poética. 29.- El Arte Jurídico y la Literatura. 30.- El Arte Jurídico y el Arte Escénico. 31.- El Arte Jurídico y la Arquitectura. 32.- El Arte Jurídico y la Música. 33.- El Arte Jurídico y la Danza.
CH’USAQ. PERSPECTIVA JURÍDICA ESTÉTICA. 34.- La virtud. 35. La Voluntad. 36. Imaginación Jurídica.  37. Sensibilidad y Sentimiento. 38. Términos de Referencia. 39. Perspectivas y empeños. Horacio y Descartes. 


“El buen sentido es lo que está mejor repartido entre todo el mundo, pues cada cual piensa que tiene tan buena provisión del él que hasta los más descontentadizos respecto a cualquier otra cosa, no suelen apetecer más del que ya tienen, en lo cual no es verosímil que todos se engañen sino que esto más bien demuestra que la facultad de distinguir entre lo verdadero y lo falso, que es lo que propiamente llamamos razón es naturalmente igual en todos los hombres y que la diversidad de las opiniones proviene de que unos sean más razonables que otros sino que conducimos nuestros pensamientos por distintos derroteros y no consideramos las mismas cosas…”  (DISCURSO DEL MÉTODO. Primera parte.).




CH’USAQ[1]
(Filosofía del Arte Jurídico)

Según las tesis de Sócrates -expuesta por Platón en el bellísimo diálogo Menón- sólo aprende el que ignora: el que sabe no aprende porque ya lo sabe. La primera condición para la adquisición del conocimiento sería pues la ignorancia. Al reconocimiento de la ignorancia precedería la duda que libera y permite ir más allá de los estrechos –no importa si felices- límites a que confina la verdad a quien la posee. 
Y si todo esto fuere así entonces solamente cabría reflexión filosófica en torno a lo que se ignora, no respecto a lo que se sabe; interesaría prestar atención a lo que podría ser antes que a lo que es; habría que reflexionar sobre lo que se podría querer, antes que sobre lo que se quiere; en torno a lo que se podría sentir, antes que respecto a lo que se siente y, respecto a lo que se podría hacer antes que sobre lo hecho. En efecto, lo que se sabe, se sabe; lo que es, es y nada más; lo que se quiere, se quiere porque se quiere; lo que se siente, se siente y lo mismo puede decirse de lo que se hace en cuanto lo hecho,  hecho está.  
El campo abierto a la reflexión filosófica  es entonces amplísimo, basto, inmensurable, pues, se extiende sobre todo lo que se ignora que seguramente es más que todo lo que se conoce. Y lo que se ignora ha de ser ciertamente más interesante que lo que se sabe. En efecto, la extensión iluminada por la ciencia es limitada y número de las cosas de las que algo se sabe, finito. 
El arte de hacer lo justo, el Jurídico, se ubicaría en ese campo abierto a la reflexión filosófica. El arte jurídico sería una práctica común y las obras producto de la actuación jurídica, abundantes, variadas e innumerables.  
Sin embargo probablemente sea más lo que ignoramos que lo que sabemos del arte jurídico. Ignoraríamos qué es el arte jurídico, cuales los supuestos del proceso de creación jurídica, las técnicas propias de tal ejercicio, las condiciones de la obra jurídica y los parámetros adecuados para su evaluación o contemplación. Nuestra ignorancia tal vez  se deba a la poca atención prestada al proceso de creación jurídica y a la obra justa.  La tendencia o moda predominante en la reflexión jurídica ortodoxa, académica u oficial estaría orientada por criterios cientificistas que dan prioridad al rigor en el ordenamiento de los conocimientos como sistemas teóricos (de proposiciones o de normas) elaborados sobre valores de verdad, utilidad o eficiencia,  y estructurados en torno a criterios lógicos de consistencia. En los centros de estudio se concentraría la atención en el conocimiento sistemático de normas, instituciones o personas; probablemente se estima que se sabe bastante, y se enseñaría entonces lo que se sabe. En tal supuesto, una consecuencia sería un menor interés por lo que podría saberse o emprenderse. Siguiendo esa inclinación se soslayaría el examen de la dinámica que envuelve el proceso de creación jurídica o de construcción jurídica, -que permanentemente desbordaría los estrechos marcos teóricos lógicamente ordenados-, y se abandona un campo que requeriría mayor atención. Se posterga entonces la reflexión jurídica respecto a opciones distintas que tal vez conducirían al entendimiento y comprensión del ejercicio jurídico a la luz de los criterios o sentimientos de justicia,  antes que como uso necesariamente ajustado a los pálidos colores de la mera legalidad, y se percibirían tal vez las relaciones humanas como obra o construcción justa y no solamente como conducta ordenada a reglas o cánones previamente establecidos. Lo anterior justificaría la reflexión filosófica sobre el Arte Jurídico, cuyo referente estaría en lo que podría ser, en lo que podría entenderse o hacerse, y tal vez también en lo que podría ser algún distinto modo de querer, sentir o percibir las relaciones humanas, admitida su diversidad. Todo ello implicaría el uso de método dialectico, que no sería otra cosa que el compromiso de intentar un diálogo ordenado respecto a lo probablemente justo con el propósito de alcanzar un acuerdo que se sabe provisional para edificar sobre lo temporal, como no puede ser de otra manera.  
Si en el curso del ejercicio reflexivo nos atuviésemos –por ejemplo- a las prescripciones metodológicas de Platón contenidas en la Carta VII, se requeriría,  en primer lugar, encontrar un nombre que sea indicativo de aquello que nos interesa tratar, el nombre escogido sería: el “Arte Jurídico”. En segundo lugar cabría elaborar una definición que señale los límites de lo tratado, lo cual se lograría –siguiendo a Aristóteles[2]- a partir de la indicación del género a que pertenece y la propiedad, calidad o condición que señala la diferencia específica. En este caso el género sería: el “arte”; y la propiedad, calidad o condición específica: “jurídico”. Sería entonces una clase de arte que se distinguiría de las otras por tener calidad jurídica. En tercer lugar buscaríamos manifestaciones sensibles que proporcionen alguna imagen, de lo que buscamos y den cuenta de los resultados del ejercicio jurídico artístico; indagaríamos entonces sobre las ocurrencias de experiencia humana; allí encontraríamos la obra jurídica; esas representaciones sensibles tendrían algún elemento común que sería lo propio de toda obra justa. Los dos primeros lugares son lingüísticos, (el nombre y la definición) el último sensible (la imagen o las obras).  Los tres anteriores pasos, nos conducirían al cuarto momento en el cual se alcanzaría un concepto de arte jurídico y de filosofía del arte jurídico, implícito en la obra creada y en el proceso de creación jurídica, en el nombre y en la definición. El concepto está en la mente. Todo lo anterior (-dice Platón-, apunta al quinto elemento, la idea), serviría para indicarnos que hay en efecto algo a lo  que cabe denominar “Arte Jurídico” que no es igual al nombre que sirve para identificarlo ni a la definición que lo distingue entre los de su misma clase; y tampoco es igual a las obras a través de las cuales se manifiesta,  ni al concepto de arte justo que cada cual pudiera alcanzar. Conjugando lo acopiado en ese proceso, se podría intuir intelectualmente lo justo y actuar de acuerdo a lo intuido; tal vez esa conjugación permita vislumbrar algunos modos o maneras distintas de pensar, imaginar, actuar y crear la obra justa. En eso consistiría el arte jurídico. Sin embargo no podría saberse qué es el arte jurídico, porque solamente sería un ejercicio práctico, una posibilidad,  y la obra jurídica, un estado de cosas momentáneo. El arte jurídico sería tal en la medida en que se iría haciendo. Se consumaría en la actuación y en esa actuación, probablemente irrepetible, consistiría la obra justa. El arte jurídico sería como la vida misma, en cuya plenitud está su acabamiento. Embarcados en ese empeño  habría que proceder todas las veces entonces como los niños en sus juegos y decir: Ch’usaq.    



[1] CH’USAQ,  en la lengua quechua significa cero, nada, vacío, ausente, pero también significa deshacer lo anterior para volver a empezar. Los niños dicen ch’usaq para deshacer la conformación anterior y empezar la parte que les corresponde en los juegos de habilidad.
[2] Aristóteles define al hombre: como animal -bípedo sin plumas- (el género a que pertenece), racional (la diferencia especifica) ANALITICOS SEGUNDOS. Libro II. Teoría de la Definición y de las Causas. Tratados de Lógica, pag. 555 y s.


HUK
ESTETICA Y ARTE.
ESTETICA
1.      El prejuicio aristocrático
La estética tendría una mala reputación entre los abogados, en cierto modo justificada, por la tradicional inclinación de sus mentores filosóficos, sus más grandes exponentes y la multitud de sus cultores a elevar sus méritos asignándole innecesariamente una condición excepcional que estrecha sus límites y desdibuja sus contornos. El vocablo “estética”, en su más extensa comprensión, está asociado a la sensibilidad individual (lo subjetivo) y a lo sensible, aquello que puede ser apreciado por los sentidos (lo objetivo); también, está asociado al sentido de belleza que sería inefable; a las formas bellas que muestran lo complejo o sorprendente; al arte, que se estima una ocupación excepcional que exige habilidad a pocos entregada;  a la obra de arte, cuya propiedad primordial es la condición de hechura extraordinaria;  al artista, que alcanza el pedestal solo cuanto es tocado por el genio creador;  a la representación artística de la obra, que requiere cultivado  virtuosismo; al juicio estético que supone fineza intelectual y en última instancia riqueza espiritual para saber encontrar lo eterno en la percepción de lo efímero, el ser en el devenir, lo universal en lo singular o lo sustancial en lo formal. Y como tan magníficas calidades no solamente alimentan, enriquecen y acrecientan la experiencia humana sino que poseen fuerza irresistible para imantar la frivolidad, que gira en torno a todo lo que brilla hasta confundirse con el brillo mismo, tras la confusión que provoca, la reflexión estética parece vana e incompatible con la reflexión, el juicio, la actuación, la obra y la construcción jurídica que exigen un ejercicio responsable en la medida en que la materia sobre la cual labora son las relaciones humanas y por consiguiente implica un compromiso con la existencia de los individuos, el destino de las colectividades y el orden de la vida en comunidad.[1]
Sin embargo esa percepción de lo estético sería parcial e incompleta. Sería una visión concentrada solamente en algunos de los aspectos más resaltantes, lo cual siendo metodológicamente correcto porque facilita la identificación de los límites que determinan unidad en la reflexión teórica, resultaría siendo, por otra parte, una visión estrecha porque reduce el ámbito de comprensión al excluir del campo de interés estético percepciones, sensaciones, sentimientos, actos, obras, actores, agentes, representaciones, aptitudes y capacidades que no pueden dejar de pertenecer y motivar la reflexión estética. En efecto. Suprema belleza, habilidad excepcional, obra extraordinaria, genio individual, talento y capacidad exclusivos, confieren a lo estético una equívoca aura aristocrática, que ciertamente carece de fundamento e injustificadamente excluye y discrimina,  porque a ningún individuo del género humano le está negada la capacidad de acceder a la contemplación de la belleza o a la comprensión de las formas bellas; tampoco cabe negar a hombre alguno habilidad para dotar de forma y significación a lo anodino, confuso o informe, pues esa es función de todo lenguaje de cuyo conjunto el arte es solamente una clase; y menos aún cabría reservar el don creador al exclusivo dominio del individuo genial. Tal capacidad sería más bien una calidad de la especie humana sin la cual no podría darse el proceso de adaptación al entorno ni la construcción del mundo; y no otra cosa podría asegurarse del juicio estético correlativo a todo lo anterior respecto a la capacidad de juzgar lo hecho.
Liberada la reflexión del prejuicio aristocrático, se abriría un extenso campo a la comprensión estética de la actuación  individual y de la actividad colectiva. Se abrirían tal vez las puertas a la contemplación de las ocurrencias de la vida cotidiana en el lugar que les corresponde en el escenario del gran teatro del mundo. El inmemorial taller en el cual laboran desde siempre ensimismados hombres de todos los tiempos y lugares, ocupados en transformar, remodelar o reajustar la materia esquiva que al fin no deja de rendirse; equipado con todos los instrumentos que se conoce y en el cual se han elaborado todas las obras que alguna vez causaron admiración, como no puede ser de otra manera puesto que en el taller tiene cabida toda fe, creencia, convicción, teoría, doctrina, proyecto, procedimiento o acto; hay espacio suficiente para albergar todos los talleres, escuelas o sectas, coros, orquestas, y pueden entonarse todos los cantos. Ese gran escenario es el magnífico y muchas veces brutal mundo en que vivimos, pletórico y mezquino a la vez. 
Cabría imaginar las relaciones humanas como un estado momentáneo en el paulatino proceso de construcción del mundo -en tanto obra, el mundo es resultado de la actividad humana- en cuyo ejercicio se pondrían en juego las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los individuos. Tal vez en ese proceso constructivo alcanzan cabal desarrollo las habilidades y capacidades que requiere la participación de la vida en comunidad, que estaría sustentada necesariamente en la acción colectiva. En fin. Es razonable creer que un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, estaría en la comprensión estética de la actuación  y de la obra jurídica en que se concretaría la creación jurídica. En este breve texto prestaremos atención a algunos de esos aspectos.
Cabria imaginar la vida de cada una de las personas como un ejercicio estético en el cual ineluctablemente se consuma la existencia, consistente en la construcción  de la única obra finalmente significativa para cada cual que consiste precisamente en la creación de si mismo y cuyo resultado solo es dable contemplar el último día, el día fatal e irremediable en que muestra lo hecho y terminado. Recordemos a Sócrates, Sócrates es un decir, una vida  terminada, como muchas y como todas. Imaginemos al artista que solo sabe que nada sabe...¿alguien sabe? Y si no se sabe, ¿Cómo negar en la postrimería lo primorosamente construido día a día, paso a paso, palabra tras palabra, en la sucesión de los actos y los hechos en el curso de la existencia a cambio de unos días más para arrastrarse sobre los escombros? La cicuta que no dejará de llegar es necesaria para el artista ahora, porque el ahora es siempre para todos. 



[1] W. Benjamin –en un texto escrito a principios del S. XX- anota los siguiente sobre este asunto hay “una serie de conceptos heredados (como creación y genialidad, perennidad y misterio), cuya aplicación incontralada, y difícilmente controlable, lleva a elaboración del material fáctico en sentido fascista.” (Walter Benjamin. Discursos interrumpidos I, Taurus, Buenos Aires, 1989. La obra de arte en la época de su reproductividad técnica. Nombre Falso, www.geocities.com/nombrefalso.


     
ARTE
1.      Sobre lo agible y lo factible

Como es justo, trataremos de circunscribir, delimitar o definir el ámbito que comprende en si el conjunto de creencias, procedimientos, actos, hechos, obras, etc, que serían componentes, partes o elementos del “arte jurídico” y cuyas relaciones intentaríamos identificar. Si para facilitar la exposición hiciéremos uso de las reglas de la teoría de conjuntos (poniendo entre paréntesis el sentido aristocrático que suele asignarse al término “arte”) diríamos que el sustantivo “arte” sirve para denominar al conjunto cuyos elementos son todos los actos humanos que producen obras. El conjunto de los actos, entonces, comprendería los resultados singulares del verbo “hacer” y del verbo “actuar”, en todas sus conjugaciones. Yo hago, tu hace, el hace… Yo actúo, tu actúas, él actúa, etc, etc. Diríamos a continuación que tal conjunto está constituido por dos sub- conjuntos disjuntos y complementarios: uno de ellos conjuntaría todos los actos relacionados a la manipulación de los elementos naturales y el otro conjuntaría todos los actos relativos a las relaciones inter individuales. Eso es claro. Una cosa es manipular objeto y otra interrelacionarse con personas. Aunque algunos tratan a los objetos como personas (los fetichistas) y otros a las personas como objetos (los psicópatas). Pero de ellos no hablamos. En efecto, cualquier acto estaría en uno de esos grupos, pero no en el otro. El  primer sub conjunto comprendería en sí todas las “acciones” sobre las cosas y el segundo todas las “actuaciones” con personas. Diríamos que las acciones son producidas por “agentes” y en las actuaciones participan “actores”. Las acciones de los agentes tienen lugar respecto de aquello que es factible hacer con las cosas y su condición radica en lo posible. Las actuaciones de los actores tendrían lugar respecto aquello que es agible respecto a las personas y consecuentemente, es atinado al actuar, siendo su condición la prudencia. Las acciones, sobre los objetos, que pretendieren lo imposible, y las actuaciones desatinadas -que escapasen del ámbito de lo prudente- respecto a las personas, serían  inconducentes,  pues ambas carecerían de idoneidad para producir efectos o resultados inherentes a los actos y por tanto dejarían de pertenecer al conjunto denominado con el sustantivo “arte”. No hay arte de no hacer nada.  Resultaría entonces que formarían parte del conjunto de actos que agruparíamos con la denominación de “arte”, todas las acciones y actuaciones idóneas, quedando excluidas del grupo por tanto los actos que carecen de idoneidad para alcanzar efectos o resultados. No conducirían a la creación o elaboración de obra alguna. La aptitud para producir, elaborar o crear es condición determinante de cualquier acto, y sirve para distinguirlo del ensueño, la imaginación, el pensamiento o la voluntad no manifestada.
La distinción entre lo factible que menciona lo que se podría  hacer para producir efectos sobre los elementos naturales y lo agible que menciona lo que se debería hacer para alcanzar resultados en el curso de las relaciones inter individuales, casi se ha perdido. No solo en el uso de la lengua cotidiana sino también cuando se procede a realizar clasificaciones sistemáticas. Similar comentario merecería hacerse respecto a la distinción entre la calidad de “agente”, que ejercita la acción, cuyo complemento es el elemento “paciente” que la sufre o reacciona ante ella, y la calidad de “actor”, titular de la actuación en las relaciones humanas, cuyo complemento es “otro actor”, que la completa y sin cuya “participación” no hay actuación, sino simplemente acción y reacción. En el lenguaje de la práctica forense se conserva el uso de los términos que designan al titular de la actuación como “actor” y se hace referencia a los “actuados” o  “actuaciones” procesales o judiciales. Suele usarse comúnmente el vocablo “agente jurídico” para referirse al actor en la celebración de actos jurídicos privados[1]. En los últimos tiempos se ha venido en denominar a los jueces y actores públicos judiciales “operadores del derecho”. Esos usos serían  correlativos a percepciones naturalistas y aún mecanicistas de las relaciones humanas. Podría decirse que son concepciones in humanas.
La lectura de Dante permitiría recobrar esos términos, así como las distinciones implícitas en ellos precisadas en el párrafo anterior. En su tratado sobre La Monarquía, Dante anota: “… el entendimiento especulativo por extensión, se hace entendimiento práctico, cuyo fin es actuar y hacer… Lo cual se refiere a las cosas agibles, reguladas por la prudencia política, y a las cosas factibles, regidas por el arte…”  (DANTE. La Monarquía. Lib. I, III, 9,10).
Siguiendo a Dante y ajustando nuestro razonamiento al rigor de las reglas conjuntistas, cabría distinguir entonces dos grandes clases en el conjunto constituido por todos los actos,  que designamos con el vocablo “arte”. La primera clase conjuntaría a todas las acciones realizadas por agentes capaces de hacer lo factible sobre los elementos naturales para producir efectos en orden a lo posible. La segunda clase conjuntaría todas las actuaciones de realizadas por los actores  facultados para actuar e intervenir en el curso de las relaciones humanas (conducidas atinadamente) que para completarse requerirían de la participación de otros actores. Estarían guiadas por la prudencia política,  que circunscribe el ámbito de lo agible.
Si denomináramos a la primera clase, la clase del “arte de lo factible”,  podríamos distinguir en ella otras dos sub-clases, conformadas de la siguiente manera: i) por al conjunto de los actos propios de la actividad tecnológica, cuyo propósito es la producción de utensilios, es decir, bienes de uso, y sería entonces un “arte tecnológico”, y ii), todas las acciones realizadas en el proceso de elaboración de las “obras de arte bello” que por su singularidad admiran, deleitan, enseñan o muestran, cuyo parámetro es el sentido de belleza y seria entonces el  “arte bello”.
Siguiendo el orden de esa tediosa clasificación que nos obliga a seguir el rigor de las reglas de la teoría de conjuntos, (si queremos seguir a Dante) denominaríamos a la segunda clase “arte de lo agible”,  que comprendería en si también dos sub-clases: La sub-clase i) que encierra toda actuación humana que se concreta en “hechos políticos” realizada con el propósito de alcanzar el bienestar, que se agruparía bajo la denominación de “arte político”, y la sub-clase ii) que comprende toda actuación humana realizada con el propósito de modelar las relaciones entre los actores que se concreta en “hechos jurídicos” a través de los cuales se recomponen o reajustan las relaciones humanas en orden a los criterios o sentimientos de justicia en lo cual consistiría “la obra justa”, conjunto al cual, bien podría denominarse “arte jurístico”: el arte de los aficionados a hacer lo justo, o “arte jurídico”; el arte de los aficionados a decir lo justo. El nombre apropiado es “arte jurístico”. Utilizaremos sin embargo, en lo sucesivo, por comodidad la expresión “arte jurídico”. Además, decir lo justo es un modo de hacer lo justo. En efecto. Los Romanos utilizan la expresión “iuris dictio”




[1] En el Código Civil se utiliza ese término.  Así, prescribe el Artículo  140° del Código Civil. “El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere. 1.- Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajos sanción de nulidad”.

