Funciones Constitucionales del Consejo de la Magistratura. Programa mínimo.

César Edmundo Manrique Zegarra

El Consejo Nacional de la Magistratura es la institución a la cual están encomendadas específicamente las funciones correlativas a la titulación, nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales de todos los niveles. Tanto la institución como la función tienen rango constitucional. La responsabilidad correlativa al ejercicio de tales funciones, también es constitucional, es decir, política. El supuesto necesario es la Autonomía. Autonomía es la capacidad de establecer las normas del propio funcionamiento. Si no hay Autonomía, no hay responsabilidad. La competencia del CNM –como toda competencia para el ejercicio de las funciones públicas- es exclusiva y excluyente. Es exclusiva porque tales funciones sólo pueden ser ejercidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, y es excluyente porque ninguna otra autoridad del Estado tiene facultad para asumir alguna de esas funciones. El propósito es uno solo: constituir y preservar un cuerpo de jueces y fiscales capaces de resolver con idoneidad, eficiencia y eficacia el conflicto jurídico social, que es la razón de ser tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. Estos son los principios rectores de la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura. Conviene ajustarse e ellos en orden al fortalecimiento de las instituciones y del sistema democrático.

Las cuatro funciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura tienen la misma importancia, pero son radicalmente distintas. La razón está en que son diversos los objetivos perseguidos. Por consiguiente deben ser distintos los criterios a utilizar en cada caso y por eso mismo diferentes los procedimientos a seguir.
En la Titulación de los jueces y fiscales prima el aspecto formal. Supone un conjunto de procedimientos rigurosos destinados a) a dejar constancia de los acuerdos –de nombrar, ratificar, destituir-; b) otorgar certificaciones formalmente intachables de esos acuerdos, y c) constituir un registro de los actos y certificaciones mencionados en a) y b).
El Nombramiento de jueces y fiscales no interesa por el rigor de la forma sino por la idoneidad de los resultados. En este caso importan sobre todo las definiciones de los criterios a seguir en los procedimientos de calificación de méritos y evaluación de aptitudes de los aspirantes o postulantes. Prima aquí la diversidad.
i) Interesa conocer las aptitudes, conocimientos, aspiraciones de quienes pretenden integrarse al cuerpo de jueces en los primeros escalones. Los postulantes ordinariamente serán jovenes estudiosos. Será pertinente un examen escrito sobre la base de un cuestionario con preguntas relacionadas al contenido del sistema normativo sustancial y procesal especializado que permita evaluar sus conocimientos y destrezas para elaborar ordenadamente los expedientes y resolverlos.
ii) Conviene calibrar la capacidad, experiencia, méritos y realizaciones de quienes aspiran a ejercer funciones en la jerarquía intermedia de la administración de justicia, como Vocales o Fiscales Superiores. Es atinado un examen escrito sobre temas de la especialidad lo cual será util para conocer sus criterios de interpretación de las normas del sistema jurídico, así como sus capacidades para revisar las resoluciones de los magistrados de las instancias de fallo y evaluar su idoneidad.
iii) Y en el caso de quienes postulan al ejercicio de la función judicial o fiscal en el nivel Supremo, será necesaria la acreditación de virtudes cívicas en el más alto grado, intachable ejecutoria democrática y el aporte de realizaciones en pro del bien social en la gestión pública o privada. Cabe un examen escrito que se exprese a través de un breve ensayo o texto que de una idea de los lineamientos jurisprudenciales y de política judicial que impulsaría el candidato en caso de ser nombrado.
La identificación de los criterios de evaluación –necesariamente diversos- determinarán distintos procedimientos y definirán a la postre los resultados.
La Ratificación de jueces y fiscales solo debería tener lugar a favor de quien lo solicita, asegura que conserva las cualidades que sustentaron su nombramiento y fundamenta las razones y motivos que sustenta la conveniencia de su continuidad en el ejercicio de la función pública. Supone el satisfactorio cumplimiento de obligaciones y deberes inherentes al ejercicio de las funciones jurisdiccional y fiscal respectivamente, y de las de gobierno, dirección y administración correlativas. Esta evaluación sugiere el seguimiento procedimientos similares a los que emprenden los historiadores interesados en el examen de los hechos ya ocurridos para encontrar allí los datos que permiten imaginar con alguna objetividad o predecir los que ocurrirán después.
La Destitución de jueces y fiscales merece otras consideraciones. Supone la comisión de una falta que agravia el orden jurídico. Requiere un procedimiento inmediato y breve que asegure desde luego rigurosa actuación probatoria e irrestricto ejercicio del derecho a la defensa.

Lo anteriormente indicado fundamenta la conveniencia de ajustar los procedimientos y normas de organización interna del Consejo Nacional de la Magistratura en algunos aspectos puntuales de acuerdo a un PROGRAMA con los siguientes puntos:
i) Publicidad del Registro de Títulos.(que incluya antecedentes, meritos y sanciones)
ii) Diversificación de los procedimientos para el nombramiento de Jueces y Fiscales acorde al nivel o grado.
iii) Reajuste de los procedimientos de ratificación adecuándolos a la calidad de procedimientos de recalificación a solicitud del Juez o Fiscal que lo solicite.
iv) Abreviación de los procedimientos de destitución.
Estimo que el cumplimiento del mandato constitucional requiere que el Consejo Nacional de la Magistratura revise los criterios vigentes. Esa es una responsabilidad que deben asumir sus miembros a quienes cabe reconocimiento por la excelencia de los resultados o reclamo por sus deficiencias.
Lima26 de abril de 2010







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