FUNCION LEGISLATIVA-REGLAMENTARIA (racionalismo juridico-politico)

César Edmundo Manrique Zegarra
Sumilla
En este breve texto se hace una referencia a la función legislativa-reglamentaria, proponiéndose el seguimiento de un procedimiento metodológico sencillo para acopiar los conocimientos que deben utilizarse como materia prima en la labor legislativa, por una parte, y para enriquecer el vocabulario jurídico, por otra. El texto tiene como referencia concreta la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

FUNCION LEGISLATIVA-REGLAMENTARIA Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
La función legislativa-reglamentaria es radicalmente distinta de la función jurisdiccional porque a través de la primera se persigue establecer las reglas de organización y funcionamiento de una de las instituciones de la organización jurídico política del Estado y a través de la otra se persigue resolver un conflicto singular con el objeto de restituir la paz en el ordenamiento jurídico social eventualmente perturbado. La primera se concreta como una acción jurídico-política, la segunda como una acción jurídica social. La primera conduce a la creación de una ley general o particular, la segunda a la creación de una ley singular, para el caso único. Los procedimientos también son distintos. La primera requiere el seguimiento de un procedimiento de investigación jurídica de los recursos, instrumentos y medios a disposición para asegurar su mejor uso y organización, la segunda una investigación jurídica para alcanzar el conocimiento de los hechos perturbadores y de las medios de resolverlos dirimiendo el conflicto.
Para alcanzar éxito en la tarea de reglamentar la Organización y Funcionamiento del Poder Judicial no es suficiente tener cabal conocimiento de las leyes y sabiduría en aplicarlas (aunque ello es indispensable), sino que se requiere, además, conocer cual es el estado de cosas existente tanto en el entorno jurídico-político como en el entorno jurídico-social. ¿Cómo está organizado real y efectivamente en este momento el Poder Judicial y como es su funcionamiento también en este momento?, ¿Cómo se vincula con las otras instituciones de la organización jurídico política?, ¿Cuáles son los requerimientos sociales?, ¿Qué instrumentos legales hay?, ¿Cuáles son recursos a disposición?. Para saberlo hay que proceder metódicamente. Acumular primero un conjunto de datos respecto entidad y cuantía del conjunto de recursos materiales y sociales, de las herramientas e instrumentos existentes; examinar los criterios relativos a su correcta distribución y aplicación de los recursos y escoger los que se estime adecuado. Estos criterios no se encontrarán en la nuda lectura de las normas legales. Habrá que seguir algún proceso de investigación para obtener respuesta a ciertas preguntas de orden empírico, práctico y teórico: ¿Cuántos jueces hay?, ¿Cómo se distribuyen en el territorio nacional?, ¿Cuántas Órganos Jurisdiccionales? , ¿Distribuidos de qué manera en cuales especialidades?, ¿Hay un inventario de herramientas informáticas?, ¿Cómo se distribuyen?, ¿Cuántos procedimientos hay? ¿Cuáles son sus clases?, ¿Cuántas funciones se ejercitan?, ¿Cuáles los requerimientos?, ¿Cómo se distribuyen las potestades y facultades?, ¿En qué consiste la independencia de los jueces?, ¿Cómo se relaciona con los criterios de organización? ¿En qué consiste la autonomía?, ¿¿Cuántas clases de funciones autónomas hay?, ¿Cuáles son las responsabilices atribuibles en cada caso o a cada grupo? La respuesta a estas y otras preguntas sólo pueden encontrarse luego de un proceso de investigación empírica y reflexión teórica.
La actividad reflexiva a que nos referimos es indispensable, porque, como es claro, no es posible elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial si no se definen previamente con claridad todos y cada uno de los conceptos a que nos hemos referido en este acápite y otros más por supuesto, en la medida en que el objeto del reglamento es sancionar las reglas de “organización “ y “funcionamiento” que hagan operativos esos conceptos en el ámbito de la organización judicial que todos nosotros conocemos y respecto a la administración de justicia que requerimos.