ARTE Y ESTETICA
1.      Teoría del Arte
Puede entenderse la Estética como la Teoría del Arte. Ese entendimiento es el ordinario. Kant, Hegel, Heidegger, Adorno o Eco, desde las diversas perspectivas y puntos de vista, muchas veces contradictorios,  que sostienen, estarían de acuerdo en que la Estética es la Teoría del Arte.  [1]. Pues bien. Si se admitiere la amplia extensión asignada en el acápite precedente al vocablo “arte”, la Estética sería entonces la Teoría de los Actos, Hechos y Obras Humanas. No sería la teoría de todos los actos humanos sino solamente de los actos que se concretan en obras. Los actos que no se concretan en obras, pertenecerían al orden de las ocurrencias naturales vitales como la alimentación o la procreación;  tanáticas como la guerra o el crimen,  u oníricas, como el ensueño y la fantasía, pero no formarían parte de los actos que atañen al Arte, ni interesarían consiguientemente a la Estética.  Esto tiene singular importancia. El término complementario del arte es la obra. No hay arte sin obra. No habría, por otra parte,  estética sobre lo natural o sobre lo divino. Lo primero porque la naturaleza no actúa, sino solamente ocurre, sucede, discurre o deviene en el orden de la sucesión de las causas y los efectos.  Lo segundo porque no está al alcance del intelecto humano la capacidad de escrutar los designios de la divinidad o juzgarlos ni de juzgar la creación de la cual formaría parte la especie a la que pertenece. Kant, al respecto, aduce que la contemplación de la belleza perceptible en la ocurrencia de los sucesos de la naturaleza suspende el juicio estético (cuando son extraordinarios, magníficos, ineluctables) para dar paso al sentimiento de lo sublime. (Kant. Critica del Juicio).  Prosigamos.  Si la Estética fuere la teoría de los actos y las obras, entonces, consecuentemente, la Estética sería la Teoría de las Acciones y de las Actuaciones.  Teoría de los Agentes y Actores. Teoría de las condiciones de lo factible y de lo agible. Teoría en fin de las obras humanas. Teoría de lo bello en las obras de arte, de lo útil en los utensilios de la tecnología, de lo bueno de los hechos políticos y por último, teoría de lo justo en las relaciones humanas. La teoría estética sería en consecuencia artística, tecnológica, jurídica y política. Heidegger tal vez diría que la Estética es la teoría de la verdad, en cuanto la obra de arte ilumina, descubre, clarifica para sacar, poner a la vista y hacer que emerja lo que está oculto o es oscuro. (Heidegger. El origen de la obra de arte). Cada uno de estos temas merece especial atención.  El interés de nuestras reflexiones es bastante restringido, pues se limita exclusivamente a la consideración del Arte Jurídico, por consiguiente a la teoría de las actuaciones, de los actores, las condiciones de lo agible, de la obra creada, así como el análisis y crítica de lo justo. El propósito, por otra parte, es solamente trazar un esquema que comprenda los aspectos a considerar.   
En ese esquema, el arte jurídico, sería una forma, modo o ejercicio del entendimiento práctico –como lo dice Dante- cuyo fin sería actuar y hacer, y estaría referido a las cosas agibles, es decir a lo que es prudente hacer en el curso de las relaciones humanas. El arte jurídico sería entonces el arte de actuar para crear la obra justa que consistiría en cierto ordenamiento o renovación de las relaciones humanas, Estaría reguladas por la prudencia jurídica. La actuación jurídica estaría precedida por un ejercicio anterior, propio de entendimiento especulativo o teórico que proporcionaría alguna perspectiva respecto al sentido del transcurrir de los hechos, obras, actuaciones, acciones y relaciones humanas apreciadas a la luz de los criterios de justicia, que servirían como parámetro para su comprensión.
El “arte jurídico” sería por antonomasia el “arte de lo agible”. Estaría circunscrito a las actuaciones de los actores, en tanto actores, en lo que es propio de ellos. Lo propio de los actores –conjuntamente con el  asunto que los vincula- es el modo, forma, manera o condiciones como se establece o se da en cada caso “la relación humana”. Las relaciones humanas, por otra parte,  solo podrían  ser estimadas teniendo como parámetro el sentimiento de justicia, si son efectivamente relaciones humanas, y el criterio que serviría para evaluar las actuaciones no podría ser otro que la “prudencia”. Sólo así se alcanzaría como resultado la obra justa, la  “obra del arte justo”.
El “arte jurístico”, tendría como elementos al conjunto de todos los actos justos. Es propiamente hablando la “Jurisprudencia”. Ulpiano lo dice: Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia (L.10&2,D. Petit, pag. )



[1]  Hegel, por ejemplo, anota en la presentación de sus Lecciones sobre Estética: “… la ciencia que proponemos considera, no lo bello en general, sino puramente lo bello del arte. Nos conformaremos, pues, con el nombre de Estética, dado que, como mero nombre, nos es indiferente, y, además, se ha incorporado de tal modo al lenguaje común que, como nombre, puede conservarse. No obstante, la expresión apropiada para nuestra ciencia es «filosofía del arte», y, más determinadamente, «filosofía del arte bello»…. “Ahora bien, con esta expresión excluimos al punto lo bello natural” (HEGEL. Lecciones sobre estética. Pag7)

ARTE Y MATERIA

1.      Materia
Si el arte jurídico fuere el de las actuaciones y se concretara en la obra jurídica, habría que prestar atención entonces a la materia, término de referencia de la actuación y de la obra. Dice Eco que merece especial atención en todo ejercicio artístico la consideración de “La materia… como obstáculo en el que se ejercita la actividad creadora, que resuelve la necesidad del obstáculo en leyes de la obra” (ECO. La definición del arte, pag 18). La materia prima a disposición del arte bello, está constituida por aquellos elementos extraídos de la naturaleza que se utilizan como recurso  para elaborar alguna obra o producto, cualquiera sea la materia y cualquiera sea la obra o producto. Los productos de la ciencia y la tecnología estarían constituidos por bienes y servicios que se obtienen como resultado de la actividad emprendida con el propósito de proceder a la transformación de la materia prima natural,  siendo su objeto asegurar la satisfacción de necesidades elementales u ordinarias. Los productos del ejercicio artístico serían en cambio, las obras de arte, resultado del proceso de creación, composición o recomposición de los elementos de la misma materia prima natural, siendo su propósito mostrar alguna manera distinta de enfrentarla, comprenderla  o utilizarla.
Las obras de arte,  han de ser singulares, únicas, idénticas a sí mismas,  irrepetibles.  Allí radicaría la diferencia entre un bien producto de la aplicación de la ciencia y la tecnología, necesariamente, múltiple,  utilitario, y una obra de arte. Interesaría prestar atención a cómo es que el artífice modela la materia. La materia prima (color, sonido, masa etc) abriría un conjunto se posibilidades al ejercicio artístico, y esa misma materia fijaría asimismo sus límites. No se puede hacer música con colores, ni pintar un cuadro con sonidos. Color y sonido sin embargo conjugan en el arte escénico, que es un arte más complejo que los anteriores. Comenta Eco que preocupa a los seguidores de Croce los problemas de la materia. Pereyson –anota- presta atención a “ese diálogo con la materia indispensable en toda producción de arte: en el que la presencia de la estructura física como resistencia permite avances, obstáculos, sugerencias de acciónesa actividad dialogal a través de la cual el artista…  halla su más auténtica libertad…”(ECO. La definición del arte, pag 18).
El arte bello, la ciencia y la tecnología enfrentan la materia natural para doblegarla, someterla a los dictados de la voluntad, y construir así la obra bella o útil. Con tal propósito le estaría señalado a la materia natural (a la naturaleza) el orden que le corresponde conforme a lo que se desea saber, como dice Kant[1], para así utilizarla a fin de alcanzar la satisfacción de las necesidades humanas como propugna  Descartes[2]. La voluntad entonces determina el orden de las cosas. Descubre, prescribe o identifica la ley natural relevante respecto a las regularidades útiles o interesantes. Transforma la materia haciendo uso de las fuerzas que ella misma entrega encausándolas a su favor. En todo ello se sustenta el dominio del humano sobre la naturaleza. En ese ejercicio se consuma la construcción del mundo. Esos son los frutos de la voluntad aplicados a la transformación de la materia natural. (Ut-infra. 35). Tales las opciones que brinda la materia natural.



[1] La razón… que debe marchar por delante con los principios de sus juicios determinados según las leyes constantes, y obligar a la naturaleza a que responda a lo que propone, en vez de ser ésta última quien la dirija y maneje” (Critica de la Razón Pura, pág. 88).
[2]“es posible llegar a conocimientos muy útiles para la vida… se puede encontrar una práctica por la cual conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos y de todos los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos emplear… en todos los usos para los que son apropiados… para la invención de la infinidad de artificios que harán que se goce sin pena de los frutos de la tierra…” (DESCARTES. Discurso del Método. Sexta Parte, pág. 50)

1.      Sustancia

El arte justo, la jurisprudencia y el derecho –entendidos desde una perspectiva estética- no enfrentarían la materia natural sino la humana. No lo harían para doblegarla, someterla y conformarla a voluntad, sino para concordar, acordar, conciliar creencias, pretensiones, intereses, ánimos o voluntades opuestas, contradictorias o divergentes. Y para remover los obstáculos que detienen o entorpecen el libre curso y desenvolvimiento de las relaciones humanas, en cada caso, preservando siempre la identidad y singularidad de los individuos, porque cuando se pierden esas calidades, la relación deja de ser humana para tornarse natural o numérica. El ejercicio de la voluntad determinante del querer no sería el factor preponderante, sino la emoción concomitante a la facultad de sentir lo justo, y la imaginación conciliadora o coordinadora. La elaboración de la obra jurídica, la modelación, reajuste o liberación de las trabas que entorpecen las relaciones humanas,  seguramente requeriría la aplicación de todas las otras facultades el alma, (no solo las mentales), además de las volitivas. Las facultades intelectivas para entender la complejidad de las relaciones que no se dejan reducir a un solo criterio de orden, lo cual no es posible sin el uso de la imaginación. Las afectivas que -sobre el desarrollo del sentimiento jurídico- hacen  posible comprender sin temor la diversidad de las relaciones humanas. Su riqueza radica precisamente en  la complejidad y diversidad de los recursos volitivos, afectivos e intelectuales que constituyen la sustancia o la argamasa cuya modelación cabría al ejercicio jurídico estético, es decir, al arte jurídico.
Schiller, en sus Cartas Sobre la Educación Estética del Hombre, reflexiona acerca de las posibilidades abiertas a la reflexión estética sobre las relaciones humanas. Anota:  “Cuanto el artesano trabaja la masa informe para darle forma que se adecue a sus fines, no duda en violentarla porque la naturaleza, a la que está dando forma, no merece de por sí ningún respeto… Cuando el artista elabora esa misma masa, tampoco tiene ningún reparo en violentarla… De modo muy distinto actúan pedagogos y políticos que hace del hombre su materia y su tarea al mismo tiempo. Aquí la finalidad vuelve a estar en la materia  -habrá que- acercarse con  respeto…  preservar la singularidad y personalidad de su materia”  (Cartas sobre la Educación Estética del Hombre. (1075) Carta 4°). No ocurre siempre así. Puede verse que el proceder contrario es el más común. A ello contribuirían en similar medida soberbia y estupidez. Sacrificar a los hombres del presente en pro de la felicidad de los del futuro, (como lo hacen algunos jóvenes suicidas adherentes a alguna doctrina fundamentalista islámica), es tan tonto como asegurar la existencia de un vínculo genético, evolutivo, cultural, histórico fundamental o de inconmovibles valores (verdad, belleza, bien, cultura, civilización) cuya defensa haría justificable la destrucción de quienes pertenecen a colectividades que no lo entienden, comprenden,  o niegan esas creencias. Podría ser diferente. Supongamos que es así.
La materia del arte jurídico, la materia humana es distinta a cualquier otra. La materia natural es objetual: es una materia extensa, diría Descartes, ocupa un lugar en el espacio;  tiene propiedades sensoriales (masa, color, consistencia, luz u obscuridad, dureza o blandura, etc);  sirve para aplicarla a determinados fines, y adopta alguna forma; no hay materia natural ni arte bello sin forma. El arte bello conforma la materia natural, le da una nueva forma. “La diferenciación entre materia y forma es el esquema conceptual por antonomasia para toda estética y teoría del arte, bajo cualquiera de sus modalidades” (Heidegger, Origen de la Obra de Arte, 1996). La materia humana, en cambio, es in extensa, ilimitada y temporal. Los hombres solamente tenemos tiempo y sustancia (intelectual, volitiva, afectiva); y nuestra condición no es objetual sino sustantiva, tenemos nombre e identidad propia; nuestro sino es el cambio, no hay forma determinada o determinante que nos constriña, sino solamente modo, maneras de proceder, futuro, capacidad, facultad, virtud todo lo cual se hace tangible en la relación inter individual, en la actuación, confrontación, diálogo. El arte jurídico es el arte de la actuación para crear la obra que somos nosotros mismos en nuestra relación con los otros. Es el arte de la actuación para coordinar la acción colectiva y acordar el disfrute de lo que a todos nos está dado; los bienes que prodiga la tierra.  El arte jurídico entonces consistiría en el reajuste o reacomodo de las relaciones humanas. Descartes, reflexiona sobre las condiciones singulares de esa materia que piensa, siente y quiere: “¿Qué soy pues? Una cosa que piensa. ¿Qué es una cosa que piensa? Es una cosa que duda, entiende, concibe, afirma, niega, quiere, no quiere y también imagina y siente” (DESCARTES. Meditaciones. Segunda, pag. 97).  

El ARTE Y EL MUNDO.
1.      Arte Bello

El mundo figurado por los artistas del renacimiento–allá en Europa- cuando imaginaron la posibilidad de utilizar los recursos naturales para modelarlos, reproducir lo percibido, crear nuevas formas,  someter la materia a las más diversas transformaciones y aplicarla a los más variados usos,  ahora es, como resultado de la experiencia y su consecuencia concreta, el mundo construido por la ciencia y reproducido por los artífices de la tecnología en un proceso que se agota en la copia, repetición y réplica ejercitado recursivamente al infinito. Tras el signo, la figura, el color, el sonido, el mármol o la arcilla extraídos de la naturaleza, -que las técnicas del arte modelan y ajustan para crear la obra poética, pictórica, musical, escultórica o cerámica-, está figurado el sobre abundante texto digital, la fotografía, el audífono, el celular, la estructura de cemento y fierro o la vajilla. Estos artilugios son ahora,  pasado el tiempo,  no obra que levanta las compuertas a la imaginación y al deleite que surge de la contemplación de su belleza o perfección que encandila e induce a celebrar el genio de sus creadores, -como lo hacen Kant y Hegel-, sino objetos para el  uso, gozo y disfrute cotidiano y ordinario del común de los mortales alcanzado gracias al desarrollo de ciencia y tecnología.
El resultado último del arte jurídico –que probablemente nosotros no veremos- seguramente habrá de mostrarse a plenitud cuando la Jurisprudencia alcance un desarrollo similar al de la Ciencia. Es previsible que los resultados del arte justo habrán de mostrarse de la misma manera como el  resultado del arte bello -el arte de crear la obra bella- pletórico se muestra y es el que, bien podemos verlo, arroja como consecuencia de su último  desarrollo  la Ciencia. Pero… ¿Cuál es el resultado que como consecuencia de su último desarrollo arroja la Ciencia?. Si cabe decirlo en términos llanos, es el conjunto de los múltiples, variados y ordinariamente descartables productos de la tecnología -bien podemos llamarlos,  hijos, nietos o agnados de la obra de arte-  que tenemos a disposición y cada día en mayor medida nos envuelven hasta llegar a ser casi lo único a que podemos acceder.
Los productos de la tecnología (las obras últimas del arte moderno) con suave imperio  intermedian entre la percepción y lo perceptible; entre el mundo sensible y la realidad inteligible, para utilizar términos platónicos o kantianos. El artificio creado por la Ciencia hace que el agua elemental llegue hasta nosotros cotidiana, aséptica y embotellada y cuando no es así, brote entonces mansa y domesticada del tubo terminal de la cañería (esta agua es distinta de la que habita en la poesía y de la que de vez en cuando turbulenta arrasa); y también hace que el sonido que anida en el instante, ahora, ordinariamente, surja encapsulado del aparato de radio, transformado en suave música; y el signo ha dejado de ser anuncio causal de la ocurrencia empírica, para tornarse en asunto digital que se muestra en la pantalla como dato, etc…. Descartes ensueña todo ello calentando los pies al vivo fuego de la chimenea al retorno de la guerra librada con sables, arcabuces y caballos; escribe probablemente a la lumbre de una vela… Galileo hace poco ha sido condenado por asegurar que la tierra se mueve alrededor del sol… se ha retractado, abjura de su doctrina… “Es posible llegar a conocimientos muy útiles para la vida –dice Descartes en el Discurso- se puede encontrar una práctica por la cual, conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos y de los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos emplear del mismo modo en todos los usos para los que son apropiados, y así convertirnos en dueños y poseedores de la naturaleza…”(DESCARTES. Discurso. Sexta Parte, pag 58). Y… eso, el ensueño de Descartes,  es lo que tenemos ahora los habitantes de este siglo.
Es razonable creer que ciencia y tecnología se alimenta del impulso generado por la persecución de la belleza que la obra de arte nacida de la inspiración, enseña. Y, entonces, sería  correcto asegurar que los artilugios de la tecnología, en última instancia, no son otra cosa que manifestaciones o expresiones terminales de “la idea de belleza en su proceso de desarrollo” (Hegel. pag. 78).

