Actos Juridicos Privados y Actos Jurídicos Públicos. Comparación

César Edmundo Manrique Zegarra

Comparación entre los requisitos de la existencia y validez de los Actos Jurídicos Privados y de los Actos Jurídicos Públicos.
  • Los Actos Jurídicos Privados están regulados en el libro segundo del Código Civil, entre los artículos 140 a 232. Se establece allí cuáles son los requisitos para su producción, es decir, las condiciones dentro de las cuáles debe realizarse la expresión de la voluntad privada para producir efectos jurídicos; la forma que permite y hace posible el reconocimiento del contenido de esa expresión de voluntad; sus modalidades, es decir los modos, maneras o condiciones que puede adoptar; los defectos o vicios que pueden afectarlos, y aquellas causas que producen su nulidad, etc. Los requisitos esenciales para la existencia y validez de los Actos jurídicos de Derecho Privado, están señalados en el artículo 140 del Código Civil el cual establece que “El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1º. Agente capaz, 2º. Objeto física y jurídicamente posible, 3º. Fin lícito, 4º. La observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad”:
  • Los Actos Jurídicos Públicos no están regulados en el Código Civil sino en la Constitución, el Reglamento del Congreso, los Códigos Procesales, la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los Reglamentos que establecen las reglas conforme a las cuales los Funcionarios del Estado deben realizar sus actividades y cumplir sus deberes, funciones y obligaciones.  Es importante anotar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico prescripción legal correlativa al artículo 140º del Código Civil que precise cuales son las condiciones para la validez de los Actos Jurídicos Públicos, así como que la doctrina nacional y extranjera, (hasta donde conocemos), no ha prestado atención sistemática a los mismos en tanto género que comprende un conjunto de actos jurídicos que resultan de la expresión de voluntad de agente o autoridad pública, aunque, desde luego existen estudios muy detallados a cada uno de ellos en particular.
  • Sin embargo de acuerdo a lo que explícita o implícitamente establecen en las normas constitucionales, procesales y reglamentarias de la función pública, anteriormente indicadas, los requisitos esenciales para la producción de los Actos Jurídicos Públicos[1] son los siguientes: a) Autoridad Legítima, (legitimidad subjetiva). Se requiere que la expresión de voluntad emane de una autoridad legítima ( por su nombramiento o elección); pues no es suficiente que sea la expresión de voluntad de un sujeto capaz sino que además su nombramiento o designación debe ser regular; b) Competencia. (legitimidad objetiva) es necesario también que el agente, es decir, la autoridad o funcionario que realiza la expresión de voluntad actúe dentro del ámbito de su competencia, y por consiguiente no es suficiente que el objeto que persigue sea física y jurídicamente posible, sino que además se encuentre dentro de ese ámbito de la realidad dentro del cual el funcionario público puede asumir decisiones válidamente; c) Procedimiento (legitimidad formal). Se requiere asimismo que la manifestación de voluntad que genera el Acto Jurídico Público sea asumido después de seguido el procedimiento establecido para su producción, y esta es una diferencia más respecto a los Actos Privados, pues los Actos Públicos además de requerir de una forma que los haga tangibles, su producción está sometida a las normas del procedimiento establecido con tal objeto; d) Legalidad (legitimidad sustancial). Finalmente los Actos Jurídicos Públicos están sometidos al principio del legalidad, y esto significa que no es suficiente que sean lícitos sino que además deben guardar coherencia con los fines que persigue el Ordenamiento Jurídico en su totalidad y aquellos otros que son propios de la función que como representantes del Estado y de la Sociedad los funcionarios públicos ejecutan en cada caso.
De lo anterior resulta que puede establecerse una relación de equivalencia entre los requisitos o condiciones de existencia y validez de los Actos Jurídicos Privados y los Actos Jurídicos Públicos en cuanto al agente, el objeto, la forma, las condiciones de licitud o legitimidad, Sobre esta relación de equivalencia, sustentamos nuestro estudio de los Acto Jurídicos Públicos y proponemos una clasificación de los mismo.


[1] Miguel Reale al tratar este tema no realiza un examen de los Actos de Derecho Público sino que se refiere sobre todo a la creación de las normas jurídicas y al hacerlo pone atención en las condiciones de legitimidad subjetiva y la competencia. (Reale, 1984, p 98 s)

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