PROPEDEUTICA
Antes de empezar cualquier redacción, a modo de propedéutica, bien podrían realizarse algunos ejercicios tendientes a mejorar las habilidades teóricas y prácticas de los Jueces, vinculadas al desarrollo de la actividad normativa o reglamentaria en cuyo ejercicio no están entrenados, lo cual se explica por su dedicación, casi exclusiva, al ejercicio de la función jurisdiccional. Esa falta de habilidad es una carencia que atribuimos a una deformación profesional que estimamos totalmente superable por las razones anteriormente anotadas.
Para adquirir los conocimientos mínimos e indispensables que se requieren para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, es indispensable pues proceder metódica y sistemáticamente y, poner entre paréntesis o mantener en suspensa la afirmación según la cual “El Juez conoce la ley y sabe cómo aplicarla” porque si bien ello es una condición insalvable para el ejercicio idóneo de la función jurisdiccional, es totalmente inútil para el ejercicio de la facultad reglamentaria. En este caso para reglamentar es necesario acumular un conjunto de conocimientos y elaborar un orden teórico. Para crear conocimiento es necesario reconocer primero que se ignora lo que se quiere conocer. Y vale en este caso lo dicho por Descartes: ”No basta, tener el ingenio bueno; lo principal es aplicarlo bien, porque… los que andan muy despacio pueden llegar mucho más lejos, si van siempre por el camino recto, que los que corre, pero se apartan de él.”
Los procedimientos reflexivos y metódicos que proponemos a continuación, a modo de ejercicios prácticos, pueden ser útiles para acostumbrarse a pensar metódicamente y adquirir conocimientos empíricos, prácticos y teóricos necesarios para el ejercicio de la función legislativa-reglamentaria.

Ejercicio metodologico I
JUEZ
Se empieza (i) pensando en la palabra juez (o cualquier otro término relevante); (ii) luego se examinan los diversos significados de esa palabra y las principales definiciones de juez elaboradas por los juristas (se puede confeccionar una lista); (iii) a continuación se presta atención a las múltiples manifestaciones empíricas o personificaciones del juez (se puede hacer alguna clasificación de los jueces); (iv) en el siguiente paso se coordinan definiciones y personificaciones para elaborar un concepto de juez, que comprenda todas las definiciones y todas las clases o tipos de juez, y (v) finalmente, con todo lo acopiado anteriormente, se hace tanto esfuerzo como sea necesario para llegar a intuir al juez ideal, que todos buscamos, implícito o escondido en los anteriores, a cuya realidad pocos pueden acceder o tal vez nadie. Esto es algo así como el camino de ida. Se podría proceder al revés a fin de verificar la corrección del razonamiento.
En este supuesto, se empezaría entonces (i) intuyendo al juez ideal, paradigmático, perfecto, inalcanzable; (ii) luego se observarían sus personificaciones en el ámbito de lo empírico o fenomenológico a partir de la percepción de la multitud de los jueces; (iii) a continuación cabe realizar la confrontación entre la intuición ideal del juez y la realidad fenoménica, de los jueces, lo cual permitiría extraer un concepto de juez que intelectualmente los comprenda a todos en su diversidad, (iv) tal concepto se expresaría en el nivel lingüístico mediante una definición de juez, todo lo cual, por ultimo, (v) quedaría encerrado en una sola palabra, la palabra juez. , unívoca y operativa.