2.      Arte Justo
Si tales son los resultados del arte bello aplicado a la transformación de la materia prima que entrega la naturaleza,  y si entendemos, además,  que el arte jurídico, si tal cosa hubiere, tendría que ser el arte de la creación de la obra justa sobre la modelación del otro elemento primario, la materia humana, cabe entonces reflexionar respecto a las posibilidades que brinda la materia humana (han de ser muchas más que las que brinda la materia natural) así como respecto a los modos, maneras, métodos o procedimientos  que habría que idear o tal vez identificar, y emprender entonces la tarea de construir un mundo justo,  cuya edificación comprometería a los artífices de la Jurisprudencia, que son en última instancia, todos los hombres. La belleza inspiraría la obra de arte bello que modela la materia natural y sobre la obra de arte, persiguiendo el ideal que ella señala, se levantaría la construcción del mundo que la tecnología entrega. Es justo entonces preguntarse, ¿Cuál sería  la tecnología que se requeriría  para construir un mundo que modelando la materia humana,  replique  la obra de arte jurídico cuya inspiración no podría ser otra que  la persecución de lo justo?, ¿En qué consistiría la obra jurídica modélica?
Contemplo la exacta réplica de la Gioconda que tengo bajo la vista frente al teclado de mi computadora personal (que la perfección de la técnica pone a mi disposición), y no me interesa ni podría interesarme su belleza;  la perfección de su forma, intensidad del color, ni veo nada sorprendente en su sonrisa. La Gioconda es magnífica en el Louvre que la alberga… pero, allí tampoco me deleita. No es distinta de la copia que tengo a mi disposición.  Interesa entonces Leonardo. Imaginarlo convencido de que el mundo carece de misterio;  develando en el acto su claridad, sin otros utensilios que un pincel y un lienzo y sin otra materia que la mescla de tintes y arcilla, aceite y vinagre; haciendo realidad el propósito de copiar, replicar y por último probar que el mundo está hecho de lo que se toca, escucha, mira, gusta, y en igual medida de luces y de sombras; creyendo que es posible reproducir los objetos, sucesos u ocurrencias que a la mente trae la percepción y que para hacerlo es suficiente utilizar como método la capacidad de observación y cierta habilidad para hacer  uso de los elementos que la naturaleza misma entrega. “El  joven debe ante todas cosas aprender la Perspectiva para la justa medida de las cosas: después estudiará copiando buenos dibujos, para acostumbrarse á un contorno correcto: luego dibujará el natural, para ver la razón de las cosas que aprendió antes; y últimamente debe ver y examinar las obras de varios…”(El Tratado sobre la pintura. Sección Primera, I. Lo que primeramente debe aprender un joven). Las prescripciones contenidas en su Tratado de la Pintura, son inútiles.  El mundo que Leonardo imagino, está hecho hasta en sus más ínfimos detalles, su técnica superada, sus previsiones apenas son un esbozo de lo que es ahora de uso cotidiano. El arte no ha muerto porque la facultad de contemplar la belleza, admirar la bondad, pensar en lo posible e imaginar,  crear y construir un mundo distinto al precedente son inagotables y están dadas a todos los hombres de todas las épocas. Siendo sorprendente el mundo de Leonardo y admirable su imaginación, sería  tonto el propósito de seguir contemplando, admirando, pensando, imaginando  lo mismo que el contemplo, pensó e imaginó. El mundo imaginado por Leonardo es el construido hasta en sus últimos detalles.  Y seguramente, por eso, es razonable pensar que tal vez otras serían  las perspectivas que reclaman la aplicación de las facultades intelectuales, emocionales y volitivas;  distintos los enigmas y otros los trabajos a emprender y obras a ejecutar.  Ahora, en este nuestro tiempo, cuando el arte bello parece agotado ya hasta en sus últimas consecuencias – la filigrana del mundo en que vivimos hecha de trenes, aeropuertos, autovías, rascacielos, fábricas, sembrados, granjas, restaurantes, super-mercados, televisión, internet, armas de destrucción masiva, cortes internacionales, estados, municipios, derechos humanos, matrimonio monogámico, homo sexual,  orquestas sinfónicas, bandas, teatro, etc, que podrían replicarse más o menos mecánicamente hasta el infinito, son copia o réplica de los ideales del arte bello- es razonable pensar en que habría que prestar atención a las condiciones y supuestos que harían posible el emprendimiento del arte justo, cuyo propósito no puede dejar de ser otro que modelar la materia humana.
Si la experiencia de lo vivido es útil, cabría examinar el camino emprendido por los artífices del arte bello, puesto que sus obras serían el modelo que sirve de inspiración y guía en el proceso de construcción del mundo que conocemos y nos envuelve. Sería  prudente indagar sobre el bosquejo imaginado, el diseño elaborado, los lineamientos establecidos, las creencias asentadas por los artífices que dibujaron el proyecto sobre el cual se puso manos a la obra y alcanzó a ser construido el mundo moderno hecho, aplicando, como diría Dante, el entendimiento práctico para imaginar, modelar, construir y hacer sobre las cosas tangibles sometidas a la ley natural,  lo factible. Cabría aplicar ahora el entendimiento práctico para encaminar la actuación jurídica que atañe a las cosas agibles circunscritas a la composición de las relaciones humanas que reclaman para ser comprendidas la identificación de leyes distintas a la natural. Tal vez leyes como aquellas que Kant justamente denomina leyes de la libertad, y probablemente otras distintas…  o tal vez no habría que buscar leyes, sino modos, formas, maneras… ¿cómo hacerlo?. Tal vez no se sepa cómo… pero no podrá dejar de hacerse. 



ISKAY
JURISPRUDENCIA
8.       Ciencia. Ética. Política. Estética
Cuando se presta atención al ejercicio jurídico suele resaltarse su relación con el uso del poder y la aplicación de la fuerza, y probablemente por ese motivo la reflexión jurídica ordinariamente gira entonces en torno a las múltiples cuestiones que suscita la consideración de su buen o mal uso y aplicación. Tales cuestiones podrían concretarse en tres preguntas. ¿Es necesario el uso del poder y de la fuerza para ordenar las relaciones humanas?, ¿Cuáles serían los métodos, instrumentos o procedimientos adecuados para alcanzar resultados satisfactorios?, ¿Qué criterios servirían para orientar las decisiones de los agentes y qué juicios merecerían las consecuencias correlativas al uso del poder y aplicación de la fuerza sobrevinientes?. La primera pregunta interesa a la Política, la segunda al Derecho y la tercera a la consideración Ética. Planteadas las cosas en el marco que señalan esos parámetros, se estimaría que para encontrar respuesta a esas interrogantes habría que concentrar la atención en el examen de  la pertinencia, eficiencia y eficacia de los medios; la cientificidad de los métodos e instrumentos,  y la racionalidad  del ejercicio jurídico. Consecuentemente habría que poner énfasis en las relaciones que tal ejercicio guarda con los condicionamientos políticos, los métodos de la ciencia y los cánones de la ética. por una parte, y por la otra, con la necesidad de orden, el valor de verdad o la idea de bien en cuyos referentes se sustentan política, ciencia  y ética. Política, ciencia y ética,  serían por consiguiente disciplinas auxiliares de la Jurisprudencia (del Derecho) cuyos recursos –teóricos, metodológicos y técnicos-, se alimentaría todo ejercicio jurídico. Esa sería la razón por la cual se concentraría la atención de los juristas sobre el contenido de las reglas o normas que limitan o regulan el ejercicio del poder y el uso de la fuerza, cometido de la “ciencia política”; sobre las condiciones formales (teóricas o sistemáticas) y prácticas (procesales o empíricas) propias del ejercicio jurídico de lo cual se ocuparía la “ciencia jurídica” ; y  sobre los principios de “ética jurídica” que orientaría la conducta de los agentes. [En esa perspectiva la reflexión respecto a la justicia quedaría vinculada a criterios de “legalidad” que sustentan la identidad entre lo justo y lo legal, o sería materia de la “historia del derecho”, de la “sociología jurídica” o de la “antropología jurídica” y en última instancia meditación reservada a la “filosofía del derecho”, ocupaciones dominicales o vespertinas ajenas a las exigencias inmediatas implicadas en toda acción jurídica.]

9.      Consideración científica.
Lo cierto es que el ejercicio jurídico requeriría del auxilio de la ciencia, sus métodos y técnicas. La observación y descripción de las conductas humanas como método para alcanzar el conocimiento del curso o sentido que las guía; el uso del poder y la aplicación de la fuerza para orientarlas, y por último la elaboración de instrumentos, medios o procedimientos para hacerlo de manera eficiente. Ese sería el programa. Si se presta atención al espíritu sistemático ciertamente hay abundantes razones que justificarían la inclinación hacia una consideración “científica” del Derecho cuyas normas y reglas fijarían los cánones del ejercicio jurídico.  Si echamos una mirada sobre cualquier sistema jurídico normativo encontraremos que está conformado por el conjunto de todas las normas públicas y privadas vigentes en un ámbito circunscrito, y veremos que constituye un sistema  lógicamente ordenado–como los de las teorías científicas- por el principio de no contradicción, principio según el cual, el sistema normativo no admite en sí mismo la vigencia de dos normas contradictorias e igualmente válidas y eficaces respecto a un mismo hecho o situación regulable, pues si tal cosa ocurriere el sistema resultaría arbitrario (autoritario) o inconsistente (anárquico), lo primero –autoritario- porque de ocurrir así quedaría sometida a la discrecionalidad de la autoridad determinar los efectos propios de la ejecución o inejecución del acto ya sea por ajustarse a lo normado en un caso o por contradecirlo en el otro extremo; y resultaría anárquico porque en el otro supuesto quedaría abierta al albedrío de agente privado la determinación de los efectos de la ejecución o inejecución del acto, pues si hubiere mandatos contradictorios que disponen acciones incompatibles o contradictorias, es justo prescindir o acoger indistintamente  uno y otro mandato, regla o norma. En pos de resolver la contradicción o incompatibilidad normativa tienen plena vigencia entonces los criterios de orden jerárquico, orden temporal y orden extensivo o extensional, según lo cual entre dos normas o mandatos incompatibles rige el de mayor jerarquía, entre dos de la misma jerarquía prima el posterior y entre los de igual jerarquía y temporalidad prima el de menor extensión (especial) sobre el de mayor extensión (general), y es así cómo, siguiendo estos criterios, se resuelve la contradicción. Ese es el proceder ordinario. La sistematicidad no es la única propiedad que justificaría la inclinación a la cientificidad en la reflexión jurídica pues abona en ese mismo sentido el hecho cierto de que en el proceso de creación normativa un papel importante está reservado a la observación de los hechos regulables (las relaciones humanas que requerirían ser reajustadas) y de los efectos o consecuencias que de su ocurrencia resultan, su prueba o verificación, exigiéndose por otra parte predictibilidad en el proceso de especificación normativa cuando se trata de la creación de la norma singular a partir de lo previsto en la norma general. Todo lo cual es muestra de las semejanzas entre el ejercicio científico y el jurídico, pues la ciencia cuyo propósito es el entendimiento del discurrir de la ocurrencia natural se sustenta en la observación, y certeza encuentra cuando la experiencia muestra que hay conformidad entre predicciones y hechos constatados. El conocimiento científico o jurídico, por otra parte, encontraría su mejor acabada expresión en teorías u ordenamientos que estarían constituidos por algún conjunto sistemático de conclusiones vinculadas por relaciones de consecuencia que servirían como modelo para el entendimiento o explicación de los procesos, fenómenos o conjuntos de fenómenos a que ellas se refieren, cuya finalidad sería el reajuste de las relaciones naturales en el caso de la ciencia o de las humanasen el de la jurisprudencia, acordándolas al querer del científico, jurista, tecnócrata o abogado. 

10.  Consideración Ética.
A la consideración científica del ejercicio jurídico debe agregarse necesariamente la estimación ética que exige la evaluación de las condiciones y circunstancias que justificarían el uso del poder y de la fuerza y los parámetros que limitan su ejercicio y aplicación. Y, si en esa perspectiva se presta atención a las vinculaciones entre lo ético y lo jurídico, es innegable el influjo de la ética deontológica en el ejercicio jurídico. El asunto podría plantearse de la siguiente manera. Si se estimase que la racionalidad del sistema jurídico normativo es condición única y suficiente para la libre manifestación de la voluntad jurídica pública o privada, ha de estimarse entonces consecuentemente que cualquier otra causa que la impulse en dirección distinta sólo será un modo de ser que la sujeta y torna en mera manifestación de voluntad (no jurídica)arbitraria e indeseable, necesariamente reajustable por consiguiente a lo que la racionalidad del sistema indica “debe ser” la voluntad jurídica. Ese modo de razonar estaría en concordancia o sostendría una relación de parentesco con alguna de las tesis kantianas. En una comunidad de agentes jurídicamente racionales, regulada por un sistema jurídico normativo también racional, toda manifestación de voluntad se ajustaría a lo que se sabe jurídicamente racional, pero como la razón jurídica no es la única causa que mueve a la voluntad de los agentes sino que hay otras causas más vigorosas aun como la pasión o la necesidad y, por otra parte, la racionalidad del sistema normativo, por esas mismas causas, no estaría asegurada, entonces permanentemente tanto las manifestaciones de voluntad como el sistema jurídico normativo tendrían que reajustarse para alcanzar a ser lo que deben ser conforme a la razón jurídica. Innegables son asimismo las vinculaciones entre la moral y el derecho o entre las normas morales y las normas jurídicas, que conjugando en mucho difieren sin embargo en la diversa obligatoriedad que las respalda. La reflexión sobre el ejercicio jurídico encuentra un amplio campo en los criterios de la ética utilitaria que identifica lo justo con lo útil y lo bueno con lo eficiente. Y abundando aún más en aquello en que conjugan el ejercicio jurídico y ético habría que decir que nadie dudará en reconocer que hay cierta convergencia entre lo justo y lo bueno, y entrelo justo y lo verdadero. Tanto lo justo como lo verdadero reclaman para sí validez universal y no otra cosa puede comentarse de la idea de bien, siendo esa persecución lo que las encamina. Y si bien las normas, decisiones y mandatos, para alcanzar consistencia requieren ajustarse a las exigencias lógicas, formales o sistemáticas por una parte, y por la otra para alcanzar validez reclaman concordancia con los criterios de justicia en los cuales encuentran justificación, solo alcanzan efectiva vigencia cuando en el curso de la experiencia logran conducir al reajuste o reacomodo de las relaciones humanas que regulan o reordenan  y ello ocurre cuando son acogidos, obedecidos o acatados por sus destinatarios ya sea por el reconocimiento de su bondad, el convencimiento en la virtud de la autoridad o en la fuerza del poder de la organización que los respalda, y resulta entonces que la organización jurídico política y examen de las condiciones que hacen posible el ejercicio del poder o de la fuerza es la tercera fuente que alimenta la reflexión jurídica.

11.  Consideración Política.
Es clara la vinculación entre la acción jurídica y la acción política en cuanto una y otra consisten en alguna manifestación de voluntad cuyo propósito es modificar (cambiar, mejorar, perfeccionar) las relaciones humanas (inter personales o colectivas) lo cual implicaría ejercicio del poder (individual o grupal). En ambos casos, estaría asimismo implícita en última instancia la posibilidad del uso de la fuerza para doblegar  cualquier otra voluntad contraria a la pretendida a través de la acción jurídica o política. No son las únicas coincidencias. Otra indica que tanto la acción jurídica como la política encontrarían justificación o  sentido en la certeza que proporcionaría la  fe  en ciertas  creencias respecto a lo que se estimaría justo, conveniente, útil o necesario para cambiar, mejorar o perfeccionar las relaciones humanas. Supone una y otra por consiguiente la posesión de algún conjunto conceptos o conocimientos respecto a la manera de ser de las relaciones humanas (jurídicas o políticas) que servirían de soporte teórico o doctrinario a la acción.
En esa consideración podría encontrarse asimismo que hay una vinculación o similitud entre el entendimiento científico de las relaciones naturales que precedería a la acción política y el entendimiento jurídico de las relaciones humanas que precedería a la acción jurídica, así como entre la tecnología política y la tecnología jurídica o derecho, en cuanto una y otro están constituidas por normas cuya condición fundamental es procurar eficiencia o efectividad en la acción así como asegurar la idoneidad de los medios para alcanzar los resultados previsto y esperados. Eficiencia, eficacia e idoneidad son calidades que muestran la entidad o índole de la manifestación de voluntad, es decir, de la acción, determinando su existencia, pues la carencia de eficiencia, eficacia o idoneidad son condición propia de la inacción o la pasión que es precisamente lo contrario a la acción, prueba de la falta de voluntad o de la omisión o indicio de una voluntad no manifestada.
El conocimiento de la manera de ser de las relaciones humanas   permitiría prever su desenvolvimiento. Proporcionaría un parámetro confiable para orientarla acción teniendo en cuenta criterios de eficiencia. Toda manifestación de voluntad (política o jurídica) estaría precedida por un ejercicio intelectual orientado a alcanzar el entendimiento del estado o situación de las relaciones naturales o humanas (de su forma, elementos, estructura) que a través de la acción habrían de ser modificadas en alguna manera. La racionalidad sería una tercera coincidencia entre acción jurídica y acción política. Esto conduciría a pensar que habría entonces una relación de identidad entre acción política y acción jurídica si coincidieren creencias, conceptos, previsiones, normas, reglas y si además, voluntad y fuerza conjugaren en el momento de la acción.  Si se admitieren las coincidencias entre una y otra habría entonces que identificar las diferencias entre acción política y acción jurídica. Si se encentra aquello en que difieren, entonces tal vez sea posible determinar si la acción jurídica es una de las formas de la acción política o si la acción política es una de las formas de la acción jurídica o si, siendo distintas,  algunas participan de ambas calidades y serían en consecuencia aun tipo de acción que cabría denominar acción jurídico política que formarían un conjunto distinto a las otras.


12.  Consideración Estética.
Lo dicho precedentemente -sobre todo lo omitido que es mucho y muy conocido-, justificaría plenamente el propósito de encontrar una fundamentación jurídica científica así como el de promover una práctica jurídica ajustada a los cánones de la ética y en consecuencia la fundamentación de la ética jurídica como disciplina teórica. Todo esto es así y es correcto que así sea cuando se estima que el ejercicio jurídico es un ejercicio intelectual sistemático necesariamente ajustado a los cánones de la lógica jurídica al cual sigue un ejercicio ordenado de la voluntad también necesariamente ajustado a las normas y prescripciones de la ética jurídica que fijaría un marco al discurrir de las acciones a través de las cuales se manifiesta la libertad jurídica y en última instancia el poder y la fuerza. Nada hay que objetar sobre la pertinencia de esos propósitos o sobre su validez, bondad o necesidad sino adelantar sobre lo avanzado hasta alcanzar el perfeccionamiento del sistema jurídico normativo, el cabal entendimiento del orden de las relaciones humanas que ellas figuran así como el perfeccionamiento de una práctica jurídica con el propósito de alcanzar un ejercicio de la voluntad jurídica que sea expresión de un orden de justicia y libertad.
Sin embargo las científicas, éticas y políticas no son las únicas consideraciones que suscitaría la reflexión respecto al ejercicio jurídico y tal vez no sean las más interesantes, pues a esas solas consideraciones escaparía la estimación del proceso de creación jurídica y de su producto, resultado o consecuencias, la obra jurídica o construcción jurídica, que son tales en la medida que al ejercicio lógico y sistemático del intelecto, por una parte,  y libre y ordenado de la voluntad jurídica, por la otra, seguiría un conjunto de cambios,  transformaciones o reajustes en las relaciones humanas (en diversos ámbitos y escalas) que constituirían obra jurídica u obra del hacer jurídico que mostraría en sí misma los efectos y consecuencias empíricas que surgirían al influjo del ejercicio jurídico.  La recomposición o reajuste de las relaciones humanas que son obra de la actuación  jurídica, conduce asimismo a la modificación de las creencias y conceptos respecto al entendimiento de lo que se estima justo o injusto en cada caso o situación de la vida de relación social, así como a la adopción correlativa de nuevos o distintos criterios valorativos, y por último a la modificación de los usos, costumbres o procederes que a la luz de esos criterios germinan y serían consecuencia de la actuación jurídica. Cabría entender que ello es así si se estimare que todo acto jurídico –en tanto manifestación de la voluntad jurídica, causa de efectos en el mundo- tiene como consecuencia inmediata el reajuste de las relaciones humanas en ínfima o colosal medida y arroja como producto o resultado una conformación distinta a la precedente. Un acto jurídico que conduciría a un reajuste o acomodo ínfimo de las relaciones humanas ocurriría cuando se entrega una moneda en pago del pasaje en cualquier unidad de servicio urbano a través de la cual se formaliza un contrato de transporte casi imperceptible (cuyo incumplimiento sería escandaloso) que concluye cuando el pasajero baja en el paradero establecido. Un acto jurídico que conduciría a un reacomodo o reajuste colosal de las relaciones humanas sería la sanción de una nueva norma constitucional, pues afectaría de una u otra manera a la consideración y estado de cada uno de los habitantes y a todas las relaciones humanas en el ámbito de un país.
La reflexión respecto al ejercicio jurídico no estaría completa sino abriese un espacio propicio para la contemplación de la obra elaborada y otro propicio a la reflexión respecto a la creación jurídica. No de la norma sino de la relación humana. No del orden impuesto sino de los secretos de la conciliación, coordinación o acuerdo entre los actores individuales en el curso de la acción colectiva y el disfrute común. El examen crítico de los resultados alcanzados como consecuencia de la actuación jurídica, implicaría la evaluación de la complejidad, simpleza  o índole de las relaciones humanas que constituiría la materia prima de cuyo reajuste se trata. El examen de la racionalidad e idoneidad de los medios e instrumentos utilizados o habría que utilizar. La evaluación de la eficiencia de los procedimientos seguidos;  la habilidad o torpeza en la ejecución de los actos;  la eficiencia de los proyectos normativos. Las contenciones o desvaríos de la imaginación jurídica en el curso de la elaboración de la obra;  la coherencia de los conceptos en los cuales todo lo anterior se sustenta;  la certeza de la juridicidad de la obra elaborada o producida y por último la evaluación de su racionalidad. La contemplación de la obra jurídica que consiste en la recreación, recomposición o reajuste de las relaciones humanas; el examen de la forma y configuración de sus elementos; el reconocimiento de los procesos de cambio y transformación implícitos en la obra creada así como su evaluación y juicio crítico suponen un ejercicio jurídico estético, distinto a sus precedentes, distinto al ejercicio jurídico lógico y sistemático, y al ejercicio jurídico libre y ordenado de la voluntad. 
Tales serían los temas de la reflexión jurídica estética.


