Demanda de Cumplimiento: Aprobacion de Estatuto y Reglamento de Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial

Escrito Nº 1 Sumilla: Demanda de Cumplimiento.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y JUDICIALES, asociación inscrita en la partida 11126633 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por su Presidente Jaime César Edmundo Manrique Zegarra, identificado con DNI 06656150, con dirección domiciliaria en Av. José Gálvez Barrenechea Nº 406, departamento 301, San Isidro, señalando domicilio procesal en la calle Velásquez N° 229, San Borja, atentamente, decimos:
Interponemos Demanda de Cumplimiento
I. DEMANDADOS.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, constituido por los señores:
WALTER VASQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAREDES PAJARES
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
LUIS MENA NÚÑEZ
JOSE DONAIRES CUBA
WALTER COTRINA MIÑANO.
Las indicadas personas tienen su domicilio en el segundo piso del Palacio de Justicia, Oficinas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lugar donde solicitamos les sea notificada la demanda.
II. PETITORIO.
La pretensión de esta demanda es que el Juez Constitucional ordene que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda a ejecutar los actos que a continuación indicamos:
a) Dicte y apruebe los Estatutos del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
b) Dicte y apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
c) Designe a los miembros del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, presidido por un Vocal Consejero de la Corte Suprema y conformado por un Vocal Superior, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado.
d) Asegure los recursos necesarios para el funcionamiento del Centro de Investigaciones Judiciales.
III. FUNDAMENTOS.
1. Procedencia de la demanda.
Los actos cuya ejecución demandamos constituyen un deber legal a cargo de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecidos en los artículos 113º y 115º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo cumplimiento son renuentes.
Los demandados no han dado respuesta al requerimiento notarial que les hicimos al efecto conforme a lo previsto en el artículo 69º de la Ley 28237, Código Procesal Constitucional.
Es manifiesta la renuencia de los demandados a cumplir con sus obligaciones legales.
2. Sustento Normativo.
• Constitucional.
El Artículo 200º.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales.
“6º. La Acción de Cumplimiento, que procede en contra de cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
• Legal.
Código Procesal Constitucional. Artículos 66º a 74º.
Artículo 66º
“Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firma; o
2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento”.
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículos 113º, 114º, 115º y 116º, que establecen las funciones del Centro de Investigaciones Judiciales y las del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a su organización y funcionamiento.
3. Legitimación Activa.
En ejercicio del deber que tienen todas las personas interponemos esta demanda exigiendo el cumplimiento de las normas legales que diseñan la estructura del Poder Judicial y sancionan los procedimientos para su correcta organización y funcionamiento; y en particular las que, con tal objeto, asignan funciones y facultades, imponen obligaciones, fijan límites y responsabilidades a los funcionarios del Poder Judicial a cuyo cargo está el hacerlo, es decir, a los miembros Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La defensa de derechos con intereses difusos o colectivos corresponde a cualquier persona. (artículo 67º del Código Procesal Constitucional).
4. Afectación de derechos con intereses difusos y colectivos
La renuencia de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a acatar los expresos mandatos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, -que le imponen la obligación de aprobar los estatutos y reglamento de organización y funciones del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, designar a los miembros de su Consejo Consultivo y asegurar los recursos para su funcionamiento-, afecta derechos con intereses difusos y colectivos, pues, entorpece el desarrollo de las labores del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial e impide que alcance los objetivos que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial para el mejoramiento de la administración de justicia en beneficio de la sociedad. Puntualmente las siguientes:
a) Investigación de la realidad socio jurídica nacional.
b) Propuesta de planes de reforma permanente del Poder Judicial
c) Registro sistemático de la Jurisprudencia.
d) Estadística judicial de las Salas y Juzgados de la republica.
e) Organización de Plenos Jurisdiccionales
Los derechos de rango constitucional con interés difuso y/ colectivo afectados son:
i) Derecho a la publicidad de las resoluciones judiciales, pues ese es el objeto que persigue el registro sistemático de la jurisprudencia suprema.
ii Derecho a la Seguridad Jurídica, que propicia la uniformidad y predictibilidad de la jurisprudencia, razón de ser de los plenos jurisprudenciales.
iii) Derecho a la prestación de garantía jurisdiccional efectiva, oportuna y eficaz, que solo es posible si el proceso de reforma permanente del Poder Judicial se hace sobre la base del conocimiento que proporciona la investigación jurídica y los datos de la estadística judicial.
5. Responsabilidad de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La conducta de los demandados no tiene motivaciones legítimas. Hay responsabilidad política y administrativa en los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial correlativa a las consecuencias de su renuencia a acatar los mandatos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en particular por:
a) la asignación de las funciones y labores propias del Centro de Investigaciones Judiciales a empleados de confianza con evidente dispendio de los bienes y recursos del Estado, y
b) por el irregular avocamiento de las funciones del Centro de Investigaciones del Poder Judicial hecha por los demandados miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (Inusitadamente interesados en la ejecución de labores de investigación y apoyo; cuando deben aplicarse a las de dirección, gobierno y administración)
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Carta Notarial de Requerimiento. (Anexo 1.a)
2. Resolución Administrativa Nº 258-2005-CE-PJ. (Anexo 1.b).
3. Certificado que acredita mi representación (Anexo 1.c)
POR TANTO
A Ud. Pido acceder.
OTROSI. Adjunto copia legible de mi documento nacional de identidad.(Anexo 1.d)
OTROSI: Solicito que la demanda sea notificada al Dr. Walter Vasquez Vejarano a titulo personal y en su calidad del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a cada uno de los Consejeros y al procurador público o representante legal que ejerza la defensa de estos últimos.
Alcanzo al efecto siete juegos de copias de la demanda y sus anexos para la notificación de la demanda.
Lima, 27 de junio de 2006.
César Edmundo Manrique Zegarra
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales
Presidente
ABOGADO CAA 1996
         

1 comentario:

Instituto de Investigaciones Juridicas y Judiciales dijo...

La demanda fue desestimada tanto por el Juez de Primera Instancia como por la Sala Civil.
El proceso se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Exp. 04876-2009-PC/TC.

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