Ejercicio metodológico II.
AUTONOMÍA.
Esto puede parecer vano, pero no es así. La Autonomía del Poder Judicial es un asunto ciertamente importante, en la medida en que es necesario precisar el ámbito de su aplicación, alcance y límites. En última instancia nuestra petición se concreta en exigir que los Órganos de Gobierno Judicial cumplan con ejercer sus funciones autónomas sancionando el Reglamento de Organización y Funciones que regule precisamente el ejercicio de las funciones autónomas que cabe a los Jueces titulares de los Órganos Jurisdiccionales. El examinar el tema habría que proceder ordenadamente y siguiendo los criterios propedéuticos: Entonces
(i) Tomamos la palabra Autonomía.
El diccionario de Corominas indica lo siguiente: AUTONOMO. Tom. Del gr. autó-nomos íd., compuesto de nómos “ley” y autós “propio, mismo”.
La historia del vocablo se remonta al tipo de relaciones existentes entre las ciudades griegas y sus colonias, algunas de las cuales, sujetas a vínculos económicos y militares, se gobernaban conforme a sus propias normas, las autónomas, en tanto que otras se gobernaban en los aspectos públicos y privados con sujeción a las leyes de la ciudad dominante. Podríamos tomar nota que en la remota organización jurídico política pre- hispánica, al realizarse la conquista Inca se siguió una política de conquista conforme a la cual habían de conservarse y respetarse las autonomías locales, es decir, la organización, leyes, usos y costumbres, vigentes en cada etnia, comunidad o ayllu, bajo el control y sujeción, a los funcionarios del estado Inca .
(ii) Examinemos luego las definiciones de Autonomía elaboradas por los juristas.
Podemos empezar con algunas del Tribunal Constitucional: “…la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste” En otra sentencia, anota: “Autonomía… no supone autarquía funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél” Hay muchas otras definiciones. Después de confeccionada una lista de definiciones de autonomía, tan exhaustiva como sea posible.
(iii) En el siguiente paso, se observan las diversas manifestaciones empíricas de la Autonomía Judicial.
Haciendo por ejemplo un recuento de las oportunidades, frecuencias, maneras, objetivos, resultados alcanzados por el Poder Judicial cuando ha hecho uso de la Autonomía, con todo lo cual podría realizarse una clasificación de los actos judiciales autónomos del Poder Judicial, es decir, de los jueces. Cabe aquí hacer alguna investigación para encontrar respuesta a preguntas relacionadas con la actividad de los Órganos de Gobierno Judicial y de los Órganos Jurisdiccionales. Por ejemplo: ¿Qué clase de funciones autónomas ejercen los Jueces Supremos, los Jueces Superiores y los Jueces Especializados?, ¿Están reguladas?, ¿Qué clase de funciones ejercen los Jueces titulares de los Órganos Jurisdiccionales?, ¿Hay algún reglamento que fije los procedimientos, competencias, facultades, obligaciones y responsabilidades?, ¿Cuáles son las obligaciones de los Presidentes de Sala o Jueces, respecto al control de la conducta de los auxiliares jurisdiccionales?. Cabe hacer otras preguntas más cuya respuesta solo será posible luego de la recolección de datos e informes sobre las experiencias realizadas.
(iv) En el siguiente momento –de nuestro hipotético ejercicio- se comparan las definiciones de autonomía (tenemos una lista), con el conjunto de los actos judiciales autónomos (los hemos clasificado), a partir de esta comparación podremos elaborar un concepto de Autonomía del Poder Judicial que comprenda tanto las definiciones como los actos judiciales autónomos y coordine ambos grupos. El concepto que alcancemos será muy rico teóricamente porque nuestra fuente estará en los múltiples significados del lenguaje, las refinadas precisiones de los juristas y en la abundancia de la experiencia histórica, pero será prácticamente famélico porque tendremos que remitirnos a los hechos producto de la experiencia y bien sabemos que esos hechos producto de los “actos jurídicos autónomos” son casi inexistentes porque los Jueces “están liberados” del deber de ejercer tales funciones.
(v), finalmente, con todo lo acopiado, hacemos el esfuerzo que sea necesario para intuir la idea de autonomía del Poder Judicial en su más integra comprensión y claridad. A partir de allí cabe proceder a la elaboración de las normas que convenga para revertir el estado de cosas.
En la segunda etapa del procedimiento conviene proceder al revés, como ya está indicado. Entonces (1) intuimos la idea de Autonomía del Poder Judicial, paradigmática, perfecta, armónica, concordante, (2) examinamos luego la conducta de los Órganos de Gobierno Judicial a fin de identificar los actos autónomos ejecutados en cumplimiento de sus funciones, su número, oportunidad, magnitud, clases (3) a continuación comparamos (1) y (2), lo cual nos permitirá extraer un (3) concepto de Autonomía, que resulta de esa concordancia, elaboramos una definición de autonomía que por ultimo condensamos en una sola palabra, la palabra autonomía, univoca, precisa, significativa, sin ambigüedades, operativa.

Y así habría que continuar el ejercicio con los otros términos relevantes del lenguaje jurídico judicial, como jurisdicción, competencia, justicia, autonomía, corrupción, orden jerárquico, responsabilidad judicial, etc. Siguiendo este procedimiento podría confeccionarse un vocabulario de términos jurídico judiciales (constaría de no más de cien términos, según nuestro cálculo) con lo cual se tendría una herramienta teórica para el desarrollo práctico de la labor legislativa-reglamentaria.