KINSA

ESTETICA Y JURISPRUDENCIA

13.  Estética y Jurisprudencia
Si todo ello fuere así, no sería desatinado pensar en que debe haber alguna relación entre el ejercicio jurídico y el estético o entre lo justo y lo bello, entre el arte y el derecho, y entre la obra del arte bello y la obra de la actuación justa, entre el artista y el actor, lo cual abriría el camino hacia el estudio estético de lo jurídico,  pero… ¿Será viable una fundamentación estética de lo jurídico?, ¿Cuál sería el sentido u orientación de un estudio sobre estética jurídica?, ¿Será un ejercicio razonable, justificable, necesario, pertinente o al menos interesante? o ¿tal vez solamente se trataría de un desvariado intento de conjugar lo que se sabe incongruente o incompatible?, ¿un proyecto irrelevante, innecesario, vano, carente de interés y viabilidad? Si se admitiere la primera hipótesis, entonces cabría formular algunas preguntas antes de acometer semejante empresa y habría que encontrar además  respuestas consistentes, pues en caso contrario sería atinado acoger la segunda hipótesis, abandonar el propósito y pensar en otra cosa. Las preguntas a cuya respuesta tendría que acudirse teniendo en cuenta la generalidad del tema, sucintamente serían las siguientes: ¿Cómo se vincularían estética y jurisprudencia?. ¿En qué conjugarían el razonamiento estético y el razonamiento jurídico?, ¿Qué similitud o diferencia habría entre el proceso de creación de la obra bella y el proceso de creación de la obra justa?, ¿Cuál sería la similitud y diferencia entre la obra de arte y la obra jurídica?, ¿Cuál la diferencia o similitud entre la materia que modelan estética y jurisprudencia, arte y derecho? ¿En qué radicaría el significado, valor y trascendencia de la obra del arte bello o del arte justo? ¿La percepción de la justicia y de la belleza, está al alcance de todos los hombres o solamente de algunos pocos?, ¿La creación de la obra del arte bello o de la obra del arte justo está reservada a quienes poseen dotes naturales y capacidades excepcionales o es una habilidad que se adquiere con la práctica como la que se cultiva en las escuelas, talleres, facultades, congresos, o tal vez fuera de ellos?.

14.  Parámetros
La interrogante así formulada lleva implícita la afirmación de que habría en efecto una vinculación entre estética y jurisprudencia e interesaría saber en qué consistirían las relaciones determinantes de esa vinculación; encontrar o desechar similitudes, paralelismos, confluencias, divergencias, etc. Estaría suficientemente justificado, por ejemplo,  si se entendiere que la estética como disciplina teórica guarda alguna relación con el sentido de belleza y que la jurisprudencia estimada también como disciplina teórica guarda similar relación con los criterios de justicia. Admitida esas relaciones –entre estética y belleza,  y entre jurisprudencia y justicia- entonces cabría identificar cuál  sería la propiedad común a belleza y justicia, propiedad que determinaría en última instancia las vinculaciones entre estética y jurisprudencia y justificarían por consiguiente un estudio sobre estética jurídica. Ese sería ciertamente un aspecto a considerar, pero no la  única opción, ni la más adecuada tal vez. Podría cuestionarse la suficiencia del parámetro propuesto –justicia y belleza- o de la justificación ofrecida –la congruencia de esos parámetros-. Podría aducirse que el sentido de belleza no es la propiedad que por excelencia define el ámbito de la reflexión estética cuyas referencias estarían más bien en el arte de crear la obra y en la poética que los justifica (al arte y a la obra) pues siendo  expresión empírica y tangible el primero (el arte) y formal y abstracta la última (la poética), determinarían un ámbito objetivo a la reflexión estética; susceptible de crítica por consiguiente. Respecto a la jurisprudencia podría aducirse asimismo similares razones en cuanto el criterio de justicia no sería el referente más adecuado  para definir el ámbito de la reflexión jurídica, sino el sistema jurídico normativo o el derecho constituido por normas y por procedimientos que regulan su creación, que son asimismo, como en el caso de la estética, manifestación empírica (el derecho) y formal, (los procedimientos) respectivamente, y por consiguiente, referentes objetivos de la reflexión jurídica, susceptibles de crítica también. Sin embargo cabría argüir que siguiendo esa última opción no se atendería a la delimitación del espacio teórico que abarcan estética y jurisprudencia sino que solo se atinaría a dar la espalda a una cuestión que no puede dejar de responderse. Porque…si se deja de lado el sentido de belleza o el criterio de justicia,  ¿Cuál sería el referente para juzgar la obra de arte y la poética, o el derecho y los procedimientos de la creación jurídica?.¿Cuál sería el criterio para juzgar la acción estética o la actuación jurídica y su resultado, la obra?. Pero…, se replicaría tal vez: ¿es acaso pertinente juzgarlos? ¿No será suficiente saber que son como son –el arte y la poética y el derecho y los procedimientos; la acción y la obra- y siendo como efectivamente son, no es cierto que para saberlo solo cabría analizar su forma y contenidos, reconocer su complejidad, tomar nota de sus incesantes cambios y transformaciones, examinar sus orígenes e historia, imaginar nuevas formas o procedimientos y procurar en fin su despliegue o desarrollo y en última instancia su perfeccionamiento?. Lo cierto que sobre esto hay mucho campo abierto a la reflexión. La primera opción en el ámbito de la reflexión estética sería la acogida por una larga lista que encabezan Kant y Hegel que tienen como termino de referencia la belleza,  y en el campo de lo jurídico sería la adoptada asimismo por otra también larga relación liderada por los ius naturalistas y marxistas de toda laya, pues todos ellos tienen como referencia la justicia, unos y otros estarían interesados en el juicio, en la capacidad crítica, y en el orden que corresponde a ese discurso, belleza y justicia serían asumidas como parámetro de la práctica o de la acción. La segunda opción es la desarrollada por Eco a quien preceden Adorno  y Heidegger en cuanto se refiere la consideración estética y por los positivistas jurídicos desde Kelsen hasta Bobbio interesados en el arte y el derecho, en la obra y en la norma, en la poética y en los procedimientos, siendo su método analítico y su parámetro la objetividad.

15.  Razonamiento, juicio, entendimiento.
Sea cual sea el caso, si se admitiere que tanto estética como jurisprudencia, entendidas como disciplinas teóricas, están constituidas por algún conjunto de conclusiones respecto a lo bello o a lo justo o –en el otro extremo- respecto a ciertas formas o estructuras reconocibles al examinar la obra de arte y la poética o al analizar el derecho y la acción jurídica, habría que reconocer que en ambos casos o en cualquiera de esas hipótesis, estética y jurisprudencia serían resultado de algún ejercicio intelectual, y habría entonces que prestar atención a las coincidencias o divergencias que podrían identificarse entre las teorías y doctrinas propias de cada una de esas disciplinas y cabe por consiguiente una segunda interrogante a que tendría que responder un estudio sobre estética jurídica, es la siguiente: ¿En qué conjugarían el razonamiento estético y el razonamiento jurídico?, ¿Cuál sería el elemento común al juicio estético y al juicio jurídico?.¿Cuál el elemento común al entendimiento de sus formas y estructuras?. El supuesto de esta segunda pregunta-sin lo cual carecería de sentido- radicaría en que en ella está implícita la creencia en que las personas poseen la capacidad de juzgar para discernir lo bello y lo justo, y/o poseen capacidad para alcanzar el entendimiento de los procesos de cambio y transformación tanto en los objetos, sucesos, acontecimientos y comportamientos naturales o humanos, como respecto a las obras alcanzadas como resultado del hacer y actuar. Esta sola consideración abriría un vasto campo a la reflexión. Una cosa es juzgar lo justo o lo bello y otra cosa es entender los procedimientos o mecanismos de su creación u ocurrencia ya sea respecto a los acontecimientos naturales o respecto al hacer humano, pues el juicio está determinado por nuestra inclinación en tanto que el entendimiento por nuestra curiosidad, lo primero supone la identificación de un parámetro que haría posible el juicio, lo segundo el desarrollo de la capacidad analítica que requeriría el entendimiento de los procesos de cambio y transformación. No es posible negar ninguno de esos ejercicios. Habría una consideración adicional. Sería la siguiente: Los primeros, los sucesos, acontecimiento y comportamientos naturales o sociales,  se ubicarían en el orden de lo factible (de lo que es posible), en tanto que las obras de arte o las obras jurídicas pertenecerían al orden de lo agible (de lo que puede hacerse).
Admitido ese supuesto, tendría interés extraordinario distinguir las condiciones que delimitan el juicio o el entendimiento respecto a lo bello o lo justo natural (dado en la naturaleza o en la humanidad en cuanto formal parte de ella), de aquellas otras condiciones que determinan el cauce del juicio o del entendimiento respecto a lo bello y justo en la obra alcanzada como resultado del hacer humano y dan cuenta de una manera de conducirse. El juicio respecto a lo bello o justo (también respecto a lo espantoso o injusto) que se da en el orden de las relaciones naturales, sean humanas o no, estaría condicionado por la capacidad o posibilidad de observación de los sucesos y ocurrencias así como por el entendimiento de las relaciones causales en que se originan. El juicio respecto a lo bello o justo en las obras alcanzadas como resultado de la industria humana, en cambio, estaría condicionado, por la evaluación de la racionalidad tanto de las creencias a través de esas obras expresadas como de los procedimientos seguidos para elaborarlas y alcanzar la expresión perseguida.
En efecto. Un suceso catastrófico, la silenciosa tranquilidad de un atardecer, los tiernos cuidados que una madre prodiga, el fatal destino del ciervo perseguido por el tigre, la estupidez de la guerra, el discurrir de una vida ajustadas a los criterios de justicia ola noticia de un crimen atroz reclaman explicación causal para su entendimiento ypara el entendimiento de la repulsión o el espanto, adhesión o conformidad que en nosotros promueve la percepción de su magnificencia, belleza, justicia o injusticia. Distinto es el caso de la percepción de la belleza, tosquedad, torpeza, justicia o injusticia en una obra o construcción,  alcanzados como resultado del ejercicio artístico o jurídico los cuales requieren para su comprensión en cambio la evaluación crítica de la racionalidad de las creencias, conceptos, proyectos, procedimientos y actos implícitos en la obra o construcción a lo cual podría accederse mediante el examen de su forma y estructura; así apreciaríamos la perfección formal y expresiva de la poesía,  de la música, del acuerdo, convenio, transacción, conciliación o sentencia, o en sentido contrario su chatura, tosquedad, torpeza o injusticia.


16.  Creación artística. Creación Jurídica.
Esto nos conduce a una tercera interrogante. Si, como se infiere de lo precedente, entre las facultades humanas estaría no solamente la de juzgar lo bello o lo justo y entender su forma y estructura, sino también la capacidad de crear la obra bella o justa, entonces la creencia en la capacidad creadora de lo justo o lo bello, justificaría una tercera pregunta: ¿Qué similitud o diferencia habría entre el proceso de creación de la obra bella y el proceso de  creación de la obra justa?, Qué es lo que tendrían en común el ejercicio artístico y la práctica jurídica? Es razonable la formulación de la pregunta en esos términos si se estima que entre arte y derecho podrían identificarse innumerables y tal vez sorprendentes similitudes en cuanto, por ejemplo, uno y otro se aprenden y practican en escuelas o facultades, talleres o estudios y allí los maestros, jefes, artistas o juristas enseñan a los estudiantes, aprendices y discípulos los elementos o fundamentos del oficio artístico o jurídico y comunican los secretos aprendidos en la práctica que sólo con la experiencia se adquieren. Tanto en las escuelas de arte como en las facultades de derecho se rinde tributo a los autores clásicos y se promueve el estudio de sus obras, que, por otra parte sirven como modelo; se acogen los principios y criterios de nuevas corrientes doctrinarias que redundan en profundos cambios e innovaciones en las técnicas y prácticas propias del arte o del ejercicio jurídico, todo lo cual no podría dejar de reflejarse en el proceso de elaboración o creación de la obra artística o jurídica. Cabría aducir adicionalmente que tanto en  el ejercicio del arte como en el del derecho alienta una vocación escolástica–esto es una coincidencia más- en la medida en que en las escuelas o facultades de arte o de derecho se cultiva la reflexión sobre los fundamentos teóricos en que se sustenta el ejercicio práctico en que tanto el arte como el derecho se concretan y allí mismo tiene lugar el surgimiento (o adhesión) a corrientes o  tendencias doctrinarias que asientan principios que sirven de guía tanto a la reflexión como a la acción; consecuentemente, como no puede ser de otra manera, se promueve desde las escuelas o facultades el cambio de las reglas o normas que regulan el ejercicio artístico o jurídico y es allí mismo donde se proponen nuevas técnicas, métodos, procedimientos acogiendo las posibilidades que brinda el desarrollo de la tecnología científica.
Es innegable, por otra parte,  que hay una cantera muy basta que propicia el cultivo y práctica del ejercicio artístico y jurídico que cabría denominar popular, consuetudinario, artesanal o lego, -no escolástico, académico u oficial, ajeno a la escuela o facultad, al museo, a la oficina burocrática, al estudio o al taller-, que se desenvuelve sobre criterios de justicia o sentidos de belleza, reglas, normas, procedimientos, métodos y técnicas distintas a aquellas que gozan de reconocimiento escolástico, oficial o institucional, y que sin embargo poseen  extraordinaria riqueza y tienen la virtud de constituir fuente inagotable de recursos artísticos y jurídicos que luego procesa y asimila la academia. La música popular, el teatro ambulante, la escultura artesanal, el derecho consuetudinario, la asamblea de pobladores, las rondas campesinas, las decisiones y procedimientos de los jueces de paz, legos, no oficiales,  son muestra del cultivo y práctica del arte y del derecho costumbrista o popular. Cabría admitir entonces que los procesos de creación artística o jurídica, el ejercicio mismo de la actividad artística o jurídica  y el cultivo del arte y del derecho tienen lugar tanto en la escuela o facultad que determinan un estatuto académico, como fuera de ella reconociendo entonces una raíz popular. Y si bien todo ello sería así, el resultado, no pertenece ni a la escuela ni a la facultad, ni al taller ni al estudio, ni siquiera a sus autores porque la obra de arte o la obra jurídica sólo alcanzan reconocimiento y adquieren valor fuera de la escuela o facultad,  taller o estudio.

17.  Obra de arte y la obra justa.
La teoría estética o jurídica, el juicio o el entendimiento, las técnicas propias del arte o del derecho, cobrarían pleno sentido en la obra de arte o en la obra jurídica si se estimase que la obra es el resultado alcanzado por la conjunción de todos esos elementos  -teóricos, intelectuales y técnicos- vinculados por una relación de congruencia o  confluencia cuyo contenido estaría determinado por el aporte de cada uno de ellos en el más o menos complicado proceso de transformación, cambio o recomposición de la materia prima (constituida por los recursos o elementos naturales o humanos) que sirven de ingrediente para la elaboración de la obra o construcción artística o jurídica. Y cabe entonces la siguiente pregunta: Si la obra implica un proceso de transformación o recomposición de la materia, ¿Cuál sería la similitud y diferencia entre la obra de arte y la obra jurídica?, ¿Cuál la diferencia o similitud entre la materia que modelan estética y jurisprudencia, arte y derecho?, ¿Hay identidad entre la materia natural que modela el arte bello y la materia humana que modela el derecho? o ¿Merecen distinta consideración?,¿Tal vez allí está la diferencia?. Cabría pensar que color, olor, sabor, sonido, silencio, masa, espacio, tiempo, a los cuales se agregaría ritmo, cadencia, armonía, forma y estructura, serían los elementos de la materia natural sobre la cual labora el arte bello, y que la infinita diversidad de los actos y comportamientos que constituyen las relaciones humanas a los cuales asimismo se agregarían ritmo, cadencia, armonía forma y estructura serían la materia que modela el arte justo o derecho; y entonces cabría asegurar que la obra de arte consisten en la recomposición de la materia natural acorada al sentido de belleza y que la obra del arte justo consistiría en la recomposición de las relaciones humanas acordándolas a los criterios de justicia. Si se admitiere la discriminación precedente, entonces, ritmo, cadencia, armonía, forma y estructura serían los elementos comunes a la obra artística y jurídica.  Si tal fuere el caso arte y derecho conjugarían en cuanto uno y otro constituyen ejercicios de similar  racionalidad en la medida en que tanto el acto artístico como el jurídico, se inscribirían en el orden propio de los elementos o materiales sobre los cuales laboran, lo cual supone la comprensión o entendimiento de las posibilidades y opciones que brindan; requieren asimismo un ejercicio de imaginación para recomponer los elementos de las relaciones humanas que constituyen la materia que modela el arte jurídico o para recomponer las relaciones entre los elementos naturales sobre los cuales que labora el arte bello; supone asimismo un ejercicio de voluntad para traducir en actos la recomposición imaginada y proyectada; y consecuentemente  el desarrollo de habilidades que conduzcan a la efectiva transformación en que consiste la obra artística o jurídica.

18.  Contemplación y crítica.

Si la obra objetivo último del arte y del derecho, es el resultado alcanzado gracias al ejercicio artístico o jurídico, académico o lego, escolástico o popular, entonces, ¿En qué radicaría su significado, valor y trascendencia?, ¿La obra del arte bello o del arte justo es intrínsecamente valiosa, significativa y trascendente por la perfección o complejidad de su forma y estructura? o ¿Es valiosa, significativa y trascendente por los efectos e incitaciones que promueve en otros territorios?, ¿Cómo se integrarían la obra de arte bello o la obra del arte justo al torrente de la vida social o humana? o ¿Son la obra del arte bello y la obra del arte justo, vehículo, medio o instrumentos para el cambio y transformación de las relaciones humanas?. Esta es la siguiente interrogante que cabría despejar si se insistiera en proseguir un estudio sobre la estética jurídica. Es claro que el significado, valor y trascendencia de la obra no se agotaría en la perfección de su forma y estructura, pues una y otra son condición de su existencia, ni en la autosatisfacción del autor o agente, aunque desde luego es importante,  ni siquiera en la aprobación o unánime aplauso de la escuela o facultad, que también es importante, sino primordialmente en las repercusiones o los efectos que la obra produciría  fuera de ella misma, de la subjetividad del autor y del aplauso de la escuela; radicaría en los sentimientos, emociones, pasiones, reflexiones o incitaciones que promueven más allá de sus fronteras en quienes las contemplan, disfrutan, sufren, juzgan, acogen o rechazan, imitan, reproducen o representan y finalmente les otorgan o no su aprobación al estimar su belleza o torpeza, justicia o injusticia. ¿Habría entonces obra de arte torpe u obra jurídica injusta? Si, si se entendiere que la obra es el resultado de la aplicación de las técnicas o procedimientos del arte o del derecho y expresión de creencias y conceptos accesibles a partir del examen de su forma y estructura, entonces cabría verificar su congruencia y racionalidad teórica o práctica y consecuentemente su belleza o torpeza, justicia o injusticia. Hay literatura intrascendente, poesía deleznable, música estridente; pactos abusivos, acuerdos inequitativos, mandatos autoritarios, leyes abyectas, producto de la torpeza o de la injusticia que pondrían de manifiesto carencias morales, intelectuales o volitivas que, sin embargo, son producto del ejercicio del arte o del derecho. Hay el cultivo del arte por el arte, y del derecho por el derecho. Vano ejercicio, fofa imitación, falsa perfección. La crítica del arte y de la obra de arte y la crítica del derecho y de la obra jurídica desempeñarían un papel importante en el proceso de cambio, trasformación y elaboración doctrinaria respecto a lo bello y a lo justo, que precedería a la aplicación de nuevas técnicas o procedimientos en la creación de la obra de arte o jurídica subsiguiente, pues a través de la crítica se resaltaría lo que se estima bello o justo o defectuoso, feo o injusto, se corrige, aplaude o se propone nuevas maneras de entender, comprender o nuevas técnicas o procedimientos y se proscribe otras. No serían estas las únicas interrogantes y probablemente tampoco las más interesantes, sin embargo, habría que intentar encontrarles respuesta. Habría algunas otras consideraciones anteriores al propósito de emprender el estudio sobre Estética Jurídica que  merecerían atención. Porque… ¿Cuál sería las perspectiva que habría que adoptar para intentar respuestas razonables a las precedentes interrogantes?. Tal vez quepa remontarse a los antecedentes.

TAWA
ARTE JUSTO

LAS RELACIONES HUMANAS

19.  Infinitud

Las relaciones humanas son las más complejas de entre todas las relaciones a cuya contemplación logramos acceder. Su inmensa diversidad no solo es infinita en número (tanto como es el número de los hombres y su constante discurrir) sino que las formas que adoptan son  asimismo ilimitadas como no podría ser de otra manera. Por eso no se dejan atrapar,  traspasan todo límite, transforman toda regla, estiran toda norma, rebasan y dejan atrás a la imaginación, predicción o expectativa. No hay, no puede haber, una sola manera de entenderlas, comprenderlas y explicarlas y por ello mismo siempre están abiertas a la imaginación, al intelecto y a la sensibilidad las posibilidades de acercarse a ellas desde distintos puntos de vista o perspectivas (tantas como hombres hay) lo cual seguramente no solamente es necesario sino también inevitable, y ninguno de los puntos de vista o perspectivas cualquiera sea,  será adecuado, suficientemente satisfactorio, definitivo, ni siquiera totalmente acertado porque negada está la posibilidad de la repetición o de la regularidad;  la experiencia individual o colectiva marchitan tan pronto como las comunidades humanas, porque las ocurrencias de la vida  arrastran a los hombres por derroteros finalmente abandonados, olvidados perdidos en la memoria que el lenguaje fugazmente y en vano intenta retener o en los usos y costumbres que pronto encuentran y se llena de otros contenidos, sorprendentes, ajenos, contradictorios, lo cual no tendría por qué ser sorprendente[6]y, además, ¿Cómo podría ser de otra manera?, ¿Cómo pensar que los que vienen pletóricos de vida serán como los que agotados se van?, ¿Cuáles razones habrían para suponer adecuada, necesaria, conveniente o posible la repetición de lo vivido, sentido, imaginado,  pensado en este lugar y en éste tiempo? ¿En que se sustentaría el afán de pregonar la definitiva estabilidad de lo que se sabe efímero?. ¿Cómo asegurar la eterna certeza de la creencia actual, la inconmovible verdad de lo comprendido ahora, el permanente brillo de lo momentáneamente imaginado, la corrección de pensado,  entendido y explicado; la ejemplar bondad de lo vivido, la inmarcesible belleza de lo contemplado?, ¿Cómo creer que al fin sabemos lo que es eternamente justo, precisamente aquí y ahora?¿Cómo asegurar en fin que el camino transitado es el que conduce a la meta desde siempre o para siempre por todos perseguida?. Como no hay ni puede haber respuesta a esas interrogantes, sobre las relaciones humanas, justo es creer con el Fausto que, respecto a ellas… “Gris es, querido amigo, toda teoría, verde el árbol dorado de la vida” y es prudente pensar que tal vez solamente está a nuestro alcance la certeza de saber que el ser humanos (si consideramos todos los que fueron, los que son y los que serán) es un recipiente capaz de contener en si todas las fórmulas. Todas las creencias, pensamientos sentimientos, voliciones sin que importe cuan inusitadas, extravagantes, contradictorias, absurdas o repudiables sean a nuestro modo de ver las cosas. “Bueno es saber algo de las costumbres de otros pueblos para juzgar las del propio con mayor acierto, y no creer que todo lo que sea contrario a nuestras modas es ridículo y opuesto a la razón, como suelen creer los que no han visto nada” (DESCARTES. Discurso. Primera Parte, pag. 16)

20.  Límites
Siendo infinitos los modos o maneras que adoptan las relaciones humanas, no podría decirse lo mismo de la sustancia (intelectual, volitiva, afectiva) que mueve a los artífices, creadores o actores jurídicos. Y tampoco de las facultades, capacidades y posibilidades, necesariamente limitadas y condicionadas. Como es propio de nosotros, seres efímeros de voluntad imprevisible, ánimo variable e inteligencia insuficiente. En el orden de los condicionamientos y limitaciones, cabría considerar  que los individuos humanos, gruesamente estimado el asunto, ordinariamente se relacionan para alcanzar la satisfacción de las necesidades vitales de subsistencia individual y colectiva. El  Arcipreste de Hita, Joan Ruiz,  anota lo siguiente: Commo dize Aristótiles, cosa es verdadera, el mundo por dos cosas trabaja: la primera por aver mantenencia; la otra cosa era por aver juntamiento con fenbra plazentera.” (JUAN RUIZ. El libro del Buen Amor). Y por eso, porque es así como lo dice el Arcipreste, para los hombres de todos los tiempos y lugares, es necesario entonces relacionarse para: i)  comunicar y compartir  creencias o pensamientos, que tienen que ver con el uso de las facultades intelectuales, ii)  expresar  sentimientos y emociones, que pertenecen al mundo de la afectividad y iii) finalmente coordinar acciones, ejecutar proyectos o llevar adelante propósitos comunes, lo cual se relaciona con el uso de las facultades volitivas. [7] Todas esas capacidades y facultades servirían para lograr la satisfacción de esas necesidades. Si  tales fueren las condiciones de la materia o de la sustancia (para utilizar términos Aristotélicos) de las relaciones humanas,  es justo entonces prestar atención a la consideración que merecen las calidades o propiedades de la sustancia humana, esto es a los aspectos intelectuales, afectivos y volitivos que son ingredientes concurren a su constitución o conformación. Puesto que el ejercicio jurídico atañe a tanto al contenido como a la sustancia de las relaciones humanas cuya renovación o reajuste a los criterios de justicia sería el propósito del arte jurídico.
Habría que considerar, además, que la distinción ente los aspectos intelectuales, afectivos y volitivos de las relaciones humanas, así como la asignación de diversos fines,  es puramente metodológica, necesaria para su análisis y entendimiento, pero ciertamente inútiles cuando se trata del ejercicio práctico orientado a su establecimiento, renovación, reajuste, etc., porque en el instante que importa, todas confluyen.[8] No es posible imaginar una relación puramente intelectual o puramente afectiva o puramente volitiva  entre dos individuos humanos aunque siempre podrá reconocerse que prima alguno de esos aspectos; aún las relaciones entre grupos de individuos sustentadas en relaciones de jerarquía, liderazgo o compañerismo en las cuales prima la voluntad, carisma o autoridad de alguno o algunos de ellos, no dejan de concurrir conjuntamente el uso de las facultades intelectivas, afectivas o volitivas. Tampoco estarían ausentes en las relaciones amicales, fraternales o amorosas.
Admitiendo que las relaciones humanas comprenden aspectos afectivos, intelectivos y volitivos de acuerdo a esa distinción puramente metodológica, pero útil, cabría prestar atención entonces a la parte que corresponde a cada una de ellas en el curso o desarrollo de cada relación humana materia sobe la cual cabe el ejercicio práctico en que consiste el arte jurídico. Y si se las considerase en su más amplia extensión, entonces, vale la pregunta:  ¿Cuáles serían las condiciones materiales  y cuáles supuestos sustanciales o mentales –afectivos, intelectuales y volitivos- necesarios y suficientes para alcanzar el establecimiento de relaciones humanas (entre individuo e individuo) que además de productivas sean justas?.  Se sabe, por ejemplo, que para que las relaciones humanas sean productivas, los actos de los individuos deben ordenarse en torno a la consecución de algún objetivo. Y, en ese caso, entre todas las facultades intelectuales prima la voluntad. Serán relaciones humanas efectivamente productivas si los actos ejecutados conducen a la consecución del objetivo propuesto y si tal objetivo en efecto se consigue, en caso contrario, no. ¿Cuáles serían los parámetros de la relación humana justa?, ¿Cuáles los criterios para identificar los frutos?, ¿Cuál la facultad intelectual o capacidad mental, espiritual o vital para alcanzar ese propósito?. Si en algún Arte Jurídico cabe pensar y en alguna reflexión Jurídica Estética que sobre ello medite, tales serían las ocupaciones de los artífices y críticos de la Obra Jurídica.


ARTE Y LENGUA
21.  Textura
¿Cuál sería la textura  de la infinita variedad y diversidad de las relaciones que se dan entre los singulares, únicos, diversos e idénticos a sí mismos, individuos de la especie humana? Esa textura sería la sustancia sobre la cual laborarían los artífices jurídicos con el afán de  reajustar, modelar o renovarlas relaciones humanas de acuerdo a algún criterio de justicia. Cabe pensar que los artífices jurídicos procederían de modo similar a como lo hacen los artífices del arte bello al ajustar los elementos de la materia natural que los desafía para crear la obra bella. La materia sobre la cual labora el arte jurídico es la materia humana y los elementos de esa materia, serían los individuos en cuanto se relacionan con otros individuos. ¿Cuál es el contenido de esta argamasa que denominamos relación o relaciones humanas? Un ingrediente fundamental del pegamento es el lenguaje, la lengua, la voz, la palabra, el texto, el mohín o el gesto. El lenguaje es la obra del Arte Poético y el texto obra del Arte Literario, no obra del Arte Jurídico. El lenguaje es un medio o un instrumento al cual deben adecuarse todos los contenidos, y  es asimismo un medio o instrumento que se adecua a todos los contenidos.

Lo sensible y racional
En su estudio Sobre la Lengua Vulgar, Dante hace una distinción entre la lengua vulgar  y las lenguas utilizadas por los eruditos y académicos de su época, -el griego y el latín-, ajustadas a las reglas o normas gramaticales (ajenas a la lengua vulgar). “La gramática no es otra cosa que una cierta inalterable identidad de lengua en distintos tiempos y lugares… al ser regulada por el consentimiento común… no queda ya sujeta al arbitrio particular… fue inventada con el objeto de evitar que las variaciones lingüísticas… (Dante, pag 754). El equivalente de los lenguajes gramaticales, el griego y el latín,  sería en nuestra época, los denominados lenguajes formalizados, el lenguaje lógico y el lenguaje matemático, cuya precisión es útil para expresar rigurosamente el pensamiento de modo tal que los procesos deductivos que llevan de las premisas a las conclusiones queden claramente expuestos y sean pasibles de verificación o prueba. (Piscoya). Es el lenguaje con que se expresan las teorías científicas y al que se ajustan, en cuanto es posible, las exposiciones teóricas de todo tipo de conocimiento o doctrina sistemática, como la doctrina o teoría del derecho. A Dante le interesa el lenguaje común u ordinario sobre el cual tiene poder el vulgo y el uso como dice Cervantes. La lengua vulgar es la utilizada por Dante para escribir la Divina Comedia, y a través de la cual pueden expresarse, dice, los más elevados pensamientos y sentimientos. “Llamamos lengua vulgar a la lengua que aprendemos sin regla alguna imitando a nuestra nodriza… de las dos lenguas, la vulgar es la más noble, ya por haber sido la primera que usó el género humano, ya porque la emplea todo el orbe, a pesar de sus diferencias en materia de etimología y vocabulario…”  Si consideramos con atención la finalidad del lenguaje –continúa Dante, refiriéndose ahora tanto al lenguaje de los eruditos como a la lengua vulgar- es evidente que tal finalidad no es otra que expresar a los demás los conceptos de nuestra mente”
Entiende Dante que el lenguaje es un atributo dado exclusivamente a los seres humanos pues la palabra no es necesaria “ni a los ángeles ni a los animales inferiores”. No es necesaria para los primeros, porque “los ángeles tienen un rapidísimo poder intelectual para expresar sus luminosas ideas”(pag, 747)pues sus espíritus reflejan la pura luz de la divinidad, y en cuanto se refiere a los animales, aduce que tampoco es necesario para ellos el uso de  la palabra pues “los animales de una misma especie tienen los mismos actos y las mismas pasiones y así pueden por sus propios actos conocer los de los demás” (pag 748). Por último, como es justo,  niega la necesidad de  uso alguno del lenguaje a los demonios, ángeles expulsados del cielo por su soberbia, porque los espíritus oscuros, cuyo ámbito es el mal, carecen de matices y para comunicar la maldad es suficiente el uso de gestos y gruñidos “los demonios para manifestar entre ellos su perfidia, solo necesitan conocer mutuamente su existencia y su grado jerárquico, cosas ambas que saben” (pag, 748)  Distinto es el caso de los individuos del género humano para quienes es indispensable el uso del lenguaje debido a que “los hombres no pueden ponerse en contacto con su prójimo por medio de la especulación intelectual, como sucede con los ángeles por hallarse el espíritu humano impedido por la opacidad y materialidad del cuerpo mortal… fue necesario entonces que …para comunicarse mutuamente las ideas –les sea dado-algún signo racional y sensible a la vez… sensible en cuanto al sonido y racional en cuanto a su valor significativo convencional… Dante concluye: Solamente al hombre le ha sido concedida la palabra…(pag 748- 749). Hasta aquí lo dicho por Dante sobre el enlace entre espíritu y materia, entre lo sensible y lo racional. Kant sostendría  un punto de vista similar al de Dante. En la Analítica Transcendental, Esquematismo delos conceptos puros del entendimiento, anota: “Los conceptos puros del entendimiento si los comparamos con las intuiciones empíricas (y aun en general sensibles), son enteramente heterogéneos… ¿Cómo es pues posible la subsunción de éstas en aquellos y por ende la aplicación de las categorías a los fenómenos..? Es pues claro que debe haber un tercer término que debe estar en homogeneidad por una parte con la categoría y por otra parte con el fenómeno, y hacer posible la aplicación de la primera al último. Esa representación medianera ha de ser pura (sin nada de empírico) y sin embargo, por una parte intelectual y por otra, sensible. Tal es el esquema transcendental” (Critica de la Razón Pura, pag 183). Kant denomina conceptos puros del entendimiento, anteriores a toda experiencia ( a priori) a los contenidos que Dante llama  “conceptos de nuestra mente”, “ideas del espíritu” o de la “especulación intelectual!; designa con la expresión “intuición sensible” a la facultad que nos permite acceder a la percepción de los fenómenos,  que es aquello que, indica Dante, no se puede comunicar debido a la ”opacidad y materialidad del cuerpo mortal”; y,  al enlace entre espíritu y materia, entre categoría y fenómeno, que participa de lo sensible y de lo racional en similar medida, que para Dante es el sonido de las palabras, para Kant es “el esquema transcendental”. La construcción kantiana es compleja y portentosa; la dantesca sencilla y poética. En sustancia los genios coinciden, aunque utilizan términos distintos, como no puede ser de otra manera. 

22.  Lenguaje
El lenguaje sería un atributo exclusivamente humano. Así lo cree en nuestros tiempos, Chomsky, por ejemplo.  El lenguaje, dice, “Es una posesión específica característica de la especie humana” (El Lenguaje y el Entendimiento. pag. 31).Además, las lenguas  se renuevan permanentemente,  en esto también coincide con Dante, anota “…el uso normal del lenguaje es innovador, en el sentido de que gran parte de lo que decimos… es totalmente nuevo, en vez de ser repetición de algo oído anteriormente o algo que obedezca a un esquema o patrón..” (pag 33).
Seguramente sería cierto también que la palabra es el medio a través del cual los individuos humanos pueden comunicar sus pensamientos. Probablemente el pensamiento es un producto o resultado que puede alcanzar el humano cuando hace uso de sus facultades mentales: emocionales, volitivas e intelectuales. El uso de la lengua entonces definiría lo propiamente humano respecto de lo que no es humano, ya sea  porque es más o porque es menos que humano.  Sin embargo la palabra no es el único medio de comunicación. Siguiendo el diseño hecho por Dante, cabría asegurar que los individuos humanos, -como animales pertenecientes a la misma especie-, sin intermediación de la palabra, podemos conocer las pasiones y emociones que afectan a nuestros congéneres por el inmediato conocimiento de las propias. Sabemos que la risa ajena significa alegría y la carcajada,  contento,  porque así lo sentimos en nosotros mismos. El llanto, es pena, dolor, rabia o impotencia. Adam Smith en su Teoría de los Sentimientos Morales, denomina “empatía” a la capacidad de identificarnos con nuestros prójimos. “Como no tenemos experiencia inmediata de lo que otros hombres sienten, solamente podemos hacernos cargo del modo en que están afectados, concibiendo lo que nosotros sentiríamos en una situación semejante..” (A. Smith. pag. 32). Manifiesta es también la gran utilidad que presta el lenguaje gestual o actual para expresar la voluntad y en particular para significar niveles de orden y jerarquía, como bien puede observarse en la cuidadosa disposición de las ceremonias protocolares de uso institucional y en todo tipo de liderazgos. En esto coincidiríamos con los otros animales como no podría ser de otra manera puesto que participamos de una misma naturaleza. Y, finalmente, habría que pensar que tal vez ocurra que a través de las obras de arte los artistas  expresan sus luminosas ideas, aunque el medio de expresión utilizado no sea necesariamente la palabra. Así también lo harían juristas, filósofos, teólogos, científicos, artesanos, abogados, técnicos en lo que les compete y en fin todos los hombres en algún momento. En esto coincidiríamos con los ángeles.
Referir el discurso a ángeles y  demonios o mencionar las instancias de lo divino, lo bestial o demoniaco y lo propiamente humano, puede parecer un arcaísmo inconducente. Sería así solamente porque los términos de referencia utilizados por Dante no están de moda, no porque carezcan de contenido, significación o utilidad. En sentido contrario cabría pensar que los términos dantescos son menos fantásticos y de hecho más comprensibles e inteligibles que algunos otros posteriores como “la idea absoluta” o “el espíritu universal” de Hegel o “el mundo inteligible constituido por seres puramente racionales” de Kant, o “el reino de la verdad en el cual rige la unidad de las leyes” perseguido por Husserl y en fin aquellos otros términos en boga que sustituyen a los utilizados por Dante, como el “bien supremo”, la “verdad absoluta”, los “derechos humanos universales”, los “valores eternos” o los “principios” rectores de todo pensamiento, que encerrarían conceptos cuyo entendimiento estaría reservado a unos pocos autorizados para declarar en qué consisten, y cuya comprensión estaría vedada al obediente resto de los mortales, negada desde luego a los intransigentes que somos la mayoría. Figurar la bondad como un coro de ángeles entonando alabanzas al supremo hacedor, seguramente es más significativo y sencillo que el ejercicio tal vez vano de tratar de ubicar la bondad como uno de los momentos de la “idea absoluta en su desenvolvimiento” o del “espíritu universal” o en el concierto de los valores de cuya clasificación se ocuparía la axiología. 
Siguiendo las consecuencias que de algunas de esas expresiones se derivarían -se puede llegar a bárbaras conclusiones, como aquellas a las que arriba J. Rawls, el cual, por ejemplo,  agrupa a los hombres en cinco categorías de acuerdo a su pertenencia a los “pueblos liberales razonables” a “pueblos decentes” a “estados proscritos” a “estados lastrados por condiciones desfavorables”  y  “absolutismos benignos”, e indaga: “… hasta donde los pueblos liberales o decentes tienen la obligación de ayudar a estas sociedades lastradas de tal manera que consigan establecer sus propias instituciones decentes o razonablemente justas…   (J. Rawls. Derecho de Gentes, pag 14), a partir de lo cual sustenta algunas tesis bastante agresivas, como su Doctrina de la Guerra Justa y cosas por el estilo. Todo lo cual negaría de plano cualquier campo a la reflexión estética, al arte y a la obra jurídica pues lo que se propone es la destrucción de lo que no se entiende y teme.[9] Pero, dejemos a Rawls y continuemos.