LENGUAJE JURÍDICO.
Todo ello podría servir también para mejorar y depurar el lenguaje jurídico de modo tal que no volveríamos a leer en el Diario Oficial, informaciones cuya lectura revela confusión o al menos descuido, que desvirtúa el sentido mismo de la comunicación de las decisiones asumidas por los órganos del Estado, como por ejemplo, aquella que indica que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba tal o cual “reglamento” mediante una … “resolución administrativa” y no mediante un acto de “gobierno judicial” como debería decirse. Esto último porque –como muy bien se sabe- mediante “resoluciones administrativas”, impugnables en la vía del proceso contencioso administrativo, no se aprueben reglamentos, sino mediante “actos de gobierno” impugnables por la vía del proceso de acción popular, que admiten ser denominados de muchas maneras, pero no con la de “resolución administrativa”. Esta no es una cuestión bizantina o una discusión escolásticamente inútil. Es necesario esmerarse en hacer uso correcto de los términos del lenguaje jurídico pues, tal como lo dice nuestro premio Nóbel: “en la medida en que se escribe como se piensa, no es distinta la confusión lingüística de la confusión mental”, de modo que se puede abrigar la esperanza en que aclarada la lengua se aclare la mente.
Si se considera que mediante el lenguaje se declaran los principio, se expresan los conceptos, se proponen las definiciones y clasificaciones; que, en el lenguaje toman forma los proyectos y las normas, así como que y a través del lenguaje se trasmiten ordenes y mandatos, nadie negará los beneficios de un uso correcto de los términos y de las reglas sintácticas. No esperemos de los jueces y en particular los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adquieran los conocimientos del lingüista ni que indaguen sobre los orígenes, amplitud, límites del lenguaje o de la capacidad lingüística o de sus referentes. Dejemos esto a Chomsky. Tampoco que se avoquen al estudio lexicográfico en los términos como lo hace la lexicógrafa Martha Hildebrandt, por ejemplo. Y menos aún que elaboren las reglas de algún lenguaje de la lógica jurídica judicial. Les exigiremos, eso si, que sean nuestros lexicógrafos, pero no para que nos digan cual es el correcto uso de los términos del idioma castellano, sino solamente los del lenguaje jurídico, pero hay que ser precisos, no de todo el lenguaje jurídico sino únicamente del relacionado a la actividad judicial y desde luego no a toda actividad judicial sino el lenguaje jurídico que de cuenta de la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Deberán enseñarnos a usas esa pequeña parte del lenguaje jurídico, útil para el desarrollo de las actividades al interior de la organización judicial y para quienes recurrimos a ella. Esos son los términos del lenguaje jurídico cuyo léxico deben precisar, porque en eso consiste precisamente reglamentar la ley, hacer que el término general contenido en ella encuentre una especificidad para el uso o aplicación en una situación particular y concreta en este lugar y en este tiempo. Esta es en cierto modo una tarea elemental, pero necesaria.

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1. Descartes: Discurso, p. 13

2. Platón en la Carta VII indica que el conocimiento esta en cuarto lugar los tres anteriores son la palabra, la definición, la imagen, el quinto es objeto mismo. No esta en nuestro propósito promover alguna escuela neo platónica en el ámbito judicial ni en ningún otro sino solamente un ejercicio adecuado para quienes debe ejercitar una labor reglamentaria no rutinaria que requiere una previa elaboración teórica.
3. Juan José Torres Sbarranch.. Traducción introducción y notas. La Guerra del Peloponeso.
4. Basadre, Jorge. Historia del Derecho Peruano. Biblioteca Peruana de Ciencias Jurídicas y Sociales. Edición facsimilar del Círculo de Estudios Jurídicos “Jorge Basadre” de la UNNSA. Arequipa 1983, capitulo Décimo. P. 180 y s.
5. Tribunal Constitucional. Sentencia del Expediente N.° 0012-1996-I/TC.
6. Tribunal Constitucional. Sentencia. Expediente Nº 002-2005-AI/TC FJ36

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