23.  Arte Poético
Si la obra de arte consistiere en modular la tosca  materia –cualquiera que ella sea- para ofrecerla transformada al entendimiento, admiración, disfrute o deleite ajeno, entonces la modulación de la voz sería la primera obra del arte humano que, además, sería un arte universalmente practicado. Tal arte consistiría en la elaboración de la materia sonora para conducirla del elemental estado o condición de onda, ruido, gruñido o grito, al nuevo estado de sonido articulado, ininteligible y significativo, contenido en las modulaciones de la voz. A través de la voz, salida de las gargantas, se muestra a los demás algo de lo percibido, sentido, imaginado, pensado, comprendido, entendido o querido. Perteneciendo todo ello al ámbito íntimo o al fuero interno  delos individuos, gracias a la palabra, se materializa y sus contenidos se tornan tangibles y accesibles al entendimiento, uso y disfrute común o colectivo. El arte de modular la materia audible para transformarla en sonido inteligible (en voz) y transformar luego ese sonido inteligible en texto, y el texto nuevamente en sonido audible diversamente inteligible, en voz, es el arte más antiguo de todos. Es el Arte Poético. La más elevada de todas sus expresiones, es -dice Dante-  el Canto. A través del Canto han de expresarse los pensamientos y sentimientos más altos y sublimes. El canto, es decir, el texto escrito con ritmo, metro, sonoridad y elegancia hace posible la recuperación de la voz. La voz con sus infinitos giros, acentos, matices y tonalidades es símbolo que -como dice Aristóteles (Tratados. Sobre la Interpretación. 16ª, pag. 301)- sirve para hacer tangibles los pensamientos, sentimientos y deseos  que constituyen el contenido intelectual, emocional y volitivo del alma humana. Sin embargo, la voz, sonido domesticado, es solamente la representación, más no el pensamiento, sentimiento o deseo mismo. La escritura, por otra parte, es representación no ya de las afecciones del alma sino únicamente de la voz y en ese tránsito se pierde la vitalidad de lo dicho y escuchado y se desdibujan los contenidos. La escritura es siempre letra muerta o al menos agonizante, pero recobraría nueva vida en el Canto puro. Esa es la razón por la cual, según Dante, la escritura hecha para ser cantada es la forma óptima del arte poético, pues a través de ella pueden recobrarse los contenidos matices y significados intelectuales, afectivos o volitivos que solo por medio de la voz se expresan.   
24.  Arte Literario.
El arte literario, -la literatura-, es distinto al arte poético. La materia del arte poético es la sonora onda sensible y los inaudibles contenidos del alma o de la mente. Con esos recursos el artífice (todos y cada uno de los hombres) crea la palabra;  es en consecuencia,  un arte universal desde siempre por todos practicado. La materia que modela el arte literario, en cambio,  es la grafía, -representación de la palabra creada-, con la cual el artífice crea a su vez el texto y con el texto el relato, la historia, el argumento, la teoría o la norma cuyo entendimiento cabe al silencioso lector, así como su hechura al escritor o literato. El arte literario está limitado por las posibilidades que brinda o niega la grafía y está circunscrito al texto. El alcance del texto está limitado por las posibilidades de su comprensión y entendimiento. El complemento de la literatura es entonces la lectura. Si el arte pictórico llama a la contemplación y el musical a la audición, el arte literario llama a la lectura. La lectura conmueve, incita, estimula, predispone, promueve a la reconstrucción en otro instante y circunstancia. La literatura, nunca deja de ser ficción del escritor, abierta a la ficción del lector.
El Arte Jurídico no es arte poético ni literario, aunque su ejercicio requiere su auxilio y el auxilio de las técnicas desarrolladas por ellos. Correcto es decir que todo texto jurídico, acuerdo, convenio, contrato, ley pero en particular la Constitución, no puede dejar de ser una obra literaria, que señala como muy bien dice Carlos Ramos,  “un cause discursivo cuya enunciación, vigencia y transformación debe mucho a la literatura y su ímpetu fabulador” y es poético decir que la Constitución “en un solo acto demiurgico-normativo edifica la realidad, sus límites y los presupuestos de su cambio”(Carlos Ramos, en Justicia Constitucional y Literatura., pag 13-15). Esas son ciertamente las virtudes de la literatura y de la poética. Son las características de toda obra literaria y de toda composición poética. Sin embargo, siendo cierto que todo texto jurídico, debe ser una obra literaria; no sería igualmente cierto en cambio,  que arte jurídico sea arte literario, en la misma medida en que el arte arquitectónico no es pictórico, aunque, por ejemplo, las pinturas del juicio final de Miguel Ángel embellezcan la bóveda de la Capilla Sixtina.
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25.  Arte Jurídico.
La materia del arte jurídico no es ni el sonido ni la palabra sino la relación humana o las relaciones humanas con toda su complejidad. Sin embargo si se hiciere un inventario de los recursos lingüísticos comprometidos en el ejercicio del arte jurídico, tales recursos serían el relato, la historia, el argumento, la teoría, la norma que dan cuenta de las relaciones humanas, su estado, origen, discurrir, justificación u orden. Así, el arte jurídico comprende en sí mismo al arte poético y al literario, pues su materia prima lingüística sería la obra del arte poético (la palabra) y la obra literaria (el relato). Ingredientes o instrumentos que utilizados por el artífice jurídico. La elaboración de la obra jurídica requiere de la concurrencia de todas las otras artes y el uso de todas sus técnicas. Hay, si se quiere, poética jurídica, literatura jurídica, arquitectura jurídica, escénica jurídica, etc., en cuanto las técnicas y procedimientos de esas otras artes constituyen recursos que de alguna manera concurren como medio o instrumento en el proceso de elaboración de la obra jurídica. Pero el Arte Jurídico es distinto a todos ellos. Dos términos de referencia servirían para distinguir el arte jurídico de cualquier otro ejercicio artístico. El primero es la diversidad de la materia que unos y otros modelan. La materia del arte bello (de la actividad ordinariamente llamada “artística) es la materia natural –color, sonido, grafía, masa, etc- en tanto que la materia que modela el arte jurídico es la materia humana –individuos, colectividades, comunidades-, relacionados entre sí. El segundo término que señala la diferencia está en que el ejercicio del arte bello se encauza en pos de la belleza, mientras que la persecución del arte jurídico es la justicia. Entendemos que la belleza es la cualidad que tienen en común las cosas que a nuestra contemplación se muestran bellas, y que la justicia es la cualidad común en las relaciones humanas cuya contemplación despiertan en nosotros la emoción o el sentimiento por lo justo.
El arte jurídico, el arte de investigar, encontrar, imaginar el modo o manera  o regla en cada caso y en cada circunstancia, y es asimismo universal porque no puede dejar de practicarse en todo momento y en cada lugar.
Y el arte jurídico será entonces el de la construcción de la obra que es cada individuo, cada relación interindividual, cada conjunto de relaciones humanas, cada colectividad, toda  comunidad y en última instancia la construcción de la humanidad en cuya obra no podemos dejar de estar comprometidos. Así lo cree Sócrates o al menos  tal es el juicio que tiene de lo hecho y construido en el curso de su vida cuando bebe la Cicuta, condenado a muerte porque…“Sócrates delinque corrompiendo a los jóvenes y no creyendo en los dioses en los que la ciudad cree sino en otras divinidades nuevas”…, pero como el mismo lo dice en la apología que hace en defensa de sí mismo y ciertamente no para convencer a sus jueces, él habría sido “condenado no por falta de palabras adecuadas para ejercer mi defensa… sino por falta de osadía y sinvergüenza y por no querer decir lo que habría sido agradable oír: lamentarme y llorar y decir otras cosas indignas de mi”….(Platon. Apología 19c. 38e). ¿Cómo admitir la culpa, clamar  perdón, implorar clemencia, o cómo escapar luego huyendo y burlando las leyes y el orden de la ciudad al cuál convino en someterse?...“no caerás en el ridículo Sócrates saliendo de la ciudad, porque… ¿Acaso vas a evitar las ciudades con buenas leyes y los hombres más honrados? ¿Y si haces eso te valdrá la pena vivir?. O bien si te diriges a ellos y tienes la desvergüenza de conversar ¿con qué pensamientos lo harás Sócrates?¿Acaso con los mismos que aquí, a saber, que lo más importante para los hombres es la verdad y la justicia y también la legalidad y las leyes? ¿No crees que parecerá vergonzoso el comportamiento de Sócrates? O irás allí donde hay la mayor indisciplina y libertinaje y quizá les guste oírte de qué manera tan graciosa te escapaste de la cárcel poniéndote un disfraz o echándote encima una piel o usando cualquier otro medio habitual para los fugitivos desfigurando tu propio aspecto?… ¿Vas a vivir adulando y sirviendo a todos? … ¿Dónde se nos habrán ido aquellos discursos sobre la justicia y las otras formas de virtud?.(Platon. Criton, 53a-d).  Sócrates entiende su tránsito vital como una construcción levantada gracias a la acumulación de los actos y las obras ordenados al criterio de justicia.


PISQA
 ARTE JUSTO Y ARTE BELLO

26.  Arte
Estimado en su más amplia comprensión todo arte es representación simbólica de la peripecia humana en el breve tránsito y tal peripecia solo puede ser cabalmente evaluada a la luz de criterios justicia respecto a lo justo o injusto del aventurado o desafortunado transcurso de la vida de los individuos, colectividades o comunidades en las circunstancias y entornos que a cada cual toca. Si el artista canta, cuenta, representa, rememora, revive, replica, reproduce, copia lo vivido y al hacerlo complace, el actor  jurídico vive la peripecia, sabe de lo justo y de lo injusto, siente, reflexiona, concluye, relata, expone, escucha, dialoga, acuerda, guarda memoria, actúa, ejecuta, crea la obra, hace lo justo, y así construye el mundo en el cuál bien o mal vive, trascurre y acaba la vida de cada individuo de la especie humana. Tal construcción solo es posible sobre la capacidad de admirar la peripecia ajena, el sufrimiento y el esfuerzo, la dificultad vencida, el fracaso superado o el éxito alcanzado, el infortunio acumulado o la oportunidad perdida, la frustración continua o la esperanza vana, la agobiante miseria, pobreza o ignorancia que oprimen o vejamen y vergüenza que corroen y mucho más en cada uno y en todos, y así, con ese barro crear la forma que es sustancia de lo justo. Sócrates intenta hacerlo entendiendo que la injusticia es ignorancia que cabe superar siguiendo el mandato inscrito en el oráculo de Delfos “conócete a ti mismo”, inquiere y refuta para purificar del error. Platón cree  que la justicia es forma pura, idea eterna, real y verdadera apenas vislumbrada, imagina; entonces, diseña, planifica la obra; Aristóteles asegura que la justicia es uso y es costumbre a seguir hasta alcanzarla, aconseja su práctica, “para ser justo, hay que obrar como lo hacen los hombres justos”[10];  Kant, sostiene una concepción naturalista y teleológica de la justicia[i]. El arte jurídico es un ejercicio cuya práctica requiere la conjunción de todo eso y mucho más; es conocer, aprender, imaginar, proyectar,  observar, imitar, practicar, querer, amar, esperar etc. para modelar la única y singular materia de la cual están hechas las relaciones humanas.


27.  El arte jurídico y la poética.
El arte jurídico conjuga en sí en primer lugar o tal vez mejor dicho en el primer momento las técnicas y virtudes del arte poético. Cuando se utiliza el sonido articulado de la voz, la comunicación del pensamiento, sentimiento o voluntad alcanza plenitud. El significado de los términos se enriquece con las modulaciones, acentos, matices y tonalidades de la palabra hablada, concediéndoles entonces fuerza, eficacia. El arte poético es  en última instancia canto. Voz articulada,  insustituible medio para la expresión de los complejos contenidos intelectuales volitivos y afectivos concurrentes en el diálogo en que se sostiene toda relación humana. En el arte poético, dice Dante, el canto ocupa el primer lugar “la gravedad de las sentencias concuerdan la sublimidad del verso, la altura del estilo y la brillantez del vocabulario”(pag. 766). El arte poético alienta en el arte jurídico;  se muestra en el diálogo jurídico, en su oralidad, más que en cualquier otra relación humana; alienta en el litigio o controversia; en el argumento expuesto en la mesa de negociación; en el alegato realizado en el estrado de los tribunales o en los pronunciamientos del juez, en el discurso de plazuela o congresal. La breve sentencia de Ulpiano : Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia(L.10&2,D), es completa y suficiente, no requiere traducción; su remota sonoridad evoca y alimenta todos los significados cada vez que se pronuncia, tampoco admite explicación.
Puede reconocerse la fuerza de la poética en las Catilinarias… el discurso de Marco Tulio Cicerón; las frases pronunciadas en el Senado Romano, resuenan en el texto de la Primera Catilinaria…
¿Hasta cuándo has de abusar de nuestra paciencia, Catilina? ¿Cuándo nos veremos libres de tus sediciosos intentos? ¿A qué extremos sé arrojará tu desenfrenada audacia? ¿No te arredran ni la nocturna guardia del Palatino, ni la vigilancia en la ciudad, ni la alarma del pueblo, ni el acuerdo de todos los hombres honrados, ni este protegidísimo lugar donde el Senado se reúne1, ni las miradas y semblantes de todos los senadores? ¿No comprendes que tus designios están descubiertos? ¿No ves tu conjuración fracasada por conocerla ya todos?¿Imaginas que alguno de nosotros ignora lo que has hecho anoche y antes de anoche; dónde estuviste; a quiénes convocaste y qué resolviste? ¡Oh qué tiempos! ¡Qué costumbres! ¡El Senado sabe esto, lo ve el cónsul, y, sin embargo, Catilina vive![11]
El arte poético está en el canto y su más alta expresión seguramente está en los de la Divina Comedia, escrita para ser cantada, como antes de ella los poemas de Homero y no es ajeno a  la reflexión filosófica. El poema filosófico captura en su concisión aquello que no estando al alcance de los hombres responder, no puede dejar de peguntarse. Muestra de ello son los poemas de Empédocles, el de Parménides, las sentencias de Heráclito.
Practican el arte poético docentes,  locutores radiales, presentadores de televisión,  cantantes populares que entonan sencillos estribillos cuyo sentir es comprendido, apreciado y compartido más o menos multitudinariamente y por esa razón no cabe duda de su riqueza y  significación.


28.  El arte jurídico y la literatura
En el tratado Sobre la Interpretación, Aristóteles anota: “… lo que hay en el sonido son símbolos de las afecciones que hay en el alma, y la escritura es símbolo de lo que hay en el sonido”(16ª, pag. 302).[12]  El arte poético trata de los símbolos del alma que se escuchan en el sonido de la palabra pronunciada, en tanto que el arte literario se empeña en las grafías, símbolos que conservan el sonido de las palabras; el arte poético es auditivo, consiste en hablar y escuchar; el literario en cambio visual y consiste en escribir y leer, descifrar  lo escrito y traer hacia aquí, lo que sucedió allá; hace memoria de lo dicho y guarda en la letra aquello que la evanescente memoria no puede conservar.
El arte jurídico supone el ejercicio del arte literario que deja constancia escrita de lo vivido para hacerlo perdurable hasta donde sea posible lo que es transitorio, efímero o volátil. La literatura jurídica cuyo ejercicio exige un uso adecuado de la gramática y un despliegue de toda su riqueza significativa se muestra en el acta, contrato, sentencia, resolución, tratado; el texto, cualquiera sea, en todos los casos requiere interpretación, pues  la materia de la cuál trata, las relaciones humanas y las riqueza que encierran, exceden los estrechos límites de la lengua escrita, siempre insuficiente para capturar lo que incesantemente fluye.
El artífice del arte literario con los elementos que proporciona la experiencia de lo vivido haciendo uso de la imaginación compone la obra bella, crea en la ficción un mundo que no escapa a sus propios límites, completo, cerrado y  ajeno a todo cambio.
Arte jurídico en el proceso de elaboración de la obra jurídica acude a las técnicas literarias con otra perspectiva, no para crear un mundo sino para abrirlo hacia el futuro. Guarda memoria del estado de cosas que describe y al hacerlo condiciona el porvenir.  en el mundo que imagina a esa memoria no para crear un mundo

29.   Arte Jurídico y arte escénico.
El ejercicio jurídico no se agota en el diálogo o en el texto, no es arte poético o literario, aunque de las técnicas de uno y otro se alimenta. Los actores jurídicos no podrían dejar de recurrir al uso de las técnicas del arte escénico para hacer visibles los contornos de la relación y mostrar a través de la representación la perspectiva desde la cual cada quien ve las cosas. Tienen lugar preponderante en el proceso de elaboración de la obra jurídica.
Las reglas jurídicas determinan los escenarios propicios para la actuación, fijan las reglas del diálogo  y regulan los roles de los actores el de la actuación jurídica a través de se hace la obra, que no es poética ni literaria sino empírica, experimental o experiencial. La actuación jurídica es por eso mismo una acción ordenada y regulada. El arte jurídico es un arte experimental. Los actores principales o secundarios concernidos en la experiencia jurídica, habrán de ajustan sus actos a las opciones que brinda el libreto y la disposición de las cosas en el escenario, -hemiciclo congresal, sala de audiencias, mesa de directorio, auditorio o plaza pública- , en el cual está asignado un lugar y rol a cada uno de los actores, -juez, congresista, fiscal, acreedor o deudor, víctima o testigo, asambleísta o lider-  en orden al desarrollo de la trama; la sucesión de las alocuciones y actos,  exposición, oposición, prueba, alegato, discurso, replica, que preparan y encaminan todos ellos al subsiguiente desenlace que se traduce en  aclamación o voto, acuerdo o mandato.
El arte jurídico es el arte de la representación. Nadie es juez, victima, testigo, propietario o defensor, líder o asambleísta, acreedor o deudor, aunque todos lo somos íntegramente en el momento de la representación jurídica, en el instante de las decisiones, los debates, reclamos, oposiciones; terminado el acto, cerradas las puertas, abandonamos el papel y retornamos a lo nuestro para atender a las exigencias cotidianas, el día a día de las carencias y satisfacciones,  sueños, esperanzas y frustraciones propias o ajenas, somos entonces comensales, padres, hijos, pacientes conductores, televidentes, cinéfilos, deportistas. Solo los locos, como los condenados de Dante, permanecen en el escenario repitiendo la letanía, atrapados en la representación, ajenos a la vida.
La adhesión personal a un solo rol en el amplio escenario del gran teatro del mundo -no importa cuán gratificante o satisfactorio resulte-, reduce las perspectivas y por consiguiente la oportunidad de comprender la diversidad de las relaciones e intereses humanos; y estrecha las expectativas limitándolas. 
El arte jurídico sigue las pautas del arte escénico. Las reglas de este último (contenidas en las normas jurídicas) cuidadosamente detallan los roles –potestades, facultades, obligaciones, deberes, opciones y posibilidades de cada uno de los actores en cada caso- y prescriben también detalladamente el orden y secuencia de los actos y sus eventuales consecuencia en el desarrollo de la trama jurídica; el arte jurídico es el arte de la representación de la vida, la representa para mostrar sus miserias y grandezas, imperfecciones, defectos y desencuentros para luego, a partir de allí elaborar la obra que consiste en modelar las relaciones humanas. El arte teatral solamente representa la obra, imita la vida; los personajes de la ficción teatral disfrutan, gozan, ríen, lloran, esperan, desesperan nacen, mueren en el escenario y renacen cada tarde, tantas veces cuantas el público lo exija. Los actores de la representación jurídica hacen lo mismo en el escenario de la vida no para reiterar luego nuevamente los diálogos y actos del papel representado, sino para despojarse pronto de ellos.

30.   Arte Jurídico y Arquitectura.
La representación jurídica, no es la obra jurídica, es solamente un momento en el proceso de su elaboración. La representación jurídica se da en un escenario; el escenario es el orden jurídico construido en el momento de la representación, el cual está constituido por el agregado de las obras jurídicas precedentes, por cada relación humana estimada en un momento justa y por la suma de todas ellas. El arte jurídico es un arte constructivo. La obra jurídica –la relación humana justa- está terminada cuando se produce el ajuste de los actos y conductas al orden que se sabe justo; un orden cuya construcción se logra gracias a la participación y colaboración colectiva; cada obra jurídica renueva el mundo construido, tiene un peso, produce un efecto, un cambio en su estructura; el arte jurídico en ese proceso, toma para si los criterios y técnicas el arte arquitectónico que sobre el diseño imaginado y el proyecto elaborado (una vida justa) prosigue la aplicación de la materia y la ejecución de los actos en el proceso de distribución de territorios, espacios, ambientes, labores y bienes acorde al uso o disfrute acordado, convenido y esperado. La lectura de las compilaciones del Derecho Romano permite intuir el sentido de la obra construida;  la lejanía deja ver sus estructuras que muestran un orden arquitectónico. La construcción jurídica como la arquitectónica tratan de la distribución de los territorios, áreas y espacios y su asignación al uso individual o privado o al uso público común o colectivo. Todo ordenamiento jurídico, conjuga unitariamente el conjunto de las prescripciones que constituyen el sistema normativo (constitución, leyes, sentencias, contratos, etc), con el conjunto constituido por cada uno de los individuos integrados en alguna relación humana singular, o integrados en colectividades constituidas para alcanzar fines compartidos  en un tiempo y espacio determinados.


31.  Arte Jurídico y la música.
La obra jurídica es más que cualquier otra dinámica –sobre la estructura diseñada gira el juego de las relaciones- se integra en el torrente de la vida, su sino es la armonía;  la obra jurídica singular, la relación humana justa, solamente es inteligible si es estimada como un elemento en el orden al cual se integra y del cual forma parte; en el concierto de los actos y relaciones, se tornan audibles entonces las voces y tonalidades a través de las cuales se expresa la obra justa; las relaciones humanas como la música sostienen un ritmo, un compás y están hechas de repeticiones, modulaciones y cambios; el arte jurídico, es como el arte   musical; la ejecución de la obra musical o jurídica requiere orden y dirección; tanto la obra jurídica como la musical son infinitamente variadas, admiten todos los instrumentos, nunca ha dejado de sonar y a ella se ajustan poco a poco todos los oídos.

32.  El Arte Jurídico y la Danza.
La obra jurídica alcanza su más completa expresión en el movimiento coordinado, sucesivo, espontáneo y complementario de los actos que constituyen las relaciones humanas justas cuya mejor expresión está dada en el ejercicio dancístico, en el arte de la danza que en su mutismo figura la armonía de los cuerpos materia última y final del arte jurídico. La danza, el arte dancístico sería el modelo de la relación humana justa.


SOQTA
PERSPECTIVA JURIDICA ESTÉTICA

33.  La virtud
Tal vez sea atinado retornar a las interrogantes primigenias respecto a las condiciones y posibilidades de la materia humana y responder aquellas como, por ejemplo, la formulada  por Menón, -un joven aristócrata tesalio-, a Sócrates en el célebre dialogo de Platon que lleva su nombre:
“¿Puedes decirme Sócrates, es enseñable la virtud o solo se adquiere con la práctica, o ni se adquiere con la práctica ni puede aprenderse, sino que se da en los hombres naturalmente o de alguna otra manera?” (PLATON. Menon, ).
Y si las interrogantes giran en torno a las posibilidades de la materia humana, entonces: ¿Es enseñable la justicia, por ejemplo,  a los niños en las escuelas o a los estudiantes en las facultades de Derecho?, ¿Los jueces y abogados adquieren la capacidad de discernir entre lo justo e injusto y la incrementan día a día a través de la práctica profesional?, ¿O se trata de una capacidad o facultad que se da de alguna otra manera de modo tal que unos son naturalmente justos y otros naturalmente injustos?. ¿La facultad de distinguir entre lo justo y lo injusto es inherente a la capacidad racional que distingue al humano de los otros animales?. Esto último es lo que, por ejemplo, cree Aristóteles. “la virtud de la justicia es el discernimiento de lo justo… es el orden de la comunidad… Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer, él solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto… sin esa virtud, es el ser más impío y feroz y el peor en lascivia y voracidad…”(Aristóteles. Política, Libro I, 12-16).
Probablemente no hay respuesta unívoca a estas son interrogantes. Lo cierto es que no pueden dejar de formularse ni cabría fingir indiferencia respecto a las respuestas a esas preguntas implícitas en actos y decisiones, usos y costumbres de individuos, comunidades o colectividades. Atañen a las posibilidades del arte justo.


34.  La Voluntad
Las virtudes de la voluntad. Kant en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, anota: “Por voluntad se entiende una especie de causalidad de los seres vivos en cuanto que son racionales, y libertad sería la propiedad de esta causalidad por la cual puede ser eficiente independientemente de causas ajenas que la determinen, así como por necesidad natural hemos de entender aquella causalidad de todos los seres irracionales de ser empujados a la actividad por el influjo de causas ajenas a ellos” (Kant. Fundamentación, pag.129). Así pues, los sucesos, ocurrencia o eventos que llegan a nuestra percepción, siempre son consecuencia de algunos otros que los antecedieron o generaron. Entre ellos hay una relación de causa y efecto, en cuanto unos son consecuencia de los otros; tal sería la ley de la causalidad, entendida en su más amplia extensión. Entre los sucesos, ocurrencias o eventos con aptitud o capacidad suficiente para producir efectos o consecuencias, cambios o modificaciones en el orden de lo fenoménico o empírico tiene lugar preminente la voluntad humana, que –dice Kant- puede ser determinada o condicionada por impulsos de la necesidad natural (el instinto o la pasión) o determinarse sin sujeción a tales condicionamientos. En este último caso, tal determinación será la de una voluntad libre y racionalmente manifestada. Los hechos o sucesos perceptibles como ocurrencias en la realidad sensible se insertarían en la cadena de causas y consecuencia de acuerdo a las leyes de la causalidad natural o se adecuarían a las previsiones de la voluntad humana. En este último caso la forma y estructura de los hechos o sucesos seguiría los derroteros señalados por la voluntad, en cuanto es posible naturalmente. Esta es la creencia kantiana. Sea cual sea el caso o en cualquiera de los casos, lo cierto es que la voluntad se erige en la causa eficiente de la mayoría de los efectos, sucesos o eventos que percibimos y en torno a los cuales transcurre nuestra existencia. En efecto. El mundo en que vivimos nosotros los humanos del Siglo XXI es primordialmente un mundo construido, hecho de estructuras, instrumentos y utensilios y bienes de consumo, fabricados y producidos de acuerdo a decisiones de la voluntad de algún otro humano a cuyos propósitos sirven los recursos naturales y las leyes de la causalidad natural; es un mundo distinto al de Kant. Es un mundo que mucho tiene que ver con el ejercicio de la voluntad cuyos privilegios, él declara, descubre, imagina, alienta.
Kant sistematiza. Construye el “Sistema de la Razón Pura”, que propiamente hablando bien podría denominarse el sistema de la voluntad pura. Coloca cada cosa en su lugar. Por una parte el mundo de la intuición sensible, fenoménico, experimental y especular; por la otra el mundo de la intuición intelectual, inteligible, racional, categórico. En este lado el entendimiento especulativo teórico,  en este otro lado la razón práctica, más allá el juicio. En su sistema empuja la necesidad,  endereza la finalidad,  obra la voluntad y más allá de todas ellas o sobre todas ellas está la libertad. La libertad de una voluntad ajena a todo condicionamiento natural o sensible.   “El concepto de libertad –anota en el Prólogo a la Crítica de la Razón Práctica- constituye la clave de bóveda para todo el edificio de un sistema de la razón pura, incluyendo a la razón especulativa” (pag. 66). La nueva causa del mundo es la causalidad de la voluntad. Voluntad condicionada en cuanto a la producción de efectos sobre la realidad sensible sometida a las leyes de la necesidad. Voluntad incondicionada en el reino de la libertad en el orden de un mundo inteligible, puramente racional.
En eso consistiría su “revolución copernicana” del pensamiento. Kant anota en el prólogo a la segunda edición de la Crítica de la Razon Pura.“La razón solo descubre lo que ella ha producido según sus propios planes; que debe marchar por delante con los principios de sus juicios determinados según las leyes constantes, y obligar a la naturaleza a que responda a lo que propone, en vez de ser ésta última quien la dirija y maneje… (el científico, el filósofo, el investigador)solo debe buscar en la naturaleza (no inventar) aquello que la razón misma puso en conformidad con lo que desea saber la experiencia misma es una especie de conocimiento, que exige la presencia del entendimiento, cuya regla tengo que suponer en mí antes de que ningún objeto me sea dado…”(pag. 88-89). Kant, por cierto en la expresión gramatical utiliza el número singular y el tiempo presente, pero no se refiere a una razón concreta, singular, relativa y contingente atributo de todo individuo de la especie humana, sino a una razón-instrumento de la voluntad, abstracta, universal, absoluta e incondicionada atributo de todo ser racional, que siendo infinita, es sin embargo limitada y por consiguiente sistematizable. Kant, concibe a la “razón” como una capacidad, facultad, calidad o propiedad de la cual puede hacerse uso o no, -eso depende de la voluntad- y le  atribuye a) todas las virtudes que hacen posible el entendimiento (teórico) de los sucesos naturales, fenoménicos o necesarios; b) las condiciones que determinan el ejercicio (práctico) de la voluntad libre o condicionada en lo que atañe a los  actos o conductas humanas y,  c) finalmente, la capacidad de juzgar o de razonar respecto a unas y otras, es decir, respecto a los sucesos naturales o las acciones y hechos humanos.
El descubrimiento de las virtudes de la voluntad, la utilidad de la razón y la ductilidad de la materia son anteriores y tienen una larga vigencia en el mundo de los europeos, que en mucho es el nuestro.
Aunque en el Discurso del Método Descartes asegura que “la razón o sentido es la única cosa que nos hace hombres y nos distingue de los animales…  y -agrega-no se de otras cualidades que contribuya a la perfección del ingenio que no sean pensamiento imaginación y memoria” (Discurso, 1ra parte, pag.13), en la Cuarta de Meditaciones Metafísicas, declara la prevalencia de la voluntad sobre cualquiera otra de las facultades humanas…  “Solo la libertad del albedrío la siento en mí tan grande que no concibo idea de otra más amplia y extensa; de suerte que es ella principalmente la que me hace saber que estoy hecho a imagen y semejanza de Dios….   formal y precisamente en sí misma consiste en que podemos hacer una cosa o no hacerla, es decir, afirmar o negar, buscar o evitar una misma cosa”  (Meditaciones Metafísicas. Meditación cuarta.)
Probablemente la mejor muestra de lo construido gracias al ejercicio de la voluntad es la edificación de las grandes ciudades que albergan a millones de personas. Su compleja arquitectura amalgama los resultados últimos de la ciencia y la tecnología para conjugarlos con los resultados de la más alta expresión estética cuyos ideales reproduce haciéndolos tangibles y cotidianos. Grandes edificaciones,  puentes, avenidas,  jardines armónicamente ajustados a un orden geométrico funcionalmente alimentado por un sistema dinámico de vías,  de drenaje, distribución de energía, agua o alumbrado arreglados a criterios de utilidad; muestran la más compleja composición estética de la materia que se conoce y la conjunción de los elementos ocurrencias o sucesos naturales de acuerdo a un orden que discurre dentro de los causes de lo previsto. En el otro extremo – en lo que atañe al ordenamiento de las relaciones humanas- cuenta la construcción del Estado, la organización jurídico política, en cuya base se ubica el Derecho que cabe estimar como un conjunto sistemático de normas que determinan el estatus de cada una de las personas, colectividades o comunidades al asignarles atribuciones, obligaciones y responsabilidades, y otro conjunto no menos sistemático de reglas establecidas para crear otras normas o reglas, cuyo origen es la voluntad. La piedra angular de la construcción jurídica es la voluntad. La voluntad generadora del orden jurídico se expresa a través de actos jurídicos  que correctamente suelen definirse precisamente como la manifestación de voluntad capaz de crear normas jurídicas (cuyo ámbito puede ser universal, general, particular o singular) y consecuentemente producir  efectos jurídicos, es decir cambios y modificaciones en las relaciones humanas para reajustarlas o conducirlas de acuerdo a algún orden previamente configurado que se estima útil o necesario y por consiguiente obligatorio.

35.  Imaginación Jurídica
No hay arte sin imaginación. Sin imaginación tampoco hay futuro. Kant imagina un mundo inteligible habitado por hipotéticos seres humanos puramente racionales,  cuyas relaciones se sustentarían i) en el reconocimiento de que cada uno de ellos, precisamente por ser racionales,  es un fin en sí mismo (lo cual sería obvio porque no habría ninguno que no lo sienta así); ii) sobre la condición de que cada uno de esos hipotéticos seres humanos tendría capacidad suficiente para hacer  uso de su libertad y decidir cómo ser un fin en sí mismo, liberados de los condicionamientos que constriñen la voluntad y la sujetan a las exigencias de la necesidad (lo cual sería posible al menos en parte, dado el avance de la tecnología), y  iii) por último un mundo en el cual cada uno de esos seres humanos hipotéticos puramente racionales, reconoce en todos los otros esas misma condición de ser un fin en si mismo y la libertad de serlo,  que se concreta en la formula… “trata a todo ser racional (a ti mismo y a los demás) de tal modo que en tu máxima tal ser valga al mismo tiempo como un fin en sí…”    (Kant. Metafísica de las costumbres.).
El supuesto de hecho de un mundo como el imaginado por Kant partiría del reconocimiento de que todos los individuos del género humano  por el solo hecho de serlo tienen la capacidad de distinguir entre lo justo y lo injusto, pues solo bajo ese supuesto sería inteligible el entendimiento de esa calidad de “ser un fin en sí mismo”. Para poder ser un fin en sí mismo, cada individuo humano tendría que saber cómo, y juzgar, cuando, de qué modo manera o circunstancia es o será  justo o injusto consigo mismo, y consecuentemente respecto a los otros. En el reconocimiento de esa capacidad común atribuible a todo individuo de la especie humana radicaría el principio de igualdad, que sería por consiguiente igualdad en el uso de la razón jurídica.  Tal sería la única igualdad reconocible entre los seres humanos. Precisamente porque la capacidad en el uso de la razón jurídica a todos pertenece cada individuo es único, singular, idéntico a si mismo y radicalmente distinto a cualquier otro individuo de la especie humana. Totalmente diferente y no confundible con otro, no por su pertenencia al orden natural, biológico, sensitivo, de las ocurrencias sensibles, efímeras y transitorias (orden dentro del cual desaparece toda diferencia) sino en cuanto individuo no perteneciente ese orden; pues, en efecto, pertenecemos al orden natural, sensible, biológico no en tanto somos individuos sino en cuanto dejamos de serlo.

36.  Sensibilidad y Sentimiento
La estética jurídica supone el desarrollo del sentimiento jurídico tanto como la estética de lo bello supone el desarrollo de la sensibilidad artística. Sería así por la diversa calidad de la materia que una y otra enfrentan. La sensibilidad estaría relacionada al gusto por lo bello  en tanto que el sentimiento jurídico estaría relacionado a la emoción por lo justo. La obra del arte bello puede ser sensacional, en tanto que la obra del arte justo podría ser emocionante pero no sensacional. La fuente de la sensibilidad artística estaría en los sentidos a través de los cuales accedemos a la percepción de los fenómenos sensibles (color, sonido, masa) para identificar sus elementos, relaciones, propiedades, posibilidades, prever su curso, imaginar su recomposición, etc. La fuente del sentimiento jurídico, en cambio, radicaría en las facultades afectivas cuyo uso permitiría  acceder a la comprensión de las relaciones humanas concernidas (entre individuos, colectividades, comunidades), identificar sus elementos, intuir creencias, motivaciones o propósitos, aspiraciones, deseos o necesidades, seguir su curso, imaginar antecedentes  consecuencias. Todo ello es posible porque siendo individuos pertenecientes a la misma especie, como diría Dante,  tenemos la capacidad de conocer, comprender, y entender las motivaciones, deseos, necesidades etc. de nuestros congéneres a partir del entendimiento de las propias, y colocarnos en el lugar de ellos para mejor comprenderlas.   
El juicio sobre lo bello estaría relacionado al aspecto formal o a la nueva forma de la materia natural modelada. El juicio sobre lo justo estaría relacionado a los aspectos sustanciales de las relaciones humanas, es decir a sus antecedentes y posibilidades.  
El desarrollo de la Jurisprudencia –resultado del arte jurídico- supondría primordialmente el desarrollo del sentimiento jurídico y el cultivo de la emoción jurídica que requiere tanto la actuación que conduce a la creación de la obra como su contemplación. Si se estimare que la Ciencia –resultado del arte bello- es la expresión más acabada del desarrollo de la sensibilidad artística y del cultivo del sentido del gusto por lo bello, (llámese bueno, útil o necesario) armónico u ordenado. Correlativamente habría que estimarse también que seguramente no podría concretarse la creación de la obra jurídica ni  levantarse la construcción colectiva o edificarse un mundo a la luz de los criterios de justicia (en lo cual han de aplicarse las capacidades creadoras) sin el desarrollo del sentimiento jurídico y el cultivo de la emoción jurídica, es decir sin la capacidad o aptitud de apreciar los actos, hechos y obras justas.
La estética de lo bello supone el desarrollo del sentido de belleza,  la capacidad de contemplarla tanto en el orden de las relaciones naturales como en la obra del arte bello y esa capacidad depende en gran medida dela educación de la sensibilidad, la educación de los sentidos –voz, oído, vista, gusto, tacto, cuerpo- que proporciona habilidad para hacer uso de ellos y así desentrañar significados de los signos, la armonía de los colores, el ritmo de los sonidos, la composición de los elementos, los movimientos corporales, así como para develar su forma y estructura, etc., pues signo, colore, sonido, masa constituyen la materia del arte bello. La estética jurídica supone en cambio el desarrollo del criterio de justicia y de la capacidad de admirar el transcurrir de la vida (la peripecia) del prójimo, colectividad o comunidad que se nos muestra, pues los actos y conductas ajenas y las relaciones humanas solo pueden ser calibrados cuando se aprecia su complejidad, diversidad y unicidad. El arte jurídico, cuya materia son las relaciones humanas, es un ejercicio ciertamente más complejo que el comprometido en el arte bello. Además de la educación de la sensibilidad requiere la educación del sentimiento de justicia sobre el que se asentarían los criterios acerca de lo justo; requeriría un uso más completo de los sentidos y de la sensibilidad. La voz ha de servir entonces no solo para modular el sonido del canto que endulza los oídos y conmueve, sino para expresar con la misma dulzura la convicción que alienta el argumento, el oído será útil no solo para encontrar el ritmo o la armonía de los sonidos que afloran en la música, sino que tendrán que ser el medio que primordialmente nos permita escuchar y atender las razones y argumentos ajenos; los ojos no solo para mirar y distinguir perspectivas, sombras, luces y colores de las cosas, sino para verlas desde las perspectiva del interlocutor en el diálogo.
Si tomásemos como parámetro para medir el inmenso desarrollo alcanzado por la sensibilidad artística hasta comprender en si el ámbito de lo común y cotidiano, por ejemplo, la cuidadosa presentación de los productos de la tecnología, ajustados al sentido estético en boga o los sorprendentes y muchas veces inusitados cambios de la moda que muestran las constantes variaciones en la percepción y sentido de la belleza, tal vez podría sostenerse que como propedéutica al ejercicio  del arte jurídico haya un lugar a la práctica cotidiana de la buena educación, el trato cortés, el gesto afable, el texto ordenado, la palabra amable, la pronunciación correcta, el oído atento, la voz afinada, el cuerpo ejercitado, la pregunta atinada, la respuesta correspondiente, el diálogo fluido, la emoción controlada, la pasión domeñada, el pensamiento claro etc… un entrenamiento de este tipo probablemente serviría para desarrollar la emoción, sentimiento y criterio jurídico así como las facultades, capacidades y habilidades que requeriría la elaboración de la obra justa. En cuanto a la expresión verbal, tan importante en el curso de las relaciones humanas, habría que intentar, también como propedéutica al ejercicio jurídico,  el uso del modo verbal subjuntivo, que hace mención a lo probable, en sustitución del indicativo que señala lo cierto. El uso del modo subjuntivo en el hablar sería el adecuado en el proceso de elaboración de la obra jurídica, porque permite expresar deseos y esperanzas; formular pedidos, consejos o sugerencias; expresar emociones o sentimientos, manifestar dudas, hace mención a lo probable, poco probable o tal vez imposible. El subjuntivo es útil asimismo para expresar opiniones impersonales o simplemente para mencionar características de personas o casas no concretas tal vez generales o posibles, y tal uso sería el indicado porque las relaciones humanas se dan en esos términos en cuanto nunca están concluidas, siempre están en proceso y su curso no es cierto sino solamente probable.


37.  Los términos de referencia
Si el término de referencia del ejercicio teológico fuere la fe en la divinidad en la cual se sustentan las religiones, el término de referencia del ejercicio filosófico sería la creencia en la razón a que en última instancia acude toda reflexión filosófica. El ejercicio científico estaría vinculado al valor de verdad en que se apoyan y alcanzan consistencia las teorías científicas; en tanto que el término de referencia del ejercicio ético radicaría en la idea de bien que sirve de fundamento a toda moralidad. En ese orden el referente del ejercicio jurídico se encontraría en el criterio o sentimiento de justicia a que se ajustarían los sistemas jurídicos. El término de referencia del ejercicio político radicaría en el uso del poder en que se sustenta todo acto de gobierno y, por último, el de la reflexión  estética estaría en el sentido de belleza que persigue todo ejercicio artístico.  
La fe en la divinidad, la creencia en la razón, el valor de verdad, la idea de bien, el criterio de justicia, el uso del poder y el sentido de belleza constituyen términos de referencia de los cuales no pueden prescindir teología, filosofía, ciencia, ética, jurisprudencia, política y estética. Sirven para definir respecto a cada una de ellas aquello tienen en común las partes o elementos que integran en si mismas y de los cuales en última instancia están constituidas. Son asimismo los términos en torno a lo cual giran y se desenvuelven las reflexiones, tesis o teorías. Sin embargo la reflexión sobre esos términos, que definen todos sus contenidos y límites, por eso mismo, porque las envuelven, es inútil y resultaría inconducente porque respecto a la fe en la divinidad, creencia en la razón, valor de verdad, la idea de bien, el criterio de justicia, el uso del poder  y el sentido de lo bello solamente cabe asegurar que constituyen la propiedad que determina la singularidad de cada uno de los elementos del conjunto a que pertenecen y la universalidad del conjunto que los comprende... Porque ¿qué argumento distinto a decir que hay algo a lo que se denomina fe, razón, verdad, bien, justicia, poder o belleza, que mencionando un todo para alcanzar consistencia lógica, empírica o formal necesitan conjugar con algo? ¿Cabría acaso aducir respecto a esos términos algo distinto a decir que sirven de referencia o mencionan propiedades de los elementos y del universo del conjunto que constituyen?. Probablemente no hay nada más que decir. No cabria una teoría sobre la verdad de la verdad, o sobre la fe en la fe, o sobre la justicia de la justicia o la belleza de la belleza, etc. Sin incurrir en contradicción. Tal vez debamos conformarnos con tener fe en la intuición de que no todo es efímero, deleznable y perecedero; que, es razonable creer que hay algún orden en la disposición de las cosas cuyo entendimiento está al alcance del intelecto y no todo es caótico; que, se puede ver que hay alguna conformidad entre lo percibido y el discurrir de los acontecimientos, y decir que tal coincidencia es veraz; que está a nuestro alcance la capacidad de evaluar la bondad de los propósitos en cuyo inventarío nos permitiría concebir la idea de bien;  que hay actuaciones conformadas al criterio o sentimiento de lo justo; y que nos está dado sentido de lo bello para admirar lo dado o lo creado. Aristóteles dice que no es necesario saber qué es la virtud;  y que, lo importante es practicarla, actuar como actúan los hombres virtuosos. Tal vez sea así.


38.  Persecuciones y empeños.
    Horacio y Descartes.

Horacio aconseja la aurea mediocridad, celebra la vana sabiduría y apremia a vivir el día: “Carpe diem”. Tal vez podríamos reflexionar como Horacio en algún paseo cotidiano, contemplando los frutos dela exuberante naturaleza, escuchando la suave armonía de alguna cascada en cualquier pacífico atardecer: …¿Cómo nuestra insensatez da forma a tan grandes proyectos teniendo una vida tan corta? ¿A qué volamos a tierras calentadas por otros soles? ¿Quién al desterrarse de su patria huye de sí mismo?(Odas Libro I, XVI A GROSFIO) y pensaremos tal vez que esas preguntas no tienen respuesta satisfactoria probablemente porque sabiendo efímera nuestra condición no puede dejar de exaltarnos incontenible afán de eternidad; sintiendo ajeno y singular el mundo que nos toca vivir, necesitan suponer la generalidad o universalidad en lo que percibimos, creemos o entendemos para contener el inasible devenir que nos arrastra, y siendo únicos e idénticos a nosotros mismos solo podemos comprendernos cuando nos reconocemos iguales, diversos y diferentes al contemplarnos en el brillo de otros ojos.
¿Será cierto que los efímeros vanamente consumiríamos nuestra existencia en la persecución de la virtud, de la verdad, la gloria, la justicia, el poder, el dinero, el bien, la santidad, la felicidad etc.?, ¿Será cierto que  en ese empeño con ingenuo ahínco  aplicaríamos todos nuestros esfuerzos, desarrollaríamos todas nuestras capacidades y utilizaríamos todas nuestras facultades poniendo en juego voluntad, emoción,  inteligencia, entendimiento, imaginación,  juicio, razón, etc. sin temor al total acabamiento?. Así nos internaríamos en el torbellino de la vida, impulsados por la necesidad, de la cual nadie está libre, y en la vorágine con dulzura nos dominaría entonces incontenible fantasía, enceguecedora vanidad, soberbia, ingenuidad o abulia. Embarcados sin remedio en la aventura de vivir arrastraríamos con nosotros a quienes más queremos o a quienes más nos quieren o nos creen. Arrebatados líderes conducirían por infausto destino a los pueblos, acuciosos periodistas informarían soliviantando al adormecido público, encendidos sacerdotes insuflarían fe a los fieles, sabios maestros enseñarían la inconmovible verdad a sus discípulos. Recogiendo con ánimo sosegado la experiencia acumulada en el camino; desbrozando la mala yerba que pugna y asfixia; sopesando las carencias, la inevitable torpeza; haciendo un recuento detallado de los errores y de los éxitos, un examen crítico de creencias, saberes e ignorancias; examinando el tiempo transcurrido, recobrando los momentos de dicha y felicidad, o los que los que se perdieron en la memoria o en la importunidad y enseñando en fin lo poco que se sabe tal vez sea dado compartir, prevenir, aconsejar, acercar o alejar aquello del camino que siendo uno solo puede ser áspero, árido u obscuro, o fértil claro, pletórico de vitalidad. ¿Se dirá entonces, que el fruto cosechado consiste es ese poder decir y hacerla recapitulación para favorecer el retoño de la vida misma que incesante continúa?,
Pero, Horacio tal vez se equivoca, porque… ¿No es cierto que una prueba indiscutible de maduro juicio estaría dada cuando el desarrollo de la capacidad de predecir el curso de las ocurrencias  permite concebir y poner en marcha planes y proyectos (en la medida de las posibilidades de dirigir u ordenar los acontecimientos) ajustando el derrotero de la propia vida a las circunstancias?. ¿No es necesario acaso poner en marcha planes y proyectos para reglar las actividades de la colectividad o de todos los hombres a fin de asegurarnos que alcancen la mejor o más satisfactoria manera de vivir o, con mayor razón aún, planificar el bienestar y felicidad  de los hombres de las generaciones venideras?, ¿No es acaso sensato ocupar la tierra, conquistarla, dominar la naturaleza, y así entregados a la acción bregar para incorporar a todos los hombres en la unánime marcha de la evolución y el progreso, la cultura y civilización, el bien y la justicia, la belleza y el arte?. Recordamos nuevamente a Descartes:“Es posible llegar a conocimientos muy útiles para la vida –dice Descartes en el Discurso- se puede encontrar una práctica por la cual, conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos y de los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos emplear del mismo modo en todos los usos para los que son apropiados, y así convertirnos en dueños y poseedores de la naturaleza…”
Horacio sin embargo insiste en asegurar que hay que hacer precisamente lo contrario y aconseja: “Huye de inquirir lo que será mañana, aprovecha bien los días que te concede el destino y no desprecies las danzas y los tiernos amores, pues eres joven, y la tardía vejez aún no se atreve a marchitar tu lozano verdor” (Odas Libro I, IX A TALIARCO). Y dice más aún: “Se prudente, bebe buen vino y reduce las largas esperanzas al espacio breve de la existencia. Mientras hablamos huye la hora envidiosa. Aprovecha el día de hoy y no confíes demasiado en el siguiente” (Odas Libro I, XI A LEUCOME). Y para que no quede duda del sentido de la  refutación de las creencias que nos animan, agrega todavía: “No conservan largo tiempo su esencia y sus matices las flores de la primavera ni el rostro encendido de la luna brilla todas las noches con igual esplendor, ¿Por qué fatigas con eternos proyectos tu ánimo, incapaz de sustentarlos? (Odas. Libro II, XI A QUINTO, HIRPINO).
Sin escuchar a Horacio procederíamos siguiendo a Descartes casi siempre, sin querer advertir que aquello que perseguimos con ahínco está íntegramente  y sin merma en el pletórico amanecer de cada día y viene a nuestro encuentro en el acompasado discurrir de las horas que marcan el trayecto colmado de incitaciones, olvidos, postergaciones, silencios, satisfacciones, esperanzas y frustraciones que recorremos cotidianamente hasta alcanzar el callado crepúsculo que llega hasta nosotros trayendo la respuesta que sólo puede estar en lo vivido y recompuesto luego en el mudo recuento nocturno de las imágenes capturadas que -no hay que olvidarlo-, nos preparan para el encuentro  de lo que promete la jornada del día siguiente. ¿Cómo podría ser de otra manera? ¿Dónde encontrar virtud, verdad, gloria, justicia, dinero, bien, amor, santidad, felicidad, etc, sino en los actos y hechos que se suceden en el discurrir de los días y cuál otro modo de asimilarlos (para alcanzar su cabal comprensión) habría distinto al que el laberinto de los sueños procura para procesarlos?, Y si esto fuere así, ¿A qué buscar en lontananza aquello que se tiene a mano?.
Sin embargo nos consumiríamos -individual y colectivamente- muchas veces hasta el final sin reparar en que la persecución que mirando en lontananza va en pos de lo universal y eterno antes que acercarnos nos aleja de lo que buscamos y exuberante bulle en la imponderable riqueza de lo cotidiano y efímero…En nuestro aturdimiento no lo sabremos probablemente nunca porque concentrados en la perspectiva que determina nuestra momentánea ubicación en el mundo (que es solamente un paréntesis que nos encierra y limita) no lograríamos extender la mirada hacia otros ámbitos; no lograríamos entonces percibir ni imaginar distinto fin, propósito u objetivo a aquel que nos impulsa y conduce por estrechos límites de la vacía eternidad que nos encierra.
Pero no a todos alcanzaría la desazón que propicia la fortuna, pues ella toca a pocos. Esto es algo que no podemos dejar de considerar. La inmensa mayoría de nuestros congéneres probablemente no accede a los engaños que con descuido ella derrocha sino que acosados por  elemental y áspera carencia no tendría otro acicate que la necesidad que empuja en una sola dirección,  ni sabría de plan distinto al que ansiosamente se concreta en conseguir los bienes que permitan la cotidiana e inmediata satisfacción para asegurar la simple y siempre gozosa subsistencia… tocando tal vez con encallecidas manos aquello que incesantemente perseguimos, sin poder dejar de hacerlo. Ch’usaq, pues, entonces, como los niños.


Lima, 30 de agosto, 2016










BIBLIOGRAFIA
·         Adorno. Th W. Teoría estética Traducción de Jorge Navarro Pérez Ediciones Akal, Madrid, 2004, file:///C:/Users/Cesar/Documents/Documentos/SIGLO%20XXI/Ficha/Adorno/Adorno_Theodor_W_Teoria_estetica_ES.pdf
·         Aristóteles.
-Tratados de Lógica. Editorial Clásica Gredos. Madrid 1998.
-Política. Editorial Clásica Gredos. Introducción, traducción y notas de Manuela García Valdés. Madrid 1988.
-Ética a Nicómaco. Edición bilingüe y traducción de María Araujo y Julian Marías. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 2002.
Arte Poetica.
·         Berlin, Isaias. Libertad y necesidad en la historia. Traducido al español por Julio Bayon. Revista de Occidente. Madrid 1974.
·         Benjamin, Walter. La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica file:///C:/Users/Cesar/Documents/Documentos/SIGLO%20XXI/Ficha/Benjamin%20Walter/obra%20de%20arte%20benjamin%20(1).pdfPublicado en BENJAMIN, Walter Discursos Interrumpidos I, Taurus, Buenos Aires, 1989.
·         Calvo Gonzales, José. “Justicia Constitucional y Literatura.” Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Lima 2016.
·         Cassire, Ernest.  “Antropología Filosófica”. Fondo de Cultura Económica. Mexico. 1997,
·         Chomsky, Noan El Lenguaje y el Entendimiento. Traducción Juan Ferraté. Planeta-Agostini. Barcelona 1992.
·         Dante Alighieri. 1980 “Obras Completas”. Sobre la Lengua Vulgar.  Madrid. Editorial Católica S.A..
·         Derrida, Jacques. Fuerza de Ley. El fundamento místico de la autoridad. Traducción de Adolfo Baberá y Patricio Peñalver Gomez, Madrid, Tecnos, 1997. Edición Digital de Derrida en Castellano.
·         Descartes, Rene.1998 “Discurso del Método. Meditaciones Metafísicas”. Madrid. Traducción: Manuel García Morente. Editorial Boreal.
·         Eco, Umberto. La definición del arte. Ediciones Martínez Roca, S. A. Barcelona 1970.    file:///G:/_/ /SIGLO%20XXI/Ficha/Eco%20Umberto/75716694-Eco-Umberto-La-definicion-del-arte.pdf
·         Hegel. G.W.F. “Lecciones sobre estética”. Traducción Alfredo Brotóns Muñoz. Ediciones Akal S.A., 1989
·         Heidegger.“El origen de la obra de arte” Versión española de  Helena Cortés y Arturo Leyte en: Heidegger, Martin, Caminos de bosque, Madrid, Alianza, 1996.
·         Hobbes,”Leviatan o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. SARPE 1984, Madrid.
·         Husserl Edmund. Investigaciones Lógicas, 1. Versión Española de G. Morente y José Gaos. Alianza Editorial. S.A. Madrid 1985.
·         Horacio.
“Sátiras. Epistolas. Arte Poético”. Introducción, traducción y notas de José Luis Moralejo. Editorial Gredos. MADIRD. 2008
“Odas”. Traducción de German Salinas.  https://es.wikisource.org/wiki/Odas_(Horacio)_I
·         Kant, Manuel
“Sobre la Paz Perpetua”. Madrid. Traducción: Joaquín Abellan. Alianza Editorial. 2004
“Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”. Madrid. Edición Luis Martinez de Velasco. Espasa-Calpe S.A. 2004
“Critica de la Razon Pura”. Traducción: José del Perojo, José Rovira Armengol. Ediciones Orbis S.A. Hyspamerica. Bs. As. 1984
“Critica del Juicio” Teraducción G. Morente. Estudio introductivo y análisis de las obras por Francisco Arroyo. Edit. Porrua 1991.
·         HANS KELSEN. “El método y los conceptos fundamentales de la Teoría Pura del Derecho”. Traducción Luis Legaz y Lacambra. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. 1933.
·         Leonardo de Vinci. “El tratado de la pintura”. http://www.biblioteca.org.ar/libros/154424.pdf
·         Mill, J.S. 1984 “Sobre la libertad”. Madrid. SARPE.
·         Miro Quesada C, Francisco.
Ensayos de Filosofía del Derecho. Universidad de Lima. Instituto de Investigaciones Filosóficas. Lima 1986
·         Mosterín, Jesús.
-     1980 “Teoría Axiomática de Conjuntos” Editorial Ariel. Barcelona.
-     2000 “Conceptos y Teorías en la Ciencias”,  Alianza Editorial, S.A., Madrid.
-          2002 “Epistemología y Racionalidad”, Lima. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Filosofía. Fondo Editorial. 2ª. Edición Junio 2002.
·         Nietzsche, Friedrich. 2000. “Genealogía de la moral”. Introducción, traducción y notas de Andrés Sánchez Pascual. Madrid. Libro de bolsillo. Biblioteca del autor. Alianza Editorial.  
·         Smith, Adam. “Teoría de los sentimientos morales”. Introducción de Eduardo Nicol. Traducción de Edmundo O´Gorman. Fondo de cultura Económica. Mexico 1979
·         Tarski, Alfred.
“Introducción a la Lógica y a la metodología de las ciencias deductivas.” Traducción de T.R. Bachilller y J.R. Fuentes. Espasa-Calpe S.A.. Madrid. 1977.
(2000) “Verdad y Prueba”. Lima. Traducción Luis Piscoya Hermoza. En Luis Piscoya Hermoza. Tópicos en Epistemología. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Fondo Editorial.
·         Weber, Max. (1919)  “La política como vocación” http://disenso.info/wp-content/uploads/2013/06/La-poltica-como-vocacion-M.-Weber.pdf
·         Witgenstein.(1973)  “Tractatus Lógico-Philosophicus”. Traducción e introducción de Jacobo Muños e Isidoro Reguera. Alianza Editorial. Madrid.





[1] W. Benjamin –en un texto escrito a principios del S. XX- anota los siguiente sobre este asunto hay “una serie de conceptos heredados (como creación y genialidad, perennidad y misterio), cuya aplicación incontralada, y difícilmente controlable, lleva a elaboración del material fáctico en sentido fascista.” (Walter Benjamin. Discursos interrumpidos I, Taurus, Buenos Aires, 1989. La obra de arte en la época de su reproductividad técnica. Nombre Falso, www.geocities.com/nombrefalso.
[2] En el Código Civil se utiliza ese término.  Así, prescribe el Artículo  140° del Código Civil. “El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere. 1.- Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajos sanción de nulidad”.
[3]  Hegel, por ejemplo, anota en la presentación de sus Lecciones sobre Estética: “… la ciencia que proponemos considera, no lo bello en general, sino puramente lo bello del arte. Nos conformaremos, pues, con el nombre de Estética, dado que, como mero nombre, nos es indiferente, y, además, se ha incorporado de tal modo al lenguaje común que, como nombre, puede conservarse. No obstante, la expresión apropiada para nuestra ciencia es «filosofía del arte», y, más determinadamente, «filosofía del arte bello»…. “Ahora bien, con esta expresión excluimos al punto lo bello natural” (HEGEL. Lecciones sobre estética. Pag7)
[4] La razón… que debe marchar por delante con los principios de sus juicios determinados según las leyes constantes, y obligar a la naturaleza a que responda a lo que propone, en vez de ser ésta última quien la dirija y maneje” (Critica de la Razón Pura, pág. 88).
[5]“es posible llegar a conocimientos muy útiles para la vida… se puede encontrar una práctica por la cual conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos y de todos los otros cuerpos que nos rodean… los podríamos emplear… en todos los usos para los que son apropiados… para la invención de la infinidad de artificios que harán que se goce sin pena de los frutos de la tierra…” (DESCARTES. Discurso del Método. Sexta Parte, pág. 50) 
[6]“como, el hombre además es un animal inestable y sujeto a variaciones, las lenguas no pueden ser duraderas ni continuas, sino que como todas las cosas humanas como las costumbres y las modas varían…” (DANTE. Sobre la lengua vulgar. pag 753)
[7] Los lingüistas asignan al lenguaje esas tres funciones informar, expresar y dirigir. Los lógicos acogen esa clasificación y lo hacen para dedicarse cómodamente al estudio de la parte que les toca: la sintaxis, la pura forma.   

[8] . Como dice Schiller: “Al entendimiento le es necesario desgraciadamente destruir primero el sentido interior del objeto para poder apropiarse de él… solo descubre el enlace de los elementos mediante su disolución y solo llega a comprender la obra de la naturaleza espontánea mediante tortuosos procedimientos técnicos. Se ve obligado a encadenar con reglas los fenómenos para captarlos en su fugacidad a desmembrar los bellos cuerpos en conceptos…” (Schiller F. Cartas sobre la Educación Estética del Hombre. Primera)
[9] El alcalde Castañeda aprobó una ordenanza a través de la cual dispone que los edificios que rodean la Plaza San Martín se pinten de un color que se encontraría entre el perla y el malva. Considerando la gama de los grises del cielo de Lima,  habría escogido un mate entre al menos tres colores primarios y cinco secundarios.  A Rawls, le bastarían cinco colores para pintar al  género humano. Se muestra benevolente con los “puebles decentes” probablemente por tener colores y matices similares al de su uniforme, que es el de los “pueblos liberales razonables”. Estaría tremendamente malquistado con los otros, cuya destrucción estimaría razonable. Esa sería una decisión del Estadista: “El político piensa en las próximas elecciones, el estadista en la próxima generación”. (pag. 116). El Estadista “… debe estar preparado para librar una guerra justa… negarse a ello sin  inequívoca declaración pública anterior a las elecciones…” (pag. 123). Sus tesis propiciarían ediciones de lujo, se expondrían  en congresos, motivarían discusiones académicas, seminarios, conversatorios, fórums, tesis, estudios preliminares y definitivos. 

[10] Anota Aristoteles: “Adquirimos las virtudes mediante el ejercicio previo, como en el caso de las demás artes; pues lo que hay que hacer después de haber aprendido, lo aprendemos haciéndolo… practicando la justicia nos hacemos justos, practicando la templanza, templados, y practicando la fortaleza, fuertes…” (Aristóteles. Etica a Nicomaco. 1103, pag. 19)
[12]Aristóteles, Tratados de Lógica. Sobre la Interpretación




[i] Kant entiende que el hombre estimado en su condición natural es un animal necesitado, peligroso, apasionado  cuya voluntad estaría determinada por el impulso de pasiones y deseos. Observa que tal condición es la dominante en el ánimo de su benefactor, el Federico II de Prusia, el Rey Filosofo, enfrascado en una  permanente campaña de guerras de rapiña y destrucción en el afán de extender su dominio. Encuentra entonces que la guerra, en tanto evento natural, es justa y necesaria;  constituye una de las causas entre las otras muchas propias del orden teleológico de la naturaleza, pues hemos de suponer que todo evento es efecto o causa  concurrente hacia un fin que si bien no podemos conocer, ha de suponerse, y admitirse  como un principio a-priori, anterior a toda experiencia, que es precisamente el que hace posible el juicio teleológico. (Sobre la Paz Perpetua)
         


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Este blog esta dedicado a promover la Investigación Científica y Jurídica. Nuestro propósito es adquirir conocimientos de manera metódica y ordenada en un proceso permanente y sostenido.
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Debemos saber detalladamente como es la sociedad que nos acoge en su seno, qué virtudes recrea, que defectos alimenta, cuales son las posibilidades que nos brinda y cuáles las limitaciones.